La reforma político electoral: aspectos clave

La ley general en materia de delitos electorales regulará los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias, y las formas de coordinación ente Federación y Entidades Federativas.

Lo que dice la reforma

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1. ¿Qué establecerá la ley general que regulará los delitos electorales?

Segundo transitorio, numeral III

La ley general en materia de delitos electorales establecerá los tipos penales, sus sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación y las entidades federativas.

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1. ¿Qué establecerá la ley general que regulará los delitos electorales?

Las conductas que describe y sanciona el Código Penal Federal, y que ponen en peligro la función estatal de la organización de las elecciones, en sentido amplio, están tipificadas como delitos electorales. En el tema es importante destacar cómo se ha transitado de un ámbito de competencia basado exclusivamente en la legislación electoral a uno de carácter penal. El hito de este cambio de enfoque data de 1994 cuando ocho partidos políticos y sus respectivos candidatos firmaron el Pacto para la Paz, la Democracia y la Justicia, el cual se convertiría en un antecedente importante para que el IFE promoviera ante la PGR la creación de una Fiscalía Especial para la Investigación de Delitos Electorales (FEPADE). En ese mismo año se decretó la creación de la dicha Fiscalía.

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