La reforma político electoral: aspectos clave

La ley general que regule los procedimientos electorales deberá considerar los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular.

A partir de 2015, las elecciones federales y locales se celebrarán el primer domingo de junio (salvo en 2018 que será el primer domingo de julio).

La ley general que regulará los procedimientos electorales deberá considerar las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral a difundir en radio y televisión, así como la regulación de que los artículos promocionales sean elaborados únicamente con material textil.

Se elimina la mención constitucional de la denigración como supuesto normativo y se incluye a los candidatos como sujetos activos de la prohibición de difundir propaganda política o electoral que calumnie a las personas.

Lo que dice la reforma

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1. ¿Qué establece la ley con respecto a los debates entre candidatos?

Segundo transitorio, numeral II, inciso d)

En cuanto a la regulación de debates de carácter obligatorio, la reforma constitucional considera que:

La ley general que regule los procedimientos electorales deberá establecer los términos en que habrán de realizarse debates de carácter obligatorio entre candidatos, organizados por las autoridades electorales; y las reglas aplicables al ejercicio de la libertad de los medios de comunicación para organizar y difundir debates entre candidatos a cualquier cargo de elección popular. La negativa a participar de cualquiera de los candidatos en ningún caso será motivo para la cancelación o prohibición del debate respectivo. La realización o difusión de debates en radio y televisión, salvo prueba en contrario, no se considerará como contratación ilegal de tiempos o como propaganda encubierta.

Lo que dice la reforma

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2. ¿Qué día se celebrarán las elecciones federales y locales de acuerdo con la reforma electoral de 2014?

Transitorio segundo, numeral II, inciso a)

La ley general que regule los procedimientos electorales, considerará:

La celebración de elecciones federales y locales el primer domingo de junio del año que corresponda, en los términos de la Constitución, a partir del 2015, salvo aquellas que se verifiquen en 2018, las cuales se llevarán a cabo el primer domingo de julio.


Nota: Debe considerarse que falta actualizar el contenido de las constituciones y leyes o códigos electorales locales.

Lo que dice la reforma

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3. ¿De qué manera se regulará la propaganda electoral?

Transitorio segundo, numeral II, incisos e) y g)

La ley general que regule los procedimientos electorales, considerará:

e) Las modalidades y plazos de entrega de los materiales de propaganda electoral para efectos de su difusión en los tiempos de radio y televisión;

g) La regulación de la propaganda electoral, debiendo establecer que los artículos promocionales utilitarios sólo podrán ser elaborados con material textil;

Artículo 41, párrafo segundo, base III, Apartado C

En la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas.

Nota: en la reforma constitucional se agrega a los candidatos como sujetos activos de la prohibición de emitir expresiones que calumnien a las personas y se elimina la mención constitucional de la denigración como supuesto normativo.

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1. ¿Qué establece la ley con respecto a los debates entre candidatos?

Los debates entre los candidatos a cargos de elección popular permiten que la ciudadanía pueda contrastar y optar por alguna de las diferentes propuestas políticas.

El primer debate en las elecciones presidenciales en México se remonta a 1994. En aquella ocasión el debate no incluyó a la totalidad de los candidatos y el formato fue resultado de los acuerdos alcanzados por sus representantes. Posteriormente, la organización y difusión de los debates entre candidatos presidenciales se incluyó en la legislación electoral, pero fue hasta la reforma 2007-2008 que el IFE especificó el número, el formato, el día y la hora, así como el procedimiento para transmitirlos por radio y televisión. En lo sucesivo, además de los oficiales, los medios de comunicación (particularmente la radio), han buscado la manera de organizar más debates durante el periodo de campaña, convocando a otros actores relevantes del sistema político como los representantes de los partidos y candidatos a diputados y senadores.

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2. ¿Qué día se celebrarán las elecciones federales y locales de acuerdo con la reforma electoral de 2014?

Las elecciones ordinarias de carácter federal en México se han realizado tradicionalmente el primer domingo de julio, con la excepción de 1994 en donde se llevaron a cabo el 21 de agosto. El “retraso” obedeció a un acuerdo político entre las fuerzas partidistas a raíz del asesinato del candidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio.

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3. ¿De qué manera se regulará la propaganda electoral?

La propaganda electoral es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Desde el año 2000 fue notoria la inclusión, en diversas precampañas y campañas, de mensajes dirigidos a denostar, descalificar y ridiculizar al adversario. Dicha estrategia se empleó en las campañas políticas del 2006; en algunos casos, esto polarizó y simplificó en extremo el discurso político. Ante esta situación, la ley electoral de 2007-2008 otorgó al Consejo General de IFE la atribución de suspender inmediatamente cualquier tipo de mensaje político en radio y televisión que “denigre a las instituciones y partidos o que calumnien a las personas.” En dicha reforma también se plasmó la necesidad de que los artículos tangibles de la propaganda (volantes, pendones, espectaculares y artículos promocionales) no alteraran el equipamiento urbano, ni el medio ambiente. Para cumplir el segundo objetivo, se limitó al máximo el uso del plástico y se promovió el uso de materiales reciclables o de fácil degradación natural.

Trivia

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Perspectiva

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Del proceso electoral

¿Cómo impacta la reforma electoral respecto de la Credencial para Votar con Fotografía?

ENTREVISTA A:

Ing. René Miranda Jaimes

Encargado de despacho de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

¿Qué implicaciones tiene la reforma electoral en cuanto al padrón y lista de electores?

ENTREVISTA A:

Ing. René Miranda Jaimes

Encargado de despacho de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores

¿Qué cambios produce la reforma electoral respecto de la geografía electoral del país?

ENTREVISTA A:

Ing. René Miranda Jaimes

Encargado de despacho de la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
De la propaganda electoral

¿Cuál cree que fue el sentido de eliminar la restricción que prohibía denigrar instituciones o partidos en la propaganda política y conservar la prohibición de calumniar personas?

ENTREVISTA A:

Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez

Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos

¿Qué implicaciones tiene la reforma en materia de denigración y calumnias expresadas en la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos?

ENTREVISTA A:

Mtra. Rosa María Cano Melgoza

Directora Jurídica

Más información

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De los debates obligatorios

Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral

Ver capítulo I. Nuevo Sistema Nacional Electoral, subcapítulo 1. Ámbito administrativo: relación y competencias INE - organismos electorales locales

“Para facilitar una adecuada coordinación entre la autoridad nacional y las locales, es importante que en las normas secundarias se defina lo siguiente:

  • Cantidad de debates a realizar.
  • Criterios generales para el establecimiento del formato de transmisión respectivo.
  • Criterios y políticas para la suspensión de transmisión de promocionales durante los debates organizados por las autoridades electorales.
  • Generar criterios para la posible sustitución de transmisión de promocionales por la celebración de debates organizados por las propias emisoras.” Instituto Federal Electoral, “Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral”. Instituto Federal Electoral.

De la propaganda electoral

Nota técnica en torno a la reglamentación de la reforma constitucional en materia electoral

Ver capítulo 3. Otros aspectos relevantes, subcapítulo 2. Reglamentación del artículo 134 constitucional

“La reforma constitucional electoral de 2014 no modifica las reglas aplicables a la propaganda gubernamental. De manera que con base en la experiencia acumulada por el IFE en los últimos seis años, y considerando que la reforma electoral abre una ventana de oportunidad para subsanar en la normatividad secundaria algunas de las omisiones que se han detectado, se formulan las siguientes propuestas.

a) Los asuntos de propaganda gubernamental personalizada no se constriñen a lo electoral. Por tanto, la ley debe delimitar los diversos ámbitos de responsabilidad (política, penal, administrativa, electoral).

b) Las autoridades electorales deben concentrar sus esfuerzos y recursos en organizar los comicios. Sólo en la medida en que la propaganda gubernamental personalizada pueda influir de manera concreta en un proceso electoral en curso, deben intervenir para evitar que esto ocurra.

c) Las autoridades electorales no tienen en su naturaleza o razón de ser la vigilancia permanente de lo que hacen los servidores públicos.

d) La legislación debe establecer en forma puntual i) las infracciones, ii) el procedimiento para conocer de las faltas, iii) la autoridad que debe tramitar el procedimiento y iv) las sanciones y consecuencias, en cada materia o ámbito de responsabilidad.” Instituto Federal Electoral.

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