¿Cuáles son las causas por las que pueden ser sujetos de sanciones los licitantes y proveedores?

¿Por qué y quién puede sancionar?

La Contraloría General del Instituto Nacional Electoral, podrá sancionar:

  1. Se multará a los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos:

    • Por infringir disposiciones normativas del INE en materia de adquisiciones con multa equivalente a la cantidad de 50,000 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes en la fecha de la infracción.

    • Cuando, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, con multa equivalente a la cantidad de 10 hasta 45 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.

  2. Se inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por el Reglamento de Adquisiciones, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

    • Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos:

    • No formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado el INE en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no formalizado.

    • Los proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente más de un contrato en un plazo de tres años.

    • Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves al INE; así como, aquéllos que entreguen bienes o servicios con especificaciones distintas de las convenidas.

    • Las que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una inconformidad.

    • Aquellas personas que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación.

    • Los que se encuentran sancionados debido a que promovieron un recurso de inconformidad y se determine que se promovió con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación.

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