La ley general de partidos políticos considerará normas, plazos y requisitos para su registro legal, derechos y obligaciones de los militantes, lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, postulación de candidatos, conducción de sus actividades, transparencia, contenidos mínimos de documentos, sistema de participación electoral a través de coaliciones, fiscalización y organización de elecciones de sus dirigentes.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en elecciones de las entidades federativas y municipales.
Al partido político nacional que no obtenga al menos 3% del total de la votación válida emitida de las elecciones para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Aquel partido político que alcance por lo menos 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales tendrá derecho a que le sean atribuidas diputadas/os según el principio de representación proporcional.
Se establecerá un sistema uniforme de coaliciones para los procesos electorales federales y locales, donde se diferencian tres tipos de coaliciones:
Coalición total. Totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
Coalición parcial. Postulación de al menos 50% de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma.
Coalición flexible. Postulación de al menos 25% de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.
Un partido político no podrá coaligarse en el primer proceso electoral en el que participe.
Transitorio segundo, numeral I, inciso a) al g)
La ley general de partidos políticos considerará:
a) Las normas, plazos y requisitos para su registro legal y su intervención en los procesos electorales federales y locales;
b) Los derechos y obligaciones de sus militantes y la garantía de acceso a los órganos imparciales de justicia intrapartidaria;
c) Los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos; la postulación de sus candidatos y, en general, la conducción de sus actividades de forma democrática; así como la transparencia en el uso de los recursos;
d) Los contenidos mínimos de sus documentos básicos;
e) Los procedimientos y las sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones;
f) El sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones;
g) Un sistema de fiscalización sobre el origen y destino de los recursos con los que cuenten los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos.
Artículo 41, párrafo segundo, base V, apartado B
El Instituto Nacional Electoral, a petición de los partidos políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la ley, podrá organizar las elecciones de sus dirigentes.
Artículo 41, párrafo segundo, base I, último párrafo
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales. El partido político nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.
Artículo 116, apartado IV, inciso f)
El partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro. Esta disposición no será aplicable para los partidos políticos nacionales que participen en las elecciones locales.
Nota: Es importante considerar que deberán ajustarse las constituciones y leyes o códigos electorales locales.
Artículo 54, fracción II.
Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional.
Segundo transitorio, numeral I, inciso f), numerales 1 a 5
La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales establecerá el sistema de participación electoral de los partidos políticos a través de la figura de coaliciones, conforme a lo siguiente:
Los partidos políticos son considerados desde la reforma política de 1977 como entidades de interés público cuyos derechos y obligaciones están contenidos en las leyes electorales vigentes.
En la reforma de 1996 se buscó consolidar este carácter público de los partidos y mejorar la equidad de las elecciones. Dentro del primer rubro destaca la preponderancia del financiamiento público sobre el privado tanto en las actividades ordinarias de los partidos como en sus gastos de campaña. Por consecuencia y de manera paralela, se han incrementado sus obligaciones para rendir cuentas mediante auditorías que supervisen sus ingresos y egresos (reforma 1996) y en materia de transparencia y acceso a su información (reforma 2007-2008). En los últimos años los partidos también han ampliado sus derechos en aras de mejorar la equidad de la competencia política. De esta manera, se han definido sus recursos para impugnar elecciones o establecer controversias en caso de considerar que sus derechos políticos han sido vulnerados, cuentan con presencia permanente en el Consejo General del IFE y tienen acceso a espacios de difusión en los medios de comunicación masiva utilizando los tiempos oficiales del Estado.
El IFE sólo podía intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que establecían la Constitución, el Cofipe y las demás leyes aplicables.
Los partidos políticos nacionales deben cumplir una serie de requisitos para conservar su registro y por lo tanto, su personalidad jurídica. En términos generales, conservar el registro implica que los partidos reflejan las necesidades y demandas de un sector de la población, es decir, que son representativos de una corriente de opinión o fuerza social del país.
Para determinar si los partidos cumplen con este criterio, se ha establecido una determinada cuota de votos en las elecciones que muestren el sustento ciudadano y justifiquen su valor público como fuerza política organizada. La reforma de 1977 mandató la cuota de 1.5% de la votación total a nivel nacional, la cual se elevó a 2% en las reformas al Cofipe de 1996, cifra que se mantuvo intacta hasta antes de la reforma electoral de 2014.
En la reforma electoral de 1986, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se integrara por 500 diputados: 300 electos por el principio de mayoría relativa y 200 por la vía de la representación proporcional.
La elección de los 200 diputados de representación proporcional se realizaría mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales. A partir de 1996, con una reforma a la base segunda del artículo 54 constitucional, se determinó que todo partido político que obtuviera por lo menos 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendría derecho a la asignación de diputados de representación proporcional. Antes de esta reforma, el umbral mínimo para tener derecho al reparto de plurinominales era 1.5%.
La coalición política es un pacto entre dos o más partidos con el objetivo de aumentar su presencia en el Congreso o sus posibilidades de ganar la titularidad del poder ejecutivo. En México los partidos la han empleado con fines exclusivamente electorales, por lo que se disuelven una vez que terminan los comicios.
La Ley Electoral Federal de 1946 fue la primera en regular la formación de coaliciones en nuestro país, aunque fue hasta la reforma de 1977 que se especificaron las normas a seguir y los tipos de coaliciones que podían integrarse (totales y parciales). La reforma política de 2007-2008 estableció la posibilidad de formar coaliciones para las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados; en el caso de los legisladores, se restringió a la modalidad de mayoría relativa. Además, se determinó que cada partido tuviera su propio espacio en la boleta electoral aunque compitiera en coalición. Estas medidas buscaron que los partidos no utilizaran las coaliciones como una estrategia para conservar su registro, y para garantizar que el acceso al financiamiento público y a los tiempos oficiales en la radio y la televisión se les otorgara por su verdadera representatividad política.
Ver capítulo I. Nuevo Sistema Nacional Electoral, subcapítulo 1. Ámbito administrativo: relación y competencias INE - organismos electorales locales
“La ley general que regule los partidos políticos nacionales y locales debe establecer un régimen homogéneo de derechos y obligaciones, y definir los aspectos que las leyes locales deberán armonizar. Ello, al menos en los temas relativos a: financiamiento público y privado; fiscalización; coaliciones y acuerdos de participación; documentos básicos; integrantes de órganos directivos; equidad de género; transparencia y acceso a la información.” Instituto Federal Electoral.
Ver capítulo I. Nuevo Sistema Nacional Electoral, subcapítulo 1. Ámbito administrativo: relación y competencias INE - organismos electorales locales.
“Para este proceso es necesario especificar el papel de los órganos locales, pues los requisitos que se exijan para el registro no pueden ser uniformes, dado que un partido nacional y uno local tendrán por definición niveles distintos de representatividad política. Asimismo, es importante que en la ley se incorporen, para las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, los requisitos plasmados en el Instructivo aprobado por el Consejo General del IFE el 5 de diciembre de 2012, a efecto de evitar ambigüedades. Esto permitirá recoger la experiencia acumulada, que reconoce la importancia de establecer al menos lo siguiente: i) definir expresamente como infracción el incumplimiento, por parte de las organizaciones, de la obligación de informar mensualmente sus gastos, así como los plazos para hacerlo; ii) definir la autoridad competente para sancionar dichas faltas; y iii) establecer con claridad los efectos que la omisión de dicha obligación traería al momento de solicitar el registro, en concordancia con el dictamen que en su caso se deba emitir en materia de fiscalización.” Instituto Federal Electoral.