Abastecimiento simultáneo: se refiere a distribuir entre dos o más proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre participación.
En este caso, los precios de los bienes o servicios contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no podrán exceder del margen previsto por el Instituto en la convocatoria a la licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la proposición solvente más baja.
Adjudicación directa: se refiere a las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se contratan sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, debido a que no exceden los montos máximos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o que encajan en los supuestos de excepción que señala el Reglamento de Adquisiciones.
Administrador del contrato: servidor público designado, en términos del artículo 68 del REGLAMENTO, para administrar y vigilar que se cumpla lo que se estipula en los contratos que se celebren
Área requirente: área que solicita y/o utilizará formalmente la adquisición, arrendamiento de bienes muebles o la prestación de servicios
Área técnica: área que elabora las especificaciones técnicas que se incluyen en el presente procedimiento de contratación, evalúa la oferta técnica de las proposiciones y es responsable en la junta de aclaraciones de que se dé respuesta a las preguntas que realicen los licitantes, asimismo, de inspeccionar los bienes que se reciben.
Comunicaciones: información relativa a las actividades que se realizan en el sistema CompraINE que se difunde a los proveedores por conducto del correo electrónico.
Contraloría: la Contraloría General del Instituto Nacional Electoral.
Contrato marco: es el acuerdo de voluntades que celebra el Instituto Nacional Electoral con uno o más posibles proveedores, mediante el cual se establecen de manera general las especificaciones técnicas y de calidad, alcances, precios y condiciones que regularán la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios que, posteriormente, mediante contratos específicos, en su caso, se formalicen.
Convocante: es el área del Instituto Nacional Electoral que emite la convocatoria a la licitación. pública en órganos centrales es la Dirección de Recursos Materiales y Servicios.
Convocatoria: documento que contiene las bases y requisitos en los que se desarrollará la licitación pública o la invitación a cuando menos tres personas.
DEA: Dirección Ejecutiva de Administración.
DRMS: Dirección de Recursos Materiales y Servicios.
Evaluación de proposiciones: consiste en el análisis cualitativo, cuantitativo y calificación de las ofertas técnicas y económicas; así como de la documentación legal y administrativa presentada por los licitantes en el procedimiento de contratación, que realizan las áreas del Instituto que se hayan señalado en la convocatoria para cada caso, ello, en estricta observancia a las disposiciones del REGLAMENTO y de conformidad con el criterio de evaluación preestablecido en la convocatoria.
Garantía: compromiso aceptado por una Institución Afianzadora autorizada o un proveedor, en virtud del cual se hace cargo hasta el límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un incumplimiento al contrato.
Instituto: Instituto Nacional Electoral.
Internacional abierto: procedimiento de contratación en el que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los servicios a contratar.
Investigación de Mercado (IM): es la verificación previa al inicio del procedimiento de contratación, de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios y proveedores de éstos a nivel nacional o internacional, y en su caso del precio estimado basado en la información disponible en el INE, de organismos públicos o privados, de fabricantes de los bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información.
Invitación a cuando menos tres personas: se valora a las personas que se invitarán a participar porque su actividad comercial, está relacionada con los bienes y servicios a contratar y cuentan con capacidad, experiencia y especialidad.
IVA: Impuesto al Valor Agregado.
Licitación pública: procedimiento de contratación para la adquisición de bienes y contratación de servicios mediante convocatoria pública.
Licitaciones consolidadas: proceso de agrupación de bienes o servicios de características similares, que son susceptibles de adquirirse o contratarse a través del procedimiento de Licitación Pública, con el fin de obtener mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Licitante: la persona física o moral que participe en cualquier procedimiento de contratación mediante licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, que convoque el Instituto.
MIPYMES: las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que hace referencia la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Nacional: carácter del procedimiento de contratación en el cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general.
Oportunidad de negocio: consiste en una opción o alternativa para las empresas registradas en CompraINE para participar en un procedimiento de contratación, ya sea por adjudicación directa, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas para concursar con otras empresas y vender bienes o servicios al Instituto.
Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuento que mejoren el precio ofertado en forma inicial sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica.
Políticas, bases y lineamientos (POBALINES): documento normativo que tiene por objeto establecer e integrar de forma sistematizada, las políticas, bases, lineamientos, criterios, directrices, condiciones y acciones, que deben ser observados por los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral previa, durante y posteriormente a la realización de los procedimientos de contratación en cumplimiento al tercer y cuarto párrafos del artículo 134 Constitucional y a lo dispuesto por el REGLAMENTO.
Precio conveniente: es aquél que se determina a partir de obtener el promedio de los precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente en la Licitación o Invitación a cuando menos tres personas, y a éste se le resta el porcentaje que determine el Instituto en sus políticas, bases y lineamientos.
Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la misma Licitación e Invitación a cuando menos tres personas.
Presupuesto autorizado: es la cantidad de recursos económicos públicos que son aprobados en forma anual a favor del Instituto Nacional Electoral por parte de la H. Cámara de Diputados para el ejercicio presupuestal respectivo, el cual se establece en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Procedimientos Electrónicos: procedimientos de contratación en los cuales exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a través de CompraINE, se utilizarán medios de identificación electrónica, las comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 34 del Reglamento de Adquisiciones.
La o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraINE y sin la presencia de los licitantes en dichos actos.
Procedimientos Mixtos: procedimientos de contratación en los cuales los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y el acto de fallo.
Procedimientos Presenciales: procedimientos de contratación en los cuales los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de mensajería.
Proceso Electoral Federal: es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y el Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Proposiciones: son las ofertas técnicas y económicas, así como la documentación legal y administrativa presentada por los licitantes en el procedimiento de contratación.
Proveedor: la persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o prestación de servicios mediante contratación realizada por el Instituto.
Registro Único de Proveedores y Contratistas del INE: padrón del Instituto en el que se encuentran registrados los Proveedores porque cumplen con los requisitos para participar en las investigaciones de mercado, los procedimientos de contratación o celebración de Contratos previstos en el Reglamento del Instituto Federal Electoral en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios; así como en el Registro de Evaluación de Proveedores que contiene la información sobre su desempeño e historial de cumplimiento de Contratos de conformidad con los artículos 27, 28, 29, 49 y 74 del referido Reglamento.
Reglamento de Transparencia: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
Solicitud de cotización: documento que contiene los requisitos y condiciones contractuales de los procedimientos de contratación y se entrega a los Proveedores para que formulen su Cotización.
Transparencia: principio rector de los procedimientos el cual se podrá acreditar mostrando que el flujo de información relativo al procedimiento para la contratación que se pretenda realizar, es accesible, claro, oportuno, completo, verificable, y que se rige por el principio constitucional de máxima publicidad.
UNICOM: Unidad Técnica de Servicios de Informática.