Novena Parte del Documento
TLAXCALA
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
70 |
LULE ORTEGA J. JESUS* |
JUNTA LOCAL |
VOCAL EJECUTIVO |
2 |
36,426.18 |
* Puesto en el que fue evaluado y en el que recibe la promoción y el estímulo correspondiente al ejercicio 2001: Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 14 en el estado de Guanajuato.
VERACRUZ
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
71 |
CAMACHO PAVON JORGE |
01 |
VOCAL SECRETARIO |
2 |
33,234.78 |
72 |
CABRERA OVIEDO SAMUEL JUSTO |
04 |
VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA |
2 |
28,545.20 |
73 |
GARCIA OCHOA FRANCISCO JAVIER* |
04 |
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES |
2 |
21,334.91 |
74 |
BERNABE OLIVARES HEBERTO |
05 |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
2 |
28,545.20 |
75 |
CARAZA LUNA GODELEVA |
11 |
VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA |
2 |
28,545.20 |
76 |
LEVET GOROZPE ERNESTO |
14 |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
2 |
28,545.20 |
* Puesto en el que fue evaluado y en el que recibe la promoción y el estímulo correspondiente al ejercicio 2001: Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis de la Junta Distrital Ejecutiva 03 en el estado de Tamaulipas.
YUCATAN
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
77 |
PEREZ ALCOCER EDUARDO |
JUNTA LOCAL |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
2 |
36,189.06 |
78 |
ESPAÑA CHAVEZ JOSE RAMON |
JUNTA LOCAL |
JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL |
2 |
21,394.81 |
79 |
SANCHEZ CAZOLA LUIS ANTONIO |
02 |
VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA |
2 |
28,545.20 |
80 |
MISSET CASTRO MANUEL RAMON |
05 |
JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS |
2 |
21,334.91 |
ZACATECAS
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
81 |
HERNANDEZ AVALOS BENJAMIN* |
02 |
VOCAL SECRETARIO |
2 |
28,545.20 |
* Puesto en el que fue evaluado y en el que recibe la promoción y el estímulo correspondiente al ejercicio 2001: Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Distrital Ejecutiva 01 en el estado de Zacatecas.
DIRECCION EJECUTIVA DE ORGANIZACION ELECTORAL
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
82 |
BARCELO MONROY XUNAAXI |
OC |
SUBDIRECTORA |
2 |
36,131.62 |
83 |
VELASCO CRUZ EDUARDO |
OC |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
2 |
26,964.46 |
84 |
PEREZ MOLINA RODRIGO MOCTEZUMA |
OC |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
2 |
26,964.46 |
85 |
PERALTA PERKINS ITZEL |
OC |
VISITADORA ELECTORAL |
2 |
26,964.46 |
86 |
ROJO JUAREZ HUMBERTO RAFAEL* |
OC |
VISITADOR ELECTORAL |
2 |
26,964.46 |
* Puesto en el que fue evaluado y en el que recibe la promoción y el estímulo correspondiente al ejercicio 2001: Jefe de Departamento de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DIRECCION EJECUTIVA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
87 |
GALINDO VELAZQUEZ JOSE |
OC |
JEFE DE DEPARTAMENTO |
2 |
26,964.46 |
88 |
RECAMIER CASTRO VIOLETA* |
OC |
JEFA DE DEPARTAMENTO |
2 |
28,545.20 |
* Puesto en el que fue evaluado y en el que recibe la promoción y el estímulo correspondiente al ejercicio 2001: Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva 10 en el estado de Guerrero.
PROMOCIONES DE RANGO II A RANGO III
AGUASCALIENTES
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
89 |
JUAREZ OLAGUEZ OSCAR VICTOR |
JUNTA LOCAL |
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES |
3 |
72,378.12 |
BAJA CALIFORNIA
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
90 |
AISPURO CARDENAS PABLO SERGIO |
JUNTA LOCAL |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
3 |
72,378.12 |
CAMPECHE
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
91 |
ZUBIETA ESCALANTE VICTOR JAVIER |
JUNTA LOCAL |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
3 |
72,378.12 |
COLIMA
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
92 |
ARREOLA OCHOA MARIA BERENICE |
01 |
JEFA DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS |
3 |
42,669.82 |
CHIHUAHUA
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
93 |
MORENO ACOSTA JOSE |
04 |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
3 |
57,090.40 |
94 |
SANCHEZ SOTO RICARDO |
09 |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
3 |
57,090.40 |
GUANAJUATO
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
95 |
RODRIGUEZ CACHU JOSE MANUEL |
01 |
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES |
3 |
57,090.40 |
96 |
MORENO VILLALOBOS LUIS |
04 |
VOCAL EJECUTIVO |
3 |
72,852.36 |
97 |
INIESTA MARTINEZ ROGELIO |
05 |
VOCAL SECRETARIO |
3 |
66,469.57 |
98 |
CONTRERAS FLORES JORGE |
08 |
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES |
3 |
57,090.40 |
99 |
MOSQUEDA BALDERAS MARTÍN |
13 |
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES |
3 |
57,090.40 |
MEXICO
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
100 |
LEJARAZO CRUZ ARMANDO |
11 |
VOCAL SECRETARIO |
3 |
66,469.57 |
NAYARIT
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
101 |
RODRIGUEZ VILLASEÑOR IGNACIO |
JUNTA LOCAL |
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES |
3 |
72,378.12 |
NUEVO LEON
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
102 |
MONCADA FUENTES MANUEL |
03 |
VOCAL EJECUTIVO |
3 |
72,852.36 |
103 |
GONZALEZ GALLEGOS REYNALDO |
06 |
VOCAL SECRETARIO |
3 |
66,469.57 |
104 |
MARQUEZ ORDAZ MIGUEL GUILLERMO |
10 |
VOCAL EJECUTIVO |
3 |
72,852.36 |
OAXACA
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
105 |
CANSECO VELASQUEZ JAIME CONSTANTINO |
01 |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
3 |
57,090.40 |
106 |
ARANGO ORTIZ HECTOR CIRINO |
08 |
VOCAL EJECUTIVO |
3 |
72,852.36 |
PUEBLA
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
107 |
AMADOR GONZALEZ JUVENCIO ALEJANDRO |
02 |
VOCAL SECRETARIO |
3 |
66,469.57 |
TAMAULIPAS
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
108 |
MUÑIZ MANZANO FRANCISCO XAVIER |
06 |
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES |
3 |
57,090.40 |
109 |
CHAVEZ GARCIA MIGUEL ANGEL |
08 |
VOCAL SECRETARIO |
3 |
66,469.57 |
110 |
CANALES HIDALGO LEANDRO |
08 |
VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL |
3 |
57,090.40 |
YUCATAN
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
111 |
CARCAÑO MARIN RAUL ARTURO |
JUNTA LOCAL |
VOCAL SECRETARIO |
3 |
76,518.85 |
112 |
MARTINEZ MAGAÑA JOSE ANTONIO GABRIEL |
JUNTA LOCAL |
VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES |
3 |
72,378.12 |
113 |
VELAZQUEZ PASOS MANUEL ALBERTO |
03 |
VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA |
3 |
57,090.40 |
PROMOCIONES DE RANGO III A RANGO IV
CHIHUAHUA
No. |
NOMBRE |
ADSCRIPCION |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
114 |
SUAREZ ARIAS JOSE CONSTANTINO |
04 |
VOCAL EJECUTIVO |
4 |
109,278.54 |
DISTRITO FEDERAL
No. |
NOMBRE |
DISTRITO ACTUAL |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
115 |
PEREZ VELASCO ANDRES* |
15 |
VOCAL EJECUTIVO |
4 |
109,278.54 |
* Puesto en el que fue evaluado y en el que recibe la promoción y el estímulo correspondiente al ejercicio 2001: Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital Ejecutiva 11 en el Distrito Federal.
GUANAJUATO
No. |
NOMBRE |
DISTRITO ACTUAL |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
116 |
CRUZ OLIVARES FRANCISCO JAVIER |
06 |
VOCAL EJECUTIVO |
4 |
109,278.54 |
MEXICO
No. |
NOMBRE |
DISTRITO ACTUAL |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
117 |
HERNANDEZ BETANZOS JACOBO |
31 |
VOCAL SECRETARIO |
4 |
99,704.35 |
NUEVO LEON
No. |
NOMBRE |
DISTRITO ACTUAL |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
118 |
GUTIERREZ VILLARREAL LORENZO |
04 |
VOCAL EJECUTIVO |
4 |
109,278.54 |
VERACRUZ
No. |
NOMBRE |
DISTRITO ACTUAL |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
119 |
VEYTIA GAYTAN JUAN RAMON |
21 |
VOCAL SECRETARIO |
4 |
99,704.35 |
DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
No. |
NOMBRE |
DISTRITO ACTUAL |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
120 |
RIVERO ANTUNA JOSE JULIO |
OC |
SUBDIRECTOR |
4 |
108,394.87 |
DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS
No. |
NOMBRE |
DISTRITO ACTUAL |
CARGO |
DIAS EXTRA DE VACACIONES |
ESTIMULO |
121 |
GONZALEZ LARRAGA SUSANA |
OC |
SUBDIRECTORA |
4 |
108,394.87 |
CUARTO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION REALIZARA LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A QUE HAYA LUGAR, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ACUERDO.
QUINTO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NOTIFICARA DEL OTORGAMIENTO DE PROMOCIONES Y SU RESPECTIVO ESTIMULO A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL SEÑALADOS EN EL PUNTO TERCERO DEL PRESENTE ACUERDO.
SEXTO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL REGISTRARA EN EL EXPEDIENTE DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EL OTORGAMIENTO DE PROMOCIONES Y SUS CORRESPONDIENTES ESTIMULOS.
SEPTIMO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERA PUBLICARSE EN LA GACETA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL APARTADO 3.5 DEL ORDEN DEL DIA, QUE ES UN PROYECTO DE RESOLUCION RESPECTO DEL RECURSO DE REVISION RSJ-002/2002, PROMOVIDO POR EL C. PABLO GOMEZ ALVAREZ EN REPRESENTACION DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN CONTRA DE ACTOS DEL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.
EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: GRACIAS, NARRO DE MANERA RAPIDA. ESTE PROYECTO DE RESOLUCION QUE ESTAMOS TRAYENDO A LA CONSIDERACION DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, TIENE MOTIVO POR EL RECURSO DE REVISION QUE INTERPUSO EL LICENCIADO PABLO GOMEZ ALVAREZ, EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA ANTE EL CONSEJO GENERAL Y TODO SE ORIGINO DE LA SIGUIENTE MANERA:
EL DIA 12 DE ABRIL DE ESTE AÑO, LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO, RECIBIO UN ESCRITO SIGNADO POR RAUL ALVAREZ, CAROLINA VERDUZCO, MARCO AURELIO SANCHEZ, ANTONIO MARTINEZ TORRES Y GERARDO FERNANDEZ NOROÑA, TODOS ELLOS MILITANTES DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR MEDIO DEL CUAL FORMULARON QUEJA AL ESTIMAR QUE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DESIGNACION O DE RENOVACION DE SUS ORGANIZACIONES DIRECTIVAS ESTATALES, HUBO ALGUNAS IRREGULARIDADES.
POSTERIORMENTE, EL 15 DE MAYO EL SECRETARIO EJECUTIVO EMPLAZO AL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, A EFECTO DE QUE COMPARECIERA Y DIERA RESPUESTA A LA QUEJA INTERPUESTA EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA.
EL DIA 3 DE JULIO DEL AÑO 2002, SE SOMETIO A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL UN PROYECTO DE RESOLUCION SOBRE ESTE TEMA, Y EN ESTRICTO SENTIDO SE CONSIDERABA PERTINENTE QUE PROCEDIERA FUNDADA LA QUEJA, RESPECTO DE LA VIOLACION DEL ARTICULO 63, PARRAFO 4, DEL REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES Y CONSULTAS, EN EL SENTIDO DE QUE LOS PLAZOS PARA QUE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA RESOLVIERA LOS RECURSOS PRESENTADOS CON MOTIVO DE LA ELECCION INTERNA DE DICHO INSTITUTO POLITICO.
EN ESA SESION DEL CONSEJO GENERAL, ALGUNOS CONSEJEROS ELECTORALES Y, POR SUPUESTO, EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA ARGUMENTARON QUE ERA NECESARIO REGRESAR LA QUEJA A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR DIVERSAS CONSIDERACIONES QUE SE FORMULARON EN LA SESION DE CONSEJO GENERAL MENCIONADA. ESTO OCURRIO EN TERMINOS DE UNA VOTACION QUE SE HIZO SOBRE LA QUEJA, QUEDANDO EMPATADA LA VOTACION EN AQUELLA OCASION, EN VIRTUD DE QUE EL CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR JOSE BARRAGAN SE ABSTUVO EN DICHA VOTACION.
AL QUEDAR EMPATADA LA VOTACION, FUE NECESARIO PREPARAR EL PROYECTO DE DEVOLUCION, LO CUAL OCURRIO EL 7 DE AGOSTO DEL AÑO 2002. SOBRE ESE ACTO Y SOBRE LA COMUNICACION ESPECIFICA QUE HIZO EL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO AL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, HAY UN RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR DON PABLO GOMEZ Y, POSTERIORMENTE, INTERPUSO TAMBIEN SOBRE EL MISMO TEMA UN RECURSO DE APELACION ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
EL TRIBUNAL RESOLVIO QUE ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y, EN ESE SENTIDO, DETERMINO PROCEDENTE EL INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO. POR TANTO, EL RECURSO INTERPUESTO POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA DEBE SOBRESEERSE.
ESO SERIA LO QUE ESTAMOS TRAYENDO A LA CONSIDERACION.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.
żDUDAS, PREGUNTAS? TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE.
EL C. SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: POR CONSIDERACIONES OBVIAS EN ESTE PUNTO, AL IGUAL QUE EN EL PUNTO SIGUIENTE EL 4.1 DEL ORDEN DEL DIA, AL SER YO EL DENUNCIADO ME EXCUSO DE VOTAR.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: żALGUIEN MAS DESEA HACER USO DE LA PALABRA? SI NO LO HUBIESE PASARIAMOS A APROBAR EL PROYECTO DE RESOLUCION RESPECTO DEL RECURSO DE REVISION RSJ-002/2002, PROMOVIDO POR EL C. PABLO GOMEZ ALVAREZ EN REPRESENTACION DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA EN CONTRA DE ACTOS DEL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
LOS QUE ESTEN A FAVOR DEL PROYECTO DE RESOLUCION, SIRVANSE MANIFESTARLO.
MUCHAS GRACIAS. SE APRUEBA POR SIETE VOTOS A FAVOR (EL SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ, NO VOTO).
(TEXTO DE LA RESOLUCION APROBADA)
JGE133/2002 |
RECURSO DE REVISION EXPEDIENTE: RSJ-002/2002 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA AUTORIDAD RESPONSABLE: SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SUSTANCIADOR: LIC. MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ. |
México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil dos.
V I S T O S para resolver los autos del expediente RSJ-002/2002, relativo al recurso de revisión interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de:
a) El emplazamiento de fecha tres de septiembre de dos mil dos;
b) El contenido del oficio SJGE/133/2002, de fecha treinta de agosto de dos mil dos, y
c) El contenido del acuerdo de fecha siete de agosto del año dos mil dos; y
R E S U L T A N D O
I. Con fecha doce de abril de dos mil dos, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito signado por los CC. Raúl Alvarez Garín, Carolina Verduzco, Marco Aurelio Sánchez, Antonio Martínez Torres y Gerardo Fernández Noroña, quienes promueven por derecho propio y ostentándose como militantes del Partido de la Revolución Democrática, por el cual formularon queja en contra del Instituto político antes mencionado.
II. En esa misma fecha, se envió vía fax a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, un escrito signado únicamente por el C. Gerardo Fernández Noroña, mediante el cual exhibió lo que consideró una prueba superveniente.
III. Por acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil dos, se tuvieron por recibidos en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral los escritos señalados en los resultandos I y II, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QRAG/CG/007/2002 y prevenir a los promoventes para que dentro del plazo de cinco días ratificaran el escrito presentado vía fax ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el entendido de que de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se formularía el dictamen correspondiente con los elementos con que se contara.
IV. Mediante oficio número SJGE/053/2002, de fecha veintidós de abril de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veintiséis del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 189, párrafo 1, inciso d); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, y 14, párrafo 2, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado el doce de febrero de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación, se previno a los promoventes para que ratificaran el escrito presentado vía fax ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
V. El día treinta de abril de dos mil dos, se presentó ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, un escrito signado únicamente por el C. Gerardo Fernández Noroña, mediante el cual manifestó que ratificaba el escrito señalado en el antecedente anterior a nombre de todos los quejosos.
VI. Por proveído de fecha ocho de mayo de dos mil dos, se tuvo por recibido el escrito señalado en el párrafo precedente, se ordenó agregarlo al expediente JGE/QRAG/CG/007/2002 y emplazar al Partido de la Revolución Democrática en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VII. Mediante oficio SJGE/062/2002, de fecha quince de mayo de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veintidós del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 189, párrafo 1, inciso d); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido de la Revolución Democrática para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación con los hechos imputados a su representado.
VIII. El día veintinueve de mayo del presente año, el C. Pablo Gómez Alvarez, en su carácter de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del plazo legal, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra.
IX. Por acuerdo de fecha cinco de junio del presente año, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de contestación mencionado en el resultando anterior y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
X. Por proveído de fecha trece de junio de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva tuvo por recibidos los escritos de fechas diez y doce de junio de dos mil dos, mediante los cuales las partes expresaron alegatos, y declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XI. Desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1 al 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva aprobó el dictamen correspondiente en sesión ordinaria de fecha dieciocho de junio de dos mil dos.
XII. Por oficio número JGE-088/2002 de fecha dieciocho de junio de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se remitió el Dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución.
XIII. Recibido el dictamen aprobado por la Junta General Ejecutiva, la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de junio de dos mil dos, instruyó al Secretario Técnico de la misma sobre el sentido del anteproyecto de resolución, en términos de lo señalado por el artículo 45, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIV. En sesión ordinaria de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, de fecha veintiocho de junio de dos mil dos, se aprobó el proyecto de resolución correspondiente.
XV. En sesión ordinaria de fecha tres de julio de dos mil dos, se sometió a la consideración del Consejo General del Instituto, como punto número 13.6 del orden del día, el "Dictamen de la Junta General Ejecutiva y Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Álvarez Garín y otros, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".
XVI. El día siete de agosto de dos mil dos fue dictado el "Acuerdo de devolución del dictamen de la Junta General Ejecutiva y del proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Alvarez Garín y otros, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", en cuyo punto de acuerdo número Quinto estableció lo siguiente:
"QUINTO.- Con copia certificada del expediente JGE/QRAG/CG/007/2002, integrado con motivo de la denuncia presentada por los CC. Raúl Álvarez Garín, Carolina Verduzco, Marco Aurelio Sánchez, Antonio Martínez Torres y Gerardo Fernández Noroña, por la probable ejecución de actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, iníciese un nuevo procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido de la Revolución Democrática, por la probable violación al artículo 63, párrafo 4 de su Reglamento General de Elecciones y Consultas, en términos de lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."
XVII. Por proveído de fecha treinta de agosto de dos mil dos, se dio cumplimiento a lo ordenado en el punto Quinto del acuerdo anterior iniciándose procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido de la Revolución Democrática, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/055/2002 y emplazar al Partido de la Revolución Democrática para que dentro del término de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes, en el entendido que de no hacerlo se formularía el dictamen correspondiente con los elementos con que se contara.
XVIII. Mediante oficio número SJGE/133/2002, de fecha treinta de agosto de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día tres de septiembre del mismo año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 189, párrafo 1, inciso d); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado el doce de febrero de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación, se emplazó al Partido de la Revolución Democrática para que en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara las pruebas que considerara pertinentes.
XIX. Con fecha nueve de septiembre de dos mil dos, el C. Pablo Gómez Alvarez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de revisión ante la autoridad responsable, en los siguientes términos:
"ACTO O RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA.-
a) El emplazamiento realizada (sic) el día 3 de septiembre del año en curso realizada (sic) por el notificador Jorge Reachi Sandoval, en la que se ejecuta el acuerdo de fecha 30 de agosto del año en curso, del Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del expediente número JGE/QCG/055/2002.
b) El contenido del oficio SJGE/133/2002, de fecha 30 de agosto de 2002, en curso, del Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dictado dentro del expediente número JGE/QCG/055/2002, en que se me hace del conocimiento del contenido del acuerdo de fecha 7 de Agosto del año 2002, respecto al "acuerdo de devolución del dictamen de la Junta General Ejecutiva y del Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Alvarez Garín y otros, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", en el que se ordena se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido de la Revolución Democrática.
c) El contenido del acuerdo de fecha 7 de Agosto del año 2002, respecto al "acuerdo de devolución del dictamen de la Junta General Ejecutiva y del Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Alvarez Garín y otros, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", en el que se ordena se inicie un nuevo procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido de la Revolución Democrática.
d) AUTORIDAD RESPONSABLE.- El Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral
PRECEPTOS VIOLADOS.- Los que se indican en el cuerpo del presente escrito.
Lo anterior lo fundamento en los siguientes hechos y conceptos de derecho:
H E C H O S
I-. Con fecha doce de abril de dos mil dos, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito signado por los CC. Raúl Alvarez Garín, Carolina Verduzco, Marco Aurelio Sánchez, Antonio Martínez Torres y Gerardo Fernando Noroña, quienes promueven por su propio derecho y a la vez se ostentan como militantes del Partido de la Revolución Democrática, por el cual formularon queja en contra del instituto político antes mencionado.
II. En esa misma fecha, se envió vía fax a la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, un escrito signado únicamente por el C. Gerardo Fernández Noroña, mediante el cual exhibió lo que consideró un prueba superveniente.
III. Por acuerdo de fecha diecinueve de abril de dos mil dos, se tuvieron por recibidos en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral los escritos señalados en los resultandos I y II, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QRAG/CG/007/2002 y prevenir a los promoventes para que dentro del plazo de cinco días ratificaran el escrito presentado vía fax ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en el entendido que de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se formularía el dictamen correspondiente con los elementos con que se contara.
IV. Mediante oficio número SJGE/053/2002, de fecha veintidós de abril de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veintiséis del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y W); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 189, párrafo 1, inciso d); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, y 14, párrafo 2, 15 y 16 del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado el doce de febrero de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación, se previno a los promoventes para que ratificaran el escrito presentado vía fax ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
V: El día treinta de abril de dos mil dos, se presentó ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, un escrito signado únicamente por el C. Gerardo Fernández Noroña, mediante el cual manifestó que ratificaba el escrito señalado en el antecedente anterior a nombre de todos los quejosos.
VI. Por proveído de fecha ocho de mayo de dos mil dos, se tuvo por recibido el escrito señalado en el párrafo precedente, se ordenó agregarlo al expediente JGE/QRAG/007/2002 y emplazar al Partido de la Revolución Democrática en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
VII. Mediante oficio SJGE/062/2002, de fecha quince de mayo de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día veintidós del mismo mes y año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w; 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 189, párrafo 1, inciso d), 269, 279, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 26 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 1ş, 11, 15 y 16 del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido de la Revolución Democrática para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación con los hechos imputados a su representado.
VIII. El día veintinueve de mayo del presente año, el C. Pablo Gómez Álvarez, en su carácter de Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del plazo legal, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra.
IX. Por acuerdo de fecha cinco de junio del presente año, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito de contestación mencionado en el resultando anterior y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de los dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
X. Por proveído de fecha trece de junio de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva tuvo por recibidos los escritos de fechas diez y doce de junio de dos mil dos, mediante los cuales las partes expresaron alegatos, y declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XI. Desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafo 1 al 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de la atribución contenida por los numerales 83, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l) del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva aprobó el dictamen correspondiente en sesión ordinaria de fecha dieciocho de junio de dos mil dos.
XII. Por oficio número JGE-088/2002 de fecha dieciocho de junio de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, se remitió el Dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución.
XIII. Recibido el dictamen aprobado por la Junta General Ejecutiva, la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución en sesión ordinaria celebrada el día veinticinco de junio de dos mil dos, instruyó al Secretario Técnico de la misma sobre el sentido del anteproyecto de resolución, en términos de lo señalado por le articulo 45, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
XIV. En sesión ordinaria de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, de fecha veintiocho de junio de dos mil dos, se aprobó el proyecto de resolución correspondiente.
XV. En sesión ordinaria de fecha tres de julio de dos mil dos, se sometió a la consideración del Consejo General del Instituto, como punto número 13.6 del orden del día, el "Dictamen de la Junta General Ejecutiva y Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Alvarez Garín y otros, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales".
XVI. El día 7 de agosto de 2002 se dictó acuerdo signado por el Secretario, Fernando Zertuche Muñoz, en unión del Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, José Woldenberg karakowsky, en la que en su Punto Quinto del acuerdo se ordena se inicie un nuevo procedimiento contra mi representada.
XVII. El día 3 de septiembre del año en curso, mi representada fue emplazada por mi conducto, ejecutando el acuerdo de fecha 30 de agosto del año en curso, del Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del expediente número JGE/QCG/055/2002.
AGRAVIOS
Fuente de agravio.- Lo constituye el contenido del oficio número SJGE/133/2002, de fecha 30 de agosto de 2002, firmado por el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, en su carácter de Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, e (sic)
Artículos constitucionales y legales violados.- 14; 16 y 41 de la Constitución Federal; 1, párrafo 1, 68, párrafo 1, 70, párrafo 3, 87, 89, párrafo 1, incisos a), y k), 264, párrafo 3, inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Concepto de Agravio.-
El emplazamiento ordenado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, mediante se me comunica el contenido del oficio impugnado, es contrario al principio de certeza y legalidad que preconiza nuestra Constitución, pues con ello el funcionario cuestionado convalida y ejecuta el mandato del acuerdo de Devolución del Dictamen e la Junta General Ejecutiva y del Proyecto de Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto a la denuncia presentada por el C. Raúl Álvarez Garín y otros, en contra de mi representada, pues conforme a la lectura de los artículos 48, 49 50, 51 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En efecto, el contenido de los artículos en cita establecen lo siguiente:
Artículo 48
En la sesión en que se ponga a consideración del Consejo el proyecto de acuerdo de devolución, éste determinará:
a) Aprobar el proyecto de acuerdo de devolución en los términos en que se le presente;
b) Modificar el sentido del proyecto dentro de la misma sesión, procediendo a su aprobación, o
c) Rechazar el proyecto de acuerdo de devolución y ordenar a la Comisión que elabore el proyecto de resolución en el sentido del dictamen.
Artículo 49
1. En la sesión en que se tenga conocimiento del proyecto de resolución, el Consejo determinará:
a. Aprobar el proyecto de resolución en los términos en que se le presente;
b. Aprobar el proyecto de resolución ordenando al Secretario del Consejo realizar el engrose de la resolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría;
c. Modificar el sentido del proyecto de resolución procediendo a aprobarlo dentro de la misma sesión, siempre y cuando se considere que puede hacerse y que no contradice lo establecido en el cuerpo del dictamen, o
d. Rechazar el proyecto de resolución y ordenar al Secretario elaborar el acuerdo de devolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por la mayoría, así como ordenar sea turnado a la Junta para la elaboración de un nuevo dictamen.
2. Rechazado el proyecto de resolución se entiende que se aprueba un acuerdo de devolución.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA VOTACIÓN
Artículo 50
En caso de empate, en la votación de los miembros del Consejo, prevalecerá la posición que en mayor medida beneficie al denunciado, misma que será determinada por el propio Consejo.
Artículo 51
1. El miembro de la Junta que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el dictamen respectivo si se remite al Secretario dentro de los 2 días siguientes a la fecha de su aprobación.
2. El Consejero Electoral miembro de la Comisión que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el proyecto de resolución o acuerdo de devolución respectivo, si se remite al Secretario dentro de los 2 días siguientes a la fecha de su aprobación.
3. El miembro del Consejo con derecho a voto que disienta de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en la resolución respectiva o acuerdo de devolución si se remite al Secretario dentro de los dos días siguientes a la fecha de su aprobación.
4. El Secretario ordenará la inserción del voto particular que le sea remitido en la resolución o acuerdo de devolución correspondiente y lo pondrá a disposición de los integrantes del Consejo.
De los artículos en cuestión se desprende lo siguiente:
Cuando en la sesión del Consejo se ponga a consideración un proyecto de resolución, puede este determinar aprobar en sus términos, aprobar el sentido del proyecto realizando el engrose de los argumentos, consideraciones de la mayoría, modificar el sentido de la resolución, siempre y cuando se contradiga con el sentido del cuerpo del dictamen, o rechazar el proyecto de resolución y ordenar al Secretario elaborar el acuerdo de devolución.
Ahora bien para que esta última hipótesis se actualice es necesario que confluyan las siguientes circunstancias:
a) Que el rechazo sea expresado por la mayoría de los integrantes del Consejo.
b) El acuerdo de devolución deberá ser elaborado por el Secretario en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos mayoría.
c) Una vez realizada estos dos actos, se debe ordenar a la Junta General Ejecutiva la elaboración de un nuevo dictamen.
Por otro lado el artículo 50 del mismo ordenamiento mandata que en caso de empate en la votación de los miembros del Consejo prevalecerá la posición que en mayor medida beneficie al denunciado, misma que deberá ser determinada por el propio Consejo.
Como señalé en el capítulo de hechos la votación efectuada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, realizada dentro expediente JGE/RAG/CG/007/2002, fue de EMPATE, por lo es totalmente ilegal que se me emplace un nuevo procedimiento de sanciones, pues no se colman los presupuestos para tal evento, esto es si el requisito indispensable para la devolución lo consistente en la en que la mayoría de los integrantes del Consejo rechace el proyecto de resolución, una votación empatada no puede servir para tal fin.
Por otro lado, la lectura sistemática del artículo 50 del reglamento en cita establece el espacio temporal para la que el Consejo determine la posición que en mayor medida beneficie al denunciado, y que en el caso concreto es mi representada, de ahí que si la omisión de la obligación consignada no fue ejercitada, dicho derecho caduco, de tal forma no es posible actualizarlo en etapa diversa, de ahí que el emplazamiento ordenado por el Secretario Ejecutivo a mi representada sea indebido, pues con dicho acto se ejecuta un acto que jurídicamente no existe..
Amén de lo anterior, el acuerdo de fecha 7 de agosto de 2002, solo (sic) fue signado por el Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuando el multicitado artículo 50, ordena que sea el propio consejo, referencia que encuentra su alcance en la lectura del artículo 74 numeral 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que señala que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, ocho Consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo, sin embargo y toda vez que solo los consejeros electorales votan, el acuerdo respectivo debió ser producto de la decisión mayoritaria de los integrantes consejeros electorales presentes, de ahí que la causa del nuevo emplazamiento sea ilegal desde su origen.
Los actos impugnados son contrarios a la obligación constitucional que establece el principio de "reserva de ley", que conduce a que las autoridades solo pueden hacer lo que explícitamente les esta (sic) permitido. En efecto, los artículos 83 y 84 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen un catálogo de atribuciones que le confiere la ley a dichos funcionarios, sin que de ninguna de ellos se desprenda la posibilidad de que unilateralmente puedan tomar, ordenar o ejecutar acuerdos como el que ahora se impugna.
Al haber emitido dicho acto sin contar con atribuciones para ello, las autoridades señaladas como responsables violan el principio de legalidad electoral.
En efecto, por disposición expresa de los artículos 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 69 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la actuación de dichos funcionarios se encuentra constreñida al principio de legalidad o de reserva de ley, el cual impera a las autoridades a realizar sólo aquello para lo cual estén expresamente autorizadas por la leyes.
En el presente caso, no existe precepto constitucional o legal que establezca una facultad (explícita o implícita), para que el Presidente o el Secretario del Consejo General, individual o conjuntamente, dejen sin efectos dictámenes aprobados por la Junta General Ejecutiva; proyectos de resolución aprobados por una comisión del Consejo General (como lo es la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución), o para ordenar el inicio de "nuevos" procedimientos en contra de partidos políticos, derivados de otros procedimientos diversos. Asimismo tampoco existe facultad para que el Secretario Ejecutivo ordene emplazar a mi representada a un nuevo procedimiento, pues las causas generadoras de tal evento ya fue substanciadas en el expediente JGE/RAG/CG/007/2002, y al decretar el registro de un mismo expediente con dos claves de identificación, violenta el procedimiento de substanciación de las quejas, pues cancela el registro de primer expediente y apertura con copia certificada un segundo registro, sin motivar la causa de su actuar., esto es, ni del acuerdo de fecha 7 de agosto, ni del acordado el día 30 de agosto (oficio SJEG/133/2002), se desprende que se haya ordenado la cancelación del registro de clave de identificación y se mándate la prosecución del expediente original a uno nuevo, de deviene la ilegalidad del acuerdo.
SEGUNDO AGRAVIO.
Con el emplazamiento impugnado y del contenido de los acuerdos cuestionados, se viola también el principio de legalidad, pues carece de una debida fundamentación y motivación. De una simple lectura de los puntos considerativos del acuerdo del Secretario Ejecutivo puede apreciarse que la responsable cita diversos preceptos constitucionales, legales y reglamentarios que confieren atribuciones a distintos órganos e instancias del instituto, sin que de ellos pueda desprenderse alguno que faculte al Presidente o al Secretario del Consejo General a dictar un acuerdo como el controvertido.
Tampoco expresan las razones, motivos o circunstancias especiales con las que justifiquen su actuar indebido.
No es óbice para lo anterior lo argumentado por las autoridades responsables en los considerandos 8, 9 y 10 ocho, nueve y diez arábigos del acuerdo impugnado, en las que sostienen que:
a) Conforme al artículo 41 del reglamento en la materia, si del trámite de las quejas o denuncias se desprendieran elementos que hagan presumir la existencia de violaciones diversas a las denunciadas, el Secretario debe iniciar un procedimiento diverso a estas.
b) Ante el empate en la votación que se suscitó en la sesión del Consejo General de fecha tres de julio de 2002, respecto del expediente JGE/QRAG/CG/007/2002, "se hace necesario" elaborar el acuerdo de devolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por los miembros del Consejo General que rechazaron el proyecto de resolución y ordenar que el mismo sea turnado a la Junta General Ejecutiva para la elaboración de un nuevo dictamen, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 párrafo 1 inciso d) del reglamento en la materia.
c) Que en atención a lo solicitado por diversos consejeros en la sesión del Consejo General de fecha tres de julio del presente año, se estimaba necesario devolver el proyecto a la Junta General Ejecutiva para un nuevo análisis y valoración y para que se iniciara un procedimiento diverso sobre otra aparente infracción detectada, a efecto de garantizar el derecho de audiencia a mi representada.
Tales argumentos contenidos en la parte considerativa del acuerdo impugnado no pueden considerarse como una debida motivación del acto, pues ninguno de ellos justifica que el Presidente y el Secretario del Consejo General, sin contar con atribuciones para ello, emitan un acto por el que determinen dejar sin efectos un dictamen aprobado por la Junta General Ejecutiva, un proyecto de resolución aprobado por una comisión del Consejo General y, como consecuencia de lo anterior, para ordenar el inicio de un "nuevo" procedimiento en contra del partido político que represento.
Esto además contraviene el principio de distribución de competencias establecido por los artículos 41 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, pues en términos de lo dispuesto por los artículos 82 párrafo 1 incisos t) y w) y 86 párrafo 1 inciso l) del citado código es atribución del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva, respectivamente, requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal; conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la citada ley; integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas, y en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece el referido Código.
Esto además se hace evidente cuando en el ya citado considerando 8 ocho arábigo, las autoridades responsables pretenden justificar su actuar señalando que, ante el empate en la votación que se suscitó en la sesión del Consejo General de fecha tres de julio de 2002, respecto del expediente JGE/QRAG/CG/007/2002, "se hace necesario" elaborar el acuerdo de devolución en el sentido de los argumentos, consideraciones y razonamientos expresados por los miembros del Consejo General que rechazaron el proyecto de resolución y ordenar que el mismo sea turnado a la Junta General Ejecutiva para la elaboración de un nuevo dictamen, en términos de lo dispuesto por el artículo 49 párrafo 1 inciso d) del reglamento en la materia.
Sin embargo, dicha determinación no puede tomarse por dichos funcionarios unilateralmente, pues en términos de lo dispuesto por el artículo 49 del citado reglamento en materia de quejas, para que el Secretario del Consejo pueda elaborar un acuerdo de devolución o turnarlo a la Junta General Ejecutiva para la elaboración de un nuevo dictamen, es necesario un mandato expreso del Consejo General del Instituto Federal Electoral. En el caso que nos ocupa, el Consejo General no emitió mandato alguno en ese sentido, lo cual puede corroborarse por este órgano con el acta de la sesión del Consejo General de fecha tres de julio de 2002, que obra en los archivos de este Instituto.
Así ante lo evidente de lo ilegal del actuar del Secretario Ejecutivo de mandar ejecutar el acuerdo ordenado por el Presidente y Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, y su vez de emitir acuerdo en donde se ordena la materialización del nuevo emplazamiento, es claro que la actuación de dichos funcionarios no se ajusta a los principios de certeza y legalidad electoral.
En mérito de las consideraciones vertidas, lo procedente es que este órgano electoral, revoque los actos impugnados.
A efecto de apoyar y acreditar lo anterior ofrezco las siguientes:
P R U E B A S
1.- La Documental, consistente en copia simple de la cédula de notificación de fecha 3 de septiembre de dos mil dos, documental que se encuentra agregada su original en el expediente JGE/QCG/055/2002.
2.- La documental, consistente en copia simple del acuerdo dictado por el Secretario Ejecutivo en que ordena se inicie procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido de la Revolución Democrática, el cual quedó registrado con el número JGE/QCG/055/2002, instrumental que obra en poder de este Instituto Federal Electoral.
3. La documental, consistente en oficio número SJGE/133/2002 de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, de fecha 30 de agosto del presente año, dirigida al que la presente suscribe y firmada por el titular de la citada Secretaría.
4. La documental, consistente en el acuerdo de fecha 7 de agosto de 2002, dictado de manera conjunta por el Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, documental que obra en poder de este Instituto Federal Electoral.
4. La presuncional legal y humana en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que represento.
Todas las anteriores documentales se relacionan con todos y cada uno de los hechos y agravios hechos valer en el presente medio de impugnación, en virtud de la estrecha vinculación que guardan entre sí, se ofrecen asimismo, en términos del artículo 18, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación antes citada.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito
PRIMERO.- Tener por interpuesto el presente recurso en los términos del mismo y por reconocida la personalidad de quien suscribe.
SEGUNDO.- Previos los trámites de ley, dejar sin efecto la resolución que se impugna, ordenando al Secretario Ejecutivo de este Instituto dé cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 264, párrafo 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en atención a lo expuesto en el presente escrito."
XX.- Por oficio SJGE-143/2002, recibido el día veinticuatro de septiembre de dos mil dos en la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto remitió el expediente RSJ-002/2002, formado con motivo del recurso de mérito, integrado entre otros documentos, con el original de dicho recurso y anexos, cédulas, razones de publicitación y el informe circunstanciado de ley.
XXI.- Mediante oficio PCG/356/02, de fecha treinta de septiembre del presente año, el Presidente de la Junta General Ejecutiva de este Instituto turnó el expediente al C. Lic. Marco Antonio Baños Martínez, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, para los efectos del artículo 83, párrafo 1, inciso f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y artículo 36, párrafo 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XXII.- Por proveído de fecha 4 de octubre del año en curso, el Lic. Marco Antonio Baños Martínez, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral, acordó se llevará a cabo el análisis integral del expediente respectivo, a fin de determinar si el recurso de revisión, satisfacía los requisitos previstos por los artículos 8 y 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
XXIII.- Por proveído de fecha treinta de octubre del año en curso, el C. Lic. Marco Antonio Baños Martínez, Director Ejecutivo del Servicio Profesional Electoral del Instituto Federal Electoral, certificó que el medio de impugnación satisfacía los requisitos previstos por los artículos 8 y 9 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y por considerar que el expediente se encontraba debidamente integrado, se declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de dictar sentencia.
XXIV.- Con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, se notificó al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-028/2002, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el C. Pablo Gómez Alvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra del acuerdo de devolución de fecha siete de agosto de dos mil dos.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Competencia. Esta Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto por el artículo 36, párrafos 1 y 3 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de revisión interpuesto en contra de un acto emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Previamente al estudio de fondo, se hace necesario el estudio y análisis de las causales de improcedencia, entre las que se encuentran las que hace valer la autoridad responsable en relación al presente recurso de revisión, ya que por tratarse de cuestiones de orden público su estudio es preferente.
1) En primer término, se actualiza la causal de improcedencia establecida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, atento a las siguientes consideraciones:
a) Según quedó establecido en el último resultando de la presente resolución, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, se notificó al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-028/2002, formado con motivo del recurso de apelación promovido por el C. Pablo Gómez Alvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en contra del acuerdo de devolución de fecha siete de agosto del dos mil dos.
Al respecto, el resolutivo tercero de la sentencia aludida confirma el quinto punto de decisión del acuerdo de devolución, relativo a la instauración de un nuevo procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido de la Revolución Democrática.
En consecuencia, esta autoridad concluye que ha sobrevenido la causal de improcedencia contenida en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prescribe:
"ARTICULO 10
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:
(...)
b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;
(...)"
En efecto, la determinación emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el resolutivo tercero de la sentencia pronunciada dentro del expediente SUP-RAP-028/2002, resulta suficiente para considerar que los actos del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los de su Presidente y los del Secretario del propio Consejo, emitidos con motivo de la instauración del nuevo procedimiento administrativo sancionatorio en contra del Partido de la Revolución Democrática, adquieren la calidad de irreparables, por virtud de la inatacabilidad de la sentencia de mérito, atento a lo preceptuado por el artículo 25, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que establece:
"ARTICULO 25
1. Las sentencias que dicten las Salas del Tribunal Electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Segundo de este ordenamiento."
En efecto, de la lectura del dispositivo transcrito se arriba a la conclusión que el presente recurso de revisión se intenta en contra de actos que fueron objeto de una valoración por parte del máximo órgano jurisdiccional en materia electoral, cuya determinación adquiere el carácter de verdad legal o cosa juzgada, contra la que no cabe recurso de impugnación alguno.
Conforme a lo anterior, ha quedado acreditado que en el presente asunto opera la causal de improcedencia antes expuesta.
En virtud de lo anterior, se integra fehacientemente la causal de sobreseimiento contenida en el artículo 11, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, mismo que prescribe:
"ARTICULO 11
1. Procede el sobreseimiento cuando:
(...)
c) Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley; y
(..)"
En efecto, del dispositivo transcrito desprendemos que el surgimiento de una circunstancia de improcedencia durante la tramitación de un medio de impugnación, resulta suficiente para decretar el sobreseimiento del mismo, en tal virtud, si durante la tramitación del presente recurso se ha identificado una circunstancia que configura una causal de improcedencia procede decretar el sobreseimiento del presente recurso de revisión.
b) A mayor abundamiento, no se omite entrar al estudio de los argumentos vertidos por la autoridad responsable, misma que se refiere a la impugnación intentada por el recurrente en contra del contenido del "Acuerdo de devolución del dictamen de la Junta General Ejecutiva y del proyecto de resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la denuncia presentada por el C. Raúl Álvarez Garín y otros, en contra del Partido de la Revolución Democrática, por hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", (en adelante, el acuerdo de devolución), aduciendo que opera la causal de improcedencia prevista en el artículo 35, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que a la letra señala:
"ARTICULO 35
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva, y que provenga del Secretario Ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.
(...)"
Al respecto, la responsable señala que el Partido de la Revolución Democrática incurrió en un error al intentar el presente recurso de revisión en contra del acuerdo de devolución referido, toda vez que éste fue emitido por una autoridad diferente a las previstas por el dispositivo de mérito.
En este sentido, la responsable esgrime la improcedencia del presente recurso, en virtud de que el acto que controvierte el recurrente no reúne las características de procedibilidad previstas por el artículo transcrito, en atención a la falta de identidad entre la autoridad que emitió el acto y aquellas que el dispositivo de mérito prevé.
Asimismo, la responsable señala que el medio de impugnación adecuado para controvertir el acuerdo de devolución es el recurso de apelación, cuya procedencia se encuentra prevista en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Al respecto, la propia responsable señala que el C. Pablo Gómez Alvarez, Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, promovió el recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en contra del acuerdo de devolución en cita, quedando registrado, para control interno del Instituto Federal Electoral, con el número de expediente ATG-027/2002.
Los anteriores argumentos se estiman sustancialmente fundados, en virtud de las consideraciones siguientes:
En efecto, del estudio realizado al acuerdo de devolución controvertido, se desprende que éste fue emitido por una autoridad diversa a las contempladas por el artículo 35, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Es decir, el acuerdo de devolución fue emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral y no sólo por el Presidente del propio Consejo y el Secretario Ejecutivo como pretende hacer valer el recurrente, ya que si bien ambos funcionarios intervinieron en la emisión del multicitado acuerdo, dicha intervención tuvo el carácter de instrumental, es decir, de acto de ejecución para el cual los funcionarios referidos tienen plenas facultades, como se demuestra a continuación.
El artículo 83, párrafo 1, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece:
"ARTICULO 83
1. Corresponden al Presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:
(...)
d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;
(...)".
Como se desprende de esta disposición, al Presidente del Consejo General se le atribuyen, entre otras, las funciones de vigilante del cumplimiento de los acuerdos del Consejo.
Al respecto debe decirse que la función de vigilar resultaría inocua, si el funcionario respectivo se concretara a ser un mero espectador. Para que dicha función se realice eficazmente y se cumpla el fin previsto en la ley, es menester que las determinaciones tendientes al cumplimiento de los acuerdos emitidos por el Consejo se materialicen. La forma idónea y común de hacerlo es mediante el dictado de los acuerdos conducentes.
En este sentido, el recurrente aduce que: "el acuerdo de devolución de fecha siete de agosto de dos mil dos, fue signado por el Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, cuando el multicitado artículo 50, ordena que sea el propio consejo, ..."
Al respecto debemos recordar el contenido del artículo 47 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que dispone:
"ARTICULO 47
El acuerdo de devolución deberá contener:
(...)
h) Firmas del Presidente y del Secretario del Consejo."
De lo anterior, se desprende que resulta inoperante el argumento del recurrente tendiente a demostrar la supuesta violación, por parte del Presidente y el Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, al principio de "reserva de ley", en virtud de que el acuerdo de devolución de mérito, fue emitido por el propio Consejo General del Instituto Federal Electoral y el hecho de que no consten las firmas de los ocho Consejeros y el Presidente, no es suficiente para determinar que el multicitado acuerdo se hubiera emitido sólo por los funcionarios señalados.
A mayor abundamiento, cabe citar el razonamiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación vertido en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-028/2002, a saber:
"es evidente que al dictar el acuerdo recurrido, las autoridades responsables actuaron en atención a la situación legal antes descrita. Esto es, las mencionadas autoridades no procedieron de manera uniteral, no actuaron de motu proprio, sino más bien en ejecución de la consecuencia legal destacada, al instrumentar su cumplimiento."
c) Finalmente, la autoridad responsable hace valer la causal de improcedencia consignada en el artículo 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, aduciendo que el recurrente pretende combatir actos que no afectan su esfera jurídica, a saber:
"ARTICULO 10
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:
(...)
b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;
(...)"
Al respecto, la responsable señala que ni la diligencia de emplazamiento de fecha tres de septiembre de dos mil dos ni el oficio número SJGE/133/2002, de fecha treinta de agosto de dos mil dos, generan consecuencias de derecho que afecten el interés jurídico del partido político actor, pues ambos se constituyen como actos de mero trámite que sólo producen efectos "intraprocesales" o "interprocedimentales".
Los anteriores argumentos se estiman sustancialmente fundados, en virtud de las consideraciones siguientes:
Del estudio realizado a los argumentos expuestos por el recurrente y por la responsable, se arribó a la conclusión de que los actos que se impugnan fueron realizados en cumplimiento al quinto punto del acuerdo de devolución de fecha siete de agosto de dos mil dos, mismo que originó la integración del expediente de queja número JGE/QCG/055/2002.
En consecuencia de lo anterior y suponiendo sin conceder, que se le pudiera ocasionar algún perjuicio al partido recurrente, éste sólo podría actualizarse cuando el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolviera en forma definitiva el fondo de la cuestión planteada en el expediente referido, pues hasta ese momento sería factible determinar la existencia de algún perjuicio en el acervo jurídico del hoy actor.
En esa virtud, el recurrente debió esperar a que el Consejo General de este Instituto emitiera una determinación definitiva respecto de la queja planteada a su consideración, pues dicha resolución encontraría sustento precisamente en el procedimiento que previamente se ha llevado a cabo y dentro del cual se verificaron los actos que indebidamente pretende impugnar.
Al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dejado claro que ni siquiera los dictámenes formulados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en los expedientes integrados por virtud de un procedimiento de queja, pueden, por sí mismos, causar algún perjuicio, en tanto que se trata de actos preparatorios y no definitivos para el dictado del acuerdo o resolución correspondiente por parte del Consejo General, a saber:
"COMISIONES Y JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS INFORMES, DICTÁMENES Y PROYECTOS DE RESOLUCIÓN, NO CAUSAN PERJUICIO A LOS PARTIDOS POLÍTICOS. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, párrafo 6; 49-A, párrafo 2, incisos c) y e); 82, párrafo 1, inciso w); 86, párrafo 1, inciso l), y 270, párrafos 1, 2, 4 y 6, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los dictámenes formulados por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en los expedientes integrados por virtud de un procedimiento administrativo sancionatorio, así como los informes, dictámenes y proyectos de resolución que emitan las comisiones del Instituto Federal Electoral, por sí mismos, no pueden causar perjuicio alguno, en tanto que se trata de actos preparatorios y no definitivos para el dictado del acuerdo o resolución correspondiente por parte del Consejo General del referido instituto, que en todo caso constituye la resolución definitiva y es, por tanto, la que sí puede llegar a causar perjuicios. Lo anterior es así, en virtud de que la Junta General Ejecutiva y las Comisiones del Instituto Federal Electoral son las que se encargan de tramitar los procedimientos administrativos y emitir los informes, dictámenes y proyectos de resolución correspondientes, que desde luego no tienen efecto vinculatorio alguno para las partes ni para el órgano que resuelve en definitiva, pues bien puede darse el caso de que el Consejo General apruebe o no el dictamen o proyecto de resolución respectivo, dado que es la autoridad competente para decidir lo conducente. Sala Superior. S3ELJ 07/2001. Recurso de apelación. SUP-RAP-016/97. Partido Revolucionario Institucional. 26 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-008/99. Partido de la Revolución Democrática. 25 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Recurso de apelación. SUP-RAP-033/2000. Partido de la Revolución Democrática. 1° de septiembre de 2000. Mayoría de 6 votos. TESIS DE JURISPRUDENCIA J.07/2001. Tercera Época. Sala Superior. Materia Electoral. Aprobada por Unanimidad de votos."
De igual forma el propio Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que el acuerdo que rechaza una prueba, por sí mismo no puede originar perjuicio irreparable al quejoso, en virtud de que no sólo podría constituir una violación procedimental que sólo produciría efectos intraprocesales o interprocedimentales, cuyo perjuicio definitivo, en todo caso se causaría con el dictado de la resolución que desestime las pretensiones jurídicas del oferente de la prueba, porque es cuando puede apreciarse la influencia de la no aceptación del material probatorio.
"APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE RECHAZA UNA PRUEBA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO INCOADO CON MOTIVO DE UNA QUEJA PRESENTADA POR UN PARTIDO POLÍTICO, EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO.¾ El acuerdo que rechaza la admisión de una prueba, en un procedimiento de queja instado por un partido político, en contra de otro, por violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de financiamiento, es una excepción a la regla general de procedencia del recurso de apelación, prevista por el artículo 40, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en tanto que, por sí mismo, no origina el perjuicio irreparable por constituir una violación procedimental, que sólo produce efectos intraprocesales o interprocedimentales. En todo caso, el perjuicio definitivo se causa con el dictado de la resolución que desestime las pretensiones jurídicas del oferente de la prueba, porque es cuando puede apreciarse la influencia de la no aceptación del material probatorio, pues quizá, pese a la falta de la prueba, se acojan las pretensiones y así, la violación argüida, quedaría reparada. De modo que, sólo a través de la impugnación de dicha resolución definitiva, puede hacerse valer la transgresión supradicha, en vía de agravios. Aceptar la procedencia indiscriminada de recursos de apelación, contra todo acto o resolución, emitidos dentro de un procedimiento de naturaleza especial, como el de esa queja, violaría el postulado constitucional de impartición de justicia pronta, ante el posible abuso de que se combatiera cada determinación del órgano sustanciador, deteniéndolo y, por tanto, retrasando la solución de la problemática. Por ende, acorde con el principio procesal de economía, debe estimarse improcedente el recurso de apelación que se interponga contra esa clase de proveídos.
Recurso de apelación. SUP-RAP-012/99 y acumulados.-Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.-30 de junio de 1999.-Unanimidad de cinco votos.-Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.-Secretario: Antonio Valdivia Hernández.
Revista Justicia Electoral 2000, Tercera Época, suplemento 3, páginas 28-29, Sala Superior, tesis S3EL 010/99."
Toda vez que ha quedado acreditado que en el presente asunto operan las causales de sobreseimiento e improcedencia expuestas, se hace innecesario el estudio de los demás alegatos esgrimidos por el recurrente.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E:
PRIMERO. Se sobresee el recurso de revisión interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del emplazamiento realizado el día tres de septiembre de dos mil dos, del oficio SJGE/133/2002, de fecha treinta agosto de dos mil dos, y el contenido del acuerdo de fecha siete de agosto de dos mil dos, emitidos por el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, el Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro del expediente JGE/QCG/055/2002 y el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente al Partido de la Revolución Democrática, a través de su representante, en el domicilio señalado en autos y por oficio al Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, acompañando copia certificada de la presente resolución.
TERCERO.- En su oportunidad, archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL APARTADO 3.6 DEL ORDEN DEL DIA, QUE ES UN PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE INCORPORACION AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA OCUPAR PLAZAS DE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA EJECUTIVA LOCAL.
POR FAVOR, TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.
EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: QUISIERA EMPEZAR POR AGRADECER LA PARTICIPACION QUE TODAS LAS AREAS HAN TENIDO EN EL CONCURSO DE INCORPORACION. DE MANERA PARTICULAR, AQUI ESTA EL PRIMER RESULTADO QUE CON EL TRABAJO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y EL APOYO DEL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO, LO MISMO QUE LA UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMATICA ESTAMOS TRAYENDO A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
EN ESTA OCASION ESTAMOS PROPONIENDO SOLAMENTE LA DESIGNACION DE DOS GANADORES AL CARGO DE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL ESTADO DE CHIAPAS, POR LA SIGUIENTE RAZON:
EN PRIMER LUGAR, PORQUE DE MANERA PARTICULAR EL SEÑOR ALEJANDRO MANZUR CORDOBA, ACTUALMENTE SE DESEMPEÑA COMO VOCAL EJECUTIVO EN EL DISTRITO QUE TIENE CABECERA EN MOTOZINTLA, EN EL ESTADO DE CHIAPAS. POR TANTO, AL SER GANADOR PARA EL CONCURSO DE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA, ESA PLAZA SE QUEDA VACANTE Y AL QUEDARSE VACANTE ES NECESARIO INCLUIRLA DENTRO DEL DICTAMEN DE DESIGNACION DE LOS PRESIDENTES DE CONSEJOS DISTRITALES QUE HARA EL CONSEJO GENERAL EN LA SESION DEL DIA 27 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO.
A EFECTO DE PODER CONCRETAR AMBOS MOVIMIENTOS, LE SOLICITE AUTORIZACION AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO PARA SUBIR ESTA DESIGNACION DE GANADORES Y, QUIERO DECIRLES A USTEDES QUE QUIENES HAN RESULTADO GANADORES AL CONCURSO DE VOCAL SECRETARIO SON EL SEÑOR JOSE JOAQUIN CANO JAUREGUI, QUIEN ACEPTARIA SU ADSCRIPCION COMO VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EN EL ESTADO DE MEXICO Y EL SEÑOR ALEJANDRO MANZUR QUE, INSISTO, SE DESEMPEÑA ACTUALMENTE COMO VOCAL EJECUTIVO EN MOTOZINTLA, TAMBIEN ACEPTARIA SER DESIGNADO COMO VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS.
LA PROPUESTA QUE ESTOY FORMULANDO PARA HACERLO CONGRUENTE CON LA DESIGNACION DE LOS VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES SERIA QUE LOS PUDIERAMOS DESIGNAR CON FECHA 1° DE DICIEMBRE DE ESTE AÑO, A EFECTO, DE QUE IGUALMENTE EL CONSEJO GENERAL CON ESA MISMA FECHA DESIGNE A LOS VOCALES EJECUTIVOS Y ESTAMOS EMPATANDO EL PROCESO DE DESIGNACION Y CUBRIENDO LAS CORRESPONDIENTES VACANTES EN SECUENCIA.
TAMBIEN QUISIERA INFORMARLES QUE EN LA SESION DE LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CELEBRADA EL DIA DE AYER POR LA TARDE, FUE CONOCIDA LA PROPUESTA Y LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EXPRESO QUE NO TENDRIA INCONVENIENTE CON ESTA.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.
żDUDAS, INTERVENCIONES? SI NO HUBIESE VAMOS A PASAR A APROBAR EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE INCORPORACION AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA OCUPAR PLAZAS DE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA EJECUTIVA LOCAL. LOS QUE ESTEN A FAVOR SIRVANSE MANIFESTARLO, MUCHAS GRACIAS. QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.
(TEXTO DEL ACUERDO APROBADO)
JGE134/2002
ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE INCORPORACION AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA OCUPAR PLAZAS DE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA EJECUTIVA LOCAL.
C O N S I D E R A N D O
1. QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 41, FRACCION III, PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO; EL CUAL CONTARA EN SU ESTRUCTURA CON ORGANOS DE DIRECCION, EJECUTIVOS, TECNICOS Y DE VIGILANCIA, SIENDO QUE LOS ORGANOS EJECUTIVOS Y TECNICOS DISPONDRAN DEL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.
2. QUE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REGIRAN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO.
3. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86, NUMERAL 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ES ATRIBUCION DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL FIJAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, CONFORME A LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO.
4. QUE EL TITULO SEGUNDO, DEL LIBRO CUARTO, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, ESTABLECE LAS BASES PARA LA ORGANIZACION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ENTRE LAS CUALES DESTACAN QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL ORGANIZARA Y DESARROLLARA DICHO SERVICIO; QUE LA OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD SERAN LOS PRINCIPIOS PARA LA FORMACION DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL; QUE HABRA DOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS ESTRUCTURADOS POR NIVELES O RANGOS; QUE PARA INGRESAR A ESTOS LOS ASPIRANTES DEBERAN ACREDITAR LOS REQUISITOS PERSONALES, ACADEMICOS Y DE BUENA REPUTACION, ADEMAS DE CUMPLIR CON LOS CURSOS DE FORMACION Y CAPACITACION CORRESPONDIENTES, Y QUE TAMBIEN SERAN VIAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DEL SERVICIO EL EXAMEN O CONCURSO.
5. QUE EN TERMINOS DEL ARTICULO 35 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SERAN FORMAS DE ACCESO AL SERVICIO: GANAR EL CONCURSO DE INCORPORACION; APROBAR EL EXAMEN DE INCORPORACION; O ACREDITAR LOS CURSOS DE CAPACITACION Y FORMACION, INCLUYENDO LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES, Y REALIZAR PRACTICAS EN LOS ORGANOS DEL INSTITUTO.
6. QUE SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DEL ORDENAMIENTO CITADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, EL CONCURSO DE INCORPORACION EN SU MODALIDAD DE OPOSICION SERA LA VIA PRIMORDIAL PARA LA OCUPACION DE VACANTES Y EL ACCESO AL SERVICIO, Y QUE LA UTILIZACION DE CUALQUIERA DE LAS OTRAS VIAS DE ACCESO DEBERA HACERSE EXCEPCIONALMENTE Y DE MANERA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
7. QUE PARA EL CASO DE LA OCUPACION DE LOS CARGOS Y PUESTOS DISTINTOS DEL DE VOCAL EJECUTIVO, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 64 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA FIJARA POR MEDIO DE UN ACUERDO LOS TERMINOS EN QUE SE LLEVARA A CABO EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION PARA OCUPARLOS.
8. QUE EN CUMPLIMIENTO DEL DISPOSITIVO LEGAL SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO, MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2002, FIJO EL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION PARA OCUPAR PLAZAS DISTINTAS DE VOCAL EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EN JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES, Y EN OFICINAS CENTRALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMO QUE FUE DISEÑADO EN APEGO A LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS POR EL ARTICULO 64 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
9. QUE LA CONVOCATORIA FUE PUBLICADA EN TRES DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL, ASI COMO EN UNO DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA DEL PAIS LOS DIAS 31 DE AGOSTO Y 1° DE SEPTIEMBRE DE 2002, EN LA PAGINA DE INTERNET DEL INSTITUTO, ASI COMO EN LOS ESTRADOS DE OFICINAS CENTRALES Y DE LAS JUNTAS LOCALES Y DISTRITALES DEL INSTITUTO, CON EL PROPOSITO DE LOGRAR LA MAS AMPLIA DIFUSION Y PARTICIPACION EN EL CONCURSO.
10. QUE EN LA CONVOCATORIA PREVIAMENTE ENUNCIADA SE PUBLICO UNA PLAZA VACANTE DE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE CHIAPAS, Y EL 1° DE NOVIEMBRE DE 2002 SE GENERO OTRA PLAZA VACANTE EN EL MISMO CARGO EN EL ESTADO DE MEXICO, POR LO QUE EN TERMINOS DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION CORRESPONDIENTE, RESULTA CONVENIENTE CUBRIRLAS CON LOS CANDIDATOS IDONEOS.
11. QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DESAHOGO CADA UNA DE LAS FASES DEL CONCURSO PREVISTAS EN EL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.
12. QUE EL PRESENTE DICTAMEN DE INCORPORACION AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA LA OCUPACION DE PLAZAS DE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA EJECUTIVA LOCAL, HA SIDO FORMULADO CON BASE EN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION INTEGRAL QUE HAN OBTENIDO LOS PARTICIPANTES, EN FUNCION DE LOS CUALES SE HA DETERMINADO LA IDONEIDAD DE LOS CANDIDATOS A LOS CUALES, EN SU OPORTUNIDAD, SE LES SUJETO PUNTUALMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTATUTARIOS CONTENIDOS EN EL ARTICULO 43 Y A CADA UNA DE LAS FASES DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO.
EN VIRTUD DE LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41, FRACCION III, PARRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 86, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 5, 14 FRACCION III, 34, 35, 36, 37, 38, 43, 45, 46, 47, 49, 59, 60, 61, 63, 64, 65, 67 Y 68 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EMITE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
PRIMERO.- SE DESIGNAN GANADORES DEL PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION PARA OCUPAR LAS PLAZAS VACANTES DE VOCAL SECRETARIO DE JUNTA EJECUTIVA LOCAL A LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CONFORME A LA ADSCRIPCION QUE SE SEÑALA:
NOMBRE |
CARGO |
|
1 |
CANO JAUREGUI CEDEÑO JOSE JOAQUIN |
VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA EJECUTIVA LOCAL EN EL ESTADO DE MEXICO |
2 |
MANZUR CORDOVA ALEJANDRO |
VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA EJECUTIVA LOCAL EN EL ESTADO DE CHIAPAS |
SEGUNDO.- EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL OTORGARA Y EXPEDIRA LOS NOMBRAMIENTOS EN EL CARACTER QUE CORRESPONDA Y LOS OFICIOS DE ADSCRIPCION A LAS PERSONAS REFERIDAS EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, LOS CUALES SURTIRAN SUS EFECTOS A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2002, PARA QUE EL PERSONAL INVOLUCRADO PUEDA DESAHOGAR LOS TRAMITES Y PREVISIONES QUE IMPLICA LA DESIGNACION CORRESPONDIENTE.
TERCERO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DARA A CONOCER A LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTE ACUERDO EL CONTENIDO DEL MISMO.
CUARTO.- SE INSTRUYE A LA DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION A REALIZAR LAS ACCIONES DE ORDEN ADMINISTRATIVO QUE RESULTEN NECESARIAS A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO.
QUINTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERA PUBLICARSE EN LA GACETA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL PUNTO NUMERO 4 DEL ORDEN DEL DIA, A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA, RELATIVO AL PROYECTO DE RESOLUCION RESPECTO DEL RECURSO DE REVISION RSJ-003/2002, PROMOVIDO POR EL C. ROBERTO CALDERON TINOCO EN REPRESENTACION DEL PARTIDO ALIANZA SOCIAL EN CONTRA DE ACTOS DEL SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.
POR FAVOR, TIENE LA PALABRA LA MAESTRA MARIA DEL CARMEN ALANIS.