|
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años; (art. 82 Constitucional).
-Tener 35 años cumplidos.
-Residencia efectiva en el país de un año al día de la elección.
-No pertenecer al Estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
-No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección;
-No ser Secretario o subsecretario de Estado, Jefe o Secretario General del departamento administrativo, Procurador General de la República ni Gobernador de algún Estado, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección.
-No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83 de la Constitución.
|
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
-Tener 25 años cumplidos.
-Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con fotografía.
-Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
-No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.
-No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros.
-No ser ministro de algún culto religioso.
-No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución.
|
-Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
-Tener 21 años cumplidos.
-Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar con fotografía.
-Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
-No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella.
-No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros.
-No ser ministro de algún culto religioso.
-No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59 de la Constitución. |