9.1 Visita al domicilio del Denunciante, para notificación.
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Art. 70, pto. 1, inciso e |
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De manera inmediata, una vez tomado el Acuerdo de Admisión y,en todo caso, antes de las siguientes 48 horas, plazo en el que se debe realizar la Audiencia de Pruebas y Alegatos |
Además de notificar al denunciado y al denunciante, se recomienda informar a los Consejeros Electorales, sobre el Acuerdo de Admisión y , de ser posible, invitarlos a que conozcan el expediente y continúen con el seguimiento del caso. Entre la notificación y la realización de la audiencia, según el criterio del TEPJF, deberá mediar un plazo de 48 horas. |