El INE, mediante procedimientos expeditos investigará las infracciones denunciadas e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La facultad resolutiva se transfiere al TEPJF.
El INE podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
Artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado D
El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en la base III del artículo 41 constitucional e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.
Nota: La base constitucional se refiere a los procedimientos especiales sancionadores, no hay referencia a los procedimientos de carácter ordinario; éstos serán materia de regulación en la legislación secundaria.
Segundo transitorio, numeral II, inciso i)
La ley general que regule los procedimientos electorales establecerá las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales.
La reforma electoral de 2007-2008 incorporó al Cofipe el Libro Séptimo denominado “De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno” el cual contiene cuatro tipos de procedimientos: sancionador ordinario, especial sancionador, en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y para determinar responsabilidades administrativas de los servidores públicos del IFE. Así, con esta reforma se introdujo el Procedimiento Especial Sancionador (PES), en el cual quedaron establecidas reglas procesales, el aumento en el número de sanciones y sujetos sancionados, y el establecimiento de medidas cautelares para enfatizar su naturaleza preventiva.
También es importante destacar que en la ley se hizo un reconocimiento expreso del PES como un procedimiento sumario y donde un aspecto importante fue el nuevo régimen de comunicación política, en el cual el IFE es el administrador único de los tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral.
“La consecuencia más destacada de esta reforma político-electoral es que transforma al actual IFE -a poco más de 23 años de su fundación, el 11 de octubre de 1990- en un nuevo INE, instancia que se encargará de replicar la experiencia y procedimientos exitosos del ámbito federal en los comicios locales, es decir, será el órgano responsable de garantizar contiendas equitativas y la defensa de los votos en todas las elecciones que se llevan a cabo en el país, incluyendo gubernaturas, congresos locales y ayuntamientos.” Marco Antonio Baños Martínez.
“Al asumir la presidencia del IFE, el Consejero Nacif aseguró que el IFE está listo para su transformación en el Instituto Nacional Electoral (INE) y que los integrantes del Consejo General del nuevo Instituto encontrarán una institución sólida y fuerte, preparándose para la implementación de sus nuevas atribuciones constitucionales y en condiciones óptimas, para iniciar la organización del próximo proceso electoral federal […].” Coordinación Nacional de Comunicación Social, IFE, n. 058.
“El IFE está preparado para convertirse en la plataforma de lanzamiento de la nueva autoridad electoral, no es una institución que nacerá de cero, es un Instituto que acumulará un conjunto de experiencias de 12 mil personas que han contribuido para el exitoso desarrollo de ocho procesos electorales, que serán la base del éxito de los trabajos de la nueva autoridad electoral.” Marco Antonio Baños Martínez.
Ver capítulo I. Nuevo Sistema Nacional Electoral, subcapítulo 3. Justicia electoral: relación y competencias de la autoridad administrativa y la autoridad jurisdiccional.
“La Oficialía Electoral debe participar en la integración de los procedimientos. Se considera conveniente que la Oficialía Electoral esté adscrita a la Secretaría Ejecutiva y que goce de atribuciones exclusivas y excluyentes al interior del INE para dar fe púbica de actos electorales como:
“Una de las novedades más relevantes de la reforma político-electoral es la creación del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) que, de acuerdo con el renovado artículo 41 constitucional ‘comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral’; y se remata afirmando que es competencia del INE la organización y funcionamiento de dicho servicio de carrera.” Lorenzo Córdova Vianello.
“En el contexto de la entrega de resultados de la Cuenta Pública 2012, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) presentó el pasado 20 de febrero a la Cámara de Diputados el estudio: Servicios de Carrera en el Estado Federal, ubicando al Servicio Profesional Electoral (SPE) del Instituto Federal Electoral (IFE) como uno de los dos más consolidados del país.
Con base en los resultados de cobertura, instrumentación y coherencia, el Servicio Profesional del IFE obtuvo el 100 por ciento de la puntuación, al igual que el Servicio Exterior Mexicano. Únicamente en Integralidad logró 14 de los 15 puntos posibles debido a que conforme a la metodología de la Auditoría Superior de la Federación, el SPE no dispone de una institución semejante al Instituto Matías Romero que tiene el Servicio Exterior. Por lo que la diferencia entre un servicio con respecto a otro sólo fue de dos puntos porcentuales.
La Auditoría Superior de la Federación estableció una matriz con cuatro grados de calificación: Alto, medio, suficiente y bajo para determinar la consolidación de los servicios de carrera que fueron auditados por esa instancia federal. Calificados en alto sólo hubo cinco servicios de carrera, en primer lugar el Servicio Exterior Mexicano con 99.3% de cumplimiento y en segundo lugar el Servicio Profesional Electoral (SPE) del IFE con un nivel de 97.0% de consolidación.” Rafael Martínez Puón.
“La consulta popular efectiva, con información plural y con una promoción imparcial desde el INE, es quizá uno de los retos más grandes en puerta, pero también de los que mayores frutos pueden darle a nuestra vida democrática. Es responsabilidad del INE aprovechar su oportunidad histórica para impulsar confianza en las elecciones locales y reforzar la calidad de nuestra democracia en todo el país y difundir sus virtudes en el mundo.” Marco Antonio Baños Martínez.
Ver capítulo 2. Operación de los procesos electorales, subcapítulo 6. Consulta Popular.
“El nuevo artículo 35 constitucional otorga al INE la atribución de verificar el requisito para que un grupo de ciudadanos pueda solicitar la convocatoria a la consulta popular, a saber: que equivalgan al menos al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. También le faculta para organizar y desarrollar la consulta popular, así como para el cómputo y declaración de resultados. Esto implica una expansión de la esfera de atribuciones de la autoridad electoral nacional, que ya no sólo se circunscribirá a la organización de contiendas electorales entre partidos, sino que asume un papel rector en la implementación de instrumentos de la democracia participativa. Para hacer operativa esta nueva responsabilidad se considera que la legislación secundaria debe especificar, primeramente, quiénes tendrán derecho a proponer las consultas populares.” Instituto Federal Electoral.