La reforma político electoral: aspectos clave

El INE, mediante procedimientos expeditos investigará las infracciones denunciadas e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. La facultad resolutiva se transfiere al TEPJF.

El INE podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

Lo que dice la reforma

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9. ¿Cuáles son las facultades del INE relacionadas con los procedimientos sancionadores?

Artículo 41, párrafo segundo, base III, apartado D

El Instituto Nacional Electoral, mediante procedimientos expeditos en los términos de la ley, investigará las infracciones a lo dispuesto en la base III del artículo 41 constitucional e integrará el expediente para someterlo al conocimiento y resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En el procedimiento, el Instituto podrá imponer, entre otras medidas cautelares, la orden de suspender o cancelar de manera inmediata las transmisiones en radio y televisión, de conformidad con lo que disponga la ley.

Nota: La base constitucional se refiere a los procedimientos especiales sancionadores, no hay referencia a los procedimientos de carácter ordinario; éstos serán materia de regulación en la legislación secundaria.

Segundo transitorio, numeral II, inciso i)

La ley general que regule los procedimientos electorales establecerá las reglas, plazos, instancias y etapas procesales para sancionar violaciones en los procedimientos electorales.

Precedente

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9. ¿Cuáles son las facultades del INE relacionadas con los procedimientos sancionadores?

La reforma electoral de 2007-2008 incorporó al Cofipe el Libro Séptimo denominado “De los regímenes sancionador electoral y disciplinario interno” el cual contiene cuatro tipos de procedimientos: sancionador ordinario, especial sancionador, en materia de quejas sobre financiamiento y gasto de los partidos políticos, y para determinar responsabilidades administrativas de los servidores públicos del IFE. Así, con esta reforma se introdujo el Procedimiento Especial Sancionador (PES), en el cual quedaron establecidas reglas procesales, el aumento en el número de sanciones y sujetos sancionados, y el establecimiento de medidas cautelares para enfatizar su naturaleza preventiva.

También es importante destacar que en la ley se hizo un reconocimiento expreso del PES como un procedimiento sumario y donde un aspecto importante fue el nuevo régimen de comunicación política, en el cual el IFE es el administrador único de los tiempos del Estado en radio y televisión en materia electoral.

Trivia

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Perspectiva

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¿Qué implicaciones generales tendrá el hecho de que el INE pueda asumir la organización de comicios locales?

ENTREVISTA A:

Prof. Miguel Ángel Solís Rivas

Director Ejecutivo de Organización Electoral

¿Qué implicaciones tendrán los cambios establecidos en la reforma en la relación con los órganos desconcentrados?

ENTREVISTA A:

Prof. Miguel Ángel Solís Rivas

Director Ejecutivo de Organización Electoral

¿Cuáles son los aspectos que hacen la diferencia entre el INE y el IFE?

ENTREVISTA A:

Dr. Rafael Martínez Puón

Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral

ENTREVISTA A:

Mtra. Rosa María Cano Melgoza

Directora Jurídica

ENTREVISTA A:

Mtro. Luis Javier Vaquero Ochoa

Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica

ENTREVISTA A:

Ing. René Miranda Jaimes

Encargado de despacho de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

ENTREVISTA A:

Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos

¿Cuál es el principal reto para la DESPE al tener que aplicar los procesos sustantivos del Servicio (incorporación, profesionalización, evaluación, promoción) no sólo a funcionarios adscritos al INE sino a los de los institutos electorales locales?

ENTREVISTA A:

Dr. Rafael Martínez Puón

Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral

¿De qué forma beneficiará a la mejor organización de las elecciones la existencia del Servicio Profesional Nacional?

ENTREVISTA A:

Dr. Rafael Martínez Puón

Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral

¿Cómo impacta la reforma electoral en el tema de la Educación Cívica?

ENTREVISTA A:

Mtro. Luis Javier Vaquero Ochoa

Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica

¿Cómo impacta la reforma electoral en el tema de la Capacitación Electoral?

ENTREVISTA A:

Mtro. Luis Javier Vaquero Ochoa

Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica


¿Con la reforma electoral se visualiza algún beneficio en materia de capacitación electoral y educación cívica?

ENTREVISTA A:

Mtro. Luis Javier Vaquero Ochoa

Director Ejecutivo de Capacitación Electoral y Educación Cívica

¿De qué manera impacta la reforma electoral en el tema de los procedimientos sancionadores (POS y PES)?

ENTREVISTA A:

Mtra. Rosa María Cano Melgoza

Directora Jurídica

En el tema de la adopción de medidas cautelares ¿cuáles son los cambios sustantivos que produce la reforma electoral?

ENTREVISTA A:

Mtra. Rosa María Cano Melgoza

Directora Jurídica

¿La creación de la Oficialía Electoral prevista por la reforma electoral traería algún beneficio al INE?

ENTREVISTA A:

Mtra. Rosa María Cano Melgoza

Directora Jurídica

Más información

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De la transición del IFE al INE

Necesaria reestructuración cuidadosa de normas vigentes y creación de leyes secundarias

“La consecuencia más destacada de esta reforma político-electoral es que transforma al actual IFE -a poco más de 23 años de su fundación, el 11 de octubre de 1990- en un nuevo INE, instancia que se encargará de replicar la experiencia y procedimientos exitosos del ámbito federal en los comicios locales, es decir, será el órgano responsable de garantizar contiendas equitativas y la defensa de los votos en todas las elecciones que se llevan a cabo en el país, incluyendo gubernaturas, congresos locales y ayuntamientos.” Marco Antonio Baños Martínez.

Asume Benito Nacif Presidencia Provisional del Consejo General del IFE por segunda ocasión

“Al asumir la presidencia del IFE, el Consejero Nacif aseguró que el IFE está listo para su transformación en el Instituto Nacional Electoral (INE) y que los integrantes del Consejo General del nuevo Instituto encontrarán una institución sólida y fuerte, preparándose para la implementación de sus nuevas atribuciones constitucionales y en condiciones óptimas, para iniciar la organización del próximo proceso electoral federal […].” Coordinación Nacional de Comunicación Social, IFE, n. 058.

De la estructura del INE

Llama Consejero Presidente Provisional a armonizar legislación secundaria ante creación de INE

“El IFE está preparado para convertirse en la plataforma de lanzamiento de la nueva autoridad electoral, no es una institución que nacerá de cero, es un Instituto que acumulará un conjunto de experiencias de 12 mil personas que han contribuido para el exitoso desarrollo de ocho procesos electorales, que serán la base del éxito de los trabajos de la nueva autoridad electoral.” Marco Antonio Baños Martínez.

De la Oficialía Electoral

Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral

Ver capítulo I. Nuevo Sistema Nacional Electoral, subcapítulo 3. Justicia electoral: relación y competencias de la autoridad administrativa y la autoridad jurisdiccional.

“La Oficialía Electoral debe participar en la integración de los procedimientos. Se considera conveniente que la Oficialía Electoral esté adscrita a la Secretaría Ejecutiva y que goce de atribuciones exclusivas y excluyentes al interior del INE para dar fe púbica de actos electorales como:

  • Constatar hechos (material no monitoreado)
  • Cotejo documental
  • Recabar testimoniales
  • Recabar comparecencias
  • Constatar existencia de material electoral
  • Perfeccionamiento de pruebas
  • Certificaciones
  • Notificaciones personales” Instituto Federal Electoral.

Del Servicio Profesional Electoral Nacional

Dilemas del Servicio Profesional Electoral Nacional

“Una de las novedades más relevantes de la reforma político-electoral es la creación del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) que, de acuerdo con el renovado artículo 41 constitucional ‘comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral’; y se remata afirmando que es competencia del INE la organización y funcionamiento de dicho servicio de carrera.” Lorenzo Córdova Vianello.

El Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral: Un servicio civil consolidado

“En el contexto de la entrega de resultados de la Cuenta Pública 2012, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) presentó el pasado 20 de febrero a la Cámara de Diputados el estudio: Servicios de Carrera en el Estado Federal, ubicando al Servicio Profesional Electoral (SPE) del Instituto Federal Electoral (IFE) como uno de los dos más consolidados del país.

Con base en los resultados de cobertura, instrumentación y coherencia, el Servicio Profesional del IFE obtuvo el 100 por ciento de la puntuación, al igual que el Servicio Exterior Mexicano. Únicamente en Integralidad logró 14 de los 15 puntos posibles debido a que conforme a la metodología de la Auditoría Superior de la Federación, el SPE no dispone de una institución semejante al Instituto Matías Romero que tiene el Servicio Exterior. Por lo que la diferencia entre un servicio con respecto a otro sólo fue de dos puntos porcentuales.

La Auditoría Superior de la Federación estableció una matriz con cuatro grados de calificación: Alto, medio, suficiente y bajo para determinar la consolidación de los servicios de carrera que fueron auditados por esa instancia federal. Calificados en alto sólo hubo cinco servicios de carrera, en primer lugar el Servicio Exterior Mexicano con 99.3% de cumplimiento y en segundo lugar el Servicio Profesional Electoral (SPE) del IFE con un nivel de 97.0% de consolidación.” Rafael Martínez Puón.

De las consultas populares

INE está llamado a ser un árbitro eficaz, que evite desconfianza e inestabilidad política

“La consulta popular efectiva, con información plural y con una promoción imparcial desde el INE, es quizá uno de los retos más grandes en puerta, pero también de los que mayores frutos pueden darle a nuestra vida democrática. Es responsabilidad del INE aprovechar su oportunidad histórica para impulsar confianza en las elecciones locales y reforzar la calidad de nuestra democracia en todo el país y difundir sus virtudes en el mundo.” Marco Antonio Baños Martínez.

Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral

Ver capítulo 2. Operación de los procesos electorales, subcapítulo 6. Consulta Popular.

“El nuevo artículo 35 constitucional otorga al INE la atribución de verificar el requisito para que un grupo de ciudadanos pueda solicitar la convocatoria a la consulta popular, a saber: que equivalgan al menos al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. También le faculta para organizar y desarrollar la consulta popular, así como para el cómputo y declaración de resultados. Esto implica una expansión de la esfera de atribuciones de la autoridad electoral nacional, que ya no sólo se circunscribirá a la organización de contiendas electorales entre partidos, sino que asume un papel rector en la implementación de instrumentos de la democracia participativa. Para hacer operativa esta nueva responsabilidad se considera que la legislación secundaria debe especificar, primeramente, quiénes tendrán derecho a proponer las consultas populares.” Instituto Federal Electoral.

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