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                                            -Ser ciudadano mexicano por nacimiento,  en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos  y haber residido en el país al menos durante veinte años; (art. 82  Constitucional). -Tener 35 años cumplidos. -Residencia efectiva en el país de un año  al día de la elección. -No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto; -No estar en servicio activo, en caso de pertenecer  al Ejército, seis meses antes del día de la elección; -No ser Secretario o subsecretario de Estado, Jefe o Secretario  General del departamento administrativo, Procurador General de la   República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección. -No estar comprendido en alguna de las causas  de incapacidad establecidas en el artículo 83 de la Constitución. | 
                                        -Ser ciudadano mexicano por nacimiento. -Tener 25 años cumplidos. -Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y  contar con Credencial para Votar con fotografía. -Ser originario del Estado en que se haga  la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses  anteriores a la fecha de ella. -No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener  mando en la policía o gendarmería rural en el  distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella. -No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el  caso de los primeros y dos años, en  el caso de los ministros. -No ser ministro de algún culto religioso. -No estar comprendido en alguna de las  incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución. | -Ser ciudadano mexicano por  nacimiento. -Tener 21 años cumplidos. -Estar inscrito en el Registro  Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con fotografía. -Ser originario del Estado en que se haga  la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses  anteriores a la fecha de ella. -No estar en servicio activo en el Ejército  Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde  se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella. -No ser Secretario o Subsecretario de  Estado, ni Ministro de la Suprema Corte  de Justicia de la Nación,  a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la  elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros. -No ser ministro de algún culto religioso. -No estar comprendido en alguna de  las incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución. |