La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes
El Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
La ley definirá los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral.
La ley que regule los partidos políticos nacionales y locales establecerá un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos.
Dentro de los procesos electorales federales y locales, el INE es responsable de las siguientes funciones: capacitación electoral, geografía electoral, padrón y lista de electores, ubicación de casillas y designación de funcionarios de sus mesas directivas, resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión, observación electoral, conteos rápidos, documentos y materiales electorales, fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y las demás que determine la ley.
Una vez integrado el INE y a partir de que entre en vigor la legislación secundaria de la reforma constitucional, la capacitación electoral, la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se delegarán a los organismos electorales públicos locales. El INE podrá reasumir dichas funciones, por mayoría de su Consejo General.
En los procesos electorales federales, corresponde al INE: los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos; la preparación de la jornada electoral; los documentos y materiales electorales; los escrutinios y cómputos; la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores; el cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las demás que determine la ley.
Respecto de los organismos electorales públicos locales, El INE tendrá competencia en:
• La designación del Consejero Presidente y los consejeros electorales locales
El Consejero Presidente y los consejeros electorales locales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Los consejeros electorales locales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos. Podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
• La organización, mediante convenio, de los procesos electorales locales
El INE asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales.
• La facultad de atraer, asumir o delegar atribuciones a los órganos electorales locales
El INE como parte de sus facultades puede atraer, asumir o delegar atribuciones relacionadas con procesos electorales locales.
• La organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional
El INE regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, que comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los organismos públicos locales.
Una vez integrado y a partir de que entren en vigor las leyes secundarias, el INE deberá expedir los lineamientos para garantizar la incorporación de todos los servidores públicos del Instituto Federal Electoral y de los organismos locales en materia electoral, al Servicio Profesional Electoral Nacional, así como las demás normas para su integración total.
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B
La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La ley desarrollará las atribuciones del Consejo para la realización de dicha función, así como la definición de los órganos técnicos dependientes del mismo, responsables de realizar las revisiones e instruir los procedimientos para la aplicación de las sanciones correspondientes. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales.
Artículo 41, párrafo segundo, base II, penúltimo párrafo
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
Transitorio segundo, numeral II, inciso b)
Se establece que la ley general que regule los procedimientos electorales deberá prever los mecanismos de coordinación entre los órganos del Ejecutivo Federal en materia de inteligencia financiera y el Instituto Nacional Electoral, que permitan reportar a éste las disposiciones en efectivo que realice cualquier órgano o dependencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios durante cualquier proceso electoral, cuando tales operaciones se consideren relevantes o inusuales de conformidad con los ordenamientos aplicables.
Transitorio segundo, numeral I, inciso g)
La ley que regule los partidos políticos nacionales y locales establecerá un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, que deberá contener:
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B, inciso a)
Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales federales y locales:
Octavo transitorio
Una vez integrado el INE y a partir de que entre en vigor la legislación secundaria de la reforma constitucional, las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, se entenderán delegadas a los organismos públicos locales. En este caso, el INE podrá reasumir dichas funciones, por mayoría de su Consejo General.
La delegación y reasunción posteriores de estas atribuciones se someterá a lo dispuesto en la Base V, Apartado C del artículo 41, párrafo segundo de la Constitución.
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B, inciso b)
Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los procesos electorales federales:
• En la designación del Consejero Presidente y consejeros electorales locales:
Artículo 116, apartado IV, inciso c, numerales 2o.y 3o.
El Consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de Consejero Electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de lo que establezca la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo periodo.
Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado C, último párrafo
Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales, en los términos de la Constitución.
• En la organización, mediante convenio, de los procesos electorales locales:
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable.
• En la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional:
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado D
El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional, que comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral.
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado C
En los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General, el Instituto Nacional Electoral podrá:
a) Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los órganos electorales locales;
b) Delegar en dichos órganos electorales las atribuciones a que se refiere el inciso a) del Apartado B de la Base V, del párrafo segundo, del art. 41 de la Constitución, sin perjuicio de reasumir su ejercicio directo en cualquier momento. (Ver pregunta 5 “de los procesos electorales locales y federales”);
c) Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los órganos electorales locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
La fiscalización a los partidos políticos obedece a la necesidad de transparentar y regular los gastos que estos ejercen, ya que su presupuesto se basa mayoritariamente en los recursos públicos que le otorga el Estado.
El último cambio de gran calado en materia de fiscalización se llevó a cabo en la reforma electoral de 2007-2008 mediante la creación, dentro de la estructura del IFE, de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos. Ésta se convirtió en el órgano técnico del Consejo General del IFE que tenía a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presentaban los partidos respecto del origen y monto de los recursos que recibían por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación. La Unidad de Fiscalización contaba con autonomía de gestión y su nivel jerárquico era equivalente al de dirección ejecutiva. El desempeño de sus facultades y atribuciones no estaba limitado por los secretos bancario, fiscal y fiduciario.
Antes de la reforma político-electoral de 2014, había una clara distribución de competencias a nivel federal y a nivel local en cuanto a la organización de los procesos electorales para la elección de los cargos de elección popular. En esta división el IFE no tenía, stricto sensu, competencia a nivel local. No obstante lo anterior, el Instituto podía asumir la organización de los procesos electorales estatales cuando así se lo solicitaran los institutos electorales locales, además de ser autoridad única en la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión para fines electorales.
Con la reforma de 1989-1990 surgió por primera vez una autoridad electoral con carácter público y autónomo para organizar los procesos electorales federales, el IFE. Conforme el Instituto aumentó su credibilidad y confianza frente a la ciudadanía y los partidos, adquirió más responsabilidades en los procesos electorales. Hasta antes de la reforma de 2014, el IFE tenía las siguientes funciones:
El desempeño del IFE en el cumplimiento de sus responsabilidades es importante para dotar de certeza, legalidad, transparencia e imparcialidad a los comicios electorales que sustentan la democracia.
En la reforma política de 1989-1990 se integró el IFE como órgano público y autónomo que tenía como su principal responsabilidad las tareas correspondientes a los procesos electorales federales. Los institutos electorales estatales que se encargaron de la organización y vigilancia de los comicios locales se ajustaron paulatinamente, con sus modalidades, a los contenidos de la legislación federal; los consejeros electorales eran elegidos por las legislaturas de cada estado y en el caso del D.F. por la Asamblea Legislativa.
La reforma electoral 2007-2008 facultó al IFE para que pudiera asumir la organización de los procesos electorales locales a solicitud de las autoridades competentes de las entidades federativas mediante el establecimiento de un convenio.
Por otra parte, el primer Estatuto del Servicio Profesional Electoral del IFE fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en 1992. El Servicio Profesional Electoral del IFE se definió como un sistema de carrera que engloba a los trabajadores electorales cuyas funciones son indispensables para la organización de comicios. Hasta antes de la reglamentación secundaria de la reforma de 2014 estaba compuesta por: el ingreso, la formación, el desarrollo profesional, la evaluación, la promoción, los incentivos y el procedimiento disciplinario de todos los funcionarios de carrera. A marzo de 2014, el SPE cuenta con 2 mil 246 servidores públicos adscritos, de un total aproximado de 14 mil trabajadores distribuidos a lo largo y ancho de la República Mexicana.
“La consecuencia más destacada de esta reforma político-electoral es que transforma al actual IFE -a poco más de 23 años de su fundación, el 11 de octubre de 1990- en un nuevo INE, instancia que se encargará de replicar la experiencia y procedimientos exitosos del ámbito federal en los comicios locales, es decir, será el órgano responsable de garantizar contiendas equitativas y la defensa de los votos en todas las elecciones que se llevan a cabo en el país, incluyendo gubernaturas, congresos locales y ayuntamientos.” Marco Antonio Baños Martínez.
“Al asumir la presidencia del IFE, el Consejero Nacif aseguró que el IFE está listo para su transformación en el Instituto Nacional Electoral (INE) y que los integrantes del Consejo General del nuevo Instituto encontrarán una institución sólida y fuerte, preparándose para la implementación de sus nuevas atribuciones constitucionales y en condiciones óptimas, para iniciar la organización del próximo proceso electoral federal […].” Coordinación Nacional de Comunicación Social, IFE, n. 058.
“El IFE está preparado para convertirse en la plataforma de lanzamiento de la nueva autoridad electoral, no es una institución que nacerá de cero, es un Instituto que acumulará un conjunto de experiencias de 12 mil personas que han contribuido para el exitoso desarrollo de ocho procesos electorales, que serán la base del éxito de los trabajos de la nueva autoridad electoral.” Marco Antonio Baños Martínez.
Ver capítulo I. Nuevo Sistema Nacional Electoral, subcapítulo 3. Justicia electoral: relación y competencias de la autoridad administrativa y la autoridad jurisdiccional.
“La Oficialía Electoral debe participar en la integración de los procedimientos. Se considera conveniente que la Oficialía Electoral esté adscrita a la Secretaría Ejecutiva y que goce de atribuciones exclusivas y excluyentes al interior del INE para dar fe púbica de actos electorales como:
“Una de las novedades más relevantes de la reforma político-electoral es la creación del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) que, de acuerdo con el renovado artículo 41 constitucional ‘comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales de las entidades federativas en materia electoral’; y se remata afirmando que es competencia del INE la organización y funcionamiento de dicho servicio de carrera.” Lorenzo Córdova Vianello.
“En el contexto de la entrega de resultados de la Cuenta Pública 2012, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) presentó el pasado 20 de febrero a la Cámara de Diputados el estudio: Servicios de Carrera en el Estado Federal, ubicando al Servicio Profesional Electoral (SPE) del Instituto Federal Electoral (IFE) como uno de los dos más consolidados del país.
Con base en los resultados de cobertura, instrumentación y coherencia, el Servicio Profesional del IFE obtuvo el 100 por ciento de la puntuación, al igual que el Servicio Exterior Mexicano. Únicamente en Integralidad logró 14 de los 15 puntos posibles debido a que conforme a la metodología de la Auditoría Superior de la Federación, el SPE no dispone de una institución semejante al Instituto Matías Romero que tiene el Servicio Exterior. Por lo que la diferencia entre un servicio con respecto a otro sólo fue de dos puntos porcentuales.
La Auditoría Superior de la Federación estableció una matriz con cuatro grados de calificación: Alto, medio, suficiente y bajo para determinar la consolidación de los servicios de carrera que fueron auditados por esa instancia federal. Calificados en alto sólo hubo cinco servicios de carrera, en primer lugar el Servicio Exterior Mexicano con 99.3% de cumplimiento y en segundo lugar el Servicio Profesional Electoral (SPE) del IFE con un nivel de 97.0% de consolidación.” Rafael Martínez Puón.
“La consulta popular efectiva, con información plural y con una promoción imparcial desde el INE, es quizá uno de los retos más grandes en puerta, pero también de los que mayores frutos pueden darle a nuestra vida democrática. Es responsabilidad del INE aprovechar su oportunidad histórica para impulsar confianza en las elecciones locales y reforzar la calidad de nuestra democracia en todo el país y difundir sus virtudes en el mundo.” Marco Antonio Baños Martínez.
Ver capítulo 2. Operación de los procesos electorales, subcapítulo 6. Consulta Popular.
“El nuevo artículo 35 constitucional otorga al INE la atribución de verificar el requisito para que un grupo de ciudadanos pueda solicitar la convocatoria a la consulta popular, a saber: que equivalgan al menos al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores. También le faculta para organizar y desarrollar la consulta popular, así como para el cómputo y declaración de resultados. Esto implica una expansión de la esfera de atribuciones de la autoridad electoral nacional, que ya no sólo se circunscribirá a la organización de contiendas electorales entre partidos, sino que asume un papel rector en la implementación de instrumentos de la democracia participativa. Para hacer operativa esta nueva responsabilidad se considera que la legislación secundaria debe especificar, primeramente, quiénes tendrán derecho a proponer las consultas populares.” Instituto Federal Electoral.