Supuesto del artículo 79 del Reglamento de Adquisiciones
Aquéllos inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública o la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral.
Supuesto de la fracción XX del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas
Abstenerse, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien con las sociedades de las que dichas personas formen parte. Por ningún motivo podrá celebrarse pedido o contrato alguno con quien se encuentre inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.