Se establece un nuevo sistema de nulidades para elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, y bajo los siguientes supuestos: exceso del gasto de campaña en un 5% del monto total autorizado; comprar cobertura informativa o tiempos en radio y televisión fuera de los supuestos legales, y recepción o uso de recursos de procedencia ilícita o públicos en las campañas.
Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al 5%.
En elección extraordinaria por nulidad no podrá participar la persona sancionada.
Artículo 41, párrafo segundo, base VI, tercer párrafo
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado;
b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley;
c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.
Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
Los procesos electorales necesitan, por un lado, reglas claras que establezcan la equidad de la competencia y por el otro, actores políticos proclives a respetarlas. La violación a este entramado normativo puede tener como máximo efecto la nulidad de la elección.
Después de la elección presidencial de 2006, se introdujeron en el año 2008 modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). Se incorporaron en el artículo 77 Bis las causales específicas de nulidad de la elección presidencial.
Los nuevos arreglos institucionales derivaron en modificaciones a la LGSMIME. Entre los cambios más importantes destaca la posibilidad de nulificar la elección de diputados y senadores cuando las violaciones a la ley se encuentren plenamente acreditadas, se hayan cometido en forma generalizada y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección. Estos criterios no se extendieron para la elección presidencial.
Ver capítulo I. Nuevo Sistema Nacional Electoral, subcapítulo 3. Justicia electoral: relación y competencias de la autoridad administrativa y la autoridad jurisdiccional
“Respecto de las tres nuevas causales de nulidad de las elecciones federales o locales, deberá adecuarse la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para atender las nuevas disposiciones constitucionales.
En virtud de que dos de ellas están relacionadas con excesos o indebida utilización de recursos en las campañas electorales, es necesario que la nueva regulación de nulidades, en esos supuestos, guarde armonía con los plazos y exigencias de la normatividad en materia de fiscalización. En particular, se debe considerar que antes de la declaratoria de validez tendrá que haberse revisado la actualización de las posibles causas de nulidad.
Además, la ley debe diferenciar y establecer claramente la responsabilidad de los candidatos y de los partidos políticos en relación con la fiscalización.” Instituto Federal Electoral.