El INE tendrá básicamente las mismas atribuciones que tenía el IFE en materia de radio y tv fungiendo como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión.
Los candidatos independientes, al igual que los partidos políticos, tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales en los términos que establezca la ley.
Por otro lado, el tiempo al que tendrá acceso el INE en radio y televisión, es el mismo que establece el Cofipe.
La distribución del tiempo incluirá ahora a los candidatos independientes a quienes, en su conjunto, se les podrá asignar hasta una parte igualitaria, de lo que resulte de dividir 30% del tiempo total entre todos los contendientes (partidos, coaliciones y candidatos independientes).
Entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el 50% de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo con lo siguiente y a lo que establezcan las leyes:
a) A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión, en el horario referido establecido en la ley. En el período comprendido entre el fin de las precampañas y el inicio de las campañas, el cincuenta por ciento de los tiempos en radio y televisión se destinará a los fines propios de las autoridades electorales, y el resto a la difusión de mensajes genéricos de los partidos políticos, conforme a lo que establezca la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos y los candidatos al menos ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a) de este apartado;
e) El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el setenta por ciento será distribuido entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior y el treinta por ciento restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto;
g) Con independencia de lo dispuesto en los apartados A y B de la Constitución y fuera de los períodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Nacional Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en los formatos que establezca la ley. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en la ley. En situaciones especiales, el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.
Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Nacional Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:
La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, y los candidatos independientes se realizará de acuerdo con los criterios señalados en el apartado A, de la base III, del artículo 41, párrafo segundo de la Constitución y lo que determine la legislación aplicable.
Cuando a juicio del Instituto Nacional Electoral el tiempo total en radio y televisión que establece la ley fuese insuficiente para sus propios fines, los de otras autoridades electorales o para los candidatos independientes, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante, conforme a las facultades que la ley le confiera.
Los partidos políticos tienen derecho permanentemente al uso de los medios de comunicación social para la difusión de sus mensajes en los tiempos oficiales del Estado, tanto en procesos electorales federales como fuera de ellos.
En la reforma de 1993 se estableció que sólo los partidos podrían contratar tiempo en radio y televisión para realizar campañas y se otorgó al IFE la atribución de sugerir lineamientos para difundir las campañas en los noticieros.
Los cambios legales de 2007-2008 prohibieron a los precandidatos, candidatos, dirigentes partidistas y cualquier particular u organismo de la sociedad civil, personas físicas o morales, contratar espacios publicitarios en radio y televisión para fines electorales, así como difundir en territorio nacional este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Desde entonces el Instituto administra, de manera exclusiva, el tiempo asignado al Estado para propósitos electorales en medios electrónicos. Se determinó que tal función se realizara mediante el Comité de Radio y Televisión, integrado por tres consejeros electorales, un representante propietario y un suplente por cada partido. El consejero responsable de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos debía presidir el Comité y el Director Ejecutivo del ramo actuar como secretario técnico.
También se estableció que las autoridades gubernamentales federales y locales debían suspender la difusión de sus promocionales de comunicación social en radio y televisión durante el periodo de campañas electorales, con excepción de la información relativa a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
“Con motivo de la transición al modelo de Televisión Digital Terrestre, las estaciones televisivas podrán transmitir diversos programas en el mismo canal radioeléctrico, lo que se conoce como ‘multiprogramación’. Por ello, la legislación debe ser clara al especificar si la obligación de transmitir los programas y mensajes de los partidos políticos y/o autoridades electorales, deberá imponerse en cada señal ‘multiplexeada’”. Instituto Federal Electoral.
Ver capítulo II. Operación de los Procesos Electorales, subcapítulo 5. Candidatos Independientes.
“El nuevo texto constitucional establece que, de los tiempos del estado que corresponden a partidos y candidatos, 70% será distribuido entre los partidos según los resultados de la elección inmediata anterior y el 30% restante será dividido en partes iguales, de las cuales, hasta una de ellas podrá ser asignada a los candidatos independientes en su conjunto.
Debe precisarse esta redacción en la legislación secundaria, pues podría entenderse que, de presentarse un solo candidato independiente, podría corresponderle a él solo una de las partes del 30% que se distribuye igualitariamente. Esto podría generar condiciones inequitativas a favor del candidato independiente.” Instituto Federal Electoral.