Supuestos del artículo 59 del Reglamento de Adquisiciones
La Convocante se abstendrá de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias a que se refiere este Reglamento, con las personas siguientes:
- Aquéllas en que los servidores públicos que intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, sus cónyuges o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que los servidores públicos o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
- Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte;
- Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, el Instituto les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio Instituto por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1
de este Reglamento, el cual no podrá ser superior a dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
- Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Administración Pública Federal o de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y al Título correspondiente del Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
del Instituto Federal Electoral;
- Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas
imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con el Instituto, siempre y cuando el Instituto haya resultado
gravemente perjudicado;
- Aquéllas que hayan sido declaradas sujetas a concurso mercantil o alguna figura análoga;
- Aquéllas que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común. Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es
reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes, por
tener una participación accionaria en el capital social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la
administración de dichas personas morales;
- Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí
o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de
calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en
que se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de dichos trabajos hubiera tenido acceso a
información privilegiada que no se dará a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
- Aquéllas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para
elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los
contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
- Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por este Reglamento sin estar facultadas para hacer uso de derechos de
propiedad intelectual;
- Las que hayan utilizado información privilegiada, proporcionada indebidamente por servidores públicos o sus familiares por
parentesco consanguíneo y, por afinidad hasta el cuarto grado, o civil;
- Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones
gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son
recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación
con la contratación;
- Aquéllos licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no hayan formalizado un contrato adjudicado con
anterioridad por el Instituto. Dicho impedimento prevalecerá ante el propio Instituto por el plazo que se establezca en las políticas,
bases y lineamientos a que se refiere el artículo 1 de este Reglamento, el cual no podrá ser superior a un año calendario contado a
partir del día en que haya fenecido el término establecido en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 55 de este
Reglamento, para la formalización del contrato en cuestión;
- Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello conforme a lo que establece el presente Reglamento, otras
disposiciones del Instituto o las leyes vinculadas con la materia, y
- Aquéllas que hayan incurrido en alguna responsabilidad o las que se encuentren sancionadas en términos de lo que se establece en
los artículos 8 y 9 de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.
La Dirección Ejecutiva de Administración, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de CompraINE.