1.1 Revisar escrito
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De forma inmediata, una vez recibida la denuncia. |
La identificación del escrito de denuncia y de sus respectivos anexos, así como del conteo de fojas debe de realizarse en presencia de la persona que entrega la denuncia. La recepción de la denuncia y sus anexos, la debe de realizar preferentemente el Vocal Secretario o El Vocal Ejecutivo, o en su defecto, cualquier funcionario autorizado del Instituto, con acceso al sello de la Junta o del Consejo, según sea el caso. La recepción de la queja debe ser en fechas y horarios hábiles, según horario de la Junta o del Consejo. La fecha y hora que se asiente en el recibo, deberá corresponder con el momento de expedición del recibo. Por ningún motivo, personal de vigilancia, intendencia o cualquier otra persona ajena al instituto podrá recibir Denuncia alguna.
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