Como organismo público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios que tiene a su cargo la organización de las elecciones junto con los organismos públicos electorales locales.
Con la transformación del Instituto Federal Electoral (IFE) en el Instituto Nacional Electoral (INE), se agrega a sus principios rectores el de máxima publicidad.
En el Consejo General del INE participarán: un Consejero Presidente y diez consejeros electorales.
El INE contará con una Oficialía Electoral investida de fe pública para actos de naturaleza electoral.
El Consejero Presidente y los diez consejeros electorales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados.
Durarán en el cargo nueve años y no podrán ser reelectos.
En caso de que no se logre la votación requerida en el Pleno de la Cámara de Diputados para la elección de consejeros, éste realizará la elección mediante la insaculación de los aspirantes. De no lograrse la elección en la Cámara de Diputados, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación de consejeros mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
El INE tendrá las facultades que la ley le otorgue en materia de iniciativa de leyes ciudadanas.
En relación con las consultas populares nacionales, el INE tendrá a su cargo verificar el mínimo requerido (2% de los inscritos en la lista nominal) para convocarlas, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
Artículo 41, párrafo segundo, base V
La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la Constitución.
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A
El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de la función estatal de organización de las elecciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un Consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
La Contraloría General tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto.
Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Además contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado A, quinto párrafo
El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del Consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.
b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;
c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del Consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;
d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;
e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.
De darse la falta absoluta del Consejero Presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros seis años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.
El Consejero Presidente y los consejeros electorales no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y los no remunerados que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el Consejero Presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el Contralor General y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como Consejero Presidente, consejeros electorales y Secretario Ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, ni de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los dos años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.
Artículo 35, fracciones VII y VIII
El art. 35 constitucional, fracciones VII y VIII, establece como derechos de los ciudadanos:
En el caso de las iniciativas de leyes ciudadanas, el INE tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley. Por lo que hace a las consultas populares, el INE tendrá a su cargo, en forma directa:
El IFE surgió el 11 de octubre de 1990 como resultado de las reformas constitucionales aprobadas en 1989 y de la expedición en agosto de 1990 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). El Cofipe de 1990 estableció que el IFE sería un organismo público, permanente, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, profesional en su desempeño, autoridad en la materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento.
Hasta antes de la reforma electoral de 2014, en la integración del Consejo General del IFE participaba un Consejero Presidente y ocho consejeros electorales. El primero duraba en su encargo 6 años y podía ser reelecto por una sola vez. Los segundos duraban en su encargo nueve años, se renovaban en forma escalonada y no podían ser reelectos.
La ley ordenaba que los consejeros electorales debían elegirse por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, de entre las propuestas que formulaban los grupos parlamentarios, previa realización de una amplia consulta a la sociedad.
Hasta antes de la reforma electoral de 1996, el Consejo General del IFE era presidido por el Secretario de Gobernación. Con la reforma electoral de 1996 se eliminó la posibilidad de injerencia del gobierno federal pues el Consejo General del IFE se integró con ocho consejeros electorales y un Consejero Presidente, elegidos por la Cámara de Diputados, de entre un grupo de ciudadanos de reconocido prestigio.
La democracia directa se basa en los mecanismos políticos que puede utilizar el ciudadano para promover iniciativas de ley o para expresar su voto en temas específicos de trascendencia nacional. En ese sentido, las reformas en materia política del 2012 incluyeron por primera vez como derechos del ciudadano la posibilidad de:
Con estos nuevos derechos, se ampliaron los mecanismos democráticos en nuestro país para permitir una mayor participación política de la ciudadanía
“La consecuencia más destacada de esta reforma político-electoral es que transforma al actual IFE -a poco más de 23 años de su fundación, el 11 de octubre de 1990- en un nuevo INE, instancia que se encargará de replicar la experiencia y procedimientos exitosos del ámbito federal en los comicios locales, es decir, será el órgano responsable de garantizar contiendas equitativas y la defensa de los votos en todas las elecciones que se llevan a cabo en el país, incluyendo gubernaturas, congresos locales y ayuntamientos.” Marco Antonio Baños Martínez.
“Al asumir la presidencia del IFE, el Consejero Nacif aseguró que el IFE está listo para su transformación en el Instituto Nacional Electoral (INE) y que los integrantes del Consejo General del nuevo Instituto encontrarán una institución sólida y fuerte, preparándose para la implementación de sus nuevas atribuciones constitucionales y en condiciones óptimas, para iniciar la organización del próximo proceso electoral federal […].” Coordinación Nacional de Comunicación Social, IFE, n. 058.
“El IFE está preparado para convertirse en la plataforma de lanzamiento de la nueva autoridad electoral, no es una institución que nacerá de cero, es un Instituto que acumulará un conjunto de experiencias de 12 mil personas que han contribuido para el exitoso desarrollo de ocho procesos electorales, que serán la base del éxito de los trabajos de la nueva autoridad electoral.” Marco Antonio Baños Martínez.
Ver capítulo I. Nuevo Sistema Nacional Electoral, subcapítulo 3. Justicia electoral: relación y competencias de la autoridad administrativa y la autoridad jurisdiccional.
“La Oficialía Electoral debe participar en la integración de los procedimientos. Se considera conveniente que la Oficialía Electoral esté adscrita a la Secretaría Ejecutiva y que goce de atribuciones exclusivas y excluyentes al interior del INE para dar fe púbica de actos electorales como:
“Una de las novedades más relevantes de la reforma político-electoral es la creación del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) que, de acuerdo con el renovado artículo 41 constitucional ‘comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral’; y se remata afirmando que es competencia del INE la organización y funcionamiento de dicho servicio de carrera.” Lorenzo Córdova Vianello.
“En el contexto de la entrega de resultados de la Cuenta Pública 2012, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) presentó el pasado 20 de febrero a la Cámara de Diputados el estudio: Servicios de Carrera en el Estado Federal, ubicando al Servicio Profesional Electoral (SPE) del Instituto Federal Electoral (IFE) como uno de los dos más consolidados del país.
Con base en los resultados de cobertura, instrumentación y coherencia, el Servicio Profesional del IFE obtuvo el 100 por ciento de la puntuación, al igual que el Servicio Exterior Mexicano. Únicamente en Integralidad logró 14 de los 15 puntos posibles debido a que conforme a la metodología de la Auditoría Superior de la Federación, el SPE no dispone de una institución semejante al Instituto Matías Romero que tiene el Servicio Exterior. Por lo que la diferencia entre un servicio con respecto a otro sólo fue de dos puntos porcentuales.
La Auditoría Superior de la Federación estableció una matriz con cuatro grados de calificación: Alto, medio, suficiente y bajo para determinar la consolidación de los servicios de carrera que fueron auditados por esa instancia federal. Calificados en alto sólo hubo cinco servicios de carrera, en primer lugar el Servicio Exterior Mexicano con 99.3% de cumplimiento y en segundo lugar el Servicio Profesional Electoral (SPE) del IFE con un nivel de 97.0% de consolidación.” Rafael Martínez Puón.
“La consulta popular efectiva, con información plural y con una promoción imparcial desde el INE, es quizá uno de los retos más grandes en puerta, pero también de los que mayores frutos pueden darle a nuestra vida democrática. Es responsabilidad del INE aprovechar su oportunidad histórica para impulsar confianza en las elecciones locales y reforzar la calidad de nuestra democracia en todo el país y difundir sus virtudes en el mundo.” Marco Antonio Baños Martínez.
Ver capítulo 2. Operación de los procesos electorales, subcapítulo 6. Consulta Popular.
“El nuevo artículo 35 constitucional otorga al INE la atribución de verificar el requisito para que un grupo de ciudadanos pueda solicitar la convocatoria a la consulta popular, a saber: que equivalgan al menos al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. También le faculta para organizar y desarrollar la consulta popular, así como para el cómputo y declaración de resultados. Esto implica una expansión de la esfera de atribuciones de la autoridad electoral nacional, que ya no sólo se circunscribirá a la organización de contiendas electorales entre partidos, sino que asume un papel rector en la implementación de instrumentos de la democracia participativa. Para hacer operativa esta nueva responsabilidad se considera que la legislación secundaria debe especificar, primeramente, quiénes tendrán derecho a proponer las consultas populares.” Instituto Federal Electoral.