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Tercera Parte del Documento

EN ESA FECHA SE APROBARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS DE CENTRO DEMOCRATICO; AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL; ASI COMO LA CANCELACION DE LAS CANDIDATURAS A DIVERSOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA COALICION DENOMINADA 'ALIANZA POR MEXICO'; DE LOS PARTIDOS DE CENTRO DEMOCRATICO; AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL" Y EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FORMA EN QUE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEBERAN PROCEDER EN EL CASO DEL COMPUTO DE LOS VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE CANDIDATURAS A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADORES Y DIPUTADOS AMBOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, QUE HUBIESEN SIDO CANCELADAS Y NO HAYA PROCEDIDO SU SUSTITUCION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), Y PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES".

ASIMISMO, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REANUDO EL DIA MIERCOLES 05 DEL MISMO MES, LA SESION PERMANENTE A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 106, 246, 247 Y 258, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

POR OTRA PARTE, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REANUDO EL DOMINGO 09 DE JULIO, LA SESION PERMANENTE A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 105, PARRAFO 1, INCISO j); 255 PARRAFO 2, 256 Y 257 PARRAFO 1, INCISO e), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR PARTE DE LOS 32 CONSEJOS LOCALES, EN RELACION A LOS COMPUTOS DE ENTIDAD FEDERATIVA, PARA LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.

  1. QUE EN CONTRA DE LOS COMPUTOS DISTRITALES, LOCALES Y LOCALES CABECERA DE CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL SE INTERPUSIERON 108 JUICIOS DE INCONFORMIDAD, DE LOS CUALES 27 FUERON INTERPUESTOS EN CONTRA DE LOS COMPUTOS DE LA ELECCION DE SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS, JUICIOS TRAMITADOS POR LOS RESPECTIVOS CONSEJOS LOCALES, SUSTANCIADOS Y RESUELTOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
  2. QUE DE ACUERDO A LOS COMPUTOS LOCALES, ASI COMO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION A LOS MEDIOS DE IMPUGNACION INTERPUESTOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES, EN CONTRA DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, LA VOTACION POR CADA PARTIDO POLITICO Y COALICION, QUEDO INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PARTIDO POLITICO O COALICION

VOTACION TOTAL EMITIDA

PORCENTAJE

     

COALICION "ALIANZA POR EL CAMBIO"

14,339,963

38.21%

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

13,755,787

36.65%

COALICION "ALIANZA POR MEXICO"

7,072,994

18.85%

PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO

523,569

1.39%

PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA

276,109

0.74%

DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

676,388

1.80%

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

30,892

0.08%

VOTOS NULOS

854,459

2.28%

VOTACION TOTAL EMITIDA

37,534,641

100%

  1. QUE CONFORME A LA VOTACION QUE HA QUEDADO DETALLADA EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LOS PARTIDOS POLITICOS DE CENTRO DEMOCRATICO, AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, NO OBTUVIERON EL 2% DE LA VOTACION EMITIDA PARA LA LISTA DE CIRCUNCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL, POR CUYA RAZON ESTOS PARTIDOS POLITICOS NO TIENEN DERECHO A QUE LES SEAN ASIGNADOS SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SEGUN LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 18, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA, ASI COMO POR EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE ASIGNACION DE LOS ESCAÑOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE SENADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO; POR LO QUE, EN CONSECUENCIA, LOS SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DEBERAN ASIGNARSE SOLO A LOS PARTIDOS POLITICOS: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO; CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA; DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL.
  2. QUE LOS CITADOS PARTIDOS POLITICOS: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL; DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL, CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 178, PARRAFO 5, DEL CODIGO DE LA MATERIA, PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.
  3. QUE HABIENDO EFECTUADO LA REVISION DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES: "ALIANZA POR EL CAMBIO"; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y "ALIANZA POR MEXICO", SE DESPRENDE QUE LOS CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL REUNEN LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 55 Y 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
  4. QUE PARA LA ASIGNACION DE ESCAÑOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE SENADORES, SE SEGUIRAN LOS PASOS SEÑALADOS EN EL ARTICULO 18 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SEGUN CORRESPONDA, EN EL QUE SE PREVE QUE: "1. PARA LA ASIGNACION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 56 DE LA CONSTITUCION, SE UTILIZARA LA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA Y SE ATENDERAN LAS SIGUIENTES REGLAS: a) SE ENTIENDE POR VOTACION TOTAL EMITIDA PARA LOS EFECTOS DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS DEPOSITADOS EN LAS URNAS PARA LA LISTA DE CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL; Y b) LA ASIGNACION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL SE HARA CONSIDERANDO COMO VOTACION NACIONAL EMITIDA LA QUE RESULTE DE DEDUCIR DE LA TOTAL EMITIDA, LOS VOTOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL 2% DE LA VOTACION EMITIDA PARA LA LISTA CORRESPONDIENTE Y LOS VOTOS NULOS. 2. LA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA CONSTA DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: a) COCIENTE NATURAL; Y b) RESTO MAYOR. 3. COCIENTE NATURAL: ES EL RESULTADO DE DIVIDIR LA VOTACION NACIONAL EMITIDA, ENTRE EL NUMERO POR REPARTIR DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. 4. RESTO MAYOR: ES EL REMANENTE MAS ALTO ENTRE LOS RESTOS DE LAS VOTACIONES DE CADA PARTIDO POLITICO DESPUES DE HABER PARTICIPADO EN LA DISTRIBUCION DE SENADORES MEDIANTE EL COCIENTE NATURAL. EL RESTO MAYOR DEBERA UTILIZARSE CUANDO AUN HUBIESE SENADORES POR DISTRIBUIR. 5. PARA LA APLICACION DE LA FORMULA, SE OBSERVARA EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: a) POR EL COCIENTE NATURAL SE DISTRIBUIRAN A CADA PARTIDO POLITICO TANTOS SENADORES COMO NUMERO DE VECES CONTENGA SU VOTACION DICHO COCIENTE; Y b) DESPUES DE APLICARSE EL COCIENTE NATURAL, SI AUN QUEDASEN SENADORES POR REPARTIR, ESTOS SE ASIGNARAN POR EL METODO DE RESTO MAYOR, SIGUIENDO EL ORDEN DECRECIENTE DE LOS RESTOS DE VOTOS NO UTILIZADOS PARA CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS. 6. EN TODO CASO, EN LA ASIGNACION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LA LISTA NACIONAL".

DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE DESPRENDE QUE LA VOTACION NACIONAL EMITIDA, ES LA QUE RESULTA DE DEDUCIR DE LA VOTACION EMITIDA, LOS VOTOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE NO OBTUVIERON EL 2%, LOS VOTOS DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS Y LOS VOTOS NULOS, QUEDANDO LA VOTACION NACIONAL EMITIDA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

VOTACION TOTAL EMITIDA = 37,534,641

VOTOS NULOS = 854,459

VOTOS DE PARTIDOS NO OBTUVIERON 2% = 1,476,066 (PARM, PCD, DS)

VOTOS DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS = 30,892

VOTACION NACIONAL EMITIDA:

37,534,641 - (854,459 + 1,476,066 + 30,892)

37,534,641 - 2,361,417 = 35,173,224

PARA PROCEDER A LA ASIGNACION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, EN PRIMER TERMINO DEBE OBSERVARSE EL MECANISMO PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA, LA CUAL SE INTEGRA POR EL COCIENTE NATURAL, DIVIDIENDO LA VOTACION NACIONAL EMITIDA ENTRE LOS 32 SENADORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL POR ASIGNAR, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

COCIENTE NATURAL:

35,173,224= 1,099,163

32

POSTERIORMENTE, SE DETERMINA EL NUMERO DE ESCAÑOS QUE LE CORRESPONDE A CADA PARTIDO POLITICO O COALICION, DIVIDIENDO LA VOTACION OBTENIDA POR CADA PARTIDO POLITICO O COALICION ENTRE EL COCIENTE NATURAL, Y EL RESULTADO EN NUMEROS ENTEROS SERA EL NUMERO DE ESCAÑOS QUE LES CORRESPONDE, A SABER:

ALIANZA POR EL CAMBIO 14,339,963 = 13.0462

1,099,163

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL 13,755,787 = 12.5147

1,099,163

ALIANZA POR

MEXICO 7,072,994 = 6.4348

1,099,163

 

 

PARTIDO POLITICO O COALICION

ASIGNACION DE ESCAÑOS

ALIANZA POR EL CAMBIO

13

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

12

ALIANZA POR MEXICO

6

TOTAL

31

  1. QUE EN VIRTUD DE QUE DESPUES DE APLICAR LA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA, QUEDA UNA SENADURIA POR DISTRIBUIR, DEBE PROCEDERSE A LA ASIGNACION RESPECTIVA A TRAVES DEL METODO DE RESTO MAYOR, OBSERVANDO LO DISPUESTO POR EL CITADO ARTICULO 18 DEL CODIGO DE LA MATERIA, ASI COMO LO PREVISTO POR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE ASIGNACION DE LOS ESCAÑOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE SENADORES, ASI COMO LOS CRITERIOS QUE SE TOMARAN EN CUENTA EN LA ASIGNACION DE LAS SENADURIAS DE PRIMERA MINORIA QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 02 DE JULIO DEL 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE MAYO DEL AÑO 2000, EN EL QUE ESTABLECE EN SU PUNTO PRIMERO QUE: "EN LA ASIGNACION DE CURULES (SIC) DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE SENADORES SE ESTARA A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 18, PUNTO 5, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EN CASO DE QUE UN PARTIDO O COALICION QUE HAYA OBTENIDO POR LO MENOS EL 2% DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LA LISTA DE SENADORES, NO ALCANCE EL COCIENTE NATURAL A QUE SE REFIERE EL PARRAFO 5, INCISO a) DEL ALUDIDO ARTICULO DEL CODIGO ELECTORAL FEDERAL, SE LE PODRAN ASIGNAR SENADORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE ACUERDO CON EL METODO DEL RESTO MAYOR, QUE SE PRECISA EN EL INCISO b), DEL REFERIDO PARRAFO Y DISPOSITIVO LEGAL".
  2. POR LO ANTERIOR, EN PRIMER TERMINO SE OBTIENE EL NUMERO DE VOTOS UTILIZADOS EN LA ASIGNACION DE PROPORCIONALIDAD PURA MULTIPLICANDO EL NUMERO DE ESCAÑOS ASIGNADOS POR EL COCIENTE NATURAL; POSTERIORMENTE EL RESULTADO OBTENIDO SE DISMINUYE DEL TOTAL DE VOTOS DE CADA PARTIDO POLITICO O COALICION, DANDO COMO RESULTADO EL NUMERO DE VOTOS NO UTILIZADOS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

    ALIANZA POR EL CAMBIO

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    ALIANZA POR MEXICO

    1,099,163 X 13 = 14,289,119

    14,339,963 - 14,289,119= 50,844

    1,099,163 X 12 = 13,189,956

    13,755,787 - 13,189,956 = 565,831

    1,099,163 X 6 = 6,594,978

    7,072,994 - 6,594,978= 478,016

    FINALMENTE, SE ASIGNA EL ESCAÑO RESTANTE POR EL METODO DE RESTO MAYOR AL PARTIDO QUE OBTUVO EL MAYOR NUMERO DE VOTOS NO UTILIZADOS EN LA ASIGNACION POR EL METODO DE PROPORCIONALIDAD PURA, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

    PARTIDO POLITICO O COALICION

    VOTOS NO UTILIZADOS EN LA ASIGNACION DE PROPORCIONALIDAD PURA

    ASIGNACION POR METODO DE RESTO MAYOR

    ALIANZA POR EL CAMBIO

    50,844

    0

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    565,831

    1

    ALIANZA POR MEXICO

    478,016

    0

    TOTAL

     

    1

     

    POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, LA ASIGNACION TOTAL DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUEDA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

    PARTIDO POLITICO O

    COALICION

    VOTACION NACIONAL EMITIDA

    ASIGNACION DE ESCAÑOS POR EL METODO DE PROPORCIONALIDAD PURA

    VOTOS NO UTILIZADOS EN LA ASIGNACION

    ASIGNACION DE ESCAÑOS POR EL METODO DE RESTO MAYOR

    ASIGNACION TOTAL

    ALIANZA POR EL CAMBIO

    14,339,963

    13

    50,844

    0

    13

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    13,755,787

    12

    565,831

    1

    13

    ALIANZA POR MEXICO

    7,072,994

    06

    478,016

    0

    06

    TOTAL

    35,168,744

    31

     

    1

    32

  3. QUE DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE COALICION SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999, Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EN SU CLAUSULA DUODECIMA, TERCER PARRAFO, SE SEÑALA QUE: "ASIMISMO LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS FORMULAS DE LA LISTA NACIONAL DE CANDIDATOS AL SENADO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE OCUPEN LOS LUGARES CUARTO, DECIMO, UNDECIMO Y DUODECIMO PROCEDERAN DEL PVEM Y FORMARAN PARTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO, EXPRESAMENTE PACTADO EN QUE EL RESTO DE LAS FORMULAS QUE INTEGRARAN DICHA LISTA NACIONAL, PROCEDERAN DEL PAN Y, DEBERAN SER CONSIDERADOS EN LA FRACCION PARLAMENTARIA DE ESTE INSTITUTO POLITICO".
  4. QUE EN RELACION CON EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LA ASIGNACION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A LOS INTEGRANTES DE LA COALICION "ALIANZA POR EL CAMBIO", QUEDA INTEGRADA COMO A CONTINUACION SE SEÑALA:
  5. PARTIDO POLITICO

    NUMERO DE LISTA EN LA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL

    ESCAÑOS CON BASE EN EL CONVENIO DE COALICION

    ASIGNACION

    VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

    04,10,11,Y 12

    4

    04, 10, 11 Y 12

    ACCION NACIONAL

    1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 Y 32

    28

    01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09 Y 13

    TOTAL

     

    32

    13

     

  6. QUE POR OTRA PARTE, EL CONVENIO DE COALICION SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLITICOS: DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA; DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL, APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999, Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE ENERO DEL AÑO 2000, EN SU CLAUSULA DECIMA QUINTA, SEÑALA: "QUE LAS PARTES SE COMPROMETEN A (...) INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A QUE PARTIDO POLITICO PERTENECE ORIGINALMENTE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS, ASI COMO EL GRUPO PARLAMENTARIO O PARTIDO POLITICO EN QUE QUEDARAN COMPRENDIDOS EN EL CASO DE RESULTAR ELECTOS".
  7. QUE EN RELACION CON EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LA ASIGNACION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION "ALIANZA POR MEXICO", QUEDA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:
  8. PARTIDO POLITICO

    NUMERO DE LISTA EN LA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL

    ESCAÑOS CON BASE EN EL CONVENIO DE COALICION

    ASIGNACION

    PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

    1, 2, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 21, 26 Y 31

    15

    01, 02, 04 Y 05

    PARTIDO DEL TRABAJO

    3, 8, 12, 17, 22, 27 Y 32

    07

    03

    CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL

    6, 18, 23 Y 28

    04

    06

    PARTIDO ALIANZA SOCIAL

    20, 25 Y 30

    03

    0

    PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

    19, 24 Y 29

    03

    0

    TOTAL

     

    32

    6

     

  9. QUE CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 60 DE LA LEY SUPREMA, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DECLARARA LA VALIDEZ Y LA ASIGNACION DE SENADORES SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, OBSERVANDO LOS EXTREMOS LEGALES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ARTICULO 56 DE LA PROPIA CONSTITUCION Y EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO q) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
  10. QUE UNA VEZ CONCLUIDAS LAS ETAPAS ESTABLECIDAS EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELATIVAS A LA PREPARACION DE LA ELECCION; A LA JORNADA ELECTORAL, LA ETAPA DE RESULTADOS Y AL COMPUTO DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ESTE CONSEJO GENERAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO q), CONSIDERA VALIDA LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL Y ES EL ORGANO COMPETENTE PARA REALIZAR LA ASIGNACION DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL ASI COMO PARA EXPEDIR A CADA PARTIDO POLITICO LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS DE ASIGNACION DE SENADORES POR ESTE PRINCIPIO.
  11. QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO PRECEPTUADO POR LOS ARTICULOS 9, 41, 56, 57, 58 Y 60 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11, 18, 58, 59, 59-A, 60, 63, 64, 105, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 249, PARRAFO 1, INCISO d), 252, PARRAFO 1, INCISO d), 253, PARRAFO 1, INCISO d), 255, PARRAFO 2, 256, PARRAFO 2, 257 PARRAFO 1, INCISOS b), d) Y e), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION CONFERIDA EN LOS NUMERALES 82, PARRAFO 1, INCISO q); 262 Y 263 DEL CITADO CODIGO, ESTE CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, Y EN OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD QUE RIGEN SU FUNCIONAMIENTO, RELATIVAS A LA PREPARACION DE LA ELECCION; A LA JORNADA ELECTORAL, LA ETAPA DE RESULTADOS Y AL COMPUTO DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, Y TODA VEZ QUE SE HA OBSERVADO EN LO CONDUCENTE, LO PREVISTO POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, ESTE CONSEJO DECLARA VALIDA LA ELECCION DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL.

SEGUNDO.- EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR Y DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS NUMEROS 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31, EL CONSEJO GENERAL PROCEDE A ASIGNAR A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, LOS SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDEN, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

PARTIDO POLITICO NACIONAL

ASIGNACION DE ESCAÑOS

PARTIDO ACCION NACIONAL

9

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

13

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

04

PARTIDO DEL TRABAJO

01

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

04

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL

01

TOTAL

32

TERCERO.- DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO ANTERIOR, EXPIDANSE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLITICOS QUE, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 56, 58 Y 60 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7, 11, PARRAFO 2, 18, 82, PARRAFO 1, INCISO q), 262 Y 263, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SE HICIERON ACREEDORES Y QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

SENADORES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL

PARTIDO ACCION NACIONAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

1

FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS DIEGO

DIAZ AMADOR MARIA DEL CARMEN

2

RODRIGUEZ PRATS JUAN JOSE

FERRER RODRIGUEZ MARIA ESTHER

3

MEDINA PLASCENCIA CARLOS

ARELLANO HEREDIA LAURA

4

CALDERON HINOJOSA LUISA MARIA DE GUADALUPE

CARDENAS GUDIÑO RAMON

5

HAMDAN AMAD FAUZI

JIMENEZ MENDOZA HUGO

6

ROMERO CASTILLO MARIA GUADALUPE CECILIA

BOLIO HALLORAN RENE FRANCISCO

7

MADERO GARCIA LYDIA

DAVILA SILLER EFRAIN

8

LING ALTAMIRANO HECTOR FEDERICO

GARCIA PORTILLO ARTURO

9

JAUREGUI ROBLES SERGIO CESAR ALEJANDRO

ORTUÑO GURZA MARIA TERESA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

No.

PROPIETARO

SUPLENTE

1

SAURI RIANCHO DULCE MARIA

ESTEFAN GARFIAS JOSE ANTONIO

2

COLOSIO FERNANDEZ LUIS

ESPONDA ESPINOSA BLANCA RUTH

3

GAMBOA PATRON EMILIO

GARZA CANTU ALVARO HOMERO

4

BARTLETT DIAZ MANUEL

LOPEZ LUZ DEL CARMEN

5

ROQUE VILLANUEVA HUMBERTO

MARTINEZ CRUZ MARIA GUADALUPE FRANCISCA

6

ROJAS GUTIERREZ CARLOS

FLORES MORALES VICTOR FELIX

7

JACKSON RAMIREZ JESUS ENRIQUE

FARIAS MACKEY MARIA EMILIA

8

MOTA SANCHEZ RAMON

CESPEDES JUAN CRISTOBAL

9

DE LA VEGA GARCIA NETZAHUALCOYOTL

MENDEZ MARQUEZ VICTORIA EUGENIA

10

AYALA ALMEIDA JOEL

VILLEGAS ARREOLA ALFREDO

11

VAZQUEZ VIGIL TOMAS

LOPEZ CRUZ VICTOR MANUEL

12

GONZALEZ PARAS JOSE NATIVIDAD

LOPEZ SANCHEZ JORGE ABEL

13

ALDANA PRIETO LUIS RICARDO

ORDAZ MONTES DE OCA SALVADOR

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

1

SOTO SANCHEZ ANTONIO

VILLAVICENCIO AYALA SILVIA LORENA

2

ORTEGA MARTINEZ J. JESUS

NAVARRETE RUIZ CARLOS

3

BURGOS OCHOA LETICIA

PALACIOS CORDERO BLAS RAFAEL

4

MORENO BRIZUELA ELIAS MIGUEL

TOLEDO VILA EMMA

PARTIDO DEL TRABAJO

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

1

CRUZ MARTINEZ MARCOS CARLOS

RIOS VAZQUEZ ALFONSO PRIMITIVO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

1

GONZALEZ MARTINEZ JORGE EMILIO

LARREGUI NAGEL ERIKA

2

LAVARA MEJIA GLORIA ANGELA BERTHA

AYALA MORAN PAULINA

3

VELASCO RODRIGUEZ VERONICA

BANDALA CABO CARLOS BERNARDO

4

CASTELLANOS CORTES SARA ISABEL

AGUILAR GARCIA GABRIELA

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

1

MENDEZ DE LA LUZ ARMANDO

HERRERA MENDOZA JOSE GUILLERMO

CUARTO.- EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 263 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, INFORMESE A LA SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS DE LA CAMARA DE SENADORES, LAS ASIGNACIONES DE SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA RELACION DE NOMBRES DEL PUNTO DE ACUERDO ANTERIOR.

QUINTO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

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EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SEÑOR SECRETARIO, SIRVASE PROCEDER A LO CONDUCENTE PARA LA PUBLICACION DEL ACUERDO APROBADO, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EN ATENCION AL ACUERDO APROBADO POR ESTE ORGANO COLEGIADO, PROCEDE ENTREGAR A CONTINUACION LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A LOS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES, POR LO QUE PEDIRIA SU PRESENCIA CON EL SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE.

EL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, DIPUTADO, LICENCIADO GERMAN MARTINEZ CAZARES, QUIEN RECIBE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION DE SENADORES QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS ACCION NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO.

EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO ZAZUETA FELIX.

EL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO, LICENCIADO RAFAEL HERNANDEZ, QUIEN RECIBE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CORRESPONDIENTES A LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SEÑOR SECRETARIO, SIRVASE CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DIA, POR FAVOR.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, ES EL RELATIVO A LA PRESENTACION DEL SEGUNDO INFORME TRIMESTRAL DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DEL AÑO 2000, ASI COMO DE LA CONTRALORIA INTERNA RELATIVO AL MISMO PERIODO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS.

SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, ESTA A SU CONSIDERACION EL INFORME REFERIDO... (AL NO HABER INTERVENCIONES).

SEÑOR SECRETARIO, SIRVASE CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DIA.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, ES EL RELATIVO AL SEXTO INFORME Y REPORTE FINAL QUE PRESENTA LA COMISION DE RADIODIFUSION AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON RELACION A LOS RESULTADOS DEL MONITOREO DE LOS ESPACIOS NOTICIOSOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LA REPUBLICA MEXICANA CORRESPONDIENTE AL ULTIMO MES DE CAMPAÑA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, ESTA A SU CONSIDERACION EL INFORME REFERIDO.

SI NO HAY ALGUNA INTERVENCION, YO SI ME SIENTO OBLIGADO A DECIR ALGUNAS PALABRAS.

CON LA ENTREGA DEL SEXTO INFORME DEL MONITOREO DE LA COBERTURA NOTICIOSA DE RADIO Y TELEVISION SOBRE LAS CAMPAÑAS POLITICAS, CONCLUIMOS UNA DE LAS TAREAS QUE POR LEY, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REALIZA EN CADA PROCESO ELECTORAL PARA CONTRIBUIR A CREAR CONDICIONES DE LA COMPETENCIA FAVORABLES A LA PLURALIDAD POLITICA Y A LA TRANSPARENCIA DE ELECCIONES DE GOBERNANTES Y LEGISLADORES.

CON LOS MONITOREOS QUE SE DIERON A CONOCER MES A MES, DESDE FEBRERO PASADO, LOGRAMOS REUNIR INFORMACION RIGUROSA Y PRECISA DEL COMPORTAMIENTO DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS, Y DIFUNDIR SUS RESULTADOS A LA OPINION PUBLICA.

PERMITANME RECAPITULAR EN DIEZ ENSEÑANZAS BASICAS QUE DESPRENDO DEL SEGUIMIENTO SISTEMATICO SOBRE LOS MEDIOS A LO LARGO DEL PROCESO ELECTORAL, QUE AHORA CONCLUYE FORMALMENTE.

UNO.- CON EL MONITOREO SUPIMOS DESDE UN PRINCIPIO, CUANTO ESPACIO DESTINABAN 126 NOTICIARIOS DE RADIO Y 84 DE TELEVISION A CADA UNA DE LAS SEIS OPCIONES CONTENDIENTES, EL NUMERO DE MENCIONES QUE RECIBIAN, LA UBICACION DE LA NOTA DENTRO DE CADA ESPACIO INFORMATIVO, EL GENERO DE LA NOTA, EL RECURSO TECNICO UTILIZADO, SI EXISTIA ALGUNA VALORACION POSITIVA, NEGATIVA O SI LA NOTA ERA NEUTRA, Y TODAS ESTAS VARIABLES SE CRUZABAN EN LOS INFORMES PARA ENRIQUECER LOS ANALISIS DE LOS MIEMBROS DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE LOS PARTIDOS POLITICOS, DE LOS ESTUDIOSOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y DE LOS PROPIOS PROFESIONALES DE LOS MEDIOS.

EN PRINCIPIO, HAY UN AMPLIO ACERVO PARA ESTUDIAR Y DOCUMENTAR EL PAPEL DE LOS MEDIOS EN TODO EL PROCESO ELECTORAL, QUE TUVO SU MOMENTO CULMINANTE EL PASADO 2 DE JULIO.

DOS.- LOS DATOS AGREGADOS DE TODO EL MONITOREO, MUESTRAN UNA APERTURA PARA LA CIRCULACION DE LA DISCUSION PUBLICA QUE, CREO NO EXAGERAR, MARCA UNA CLARA DIFERENCIA CON NUESTRO PASADO RECIENTE, ESTA VEZ EL PARTIDO POLITICO QUE CONSERVABA EL PODER EJECUTIVO, TUVO UNA COBERTURA MAS AMPLIA QUE LA QUE RECIBIERON SUS CONTRINCANTES, PERO YA NO SE TRATO DE LA POSICION DE UNA VENTAJA ABSOLUTA NI GENERALIZADA EN TODO EL PAIS. POR EL CONTRARIO, FUE INTERMITENTE EN ALGUNOS CASOS, PUES VALE RECORDAR QUE INCLUSO A NIVEL NACIONAL, EN EL SEGUNDO INFORME DE OPCION, CON MAYOR COBERTURA TANTO EN LA RADIO COMO EN LA TELEVISION, FUE DE ALIANZA POR EL CAMBIO Y QUE EN LOS PRINCIPALES NOTICIEROS, LOS EMITIDOS DESDE EL DISTRITO FEDERAL SISTEMATICAMENTE PUDIMOS COMPROBAR UNA COBERTURA EQUILIBRADA ENTRE LAS TRES ALTERNATIVAS DE MAYOR ARRAIGO.

EL VUELCO ES TAN DRASTICO COMO POSITIVO, NADIE TIENE GARANTIZADA LA UNANIMIDAD EN LOS MEDIOS.

TRES.- ADEMAS DEL REPARTO DEL TIEMPO, UN DATO QUE SE NOS REVELO COMO CONSTANTE EN CADA UNO DE LOS INFORMES DEL MONITOREO, ES EL TRATAMIENTO ABRUMADORAMENTE NEUTRAL DE LOS NOTICIARIOS HACIA LOS EVENTOS, DICHOS Y ACTOS QUE CUBRIAN.

NO SE PRESENTARON COMENTARIOS A FAVOR O EN CONTRA, EN UN 95.6 POR CIENTO DE LAS NOTICIAS DE LA TELEVISION Y EN UN 89 POR CIENTO DE LAS DE LA RADIO, ES UNA CIFRA ROTUNDA, INFORMA DE LA PRIMACIA DE LA OBJETIVIDAD SOBRE EL SESGO, LAS FILIAS, LAS FOBIAS O LA PARCIALIDAD, Y EL MARGEN QUE QUEDA CON VALORACIONES, INDICA QUE LOS CANDIDATOS Y SUS PARTIDOS, PRECISAMENTE POR IR A CONTIENDAS DEL TODO ABIERTAS, POR SOMETERSE AL ESCRUTINIO DEL PUBLICO, EN OCASIONES SERAN VALORADOS POSITIVAMENTE Y OTRAS EN NEGATIVO.

PERO NO OLVIDEMOS, SE TRATA DE UNA NOTA CON VALORACION POR AL MENOS NUEVE NEUTRALES.

CUATRO.- HAY UN ELEMENTO MAS QUE ME PARECE OPORTUNO SEÑALAR ANTE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS. LOS PRINCIPALES NOTICIEROS, LOS DE MAS COBERTURA Y ALCANCE, LOS QUE EN MAYOR MEDIDA CONTRIBUYEN A FORJAR OPINION PUBLICA A LO LARGO Y ANCHO DEL PAIS, ATENDIERON FAVORABLEMENTE LOS LINEAMIENTOS GENERALES APLICADOS A LOS NOTICIEROS DE RADIO Y TELEVISION QUE LOS PARTIDOS POLITICOS ELABORARON Y ENTREGARON A LOS MEDIOS DE COMUNICACION, A TRAVES DE LA COMISION DE RADIODIFUSION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

LOS MEDIOS NO SOLO DIFUNDIERON LAS CAMPAÑAS, SINO QUE FUERON SENSIBLES A LAS PREOCUPACIONES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y ELLO DESEMBOCO VIRTUOSAMENTE EN UN PROCESO NUTRIDO, EN TODO MOMENTO, DE INFORMACION RELEVANTE Y UTIL PARA LA CIUDADANIA.

CINCO.- EL ANALISIS CUANTITATIVO DEL MONITOREO ES INTERESANTE, DEL 19 DE ENERO AL 29 DE JUNIO LOS NOTICIARIOS DE TELEVISION A LOS QUE HICIMOS SEGUIMIENTO, TRANSMITIERON UN TOTAL DE 559 HORAS Y CUARTO DE NOTICIAS DE CAMPAÑA. EN EL MISMO LAPSO, EN LA RADIO, LAS ACTIVIDADES DE PROSELITISMO ACAPARARON 2 MIL 91 HORAS DE TRANSMISION. ASI, LA RADIO Y LA TELEVISION SOLO EN NUESTRA MUESTRA, OTORGARON MAS DE 110 DIAS SEGUIDOS DE EMISION AL PUBLICO SOBRE LA INFORMACION POLITICA DE LAS CAMPAÑAS.

NUNCA EN LA HISTORIA DE LAS CONTIENDAS ELECTORALES, LOS MEDIOS DE COMUNICACION ELECTRONICA HABIAN DESTINADO, POR SI MISMOS, TANTO TIEMPO A DIFUNDIR LOS ACTOS, LAS PROPUESTAS, LA TOMA DE POSTURA DE LAS OFERTAS POLITICAS Y A ESO HAY QUE SUMAR LOS TIEMPOS QUE SE COMPRAN COMERCIALMENTE POR LOS PROPIOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES Y LOS ESPACIOS QUE POR LEY EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PONE A DISPOSICION DE LOS CONTENDIENTES EN LA ELECCION FEDERAL.

NINGUN OTRO EVENTO, NINGUN OTRO TEMA HA MERECIDO TAL COBERTURA POR PARTE DE LOS MEDIOS. LOS CANDIDATOS Y LAS CAMPAÑAS, LAS ELECCIONES FEDERALES DEL 2000 ESTUVIERON DONDE DEBEN ESTAR, EN EL CENTRO DE LA VIDA Y LA DISCUSION PUBLICA.

SEIS.- GRACIAS A LA RELEVANCIA QUE TUVIERON EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, LAS CAMPAÑAS ELECTORALES SE HAN VUELTO EFECTIVAMENTE ESO, LOS MOMENTOS DURANTE LOS CUALES SE GANAN Y PIERDEN ADHESIONES, SE CONSOLIDAN OFERTAS Y SE BRINDAN ELEMENTOS PARA QUE EL ELECTORADO DECIDA RAZONADAMENTE SU SUFRAGIO, Y CON ELLO EL RESULTADO DE LAS VOTACIONES.

SIETE.- LOS MEDIOS DE COMUNICACION HAN SIDO PARTE CONSUSTANCIAL DE NUESTRA DEMOCRATIZACION. EN EL TRANSITO DEMOCRATICO DE MEXICO HEMOS VISTO QUE CONFORME AUMENTA LA COMPETENCIA ELECTORAL Y LAS ELECCIONES SE ASIENTAN COMO PROCESOS SIN GANADORES PREDETERMINADOS, SINO QUE ESTOS SON FRUTO DE LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS, TAMBIEN CRECE LA PRESENCIA DE LOS PARTIDOS, EN PLURAL, EN LOS MEDIOS ELECTRONICOS, Y QUE ESTA PRESENCIA ES MAS EQUILIBRADA.

CREO NO EQUIVOCARME SI AFIRMO QUE EL PASO DE UN RITUAL ELECTORAL POCO COMPETIDO QUE TUVO MEXICO DURANTE LARGOS AÑOS, A UNAS ELECCIONES INTENSAS QUE INVOLUCRAN Y LLAMAN A LAS URNAS A DECENAS DE MILLONES DE VOTANTES REALES E INFORMADOS, HUBIERA SIDO INTRANSITABLE SIN LA PROPIA TRANSICION QUE LOS MEDIOS DE COMUNICACION HAN EXPERIMENTADO HACIA UNA MAYOR PLURALIDAD, UNA MAYOR INFORMACION, Y POR TANTO, HACIA UN PROFESIONALISMO CADA VEZ MAS CONSOLIDADO.

OCHO.- EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL PRESENCIAMOS UN DESPLIEGUE MEDIATICO MONUMENTAL EN ESTA SEDE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PERO SOBRE TODO EN LOS 300 DISTRITOS ELECTORALES DEL PAIS, AHI EN DONDE EN REALIDAD TUVO LUGAR LA ELECCION.

CON ELLO, ADEMAS DE LAS GARANTIAS PARA LA TRANSPARENCIA QUE DESPLEGO LA AUTORIDAD ELECTORAL, DE LAS MEDIDAS DE LOS PROPIOS PARTIDOS Y COALICIONES Y DE LA PRESENCIA DE MILES DE OBSERVADORES, LOS MEDIOS CONTRIBUYERON A GARANTIZAR QUE INCLUSO EL INCIDENTE MAS LIVIANO, LA MAS MINIMA INTENCION DE ALTERAR EL VOTO LIBRE Y SECRETO, FUESE INHIBIDA Y CANCELADA.

POR EL INTERES QUE LOS PROPIOS MEDIOS DE COMUNICACION HAN DEPOSITADO EN LA ACTIVIDAD POLITICA Y ELECTORAL, EN MEXICO SE EXTIRPAN LOS ISLOTES PARA LA ARBITRARIEDAD; LOS MEDIOS AYUDAN A CONJURAR PRETENSIONES DE ALTERAR EL VOTO, O DE COLOCARSE MAS ALLA DE LA LEGALIDAD.

NUEVE.- EL 2 DE JULIO, DESDE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUDIMOS CONSTATAR QUE LA PRESENCIA DE LOS MEDIOS ES CLAVE PARA PROPORCIONAR INFORMACION PRACTICAMENTE EN TIEMPO REAL, DE CADA PASO DEL DESENLACE DE LOS COMICIOS Y DE LA OBTENCION DE LOS PRIMEROS RESULTADOS. LA PRESENCIA EN CADENA NACIONAL GARANTIZO QUE NADIE ESTUVIERA AL MARGEN DE LA INFORMACION SOBRE LA JORNADA ELECTORAL Y QUE ESTA AUTORIDAD PUDIERA, ADEMAS DE INFORMAR, RENDIR CUENTAS A LA OPINION PUBLICA JUSTO EL DIA DE MAYOR RELEVANCIA DEL PROCESO ELECTORAL.

DIEZ.- TERMINO DICIENDO QUE PODEMOS SENTIRNOS SATISFECHOS POR EL MONITOREO REALIZADO A LOS MEDIOS DE COMUNICACION, PERO SOBRE TODO POR LO QUE ESE MONITOREO NOS REFLEJO SOBRE LA CONDUCTA DE LOS PRINCIPALES NOTICIARIOS DE RADIO Y TELEVISION.

LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES LOGRARON DIVULGAR SUS PLATAFORMAS POLITICAS Y LOS PERFILES DE SUS CANDIDATOS, DE TAL SUERTE QUE TAMBIEN FUERON CAPACES DE INTERESAR A LA GENTE Y MOTIVARLA A PARTICIPAR CON SU VOTO EN LA SOLUCION DE LOS PROBLEMAS COLECTIVOS.

LOS MEDIOS ELECTRONICOS SE INCORPORARON DE LLENO A LA TAREA ELECTORAL QUE POR NECESIDAD Y POR VIRTUD ES UNA OBRA CONCURRENTE Y PRESENTARON ANTE LOS CIUDADANOS UNA CONTIENDA LIBRE; CREARON UN CONTEXTO DE EXIGENCIA PARA LA PROPIA AUTORIDAD ELECTORAL Y PARA LOS SECTORES CENTRALES DE LA ELECCION; DIFUNDIERON LAS GARANTIAS DE TRANSPARENCIA QUE MOTIVARON A ACUDIR LIBREMENTE A LAS URNAS, A 38 MILLONES DE CIUDADANOS.

CON TODO ELLO, NOS ACOMPAÑARON A RATIFICAR LA VIA DEMOCRATICA COMO LA UNICA AVENIDA DESEABLE Y TRANSITABLE PARA ASENTAR UNA CONVIVENCIA CIVILIZADA EN LA SOCIEDAD MEXICANA. ESA ES LA MEJOR NOTICIA QUE PUDIMOS DAR AHORA QUE EL SIGLO DOBLA LA ESQUINA. MUCHAS GRACIAS.

SEÑOR SECRETARIO, SIRVASE CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DIA.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA ES EL RELATIVO AL INFORME RESPECTO DEL TRAMITE DE LAS QUEJAS PRESENTADAS SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, ESTA A SU CONSIDERACION EL INFORME REFERIDO. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JAIME CARDENAS.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: EL PRESENTE INFORME DE LA COMISION, REFLEJA UN ALTO NIVEL DE IMPUNIDAD EN MATERIA DE QUEJAS SOBRE EL ORIGEN Y APLICACION DE LOS RECURSOS. CREO QUE EN PARTE DE ESTE NIVEL TAN ALTO DE IMPUNIDAD EN ESTA MATERIA SE DEBE, ADEMAS DE LAS PROPIAS DEFICIENCIAS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A ALGUNAS DEFICIENCIAS QUE TIENEN QUE VER CON LOS LINEAMIENTOS, CON EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONOCIMIENTO DE ESTAS QUEJAS SOBRE EL ORIGEN Y APLICACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS.

ME PARECE QUE ES IMPORTANTE QUE VAYAMOS PENSANDO, EN ESTOS MESES POR VENIR, EN REFORMAS A DISTINTOS ORDENAMIENTOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ENTRE ELLOS, A ESTE ORDENAMIENTO.

¿PARA QUE? PARA ASUMIR LA FACULTAD DE INVESTIGAR, ESO ES IMPORTANTE COMO UN DEBER JURIDICO, PROPIO DE LA AUTORIDAD Y NO COMO UNA SIMPLE GESTION DE INTERESES PARTICULARES, QUE DEPENDE DE LA INICIATIVA PROCESAL DE LAS PARTES O DE LA APORTACION PRIVADA DE ELEMENTOS PROBATORIOS, SIN QUE LA AUTORIDAD PUBLICA BUSQUE EFECTIVAMENTE LA VERDAD.

ESTE PRINCIPIO DEBE GUIAR LA REFORMA, TANTO DE ESTE REGLAMENTO, COMO DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, PARA EL CONOCIMIENTO DE LAS QUEJAS.

DOS, ACTUAR CON LA DEBIDA DILIGENCIA, ES DECIR, CON TODOS LOS MEDIOS EXISTENTES A NUESTRO ALCANCE, Y QUE DE MANERA CONVINCENTE Y CREIBLE, DEMUESTREN QUE EL RESULTADO DE LA INVESTIGACION NO HA SIDO PRODUCTO DE LA EJECUCION MECANICA DE CIERTAS FORMALIDADES PROCESALES.

EN OTRAS PALABRAS, HACER DEL DEBER DE INVESTIGAR UNA OBLIGACION DE MEDIO O COMPORTAMIENTO, QUE CIERTAMENTE NO SE PUEDE CONSIDERAR INCUMPLIDA SOLAMENTE PORQUE LA INVESTIGACION NO PRODUZCA UN RESULTADO SATISFACTORIO, PERO QUE DEBE EMPRENDERSE CON SERIEDAD Y NO COMO UNA SIMPLE EXIGENCIA, CONDENADA DE ANTEMANO A SER INFRUCTUOSA.

TRES, SOLICITAR LA AYUDA Y COLABORACION DE TODAS LAS AUTORIDADES, POR MAS ALTA QUE SEA SU INVESTIDURA, COSA QUE NO SE HA HECHO.

CUATRO, NO DESECHAR LAS QUEJAS POR SIMPLES FORMALIDADES, EN LA MEDIDA EN QUE ESTAMOS FRENTE A DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO.

CINCO, CONTINUAR CON LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS, INCLUSO UNA VEZ EMPLAZADO EL PARTIDO DENUNCIADO, Y NO DAR POR CANCELADA LA QUEJA HASTA AGOTAR TODAS LAS POSIBILIDADES DE INDAGACION A NUESTRO ALCANCE.

SEIS, SALVO EN LOS LIMITADOS CASOS DE DESECHAMIENTO, EN TODOS LOS DEMAS Y COMO REGLA GENERICA, EMPLAZAR AL PARTIDO POLITICO DENUNCIADO.

SIETE, BRINDAR LA OPORTUNIDAD A AMBAS PARTES, PARA CONVERTIR EL ALCANCE Y AUTENTICIDAD DE LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE.

OCHO, INCORPORAR UN PERIODO DE ALEGATOS.

NUEVE, RESOLVER EL CONTROVERTIDO TEMA DE LOS EMPATES Y VOTACIONES EN CONTRA, AL INTERIOR DE LAS COMISIONES Y DEL CONSEJO GENERAL.

DIEZ, REGULAR LA INSTITUCION DEL ENGROSE.

LA REFORMA NECESARIA A ESTOS LINEAMIENTOS Y A LOS DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, DEBE RESPONDER DE MANERA EFECTIVA A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS JURIDICOS DE ACCESO A LA JUSTICIA, PROTECCION JUDICIAL Y DEBIDO PROCESO, PUES DE SEGUIR CON ESTA TENDENCIA, LA TENDENCIA ACTUAL ESTARIAMOS FRACASANDO EN LA CONSTRUCCION DE UN AUTENTICO ESTADO DE DERECHO, QUE PONGA FIN A LA ILEGALIDAD Y A LA INSATISFACCION CON QUE LOS DIVERSOS DENUNCIANTES VEN EL DESTINO FINAL DE SUS ACCIONES EN MATERIA DISCIPLINARIA ADMINISTRATIVA ELECTORAL. GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SI NO HAY ALGUNA OTRA INTERVENCION, VOY A PEDIR AL SEÑOR SECRETARIO CONTINUAR CON EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA ES EL RELATIVO AL CUARTO INFORME QUE PRESENTA LA SECRETARIA EJECUTIVA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON RELACION A LAS QUEJAS RECIBIDAS Y LOS TRAMITES REALIZADOS PARA LA SUBSTANCIACION DE LAS MISMAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, ESTA A SU CONSIDERACION EL INFORME REFERIDO.

TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JAIME CARDENAS.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: HAGO PROPIOS EN ESTE MOMENTO, LAS MISMAS PROPUESTAS QUE HICE PARA LA REFORMA DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE QUEJAS DE LAS QUE CONOCE LA COMISION DE FISCALIZACION. CREO QUE ES PREOCUPANTE EL NIVEL DE IMPUNIDAD QUE HAY EN ESTA MATERIA.

DEL TOTAL DE LAS QUEJAS RECIBIDAS, QUE SON 354 HASTA ESTE MOMENTO, LAS QUE RESOLVEREMOS EL DIA DE HOY, LAS 31, LLEGAREMOS A 128 QUEJAS. DE ESTAS 128 QUEJAS, 23 HAN SIDO DESECHADAS, 20 IMPROCEDENTES; 10 SOBRESEIDAS, 62 INFUNDADAS, Y SOLAMENTE 9 FUNDADAS.

ES DECIR, EL NIVEL DE APLICACION DE ALGUNA SANCION DESPUES DE UNA INVESTIGACION POR PARTE DE ESTA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, ES DEL 9 POR CIENTO. CREO QUE ES UN ASUNTO GRAVE QUE, ANTE EL CUMULO DE QUEJAS Y DE RECURSOS QUE SE GASTA EN ESTOS ASUNTOS, DEBERIA HABER UN CAMBIO, POR UNA PARTE, DE LOS LINEAMIENTOS, DE LOS REGLAMENTOS SOBRE EL TEMA, PERO TAMBIEN UN CAMBIO DE ACTITUD, POR PARTE DE LOS QUE APLICAN LA NORMATIVIDAD VIGENTE, EN BUSQUEDA SIEMPRE DE LA VERDAD MATERIAL, Y NO CONTENTARNOS CON SIMPLES FORMALIDADES PROCESALES, PARA A LAS PRIMERAS DE CAMBIO, DESECHAR O DECLARAR IMPROCEDENTES LAS QUEJAS FORMULADAS. GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL LICENCIADO MARCO ANTONIO ZAZUETA.

EL C. REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO ZAZUETA FELEX: SIMPLEMENTE PARA APUNTAR DE MANERA BREVE, QUE SI EXISTE COINCIDENCIA EN MI PARTIDO, DE QUE TANTO EL REGLAMENTO O LOS LINEAMIENTOS CON QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA TRATA EL TRAMITE Y SUBSTANCIACION DE LAS QUEJAS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, COMO EL REGLAMENTO, TAMBIEN PARA EL TRAMITE Y SUBSTANCIACION DE LAS QUEJAS SOBRE ORIGEN Y APLICACION DE LOS RECURSOS, POSIBLEMENTE TENGAN QUE SER REVISADOS Y MEJORADOS EN SU ESTRUCTURA, Y EN LAS REGLAS, PRECISAMENTE PARA LA TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES.

PERO NO DEJO DE APUNTAR Y DE TOMAR NOTA, DE LA VEHEMENCIA CON QUE EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME CARDENAS, HABLA DE NIVELES DE IMPUNIDAD. CREO QUE SI SE REQUIERE CORREGIR ALGUNAS NORMAS PROCESALES DE ESTOS TEXTOS LEGALES, NO DEBE HACERSE BAJO UN ESPIRITU INQUISITIVO, QUE PARECIERA SER EL QUE PRIVA EN LA INTERVENCION DEL CONSEJERO ELECTORAL JAIME CARDENAS AL HABLAR DE NIVELES DE IMPUNIDAD.

Y PARECIERA SER QUE, ENTONCES, EL DESTINO EL DESIDERATUM, ENFOQUE DE ESTE CONSEJO GENERAL O DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SU CONJUNTO, FUERA PRECISAMENTE ESTAR BUSCANDO LAS CAUSAS PARA APLICAR SANCIONES, Y CUANDO SE PUEDE LLEGAR PERFECTAMENTE A UNA CONCLUSION CONTRARIA, AL NO EJERCER LAS SANCIONES EN LAS QUEJAS QUE SE HAN RESUELTO, PUES A QUE EFECTIVAMENTE LAS VIOLACIONES NO EXISTIERON.

ES DECIR, NO NECESARIAMENTE EL HECHO DE QUE SE HAYA RESUELTO EN EL TRAMITE DE LAS QUEJAS IMPONER SANCIONES, EN MUY CONTADOS CASOS, GENERA IMPUNIDAD, PORQUE TAMBIEN PUEDE INTERPRETARSE QUE LAS SUPUESTAS VIOLACIONES DENUNCIADAS, EN REALIDAD NO EXISTIERON. SIMPLEMENTE LO APUNTO PARA DEJAR CONSTANCIA, PORQUE NO DEJA DE LLAMARME LA ATENCION ESA VEHEMENCIA O ESE ESPIRITU INDICATIVO O INQUISITIVO EN EL TEMA DE IRREGULARIDADES SUPUESTAS O EXISTENTES, TANTO EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO COMO EN EL ASPECTO ADMINISTRATIVO.

TAMBIEN QUIERO DEJAR APUNTADO, QUE NO LO DIGO UNICAMENTE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA REPRESENTACION QUE OSTENTO, NO NOS PREOCUPA EN LO PARTICULAR COMO PARTIDO PUES, LA EXISTENCIA DE ESTA INTENCION EXPRESA Y MANIFIESTA, PORQUE FINALMENTE, SI NO DAMOS LUGAR A LA APLICACION DE SANCIONES, BUENO PUES CON UN REGLAMENTO POR MAS PERFECTO QUE ESTE, PUES NO SE NOS ESTARAN APLICANDO.

LO DEJO SIMPLEMENTE COMO REFLEXION DE ESTE CONSEJO GENERAL, QUE CREO QUE NO DEBE SER EL ESPIRITU INQUISITIVO EL QUE ANIME UNAS REFORMAS COMO LAS QUE AQUI COINCIDIMOS, QUIZA SEAN NECESARIAS Y HABRA QUE ENTRAR A SU ESTUDIO EN LOS PROXIMOS MESES.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JAIME CARDENAS, INICIAMOS LA SEGUNDA RONDA DE ORADORES.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: CREO QUE NO ES INQUISITIVO, SEÑOR MARCO ANTONIO ZAZUETA, LO QUE SE BUSCA ES LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS Y EN DISTINTAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL, CUANDO CONOCEMOS DE ESTOS ASUNTOS, PRINCIPALMENTE DE LAS QUEJAS, DE LOS DICTAMENES Y PROYECTOS DE RESOLUCIONDE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, ENCONTRAMOS QUE NO SE HACEN LAS INVESTIGACIONES SUFICIENTES, QUE NO SE LLEGA AL FONDO DE LOS ASUNTOS, QUE SE BUSCAN SIEMPRE COMO PRIORIDAD, ENCONTRAR LOS ELEMENTOS PARA DECLARARLAS IMPROCEDENTES O INFUNDADAS; QUE NO HAY UNA INTENCION REAL DE INVESTIGAR LAS DENUNCIAS QUE SON PRESENTADAS EN TODAS LAS CIUDADES, EN TODOS LOS PUEBLOS DE ESTE PAIS.

POR OTRA PARTE, MI ACTITUD, NO ES UNA ACTITUD INQUISITIVA, SI ES VEHEMENTE, ¿POR QUE?, PORQUE TODAS LAS NORMAS ELECTORALES, LAS CONSTITUCIONALES Y LAS LEGALES SON DE ORDEN PUBLICO. PORQUE EL ARTICULO 73 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NOS OBLIGA A LOS MIEMBROS DE ESTE CONSEJO GENERAL A VIGILAR EL CUMPLIMIENTO PLENO, TOTAL, ABSOLUTO DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL.

ES DECIR, NO ESTA A NUESTRO GUSTO, TENEMOS QUE SER MUY CELOSOS EN EL CUMPLIMIENTO Y EN LA VIGILANCIA DE TODAS LAS NORMAS ELECTORALES, PORQUE ASI NOS LO SEÑALA EL ARTICULO 73 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

REPITO, LAS QUEJAS COMO LAS DEL DIA DE HOY, EN ALGUNAS DE ELLAS, YO ME OPONDRE, EN LAS DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, NO SE HACE LA INVESTIGACION DEBIDA, NO SE DESCUBRE LA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS.

CIERTAMENTE COINCIDO CON USTED EN UN PUNTO, NO BASTA EL MEJOR REGLAMENTO PARA TENER UNA JUSTICIA EXPEDITA, PRONTA, REAL. ES NECESARIO TAMBIEN QUE CAMBIEN LOS CRITERIOS DE INTERPRETACION POR PARTE DE LAS AUTORIDADES QUE APLICAMOS LAS NORMAS, Y SOBRE TODO, ORIENTARNOS Y GUIARNOS POR LOS PRINCIPIOS A QUE ESTAMOS OBLIGADOS.

Y ESTOS PRINCIPIOS SON: EL PRINCIPIO JURIDICO DE ACCESO A LA JUSTICIA, A VECES NEGAMOS EN ESTE INSTITUTO, EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.

HAY UNA QUEJA POR EJEMPLO, QUE MAS TARDE CONOCEREMOS QUE NO FUE FIRMADA, QUE NO TIENE FIRMA AUTOGRAFA, PERO QUE SE PRESENTAN LAS PRUEBAS Y POR SUPUESTO, COMO NO ESTA FIRMADA SE DESECHA. ESTAMOS NEGANDO EL PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA, ESTAMOS NEGANDO LA PROTECCION JUDICIAL Y ESTAMOS NEGANDO EL DEBIDO PROCESO, QUE SON NORMAS, POR UNA PARTE CONSTITUCIONALES Y NORMAS PREVISTAS EN TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS.

CREO QUE COMO AUTORIDADES ELECTORALES Y TODAS LAS AUTORIDADES DEL PAIS, PERO NOSOTROS EN NUESTRO CAMPO DE AUTORIDADES ELECTORALES, ESTAMOS OBLIGADOS A ENCONTRAR ESTA VERDAD MATERIAL DE LOS HECHOS, A IMPONER LAS SANCIONES Y HACER RESPETAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ELECTORALES, TANTO LEGALES COMO CONSTITUCIONALES. GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR MAURICIO MERINO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO: GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE. ES POR LA INTERVENCION DE MI COLEGA, EL CONSEJERO ELECTORAL JAIME CARDENAS, QUE HE SOLICITADO EL USO DE LA PALABRA CON EL UNICO PROPOSITO DE QUE NO SE GENERE EN ESTA MESA LA IMPRESION DE QUE COMPARTIMOS TODOS LOS CONSEJEROS ELECTORALES LA MISMA VISION.

ESPECIALMENTE ME PREOCUPA UNA DE LAS EXPRESIONES DE MI COLEGA QUE SEGURAMENTE MERECE UN MATIZ, POR LO MENOS. HAY POR LO MENOS DOS ASUNTOS QUE PUEDEN SER DISCUTIDOS A FONDO, CIERTAMENTE, EN EL PLANTEAMIENTO QUE HA HECHO EL CONSEJERO ELECTORAL JAIME CARDENAS.

POR UN LADO, EL PERFECCIONAMIENTO DE LA NORMA. EN ESTA RUTA, HAY A SU VEZ DOS VIAS: LA QUE CORRESPONDE A LAS ATRIBUCIONES QUE EL LEGISLADOR Y EL CONSTITUYENTE LE OTORGARON AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SOBRE LAS CUALES ACASO PODRIAMOS FORMULAR RECOMENDACIONES, PERO CIERTAMENTE NO PODEMOS ATRIBUIRNOS EL PAPEL DE LEGISLADORES.

LA SEGUNDA, QUE SI TIENE QUE VER CON NUESTRA PROPIA REGLAMENTACION INTERNA. COINCIDO EN ESTE SEGUNDO PUNTO, EN QUE TODOS LOS ESFUERZOS QUE PODAMOS HACER PARA PERFECCIONAR NUESTROS REGLAMENTOS EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS, INCLUSO TRATANDO DE INCENTIVAR, CIERTAMENTE, NUESTRA CAPACIDAD DE INVESTIGACION, JUSTAMENTE HASTA EL LIMITE EN QUE LA LEY LO PERMITE, SERAN ESFUERZOS QUE NO DEBEMOS DEJAR DE HACER.

HASTA AHI, CREO QUE ESTOS MATICES NO VERIA, PORQUE NO PUEDEN SER INCORPORADOS EN SUS TERMINOS.

LA SEGUNDA PARTE TIENE QUE VER YA CON LO QUE MI COLEGA HA LLAMADO LA VOLUNTAD DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, O INCLUSO DE QUIENES INTEGRAMOS ESTE CONSEJO GENERAL Y TENEMOS DERECHO A VOTO PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES QUE NOS COMPETEN Y JUSTAMENTE, PARA HACER CUMPLIR LA LEY.

CON TODO RESPETO, EL SOLO HECHO DE MENCIONAR QUE SIEMPRE SE BUSCA LA IMPROCEDENCIA DE LAS QUEJAS SIEMBRA UNA SOSPECHA, INCLUSO, SOBRE CUESTIONES ETICAS, CUESTIONES DE PROBIDAD Y DE HONESTIDAD, QUE NO COMPARTO.

NI SIQUIERA ES CONVENIENTE, NO ES SANO PARA EL EJERCICIO DE ESTE PROPIO INSTITUTO, DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, DE SU CONSEJO GENERAL, QUE VAYAMOS SEMBRANDO ESTE TIPO DE SOSPECHAS, MUCHO MENOS AHORA, LO DIGO CON TODA CLARIDAD, DESPUES DEL PROCESO ELECTORAL QUE HEMOS VIVIDO.

NO COINCIDO CON ESTO. CREO QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA SI HA EJERCIDO SUS ATRIBUCIONES, HEMOS TENIDO DIFERENCIAS Y SEGURAMENTE LAS VAMOS A SEGUIR TENIENDO, NO SOLO CON ESE CUERPO COLEGIADO, SINO ENTRE LOS PROPIOS CONSEJEROS ELECTORALES, PERO SERIA PENOSO QUE LAS DIFERENCIAS SE QUISIERAN TRADUCIR, POR EL SOLO HECHO DE EXISTIR, EN DESCALIFICACIONES A LA PROBIDAD Y A LA HONESTIDAD DE QUIENES INTEGRARON ESTOS CUERPOS COLEGIADOS.

POR ESTE MOTIVO, QUIERO SEPARARME DE ESTAS EXPRESIONES Y CIERTAMENTE SUGERIRLE, RESPETUOSAMENTE A MI COMPAÑERO, QUE PUDIERA INTRODUCIR ESTOS MATICES, DE OTRA PARTE MUY LEGITIMA PREOCUPACION, SEGUN LA CUAL LA UNICA FORMA DE QUEBRAR LO QUE EL LLAMA IMPUNIDAD, ES CASTIGANDO ESTA SEGUNDA FORMULA HABRIA QUE DISCUTIRLA.

DESDE LUEGO, DEJO CLARO QUE NO COMPARTO ESA FORMULA DE DESCALIFICACION AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y A SUS INTEGRANTES.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO MAESTRO ALONSO LUJAMBIO...

NO ENCUENTRO NINGUNA DISPOSICION EN ESTE SENTIDO, PERO ESTA APUNTADO EL CONSEJERO ELECTORAL JAIME CARDENAS PARA HACER USO DE LA PALABRA POR TERCERA OCASION, EN ESTA RONDA DE ORADORES.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: ES UNA FORMA SIEMPRE PERMANENTE DE VULNERAR MI DERECHO DE VOZ EN ESTE CONSEJO GENERAL. POR SUPUESTO QUE HAY FUNDAMENTOS.

EN OTRA OCASION, CUANDO HA HABIDO ALUSIONES PERSONALES, ALGUNOS MIEMBROS DE ESTE CONSEJO GENERAL, Y CONSTA EN ACTAS, USTED HA PERMITIDO QUE SE CONTESTE. NO QUIERE HACERLO, MUY BIEN, VOY A ENCONTRAR EN ESTE MOMENTO EL FUNDAMENTO, CUANDO ESTE HABLANDO MI COLEGA EL MAESTRO ALONSO LUJAMBIO Y SE LO DEMOSTRARE EN SU MOMENTO OPORTUNO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: COMO CREO QUE ES EVIDENTE, LA PRESIDENCIA DE ESTE CONSEJO GENERAL, LO UNICO QUE BUSCA ES DARLE FLUIDEZ AL DESARROLLO DE ESTAS SESIONES. JAMAS SE LE HA NEGADO EL USO DE LA PALABRA A NINGUN MIEMBRO DE ESTE CONSEJO GENERAL. LO UNICO QUE HACE LA PRESIDENCIA ES OTORGAR LA PALABRA EN EL ORDEN EN QUE SE LE PIDE.

YO MISMO DUDE SI HABIA EN EL REGLAMENTO ALGUN ARTICULO QUE HICIERA ALUSION A ESTE PROBLEMA DE LAS ALUSIONES PERSONALES PARA DARLE INMEDIATAMENTE LA PALABRA. NO LO ENCUENTRO, PERO SI USTED LO ENCUENTRA, CREAME QUE SE LA DARE EN ESTE MISMO MINUTO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: LO DICE EL REGLAMENTO DE SESIONES, ARTICULO 15 PARRAFO PRIMERO, QUE SE REFIERE A LAS ALUSIONES PERSONALES.

DICE: "EN EL CURSO DE LAS DELIBERACIONES, LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO SE ABSTENDRAN DE ENTABLAR POLEMICAS O DEBATES EN FORMA DE DIALOGO CON OTRO MIEMBRO DEL CONSEJO, ASI COMO DE REALIZAR, QUE FUE LO QUE HIZO EL CONSEJERO ELECTORAL MAURICIO MERINO, ALUSIONES PERSONALES QUE PUDIESEN GENERAR CONTROVERSIAS O DISCUSIONES AJENAS A LOS ASUNTOS AGENDADOS EN EL ORDEN DEL DIA Y QUE, EN SU CASO, SE DISCUTA.

EN DICHO SUPUESTO, EL CONSEJERO PRESIDENTE PODRA INTERRUMPIR LAS MANIFESTACIONES DE QUIEN COMENTA LAS REFERIDAS CONDUCTAS, CON EL OBJETO DE CONMINARLO A QUE SE CONDUZCA EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: QUIZA LA OMISION FUE NO HABER CONMINADO A HACER ALUSIONES PERSONALES, PERO EL PROPIO REGLAMENTO NO SE DESPRENDE QUE EL ALUDIDO TENGA DERECHO A LA PALABRA.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: ESPERO MI TURNO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: SE LO AGRADEZCO. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO ALONSO LUJAMBIO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO ALONSO LUJAMBIO: ENTONCES, NO SE SI PUEDO HABLAR DE LO QUE DIJO EL CONSEJERO ELECTORAL JAIME CARDENAS, PORQUE NO SE SI VOY A ALUDIRLO PERSONALMENTE, PARA QUE EL SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE ME INTERRUMPA.

CREO QUE ES ABSOLUTAMENTE LEGITIMO QUE UNO HAGA REFERENCIA A LO QUE OTROS DICEN, DE LO CONTRARIO, ESTARIAMOS AQUI EN UNA DISCUSION DE SORDOS, DE CIEGOS, DE MUDOS, DE TONTOS.

CREO, SEÑOR CONSEJERO JAIME CARDENAS, QUE JUZGA USTED DE MANERA INJUSTA LA LABOR DE LA COMISION DE FISCALIZACION. DICE USTED QUE HAY UNA PRIORIDAD PARA EL DESECHAMIENTO, ES DECIR, QUE HAY UN CRITERIO PRIORITARIO EN LA COMISION, EN LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, TAMPOCO LO VEO EN LA JUNTA, PARA DESECHAR. TIENE UNA INTENCION DELIBERADA, YA HIZO REFERENCIA, PERDON, LO VOY A MENCIONAR SEÑOR CONSEJERO MAURICIO MERINO, A LO QUE HIZO EL CONSEJERO MAURICIO MERINO Y A LO QUE HA DICHO.

PERO VEA ESTE INFORME. EN ESTE INFORME SE HABLA DE SEIS QUEJAS QUE ESTAN INVESTIGANDOSE Y OTRAS DIEZ QUE YA SE ANUNCIA SU INVESTIGACION. RESPECTO DEL PUNTO 7, SE DICE QUE YA SE PREGUNTO A LA PRESIDENCIA DE LA COMISION DE FISCALIZACION, SI SE DESECHA O NO, ESTUDIO PRECISAMENTE EN EL CUAL ME ENCUENTRO, Y UNO ESTA EN RESERVA.

ES DECIR, TAMPOCO VEO EN LOS DATOS QUE NOS OFRECE ESTE INFORME, NINGUNA MOTIVACION PARA SU INTERVENCION. DE MANERA QUE, PERMITANME NO DEJAR PASAR ESOS TERMINOS, SI, CIERTAMENTE, OFENSIVOS, QUE SUGIEREN QUE ESTOS CONSEJEROS ELECTORALES, COLEGAS DE USTED, QUE HEMOS SIDO ELECTOS POR LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA HACER VALER LA LEY, SENCILLAMENTE TENEMOS COMO CRITERIO PRIORITARIO, NO HACERLA VALER.

SEÑOR CONSEJERO ELECTORAL, ESO ES ABSOLUTAMENTE INACEPTABLE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JAIME CARDENAS. INICIAMOS LA TERCERA RONDA DE ORADORES.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: NO HE HECHO NINGUN TERMINO OFENSIVO CONSEJERO ELECTORAL ALONSO LUJAMBIO, Y ESTAMOS EN EL PUNTO 7. EL PUNTO 6, SE REFIRIO A LOS INFORMES DE LA COMISION DE FISCALIZACION. AHORA ESTAMOS ANALIZANDO EL INFORME DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

CREO, DE MI EXPERIENCIA EN LA COMISION DE FISCALIZACION, QUE LA PAUTA ES SIMILAR A LA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EN ALGUNOS ASUNTOS.

NUNCA, Y AQUI ME REFIERO A LAS ALUSIONES DEL CONSEJERO ELECTORAL MAURICIO MERINO, ME HE REFERIDO A HONESTIDAD O PROBIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA. ESTOY PRESENTANDO UN HECHO.

DE LAS QUEJAS PRESENTADAS, DE 354, 128 DE ELLAS HASTA EL DIA DE HOY RESOLVEREMOS, DE LAS CUALES, SOLAMENTE HAN PROCEDIDO NUEVE; NUEVE HAN SIDO FUNDADAS, ES EL 7 POR CIENTO DE LAS QUEJAS.

¿QUE HE OBSERVADO? SI, MI PUNTO DE VISTA, HE OBSERVADO QUE NO HAY UNA INVESTIGACION POR PARTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EN MUCHOS DE LOS ASUNTOS DONDE DEBE INVESTIGAR, Y CUANDO LLEGUEMOS AL PUNTO 11 LO EXPONDRE QUEJA POR QUEJA, NO SE INVESTIGA, CUANDO ESTAMOS OBLIGADOS A INVESTIGAR Y A ACTUAR DE OFICIO.

ENTONCES, NO HABLE DE DESHONESTIDAD O DE FALTA DE PROBIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, ESAS SON PALABRAS QUE PUSO EN MI BOCA EL CONSEJERO ELECTORAL MAURICIO MERINO. CREO QUE SI, LO QUE EXISTE, SON DISTINTAS CONCEPCIONES DE ENTENDER EL DERECHO, DISTINTAS CONCEPCIONES DE INTERPRETARLO, Y LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA LO INTERPRETA DE AQUELLA MANERA, ESE ES MI PUNTO, PARA LIMITAR LA INVESTIGACION, PARA NO IR AL FONDO EN LAS INVESTIGACIONES, LO HACE EN ESE SENTIDO.

NO SE TRATA DE DESHONESTIDAD O DE FALTA DE PROBIDAD, ES UN PROBLEMA DE CONCEPCION DEL DERECHO Y ES UN PROBLEMA DE INTERPRETACION DE LA NORMA.

ESE ES MI PUNTO, ESO FUE LO QUE DIJE, YA DESPUES EL CONSEJERO ELECTORAL MAURICIO MERINO PUSO PALABRAS EN MI BOCA, DIJO QUE ESTABA HABLANDO DE LA DESHONESTIDAD. SE PUEDE VER EN ACTAS, YO NUNCA HABLE DE LA DESHONESTIDAD O DE LA FALTA DE PROBIDAD DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, HABLE DE PROBLEMAS DE LA INTERPRETACION QUE REALIZA LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, QUE NO SE HACEN INVESTIGACIONES, Y LO VOY A DEMOSTRAR EN EL PUNTO 11 CUANDO ANALICEMOS ESTAS QUEJAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR MAURICIO MERINO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO: SOLAMENTE, CONSEJERO PRESIDENTE, PARA APRECIAR EN ESTA SEGUNDA INTERVENCION, Y RECONOCER EL MATIZ QUE, EN EFECTO, HA INTRODUCIDO AHORA EL SEÑOR CONSEJERO JAIME CARDENAS A SUS PRIMEROS PUNTOS.

QUISIERA ADEMAS, INVITAR A QUE EN EFECTO, CUANDO SE REFIERA EN DISTINTAS INTERVENCIONES EN ESTA MESA, A OTRAS INTERVENCIONES, OJALA NO DESPERTARA ENTRE NOSOTROS ESTA ANIMOSIDAD QUE PARECE HABER DESPERTADO LA MIA EN EL CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR JAIME CARDENAS. NO ES CONVENIENTE, A TODAS LUCES, QUE ASI SEA.

SI POR LA FORMA EN QUE HE FRASEADO MI DIFERENCIA CON EL HE PRODUCIDO UNA OFENSA, PERMITANME EN ESTA MESA OFRECERLE UNA MUY CUMPLIDA DISCULPA A MI COLEGA, EL DOCTOR JAIME CARDENAS. NO FUE MI INTENCION. CIERTAMENTE HA SIDO, SIN EMBARGO, MARCAR MIS DIFERENCIAS DE PUNTO DE VISTA FRENTE, COMO BIEN DICE EL, A UN HECHO QUE AMERITA DISTINTAS INTERPRETACIONES, TODAS Y CADA UNA DE LAS CUALES IGUALMENTE RESPETABLES, SIN QUE POR ESO SE PRODUZCAN DEBATES TAN ACALORADOS COMO EL QUE PARECE HABERSE INTRODUCIDO LUEGO DE ESTA INTERVENCION.

SOSTENGO MI PUNTO DE VISTA, RESPETO EL DEL CONSEJERO DOCTOR JAIME CARDENAS Y LE OFREZCO CIERTAMENTE, ME DISCULPE, SI EL SE HA LLAMADO A AGRAVIO, SIMPLEMENTE PORQUE EXPRESE MI OPINION.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL LICENCIADO MARCO ANTONIO ZAZUETA.

EL C. REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO ZAZUETA FELEX: GRACIAS, CONSEJERO PRESIDENTE.

EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME CARDENAS, INTERPRETA Y SACA CONCLUSION CON EL NUMERO DE QUEJAS Y EL SENTIDO DE LAS RESOLUCIONES, TANTO DE LA COMISION DE FISCALIZACION, COMO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, QUE NO SE HACE LO SUFICIENTE PARA IR AL FONDO DE LAS QUEJAS Y PARA INVESTIGAR Y TENER MAYORES ELEMENTOS SOBRE LA MESA A LA HORA DE DECIDIR SOBRE EL FONDO.

SIN EMBARGO, QUIERO, CON TODO LO VALIDO QUE ESTO PUEDE SER DESDE SU PUNTO DE VISTA Y CON TODO EL DERECHO QUE TIENE DE TENER ESTA INTERPRETACION DE LA LEY Y EL CARACTER QUE CITO, DE ORDEN PUBLICO, DE ESTAS DISPOSICIONES QUE OBLIGAN A LA AUTORIDAD A SU COMPLETA Y PLENA APLICACION. NO PUEDO DEJAR DE MENCIONAR TAMBIEN QUE AQUI, EN ESTE TIPO DE QUEJAS, EN LA INMENSA MAYORIA, SALVO ALGUNOS CASOS DE EXCEPCION EN QUE ESTE CONSEJO GENERAL HA ORDENADO INICIAR LA INVESTIGACION CORRESPONDIENTE, DE ESTAS QUEJAS TIENEN ORIGEN EN UN ESCRITO, EN UNA PETICION DE JUSTICIA, QUE HACE ALGUNA DE LAS FUERZAS POLITICAS REPRESENTADAS EN ESTE PROCESO ELECTORAL.

LUEGO ENTONCES, A PARTIR DE ELLO, SE PLANTEA UNA CUESTION ENTRE PARTES, SE FIJA UNA LITIS Y AFORTUNADAMENTE, QUE YA LO VIMOS QUE FUNCIONA BIEN, TENEMOS UN SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION Y TRIBUNALES QUE DECIDEN, RESUELVEN Y QUE PUEDEN REVISAR LAS RESOLUCIONES DE ESTE CONSEJO GENERAL SOBRE EL PARTICULAR.

ENTONCES, AL ESTAR PLANTEADA UNA CUESTION ENTRE PARTES, PUES TAMBIEN ESE PRINCIPIO DE ACCION, TIENE UNA PREPONDERANCIA FUNDAMENTAL EN ESTOS TRAMITES, Y SI LAS PARTES INTERESADAS, QUE EN ESTE CASO LA LITIS SE HA PLANTEADO FUNDAMENTALMENTE ENTRE PARTIDOS POLITICOS, TENEMOS LA POSIBILIDAD DE INCONFORMARNOS CON ESTAS RESOLUCIONES, IR AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION PARA LOGRAR LA PLENA RESPUESTA A LA PETICION DE JUSTICIA QUE HACEMOS Y EN LA INMENSA MAYORIA DE LOS CASOS EN EL TRAMITE DE LAS QUEJAS NO SE HA HECHO, CREO QUE TAMBIEN UN PRINCIPIO ELEMENTAL DE LOGICA, DE ORDEN Y DE POLITICA Y AL SER CUESTIONES CUASIJURISDICCIONALES, PLANTEADAS ENTRE PARTES, PUES NO TIENE PORQUE ESTAR MOTIVANDO A LA AUTORIDAD A PONERSE EN UNA SITUACION INQUISITIVA Y PRETENDER IR MAS ALLA DE LO QUE FINALMENTE LAS CUESTIONES ENTRE PARTES, ESTAN PLANTEANDO.

NO HAGO A UN LADO LA INTERPRETACION Y NO DESDEÑO LA OBLIGACION DE LA AUTORIDAD DE APLICAR A FONDO Y A PLENITUD LAS NORMAS QUE REGULAN ESTE PROCEDIMIENTO Y EL PROPIO FONDO DE LAS VIOLACIONES DENUNCIADAS. SIN EMBARGO, CREO QUE LA AUTORIDAD CUMPLE CON SU COMETIDO, PRESENTA UNA RESOLUCION, SE DISCUTE, MERECE LA APROBACION O NO Y SOBRE ELLA, AL SER UNA CUESTION PLANTEADA ENTRE PARTES, ES LA POSIBILIDAD DE OCURRIR A UNA INSTANCIA JURISDICCIONAL PARA SU REVISION, LUEGO ENTONCES, NO VEO QUE ESTO SEA UN PROBLEMA PARTICULARMENTE GRAVE MAS ALLA DE LA INTENCION EXPUESTA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JOSE BARRAGAN.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JOSE BARRAGAN BARRAGAN: MUCHAS GRACIAS SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE. SEÑORAS Y SEÑORES MIEMBROS DE ESTE CONSEJO GENERAL.

CON EL ANIMO NADA MAS DE ENRIQUECER EL TEMA DE FONDO QUE SE ESTA DISCUTIENDO, RECORDARIA AQUI, QUE EL PRINCIPIO DE BUSCAR LA VERDAD MATERIAL, CIERTAMENTE PUEDE SER CONSIDERADO COMO UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL EN MATERIA PENAL, EN SENTIDO ESTRICTO, EN SENTIDO FORMAL.

NO DESCARTARIA DE ENTRADA, LA POSIBLE Y NECESARIA APLICACION DE ESTE PRINCIPIO PARA ALGUNOS PUESTOS DE CARACTER ADMINISTRATIVO, Y SUBRAYO, CARACTER ADMINISTRATIVO.

PERO CIERTAMENTE NO SOY PARTIDARIO DE QUE A ESTE PRINCIPIO DE LA BUSQUEDA DE LA VERDAD MATERIAL, SE LE DE LA EXTENSION QUE AQUI HA SIDO PROPUESTA POR EL CONSEJERO ELECTORAL JAIME CARDENAS, ES DECIR, A TODAS LAS QUEJAS DE CARACTER ADMINISTRATIVO QUE SE INTERPONGAN O DE LAS CUALES TENGA QUE CONOCER LA AUTORIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y TENGA QUE CONOCER DE OFICIO, CONVENGO TAMBIEN CON LO QUE AQUI YA SE HA DICHO, DE QUE LA MAYORIA DE ESTAS QUEJAS, POR ESE MISMO CARACTER ADMINISTRATIVO QUE TIENEN, PERO ADEMAS, PORQUE LA LEGISLACION ASI LO PERMITE, SON CUESTIONES, SON ASUNTOS QUE SE VENTILAN ENTRE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SUJETOS A OTRA SERIE DE PRINCIPIOS, ENTRE ELLOS EL DE LA EQUIDAD.

DE TAL MANERA, QUE SI POR RAZONES DE EQUIDAD, POR CONVENIENCIA DE LOS PROPIOS INTERESES PUESTOS EN JUEGO EN CADA UNA DE ESAS QUEJAS, PUES SE DEBE DE ACEPTAR TAMBIEN EL QUE HAYA DESISTIMIENTOS, ETCETERA, Y POR LO TANTO, NO NECESARIAMENTE ESTA AUTORIDAD DEBA DE ENTRAR A LOS PLANTEAMIENTOS DE LA BUSQUEDA DE ESA VERDAD MATERIAL, TAL VEZ SI TENGA LA OBLIGACION EN LOS CASOS DE CARACTER PENAL, EL PROPIO MINISTERIO PUBLICO Y LAS AUTORIDADES JUDICIALES PENALES.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO, EL LICENCIADO RAFAEL HERNANDEZ.

EL C. REPRESENTANTE SUPLENTE DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO, LICENCIADO RAFAEL HERNANDEZ ESTRADA: ME PARECE QUE NO DEBE PREOCUPARNOS EL HECHO DE QUE DISCUTAMOS Y REDISCUTAMOS ESTE TEMA DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA TRAMITACION DE QUEJAS, DE LAS RESOLUCIONES, DE LAS QUEJAS PRESENTADAS.

ES NECESARIO PERFECCIONAR ESTA NORMATIVIDAD, Y SOBRE TODO, LOS RESULTADOS QUE SE OBTENGAN. DENTRO DE LOS DATOS QUE SE DAN EN ESTE INFORME, ESTA EL HECHO DE QUE A LA FECHA HAY 128 QUEJAS RESUELTAS Y 226 QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE, ESTE TAMBIEN ES UN DATO QUE HAY QUE ANALIZAR.

NORMALMENTE LAS QUEJAS SON, EN UN PROCESO ELECTORAL, RELATIVAS A CUESTIONES DE LAS CAMPAÑAS; RELATIVAS A ACTOS QUE PUEDEN INCIDIR EN LA VOTACION, Y CREO QUE EN EL SENTIDO DE LA JUSTICIA, DEBERIA IMPLICAR QUE LAS RESOLUCIONES SE ADOPTEN CUANDO HAYA EL TIEMPO Y EL MOMENTO DE QUE SE CORRIJAN LOS ACTOS QUE MOTIVAN LA QUEJA, PARA QUE NO AFECTEN LO IMPORTANTE, LO QUE SE DEBE DE TUTELAR QUE ES EL VOTO DE LOS CIUDADANOS.

HABRA QUE ANALIZAR MUCHO. CADA PARTIDO POLITICO SEGURAMENTE LO TENDRA QUE HACER, NOSOTROS LO ESTAMOS HACIENDO, UN BALANCE DE NUESTRA ACTUACION EN LOS CONSEJOS, UN BALANCE DE NUESTRA ACTUACION EN EL TRIBUNAL, EN SUS SALAS, Y TAMBIEN UN BALANCE EN ESTE ASUNTO DE LAS QUEJAS.

DATOS INTERESANTES, LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO PRESENTO 79 QUEJAS, LA COALICION ALIANZA POR MEXICO PRESENTO 58 Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL FUE EL PARTIDO QUE PRESENTO MAS QUEJAS, 103.

SEGURAMENTE CADA QUIEN HARA UN BALANCE DE LOS RESULTADOS DEL FUNDAMENTO DE LA VIABILIDAD DE LAS QUEJAS PRESENTADAS, PERO TAMBIEN INVITARIA A QUE HICIERAMOS UN BALANCE EN CONJUNTO, PARTIDOS POLITICOS, CONSEJEROS ELECTORALES Y AUN LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, SOBRE ESTOS TEMAS, QUE CREO QUE NO SE TRATA AQUI DE PONER CALIFICATIVOS, SINO DE HACER UN ANALISIS MAS EN DETALLE. LES QUIERO DECIR, PARA TERMINAR, QUE EL PROPIO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION HA RESUELTO EN ESTA MATERIA ASUNTOS EN DONDE HA TENIDO QUE MANDATAR A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA A REALIZAR INVESTIGACIONES QUE NO HIZO AL DESAHOGAR QUEJAS QUE PRESENTO LA COALICION ALIANZA POR MEXICO.

ENTONCES, PROPONDRIA QUE POR LA VIA DE LAS COMISIONES ESTABLECIDAS, SE GENERARA UN ESPACIO, TENEMOS TIEMPO PARA HACER UN BALANCE DETALLADO AL RESPECTO DE ESTA MATERIA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL LICENCIADO JESUS CANTU.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO JESUS CANTU ESCALANTE: COMPARTO LA PREOCUPACION EN LA OPERATIVIDAD DE LOS LINEAMIENTOS Y CREO QUE EL PUNTO EN EL QUE SI HAY COINCIDENCIA ES QUE ES CONVENIENTE REVISAR AMBOS LINEAMIENTOS, Y QUE EFECTIVAMENTE, HAN DADO LUGAR A MUCHAS DISCUSIONES, Y EN ESE SENTIDO QUISIERA SEÑALAR QUE COMPARTO ESA PREOCUPACION.

POR OTRO LADO, QUIERO DEJAR BIEN ESTABLECIDO QUE EL OBJETIVO NO ES APLICAR SANCIONES, EL OBJETIVO TIENE QUE SER, SIN NINGUNA DUDA, EL PRESERVAR LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO, EL PRESERVAR LAS REGLAS DE LA COMPETENCIA Y EL TENER PLENA CERTEZA SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS CON LOS QUE CUENTAN LOS PARTIDOS POLITICOS. SOBRE ESA BASE SI ES CONVENIENTE QUE SE REVISEN LOS LINEAMIENTOS QUE, EN TODO CASO, PUEDAN LOGRAR ESTOS TRES OBJETIVOS QUE SON CLAROS Y QUE TODOS COMPARTIMOS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO ALONSO LUJAMBIO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO ALONSO LUJAMBIO: QUIERO SUMARME, EN PRIMER LUGAR, A LO QUE ACABA DE DECIR EL CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO JESUS CANTU. ESTOY DE ACUERDO CON EL CONSEJERO JAIME CARDENAS EN QUE ESTOS REGLAMENTOS QUE TODOS APROBAMOS AQUI SON PERFECTIBLES. YA LA PRACTICA MISMA DE SU APLICACION NOS HA ENSEÑADO SU LIMITACION Y SUS ALCANCES. DE HECHO, YA SE AGENDO UNA DISCUSION SOBRE ESTE ASUNTO EN LA COMISION DE FISCALIZACION EN LA PROXIMA SESION A PETICION DEL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA.

DEBO DECIR, EN SEGUNDO LUGAR, QUE TAMBIEN ME DISTANCIO DE VARIOS DE LOS DICTAMENES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA. DIGAMOS QUE NO TENGO POR LO PRONTO UN JUICIO GENERAL SOBRE LOS MISMOS, VEO SIN EMBARGO, UNA TENDENCIA POSITIVA, SE INVESTIGA MUCHO MAS QUE EN EL PASADO, Y LE ACABO DE PEDIR AL DIRECTOR JURIDICO, EL LICENCIADO ALFREDO FARID, ALGUNA ESTADISTICA QUE ME ESTA PREPARANDO, OJALA LA PODAMOS VER AUNQUE SEA EN PRIVADO, CON EL DOCTOR JAIME CARDENAS.

HAY ALGUNAS TAN NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES, QUE HAN DE SER DESECHADAS DE PLANO, Y ESAS ENTRAN A LA ESTADISTICA DE USTED, Y TAL VEZ HABRIA QUE PONDERAR CUALES JUZGO USTED QUE DEBIAN HABER SIDO INVESTIGADAS Y NO LO FUERON, PORQUE CREO QUE ESA SI SERIA LA ESTADISTICA MAS RELEVANTE QUE NOS PODRIA OFRECER.

FINALMENTE, SEÑOR CONSEJERO JAIME CARDENAS, NO LO OFENDI, NO QUISE CALIFICAR A SU PERSONA, CALIFIQUE COMO SERIA EL DEBATE SI NO SE ALUDIERA A LO QUE OTROS DICEN, INCLUSO CON NOMBRE Y APELLIDO PARA LA IDENTIFICACION SENCILLA. DEBO DECIR, SIN EMBARGO, QUE SI NO LOGRE EXPRESAR ESO CON PRECISION Y PROVOQUE CONFUSION, Y USTED SE SINTIO OFENDIDO, LE RUEGO ACEPTE LAS DISCULPAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: SI NO HAY NADIE MAS EN EL USO DE LA PALABRA, SOLAMENTE EXPRESAR LO SIGUIENTE. TODOS Y CADA UNO DE LOS DICTAMENES DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y LOS PROYECTOS DE RESOLUCION, PRECISAMENTE TIENEN QUE DESEMBOCAR EN ESTE CONSEJO GENERAL. NO RECUERDO EL NUMERO DE DICTAMENES Y PROYECTOS DE RESOLUCION QUE HA TRAIDO LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ANTE ESTE CONSEJO GENERAL, PERO SEGURAMENTE SON DECENAS SINO ES QUE CENTENAS, HASTA DONDE RECUERDO, NO MAS DE DOS, TRES, QUIZA CUATRO EN EL EXTREMO HAN SIDO VOTADOS EN CONTRARIO POR ESTE CONSEJO GENERAL.

ENTONCES, ESOS SON DATOS FUERTES QUE NOS HABLAN QUE EN MATERIA DE DESAHOGO DE LAS QUEJAS HAY UN MECANISMO QUE PASA POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, QUE ACABA EN EL CONSEJO GENERAL Y HAY OTRO MECANISMO QUE PASA POR LA COMISION DE FISCALIZACION Y ACABA TAMBIEN EN EL CONSEJO GENERAL Y ES ESTA INSTANCIA LA QUE TIENE EN TODO CASO LA ULTIMA PALABRA.

SI NO HAY ALGUNA OTRA INTERVENCION, VOY A PEDIR AL SECRETARIO EJECUTIVO SEGUIR CON EL SIGUIENTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DIA.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, ES EL RELATIVO A LA PRESENTACION Y APROBACION, EN SU CASO, DE LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA AL CONSEJO GENERAL SOBRE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL AÑO 2001.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, ESTA A SU CONSIDERACION LA PROPUESTA REFERIDA. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL SECRETARIO EJECUTIVO, EL LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: MUCHAS GRACIAS SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE.

SEÑORA Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, LA PROPUESTA DE POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL PARA EL PROXIMO AÑO, DA CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO x), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CUAL, COMO ES DEL CONOCIMIENTO DE TODOS USTEDES, CONFIERE AL ORGANO SUPERIOR DE DIRECCION, LA FACULTAD DE APROBAR LAS PROPUESTAS QUE EN ESTA MATERIA SON FORMULADAS POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

CIERTAMENTE, EL DOCUMENTO QUE ESTA HOY A SU CONSIDERACION, TIENE SU ORIGEN EN NUESTRA VOCACION INSTITUCIONAL DE ACATAR EL MANDATO DE LA LEY. NO OBSTANTE, ATENDER EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD INDEPENDIENTEMENTE DE SU RELEVANCIA, NO CONSTITUYE LA UNICA PRETENSION QUE AQUI SE PERSIGUE.

NOS ANIMA TAMBIEN EL PROPOSITO DE ATENDER, EN SUS TERMINOS, EL ACUERDO QUE ESTE ORGANO COLEGIADO APROBO EN LA SESION ORDINARIA DEL PASADO 30 DE MARZO, POR EL CUAL SE DEFINIERON LINEAMIENTOS QUE HABRAN DE SEGUIRSE PARA LA ELABORACION, EJERCICIO Y CONTROL DEL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA INSTITUCION, EN CUYO PUNTO QUINTO SE INDICA QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PRESENTARIA A ESTE CONSEJO GENERAL ESTA PROPUESTA, A MAS TARDAR, EL DIA ULTIMO DEL MES EN CURSO.

NO ESTA DE MAS REMARCAR QUE EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO QUE SE SOMETE A CONSIDERACION, CONSTITUYE UN PROGRAMA OPERATIVO QUE SE HACE CARGO, NO SOLO DE GARANTIZAR LOS RENDIMIENTOS ESPERABLES DE LA MAXIMA AUTORIDAD ELECTORAL, SINO QUE EN ADICION, BUSCA DEMOSTRAR QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE MANTIENE SENSIBLE A LOS NUEVOS RETOS, ABIERTO A LA PARTICIPACION Y ESCRUTINIO CONSTANTE DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE LA CIUDADANIA Y QUE, POR TANTO, ESTA SIEMPRE DISPUESTO PARA ASUMIR LOS DESAFIOS POR VENIR.

LA TAREA DE DAR FORMA OPERATIVA Y SUSTENTO PROGRAMATICO AL QUEHACER DEL INSTITUTO PARA EL PROXIMO EJERCICIO ANUAL, TORNO IMPERATIVO EL CONCURSO DE LA ESTRUCTURA EN SU CONJUNTO.

ASI, LA ELABORACION DE LA PROPUESTA DE POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES SURGIO DE LAS APORTACIONES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL, LA SECRETARIA EJECUTIVA, LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS Y UNIDADES TECNICAS Y, DESDE LUEGO, EXPRESO TAMBIEN EL BENEFICIO LOGRADO A PARTIR DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS POR LAS DIVERSAS COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL, PARTICULARMENTE LAS MANIFESTADAS POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE LAS PRESIDEN.

EL CONJUNTO DE DIRECTRICES MATERIALIZADAS EN LAS POLITICAS GENERALES Y EN LOS DIVERSOS SUBPROGRAMAS Y, DENTRO DE ESTOS, EN SUS RESPECTIVOS OBJETIVOS, LINEAS DE ACCION Y METAS, DEBE ENTENDERSE COMO PRODUCTO DE UNA GENUINA AUTORIA COLECTIVA, COMO RESULTADO DE UN PROCESO DE DELIBERACION QUE REVELA LA EXISTENCIA DE MECANISMOS ADECUADOS DE COMUNICACION INTERNA, ADEMAS DE LA CAPACIDAD ADECUADA PARA GENERAR LOS PROGRAMAS QUE FORTALEZCAN LA PRESENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL CONTEXTO SOCIAL.

OBJETIVAMENTE, EL RECUENTO INSTITUCIONAL DE LOS ULTIMOS TRES AÑOS, DESCRIBE UN PROCESO DE INGENIERIA ORGANICA Y FUNCIONAL, EN EL CUAL ESTUVIMOS EMPEÑADOS LOS DIVERSOS ORGANOS Y AREAS. HACIA EL ENTORNO, ERA CLARO QUE EL ENFASIS ESTABA COLOCADO EN LA CONSOLIDACION DE LA AUTONOMIA, MIENTRAS QUE EN LO INTERNO, NUESTRAS MIRAS SE ORIENTABAN AL PERFECCIONAMIENTO DE PROCEDIMIENTOS Y AL FORTALECIMIENTO DE LA COHESION ORGANIZATIVA.

LOS LOGROS ALCANZADOS EN ESTOS AÑOS, Y DE MODO PARTICULAR LA OPINION CONSENSUAL ACERCA DE LA CALIDAD DE LA GESTION INSTITUCIONAL, EN LOS COMICIOS DEL AÑO 2000, NOS CONDUCEN A REFRENDAR EL COMPROMISO ADQUIRIDO, CONSISTENTE EN MEJORAR PERMANENTEMENTE PARA GARANTIZAR, ASI, LA CELEBRACION PERIODICA DE ELECCIONES PACIFICAS Y CREIBLES.

PODRA ADVERTIRSE QUE LA ACTUAL PROPUESTA ES SUSTANCIALMENTE DISTINTA A LA DEL PRESENTE AÑO, LO QUE EN PARTE OBEDECE A LA OBVIEDAD DE QUE NO HAY EN ESE LAPSO PROXIMO, PROCESO ELECTORAL FEDERAL POR ORGANIZAR, PERO DE IGUAL MODO A LA VOLUNTAD INSTITUCIONAL DE SEGUIR CONTRIBUYENDO, EN EL MARCO DE NUESTRAS ATRIBUCIONES Y POSIBILIDADES, AL MEJORAMIENTO DEL QUEHACER ELECTORAL.

MAS ALLA DE LOS CAMBIOS, SIN EMBARGO, CREO QUE USTEDES OBSERVARAN QUE EN LA ESTRATEGIA PROGRAMATICA PARA EL AÑO 2001, PERSISTEN UNA SERIE DE ASPECTOS DIGNOS DE SER DESTACADOS. ME REFIERO, EN PARTICULAR, A LOS CRITERIOS METODOLOGICOS USADOS EN LA PROGRAMACION QUE, ENTRE OTRAS CUESTIONES, INCENTIVAN A LAS AREAS A UNA EVALUACION PORMENORIZADA DE SUS EXPERIENCIAS, A IDENTIFICAR OPORTUNAMENTE FORTALEZAS, DEBILIDADES Y OPORTUNIDADES DE DARLES FORMA EN EL MARCO DE ESQUEMAS LOGICOS Y OPERATIVOS COMPARTIDOS, A LA VISION INTEGRAL QUE SUBYACE EN EL DOCUMENTO, Y A LAS GRANDES OPERACIONES NORMATIVAS DE LA INSTITUCION: LEGALIDAD, EFICIENCIA, TRANSPARENCIA, AUTORIDAD, AUSTERIDAD E IMPARCIALIDAD, ENTRE OTRAS.

LA PROPUESTA PARA EL PROXIMO AÑO, SE ARTICULA PRINCIPALMENTE EN TORNO A SIETE OBJETIVOS Y POLITICAS GENERALES: FORTALECIMIENTO Y CONSOLIDACION DE LA AUTONOMIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL; PERFECCIONAMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES QUE REALIZA EL INSTITUTO EN TODOS LOS AMBITOS DE SU COMPETENCIA; MODERNIZACION DE LA INFRAESTRUCTURA Y MAYOR EFICIENCIA EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES.

TAMBIEN PRETENDE GARANTIZAR LA ECONOMIA, RACIONALIDAD, EFICIENCIA Y AUSTERIDAD EN LA APLICACION DE LOS RECURSOS CON LOS QUE CUENTA LA INSTITUCION.

CONTRIBUCION AL FORTALECIMIENTO DE LA PRESENCIA DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES EN LA SOCIEDAD.

PARTICIPACION EN LA CONSOLIDACION DEL DESARROLLO DEMOCRATICO NACIONAL A TRAVES DE LA EDUCACION CIVICA Y PROFUNDIZACION Y AMPLIACION DE LOS VINCULOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON LA SOCIEDAD.

EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PRESENTA ESTA PROPUESTA QUE DEMUESTRA EN LA PRACTICA EL GRADO DE COHESION ENTRE LOS DIVERSOS ORGANOS Y AREAS DEL INSTITUTO; EL PROFESIONALISMO ALCANZADO POR LA ESTRUCTURA Y EL NIVEL DE DELIBERACION Y REFLEXION DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y LOS EJECUTIVOS.

DE CONFORMIDAD CON LO QUE APRUEBE ESTE CONSEJO GENERAL, RESTARA ENTONCES QUE LA APLICACION DE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES QUEDARA A LA RESPONSABILIDAD DE CADA AREA PARA QUE LAS CUMPLAN CON EFICACIA EN LA PARTE QUE LES CORRESPONDA. MUCHAS GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SI NO HAY ALGUNA OTRA INTERVENCION, VOY A PEDIR AL SECRETARIO EJECUTIVO TOMAR LA VOTACION CORRESPONDIENTE, POR FAVOR.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑORA Y SEÑORES CONSEJEROS ELECTORALES, SE CONSULTA SI SE APRUEBA LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA AL CONSEJO GENERAL SOBRE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL AÑO 2001.

QUIENES ESTEN POR LA AFIRMATIVA, LES RUEGO LEVANTAR LA MANO.

SEÑOR PRESIDENTE, SE APRUEBAN LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL AÑO 2001, POR UNANIMIDAD.

CG158/2000

APROBACION DE LA PROPUESTA QUE PRESENTA LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA AL CONSEJO GENERAL SOBRE LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL AÑO 2001.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SEÑOR SECRETARIO SIRVASE CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DIA POR FAVOR.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORA Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, ES EL RELATIVO AL INFORME QUE PRESENTA LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LAS MODIFICACIONES AL DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999, Y PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCION RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISION DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION RECAIDA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO EN CONTRA DE DICHA RESOLUCION, IDENTIFICADA COMO SUP-RAP-029/2000.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, ESTA A SU CONSIDERACION EL INFORME Y EL PROYECTO DE ACUERDO REFERIDO... (AL NO HABER INTERVENCIONES).

SEÑOR SECRETARIO SIRVASE TOMAR LA VOTACION CORRESPONDIENTE, POR FAVOR.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: DESDE LUEGO SEÑOR PRESIDENTE.

SEÑORA Y SEÑORES CONSEJEROS ELECTORALES, SE CONSULTA SI SE APRUEBA EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCION RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISION DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION RECAIDA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO EN CONTRA DE DICHA RESOLUCION, IDENTIFICADA COMO SUP-RAP-029/2000.

LOS QUE ESTEN POR LA AFIRMATIVA LES RUEGO LEVANTAR LA MANO.

SEÑOR PRESIDENTE, SE APRUEBA EL ACUERDO MENCIONADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL ACUERDO APROBADO)

CG159/2000

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE INGRESOS Y GASTOS DE LOS PARTIDOS políticos CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL PARTIDO DEL TRABAJO EN CONTRA DE DICHA RESOLUCIÓN, IDENTIFICADA COMO SUP-RAP-029/2000

A N T E C E D E N T E S:

I.- POR CONDUCTO DE SU SECRETARIO TÉCNICO, LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS RECIBIÓ LOS INFORMES ANUALES PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS RESPECTO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999, PROCEDIENDO A SU ANÁLISIS Y REVISIÓN, CONFORME A LOS ARTÍCULOS 49-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 19 Y 20 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES.

II.- CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO a), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y 19.2 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS EJERCIÓ EN DIVERSAS OCASIONES SU FACULTAD DE SOLICITAR A LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA COMPROBAR LA VERACIDAD DE LO REPORTADO EN LOS INFORMES. ASIMISMO, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO b), DEL CÓDIGO ELECTORAL Y 20 DEL REGLAMENTO ALUDIDO, LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN NOTIFICÓ A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOS ERRORES Y OMISIONES TÉCNICAS QUE ADVIRTIÓ DURANTE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES, PARA QUE PRESENTARAN LAS ACLARACIONES O RECTIFICACIONES PERTINENTES.

III.- UNA VEZ AGOTADO EL PROCEDIMIENTO DESCRITO, Y CUMPLIENDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 49-A, PÁRRAFO 2, INCISOS c) Y d), Y 80, PÁRRAFO 3, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y 21 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS PRESENTÓ ANTE ESTE CONSEJO GENERAL, EN SESIÓN CELEBRADA EL 31 DE MAYO DE 2000, EL DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LOS INFORMES ANUALES PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999.

IV.- DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO d), Y 49-B, PÁRRAFO 2, INCISO i), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y 21.2, INCISO d), DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, EN DICHO DICTAMEN CONSOLIDADO LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS DETERMINÓ QUE SE ENCONTRARON DIVERSAS IRREGULARIDADES DERIVADAS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS QUE, A JUICIO DE DICHA COMISIÓN, CONSTITUÍAN VIOLACIONES A LAS DISPOSICIONES EN LA MATERIA, DE ACUERDO CON LAS CONSIDERACIONES EXPRESADAS EN EL APARTADO DE CONCLUSIONES DEL DICTAMEN CONSOLIDADO MENCIONADO, POR LO QUE, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO e) DEL CÓDIGO ELECTORAL Y 21.3 DEL REGLAMENTO ALUDIDO, LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS PROPUSO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE EMITIERA UNA RESOLUCIÓN IMPONIENDO SANCIONES A DIVERSOS PARTIDOS POLÍTICOS, ENTRE ELLOS AL PARTIDO DEL TRABAJO, CON MOTIVO DE LAS IRREGULARIDADES ADVERTIDAS EN SU INFORME ANUAL, LA CUAL FUE APROBADA POR ESTE ÓRGANO EN SESIÓN CELEBRADA EL 31 DE MAYO DE 2000.

V.- INCONFORME CON LA RESOLUCIÓN RECIÉN SEÑALADA, EL PARTIDO DEL TRABAJO INTERPUSO, EL 4 DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, RECURSO DE APELACIÓN ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL RESPONSABLE, LA CUAL LE DIO EL TRÁMITE PREVISTO EN LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, Y LO REMITIÓ A LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ADMITIÓ EL RECURSO A TRÁMITE, ASIGNÁNDOLE EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-029/2000.

VI.- DESAHOGADO EL TRÁMITE CORRESPONDIENTE, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RESOLVIÓ EL RECURSO REFERIDO, EN SESIÓN PÚBLICA CELEBRADA EL 19 DE JUNIO DE 2000, EXPRESANDO EN SU PUNTO RESOLUTIVO ÚNICO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:

ÚNICO.- Se modifica la resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral, emitida en la sesión ordinaria del treinta y uno de mayo de este año, por la que se determinaron y aplicaron sanciones a diversos partidos políticos, entre ellos al Partido del Trabajo, por las irregularidades detectadas en el informe anual de ingresos y gastos de este instituto político, correspondiente al ejercicio de mil novecientos noventa y nueve, así como la parte recurrida del dictamen consolidado que presentó la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas al propio Consejo General, respecto del informe mencionado, a efecto de que la autoridad responsable nuevamente emita una valoración de las faltas en las que incurrió el partido hoy quejoso y que han quedado incólumes, para que en plenitud de sus atribuciones imponga la sanción que conforme a derecho corresponda; máxime que el concepto de inconformidad que se declara substancialmente fundado, se trata de un monto de $4,594.00, que se encontraba inmerso dentro de un universo de irregularidades que ascienden al orden de $1'743,873.42.

VII.- QUE, EN SESIÓN CELEBRADA EL 18 DE AGOSTO DE 2000, LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS ACORDÓ REALIZAR MODIFICACIONES AL DICTAMEN CONSOLIDADO RESPECTO DE LOS INFORMES ANUALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999, EN ACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN MENCIONADA, Y RESPECTO DEL CUAL SE HA PRESENTADO EN ESTA MISMA SESIÓN UN INFORME A ESTE CONSEJO GENERAL, POR LO QUE EN VISTA DE LO ANTERIOR, Y

C O N S I D E R A N D O:

1.- QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3º, PÁRRAFO 1, 23, 39, PÁRRAFO 2, 73, PÁRRAFO 1, 49-A, PÁRRAFO 2, INCISO e), 49-B, PÁRRAFO 2, INCISO i), Y 82, PÁRRAFO 1, INCISOS h) Y w), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y 22.1 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, ES FACULTAD DE ESTE CONSEJO GENERAL CONOCER DE LAS INFRACCIONES E IMPONER LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES A LAS VIOLACIONES A LOS ORDENAMIENTOS LEGALES Y REGLAMENTARIOS DERIVADAS DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ANUALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, SEGÚN LO QUE AL EFECTO HAYA DICTAMINADO LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS.

2.- QUE ESTE CONSEJO GENERAL, APLICANDO LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 270, PÁRRAFO 5, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y 22.1 DEL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, DEBE APLICAR LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES TOMANDO EN CUENTA LAS CIRCUNSTANCIAS Y LA GRAVEDAD DE LA FALTA, POR LO QUE DEBE SEÑALARSE QUE POR "CIRCUNSTANCIAS" SE ENTIENDE EL TIEMPO, MODO Y LUGAR EN QUE SE PRODUJERON LAS FALTAS; Y EN CUANTO A LA "GRAVEDAD" DE LA FALTA, SE ANALIZA LA TRASCENDENCIA DE LA NORMA TRANSGREDIDA Y LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA TRANSGRESIÓN RESPECTO DE LOS OBJETIVOS Y LOS INTERESES JURÍDICOS TUTELADOS POR EL DERECHO.

3.- QUE ESTE CONSEJO GENERAL ESTÁ OBLIGADO A ACATAR LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. EN EL CASO, LA RELATIVA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO COMO SUP-RAP-029/2000.

POR LO EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN II, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 3º, 22, PÁRRAFO 3, 23, 38, PÁRRAFO 1, INCISO K), 39, PÁRRAFO 1, 49, 49-A, 49-B, 73, 80, PÁRRAFO 3, 82, PÁRRAFO 1, INCISO h), 269 Y 270, PÁRRAFO 5, DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS, FORMATOS, INSTRUCTIVOS, CATÁLOGOS DE CUENTAS Y GUÍA CONTABILIZADORA APLICABLES A LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN EL REGISTRO DE SUS INGRESOS Y EGRESOS Y EN LA PRESENTACIÓN DE SUS INFORMES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE AL CONSEJO GENERAL OTORGAN LOS ARTÍCULOS 39, PÁRRAFO 2 Y 82, PÁRRAFO 1, INCISO w) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL EMITE EL SIGUIENTE

A C U E R D O :

PRIMERO.- SE MODIFICA EL CONSIDERANDO 5, APARTADO 5.4, INCISO a), DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EL 31 DE MAYO DE 2000, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

a) En el capítulo de Conclusiones Finales del Dictamen Consolidado se señala:

El partido no comprobó egresos con documentación comprobatoria que reuniera los requisitos exigidos por los lineamientos aplicables, por un monto de $ 1'739,279.42, integrado de la siguiente forma:

- Documentación en copia fotostática:

CUENTA

CONCEPTO

MONTO

Financiamiento de Militantes

Recibos RM

324,948.49

Servicios Personales

Reconocimientos por Actividades Políticas

1'286,770.93

Reconocimientos por Actividades Políticas Guerrero

16,500.00

Reconocimientos por Actividades Políticas Nayarit

35,150.00

Reconocimientos por Actividades Políticas Quintana Roo

21,000.00

Servicios Generales

Mantenimiento a oficinas

5,100.00

Fletes y Acarreos

20,700.00

- Documentación a nombre de terceras personas:

CUENTA

CONCEPTO

MONTO

Materiales y Suministros

Nayarit (diversos)

3,910.00

- Documentación sin requisitos fiscales:

CUENTA

CONCEPTO

MONTO

Servicios Generales

Eventos, Nayarit

17,500.00

Honorarios

7,700.00

La falta de presentación de comprobantes que reúnan los requisitos establecidos por los lineamientos aplicables, es decir, originales, a nombre del partido, y con los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables constituye, a juicio de esta Comisión, un incumplimiento a lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 11.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, por lo que se hace del conocimiento del Consejo General para efectos de lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Mediante el oficio STCFRPAP/403/00, del 28 de abril de 2000, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes respecto del hecho de que se había observado que el partido había presentado como soporte de sus egresos documentación sin firma del aportante, en la cuenta Financiamiento de Militantes, por un monto de $324,948.49, por concepto de aportaciones de militantes; en la cuenta Servicios Personales, recibos que carecían de firma de beneficiario, firma de autorización, periodo de actividad y actividad desarrollada por un monto de $1'286,770.93, por concepto de reconocimientos por actividades políticas; y en la cuenta Servicios Generales, un recibo de honorarios que carecía de la firma de la persona que recibió el importe, por un monto de $5,100.00, por concepto de mantenimiento a oficinas, y documentos en copia fotostática, por un monto de $20,700.00 por concepto de fletes y acarreos.

Al respecto, el Partido expresó, mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2000, lo que a continuación se transcribe:

- En cuanto a los recibos de aportaciones de militantes:

"... los formatos que quedaron sin firma, es preciso comentar que en los casos del Dip. Luis Patiño Pozas y el Sen. Alberto Anaya Gutiérrez, se le presentaron los recibos firmados al auditor responsable en el transcurso de la revisión de los ingresos, independientemente de lo anterior debo comentar que si las firmas no se recabaron en su momento, es porque existe la ficha de depósito que le da veracidad a la aportación, y que las personas que se enlistan en el oficio, son personas que debido a sus compromisos políticos difícilmente asisten a nuestras oficinas operativas".

"Anexo a la presente, sírvase encontrar los recibos debidamente firmados".

Consta en el Dictamen Consolidado que el partido anexó a su respuesta la documentación requerida, pero, aún cuando contenía la firma, se presentó en copia fotostática.

- En cuanto a los recibos de reconocimientos por actividades políticas:

"Por lo que respecta a las firmas de autorización, la falta de estas es por que el Diputado que autoriza viaja constantemente a diferentes partes de la república, y estos viajes coinciden con el día de pago de reconocimientos, además de que su actividad política muchas veces no le permite estar firmando todos los recibos y para simplificar las firmas en cada uno de los REPAP, lo que hace es firmar el recibo de cheque por concepto de pago de REPAP de tal periodo, esto mediante la revisión y aprobación de la lista de personas a las que se les ha de otorgar el reconocimiento, misma que se encuentra anexa al cheque y recibo mencionado".

"Anexo a la presente, sírvase encontrar los recibos debidamente firmados por quien autoriza...".

"En lo que se refiere a las firmas del beneficiario, hay que comentar que el 99% de los reconocimientos que otorga el Partido se hacen por medio de tarjetas o transferencias bancarias, principalmente a los compañeros del interior de la república, considerando que por la distancia y economía, es imposible que estos compañeros se trasladen constantemente a la ciudad para recibir su apoyo y firmar el recibo correspondiente".

"Hay que señalar que cada uno de los depósitos u ordenes de pago tienen su comprobante del banco anaxo a la póliza. La firma de la persona que recibe el pago es para constar que efectivamente lo recibio, al respecto podemos decir sin temor a herrar que un depósito en tarjeta o una orden de pago cumple aun más con este requisito pues pruba claramente la autenticidad del pago a cada una de las personas en cuestión".

Consta en el Dictamen Consolidado que el partido anexó a su respuesta la documentación requerida, pero en copia fotostática.

- En cuanto a la documentación por concepto de mantenimiento a oficinas:

"Anexo a la presente sírvase encontrar los recibos en cuestión debidamente firmado".

"Hacen falta dos recibos porque no se encontró la póliza que seguramente esta traspapelada en alguna otra carpeta, se están buscando, en cuanto se encuentren de inmediato se los haremos llegar".

Consta en el Dictamen Consolidado que el partido anexó a su respuesta la documentación requerida; sin embargo, uno de los recibos requeridos, por un monto de $5,100.00, fue presentado en copia fotostática.

- En cuanto a la documentación por concepto de fletes y acarreos:

"Para este punto se solicita prorroga de un dia, pues no fue posible encontr al proveedor para que no certificara las facturas, este contratiempo fue devido a los dias no laborales que se interpusueron".

Posteriormente con fecha 12 de mayo, el partido envió un escrito, que a la letra dice:

"En alcance a su oficio No. STCFRPAP/403/00, se hace entrega de las copias de las facturas certificadas por el proveedor, que quedaron pendientes, dentro del punto 4.4 de aclaraciones del Partido, que a la letra dice:".

"Al respecto es prudente hacer la aclaración de que se le pidió al proveedor que certificara las facturas en cuestión, ya que estas nos traspapelaron, él accedió, solo que no tiene sello, por lo que solamente puso su firma autógrafa, le solicitamos que sí hay alguna duda en cuanto a la veracidad de la certificación, llamen a los teléfonos que se encuentran impresos en las facturas".

Consta en el Dictamen Consolidado que el partido proporcionó copias fotostáticas de la documentación requerida, con una firma respecto de la cual no se podía distinguir si era o no original.

Por otra parte, mediante el mismo oficio STCFRPAP/403/00, se solicitó al partido que presentara las aclaraciones y rectificaciones que procedieran respecto del hecho de que en la cuenta Servicios Generales, se había detectado documentación comprobatoria sin requsiitos fiscales, al carecer de cédula de identificación fiscal, por un monto de $17,500.00.

Al respecto, el Partido expresó, mediante escrito de fecha 8 de mayo de 2000, lo que a continuación se transcribe:

"Al respecto se observa lo siguiente, se le solicitó al proveedor que nos entregara la factura correspondiente, pero no lo ha hecho, se le esta insistiendo nuevamente".

Consta en el Dictamen Consolidado que el partido no entregó la documentación requerida, que cumpliera con los requisitos que exigen las disposiciones fiscales.

Mediante el oficio STCFRPAP/424/00, del 29 de abril de 2000, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes respecto del hecho de que, al efectuar la revisión de la cuenta Servicios Personales, se había observado que el partido había presentado recibos por concepto de Reconocimientos por Actividades Políticas que no estaban debidamente requisitados, al carecer de firma de autorización del funcionario, por un monto de $16,500.00, en el Estado de Guerrero, recibos que carecían de firma del beneficiario, firma de autorización o periodo de realización de la actividad remunerada, en el Estado de Nayarit, por un monto de $31,150.00, y recibos que carecían de firma del beneficiario, en el Estado de Quintana Roo, por un monto de $21,000.00.

Al respecto, el Partido expresó, mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2000, lo que a continuación se transcribe:

"Anexo a la presente sírvase encontrar dichos recibos debidamente requisitados".

Consta en el Dictamen Consolidado, que de la revisión a los recibos que presentó el partido con su respuesta, se habían realizado las correcciones solicitadas; sin embargo, se determinó que se entregaron copias fotostáticas.

Por otra parte, mediante el oficio STCFRPAP/424/00, del 29 de abril de 2000, se solicitó al Partido del Trabajo que presentara las aclaraciones o rectificaciones que considerara pertinentes respecto del hecho de que se había observado que el partido presentó documentación comprobatoria a nombre de terceras personas, en la cuenta Materiales y Suministros, por un monto de $3,910.00, por concepto de papelería y artículos de oficina.

Al respecto, el Partido expresó, mediante escrito de fecha 9 de mayo de 2000, lo que a continuación se transcribe:

"Esta situación, se dio porque la compañera para ese entonces era de recién ingreso al Partido y no supo como se debía requisitar las facturas, cabe señalar que a raíz de este comprobante se le instruyo a la compañera de cómo debe pedir las facturas y este incidente no se volvió a repetir".

A partir de lo manifestado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General concluye que el Partido del Trabajo incumplió con lo establecido en los artículos 38, párrafo 1, inciso k) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 11.1 y 19.2 del Reglamento que establece los lineamientos, formatos, instructivos, catálogos de cuentas y guía contabilizadora aplicables a los partidos políticos nacionales en el registro de sus ingresos y egresos y en la presentación de sus informes, al no haber presentado documentación comprobatoria que reúna los requisitos establecidos por los lineamientos aplicables, es decir, originales, a nombre del partido político, y con los requisitos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables.

El artículo 38 del Código Electoral establece que los partidos políticos están obligados a proporcionar a la Comisión de Fiscalización la documentación que les solicite respecto de sus ingresos y egresos; el artículo 11.1 del Reglamento aplicable dispone que los egresos deberán estar comprobados con la documentación que expida a nombre del partido político la persona a quien se efectuó el pago; y el artículo 19.2 establece que los partidos políticos tendrán la obligación de permitir a la autoridad electoral el acceso a todos los documentos originales que soporten sus ingresos y egresos.

En ningún procedimiento de auditoría, y menos aún en uno dirigido a verificar la correcta aplicación de los recursos de los partidos políticos nacionales, entidades de interés público según la norma suprema de la Unión, y que ejercen importantes montos de recursos públicos, puede darse por buena la presentación de cualquier clase de documentos como comprobantes de ingresos o egresos, sino que han de cumplir con determinados requisitos que hayan sido previamente establecidos por las normas aplicables, o bien que se justifique según las circunstancias particulares.

En el caso, el partido presenta alegatos que no pueden considerarse suficientes para justificar la falta de presentación de documentación que cumpla con los requisitos exigidos.

En cuanto a lo alegado por el partido, debe señalarse lo siguiente:

- Respecto de los recibos que presentó cumpliendo con los requisitos faltantes del propio recibo, pero en copia fotostática, tal situación no subsana las observaciones realizadas, en tanto que el artículo 19.2 del Reglamento aplicable exige que se presente documentación original, además de que existe la posibilidad de alterar dicha documentación, añadiendo información o modificando la existente.

- Respecto de las facturas que presenta firmadas supuestamente por el proveedor, debe señalarse que tal firma no subsana el hecho de haber presentado la documentación en copia fotostática, puesto que el artículo 19.2 exige que se presente la documentación original, sin que en el propio Reglamento se establezca la alternativa de presentar copias fotostáticas firmadas por el proveedor.

- Respecto de la documentación a nombre de terceras personas por concepto de papelería y artículos de oficina, en primer lugar el partido no acredita que efectivamente hubiere existido el error que alega en su escrito, además de que es el propio partido, y no las personas que realizan pagos por él, quien está obligado a presentar la documentación que reúna los requisitos que exige la normatividad aplicable, por lo que el error de un tercero no puede justificar tal circunstancia.

Los documentos que exhiba un partido político a fin de acreditar lo que en ellos se consigna, necesariamente deben sujetarse y cumplir con las reglas establecidas al respecto, en tanto que la fuerza probatoria que la norma les otorga para comprobar lo reportado en sus informes, lo deja a la buena fe de quien los presenta, ya que no exige mayor formalidad que el cumplimiento de los requisitos previamente establecidos.

Así pues, la falta se acredita y, conforme a lo establecido en el artículo 269, párrafo 2, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, amerita una sanción.

La falta se califica como de mediana gravedad, en tanto que con este tipo de faltas se impide a la Comisión verificar a cabalidad la veracidad de lo reportado en el Informe Anual:

- Al presentarse documentación que no está a nombre del partido político, no se puede tener certeza de que los egresos reportados se hayan efectivamente verificado en la forma y términos contenidos en la misma contabilidad del partido y, en última instancia, en el informe presentado.

- A la documentación en copia fotostática no puede otorgársele valor probatorio, en tanto que no consiste en la que le fue extendida al partido por la persona a quien se efectuó el pago, y además es relativamente fácil su alteración.

- La documentación sin requisitos fiscales no hace prueba del egreso, pues no cumple con los requisitos que exige el artículo 11.1 del Reglamento aplicable, para acreditar los egresos que se efectúen por el partido político, y la documentación presentada no está incluida en los únicos casos de excepción que el propio Reglamento permite para presentar documentación sin tales requisitos.

Sin embargo, se tienen en cuenta las siguientes circunstancias: que el partido presentó algún documento de soporte, aunque éste no reúna los requisitos exigidos; que no se puede presumir desviación de recursos; y que no puede concluirse que el partido hubiere tenido intención de ocultar información.

Por otra parte, se tiene en cuenta que el partido no presenta condiciones adecuadas, en términos generales, en cuanto al registro y control de sus egresos; y que el monto implicado en esta falta es de $1'739,279.42.

Además, se ha de tener en cuenta que el Partido del Trabajo presenta antecedentes de haber sido sancionado por esta misma falta, como consta en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales correspondientes a 1997, aprobada en la sesión de este órgano celebrada el 10 de agosto de 1998, así como en la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de las irregularidades encontradas en la revisión de los Informes Anuales correspondientes a 1998, aprobada en la sesión de este órgano celebrada el 9 de agosto de 1999.

Se estima necesario disuadir en el futuro la comisión de este tipo de faltas.

En mérito de lo que antecede, este Consejo General llega a la convicción de que se debe imponer al Partido del Trabajo una sanción económica que, dentro de los límites establecidos en el artículo 269, párrafo 1, inciso b), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, tome en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la falta, por lo que se fija la sanción en la reducción del 1.99% (uno punto noventa y nueve por ciento) de la ministración del Financiamiento Público que le corresponda al partido por concepto de Gasto Ordinario Permanente por tres meses.

segundo.- Se modifica el inciso a) del resolutivo cuarto de la resolución de fecha 31 de mayo de 2000, para quedar como sigue:

a) La reducción del 1.99% (uno punto noventa y nueve por ciento) de las ministraciones del Financiamiento Público que le corresponda al partido por concepto de Gasto Ordinario Permanente durante tres meses, a partir del mes siguiente al en que esta resolución haya quedado firme o, si es recurrida, del mes siguiente al en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación notifique la sentencia en la que resolviere el recurso.

TERCERO.- SE INSTRUYE AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE CONCLUYA EL PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CORRESPONDIENTE EN CONTRA DEL PRESENTE ACUERDO, ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, O EN CASO DE QUE SE PRESENTE DICHO RECURSO POR CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO, DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN EL QUE SEA NOTIFICADA LA SENTENCIA QUE LO RESOLVIERE, REMITA EL DICTAMEN CONSOLIDADO Y LA RESOLUCIÓN RELATIVOS A LOS INFORMES ANUALES DE 1999, PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS TÉRMINOS EN QUE HAN QUEDADO MODIFICADOS POR EL PRESENTE ACUERDO Y POR EL DIVERSO EMITIDO POR LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS, ASÍ COMO LAS SENTENCIAS RECAIDAS A LOS RECURSOS RESUELTOS POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN CONTRA DEL DICTAMEN Y LA RESOLUCIÓN REFERIDA, ASÍ COMO LA QUE EN SU CASO RECAIGA AL RECURSO QUE SE LLEGARE A INTERPONER EN CONTRA DEL PRESENTE ACUERDO, Y ASIMISMO ESTABLEZCA LOS MECANISMOS PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA DEL DICTAMEN CONSOLIDADO Y DE LA RESOLUCIÓN, EN LOS TÉRMINOS EN QUE QUEDEN FIRMES, HACIÉNDOLOS DEL CONOCIMIENTO PREVIO DE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE ESTE CONSEJO GENERAL.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SEÑOR SECRETARIO, NOTIFIQUE EL ACUERDO APROBADO AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SIRVASE PROCEDER A LO CONDUCENTE PARA LA PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EN LOS TERMINOS QUE SE INDICA EN EL PUNTO TERCERO DEL PROPIO ACUERDO, Y POR FAVOR, CONTINUE CON EL SIGUIENTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DIA.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, ES EL RELATIVO A LOS DICTAMENES DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS Y PROYECTOS DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, RESPECTO DE DIVERSAS QUEJAS INTERPUESTAS SOBRE EL ORIGEN Y APLICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS Y QUE SE COMPONE DE 5 APARTADOS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS SEÑOR SECRETARIO. PERMITANME SUGERIRLES UN METODO PARA DESAHOGAR ESTOS CINCO APARTADOS, SOBRE TODO, PORQUE LUEGO VIENE UN PUNTO QUE SE DESAGREGA EN 31 APARTADOS.

VOY A SOLICITAR A USTEDES QUE LE INDIQUEN A LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL, CUALES DE ESTOS DICTAMENES QUIEREN SER RESERVADOS PARA SU DISCUSION, Y DE LOS RESTANTES, PASARIAMOS INMEDIATAMENTE A SU VOTACION. TIENEN USTEDES EL USO DE LA PALABRA. EL 10.1; 10.2 ¿ALGUN OTRO?, EL 10.4.

ENTONCES VAMOS A PASAR A VOTACION LOS PUNTOS 10.3 Y 10.5, DESPUES DESAHOGARIAMOS UNO A UNO LOS PUNTOS QUE HAN SIDO RESERVADOS. POR FAVOR SEÑOR SECRETARIO.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑORA Y SEÑORES Y CONSEJEROS ELECTORALES, SE SOMETE A SU CONSIDERACION EL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA COALICION ALIANZA POR MEXICO SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA COMO Q-CFRPAP 13/00 AM vs. AC. ASIMISMO, SOMETO A SU CONSIDERACION EL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACION DEL FINANCIAMIENTO DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN VIOLACIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA COMO Q-CFRPAP 22/00 PT vs. AM.

QUIENES ESTEN POR LA AFIRMATIVA LES RUEGO LEVANTAR LA MANO.

SEÑOR PRESIDENTE, SE APRUEBAN LAS RESOLUCIONES MENCIONADAS POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DE LAS RESOLUCIONES APROBADAS)

CONSEJO GENERAL

Q-CFRPAP 13/00 AM VS AC

CG160/2000

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA COALICIÓN ALIANZA POR EL CAMBIO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

R E S U L T A N D O:

  1. Que con fecha 29 de mayo de 2000 fue presentado a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral , escrito de queja signado por el Lic. Jesús Ortega Martínez, en su carácter representante propietario de la Coalición "Alianza por México" ante el Consejo General de este Instituto.
  2. Que con fecha 31 de mayo del 2000, se tuvo por recibida la queja en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones políticas, asignándole el número de expediente Q-CFRPAP 13/00 AM vs. AC, para darle trámite de acuerdo al Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, en adelante el Reglamento.
  3. Que en su escrito de queja, la coalición "Alianza por México", denuncia los siguientes hechos:

La presente acción encuentra su sustento en lo dispuesto por los artículos 38 párrafo I incisos a), b), 39, 40, 49 y 49-B párrafo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en donde se establece que el incumplimiento e las obligaciones de los partidos políticos se sancionarán en los términos del Título Quinto del Libro Quinto, d las Infracciones y Sanciones Administrativas, del citado Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Independientemente de la determinación de otro tipo de responsabilidades; correlativamente se faculta a los partidos políticos a que mediante la aportación de elementos de prueba, pidan al Consejo General realizar una investigación en relación a las actividades de algún partido político por el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo al artículo 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 41 fracción III de la Constitución General de la República; 3 párrafo 1, 73, 82 párrafo 1 incisos h) y w) y 270 del Código Federal, es atribución del Consejo General del Instituto Federal Electoral vigilar el cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia electoral, así como de conocer de las infracciones a las mismas, en particular en lo que se refiere a los partidos políticos, con mención expresa en lo que se refiere al cumplimiento de las obligaciones de éstos. Por tanto la determinación de sanciones de tipo administrativo en materia electoral corresponde al Consejo General, independientemente de otro tipo de responsabilidades que pudiera exigirse.

Con base a los elementos de prueba que anexo al presente escrito, solicitó respetuosamente a la Comisión de Fiscalización de este Instituto que con su carácter de autoridad de fe del contenido y SERVIDOR de procedencia de la página de Internet (http://www.fox2000.org.mx) y de todas y cada una de y sus ligas (conexiones de Internet), en el cual como se puede apreciar en los anexos (1,2,3,4 y 5) que al efecto exponen. Se haga constar la existencia de diversos anuncios de empresas, lo que como es de conocimiento público reviste ingresos a los dueños, usuarios u usufructuarios de una página de Internet.

Por lo que es de suponerse que existe una clara violación a lo establecido en el artículo 49 párrafo segundo inciso g) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, cita:

"(...)

No podrá realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA:

(...)

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

(...)"

Por lo que es de señalarse que esta página la Coalición Alianza por el Cambio y/o VICENTE FOX, sean los beneficiarios de la aportación pecuniaria o de los beneficios que produzcan estas ligas (conexión entre dos archivos o elementos de información) que se encuentran dentro de los anuncios en cita (anexos 1,2,3,4,5)

Al ser el Internet una red mundial debe señalarse que es posible se de el supuesto del inciso c) al ser una persona física o moral extranjera la que de financiamiento a la campaña o figura de VICENTE FOX actual candidato de la Coalición Alianza por el Cambio a la Presidencia de la República.

Como es de dominio público la publicidad por Internet se paga contabilizando la cantidad de accesos que se hacen a las ligas anunciadas en una determinada liga; o como comúnmente se dice "te doy dinero dependiendo de los clic que hagan en mi anuncio".

DE LAS RESPONSABILIDADES.

    1. El artículo 38 párrafo 1 en su inciso a) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos electorales dispone la obligación de los partidos de conducir sus actividades dentro de los causes legales y el inciso s), 23 Párrafo I determina como parte de las obligaciones las demás que determine el propio Código.

A lo anterior es importante señalar el hecho de que existe un criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que establece la exhaustividad en la investigación por parte de la autoridad electoral.

De los hechos manifestados en el presente escrito se desprende que la Coalición Alianza por el Cambio, violó los artículos antes citados, por lo cual debe ser sujeto de la aplicación de una sanción conforme al artículo 269 párrafo 2 inciso a), c), d) y f) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que establece:

"(...)

Artículo 269.

"a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código,

b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral.

c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos 2 y 3, de este Código:

d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el artículo 49, párrafo 11, inciso b), fracciones III y IV, de este Código;

f) Sobrepasen durante la campaña electoral los topes a los gastos fijados conforme al artículo 182-A de este Código;

(...)"

Como consecuencia a lo anterior, la Coalición Alianza por el Cambio es sujeto de una sanción administrativa estipulada por el artículo 269 vigente del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.

A fin de acreditar lo anterior, ofrezco las siguientes:

PRUEBAS

1.- DOCUMENTALES.- Los anuncios de distintas empresas que observan en la parte superior derecha de la página (http://www.fox2000.org.mx) que se observan en los anexos 1,2,3 y 4

2.- DOCUMENTALES.- Las páginas de Internet (http://www.pan.org.mx) y (http://www.fox2000.org.mx) las ligas existentes entre estas. En relación a esta última página (http://www.fox2000.org.mx) en la que aparece dividió mediante una línea los créditos y su autoría de su contenido, (Anexo 5); así como de todas y cada una de las ligas que conectan con anuncios contenidos en esta página.

3.- DOCUMENTAL PUBLICA.- En la fe que para el efecto otorgué la autoridad electoral de la página de Internet (http://www.fox2000.org.mx) en la que consta la diversa propaganda señalada en el presente escrito y cuyo contenido deja entrever debajo del símbolo de la Alianza por el Cambio anuncios de distintas empresas, señalados en los Anexos 1,2,3 y 4,. Así como del SERVIDOR DE INTERNET, que da origen a la pagina en comento.

4.- DOCUMENTAL PUBLICA.- La Fe que de la autoridad electoral de los Servidores de origen, moto de inversión (extranjera y nacional) de los sitios que aparecen con ligas en la pagina (http://www.fox2000.org.mx) y de sus cuotas de pago a clientes, por conceptos de la colocación de sus anuncios- liga y/o cuota por acceder a al anuncio-liga.

5.- PRESUNCIONAL, EN SU DOBE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en todo lo que esta autoridad, pueda deducir de los hechos aportados, y en todo lo que beneficie a los intereses de la parte que represento.

6.- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo de la presente queja en todo lo que beneficia a mi representada.

Las anteriores probanzas las relaciono con todos y cada uno de los capítulos de Hechos y de Derecho del presente ocurso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente solicito a este órgano electoral:

PRIMERO.- Se inicie de inmediato el procedimiento de investigación para la debida substanciación de la presente queja, reconociendo la personalidad jurídica de quien suscribe y realizando la investigación a que hace referencia en el cuerpo del presente escrito.

SEGUNDO.- En los términos de Ley, aplicar lo conducente a una sanción administrativa a la Coalición Alianza por el Cambio, por haber incurrido en una faltas que sanciona el Código Federal de instituciones y Procedimientos Electorales, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 269.

  1. Que con fecha 13 de junio del año 2000, por oficio STCFRPAP-576/00, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Maestro Alonso Lujambio Irazábal, Presidente de esa Comisión, se le preguntó si a su juicio existía alguno de los elementos previstos en el artículo 6.2 del Reglamento.
  2. Que con fecha 13 de junio del año 2000 por oficio PCFRPAP/57/00, signado por el Maestro Alonso Lujambio Irazábal, Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión, contestó que no se actualizaba, en su concepto, ninguna de las causales que dieran lugar a desechar la queja de plano, por lo que le pidió proceder conforme al artículo 6.4 del Reglamento.
  3. Que con fecha 21 de junio del año 2000, por oficio STCFRPAP/597/00, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y con fundamento en el artículo 6.4 del Reglamento, se le notificó a la coalición Alianza por el Cambio del inicio del procedimiento de queja identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 13/00 AM vs AC, instaurado en su contra, y se le corrió traslado del escrito de denuncia y de los elementos probatorios presentados por el denunciante.
  4. Que en sesión de 20 de julio del 2000 la Comisión de Fiscalización decidió emplazar a la coalición Alianza por el Cambio para oír lo que ésta tenía que alegar respecto a los hechos denunciados. Ésta contestó el 24 de julio del año en curso, en tiempo y forma, en el sentido siguiente:
  5. Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 270, 271 y demás relativos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 7, 8 u demás aplicables del Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, vengo dentro del plazo de cinco días según consta en el oficio número STCFRPAP/654/00 de fecha 20 de julio del año en curso a dar contestación a la infundada queja que se tramita en el expediente al rubro indicado, de la siguiente manera:

    1.- Es improcedente la presente queja en virtud de estar fundada en "posibilidades" según el dicho del promovente, y no en base a elementos probatorios que demuestren una infracción grave y sistemática a las normas en materia de financiamiento de los partidos políticos.

    En efecto, del escrito inicial, se puede apreciar que el promovente dice textualmente lo siguiente:

    "Por lo que es de suponerse que existe una clara violación a lo establecido en el artículo 49, párrafo segundo inciso g) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales..."

    "Por lo que es de señalarse que esta página la Coalición Alianza por el Cambio y/o Vicente Fox, serían los beneficiarios de la aportación pecuniaria o de los beneficios que produzcan estas ligas (conexión entre dos archivos o elementos de información) que se encuentran dentro de los anuncios en cita..."

    "Al ser Internet una red mundial debe señalarse que es posible se de el supuesto del inciso c) al ser una personal física o moral extranjera la que de financiamiento a la campaña o figura de Vicente Fox..."

    "Como es de dominio público la publicidad por Internet se paga contabilizando la cantidad de accesos que se hacen a las ligas anunciadas en una determinada liga; o como comúnmente (SIC) se dice "te doy dinero dependiendo de los clic que hagan en mi anuncio".

    El señor representante que presentó la queja en materia de fiscalización supone que existen aportaciones en dinero por hacer "clic" en un anuncio o publicidad en Internet, siendo que las quejas en materia de fiscalización proceden en términos del artículo 40 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales cuando un partido APORTA ELEMENTOS DE PRUEBA IDÓNEOS PARA ACREDITAR UN INCUMPLIMIENTO GRAVE Y SISTEMATICO DE OTRO PARTIDO O AGRUPACIÓN POLÍTICA. Las quejas de esta materia no proceden por criterios absurdos, arbitrios o por suposiciones, como sucede en el presente caso.

    Al respecto, lo único procedente es hacerle la aclaración al señor representante de la coalición Alianza por México de que nadie ha recibido dinero alguno por los supuestos anuncios que menciona en su escrito inicial, y por lo tanto, tanto el propio señor Vicente Fox Quesada como el Partido Acción Nacional, el Partido Verde Ecologista de México y la coalición Alianza por el Cambio se han abstenido de recibir aportaciones en los términos planteados por la parte denunciante.

    2.- Por otra parte, las ligas mencionadas, particularmente aquellas identificadas como www.to2.com, UOLmail y RadioK se refieren a símbolos de identificación de páginas electrónicas, no a aportaciones de empresas mercantiles nacionales o extranjeras, ni necesariamente su inclusión significa pago alguno o contravención a las normas sobre financiamiento.

    Es tan absurdo el criterio sostenido por la coalición denunciante como el hecho de pretender que todos los partidos políticos eliminen las marcas comerciales de los bienes o servicios adquiridos para el desarrollo de las actividades ordinarias o de campaña, bajo la sospecha de que alguna empresa mercantil nacional o extranjera estuviera realizando aportaciones prohibidas.

    3.- A mayor abundamiento resulta absurdo que el promovente presente una queja en materia de fiscalización por el contenido de una pagina de Internet, cuando la propia página del Partido de la Revolución Democrática contiene ligas a empresas mercantiles tanto nacionales como extranjeras, organismos federales de la administración pública descentralizada, del propio Gobierno Federal, de partidos políticos extranjeros, del Instituto Federal Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de organizaciones internacionales, de la banca de desarrollo y algunas otras de procedencia dudosa como "la neta" y "la grilla" de las cuales no puede determinarse su carácter mercantil.

    Con el criterio sostenido por el denunciante debemos suponer de igual manera, que cada vez que se visite la página electrónica del Partido de la Revolución Democrática alguien pagará dinero a dicho partido por cada "clic" ya que "te doy dinero dependiendo los clic que hagan en mi anuncio".

    No obstante de que no me corresponde comprobar lo absurdo de la presente queja, exhibo con este escrito en igual número de anexos que mi contraparte, las impresiones de las publicaciones electrónicas de dicho partido y solicito, en los mismo términos se investigue si el Partido de la Revolución Democrática ha violado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ante la evidente y expresa confesión de que recibe financiamiento de organismos internacionales, del gobierno federal, de partidos políticos extranjeros, de personas que viven y trabajan en el extranjero y de empresas mercantiles nacionales y extranjeras.

    Finalmente y para el efecto de corroborar la autenticidad de las impresiones que exhibo con este escrito, de igual manera solicito de la autoridad en materia de fiscalización que se realice una inspección ocular y se certifique que en la página denominada "Página Oficial del Partido de la Revolución Democrática ubicada en la dirección electrónica (URL) http://www.prd.org.mx.lindex2.shtml aparece una liga que dice "otros servicios"; y que al consultar ésta, aparece la página http://www.prd.org.mx/servicios/indez.html con un total de CINCUENTA Y CINCO ligas a las páginas electrónicas de los proveedores de financiamiento del partido denunciante.

    Por lo expuesto,

    A LA COMISION DE FISCALIZACIÓN, respetuosamente pido:

    PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, dando contestación a la improcedente queja en materia de fiscalización al rubro indicada.

    SEGUNDO.- En su oportunidad desechar de plano la queja planteada.

    TERCERO.- Toda vez que la parte contraria confesó expresa y libremente, que el hecho de incluir una liga en las páginas de Internet, constituye una infracción en materia de financiamiento ya que constituye el pago de la inserción, y la página oficial del Partido de la Revolución Democrática contiene ligas con los organismos señalados, solicito se inicie procedimiento de sanción a la contraria en virtud de que la contraria si reconoce recibir financiamiento por este medio.

  6. Desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas aprobó el Dictamen correspondiente, en sesión de fecha dieciocho de agosto del año en curso, en el que determinó declarar infundada la queja presentada por la coalición Alianza por México, al estimar en el considerando 2, lo siguiente:

2. Del análisis de la queja interpuesta por la coalición Alianza por México y de los documentos y actuaciones que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

Que la coalición Alianza por México argumenta que a su juicio existe una clara violación por parte de la coalición Alianza por el Cambio a lo establecido en el artículo 49, párrafo 2, incisos g) y c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece:

    1. No podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie, por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia:

c) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.

(...)

g) Las empresas mexicanas de carácter mercantil.

Este alegato lo pretende probar con cinco fotocopias que anexó a su escrito de denuncia.

Las fotocopias son de cinco impresiones del mismo número de pantallas de la dirección de internet www.fox200.org.mx . En estas pantallas, es posible observar "hipervínculos" a otras páginas de internet en el lado superior derecho, con las leyendas "Radio K", "UOLMAIL", "to2.com" y "vendeya.com".

Lo que la coalición denunciante supone es que estas son direcciones de empresas mercantiles y que éstas a su vez podrían estar realizando aportaciones en dinero o en especie al Partido Acción Nacional, a la campaña de Vicente Fox Quezada o a la Coalición Alianza por el Cambio.

Se realizó una inspección ocular, como lo solicitó el denunciante, a las páginas de internet "fox200.org.mx" y "pan.org.mx".

De esta inspección sólo se pudo concluir que, en efecto, existían los "hipervínculos" antes mencionados.

La Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas consideró que la única manera de obtener certeza sobre los hechos denunciados era solicitando a la coalición Alianza por el Cambio que informara al respecto. Es por esto que decidió emplazar a la coalición denunciada para que su escrito de contestación fuera considerado como informe sobre lo argumentado en su contra.

En su escrito de contestación, la coalición denunciada argumenta básicamente que:

(...) las ligas mencionadas, particularmente aquellas identificadas como www.to2.com, UOLmail y RadioK se refieren a símbolos de identificación de páginas electrónicas, no a aportaciones de empresas mercantiles nacionales o extranjeras, ni necesariamente su inclusión significa pago alguno o contravención a las normas sobre financiamiento.

Es tan absurdo el criterio sostenido por la coalición denunciante como el hecho de pretender que todos los partidos políticos eliminen las marcas comerciales de los bienes o servicios adquiridos para el desarrollo de las actividades ordinarias o de campaña, bajo la sospecha de que alguna empresa mercantil nacional o extranjera estuviera realizando aportaciones prohibidas.

Es decir, la coalición denunciada niega tajantemente que la inclusión de los "hipervínculos" mencionados sea signo de que se está recibiendo una aportación, ya sea en dinero o en especie.

Por lo tanto, y toda vez que las pruebas aportadas por el quejoso sólo prueban que los "hipervínculos" antes mencionados efectivamente aparecen en las páginas mencionadas, pero no que se estén violando los incisos c) y g) del párrafo 2 del artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debe declararse infundada la queja por no existir prueba alguna de que se haya violado disposición legal alguna.

  1. En tal virtud, y visto el dictamen relativo al expediente Q-CFRPAP-13/00/AM vs AC, se procede a determinar lo conducente, al tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

1. En términos de lo establecido por los artículos 49-B, párrafo 4, y 80, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 9 y 10 del Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General es competente para conocer del dictamen que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas haya formulado respecto de los procedimientos administrativos que se llegaren a instaurar en contra de los partidos y las agrupaciones políticas, cuando se presenten quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados de su financiamiento, para que en ejercicio de sus facultades determine lo conducente y, en su caso, imponga las sanciones que procedan.

2. En consideración a que se ha realizado el análisis respectivo de la queja identificada como Q-CFRPAP-13/00/AM vs AC, en la forma y términos que se consignan en el Dictamen aprobado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas el dieciocho de agosto del año en curso, el cual se tiene por reproducido a la letra, este Consejo General advierte que no existen en el expediente elementos suficientes para acreditar la probable comisión de infracciones a la legislación electoral a través de los hechos denunciados, que la parte actora atribuye a la coalición Alianza por el Cambio, por lo que la queja debe considerarse infundada, de conformidad con lo señalado en el dictamen de cuenta; en virtud de lo cual, procede decretar el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En atención a los resultandos y considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 49-B, párrafo 4, y 80, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 9 y 10 del Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a este Consejo General el artículo 82, párrafo 1, inciso w), de dicho ordenamiento, se

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se declara infundada la queja interpuesta por la coalición Alianza por México en contra de la coalición Alianza por el Cambio, en los términos de los resultandos y considerandos de esta resolución.

SEGUNDO.- Se ordena el archivo del expediente de cuenta, como asunto total y definitivamente concluido.

TERCERO.- Publíquese la presente resolución en los estrados del Instituto Federal Electoral.

CONSEJO GENERAL

Q-CFRPAP 22/00 PT VS AM

CG161/2000

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA POR EL PARTIDO DEL TRABAJO SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE LA COALICIÓN ALIANZA POR MÉXICO, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN VIOLACIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

R E S U L T A N D O:

I.- Que con fecha 29 de junio de 2000 se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito de fecha 28 de junio del mismo año, suscrito por el C. Pedro Vázquez González, en su calidad de Representante del Partido del Trabajo ante el Instituto Federal Electoral, mediante el cual denuncia irregularidades consistentes en la presunta indebida transferencia o movimiento bancario de fecha 2 de junio realizado de la cuenta 4016919847 del fideicomiso 148849 del Banco "BITAL" autorizada para su única administración al Partido del Trabajo.

II.- Que con fecha 25 de mayo de 2000 se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas el Oficio número SE-1958/2000 proveniente de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral y signado por el Lic. Fernando Zertuche Muñoz, mediante el cual remite a dicha Secretaría Técnica el escrito de fecha 28 de junio del mismo año, suscrito por el C. Pedro Vázquez González en su calidad de Representante del Partido del Trabajo ante el Instituto Federal Electoral, escrito este al que se refiere el RESULTANDO anterior. Al escrito de referencia corrían anexados los siguientes documentos: 1) Copia simple del escrito de fecha 8 de junio de 2000 suscrito por el C. Lic. Jaime Esparza Frausto dirigido a Banco Internacional S.A. Institución de Banca Múltiple, Lic. Fernando Diez Cano, titular de la Dirección Fiduciaria de dicha institución bancaria; 2) Copia simple del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración identificado con el número 148849 signado por una parte por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, Partido de la Sociedad Nacionalista y Partido Alianza Social, todos ellos en calidad de Fideicomitentes e integrantes de la llamada Coalición Alianza por México y por otra parte por Banco Internacional S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero "BITAL"; y 3) Copia simple del Reglamento para la Administración de los Recursos Financieros, Humanos y Materiales de la Coalición Alianza por México. De la lectura conjunta de los documentos referidos en el presente RESULTANDO y sobre todo con el identificado con el número 1) de los señalados, trasciende que la parte quejosa hace consistir los hechos denunciados principalmente en lo siguiente:

"I. Como es de su conocimiento, el citado fideicomiso se celebró de conformidad con lo dispuesto por el Convenio de Coalición Electoral para la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de Diputados y de Senadores de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, de fecha 7 de diciembre de 1999, así como de sus Estatutos y Reglamento para la Administración de los Recursos Financieros, Humanos y Materiales de la Alianza por México.

II. Dichos documentos se anexaron al contrato de fideicomiso, para que en términos de lo establecido en su inciso d), relativo a las declaraciones de los partidos, funjan los primeros como instrumentos de consulta y seguimiento respecto de las funciones del Comité Técnico.

III. De conformidad con el artículo 41 del Reglamento antes citado, del 100% de los fondos entregados por el Partido del Trabajo, el 50% se debe depositar en el fondo para gastos de campaña para la Presidencia de la República, en este caso, del Ing. Cuahutémoc (sic) Cárdenas Solórzano, y el restante 50% se deposita en una cuenta especial administrada según instrucciones de la Dirección Nacional del Partido del Trabajo, a través de un Subcomité del Fideicomiso.

IV. Por lo anterior, en la práctica, el Fideicomiso opera mediante una cuenta concentradora en la que se depositan todos los recursos de los Partidos de la Coalición, y tratándose de los aportados por el Partido del Trabajo, se transfiere el 50% a la subcuenta del mismo, la que según lo establecido con anterioridad debe ser administrada según las instrucciones de éste por conducto de su Subcomité.

V. No obstante lo anterior, "BITAL" realizó un retiro de la cuenta especial del Partido del Trabajo por la suma de $25,000,000.00 (Veinticinco Millones de Pesos 00/100 M.N.) para transferirla a la cuenta concentradora, sin que existiera instrucción alguna por parte de nuestra Dirección ni por supuesto del Subcomité respectivo, situación que nos preocupa por violar de manera abierta las estipulaciones que deben regir a la Fiduciaria y que se agrava por el hecho de que no obstante nuestra insistencia, no se ha atendido el asunto con la celeridad que requiere, sino que solamente se han reintegrado a nuestra cuenta $5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100), omitiendo la institución explicación al respecto.

VI. Cabe señalar que amen de que la subcuenta resulta del exclusivo manejo del Partido del Trabajo, la suma referida no es de las que integra el Partido y que debe dividirse en 50%, sino que ya es producto de dicha división, tal como resulta obvio del hecho de que se encontraba ya en nuestra subcuenta.

VII. Tuvimos conocimiento de que la indebida transferencia que hoy se reclama se debió a que Bital atendió a una instrucción que se aleja totalmente de lo previsto para tal efecto, cuya copia simple le anexo y sobre la cual es menester hacer notar lo siguiente:

La firman diversos miembros del Comité Técnico del Fideicomiso, sin embargo, este órgano no se encuentra facultado para ordenar este tipo de transferencias ya que en la misma cláusula cuarta, inciso d) del contrato de Fideicomiso, se establece que son fines del Fideicomiso el que Bital aperture las cuentas necesarias para realizar las transferencias a que se refiere el artículo 41 del Reglamento ya citado, mismo que como se mencionó establece la obligación de que la transferencia sea autorizada por el Partido del Trabajo, ya que los recursos se encontraban en la subcuenta especial de éste.

VII.2 Amen de que el Comité Técnico del Fideicomiso carece de facultades para ordenar la transferencia materia de la presente, cabe señalar que inclusive la instrucción girada por dicho Comité resulta totalmente ajena a lo estipulado por el contrato, ya que según la cláusula quinta del mismo, el Comité Técnico debe girar sus instrucciones al Fiduciario anexando copia del acta de la sesión levantada para tal efecto.

No obstante lo anterior, a la instrucción de referencia no le fue anexada acta de sesión alguna, sencillamente porque ésta nunca existió, prueba de ello, es que ni el suscrito en su calidad de Vocal Propietario ni el Suplente recibimos convocatoria alguna, según lo establece la misma cláusula quinta del contrato.

Asimismo, otra prueba de la irregularidad de la instrucción, consiste en que ésta no se giró en los formatos proporcionados por BITAL para tal efecto, ni se hace referencia de la instrucción emanada del Comité o de sesión alguna.

VIII. Asimismo, es importante puntualizar que previo a la ilegal instrucción referida, el Subcomité de nuestro Partido ya había dirigidfo una instrucción a BITAL, para invertir la cantidad de $20,000,000.00 (Veinte Millones de Pesos 00/100 M.N.) en "mesa de dinero", instrucción que no fue atendida y lo que es más grave, hasta la fecha no hemos recibido notificación alguna por parte de BITAL que explique los motivos por los que la inversión no se realizó y en su lugar se efectuó la multicitada transferencia.

Lo anterior obviamente nos ha generado graves daños y perjuicios, sufriendo la devolución por falta de fondos de cheques que ya hemos girado para cumplir con nuestras obligaciones frente a terceros, amen de impedirnos recibir rendimientos por esa suma, razón por la que acudimos ante usted a fin de que se reintegren de manera inmediata los recursos indebidamente transferidos."

A la denuncia presentada se anexaron los siguientes elementos de prueba:

  1. Copia simple del escrito de fecha 8 de junio de 2000 suscrito por el C. Lic. Jaime Esparza Frausto dirigido a Banco Internacional S.A. Institución de Banca Múltiple, Lic. Fernando Diez Cano, titular de la Dirección Fiduciaria de dicha institución bancaria;
  2. Copia simple del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Administración identificado con el número 148849 signado por una parte por el Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Convergencia por la Democracia Partido Político Nacional, Partido de la Sociedad Nacionalista y Partido Alianza Social, todos ellos en calidad de Fideicomitentes e integrantes de la llamada Coalición Alianza por México y por otra parte por Banco Internacional S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero "BITAL"; y
  3. Copia simple del Reglamento para la Administración de los Recursos Financieros, Humanos y Materiales de la Coalición Alianza por México.

III.- Que por acuerdo de fecha 5 de julio de 2000, se tuvo por recibido en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral el siguiente documento: original del escrito de denuncia suscrito por el Lic. Pedro Vázquez González en su calidad de Representante del Partido del Trabajo ante el Instituto Federal Electoral ante la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto, así como copias de diversas documentales exhibidas como pruebas. Se acordó asimismo, integrar el expediente respectivo, registrarlo en el libro de Gobierno, asignarle el número de expediente Q-CFRPAP 22/00 PTvsAM y agregar el documento exhibido, así como notificar al partido denunciado y publicar el acuerdo en estrados, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 49, párrafo 6; 49-A; 49-B y 80 párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 6.1 del Reglamento antes citado.

IV.- Que con fundamento en el artículo 6.2 del Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, mediante oficio número STCFRPAP 636/00, de fecha 10 de julio del año 2000, signado por el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se le solicita al Presidente de dicha Comisión que indique si se actualiza alguna causal de las previstas en el artículo 6.2 del Reglamento antes citado.

V.- Que por oficio número PCFRPAP/82/00, de fecha 14 de julio del presente año, signado por el Mtro. Alonso Lujambio Irazábal, Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, se informó al Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas que en opinión de la Presidencia de la Comisión referida se actualizan causales para desechar de plano la queja identificada con el número de expediente Q-CFRPAP-22/00 PT vs AM, por lo que con fundamento en los artículos 6.2 y 9.1 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, debía procederse a la elaboración del proyecto de dictamen correspondiente para que el mismo fuera sometido a la consideración de la Comisión de Fiscalización.

VI. Desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas aprobó el Dictamen correspondiente, en sesión de fecha dieciocho de agosto del año en curso, en el que determinó desechar la queja presentada por el Partido del Trabajo, al estimar en el considerando 1, lo siguiente:

1. Esta Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral es competente para conocer y dictaminar sobre las quejas que se presenten sobre el origen y aplicación de los recursos de los partidos políticos y de las agrupaciones políticas nacionales, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, párrafo 1, 23, 39, párrafo 2, 73 párrafo 1, 49, 49-B, párrafo 2, incisos c), h) e i), y párrafo 4, 80, párrafos 2 y 3, 269, 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas.

Sin embargo, de la sola lectura de la queja interpuesta por el C. Pedro Vázquez González en su calidad de Representante del Partido del Trabajo ante el Instituto Federal Electoral y de los documentos y actuaciones que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

En la queja que por esta vía se resuelve se actualiza la causal de desechamiento prevista en el Reglamento que Establece los Lineamientos aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas en su artículo 6.2 inciso d) al tenor de los siguientes argumentos:

En dicha queja, el Partido del Trabajo denuncia a la coalición Alianza por México de haber incumplido lo establecido en el Reglamento para la Administración de los Recursos Financieros, Humanos y Materiales de la citada coalición. Sin embargo, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas no es competente para conocer de los hechos denunciados, puesto que sus facultades de vigilancia no se extienden al conocimiento de violaciones a normatividad interna de partidos políticos y coaliciones, sino solamente a la vigilancia del debido apego al marco legal y reglamentario por parte de dichas organizaciones políticas.

El artículo 49-B, párrafo 2, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, otorga facultades a la Comisión de Fiscalización para "vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidos políticos y las agrupaciones políticas, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley". De lo anterior se colige que la aplicación de tales recursos en contravención a normas estatutarias o internas de partidos políticos o coaliciones escapa a la competencia de la Comisión de Fiscalización.

Sirve de orientación al criterio aquí sostenido, la sentencia SUP-RAP-012/99 y acumulados, en la que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sostuvo:

"...con relación al subsistema disciplinario, que se identifico como el atinente para los partidos y agrupaciones políticas nacionales, observadores y sus organizaciones, a su vez, se pueden identificar dos procedimientos distintos, que se distinguen por la materia o conducta que se estima susceptible de ser investigada y sancionada.

"Un primer tipo de procedimiento es el denominado genérico, que corresponde a los sujetos mencionados en el párrafo que antecede y que está previsto, fundamentalmente, en el artículo 270, en relación con los numerales 264, párrafos 1 y 2, y 269, todos del Código Electoral, por cualquier tipo de infracción administrativa que, en principio, no se relacione con alguna violación a las disposiciones jurídicas que regulan los recursos que reciban los partidos políticos y su destino; (...)

"El segundo tipo de procedimiento, que se ha identificado como especifico, es aquél cuyo desarrollo, análisis y formulación del dictamen corresponde a la Comisión de Fiscalización (...) por infracciones en materia de financiamiento (...) este procedimiento se refiere exclusivamente a aquellos casos en que con motivo de la presentación de los informes (...) la Comisión de Fiscalización advierte alguna irregularidad, pero no cuando esta es de su conocimiento a través de una queja.

Al no existir en el caso que por esta vía se resuelve, ninguna norma jurídica que sustente la competencia de la Comisión de Fiscalización para intervenir en asuntos del manejo de recursos al interior de la coalición, y al no existir ninguna violación directa a disposición legal o reglamentaria alguna en materia de financiamiento, según se desprende de la sola lectura de la queja referida, es evidente que no debe entrarse al estudio del fondo del asunto planteado por la parte quejosa.

Así, en todo caso, el órgano que podría resultar competente lo seria la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral para el caso de que la coalición denunciada hubiere incurrido en un incumplimiento a su normatividad interna, asunto este sobre el que nada se prejuzga.

VII.- En tal virtud, y visto el dictamen relativo al expediente Q-CFRPAP-22/00/PT vs AM, se procede a determinar lo conducente, al tenor de los siguientes

C O N S I D E R A N D O S:

1. En términos de lo establecido por los artículos 49-B, párrafo 4, y 80, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 9 y 10 del Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, este Consejo General es competente para conocer del dictamen que la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas haya formulado respecto de los procedimientos administrativos que se llegaren a instaurar en contra de los partidos y las agrupaciones políticas, cuando se presenten quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados de su financiamiento, para que en ejercicio de sus facultades determine lo conducente y, en su caso, imponga las sanciones que procedan.

2. En consideración a que se ha realizado el análisis respectivo de la queja identificada como Q-CFRPAP-22/00/PT vs AM, en la forma y términos que se consignan en el Dictamen aprobado por la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas el dieciocho de agosto del año en curso, el cual se tiene por reproducido a la letra, este Consejo General advierte que los hechos denunciados, que la parte actora atribuye a la coalición Alianza por México, materia de la queja presentada, no se refieren a lo dispuesto por Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en cuanto al origen y aplicación del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, pues si bien es cierto que las conductas y hechos denunciados podrían, en todo caso, ser constitutivos de contravenciones a normatividad interna de la coalición Alianza por México, no es así por lo que hace a la legislación electoral vigente en materia de fiscalización, de conformidad con lo señalado en el dictamen de cuenta; en virtud de lo cual, procede decretar el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En atención a los resultandos y considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 49-B, párrafo 4, y 80, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 9 y 10 del Reglamento que establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere a este Consejo General el artículo 82, párrafo 1, inciso w), de dicho ordenamiento, se

R E S U E L V E:

PRIMERO.- Se desecha la queja interpuesta por el Partido del Trabajo en contra de la coalición Alianza por México, en los términos de los resultandos y considerandos de esta resolución.

SEGUNDO.- Se ordena el archivo del expediente de cuenta, como asunto total y definitivamente concluido.

TERCERO.- Publíquese la presente resolución en los estrados del Instituto Federal Electoral.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SEÑOR SECRETARIO SIRVASE PROCEDER A LO CONDUCENTE PARA LA PUBLICACION DE LAS RESOLUCIONES APROBADAS EN LOS ESTRADOS DEL INSTITUTO, Y POR FAVOR, AHORA SI, EMPEZAMOS A DESAHOGAR UNO A UNO EL RESTO DE LOS DICTAMENES Y PROYECTOS DE RESOLUCION.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: EL PRIMER APARTADO IDENTIFICADO COMO 10.1, SE REFIERE AL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACION DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA COMO Q-CFRPAP 02/00 AC vs. PRI.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, ESTA A SU CONSIDERACION EL DICTAMEN Y EL PROYECTO DE RESOLUCION SEÑALADO. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR MAURICIO MERINO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO: LA QUEJA QUE SE PRESENTA EN ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, COMO YA SE SABE, HA PLANTEADO UN PROBLEMA DE FONDO AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN RELACION CON SU PROCEDENCIA. LA COMISION ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEON, CONOCIO EXACTAMENTE SOBRE LOS MISMOS HECHOS, QUE LUEGO FUERON DENUNCIADOS ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. AMBAS AUTORIDADES, LOCAL Y FEDERAL, TIENEN ACREDITADAS ATRIBUCIONES PARA CONOCER SOBRE UN ASUNTO COMO ESTE, NO SOLO POR ENCOMIENDA DEL TEXTO CONSTITUCIONAL, SINO POR LAS LEYES SECUNDARIAS ELECTORALES, TANTO A NIVEL ESTATAL COMO FEDERAL.

PERO EL PUNTO ES, SI AMBAS AUTORIDADES PUEDEN CONOCER SIMULTANEAMENTE DE ESTA QUEJA, Y CORRER DOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS AUTONOMOS, EN CONTRA DE UNA MISMA CONDUCTA.

AL SER LOS MISMOS HECHOS LOS QUE SE DENUNCIARON ANTE LA COMISION ESTATAL DE NUEVO LEON EL 11 DE MARZO DE ESTE AÑO Y LOS QUE POSTERIORMENTE FUERON DENUNCIADOS ANTE LA COMISION DE FISCALIZACION EL DIA 29 DE ESE MISMO MES, NOS ENCONTRAMOS ANTE UN CASO DE COMPETENCIA CONCURRENTE, EN EL QUE DOS DISTINTAS INSTANCIAS SE ENCUENTRAN INVESTIDAS PARA CONOCER DE UN MISMO NEGOCIO EN LA MISMA MATERIA.

SOBRE ESTE TEMA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SE HA PRONUNCIADO REITERADAMENTE POR EL PRINCIPIO PROCESAL DE INDIVISIBILIDAD DE LA COMPETENCIA. DICE LA CORTE, "NO ES JURIDICAMENTE DABLE DIVIDIR LA COMPETENCIA PUES RESULTARIA CONTRADICTORIO QUE POR UNOS MISMOS HECHOS INTERVINIERAN LAS AUTORIDADES DEL FUERO COMUN Y LAS FEDERALES, PUDIENDO LLEGAR A PRESENTARSE EL CASO DE QUE FALLARAN EN SENTIDO DISTINTO". FIN DE LA CITA.

EN OTRAS SENTENCIAS, ESE MAXIMO TRIBUNAL HA CALIFICADO COMO UN ABSURDO QUE DOS AUTORIDADES PUDIERAN CONOCER A LA VEZ DE UN MISMO NEGOCIO, QUE PODRIA SER OBJETO DE RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS.

EN CONGRUENCIA CON ESA TESIS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN LA RESOLUCION SUP-RAP-007/98, SE HA MANIFESTADO PRECISAMENTE RESPECTO DEL CONFLICTO DE COMPETENCIAS ENTRE LAS AUTORIDADES FISCALIZADORAS FEDERAL Y LOCALES. EN ESE FALLO, EL TRIBUNAL DETERMINO LAS ESFERAS DE COMPETENCIA RESPECTO DEL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS CON QUE CUENTAN LOS PARTIDOS.

EL TRIBUNAL PARTE DEL DILEMA QUE CONSISTE EN QUE SON IDENTICAS LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES RELATIVAS AL CONTROL Y VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. LA PREVISTA EN EL ARTICULO 41 Y LA DEL ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL, EN LO QUE TOCA EN ESTE ULTIMO CASO, AL AMBITO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

LOS DOS PRECEPTOS DE LA CARTA CONSTITUCIONAL ORDENAN, RESPECTIVAMENTE, QUE SE LEGISLE A NIVEL FEDERAL Y LOCAL, RESPECTO LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS. EL ORGANO JURISDICCIONAL SE DIO AL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES CON LAS QUE SE PODRIAN SURTIR LOS EFECTOS JURIDICOS DE ESTAS DOS DISPOSICIONES DE LA CARTA FUNDAMENTAL, Y CONCLUYO QUE NO ES RAZONABLE APLICAR LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CONFORME AL CRITERIO DE LA CONCURRENCIA DE OBJETOS.

EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA EXPLICITAMENTE EN CONTRA DE QUE, ANTE IDENTICA SITUACION, CITO, "UNAS AUTORIDADES CONSIDEREN LA EXISTENCIA DE UN INCUMPLIMIENTO QUE AMERITA SANCION Y QUE EN CAMBIO OTRAS AUTORIDADES TUVIERAN UN DIFERENTE PUNTO DE VISTA".

POR ESTOS MOTIVOS, SIGUE DICIENDO EL TRIBUNAL, "NO SERIA RAZONABLE APLICAR LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES DE MERITO, SOBRE LA BASE DE LA CONCURRENCIA". FIN DE LA CITA.

DE MODO QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIA EN CONTRA DE ESA COMPETENCIA CONCURRENTE, POR LA CONSECUENTE IMPOSIBILIDAD DE QUE AMBOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES SE APLIQUEN EN FORMA SIMULTANEA POR DOS AUTORIDADES, CON LO QUE SE JUZGARIA UN MISMO HECHO POR DOS AUTORIDADES DISTINTAS, PUDIENDO PRODUCIRSE A LA VEZ DOS RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS.

ES, ADEMAS, UN LUGAR BIEN CONOCIDO EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO, QUE DOS AUTORIDADES NO PUEDEN CONOCER UNA MISMA CONDUCTA SANCIONABLE; TIENE QUE OPTARSE POR UNA DE ELLAS.

DE MODO QUE ANTE EL CASO QUE NOS INTERESA AHORA, NUESTRO SISTEMA JURIDICO OFRECE LA SALIDA. CUANDO DOS AUTORIDADES TIENEN COMPETENCIA PARA CONOCER SOBRE UN MISMO ASUNTO SE DEBE RECURRIR AL CRITERIO SUBSIDIARIO PARA DETERMINAR A CUAL DE ELLAS CORRESPONDE CONOCER, Y ESE PRINCIPIO ES EL DE LA PREVENCION, QUE CONSISTE EN QUE SIENDO LEGAL Y POTENCIALMENTE COMPETENTES PARA CONOCER DE UN MISMO NEGOCIO VARIOS JUZGADOS O VARIAS INSTANCIAS, COMO ES ESTE CASO, UNO DE ELLOS SE ANTICIPA A LOS DEMAS Y DEBE CONTINUAR VENTILANDO EL PLEITO, EXCLUYENDO A LOS OTROS ORGANOS.

POR SU PARTE, LA CORTE SOSTIENE QUE, CITO: "DE EXISTIR AUTORIDAD COMUN EN AMBOS JUICIOS DE UN ACTO RECLAMADO COMUN Y ATENTA A LA FINALIDAD DE EVITAR QUE DIVIDIENDOSE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, PUEDAN DICTARSE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS POR DIVERSOS JUECES DE DISTRITO, DEBE DECIDIRSE LA COMPETENCIA EN FAVOR DEL JUEZ QUE PREVINO".

COMO SABEMOS, LOS HECHOS DENUNCIADOS EN ESTA QUEJA, FUERON INICIALMENTE DEL CONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, A NIVEL LOCAL. POR LO ANTERIOR, EN LA ORBITA ADMINISTRATIVA, ESTOS HECHOS HAN SIDO YA CONOCIDOS POR AUTORIDAD COMPETENTE Y NO HAY DUDA, POR CIERTO, SOBRE LA COMPETENCIA DE LA COMISION ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEON.

DE MODO PUES, QUE SI EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DECLARARA PROCEDENTE ESTA QUEJA, ESTARIA ADOPTANDO EL CRITERIO DE CONCURRENCIA POR IDENTIDAD, EN CONTRAPOSICION CON EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA COMPETENCIA, SOBRE EL CUAL, COMO YA DIJE, SE HAN MANIFESTADO LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

CUALQUIER OTRA POSICION ESTARIA EN LOS HECHOS, PROPONIENDO QUE SE JUZGUE DOS VECES LA MISMA CONDUCTA Y, EVENTUALMENTE, SANCIONARLA DOS VECES, EN CONTRAPOSICION A LOS PRINCIPIOS QUE YA HE MENCIONADO.

ESTE RAZONAMIENTO ME RESULTA MAS QUE SUFICIENTE PARA ESTAR CONVENCIDO DE LA IMPROCEDENCIA QUE SE PROPONE EN EL DICTAMEN Y, EN CONSECUENCIA, PARA SEÑALAR QUE MI VOTO SERA A FAVOR DEL MISMO. MUCHAS GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JAIME CARDENAS.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: GRAN PARTE DE LA CONFUSION EN ESA INTERPRETACION QUE ACABAMOS DE ESCUCHAR, TIENE QUE VER EN PENSAR QUE HAY UNA IDENTIDAD DE LITIGIO O HAY UNA IDENTIDAD DE CAUSA, Y NO HAY IDENTIDAD DE CAUSA.

LA DOCTRINA MEXICANA Y EL DERECHO POSITIVO NOS SEÑALAN LO QUE ES LA IDENTIDAD DE LITIGIO. PARA QUE EXISTA, DICE PALLARES, SE REQUIEREN AL MENOS LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

QUE SEAN LOS MISMOS LITIGANTES, EN ESTE CASO LO SON; IDENTICAS SUS PRETENCIONES, LAS PRETENCIONES, HASTA DONDE TENGO NOTICIA, NO FUERON LAS MISMAS. AQUI SE PIDIO LA CANCELACION DEL REGISTRO DE UN PARTIDO POLITICO. LAS PRETENCIONES, POR LO TANTO, EN NUEVO LEON, FUERON DE OTRO ORDEN, PARA SANCIONAR AL PARTIDO CON MULTA PECUNIARIA, Y AQUI SE PIDIO LA CANCELACION DEL REGISTRO.

TERCERA RAZON O ELEMENTO PARA QUE EXISTA IDENTIDAD DE LITIGIO: QUE LAS RAZONES LEGALES EN QUE SE FUNDAN, SEAN LAS MISMAS. AQUI LAS RAZONES LEGALES EN QUE SE FUNDAN, SON DISTINTAS.

EN NUEVO LEON, SE APLICO UNA LEY ELECTORAL ESTATAL Y NOSOTROS ESTAMOS INTENTANDO APLICAR UNA LEY ELECTORAL FEDERAL. NO HAY, POR LO TANTO, IDENTIDAD DE LEYES.

ASI, QUE SEAN TAMBIEN IGUALES, DICE, LOS BIENES EN LITIGIO. PODRIA HABER ESTE ULTIMO ELEMENTO COMUN, PERO LOS DOS INTERMEDIOS, EL SEGUNDO Y EL TERCERO, RESPECTO A LAS PRETENCIONES Y RESPECTO A LAS RAZONES LEGALES EN QUE SE FUNDAN, SON DISTINTAS AMBAS QUEJAS, POR LO TANTO, NO HAY IDENTIDAD DE LITIGIO.

TAMPOCO HAY IDENTIDAD EN LOS AMBITOS DE VALIDEZ. LAS AUTORIDADES ELECTORALES DE NUEVO LEON COINCIDIERON EN DOS AMBITOS, O COINCIDEN CON LA NUESTRA, EN DOS AMBITOS DE VALIDEZ: EL TEMPORAL Y EL PERSONAL, PERO NO ASI EL ESPACIAL, PORQUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE COMPETENCIA EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, Y EL MATERIAL, PORQUE UN ASUNTO VERSA SOBRE LA APLICACION DE UNA LEY ELECTORAL LOCAL, Y ESTE ASUNTO QUE ESTA A DISCUSION, VERSA SOBRE LA APLICACION DE UNA LEY ELECTORAL FEDERAL.

ENTONCES, NO HAY IDENTIDAD DE LITIGIO Y NO HAY IDENTIDAD EN LOS AMBITOS DE VALIDEZ. TAMPOCO HAY COSA JUZGADA. NO LA HAY, PORQUE EN NUEVO LEON NUNCA SE RESOLVIO EL FONDO DEL ASUNTO. LAS RESOLUCIONES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL DE NUEVO LEON, FUERON POSTERIORMENTE ANULADAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO; ES DECIR, NO HAY RESOLUCION EJECUTORIADA O FIRME, QUE NOS HAGA PENSAR QUE EXISTE COSA JUZGADA.

TAMPOCO EXISTE PREVENCION O INDIVISIBILIDAD DE LA COMPETENCIA. ¿POR QUE? PORQUE ESTA SOLO OPERA CUANDO SE ESTA EN PRESENCIA DE AUTORIDADES QUE SE ENCUENTRAN CON LA MISMA FUENTE DE COMPETENCIA LEGAL. EN EL EJEMPLO QUE NOS PONIA EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO, LAS DOS AUTORIDADES FISCALES ESTABAN INTENTANDO APLICAR LA MISMA LEY, Y NOSOTROS ESTAMOS INTENTADO APLICAR UNA LEY DISTINTA A LA DE NUEVO LEON: LA LEY ELECTORAL FEDERAL.

NO OPERA LA PREVENCION CUANDO LAS AUTORIDADES TIENEN FUENTES COMPETENCIALES LEGALES DIVERSAS. TAMPOCO OPERA EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM, PREVISTO EN EL ARTICULO 23 DE LA CONSTITUCION. PARA QUE PROCEDA EL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM, SE REQUIERE COSA JUZGADA, Y COMO SE HA MANIFESTADO AQUI, LAS AUTORIDADES DE NUEVO LEON NUNCA ENTRARON AL FONDO DEL ASUNTO, Y ESE FONDO NUNCA SE DECLARO EJECUTORIADO O FIRME.

LA DE NUEVO LEON, PARA QUE HAYA IDENTIDAD DE CAUSA, SE REQUIERE QUE HAYA IDENTIDAD DE UN HECHO GENERADOR DE LAS RESPONSABILIDADES, PERO FUNDADAS EN LA MISMA LEY.

AQUI SE TRATA, Y ESE ES EL ARGUMENTO CENTRAL DE TODA MI ARGUMENTACION, DE LA APLICACION DE DOS LEYES DIVERSAS UNA LOCAL Y OTRA FEDERAL.

PARA QUE HAYA IDENTIDAD DE CAUSA LA DOCTRINA EXIGE, COMO MENCIONE, IDENTIDAD DE PRETENSIONES Y DE RAZONES LEGALES EN QUE SE FUNDAN, EN ESTE CASO NO HAY IDENTIDAD DE PRETENCIONES, PORQUE EN NUEVO LEON LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO PIDIO UNA COSA Y A NIVEL FEDERAL ESTA PIDIENDO OTRA, Y SE FUNDAN EN RAZONES LEGALES DISTINTAS, EN LEYES DISTINTAS.

RESPECTO A LAS FACULTADES COINCIDENTES Y CONCURRENTES QUE CREO QUE ERA EL ASUNTO CLAVE DE ESTA DISCUSION Y QUE NO SE ANALIZA EN EL DICTAMEN DE LA MAYORIA. LA DOCTRINA MEXICANA HA TENIDO PUNTOS DIVERSOS, RESPECTO A ESTA CUESTION, SI ACEPTAMOS QUE EN MEXICO EXISTEN ATRIBUCIONES CONCURRENTES COMO LO EXPRESO EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO, DEBE PREVALECER ENTONCES LA LEGISLACION FEDERAL SOBRE LA LOCAL, VAMOS A SUPONER QUE NO TODA LA DOCTRINA ES UNANIME, POCOS AUTORES EN MEXICO SOSTIENEN ESO.

POR EJEMPLO, GARCIA MAYNEZ EN ESTE LIBRO, INTRODUCCION A LA LOGICA JURIDICA, SOSTIENE LA PREVALENCIA DEL DERECHO FEDERAL SOBRE EL LOCAL.

VAMOS A SUPONER QUE LA MAYORIA DE LA DOCTRINA, COMO JORGE CARPIZO POR EJEMPLO, SOSTIENEN QUE AMBOS AMBITOS SON IGUALES, EL FEDERAL Y EL LOCAL, ¿QUE OCURRE?, PARA JORGE CAPIZO NO SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA ATRIBUCION CONCURRENTE, PORQUE SI ESTUVIERA EN PRESENCIA DE UNA ATRIBUCION CONCURRENTE, TENDRIA QUE PREVALECER LA LEY FEDERAL SOBRE LA LOCAL, SE ESTA, EN TODO CASO, EN PRESENCIA DE UNA ATRIBUCION COINCIDENTE, Y CUANDO SE ESTA EN PRESENCIA DE UNA ATRIBUCION COINCIDENTE, LAS DOS AUTORIDADES, LO DICEN MARIO DE LA CUEVA, JORGE CARPIZO Y ARTEAGA, DEBEN CONOCER DEL ASUNTO.

Y ESTE ES EL CASO, EL MISMO SUPUESTO, POR EJEMPLO, QUE ESTA REGULADO EN EL ARTICULO 117, FRACCION IX, PARRAFO 2, DE LA CONSTITUCION SOBRE LAS LEYES CONTRA LA EMBRIAGUEZ QUE SE PUEDEN EXPEDIR TANTO A NIVEL FEDERAL COMO A NIVEL LOCAL, Y TANTO A LAS AUTORIDADES LOCALES COMO FEDERALES, PUEDEN INTERVENIR EN EL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO.

POR OTRA PARTE, ESTE PROYECTO DE LA MAYORIA DE LA COMISION DE FISCALIZACION, ESTA VIOLANDO UN PRINCIPIO, EL PRINCIPIO DE OPTIMIZACION DEL DERECHO.

ES ABSURDO TENER UNA ATRIBUCION LEGAL Y NO EJERCERLA, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE UNA ATRIBUCION LEGAL PARA SANCIONAR ESTAS CONDUCTAS, PERO NO LA QUEREMOS EJERCER PORQUE HAY, SE DICE, UNA INDIVISIBILIDAD DE LA COMPETENCIA.

ME PARECE QUE ESTAMOS VIOLANDO EL CRITERIO DE INTERPRETACION FUNCIONAL QUE CONTEMPLA EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN SU ARTICULO 3, PARRAFO 2, TAMBIEN SE ESTA VIOLANDO EL ALCANCE DE APLICACION TERRITORIAL DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, NO LO ESTAMOS APLICANDO EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL.

ESTAMOS VULNERANDO, DESDE LUEGO, EL ARTICULO 73, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PORQUE NO ESTAMOS HACIENDO CUMPLIR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA ELECTORAL, ESTAMOS VIOLANDO EL ARTICULO 128 DE LA CONSTITUCION. NOSOTROS CUANDO PROTESTAMOS EL CARGO, JURAMOS GUARDAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES QUE DE ELLA EMANEN, Y NO LO ESTAMOS HACIENDO EN ESTE ASUNTO.

¿POR QUE PREFERIR LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL? PRIMERO PORQUE ME COMPROMETI A ACATAR LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES ELECTORALES FEDERALES, EN SEGUNDO LUGAR PORQUE LOS PARTIDOS LITIGIOSOS Y LAS COALICIONES LITIGIOSAS SON NACIONALES, Y PORQUE SE DEBEN REGULAR LOS PARTIDOS Y LAS COALICIONES, TANTO EN SUS OBLIGACIONES, DERECHOS, POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, COMO NORMA PRIMARIA, PROXIMA, INMEDIATA FRENTE A LAS DEMAS NORMAS ESTATALES.

ENTONCES ME PARECE QUE DEBEMOS ASUMIR PLENAMENTE NUESTRA COMPETENCIA, DECLARAR PROCEDENTE ESTE ASUNTO Y POR LAS PRUEBAS APORTADAS, SANCIONAR COMO LO PIDE EL VOTO DE LA MINORIA, SANCIONAR AL PARTIDO DEMANDADO. GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO ALONSO LUJAMBIO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO ALONSO LUJAMBIO: GRACIAS SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE. QUIERO, EN PRIMER LUGAR, EXPRESAR EN TERMINOS GENERALES, MI RECHAZO A LOS TERMINOS EN QUE SE NOS PRESENTA ESTE DICTAMEN, POR LA MANERA EN QUE ROMPE CON TRADICIONES MUY VALIOSAS, A MI JUICIO, DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y POR LAS GRAVISIMAS CONSECUENCIAS QUE PUEDE TENER SU APROBACION.

EN PRIMER LUGAR, ROMPE CON UNA TRADICION QUE HEMOS, RESPECTO DE UN ASUNTO QUE SE HA DISCUTIDO AQUI, PERO QUE FINALMENTE YA SE HA CONVERTIDO EN ESO, EN UNA TRADICION, Y ES LA DE NO JUZGAR LA PERTINENCIA DE LA LEY, MUCHO MENOS SUGERIR SU CONSTITUCIONALIDAD. EN ESTE PUNTO, OTROS CONSEJEROS ELECTORALES HAN TENIDO OTRA LECTURA DISTINTA, PERO HA GANADO ESA POSICION SISTEMATICAMENTE.

EL ARTICULO 39, PERDON, EL ARTICULO 42, PARRAFO 2, DICE QUE LOS PARTIDOS POLITICOS NO PUEDEN RECIBIR APORTACIONES DE LOS ESTADOS DE LA FEDERACION, DE SUS GOBIERNOS, NO PUEDEN HACER ESO, ESTO LO DICE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EL ARTICULO 39, PARRAFO 1, DICE, "EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS POR ESTE CODIGO, SE SANCIONARA EN LOS TERMINOS DEL TITULO QUINTO, DEL LIBRO QUINTO, DEL PRESENTE ORDENAMIENTO".

TODO LO QUE ESTABLECE ESTE CODIGO QUE NO SE HAGA, O TODAS LAS CONDUCTAS QUE NO PUEDAN REALIZARSE, DEBEN SER SANCIONADAS, Y CON UN ALEGANTO RESPECTO, NO DE LA INTERPRETACION DE ESTA LEY, SINO DE LA CONSTITUCION, DE LOS ARTICULOS 41 Y 116, LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE FISCALIZACION FUNDAN QUE NO PODEMOS ACTUAR.

LA OTRA TRADICION QUE CREO QUE ES IMPORTANTE QUE SE ROMPE SI SE APRUEBA ESTE DICTAMEN, ES QUE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HA SIDO CELOSO DE SUS ATRIBUCIONES, Y ESTE DICTAMEN ES UNA ABDICACION DE SU RESPONSABILIDAD. CELOSO DE NUESTRAS ATRIBUCIONES. AQUI LA LEY DICE QUE NOSOTROS DEBEMOS ACTUAR CUANDO UN PARTIDO POLITICO HAGA ALGO QUE A MI JUICIO ES GRAVE, DESPUES VOY A ALEGAR POR QUE. EL LEGISLADOR, A MI JUICIO, ENTIENDE ASI, LA GRAVEDAD DE LOS HECHOS QUE ESTAN BAJO ANALISIS.

PERO EN SEGUNDO LUGAR, QUIERO HABLAR DE LOS EFECTOS DEVASTADORES SOBRE EL ESTADO DE DERECHO Y SOBRE EL SISTEMA DE PARTIDOS QUE PUEDE TENER LA APROBACION DE ESTE DICTAMEN. VOY A ENTRAR AL ASUNTO.

EFECTIVAMENTE, EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, PROHIBE ESTO, Y EL ARTICULO 51 DEL CODIGO ELECTORAL DE NUEVO LEON TAMBIEN LO PROHIBE. Y DICE EL DICTAMEN, COMO PRIMER ARGUMENTO, EXTRAORDINARIA Y LLAMATIVAMENTE INCONSISTENTE, Y AUN CONTRADICTORIO CON EL SEGUNDO ARGUMENTO: DICE, LOS HECHOS CORRESPONDEN ESTRICTAMENTE A LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD Y LEGISLACION COMUN. ESO ESTA EN LA PAGINA 34. VEAN COMO EN LA PAGINA 34 LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE FISCALIZACION DICEN: SI LA COMISION DE FISCALIZACION, ARTICULO 34, PARRAFO 4, ATENDIENDO A QUE EL ORIGEN DE LOS RECURSOS MATERIA DE LA PRESENTE CONTROVERSIA SE PRESENTO EN EL AMBITO LOCAL Y EN CONCORDANCIA CON EL CRITERIO SOSTENIDO EN LA SENTENCIA SUP-RAP-007/98, CORRESPONDIO VENTILAR EL ASUNTO A LA COMISION ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEON. ES DECIR, PUESTO QUE ES LOCAL, NO TE CORRESPONDE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. ESO DICE AQUI.

SIN EMBARGO, DESPUES SE DICE QUE, SI ENTRA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, HABRIA DE VIOLARSE EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, Y SUGIERE COMO LO ACABA DE DECIR EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO, QUE SI EL ASUNTO HUBIERA ENTRADO PRIMERO AQUI, ENTONCES EL PROBLEMA HUBIERA ESTADO ALLA. ENTONCES NO, O UNA COSA SE ALEGA O LA OTRA COSA, PERO NO LAS DOS COSAS. O SE TIENE LA RAZON. A MI JUICIO SON CONTRADICTORIOS LOS DOS ARGUMENTOS, PORQUE EN UNO SE DICE, EL ASUNTO ES LOCAL, Y POR LO TANTO, LE CORRESPONDE ESTRICTAMENTE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL, ES DINERO LOCAL, ES UN RECURSO LOCAL, ES UNA AUTORIDAD LOCAL LA QUE LE DIO AL PARTIDO POLITICO DINERO, Y POR OTRO LADO SE DICE QUE SI PODRIAMOS.

A MI JUICIO, AQUI HAY UNA CONTRADICCION NOTORIA, QUE TENIA QUE RESOLVER EL DICTAMEN, PORQUE SE ALEGA UNA COSA O SE ALEGA OTRA. ¿QUE LE ESTAMOS DICIENDO A LOS PARTIDOS POLITICOS? SI LO METEN POR AQUI SI ENTRA, SI LO METEN PRIMERO ALLA YA NO ENTRA AQUI. ESO LO ESTAMOS DICIENDO A LOS PARTIDOS. PERO POR OTRO LADO, LES ESTAMOS DICIENDO QUE EL ASUNTO FUNDADO EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUP- RAP-007/98, QUE DIJO QUE ESOS ASUNTOS SON DE LA LOGICA LOCAL Y LE PERTENECEN EXCLUSIVAMENTE A LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL, EN ESE SENTIDO, NOSOTROS NUNCA PODRIAMOS ENTRAR. HAY UNA CONTRADICCION NOTORIA EN EL DICTAMEN.

PERO QUIERO, EN TODO CASO, DESARROLLARLA CON DETALLE MAS ADELANTE. QUIERO COLOCAR UN ACENTO SOBRE LA GRAVEDAD DEL DICTAMEN Y SUS CONSECUENCIAS, VEAN USTEDES, EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN SU ARTICULO 66 DICE QUE LA CAUSA DE PERDIDA DE REGISTRO ES INCUMPLIR DE MANERA GRAVE Y SISTEMATICA, A JUICIO DEL CONSEJO GENERAL, LAS OBLIGACIONES QUE SEÑALE ESTE CODIGO.

EFECTIVAMENTE, EL PARTIDO POLITICO ACTOR PIDIO QUE SE LE QUITARA O SE LE CANCELARA EL REGISTRO AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PORQUE HA HECHO UNA VEZ, A JUICIO DE ESTE INSTITUTO O DE SU CONOCIMIENTO, UNA VEZ HIZO ALGO GRAVE, O SE PRESUME QUE HIZO ALGO GRAVE, A MI JUICIO NO SE LE PODIA QUITAR EL REGISTRO AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR ESO. PROBADO QUE HUBO UNA FALTA, NO ES GRAVE, PERO NO SISTEMATICA A MI JUICIO.

PERO AQUI DICE QUE ES CAUSA DE PERDIDA DEL REGISTRO INCUMPLIR DE MANERA GRAVE Y SISTEMATICA EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

AHORA BIEN, ¿COMO CALIFICA EL LEGISLADOR LAS FALTAS GRAVES? VEAN EL ARTICULO 269, PARRAFO 2, "LAS SANCIONES A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR, PODRAN SER IMPUESTAS CUANDO: "a) INCUMPLAN CON LAS OBLIGACIONES SEÑALADAS EN EL ARTICULO 38 Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES A ESTE CODIGO; b) INCUMPLAN CON LAS RESOLUCIONES O ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL". CON ESTO HUBIERA BASTADO, a) Y b), INCUMPLAN CON LOS ACUERDOS E INCUMPLAN CON LA LEY. POR ESO SE SANCIONA A LOS PARTIDOS POLITICOS, MANDATO QUE AQUI NO SE ESTA RESPETANDO.

PERO ADEMAS DICE EN EL c) "ACEPTEN DONATIVOS O APORTACIONES ECONOMICAS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE FACULTADAS PARA ELLO..." EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 49, PARRAFOS 2 Y 3, DE ESTE CODIGO. EL LEGISLADOR ESTA ACENTUANDO LA ENORME RELEVANCIA DE VIOLENTAR EL ARTICULO 49, PARRAFO 2.

ERGO, ¿ES GRAVE QUE UN PARTIDO POLITICO RECIBA DINERO DE UN ESTADO AL MARGEN DE LA LEY? A MI JUICIO, LO QUE EL LEGISLADOR ESTA DICIENDO ES QUE SI, Y SI ADEMAS DESPUES ES SISTEMATICA, HAY QUE SANCIONAR CON LA PERDIDA DEL REGISTRO, INCLUSO, PERO ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO VA A PODER HACER ESO.

SI UN PARTIDO POLITICO VIOLA QUINCE TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA EN QUINCE ELECCIONES LOCALES, EN EL ESPACIO POR EJEMPLO DE DOS AÑOS, ¿ESTE INSTITUTO DEBE O NO CANCELAR EL REGISTRO? A MI JUICIO NO, PORQUE EL TOPE DE GASTO DE CAMPAÑA LOCAL NO ES UN ASUNTO DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. NO SE ESTA VIOLENTANDO SISTEMATICA Y GRAVEMENTE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SINO UNA, Y OTRA, Y OTRA VEZ, UNA LEY ELECTORAL LOCAL.

PERO SEGUN EL DICTAMEN NO, PORQUE EXISTE LA POSIBILIDAD, EN UNA LECTURA O UNA INTERPRETACION DE LA CONTRADICTORIA TESIS DEL DICTAMEN, DE QUE ESTE ASUNTO SE VENTILE POR LOS ORGANOS ELECTORALES LOCALES. CLARO QUE LO HARIAN, DE MOTU PROPRIO ACTUARIAN, INCLUSO, Y SI ACTUAN DE MOTU PROPIO Y SALE POR ACA, ENTONCES, DONDE INTRODUJO EL ASUNTO EL ACTOR.

¿PODEMOS ACTUAR DE MOTU PROPRIO? SI. A MI JUICIO, TAMBIEN LOS INSTITUTOS ESTATALES ELECTORALES, SI ELLOS SABEN QUE SE VIOLO SU CODIGO ELECTORAL, POR SUPUESTO QUE ENTRAN. ¿COMO FUNDO EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LA INTERVENCION EN EL ASUNTO? EN EL ARTICULO 51, ESTA PROHIBIDO AHI, Y EXACTAMENTE NOSOTROS, LA MINORIA, LO ESTABAMOS FUNDANDO, EN LOS MISMOS TERMINOS, EN EL ARTICULO 49, PARRAFO 2.

POR LO TANTO, FIJENSE LOS EFECTOS DEVASTADORES QUE PUEDE TENER ESTO SOBRE EL ESTADO DE DERECHO. ¿QUE LE ESTAMOS DICIENDO A LOS PARTIDOS POLITICOS? PARTIDOS POLITICOS, USTEDES PUEDEN EVENTUALMENTE, SISTEMATICAMENTE, VIOLENTAR EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, Y NO PERDER EL REGISTRO. ¿POR QUE? PORQUE USTEDES, INTERESADOS EN QUE SE HAGA JUSTICIA, LA LLEVARAN A TODAS LAS ARENAS, PRECISAMENTE COMPETENTES, EN TERMINOS DE LEY.

QUIERO PASAR AHORA, A TRATAR DE REFUTAR LOS DOS SUPUESTOS DE LOS QUE PARTE EL DICTAMEN. LOS HECHOS CORRESPONDEN ESTRICTAMENTE A LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD Y LEGISLACION COMUN Y NO DE LA FEDERAL, Y SE BASAN EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL, SUP-RAP-007/98. CREO QUE ES UNA PESIMA INTERPRETACION DE LA SENTENCIA, PORQUE HABLA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE AUTORIDADES ELECTORALES ESTATALES, ESA ERA LA LITIS.

LA LITIS ERA ¿QUIEN FISCALIZA EL DINERO QUE LE DA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A LOS PARTIDOS POLITICOS? Y ¿QUIEN FISCALIZA EL DINERO QUE LOS INSTITUTOS ESTATALES ELECTORALES LE DAN A LOS PARTIDOS POLITICOS?

EL PRINCIPIO GENERAL DE DERECHO, QUE INVOCO EL TRIBUNAL ES: A QUIEN DA EL DINERO, LE ASISTE EL DERECHO DE FISCALIZAR SU UTILIZACION. APLIQUEN ESTE PRINCIPIO AL ASUNTO ESPECIFICO. LE VAMOS A PEDIR AL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, QUE DIO EL DINERO, QUE FISCALICE, PORQUE LE ASISTE EL DERECHO DE FISCALIZAR SU UTILIZACION.

POR SUPUESTO QUE SE ESTABA HABLANDO DEL FINANCIAMIENTO NO PROHIBIDO, SINO LEGAL, QUE EN TERMINOS DE LEY, CON ESO CONCLUYO SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE, LAS INSTITUCIONES ELECTORALES LE DAN A LOS PARTIDOS POLITICOS.

POR ESO, EL PRIMER RESOLUTIVO DE ESA RESOLUCION DICE: "SE REVOCA EL ACTO CONTENIDO EN EL OFICIO DEL 25 DE FEBRERO DE 1998, EN EL QUE SE SOLICITA A LOS PARTIDOS POLITICOS INCLUIR LOS INGRESOS QUE LE HUBIESEN SIDO OTORGADOS POR ORGANISMOS ELECTORALES DE LOS ESTADOS. ESA ERA LA LITIS; ESO RESOLVIO, Y SE ESTA APLICANDO A UN ASUNTO QUE NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER CON LA LITIS, QUE ES LA RECEPCION DEL FINANCIAMIENTO ILEGAL. GRACIAS Y PERDON, POR ESTA AMPLIACION DE MI TIEMPO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL LICENCIADO JESUS CANTU.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO JESUS CANTU ESCALANTE: MUCHAS GRACIAS. NO SOY MIEMBRO DE LA COMISION DE FISCALIZACION Y, POR LO TANTO, HE LEIDO CON SUMO CUIDADO TANTO LA QUEJA, LOS ARGUMENTOS DEL DENUNCIADO, COMO EL DICTAMEN Y OBVIAMENTE, EL VOTO PARTICULAR DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, MAESTRO JUAN MOLINAR; MAESTRO ALONSO LUJAMBIO Y DOCTOR JAIME CARDENAS.

DESPUES DE HABER ANALIZADO ESTOS TRES ASPECTOS, CONCUERDO PLENAMENTE CON EL VOTO PARTICULAR DE LOS CONSEJEROS CITADOS. CREO QUE TODOS LOS ARGUMENTOS QUE HA VERTIDO HACE UNOS MOMENTOS EL CONSEJERO MAURICIO MERINO, Y QUE ADEMAS, ESTAN EN EL DICTAMEN, QUEDAN PRECISAMENTE DESVIRTUADOS EN EL VOTO PARTICULAR Y NUEVAMENTE HAN SIDO, EN ESTOS MOMENTOS, DESVIRTUADOS, EN LAS INTERVENCIONES DE MIS COLEGAS JAIME CARDENAS Y ALONSO LUJAMBIO.

EFECTIVAMENTE, COMPARTO LA PREOCUPACION QUE EXISTE RESPECTO A QUE PUDIERAN EXISTIR ALGUNOS ESPACIOS DE IMPUNIDAD, LO CUAL CREO QUE SERIA SUMAMENTE GRAVE COMO ESTA SEÑALADO EN EL VOTO PARTICULAR, INCLUSIVE EN EL CASO ESPECIFICO DE SIETE ENTIDADES DE LA REPUBLICA, LA LEGISLACION ESTATAL NO CONTEMPLA ABSOLUTAMENTE, COMO UNA FALTA, EL RECIBIR ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO.

CONSIDERO QUE EN LA PARTE FUNDAMENTAL, EN LA QUE SE BASA EL DICTAMEN DE LA MAYORIA DE LA COMISION DE FISCALIZACION, ESTA PRECISAMENTE BASADA EN LO QUE ES EL FINANCIAMIENTO PUBLICO QUE SE RECIBE EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES, SEA FEDERAL O SEA EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, PERO EN ESTE CASO NO ESTAMOS FRENTE AL FINANCIAMIENTO PUBLICO; ESTAMOS FRENTE A UN HECHO QUE SIN NINGUNA DUDA ES UNA CONTRAVENCION A LA PROHIBICION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, INCISO a), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

POR LO TANTO, CREO QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, SON COMPETENTES, Y LA QUEJA DEBE RESULTAR PROCEDENTE.

TAMBIEN CREO QUE, PARA HACER VALIDO LO QUE SEÑALE EN UN PUNTO ANTERIOR, LA VIGENCIA DEL ESTADO DE DERECHO Y, SOBRE TODO, LA CERTEZA QUE ES MUY IMPORTANTE SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS CON LOS QUE CUENTAN LOS PARTIDOS POLITICOS, HOY DEBERIAMOS ESTAR DISCUTIENDO SOBRE SI LA QUEJA ES FUNDADA O INFUNDADA Y NO SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA MISMA.

CREO QUE ABSOLUTAMENTE A TODOS AYUDARIA EL TENER LUZ SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO Y NO SOBRE UN ASPECTO DE COMPETENCIA, DONDE ADEMAS CREO QUE ESTA PERFECTAMENTE CLARO Y ESTABLECIDO QUE AQUI HAY UNA VIOLACION O UNA PRESUNTA VIOLACION AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y, POR LO TANTO, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y LA COMISION DE FISCALIZACION, TENEMOS LA OBLIGACION DE ENTRAR AL FONDO DEL ASUNTO.

EN ESTE SENTIDO, ANTICIPO EL SENTIDO DE MI VOTO, EN CONTRA DEL DICTAMEN Y CREO QUE DEBEMOS ENTRAR AL FONDO DEL ASUNTO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO JUAN MOLINAR.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO JUAN MOLINAR HOCASITAS: MUCHAS GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE.

ESTE CONSEJO GENERAL TIENE ANTE SI DOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON EL PUNTO ACTUAL DEL ORDEN DEL DIA, SE TRATA DEL DICTAMEN DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS APROBADO POR LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS Y DEL VOTO PARTICULAR QUE LA MINORIA DE ESTA COMISION EMITIO.

CON EL OBJETO DE QUE ESTE CONSEJO GENERAL PUEDA CONOCER TODOS LOS ASPECTOS RELEVANTES DE ESTE TRASCENDENTAL CASO PARA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y PARA LA EFECTIVA REGULACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO.

EL VOTO PARTICULAR QUE ORIGINALMENTE FUE PRESENTADO COMO PROYECTO DE DICTAMEN A LA COMISION DE FISCALIZACION, ANALIZA DE MANERA EXHAUSTIVA Y DETALLADA, TODAS LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE INTERPUSO EL PARTIDO DENUNCIADO, EN CONTRA DE LA QUEJA QUE SE LE FORMULO.

DICHO DICTAMEN RECHAZADO POR CUATRO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION, A MI MODO DE VER, DEMUESTRA QUE LA QUEJA ES PROCEDENTE Y FUNDADA RESPECTO DE LOS INGRESOS RECIBIDOS EN 1997 POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, Y POR LO TANTO, PROPONIA IMPONER UNA MULTA DE 40 MILLONES DE PESOS A ESE PARTIDO.

EN CAMBIO, EL DICTAMEN QUE LA MAYORIA DE LA COMISION PROPONE EN SU LUGAR, SE LIMITA A REVISAR DOS DE LOS ALEGATOS DEL PARTIDO DENUNCIADO, LOS CONSIDERA FUNDADOS, DECLARA QUE LA QUEJA ES IMPROCEDENTE, Y SE ABSTIENE SIQUIERA DE REVISAR EL FONDO DE LA CUESTION.

EVIDENTEMENTE, LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS DE CADA UNO DE ESOS PROYECTOS DIFICILMENTE PODRIAN SER MAYORES.

SI PROSPERASE EL DICTAMEN QUE EXONERA AL PARTIDO POLITICO DENUNCIADO SIN SIQUIERA REVISAR EL FONDO DE LA CUESTION, POR RECIBIR EL APOYO DE ALGUNOS DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE NO INTEGRAN LA COMISION DE FISCALIZACION, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTARIA ABDICANDO DE UNA DE SUS MAS IMPORTANTES FUNCIONES Y DEJARIA PASAR UNA OPORTUNIDAD, HASTA AHORA UNICA, DE COMBATIR LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCION EN EL SISTEMA DE PARTIDOS.

EL VER EL CONTRASTE DE LAS CONSECUENCIAS DE AMBOS PROYECTOS, DEBERIA IMPONER EN TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE CONSEJO GENERAL Y ESPECIALMENTE EN QUIENES TENEMOS VOTO, LA RECONSIDERACION DEL DICTAMEN QUE SE NOS PRESENTA, PARA REENCAUSAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL SENDERO DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LA LEY Y DE LA RIGUROSA VIGILANCIA DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS.

PERO AUN MAS IMPORTANTE, RESULTA LA COMPARACION RIGUROSA DE LOS RAZONAMIENTOS QUE SUSTENTAN AMBOS PROYECTOS.

ESTOY CONVENCIDO DE QUE UNA LECTURA CUIDADOSA DEL VOTO PARTICULAR QUE HOY SE PRESENTA, DEMOSTRARA A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL LA CLARIDAD ARGUMENTATIVA Y LA SOLIDEZ DE SU RESPALDO JURIDICO.

EN CAMBIO, LAS CONTRADICCIONES QUE ATRAVIESAN EL DICTAMEN Y LA DEBILIDAD DE SUS FUNDAMENTOS JURIDICOS, SON TAN NOTORIOS QUE NOS DEBERIAN INCLINAR A RECHAZARLO.

EN ESTA INTERVENCION ME CONCENTRARE EN LLAMAR LA ATENCION DE USTEDES SOBRE LAS RAZONES QUE NOS DEBERIAN LLEVAR AL RECHAZO DEL DICTAMEN QUE HOY SE NOS PROPONE.

EL DICTAMEN DE LA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE FISCALIZACION, SUSTENTA SU RESOLUCION EXCLUSIVAMENTE EN DOS ARGUMENTOS, QUE A TODAS LUCES SON INSOSTENIBLES, PORQUE CARECEN DE SUSTENTO JURIDICO Y HASTA DE CONSISTENCIA LOGICA, SIENDO POR ELLO FALACES.

EL PRIMERO DE ESTOS ARGUMENTOS DESCANSA POR COMPLETO EN LA PRETENDIDA IDENTIDAD DE CAUSAS, ENTRE ESTA QUEJA Y OTRA QUE CONOCIA LA AUTORIDAD ELECTORAL DE NUEVO LEON.

DICE EL DICTAMEN, "QUE SI LA COMISION SE DECLARA COMPETENTE ESTARIA ADOPTANDO EL CRITERIO DE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA POR IDENTIDAD EN EL OBJETO, EN TOTAL CONTRAPOSICION CON EL PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD DE LA COMPETENCIA".

EL SEGUNDO ARGUMENTO DEL DICTAMEN, FUERTEMENTE VINCULADO AL PRIMERO, PORQUE TAMBIEN REQUIERE DEL SUPUESTO IDENTIDAD DE CAUSAS, ES EL DE COSA JUZGADA, DICE LA COMISION DE FISCALIZACION, QUE LA COMISION ESTATAL DE NUEVO LEON YA RESOLVIO ESTE ASUNTO, Y QUE POR LO TANTO, SI EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONOCIESE DEL MISMO, SE ESTARIA JUZGANDO DOS VECES AL PARTIDO POR LA MISMA FALTA, VIOLANDO EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL.

AMBOS ARGUMENTOS SON INCORRECTOS, LO PRIMERO QUE DEBE REVISARSE ES LA IDENTIDAD DE CAUSAS, ES DECIR, LA EXISTENCIA DE UN MISMO HECHO JURIDICO, CONFIGURADO CON ELEMENTOS IDENTICOS, TAL COMO LO DEMUESTRA EL VOTO DE LA MINORIA Y LA INTERVENCION DEL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME CARDENAS, NO ESTAMOS ANTE ESE CASO, PUES LO QUE TENEMOS ANTE NOSOTROS, ES UNA MISMA CONDUCTA QUE INCUMPLE CON DISTINTAS LEYES, A CARGO DE AUTORIDADES CON COMPETENCIAS CLARAMENTE DISCERNIBLES.

ESTE ARGUMENTO QUE SIMPLEMENTE SE EXPONE EN EL DICTAMEN EN SENTIDO CONTRARIO, SE DISCUTE EN CAMBIO, A PROFUNDIDAD EN EL VOTO PARTICULAR DE LA MINORIA Y AHI SE DEMUESTRA CON APOYO EN TESIS RELEVANTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, QUE SI EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CONOCIERA DEL CASO QUE NOS OCUPA, NO SE VIOLARIA EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL POR TRATARSE DE UNA ACCION QUE INFRINGE DISPOSICIONES DISTINTAS, BAJO COMPETENCIAS DE AUTORIDADES TAMBIEN DISTINTAS.

EFECTIVAMENTE, NOS ENCONTRAMOS FRENTE A DOS LEYES DISTINTAS, ESO LO ENTENDEMOS TODOS, POR UN LADO EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR OTRO LADO, LA LEY ELECTORAL DE NUEVO LEON, CUYA APLICACION CORRESPONDE A DOS AUTORIDADES DISTINTAS, Y QUE POR LO TANTO, PREVEN DOS FALTAS O INFRACCIONES DIFERENTES. UNA ARTICULO 49, PARRAFO 2, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y OTRA AL ARTICULO 46 DE LA LEY ESTATAL.

ESTO ES PRECISAMENTE LO QUE PERMITE QUE SE PUEDAN EMITIR RESOLUCIONES DIFERENTES EN MATERIAS DIVERSAS, SOBRE LOS MISMOS HECHOS, SIN QUE ESTO ORIGINE UNA VIOLACION AL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM. NO PUEDEN RECAER RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS EN ESTE CASO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DE NUEVO LEON, Y POR PARTE, DE LA AUTORIDAD FEDERAL, PORQUE LA AUTORIDAD DE NUEVO LEON, EN TODO CASO, HARIA RECAER UNA RESOLUCION SOBRE LA LEY DE NUEVO LEON Y LA AUTORIDAD FEDERAL SOBRE LA LEY FEDERAL. NO PUEDE HABER CONTRADICCION DE SENTENCIAS.

EN ESTE ASPECTO, ES DE LLAMAR LA ATENCION EL HECHO DE QUE EL DICTAMEN INVOQUE EN SU APOYO UNA TESIS NO APLICABLE AL CASO QUE NOS OCUPA Y QUE SE PRETENDE DEDUCIR DE ELLA, A CONTRARIO SENSU, CON MALA LOGICA, UNA PRESUNTA VIOLACION AL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL. EL DICTAMEN CITA UNA RESOLUCION DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION QUE A LA LETRA DICE, "NO PUEDE DECIRSE JURIDICAMENTE QUE EXISTA VIOLACION AL SEGUNDO DE LOS SUPUESTOS QUE CONSAGRA EL 23 CONSTITUCIONAL, QUE SE REFIERE A QUE NADIE PUEDE SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO DELITO, POR EL HECHO O CIRCUNSTANCIA DE QUE A UNA PERSONA SE LE INSTRUYAN DOS PROCESOS POR ILICITOS DE LA MISMA NATURALEZA SI DEL MATERIAL PROBATORIO SE JUSTIFICAN QUE AMBOS SE COMETEN EN ACTOS DISTINTOS".

ES DECIR, ESTA HABLANDO DE UNA SITUACION COMPLETAMENTE DIVERSA A LA QUE ESTAMOS ENFRENTANDO, Y AUN ASI, DE MANERA SORPRENDENTE, EL DICTAMEN CONCLUYE DICIENDO QUE ES CONSABIDO QUE UNA AUTORIDAD FEDERAL Y UNA LOCAL DE LA MISMA NATURALEZA, NO PUEDEN CONOCER DE UN MISMO ASUNTO. NO HAY EN ESTRICTA LOGICA, VINCULACION ENTRE LA SENTENCIA QUE SE INVOCA Y LA CONCLUSION A LA QUE SE LLEGA, LA INCONGRUENCIA ES EVIDENTE.

LA TESIS JURISPRUDENCIAL REFERIDA A ACTOS DISTINTOS, NO ES APLICABLE A ESTE CASO, DONDE LO QUE TENEMOS QUE HACER ES DETERMINAR SI, EN EFECTO, ESTAMOS ANTE LA MISMA RES INDIVISU REDUCTA ES DECIR, ANTE EL MISMO ASUNTO BAJO CONSIDERACION JURIDICA, Y PARA DETERMINAR ESTA CUESTION, DE SI LAS CONDUCTAS REVISADAS CONSTITUYEN VIOLACIONES, LO QUE TENEMOS QUE HACER ES VER SI LAS CONDUCTAS CONSTITUYEN VIOLACIONES A LA MISMA LEY. SI SE TRATA DE LEYES DIFERENTES, UNA LOCAL Y UNA FEDERAL, COMO ES EL CASO, NO ESTAMOS INCURRIENDO EN EL SUPUESTO NON BIS IN IDEM.

EL VOTO DE LA MINORIA DEMUESTRA QUE NO ES EL CASO, Y LO DEMUESTRA AMPLIAMENTE APOYANDOSE EN DIVERSOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES Y DOCTRINALES QUE SI SON PERFECTAMENTE APLICABLES AL CASO QUE NOS OCUPA. AL RESPECTO, CONVIENE COMPARAR EL ARGUMENTO DEL DICTAMEN CONTRA LO EXPUESTO EN LAS PAGINAS 51 Y 52 DEL VOTO PARTICULAR QUE PRESENTAMOS LOS MIEMBROS DE LA MINORIA, Y QUE NO CITO POR RAZONES DE TIEMPO.

EN ESTE MISMO SENTIDO, EL DICTAMEN IGNORA POR COMPLETO LA JURISPRUDENCIA VIGENTE QUE SOSTIENE LA PLENA AUTONOMIA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES POR PARTE DE AUTORIDADES FEDERALES, EN RELACION CON LAS AUTORIDADES LOCALES, EN EL CONOCIMIENTO DE SITUACIONES JURIDICAS QUE ESTEN REGULADAS AL MISMO TIEMPO POR LEYES ESTATALES Y POR LEYES FEDERALES.

ESTOS ARGUMENTOS, ESTOY SEGURO, SERIAN POR SI SUFICIENTES PARA APOYAR EL PROYECTO DE DICTAMEN ORIGINALMENTE PROPUESTO EN LA COMISION Y HOY PRESENTADO COMO VOTO PARTICULAR. PERO EXISTEN ARGUMENTOS ADICIONALES DE GRAN IMPORTANCIA Y QUE TAMBIEN POR SI SOLOS RESULTARIAN EFICACES Y QUE EL DICTAMEN DE LA MAYORIA IGNORA. EFECTIVAMENTE, EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION HA SOSTENIDO, REPETIDAMENTE, SIN NINGUNA EXCEPCION, QUE NO EXISTE COSA JUZGADA CUANDO NO HA HABIDO UNA RESOLUCION DEFINITIVA Y FIRME SOBRE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS, ES DECIR, EL SEGUNDO ARGUMENTO AL QUE SE REFIERE EL DICTAMEN, EL RELATIVO A LA COSA JUZGADA, CAE POR SU PROPIO PESO.

INCLUSO EN EL SUPUESTO, QUE NO ACEPTO, PERO LA MAYORIA SI, DE QUE SE TRATA DE LA MISMA CAUSA, Y POR LO TANTO, DEL MISMO ASUNTO EN AMBOS LITIGIOS, NOS ENFRENTAMOS A ESTA CONSIDERACION BASICA, NO EXISTE UNA RESOLUCION DEFINITIVA Y FIRME DE LA AUTORIDAD LOCAL SOBRE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN AL DENUNCIADO, EL TRIBUNAL ELECTORAL DE NUEVO LEON DECLARO NULA LA RESOLUCION QUE EMITIO LA COMISION ESTATAL ELECTORAL, Y AL HABERSE DECLARADO NULA, LAS COSAS VOLVIERON AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE EMITIRSE, ES DECIR, NO EXISTE RESOLUCION, Y POR LO TANTO, ES IMPOSIBLE QUE EXISTA COSA JUZGADA.

EN ATENCION A SU LLAMADA, CONTINUARE EN UNA SEGUNDA INTERVENCION. MUCHAS GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, EL DIPUTADO GERMAN MARTINEZ.

EL C. REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, LICENCIADO GERMAN MARTINEZ CAZARES: MUCHAS GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE. LA OPINION DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO EN TORNO A LA COMPETENCIA DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ASUNTO QUE NOS OCUPA, SE FUNDAMENTA Y SE MOTIVA DESDE LA CONSTITUCION POLITICA. HAGAMOS UNA INTERPRETACION SISTEMATICA E INTEGRAL DE ALGUNOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES CON LOS QUE QUEDA CLARAMENTE FUNDADA LA COMPETENCIA DE ESTE INSTITUTO, PARA CONOCER DE UN ASUNTO LOCAL.

MAS ALLA DE LOS CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION, QUE TAMBIEN CREO QUE NO SON APLICABLES, EL ARTICULO 124 DE LA CONSTITUCION POLITICA DICE CON TODA CLARIDAD, LO DEBE SABER MEJOR EL MAESTRO BARRAGAN QUE YO, "LAS FACULTADES QUE NO ESTAN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS POR ESTA CONSTITUCION A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE ENTIENDEN RESERVADAS A LOS ESTADOS".

SEÑORES CONSEJEROS ELECTORALES DE LA MAYORIA DEL DICTAMEN, LA MATERIA ELECTORAL FEDERAL, ESTA RESERVADA POR ESTA CONSTITUCION POLITICA A ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, Y UNA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION, COMO LO ES EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SEÑALA QUE ESTA PROHIBIDO RECIBIR RECURSOS DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS, DE LOS AYUNTAMIENTOS O DEL PODER EJECUTIVO.

EL ARTICULO 133 CONSTITUCIONAL DICE, Y USTEDES SE DEBEN ARREGLAR A EL PARA RESOLVER Y NO A CRITERIOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE DUDOSA APLICACION, ESTA CONSTITUCION, LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION, NO DEL CONGRESO DE NUEVO LEON, QUE EMANEN DE ELLA Y TODOS LOS TRATADOS QUE ESTEN DE ACUERDO CON LA MISMA ETCETERA, SERAN LA LEY SUPREMA DE LA UNION A LA QUE SE DEBEN AJUSTAR, PARA RESOLVER ESTE ASUNTO.

PERO VOY MAS ALLA: ¿COMO ENTIENDEN USTEDES QUE LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES, QUE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES SEA AUTONOMA, SI NO ES HACIENDO IRRELEVANTES LOS ACTOS JURIDICOS O LAS DECISIONES QUE TOMEN LAS AUTORIDADES LOCALES?

DICE EL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION, FRACCION III, QUE EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES SE OBSERVARAN VARIOS PRINCIPIOS, QUE USTEDES CONOCEN MEJOR QUE YO Y QUE SOLO RECUERDO UNO: HABLA DE LA CERTEZA, HABLA DE LA LEGALIDAD, PERO HABLA DE LA INDEPENDENCIA.

NO SE DEBE HACER DEPENDER A ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE LAS DECISIONES QUE SE TOMAN EN OTRAS AUTORIDADES ELECTORALES, YA SEAN LOCALES, O DE OTRAS ENTIDADES DE GOBIERNO.

¿COMO ENTIENDEN, SEÑORES DE LA MAYORIA, LA INDEPENDENCIA? ESTAN HACIENDO USTEDES DEPENDER SUS FACULTADES DE FISCALIZACION DE QUE UN PARTIDO POLITICO INTRODUZCA UNA QUEJA EN UN CONSEJO ELECTORAL LOCAL. LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS SON CLARAS: ESTAN CLAUDICANDO A FISCALIZAR LOS GASTOS DE CAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y YA SABEMOS EL CAMINO.

CUANDO HAYA UNA QUEJA PARA INICIAR UNA INVESTIGACION EN MATERIA DE FISCALIZACION, SEÑORES DE LA MAYORIA, LO QUE VA A BASTAR PARA QUE USTEDES SIGAN CLAUDICANDO ES QUE SE INTERPONGA UNA QUEJA EN UNA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL.

Y AQUI HAN SIDO CONTRADICTORIOS, ME EXTRAÑARIA UN POCO A FAVOR DEL CONSEJERO PRESIDENTE EN ESTE TEMA, EN EL ESTADO DE MEXICO, LOS PARTIDOS POLITICOS DE RECIENTE CREACION APELARON A ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA QUE NO SE LES NEGARA EL REGISTRO EN EL ESTADO DE MEXICO, Y EL CONSEJERO PRESIDENTE LOS APOYO EN UNA DECISION LOCAL.

LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS SON CLARAS: HAY UNA EVASION DE LA RESPONSABILIDAD Y HAY UNA NEGACION DE APLICAR EL DERECHO, ESTO TIENE CONSECUENCIAS POLITICAS QUE ME DUELE EXPRESAR EN ESTA MESA Y DESPUES DE ESTE PROCESO ELECTORAL.

ELLO DEBILITA, EN CASO DE APROBARSE EL DICTAMEN DE LA MAYORIA, Y ELLO HIERE MORTALMENTE LA CREDIBILIDAD PARA FISCALIZAR LAS FINANZAS DE LOS GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL PROCESO ELECTORAL.

SE PUEDE DECIR QUE EL CODIGO ELECTORAL ES IMPERFECTO; SE PUEDE DECIR QUE LA LEGALIDAD NECESITA, QUE LA LEY NECESITA ALGUNOS AJUSTES; LO HEMOS DICHO Y LO HEMOS PROPUESTO EN EL PARTIDO ACCION NACIONAL, PERO CON ESTE MARCO JURIDICO, CON ESTE ARTICULO, EL QUE PROHIBE LA APORTACION DE DONATIVOS A LOS PARTIDOS POLITICOS, DE LOS PODERES EJECUTIVO, LEGISLATIVO Y JUDICIAL, DE TODAS LAS ESFERAS DE GOBIERNO, CON ESTE BASTARIA PARA QUE SI EXISTE VOLUNTAD DE PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA MAYORIA, SE APLICARA UNA SANCION QUE FUERA EJEMPLAR PARA TODOS.

ESTAN CLAUDICANDO AL DEBER, ESTAN CLAUDICANDO A LA RESPONSABILIDAD PARA LA QUE FUERON ENCOMENDADOS EN SUS CARGOS, SEÑORES CONSEJEROS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: TIENE EL USO DE LA PALABRA LA CONSEJERA ELECTORAL, LA DOCTORA JACQUELINE PESCHARD.

LA C. CONSEJERA ELECTORAL, DOCTORA JACQUELINE PESCHARD MARISCAL: GRACIAS. ANTES QUE NADA QUISIERA REACCIONAR A ALGUNOS DE LOS COMENTARIOS QUE SE HAN HECHO AQUI DE PARTE DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y DEL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, EN RELACION A LOS CONSEJEROS QUE AVALAMOS EL DICTAMEN, EN LOS TERMINOS QUE ESTA PRESENTADO A ESTA MESA.

EN PRIMER TERMINO, PARA MI ES INACEPTABLE QUE SE DIGA QUE EN EL MOMENTO EN QUE CONSIDERAMOS LA PROCEDENCIA DE LA QUEJA, AUTOMATICAMENTE ESTUVIERAMOS: UNO, RECONOCIENDO QUE NO ERAMOS COMPETENTES, Y DOS, ABDICANDO DE NUESTRA ATRIBUCION, DE LA CUAL HEMOS SIDO CELOSOS, QUE ES LA DE FISCALIZAR TODO LO REFERENTE A INGRESOS Y A GASTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, Y AQUI MISMO REFRENDO QUE ESA ATRIBUCION ES UNA FACULTAD QUE NOSOTROS VELAMOS DE MANERA MUY CELOSA.

SIN EMBARGO, QUIERO DECIR QUE, EFECTIVAMENTE, EL HECHO QUE AQUI SE HA SEÑALADO DE QUE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS TIENE LA COMPETENCIA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL, PARA CONOCER DE TODO LO QUE TENGA QUE VER CON RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, ESA COMPETENCIA NO SE TRADUCE INMEDIATAMENTE EN LA PROCEDENCIA DE LA QUEJA. NO HAY UNA IDENTIFICACION ENTRE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL Y ENTRE PROCEDENCIA, COMO AQUI SEÑALO ALGUNO DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES.

DE SUERTE QUE ESTA AUTORIDAD ERA COMPETENTE PARA CONOCER ESA QUEJA. SI ERA COMPETENTE, PERO A LA HORA QUE ANALIZA LA QUEJA LO QUE DECLARA ES QUE ES IMPROCEDENTE; ES DECIR, QUE NO PROCEDE EL CONOCIMIENTO Y MUCHO MENOS EN LA ENTRADA AL FONDO DE LA QUEJA.

AHORA, PORQUE ADEMAS, TAMPOCO PUEDO ACEPTAR QUE SE NOS DIGA QUE ESTAMOS ABDICANDO DE NUESTRA INDEPENDENCIA POR EL HECHO DE QUE DECIMOS, COMO YA ESTA CONOCIENDO UNA AUTORIDAD LOCAL SOBRE LA MISMA CONDUCTA, SOBRE LA MISMA POSIBLE INFRACCION, ES CIERTO, REGULADA POR DISTINTAS LEYES, PERO ES EXACTAMENTE LA MISMA CONDUCTA Y ES EXACTAMENTE EL MISMO EVENTUAL ILICITO, POR LO CUAL, DE ENTRAR DOS AUTORIDADES DE LA MISMA NATURALEZA, PORQUE TANTO LA AUTORIDAD DE NUEVO LEON COMO LA AUTORIDAD FEDERAL SOMOS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, EN ESE SENTIDO ESTARIAMOS CAYENDO EN LA POSIBILIDAD DE JUZGAR AL ACTOR POR UNA MISMA CONDUCTA Y POR UN MISMO DELITO O INFRACCION QUE, COMO YA SE HA SEÑALADO, EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL SEÑALA DE MANERA CLARA, QUE NO PUEDE HACERSE.

ENTONCES, NO ES QUE ESTEMOS ABDICANDO DE NUESTRA INDEPENDENCIA AL DECIR QUE YA ESTA CONOCIENDO LA AUTORIDAD DE NUEVO LEON, LO QUE HACEMOS ES VALER UN PRINCIPIO JURIDICO BASICO, QUE ES EL PRINCIPIO DE LA SEGURIDAD JURIDICA PARA AQUEL QUE ESTA SIENDO DENUNCIADO.

DE SUERTE QUE, ENTONCES LO QUE SUCEDE AQUI ES QUE NOSOTROS LO QUE ENCONTRAMOS, ES QUE DE ACUERDO CON VARIAS TESIS DE LA PROPIA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y DEL PROPIO TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, SI DOS INSTANCIAS DE LA MISMA NATURALEZA, EN ESTE CASO DOS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS, CONOCIERAN DEL MISMO ASUNTO, Y POR LO TANTO, EVENTUALMENTE DEL MISMO ILICITO, ENTONCES ESTARIAMOS CAYENDO EN ESTA CUESTION DE NO DARLE SEGURIDAD JURIDICA AL DENUNCIADO, DE NO DARLE CERTEZA SOBRE COMO VA A ESTAR ANALIZADO Y COMO VA A ESTAR SANCIONADO POR CADA UNA DE LAS AUTORIDADES.

ENTONCES, CREO QUE AQUI ES MAS QUE PERTINENTE LA APLICACION DEL PRINCIPIO GENERAL DE LA PREVENCION, EL CUAL ESTABLECE QUE SI DOS AUTORIDADES TUVIERAN COMPETENCIA, LO CUAL YA AQUI SE HA REITERADO, SOBRE UN MISMO ASUNTO, TENDRIA PREFERENCIA DE JURISDICCION AQUELLA QUE HA CONOCIDO PRIMERO LA CUESTION, DE MODO QUE LA ACTUACION DE UN ORGANO COMPETENTE, PREVIENE A LOS DEMAS QUE PUDIERAN CONSIDERARSE COMPETENTES PARA INTERVENIR EL ASUNTO, EN VIRTUD DE QUE ESTA SIENDO CONOCIDO O YA SE CONOCIO POR UNA AUTORIDAD QUE TIENE ATRIBUCION EN LA MISMA MATERIA.

POR ESO ES QUE NO ES PROCEDENTE JURIDICAMENTE QUE LA COMISION DE FISCALIZACION PRETENDA CONOCER DE LOS MISMOS HECHOS, MATERIA Y ACTORES, QUE LA AUTORIDAD ELECTORAL ADMINISTRATIVA DE NUEVO LEON HA CONOCIDO CON ANTERIORIDAD POR UNA DENUNCIA QUE SE IDENTIFICA CON, EXACTAMENTE, LA MISMA CONDUCTA.

ENTONCES, CREO QUE LO QUE ESTAMOS SUBRAYANDO AQUI ES LA CERTEZA JURIDICA PARA EL DENUNCIADO QUE ES UNO DE LOS PRINCIPIOS BASICOS QUE GUIAN NUESTRA ACTUACION Y DEL CUAL TAMBIEN NOSOTROS DEBEMOS DE SER CELOSOS PARA PROTEGER. GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. PERMITANME HACER USO DE LA PALABRA. LO PRIMERO QUE ME LLAMA LA ATENCION, ES QUE CADA VEZ QUE ESTAMOS ANTE UN ASUNTO LITIGIOSO COMPLEJO COMO ES ESTE, TENDAMOS NO SOLAMENTE A HACER INTERVENCIONES VEHEMENTES, SINO INCLUSO HABLAR DE LA VIABILIDAD O NO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CREO QUE PODRIAMOS DESDRAMATIZAR EN BUENA MEDIDA ESTA DISCUSION.

PORQUE TOMEMOS LA DECISION QUE TOMEMOS, DE LO QUE PODEMOS ESTAR ABSOLUTAMENTE SEGUROS, ES QUE LA ULTIMA PALABRA LA TOMARA EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

PORQUE SI LA VOTACION ES EN UN SENTIDO O EN OTRO, SERAN LOS QUE SE SIENTAN AFECTADOS POR LA DECISION DE ESTE CONSEJO GENERAL, LOS QUE ACUDIRAN AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y FINALMENTE EL TRIBUNAL, SEGURAMENTE ARROJARA LUZ SOBRE EL ASUNTO.

PERO PARA ENTRAR EN MATERIA, EMPIEZO QUIZA POR UN RECUENTO DE LOS HECHOS QUE A ESTAS ALTURAS, A ALGUNOS LES PUEDE PARECER REDUNDANTE, PERO CREO QUE NO HAY QUE PERDER DE VISTA QUE ESTE ASUNTO, EXACTAMENTE LOS MISMOS HECHOS, FUERON DENUNCIADOS EN PRIMERA INSTANCIA ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

DOS, EL CONSEJO ESTATAL ESTUDIO EL CASO Y EMITIO UNA RESOLUCION, EL DICTAMEN FUE IMPUGNADO ANTE EL TRIBUNAL DE AQUEL ESTADO, EL CUAL CORRIGIO LA SENTENCIA Y LA DECLARO NULA, Y LOS PARTIDOS POLITICOS INVOLUCRADOS LOS DOS, LA COALICION Y LOS PARTIDOS, NO ESTUVIERON CONFORMES CON ESA DETERMINACION Y RECURRIERON A LA ULTIMA INSTANCIA, ES DECIR AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ESTE CASO YA ESTA EN EL TRIBUNAL ELECTORAL.

EN OTRAS PALABRAS, LA QUEJA DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO HA SEGUIDO UN CURSO LEGAL Y HA LLEGADO A UNA AUTORIDAD FEDERAL, QUE ES EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

SI ENTIENDO BIEN, ESTA FUE LA CONSIDERACION ESENCIAL DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, MIENTRAS EXISTA OTRA INSTANCIA ELECTORAL ESTUDIANDO EL ASUNTO, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO PUEDE HACERSE CARGO, NO PUEDE APARECER COMO UN AGENTE REDUNDANTE Y NO PROCEDE DAR CURSO A LA MISMA QUEJA.

LA COMISION DE FISCALIZACION O LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS, COMO USTEDES QUIERAN, ENCONTRO UN LIMITE LEGAL, ESO NO SIGNIFICA FALTA DE CAPACIDAD JURIDICA, NO SE HABLA DE INCOMPETENCIA NI DE IMPOTENCIA TECNICA, SINO DE UN RECONOCIMIENTO SIMPLE.

EL DENUNCIANTE, SUS RAZONES TENDRA, OPTO ORIGINALMENTE POR UNA VIA Y ESA VIA DEBE AGOTARSE EN SUS TERMINOS Y EN SUS TIEMPOS, CREO QUE EXISTE UNA FRONTERA JURIDICA QUE LA AUTORIDAD MAS QUE NADIE DEBE OBSERVAR Y RESPETAR.

CREO QUE LA DISCUSION QUE ESTAMOS ESCUCHANDO, TAMBIEN ALUDE UN ASUNTO QUE VA MAS AL FONDO, Y NO ES LA PRIMERA VEZ QUE SE PLANTEA EN TEMAS QUE COMPETEN A LA COMISION DE FISCALIZACION O A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, ES EL PROBLEMA DE LA MANERA EN QUE IMPARTIMOS JUSTICIA. ES DECIR, NO SOLAMENTE VER A LOS OTROS, SINO EN ESTE MOMENTO, CREO QUE VALDRIA LA PENA VERNOS A NOSOTROS MISMOS.

ES DECIR, PENSAR EN COMO JUZGAMOS, QUE GARANTIAS OFRECEMOS, COMO NOS COMPORTAMOS, LOS LLAMO A TODOS USTEDES A HACER UN EJERCICIO QUE NO SOLO VEA LA PAJA EN EL OJO AJENO.

EL PUNTO ES IMPORTANTE CREO, MAS QUE RELEVANTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBE SER UNA FUENTE PERMANENTE DE CERTEZA, ES DECIR, DEBE USAR SIEMPRE LOS MISMOS CRITERIOS, RESPETAR SIEMPRE LOS MISMOS PROCEDIMIENTOS Y DEBE OBSERVAR RIGUROSAMENTE LAS POSIBILIDADES Y LOS LIMITES QUE NOS DA LA CONSTITUCION Y LA LEY, SOLO ASI LOS ACTORES POLITICOS ESTARAN SEGUROS DE QUE VAMOS A HACER Y DE COMO LO VAMOS A HACER, SIN EXCEPCIONES. CUANDO UN PARTIDO POLITICO SOLICITA NUESTRA INTERVENCION Y CUANDO OTRO ESPERA NUESTRO VEREDICTO, DEBEN SABER QUE LO HAREMOS CON OBSTINADO RIGOR EN EL FONDO, POR SUPUESTO, PERO TAMBIEN EN LOS PROCEDIMIENTOS, Y ESE ES EL PUNTO QUE QUIERO SUBRAYAR. HASTA DONDE ENTIENDO, TODO PROCESO ADMINISTRATIVO SIGUE UNAS REGLAS Y ESTA CONSTITUIDO POR UNA SERIE DE ACTOS FORMALES. POR UNA SECUENCIA PRE-ESTABLECIDA DE ETAPAS, UNA DETRAS DE LA OTRA.

CUANDO NOSOTROS EVALUAMOS UNA QUEJA, PRIMERO VERIFICAMOS SI ELLA CUMPLE CON LOS REQUISITOS FORMALES Y SI SOMOS COMPETENTES. EN SEGUNDO LUGAR, ANALIZAMOS SI LA QUEJA PROCEDE O NO, ES DECIR, SI NO EXISTEN LIMITES DE INDOLE JURIDICO PARA ATENDERLA, POR EJEMPLO, VERIFICAMOS QUE NO HAYA PRESCRITO EN EL TIEMPO, QUE NO HAYA SIDO JUZGADA POR OTRA AUTORIDAD, SOLO COMO EJEMPLOS. UNA VEZ QUE SE HAN SUPERADO ESTAS FASES VAMOS AL FONDO, A LA INVESTIGACION DE LOS HECHOS, AL DICTAMEN Y EVENTUALMENTE A LA SANCION CORRESPONDIENTE.

ASI HEMOS PROCURADO ACTUAR, SIGUIENDO LA MISMA SECUENCIA PARA TODOS LOS CASOS, TRATANDOSE DEL PARTIDO POLITICO QUE SEA. UNO, VERIFICAR LOS REQUISITOS DE ADMISION DE UNA QUEJA; DOS, ESTUDIAR LA PROCEDENCIA; Y TRES, INVESTIGAR EL FONDO, ES DECIR, VALORAR LAS PRUEBAS.

EN EL CASO QUE NOS OCUPA, LA COMISION DETERMINO LA IMPROCEDENCIA, ES DECIR, SE QUEDO EN LA SEGUNDA ETAPA, Y SIN EMBARGO, Y ESTO ME PREOCUPA, HEMOS CONOCIDO DE OTRA OPINION QUE YA JUZGA SOBRE EL FONDO, ES DECIR, QUE ENTRA A LA TERCERA ETAPA SIN HABER SUPERADO LA SEGUNDA. SOBRE ESTO QUIERO LLAMAR SU ATENCION, SI NO PROCESAMOS BIEN LAS DENUNCIAS, NO IMPARTIMOS BIEN JUSTICIA, SI EVADIMOS LAS ETAPAS, ESTAMOS PONIENDO EN ENTREDICHO NUESTRA PROPIA CAPACIDAD ADMINISTRATIVA Y JURIDICA Y LASTIMANDO SIEMPRE A UNO DE LOS INVOLUCRADOS.

EN NUMEROSAS OCASIONES Y CON RAZON, LA COMISION DE FISCALIZACION Y ESTE CONSEJO GENERAL, HEMOS EXIGIDO RIGOR EN LOS DETALLES Y LOS PROCEDIMIENTOS A LOS PARTIDOS POLITICOS Y A LAS AGRUPACIONES POLITICAS, NO PODEMOS SINO ACTUAR DE ESA MISMA FORMA, CUBRIENDO LAS FORMAS Y LOS PROCEDIMIENTOS.

ASI, SI LA COMISION O SI LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS HA DETERMINADO LA IMPROCEDENCIA DE LA QUEJA, QUIERE DECIR QUE NO SE SUPERO, INSISTO EN ELLO, LA SEGUNDA ETAPA Y QUE EN ESAS CONDICIONES NO SE PUEDE ENTRAR AL FONDO DEL ASUNTO, SIN AFECTAR TODO EL MARCO PROCESAL Y LOS DERECHOS DE ALGUNA DE LAS PARTES. POR ESO, LO QUE TENEMOS HOY ES EN ESTA MESA, UNA CIERTA PERTURBACION PROCESAL. UNA PARTE YA HA EMITIDO JUICIO SOBRE EL FONDO MIENTRAS QUE LA MAYORIA DICTAMINO QUE LA QUEJA NO PROCEDE.

ES UN PROBLEMA IMPORTANTE QUE DEBE LLEVARNOS A REFLEXIONAR MUY BIEN SOBRE EL TIPO DE JUSTICIA QUE IMPARTIMOS. EL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION NO ANALIZA NINGUNA DE LAS CUESTIONES DENUNCIADAS, OBSERVA QUE LA AUTORIDAD ESTATAL Y EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION TIENEN LA QUEJA EN SUS MANOS, Y POR LO TANTO, DECLARA LA IMPROCEDENCIA. CREO QUE HAY BUENAS RAZONES LOGICAS Y JURIDICAS PARA SOSTENER ESA POSTURA. EL MISMO ASUNTO NO PUEDE SER OBJETO DE DOS JUICIOS SIMULTANEOS, POR LA SENCILLA RAZON DE QUE DOS INSTANCIAS PUEDEN DICTAR, COMO YA LO SEÑALABA AQUI EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO, DOS SENTENCIAS TOTALMENTE CONTRADICTORIAS, Y SOBRE TODO, PORQUE NO TIENE SENTIDO JURIDICO QUE SE DUPLIQUE LA ACTIVIDAD PUBLICA DE IMPARTICION DE JUSTICIA.

EN BUENA LOGICA, HAY QUE PERMITIR QUE LA QUEJA SEA DESAHOGADA POR LA AUTORIDAD QUE CONOCIO PRIMERO EL ASUNTO, Y POR SUPUESTO, HAY QUE ESPERAR A QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION HAGA SU TRABAJO. ASI DAREMOS GARANTIAS A TODOS, A LOS DENUNCIANTES, A LOS DENUNCIADOS, A LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y A NOSOTROS MISMOS.

NO CREO QUE EL CONSEJO GENERAL SEA LA INSTANCIA QUE DEBA TOCAR EL FONDO Y JUZGAR LA DENUNCIA, MENOS DESPUES DE LA RESOLUCION OCURRIDA EN EL SENO DE LA PROPIA COMISION.

LA RELACION DE LA POLITICA Y EL DINERO TIENE LA MAYOR IMPORTANCIA PARA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y PARA TODOS AQUELLOS QUE ESTAMOS SENTADOS EN ESTE CONSEJO GENERAL. ES ABSOLUTAMENTE CRUCIAL QUE EN ESTE TEMA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESPLIEGUE TODAS SUS FACULTADES PARA DETECTAR ANOMALIAS Y DELITOS, NO PODEMOS NI VAMOS A RENUNCIAR A ESO.

LOS PARTIDOS POLITICOS RECIBEN CUANTIOSOS RECURSOS Y TENEMOS LA OBLIGACION DE SUPERVISAR QUE SE APLIQUEN CORRECTAMENTE. DE LA MISMA MANERA, TENEMOS QUE GARANTIZAR QUE NO SE DESVIEN RECURSOS PUBLICOS HACIA ESAS FORMACIONES POLITICAS, ESE ES UN COMPROMISO IRRENUNCIABLE Y QUE HEMOS ESTADO EJERCIENDO Y QUE SEGUIREMOS EJERCIENDO.

PERO, AL MISMO TIEMPO, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE QUE COMPROMETERSE CON UN TIPO DE IMPARTICION DE JUSTICIA CEÑIDA A LA LEY, A SUS CONCEPTOS Y A SUS PROCEDIMIENTOS, DE TAL SUERTE, QUE NUESTROS ACTOS ESTEN BIEN PLANTADOS EN LA LEGALIDAD, SEAN IRREPROCHABLES, Y NO LESIONEN, SIN CAUSA, A LOS INVOLUCRADOS.

CREO QUE ES POR DEMAS IMPORTANTE LA DISCUSION QUE SE VENTILA EL DIA DE HOY, E INSISTO, PARA DESDRAMATIZARLA, HAY QUE SABER QUE LUEGO DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL, VENDRA SEGURAMENTE UNA APELACION O UN RECURSO INTERPUESTO ANTE EL TRIBUNAL, MISMO QUE DIRA LA ULTIMA PALABRA. MUCHAS GRACIAS.

TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JOSE BARRAGAN.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JOSE BARRAGAN BARRAGAN: MUCHAS GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE.

DESDE LUEGO, ME APASIONA EL TEMA DEL FEDERALISMO Y, POR SUPUESTO, ME HIERVE LA SANGRE POR PARTICIPAR EN EL DEBATE. CREANME QUE LO HAGO CON MUCHO GUSTO Y PLACER, NO OBSTANTE LA GRAVEDAD Y LA SERIEDAD DEL TEMA, QUE NO POR HACERLO CON GUSTO Y PLACER LE QUIERO RESTAR IMPORTANCIA.

ANTES PEDI UNA MOCION DE ORDEN, QUERIA RECORDAR EN ESA MOCION DE ORDEN, Y AHORA LO HAGO COMO PARTE DE MI INTERVENCION, PORQUE ASI LO DISPUSO EL CONSEJERO PRESIDENTE, QUE AL COMPAÑERO CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO ALONSO LUJAMBIO Y A OTROS COMPAÑEROS QUE SE ESTAN ATRIBUYENDO LA PATERNIDAD DEL PROYECTO QUE SE SOMETE A CONSIDERACION DE TODOS NOSOTROS, Y ATRIBUIDO A LA MAYORIA DE LA COMISION, PORQUE VOTAMOS A FAVOR DE QUE SE DESECHE LA QUEJA, ETCETERA, POR DIVERSAS ARGUMENTACIONES QUE HEMOS ESTADO ESCUCHANDO DE PARTE DE CADA UNO DE LOS QUE APOYAMOS EL PROYECTO, SE NOS HA ATRIBUIDO UNA AUTORIA.

QUIERO DECIRLES QUE NO PUSE NI UNA COMA SOBRE ESE PROYECTO, DE MANERA QUE SI EL PROYECTO DICE "A" O "B", PUES, QUE DIGA "B" y "Z". NO RESPALDO, ABSOLUTAMENTE, NI UNA COMA DE ESE PROYECTO, SALVO LOS PUNTOS RESOLUTIVOS, Y POR LAS RAZONES QUE EXPUSE EN LA PRIMERA SESION, EN QUE SE SOMETIO A NUESTRA CONSIDERACION. PRIMERA DE TRES, NO SE POR QUE TRES, Y NO SE POR QUE UN VOTO PARTICULAR AHORA, CUANDO HUBO ESAS TRES SESIONES. ESTOY UN POCO CONFUSO EN ESO; NO ES LO UNICO QUE QUIERO MANIFESTAR Y POR ESE MOTIVO NO ME HAGO RESPONSABLE MAS QUE DE LA CONCLUSION Y POR LAS RAZONES PERSONALES QUE EXPUSE EN LA PRIMERA SESION, Y QUE AHORA VOY A TRATAR DE MENCIONAR DE NUEVO, PARA JUSTIFICAR MI VOTO.

PRIMERO, TRATANDO DE JUSTIFICAR MI VOTO HARE UN BREVE COMENTARIO, A RESERVA DE QUE SE ME ACABE EL TIEMPO, Y YA LUEGO CONTINUARIA, SOBRE EL ALCANCE DEL ARTICULO 124.

EL ARTICULO 124 DICE, EN EFECTO, "QUE LAS FACULTADES QUE NO ESTEN EXPRESAMENTE CONCEDIDAS A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, SE ENTIENDEN RESERVADAS A LOS ESTADOS". DE ESTA LECTURA, DEDUZCO LAS SIGUIENTES CONSECUENCIAS:

UNO, LOS FUNCIONARIOS FEDERALES SOLAMENTE PUEDEN EJERCER FACULTADES QUE EXPRESAMENTE LE ESTEN CONCEDIDAS. EN LA CONSTITUCION NO HAY NINGUNA FACULTAD A LA FEDERACION, PARA CONOCER DE LOS DELITOS RELACIONADOS CON EL NARCOTRAFICO, POR EJEMPLO, LUEGO, NO LE CORRESPONDEN, DE ACUERDO A ESTA PRIMERA CONCLUSION QUE YO SACO.

DOS, LAS FACULTADES EXPRESAMENTE CONCEDIDAS A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES, PUEDEN SER DE DOS CLASES: PRIMERA CLASE, FACULTADES QUE ADEMAS DE EXPRESAMENTE CONCEDIDAS, TENGAN EL CARACTER DE RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE A LA FEDERACION, COMO MATERIA DE HIDROCARBUROS, ETCETERA, Y OTRAS MATERIAS QUE SE ENUNCIAN EN EL ARTICULO 27, EN EL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL, DE MANERA QUE ESTA MATERIA POR ESTAR EXPRESAMENTE RESERVADA A LA FEDERACION, ESTA PROHIBIDA A LOS ESTADOS.

TRES, LAS FACULTADES QUE LE ESTAN EXPRESAMENTE CONFERIDAS A LA FEDERACION, Y NO TIENEN ESE CARACTER DE RESERVADAS EXCLUSIVAMENTE A FAVOR DE LA FEDERACION, PUEDEN VERSAR SOBRE MATERIAS SOBRE LAS CUALES LA CONSTITUCION MISMA, POR ESTE ARTICULO 124 O POR OTROS, LE OTORGA COMPETENCIA A LOS ESTADOS. DE TAL MANERA, QUE SI HAY, EN EFECTO, MATERIAS EN DONDE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y LAS ESTATALES, SON COMPETENTES. ESTOY DE ACUERDO CON ELLO.

AUN PODRIA ACEPTAR LA CONCLUSION QUE DE ESTAS CONSIDERACIONES HAN SACADO MIS COMPAÑEROS, LOS TRES COMPAÑEROS QUE SUSCRIBEN EL VOTO PARTICULAR, EN EL SENTIDO DE QUE EN MATERIA ELECTORAL, EN PARTICULAR EL OBJETO SOBRE EL CUAL VERSA LA QUEJA, ES COMPETENTE TANTO LA AUTORIDAD FEDERAL COMO LA AUTORIDAD LOCAL.

EN EFECTO, NO TENGO DUDA EN CIRCUNSCRIBIR LA MATERIA ELECTORAL, EN ESTE PRECISO EXTREMO QUE ESTA CONTEMPLADO AQUI POR LA QUEJA, DICIENDO QUE CAE DENTRO DE LA COMPETENCIA DE UNA Y OTRA AUTORIDAD. SIN EMBARGO, PARA PODER DETERMINAR SI LA AUTORIDAD COMPETENTE FEDERAL, REALMENTE DEBE DE HACER USO DE ESAS FACULTADES, SE TIENE QUE DEMOSTRAR UN EXTREMO QUE, EN MI OPINION, NO SE DEMUESTRA NI EN EL EXPEDIENTE QUE TENEMOS A NUESTRA CONSIDERACION, NI SIQUIERA SE HA DEMOSTRADO EN EL PROCESO O LOS PROCESOS QUE ESTAN CONOCIENDO LAS AUTORIDADES LOCALES, Y ESE EXTREMO ES LA RELACION QUE DEBE DE EXISTIR ENTRE EL HECHO ILICITO Y EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO DENUNCIADO.

ES DECIR, SI NO HAY FEHACIENTE PRUEBA DE QUE LOS RECURSOS RECIBIDOS FUERON TRASLADADOS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, ESTA INSTITUCION NO ES COMPETENTE, SIMPLE Y LLANAMENTE NO ES COMPETENTE. SI SE DEMUESTRA QUE FUERON INCORPORADOS AL COMITE EJECUTIVO ESTATAL, ENTONCES LE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD LOCAL. ADEMAS, REPITO, DE QUE HAYAN PODIDO INCORPORARSE AL COMITE EJECUTIVO ESTATAL DEL PARTIDO POLITICO DENUNCIADO, FUERON TRASLADADOS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, ENTONCES ENTRARIAMOS TAMBIEN A CONOCER DEL ASUNTO, Y ESTO NO QUEDA, BAJO NINGUN CONCEPTO, DEMOSTRADO EN EL EXPEDIENTE, DE MANERA QUE NO SE PUEDE ENTRAR EN LA COMPETENCIA ASI NADA MAS.

ESTA PENDIENTE, COMO YA SE DIJO AQUI, ESTA MATERIA DEL CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES LOCALES, INCLUIDA LA FEDERAL, CONSIDERADAS AISLADAMENTE, A LA SUMA DE TODOS LOS ELEMENTOS EN ELLO CONTENIDOS, QUE LES DEBE CONCEDER EL VALOR DE PRUEBA PLENA. ESTA CONSECUENCIA NO TENGO PORQUE APROBARLA.

EN UNA LOGICA CORRECTA DE MATERIA NECESARIA, SI SE SIGUE UN CONSECUENTE, PERO DE MATERIA CONTINGENTE, NO NECESARIAMENTE SE SIGUE EL CONSECUENTE, POR LO TANTO, PUEDE SER VERDADERA O PUEDE SER FALSA.

DE MANERA DE QUE SI TENEMOS LOS ELEMENTOS YA INCORPORADOS AL EXPEDIENTE, QUE ESTAN TAN ENDEBLEMENTE PROBADOS EN SI MISMOS, Y QUEREMOS DARLE PLENITUD DE PRUEBA, SOLO POR EL AGREGADO QUE ES CONTINGENCIA, ESO ME PARECE REALMENTE INACEPTABLE, PARA UNA AUTORIDAD, COMO FUNDAMENTO PARA PODER ESTABLECER UNA SANCION.

POR OTRO LADO, Y CON INDEPENDENCIA DE LO QUE AQUI SE HA VENIDO DICIENDO, Y SU SERVIDOR HA VENIDO NARRANDO, SI QUIERO MENCIONAR QUE ESTAMOS FUERA DE PLAZO, SE TRATA DE UN ASUNTO DE EXTEMPORANEIDAD. LA AUTORIDAD FEDERAL ESTA ENTRANDO EN FUERA DE TIEMPO, POR ASI DECIRLO, CON FACULTADES CADUCAS. LE HAN SIDO CADUCADAS LAS FACULTADES AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, AL NO INTERVENIR DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS POR NUESTRA PROPIA LEGISLACION Y POR NUESTROS PROPIOS ACUERDOS.

NO SE PUEDE, COMO SE INDICA EN EL ESCRITO DEL VOTO PARTICULAR, HABLAR UN POCO ASI DE DERECHOS PRETENDIDOS O DE EXPECTATIVAS DE DERECHO. NO ENTRO EN ESA DISCUSION, NO PORQUE NO EXISTAN EXPECTATIVAS DE DERECHO EN ALGUNA PARTE DEL ORDENAMIENTO JURIDICO, SINO PORQUE EN ESTE CAMPO NO LAS ACEPTO. SE DEBE DE HABLAR DE CADUCIDAD DE NUESTRAS FACULTADES, HAN CADUCADO YA PORQUE NO HICIMOS USO DE ELLAS EN EL MOMENTO OPORTUNO Y ESTE SUPUESTO QUE SE HUBIERA DEMOSTRADO, REPITO, LA TRANSFERENCIA DE ESOS FONDOS AL COMITE EJECUTIVO NACIONAL.

VOY A TERMINAR CON UN ULTIMO COMENTARIO QUE TIENE QUE VER CON LA NATURALEZA DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y CON NUESTRO FEDERALISMO. SOY FERVIENTE ESTUDIOSO DEL FEDERALISMO, PERO ME DA IGUAL QUE TENGAMOS UN PAIS UNITARIO O UN PAIS FEDERALISTA.

EN EL MOMENTO TENEMOS LA ESTRUCTURA DE UN PAIS FEDERALISTA Y ME TOCA DEFENDER, Y ASI LO HARE, EL ESTADO DE DERECHO FEDERAL QUE ESTA ESTABLECIDO EN NUESTRA CONSTITUCION.

DE ACUERDO A NUESTRA CONSTITUCION LOS ESTADOS SON TAMBIEN LIBRES E INDEPENDIENTES Y SOBERANOS EN SU REGIMEN ELECTORAL INTERNO, NO OBSTANTE QUE HE COMENTADO Y HE ACEPTADO LA CONCURRENCIA DE ESTA MATERIA TAMBIEN PARA EL ASPECTO FEDERAL.

POR LO TANTO, SI EL ARTICULO 41, LES OTORGA A LOS PARTIDOS POLITICOS EL DERECHO DE PARTICIPAR EN LAS ELECCIONES ESTATALES Y LOCALES, DEBE DE RESPETARSELES ESA PRERROGATIVA, SUJETANDOSE EXCLUSIVAMENTE AL REGIMEN LOCAL, SIN INTERFERENCIA DE NINGUNA ESPECIE POR PARTE DE ESTA AUTORIDAD FEDERAL, DEBE SER ESCRUPULOSA ESA AUTORIDAD FEDERAL DE ESA PRERROGATIVA QUE TIENEN TODOS LOS PARTIDOS POLITICOS, DE TAL MANERA QUE NO TODAS LAS IRREGULARIDADES, NO TODOS LOS ILICITOS QUE, CONCLUYO SEÑOR PRESIDENTE, QUE SE COMETAN A NIVEL LOCAL POR LOS PARTIDOS LOCALES, ENTRAN NECESARIAMENTE DENTRO DE NUESTRA COMPETENCIA FEDERAL.

MUCHAS GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR EMILIO ZEBADUA.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA: GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE. LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE HAN DECIDIDO AGRUPARSE EN UN LLAMADO VOTO MINORITARIO, QUE COMO DIJO EL CONSEJERO PRESIDENTE, SE PRONUNCIA ANTICIPADAMENTE SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO, A PESAR DE QUE LA COMISION DE FISCALIZACION VOTO POR LA IMPROCEDENCIA, INSISTEN COMO PARTE CENTRAL DE SU ARGUMENTO, DE QUE POR QUE DOS DISPOSICIONES SE ENCUENTRAN EN FUEROS DISTINTOS, EL FEDERAL Y EL LOCAL, NO HAY POSIBILIDAD DE CONFLICTO DE COMPETENCIA, PERO EL DEBATE SOBRE LA COMPETENCIA SURGE EN ESTE ASUNTO, PRECISAMENTE PORQUE EN LA MISMA MATERIA, LA ELECTORAL, EXISTEN DOS DISPOSICIONES LEGALES IDENTICAS QUE CONFIEREN COMPETENCIA A DOS AUTORIDADES ELECTORALES DISTINTAS, UNA FEDERAL Y UNA LOCAL.

EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, INCISO a), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EL ARTICULO 51 PARRAFO 1, INCISO a), DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

¿PUEDE ENTONCES EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, COMO QUISIERAN ALGUNOS MIEMBROS DE ESTE CONSEJO GENERAL, INTERVENIR BAJO CUALQUIER CIRCUNSTANCIA EN UN ASUNTO EN QUE ES INDUDABLEMENTE COMPETENTE? DIRIA SI Y SOLO SI, SI SE TRATARA DE UNA AUTORIDAD OMNIPOTENTE Y OMNIPRESENTE, PERO NO SE LES PUEDE OLVIDAR A MIS COMPAÑEROS QUE LA APLICACION DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DEBE SUJETARSE TAMBIEN A LOS PRINCIPIOS DE COMPETENCIA Y A LOS PRINCIPIOS DE PROCEDIMIENTO LEGAL.

LA AUTORIDAD ELECTORAL QUE DEBE CONOCER EN UN ASUNTO EN DONDE ESTAN INVOLUCRADOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS FISICAS O MORALES, DEBE JUSTIFICAR SU ACTUACION CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL DERECHO SUSTANTIVO, QUE EN ESTE CASO ES LA LEY ELECTORAL, COMO LO QUE ESTABLECE EL DERECHO PROCESAL.

SOLO FUNDANDO SUS DECISIONES EN EL DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO, ES QUE SE LOGRA SALVAGUARDAR LA CERTEZA Y LA SEGURIDAD JURIDICA, QUE A SU VEZ, PRESERVA LA INTEGRIDAD DEL ESTADO DE DERECHO.

ESTO ES UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL DEL ESTADO DE DERECHO, QUE SE ENCUENTRA CONSAGRADO EN EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL.

SE DEBEN PUES, EN ESTE CASO COMO EN TODOS, CUMPLIR LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO, COMO LO SEÑALA EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL. NO BASTA QUE SE PRESUMA UNA INFRACCION O UNA IRREGULARIDAD, ESTA DEBE COMPROBARSE POR PARTE DE LA AUTORIDAD CON BASE EN PROCEDIMIENTOS ESTRICTOS CONFORME A LA LEY.

DE ESTO SE DERIVA QUE LAS ACCIONES Y DECISIONES DE LA AUTORIDAD, DEBEN FUNDARSE EN DERECHO Y MOTIVARSE RACIONAL Y LOGICAMENTE, PARA IMPEDIR QUE LA AUTORIDAD ELECTORAL, ACTUE DE MANERA SUBJETIVA, ES DECIR POR MOTIVOS METAJURIDICOS O POLITICOS POR JUSTOS QUE SEAN O PAREZCAN.

EL PROYECTO DE RESOLUCION RESPECTO A LA QUEJA PRESENTADA POR LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR PRESUNTOS DESVIOS DE FONDOS PUBLICOS DEL ERARIO ESTATAL DE NUEVO LEON, DECLARA LA QUEJA IMPROCEDENTE EN TERMINOS ESTRICTAMENTE JURIDICOS.

EN MI OPINION, EL SENTIDO DE LA RESOLUCION ES CORRECTA, Y MI VOTO, COMO ESPERO SEA AL FINAL DE ESTE DEBATE EL DEL RESTO DE LOS MIEMBROS DE ESTE CONSEJO GENERAL, LO EXPRESO CON LA CONVICCION DE QUE SE ESTA OBSERVANDO UNA GARANTIA CONSAGRADA EN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

ESTA AUTORIDAD DEBE RESOLVER SOBRE UNA DENUNCIA QUE FUE PRESENTADA ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL DIA 29 DE MARZO DE ESTE AÑO, POR EL CIUDADANO LUIS FELIPE BRAVO MENA, EN SU DOBLE CARACTER DE PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO Y DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCION NACIONAL.

ANTES EL MISMO PARTIDO, POR MEDIO DEL CIUDADANO JOSE FRANCISCO DE LA CRUZ SUAREZ, PRESENTO UN ESCRITO EL 11 DE MARZO DE ESTE MISMO AÑO, ANTE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DE NUEVO LEON, SOLICITANDO QUE SE INICIARA POR LA VIA ADMINISTRATIVA, EL PROCEDIMIENTO DE FINCAMIENTO DE RESPONSABILIDAD EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR LOS MISMOS HECHOS DE LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, VARIAS SEMANAS DESPUES.

HAY ENTRE LAS DOS QUEJAS IDENTIDAD DE SUJETOS, DE OBJETO Y DE PRETENSION, LAS DOS FUERON PRESENTADAS ANTE AUTORIDADES COMPETENTES, LAS DOS ESTAN ENFOCADAS CONTRA EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, AMBAS POR UNA PRESUNTA DESVIACION DE FONDOS PUBLICOS, Y FINALMENTE, AMBAS POR UNA VIOLACION A UNA DISPOSICION QUE EN LAS DOS LEGISLACIONES LA DE NUEVO LEON Y LA FEDERAL, TUTELAN EL MISMO BIEN JURIDICO Y PROHIBEN LA MISMA ACCION IRREGULAR.

HE AQUI LA IDENTIDAD DE CAUSA QUE UTILIZAN LOS QUE SE OPONEN AL DICTAMEN COMO PARTE CENTRAL DE SU DEFENSA. EL QUE UNA AUTORIDAD FEDERAL Y UNA LOCAL SEAN COMPETENTES, NO BASTA PARA ESTABLECER DIFERENCIA DE CAUSA.

EL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL, EN SU ULTIMO PARRAFO, ESTABLECE QUE EN LOS JUICIOS DEL ORDEN CIVIL, LA SENTENCIA DEFINITIVA DEBERA SER CONFORME A LA LETRA O A LA INTERPRETACION JURIDICA DE LA LEY Y A FALTA DE ESTA SE FUNDARA EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. DENTRO DE LOS PRINCIPIOS PROCESALES EXISTE EL DENOMINADO DE LITIS PENDENCIA COMO PRESUPUESTO PROCESAL Y COMO EXCEPCION.

LOS PRINCIPIOS QUE SE APLICAN A LA LITIS PENDENCIA SON LOS DE UNIDAD DEL PROCESO DEL CONOCIMIENTO, EL DE LA ECONOMIA PROCESAL Y FUNDAMENTALMENTE, ADEMAS, EL DE EVITAR EL PRONUNCIAMIENTO DE SENTENCIAS CONTRADICTORIAS, TOMANDO EN CUENTA QUE EXISTE EN DIFERENTES INSTANCIAS, IDENTIDAD DE LOS ELEMENTOS DEL LITIGIO PLANTEADO, COMO LOS SUJETOS, EL OBJETO Y LA PRETENSION DE LOS QUE YA HABLE.

DICHO EN LOS TERMINOS EXACTOS DEL PROYECTO, LA QUEJA PRESENTADA ANTE LA COMISION DE FISCALIZACION EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL POR PRESUNTAS APORTACIONES ILEGALES PROVENIENTES DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, SE UBICA EN EL PROBLEMA CENTRAL QUE CONSISTE EN QUE AMBAS AUTORIDADES, LOCAL Y FEDERAL, TIENEN ATRIBUCIONES PARA CONOCER SOBRE EL ASUNTO. EN LA ESPECIE, COMO YA SE HA MENCIONADO, YA CONOCIO SOBRE ESTA MISMA CONDUCTA, OTRA AUTORIDAD ELECTORAL, LA COMISION ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO ES NI PUEDE PRETENDER ERIGIRSE COMO EL ORGANO REVISOR DE LOS CONSEJOS, COMISIONES O INSTITUTOS ESTATALES. NO PUEDE OCUPAR, OBVIAMENTE, EL LUGAR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION QUE ES DONDE YA SE CONOCE EL ASUNTO. DE HACERLO, SE VULNERARIA TAMBIEN EL SISTEMA FEDERAL QUE PREVALECE EN MATERIA ELECTORAL Y EL DISEÑO JURISDICCIONAL EN SU CONJUNTO.

A MAYOR ABUNDAMIENTO, LA LEGISLACION ENTERA EN LAS DIVERSAS MATERIAS JURIDICAS DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO ESTA DE TAL MODO INTEGRADA POR EL LEGISLADOR, A FIN DE QUE NADIE SEA SANCIONADO O PUEDA SER SANCIONADO POR EL MISMO HECHO EN EL MISMO AMBITO MATERIAL. ESTE ES UN PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE JUSTICIA.

LA CONCLUSION ES POR ELLO CONTUNDENTE. LA AUTORIDAD ELECTORAL FEDERAL ADMINISTRATIVA NO DEBE ENTRAR AL CONOCIMIENTO DE UN ASUNTO QUE YA HA SIDO CONOCIDO POR LA INSTANCIA LOCAL COMPETENTE, SO PENA DE INICIAR UN PROBLEMA INSOLUBLE DE COMPETENCIAS, AL RESOLVER SOBRE UN ASUNTO QUE TIENE IDENTIDAD DE OBJETOS, LO QUE DEVIENE EN PERJUICIO DE LA GARANTIA DE SEGURIDAD JURIDICA DEL PARTIDO DENUNCIADO.

EN TANTO LAS RESOLUCIONES EMITIDAS SOBRE UN MISMO ASUNTO POR AMBOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS, PODRIAN LLEGAR A SER CONTRADICTORIAS. MUCHAS GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL LICENCIADO MORELOS CANSECO.

EL C. REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MORELOS CANSECO GOMEZ: MUCHAS GRACIAS SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE. SEÑORA CONSEJERA, SEÑORES CONSEJEROS, COMPAÑEROS REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES.

QUISIERA RECAPITULAR ALGUNAS CUESTIONES QUE ESTAN, DESDE LUEGO, EN LA DISCUSION, TAL VEZ NO AGREGANDO NADA NUEVO, PERO TAMBIEN EL CONTEXTO EN EL QUE SE DA LA DENUNCIA. ESTA DENUNCIA SE DA EN UN TIEMPO EVIDENTEMENTE ELECTORAL Y DE UNA INTENSA COMPETENCIA POR LA VOLUNTAD DE LOS CIUDADANOS, AL SER CONVOCADOS A LAS URNAS. ME LLAMA LA ATENCION, POR EJEMPLO, QUE EN LA DENUNCIA SUSCRITA POR EL SENADOR LUIS FELIPE BRAVO MENA, SE LLEGA AL PEDIMENTO INCLUSO DE UNA INVESTIGACION HASTA EL AÑO DE 1999 POR ESTE SUPUESTO FINANCIAMIENTO IRREGULAR, CUANDO SIMPLEMENTE PARA RECORDATORIO MIO, A PARTIR DE OCTUBRE DE 1997 EL GOBIERNO DEL ESTADO DE NUEVO LEON LO EJERCE UN CANDIDATO EMANADO DEL PARTIDO ACCION NACIONAL, SIMPLEMENTE CONTEXTO; INTENSA LUCHA POR EL VOTO POPULAR, Y DESDE LUEGO, UNA DENUNCIA CON LA ASPIRACION DE COLOCAR EN UNA SITUACION DE CRITICA Y DE DEMERITO AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARTICULARMENTE FRENTE A LOS ELECTORES DE NUEVO LEON, Y DESDE LUEGO, FRENTE A LOS ELECTORES DE LA NACION, PUESTO QUE FUERON PROCESOS ELECTORALES SIMULTANEOS.

CREO ADIVINAR, Y SI NO LO RETIRO, QUE HAY EN LA RETORICA DEL SEÑOR DIPUTADO GERMAN MARTINEZ, EN ESTO DE SEÑORES DE LA MAYORIA, TAL VEZ ECOS DE OTRO TIEMPO QUE DEBIERAMOS ESTAR TODOS SUPERANDO EN EL MEXICO PLURAL AL QUE NOS ESTAMOS ENCAMINANDO CREO YO, TODAS LAS FUERZAS POLITICAS. NO ME PARECE QUE ESTE DEBATE JURIDICO QUE SE DA, DEBA ESCINDIRSE EN ESOS TERMINOS.

DESDE LUEGO, NO COMPARTO Y DESLINDO AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LAS CRITICAS SOBRE PRESUNTA CLAUDICACION O ABDICACION DE FUNCIONES DE ESTE CONSEJO GENERAL O DE SUS DISTINGUIDOS INTEGRANTES. HAY UNA DENUNCIA, SE INTEGRO UN EXPEDIENTE, PRIMERO FUIMOS NOTIFICADOS, SE INTEGRO UN EXPEDIENTE, FUIMOS, EMPLAZAMOS, SOMOS DE LA OPINION QUE CON BASE EN EL ARTICULO 6o. DEL REGLAMENTO, QUE SI COINCIDIMOS DEBE SER REVISADO, DEBIO DECLARARSE NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE.

SIN EMBARGO, CONCURRIMOS AL PROCEDIMIENTO Y LO QUE TENEMOS ES UNA OPINION DIVIDIDA. NO VEO EN NINGUN MOMENTO LA ABDICACION DE LAS FUNCIONES DE NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE FISCALIZACION NI DE NINGUNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL Y SUPONGO DE NINGUNO DE LOS MIEMBROS DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE FISCALIZACION. ME DESLINDO Y ME PARECE INJUSTO.

POR OTRA PARTE, SI UN COMENTARIO DE COYUNTURA, POR LO MENOS TENGO LA NOCION CLARA DE QUE EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA Y DE AUTONOMIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, NO ASPIRABAMOS A ESTABLECERLO, Y LO DIGO TAL CUAL FRENTE A LOS INSTITUTOS ELECTORALES DE LOS ESTADOS, ESTAMOS HABLANDO DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL. ESE ES EL SENTIDO DE LA INDEPENDENCIA Y DE LA AUTONOMIA.

SOLAMENTE QUISIERA NO CONFUNDIR, ESTE, OBVIAMENTE DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PUBLICA QUE TUVIERA LA CAPACIDAD POLITICA, FINANCIERA O SUFICIENTE, COMO PARA QUERER SOMETER AL INSTITUTO.

CIERTAMENTE, EN EL ARTICULO 41, Y ME PERMITIRE LEERLO, SE SEÑALA QUE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS, ES MATERIA DEL CODIGO FEDERAL ELECTORAL Y ES COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

TODOS LO SABEMOS Y SE HA DICHO, PERO EL ARTICULO 116, INCISO h), FRACCION IV, DICE PRACTICAMENTE LAS MISMAS PALABRAS: "LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VIGILANCIA DEL ORIGEN Y USO DE TODOS LOS RECURSOS CON QUE CUENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS, SON MATERIA DE LA LEGISLACION LOCAL Y DE LAS AUTORIDADES LOCALES".

CREO QUE AHI SI RESULTA, DESDE LUEGO, PERTINENTE EL ARTICULO 124, PERO LO INTERPRETO AL INVERSO DE LO QUE SE HA EXPUESTO POR EL DIPUTADO GERMAN MARTINEZ, EN EL SENTIDO DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS, ENTRAÑA ESTA DISPOSICION.

HAY UNA ATRIBUCION EXPRESA DE COMPETENCIA A LA FEDERACION, Y TAMBIEN HAY UNA ATRIBUCION EXPRESA DE COMPETENCIA A LOS ESTADOS DE LA UNION, EN LA MATERIA ELECTORAL.

CREO QUE AQUI SI ES PERTINENTE LA RESOLUCION DE LA SALA SUPERIOR EN EL RECURSO DE APELACION 07 DE 1998, PORQUE DISCREPANDO DE LA INTERPRETACION DEL CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO ALONSO LUJAMBIO, ES UN PRECEDENTE QUE NO PODEMOS RESTRINGIR, A MI JUICIO, EXCLUSIVAMENTE AL AMBITO DE LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE FINANCIAMIENTO PUBLICO ESTATAL, PORQUE PRECISAMENTE EL PRECEDENTE NOS SIRVE PARA LLEVARLO A OTROS CASOS SIMILARES, Y SI ES EL SEÑALAMIENTO DE ESA RESOLUCION, EN EL SENTIDO QUE LO QUE SEÑALA EL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL, DICE: "COMPRENDE EXCLUSIVAMENTE EL UNIVERSO DEL AMBITO FEDERAL", Y LO QUE SEÑALA EL ARTICULO 116, DICE; COMPRENDE SOLAMENTE EL UNIVERSO DE AMBITO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA.

NO QUISIERA ENTRAR EN UN DEBATE TECNICO, PERO SI ME PARECE QUE LO QUE TENEMOS AQUI, ES QUE EL AMBITO FEDERAL Y EL AMBITO LOCAL TIENEN INJERENCIA EN LA MATERIA ELECTORAL; AHI PUEDO USAR EL VOCABLO DE UNA MATERIA EN LA QUE COINCIDEN, SON COINCIDENTES LOS AMBITOS DE DOS AUTORIDADES DISTINTAS. QUIZA, Y LO AFIRMO, POR ESO ES PERTINENTE EL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION DE FISCALIZACION EN EL SENTIDO DE DECIR: TENGO QUE ANALIZAR EL TEMA DE LA COMPETENCIA Y TAMBIEN TENGO QUE ANALIZAR EL PRINCIPIO DE LA PREVENCION, PORQUE AMBAS LEGISLACIONES, LA FEDERAL Y LA ESTATAL, ME REFIERO A LOS MANDAMIENTOS DEL CONGRESO DE LA UNION Y DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, PREVEN EN SUS RESPECTIVAS DISPOSICIONES LA MISMA HIPOTESIS: HAY PROHIBICION DE UN FINANCIAMIENTO PROVENIENTE DEL PODER EJECUTIVO DE LOS ESTADOS. EN ESO COINCIDE LA CIRCUNSTANCIA.

SI NO NOS ES SUFICIENTE EL CRITERIO DE LA COMPETENCIA FEDERAL O LOCAL, ENTONCES SI ME PARECE, DESDE LUEGO, APLICABLE EL PRINCIPIO DE LA PREVENCION: MISMAS ATRIBUCIONES; UNA AUTORIDAD CONOCIO PRIMERO, LO HA SEÑALADO EL CONSEJERO EMILIO ZEBADUA, EL CONSEJERO MAURICIO MERINO, LA CONSEJERA JACQUELINE PESCHARD Y EL CONSEJERO PRESIDENTE, PUEDE TENER EL RESULTADO DE RESOLUTIVOS CONTRADICTORIOS, EN DOS ORDENES DIFERENTES, O EN EL CASO HIPOTETICO DE LA VIOLACION CONSTITUCIONAL, POR UNA MISMA CONDUCTA SANCIONADA DOS VECES, POR AUTORIDADES DIFERENTES.

CREO QUE ES RELEVANTE REFERIR LO SIGUIENTE: EN LA CONSTITUCION, ARTICULOS 41 Y 116, SE DICE: FISCALIZACION, CONTROL Y VIGILANCIA DE ORIGEN Y USO, ME VOY A DETENER UN POCO EN EL ORIGEN; EL DOCTOR JOSE BARRAGAN HA HABLADO DEL USO, DE LA APLICACION DE ESOS RECURSOS. AQUI LA CONSTITUCION NO DICE EL ORIGEN POR LA VIA DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO, EL ORIGEN POR LA VIA DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO, O EL ORIGEN POR LA VIA DE SUPUESTOS FINANCIAMIENTOS IRREGULARES; SIMPLEMENTE DIJO EL ORIGEN.

ENTONCES, LA AUTORIZACION DE LA CONSTITUCION AL AMBITO LOCAL Y AL FEDERAL, FUE PLENA EN ESTE SENTIDO. EL ESTADO DE NUEVO LEON LO REGULO; ESTABLECIO COMPETENCIA PARA DECIR: ESTOS FINANCIAMIENTOS, DE DARSE ESTAS APORTACIONES, ESTOS ENTEROS, CONSTITUYEN UNA IRREGULARIDAD.

EN ESE SENTIDO, EL DENUNCIANTE TUVO PERFECTAMENTE LA POSIBILIDAD, PREVIO UN ANALISIS COMPLETO DE LA SITUACION QUE DESEABA DENUNCIAR, DE ESCOGER EL AMBITO EN EL CUAL QUERIA LLEVAR ESTE ASUNTO AL CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES Y, DESDE LUEGO, CON CIRCUNSTANCIAS DE, MISMO DENUNCIADO, MISMOS HECHOS Y, DESDE LUEGO, LA MISMA PRETENSION: SANCIONESE A UN PARTIDO POLITICO, EN TERMINOS DE LA LEY.

NO CONCIBO A NINGUNA AUTORIDAD QUE IMPARTE JUSTICIA, EN EL SENTIDO DE UN CATALOGO QUE DEBO VALORAR CUAL ES LA SANCION Y QUE NOS LIMITEMOS A LO QUE NOS PIDIERON EN LA PRETENSION Y NO A LO QUE JUSTAMENTE DEBA IMPONERSE. MUCHAS GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO JUAN MOLINAR. INICIAMOS LA SEGUNDA RONDA DE ORADORES.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO JUAN MOLINAR HOCASITAS: MUCHAS GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE.

CREO QUE DEBEMOS FIJAR NUESTRA DISCUSION EN EL PUNTO QUE EFECTIVAMENTE NOS DIVIDE, PORQUE SE HAN VENIDO ESGRIMIENDO ARGUMENTOS QUE, INCLUSO, NO ESTAN EN EL DICTAMEN, QUE SON COMPLETAMENTE AJENOS AL DICTAMEN QUE ESTAMOS DISCUTIENDO, AUNQUE QUIZA PUDIERAN SER PERTINENTES PARA EL CASO, DE MANERA GENERICA.

ME CONCRETO AL DICTAMEN Y A LO QUE SEPARA A LA MAYORIA Y A LA MINORIA EN ESTE CASO.

EL PUNTO ES: ¿HAY IDENTIDAD DE CAUSA SI O NO? Y AQUI SE HA DICHO VARIAS VECES QUE ES LA MISMA CONDUCTA Y, POR LO TANTO, HAY IDENTIDAD DE CAUSA. INCLUSO SE HA DICHO QUE LA PRUEBA DE ELLO ES QUE EN AMBOS CASOS SE TRATA DE LEGISLACION ELECTORAL.

PERO CON ESE ARGUMENTO, PODRIA ENCONTRAR OTROS ELEMENTOS COMUNES Y DECIR QUE SE TRATA DE ASUNTOS POLITICOS, O MEJOR AUN, DE ASUNTOS HUMANOS Y, POR LO TANTO, HAY IDENTIDAD DE CAUSA. AL DECIR QUE SE TRATA DE UN ASUNTO ELECTORAL, SE OLVIDA QUE SE PUEDE TRATAR DE UN ASUNTO ELECTORAL FEDERAL O DE UN ASUNTO ELECTORAL LOCAL.

TAMBIEN SE HA DICHO AQUI, QUE EN AMBAS QUEJAS LO QUE SE ESTA VENTILANDO ES UNA PRESUNTA DESVIACION DE RECURSOS PUBLICOS, ESO ES DOBLEMENTE FALSO, NI EN LA COMISION ESTATAL DE NUEVO LEON, SE ESTABA VENTILANDO UNA PRESUNTA DESVIACION DE RECURSOS PUBLICOS, NI EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE ESTABA VENTILANDO UNA POSIBLE DESVIACION DE RECURSOS PUBLICOS, ESA CONDUCTA ILICITA, ESE ILICITO CORRESPONDE VIGILARLO A OTRAS AUTORIDADES QUE NO SON NI LA COMISION ESTATAL DE NUEVO LEON NI EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

¿CUAL ES LA CAUSA QUE SE ESTA VENTILANDO EN AMBOS LADOS, ORIGINADA EN LA MISMA CONDUCTA? EN UN CASO UNA PRESUNTA INFRACCION A LOS ARTICULOS 46, 50 Y 51 DE LA LEY ESTATAL DE NUEVO LEON, ESA ES LA LITIS EN EL CASO DE NUEVO LEON.

LA LITIS CONSISTE EN LA PERCEPCION DE INGRESOS ECONOMICOS EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO POR SUS ARTICULOS 46, FRACCION IV; 50 Y 51, FRACCION I, INCISO a), ESE ES EL ILICITO, ESA ES LA LITIS, Y SOBRE ESE ASUNTO, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO ESTA TENIENDO CONOCIMIENTO NI DEBERA TENER CONOCIMIENTO EN NINGUN MOMENTO, LA LITIS EN ESTE CASO, ES SI EXISTE UNA PRESUNTA INFRACCION AL ARTICULO 49 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SON LOS ILICITOS DISTINTOS, COMPLETAMENTE DISTINTOS.

ESTARIAMOS INCURRIENDO EN UNA VIOLACION AL PRINCIPIO DE NON BIS IN IDEM, SI NOS MANIFESTARAMOS SOBRE LA POSIBLE VIOLACION A LOS ARTICULOS 46, 50 Y 51 DE LA LEY ELECTORAL DE NUEVO LEON, COSA QUE NUNCA HEMOS PRETENDIDO HACER Y SEGURAMENTE NUNCA HAREMOS.

DEL MISMO MODO QUE LA AUTORIDAD ELECTORAL DE NUEVO LEON NO SE HA MANIFESTADO, Y ESTOY SEGURO, NO SE MANIFESTARA SOBRE UNA PRESUNTA INFRACCION AL ARTICULO 49 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

ASI ES COMO ESTAN DEFINIDAS LAS LITIS EN LAS DOS AUTORIDADES, Y AQUI SE INSISTE EN QUERER DECIR QUE ES LA MISMA, OLVIDANDO ABSOLUTAMENTE LO QUE CADA UNA DE LAS DOS AUTORIDADES HA FIJADO COMO TAL, SIMPLEMENTE SE DICE ES LA MISMA CONDUCTA. SI, NADA MAS QUE LA MISMA CONDUCTA PUEDE TENER CONSECUENCIAS DIFERENTES, Y LA MISMA CONDUCTA PUEDE GENERAR ILICITOS DISTINTOS AL AMPARO DE UNA MISMA LEY O AL AMPARO DE DIFERENTES LEYES, AL AMPARO DE UNA MISMA JURISDICCION ESTATAL O AL AMPARO DE DIFERENTES JURISDICCIONES, ESTATAL Y FEDERAL.

ESTE ES EL CASO, CREO QUE ESTA CLARAMENTE DEMOSTRADO QUE NO ESTAMOS ANTE EL MISMO ASUNTO, SIENDO DEDUCIDO LEGALMENTE, Y COMO NO ESTAMOS ANTE EL MISMO ASUNTO, DIGO LEGALMENTE, NO PUEDE EXISTIR UNA RESOLUCION CONTRADICTORIA ENTRE LA AUTORIDAD DE NUEVO LEON Y LA AUTORIDAD FEDERAL.

LA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD DE NUEVO LEON HABRA DE RECAER SOBRE SU PROPIA LITIS, QUE YA VIMOS QUE ES DIFERENTE A LA NUESTRA, ¿COMO PUEDE HABER CONTRADICCION EN ASUNTOS DIFERENTES? NO LA PUEDE HABER, ESA ES LA NUEZ DE ESTE ASUNTO, AL MENOS ESA ES LA NUEZ DEL DICTAMEN DE LA MAYORIA. HABRIA MUCHOS OTROS ASUNTOS QUE DISCUTIR, QUE EL DICTAMEN DE LA MAYORIA NI SIQUIERA CONTEMPLA EL VOTO MINORITARIO, POR CIERTO SI, PORQUE EL VOTO MINORITARIO SE HACE CARGO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS DEFENSAS Y EXCEPCIONES INTERPUESTAS POR EL PARTIDO DENUNCIADO, Y LAS DESVIRTUA UNA POR UNA EN TERMINOS DE LAS LEYES APLICABLES.

EN CAMBIO, EL DICTAMEN DE LA MAYORIA, SIMPLE Y SENCILLAMENTE DEPENDE DE ESE CONCEPTO, ES LA MISMA LITIS, Y NO ESTA DEFINIDA EN LOS DOS DOCUMENTOS COMO LITIS DIFERENTES.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO ALONSO LUJAMBIO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO ALONSO LUJAMBIO: GRACIAS SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE.

EFECTIVAMENTE, AHI ESTA LA LITIS, Y QUISIERA EN ESE SENTIDO SEGUIR UNA REFLEXION QUE DEJE TRUNCA EN MI PASADA INTERVENCION RESPECTO A LAS CONSECUENCIAS QUE TIENE LA DECISION QUE EVENTUALMENTE, POR LO VISTO, SERIA APROBADA POR ESTE CONSEJO GENERAL.

EFECTIVAMENTE, INSISTEN MIS COLEGAS CONSEJEROS QUE APROBARON ORIGINALMENTE ESTE DICTAMEN DE LA COMISION DE FISCALIZACION, QUE NO SE PUEDE SANCIONAR DOS VECES POR EL MISMO ASUNTO, NO PONDERAN EL ARGUMENTO DE QUE LA MATERIA ES DISTINTA, QUE NO SE ESTA JUZGANDO DOS VECES EN ESTRICTO RIGOR UN HECHO, PORQUE A PARTIR DE DISTINTAS LEYES SE ESTAN JUZGANDO LOS HECHOS.

POR LO TANTO, NO PUEDE HABER CONTRADICCION ENTRE UNA Y OTRA RESOLUCION. QUIERO PUES, QUE USTEDES ME DIGAN QUE OPINAN DE ESTE CRITERIO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EN LA SENTENCIA IDENTIFICADA COMO SUP-RAP/001/99, DICE ASI: "LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES SE ENCUENTRAN CEÑIDOS AL FUERO FEDERAL EN SU CONSTITUCION, REGISTRO, FUNCIONAMIENTO, PRERROGATIVAS Y OBLIGACIONES EN GENERAL, Y A LAS SANCIONES A QUE SE HAGAN ACREEDORAS POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES FEDERALES, ESPECIALMENTE LA DE LA CANCELACION DEL REGISTRO".

QUIERO ACENTUAR ESTO PORQUE ME PARECE IMPORTANTE QUE LA CONSECUENCIA QUE SE PUEDE DERIVAR DE ESTA DECISION, TIENE QUE VER CON UN ASUNTO CENTRAL QUE YA HE ENUNCIADO. DICE, SIN EMBARGO, DICHA REGLA NO RESULTA APLICABLE EN LOS CASOS DE CONDUCTAS IDENTIFICADAS DE MANERA CLARA, CON CUALQUIERA DE LOS AMBITOS DE APLICACION DE LA CONSTITUCION O LAS LEYES ELECTORALES ESTATALES, Y QUIERO SUBRAYAR ESTAS TRES LINEAS: "SIN PERJUICIO", COMO SE ENTIENDE ESTO DEL NON BIS IN IDEM CON ESTO. SIN PERJUICIO DE LA POSIBILIDAD DE QUE DETERMINADA CONDUCTA, ES DECIR, UNA CONDUCTA, UN HECHO, PUDIERA GENERAR A LA VEZ SUPUESTOS GENERALES CONSTITUTIVOS DE CIERTAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LAS LEYES FEDERALES Y DE OTRAS CONTEMPLADAS EN LAS LEYES LOCALES.

¿COMO SE COME ESTO A LA LUZ DE LOS ARGUMENTOS QUE HA EMPLEADO LA MAYORIA? LO QUE ESTA DICIENDO AQUI EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Y ESTA HABLANDO OBVIAMENTE DE LA MATERIA ELECTORAL, ES QUE CIERTAS CONDUCTAS PUEDEN GENERAR A LA VEZ SUPUESTOS LEGALES CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES PREVISTAS EN DISTINTAS LEYES ¿COMO INTERPRETAN ESTO? PERO INSISTO, ESPECIALMENTE LA DE LA CANCELACION DE SU REGISTRO, PORQUE ESO ME PARECE IMPORTANTE. LA CONDUCTA SISTEMATICA, NO ESTOY HABLANDO EN ESPECIFICO DEL PARTIDO DENUNCIADO EN ESTO, SINO DE CUALQUIERA OTRO NO ME IMPORTA CUAL SEA, UN PARTIDO QUE RECIBA RECURSOS DEL ERARIO PUBLICO EN UN ESTADO QUE LO RECIBA EN OTRO, SEA GRAVE, SEA SISTEMATICO, Y FINALMENTE NO SE LE PUEDA CANCELAR EL REGISTRO.

VEAN COMO EN AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA SUR, COAHUILA, MORELOS, OAXACA, SINALOA, YUCATAN, NO EXISTE ESTA PROHIBICION, ERGO, LO PUEDEN HACER, PORQUE INSISTO, EL ARGUMENTO, ENTONCES CORRIJAN EL DICTAMEN, PORQUE EL DICTAMEN LO QUE DICE, NO CONCLUYE QUE ES INCOMPETENTE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PERO CUANDO ESTAN CITANDO A LA SUP-RAP-007/98, Y ESTAN DICIENDO QUE LO LOCAL ES LOCAL Y LO FEDERAL ES LO FEDERAL, ES DECIR, QUE ESTRICTAMENTE ESOS RECURSOS SON LOCALES Y NO PUEDE ENTRAR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PUES ESTAN HABLANDO DE INCOMPETENCIA.

INSISTO, ES INCONSISTENTE EL ARGUMENTO DEL DICTAMEN, PERO EN TODO CASO, LO QUE QUIERO SUBRAYAR ES LO SIGUIENTE: FRENTE A ESE ARGUMENTO NO PODRIAMOS ENTRAR, PERO AUN CUANDO FUERA POSIBLE, AUN CUANDO EL CONGRESO LOCAL DE ESTOS ESTADOS HUBIESE LEGISLADO EN MATERIA ELECTORAL RESPECTO DE ESTE ASUNTO EN PARTICULAR, SI YA LO JUZGO EL INSTITUTO ELECTORAL, NUNCA PODRA SER ESTA UNA CONDUCTA SISTEMATICA, VISTA A LA LUZ OBVIAMENTE DEL CODIGO ELECTORAL.

ES DECIR, LA PREVENCION DE LA QUE SE HABLA IMPIDE E IMPEDIRA SIEMPRE, QUE ESTE TIPO DE CONDUCTA SEA EN ESTOS TERMINOS DE ESTA LEY SISTEMATICA. ENTONCES, LO QUE ESTAMOS HACIENDO PRECISAMENTE, ES PROMOVER ESTAS CONDUCTAS, PORQUE NO VAN A SER SUJETAS DE LA MAXIMA SANCION QUE ESTA SUGERIDA CLARAMENTE EN EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE ES CANCELESE EL REGISTRO AL PARTIDO QUE REALICE ESTE TIPO DE CONDUCTAS. GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR MAURICIO MERINO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO: GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE. EN EFECTO, CREO QUE A LO LARGO DE ESTA DISCUSION HEMOS, POR LO MENOS, LOGRADO SITUAR EL NUCLEO DE LO QUE PARECE SER LA PRINCIPAL DIFERENCIA, PROBABLEMENTE NO LA UNICA ENTRE LOS CONSEJEROS ELECTORALES INTEGRANTES DE LA COMISION DE FISCALIZACION, Y ESA NUEZ DE ESTE DEBATE QUE HACE UN MOMENTO PLANTEABA EL CONSEJERO JUAN MOLINAR, ESTA JUSTAMENTE EN IDENTIFICAR SI EXISTE O NO IDENTIDAD DE CAUSA, Y POR LO TANTO, SI SE PRODUCIRIA O NO RESOLUCIONES CONTRADICTORIAS.

FIJENSE, LLAMO LA ATENCION A LA MESA, COMO NI EN LAS SESIONES DE LA COMISION NI AHORA MISMO, NINGUNO DE LOS QUE HEMOS HECHO USO DE LA PALABRA HA NEGADO LA POSIBILIDAD DE QUE ANTE LOS MISMOS HECHOS DENUNCIADOS SE PRODUZCAN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS. NADIE LO HA NEGADO PORQUE ESE ES EXACTAMENTE EL PROBLEMA QUE TENEMOS ENFRENTE. SE DICE, SIN EMBARGO, QUE SIENDO DISTINTAS, ES DECIR, LOS MISMOS HECHOS, LOS MISMOS ACTORES, EL MISMO OBJETO, CON RESOLUCIONES DIFERENTES EN LA COMISION DE NUEVO LEON Y EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, HECHO QUE NADIE HA NEGADO, POSIBILIDAD QUE NADIE HA NEGADO, NO SERIAN CONTRADICTORIAS SIN EMBARGO ¿POR QUE NO SERIAN CONTRADICTORIAS? DICE LA MINORIA, PORQUE SE TRATA DE DOS LEYES DISTINTAS Y OMITEN, SIN EMBARGO, QUE SE TRATA DE LA MISMA MATERIA, REGULADA EN TERMINOS, POR CIERTO, IDENTICOS POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

DERIVADO DE ESTE SIMPLE ARGUMENTO, NOS PIDEN EN CONSECUENCIA QUE HAGAMOS UNA SERIE DE REFLEXIONES ENTRE LAS CUALES ESTA IGNORAR LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE Y HACER TAMBIEN CASO OMISO EN ESTA RELACION A ESTOS PUNTOS, DE LO QUE HA DICHO EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ¿POR QUE NOS SOLICITAN ESTO? PORQUE CIERTAMENTE NOS PIDEN ADEMAS, QUE HAGAMOS UNA INNOVACION AL DERECHO POSITIVO MEXICANO, QUE ES QUE, TRATANDOSE DE MISMOS HECHOS, MISMO OBJETO, MISMA MATERIA, IDENTICOS ACTORES, EN EFECTO SE PRODUZCAN RESOLUCIONES QUE PUEDEN SER CONTRADICTORIAS. ESTO NO OCURRE EN NINGUNA OTRA MATERIA DEL DERECHO POSITIVO MEXICANO Y SE NOS PIDE QUE LO HAGAMOS EN MATERIA ELECTORAL, SE NOS PIDE QUE LO HAGAMOS EN ESTE CASO EN PARTICULAR, INVOCANDO SOLAMENTE LA DIFERENCIA ENTRE LA LEY ESTATAL DE NUEVO LEON Y EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, COMO SI NO SE TRATARA DE LA FISCALIZACION DE TODOS LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE EN ESOS TERMINOS ESTA CONTEMPLADA EN LA CONSTITUCION.

ESA ES, EN EFECTO, LA NUEZ DE NUESTRA DIFERENCIA. TENEMOS ALREDEDOR DE ESTO, ES EVIDENTE, INTERPRETACIONES DIVERSAS. NO QUIERO SEÑALAR QUE LAS INTERPRETACIONES QUE HA MANIFESTADO LA MINORIA, SEAN IRRESPONSABLES, NO, HAN HECHO UN TRABAJO SERIO, TAN ES ASI, QUE POR CIERTO, VALE LA PENA RECORDAR A ESTA MESA QUE SI LA PROPUESTA DE VOTO PARTICULAR DE LA MINORIA ES MAS EXTENSA QUE EL DICTAMEN QUE AHORA SE PRESENTA, ES POR CIERTO, PORQUE LA MINORIA SE VIO OBLIGADA A PRESENTAR ARGUMENTOS INEDITOS, PUNTO POR PUNTO.

VALE LA PENA SUBRAYAR QUE ESE DICTAMEN FUE PRESENTADO A LA COMISION ORIGINALMENTE, COMO EL DICTAMEN QUE SERIA TRAIDO A ESTE CONSEJO GENERAL. FUE EN LA COMISION DE FISCALIZACION EN DONDE SE DISCUTIERON LOS PUNTOS PRESENTADOS POR ESE DICTAMEN, QUE POR NECESIDAD, TRATANDOSE DE UNA INNOVACION ASI, TENIA QUE SER EXTENSO, DONDE SE RECONSIDERARON ESOS PUNTOS Y, POR LO TANTO, SE PRESENTO OTRO DICTAMEN, ELABORADO, POR CIERTO, CONFORME AL REGLAMENTO, POR LA SECRETARIA TECNICA DE LA COMISION DE FISCALIZACION. CREO QUE TODOS ESTOS DATOS, VALE LA PENA TENERLOS TAMBIEN EN CUENTA.

VA A SER DIFICIL, IMAGINO, QUE PODAMOS CONVENCER A LOS COLEGAS QUE HAN PRESENTADO ESTE DICTAMEN ORIGINAL, Y AHORA CONVERTIDO EN VOTO PARTICULAR, DE NUESTROS ARGUMENTOS. VA A SER DIFICIL QUE ASUMAN, JUNTO CON NOSOTROS, QUE ES UN ERROR.

UN ULTIMO COMENTARIO SOLAMENTE, POR SUPUESTO QUE ASUMIMOS LA RESPONSABILIDAD POLITICA DE CADA UNA DE NUESTRAS VOTACIONES SEÑOR DIPUTADO GERMAN MARTINEZ, POR SUPUESTO QUE LO HACEMOS, ES SIN EMBARGO, DIGNO DE LAMENTARSE QUE ANTE CADA UNO DE LOS CASOS QUE SE PRESENTAN A DISCUSION EN ESTE CONSEJO GENERAL, HAYA EXPRESIONES COMO LA QUE USTED TUVO, SEGUN LA CUAL SE HIERE MORTALMENTE LA CREDIBILIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR ESTE CASO. LO LAMENTO CON TODA SINCERIDAD.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, EL DIPUTADO GERMAN MARTINEZ.

EL C. REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, LICENCIADO GERMAN MARTINEZ CAZARES: GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE.

DICE EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL QUE PARA CONTEXTUALIZAR ESTO HABRA QUE RECORDAR QUE LA QUEJA SE PRESENTO EN UN TIEMPO ELECTORAL. NO LO NIEGO, PERO PARA COMPLETAR EL CONTEXTO, LE DEBO DECIR QUE LA QUEJA SE PRESENTO PORQUE EL EX-PRESIDENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE NUEVO DE LEON CONFESO QUE RECIBIA RECURSOS DEL GOBIERNO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE NUEVO LEON. EN CASTELLANO LISO Y LLANO, ES DECIR ACEPTO QUE SE ROBABAN EL DINERO DEL PUEBLO. ESE ES EL CONTEXTO REAL.

EN SEGUNDO LUGAR, NO SE HIERE AL SISTEMA FEDERAL CON EL VOTO PARTICULAR. LOS CONSEJEROS DE LA MAYORIA, A ESA MAYORIA ME REFIERO, DEBEN SABER CON TODA CLARIDAD, SI LEEN EL ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION, QUE NUEVO LEON FORMA PARTE DEL PACTO FEDERAL, Y QUE ESTE PACTO FEDERAL LO ESTABLECE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION, Y EN LAS LEYES DEL CONGRESO DE LA UNION ES EN DONDE SOPORTAMOS NUESTRO DICHO Y NUESTRA PETICION, QUE ESTA SIENDO NEGADA.

CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CUANDO HA ACTUADO APEGADO A DERECHO, SE HA GANADO LA CREDIBILIDAD DE TODOS, EN ESTE CASO, DESDE NUESTRO PARTICULAR PUNTO DE VISTA, NO SE APEGA AL DERECHO. NIEGA LA JUSTICIA. DISCULPENME, PERO ESTE DICTAMEN ES MAS DIGNO DE PONCIO PILATOS. USTEDES SE ESTAN LAVANDO LAS MANOS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR EMILIO ZEBADUA.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA: TAMBIEN LAMENTO QUE EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO QUE ESTARA EN EL GOBIERNO PROXIMAMENTE, CUESTIONE LA INTEGRIDAD DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, PORQUE INTERPRETAMOS LAS DISPOSICIONES LEGALES DE UNA MANERA DISTINTA A LA QUE EL ENTIENDE.

SIN EMBARGO, CELEBRO QUE EN EFECTO YA ESTEMOS CONCENTRADOS EN LO QUE PARECE SER EL MEOLLO, EL CORAZON DEL ASUNTO, QUE TIENE QUE VER CON LA IDENTIDAD DE LA CAUSA, COMO LO DIJO EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO. TAMBIEN CREO QUE HEMOS AVANZADO EN QUE QUIENES ESTAN EN LA MINORIA, FRENTE AL DICTAMEN QUE SE HA PRESENTADO, SI COINCIDEN QUE SE TRATA DEL MISMO PRESUNTO INFRACTOR, QUE SE TRATA DEL MISMO HECHO Y CONDUCTA, QUE SE TRATA DE LA MISMA PRETENSION, ESTO ES, QUE SE LE SANCIONE AL PARTIDO.

LA CONFUSION QUE TIENEN LOS CONSEJEROS ELECTORALES ES SOBRE EL SIGNIFICADO DE LA MATERIA Y CONSIDERAN QUE LA DIFERENCIA EN LA MATERIA ESTA DADA POR EL HECHO DE QUE SE TRATA, EN UN CASO, DEL FUERO O AMBITO FEDERAL Y, EN OTRO, EL FUERO O EL AMBITO LOCAL.

CREEN QUE ESO ES LO QUE ESTABLECE LA DIFERENCIA EN LA MATERIA, CUANDO CLARAMENTE LA MATERIA TAMBIEN ES IDENTICA, ES LA MATERIA ELECTORAL, Y ENTONCES SE REFUGIAN EN QUE SE TRATA DE LEYES DISTINTAS.

LES VOY A LEER LA LEY. LA LEY DICE: "LOS PARTIDOS POLITICOS NO PODRAN ACEPTAR APORTACIONES O DONATIVOS, EN DINERO O EN ESPECIE, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE LOS PODERES EJECUTIVOS DE LOS ESTADOS". ESTA ES LA LEY. LA PREGUNTA ES: ¿EN OPINION DE USTEDES, ES LOCAL O ES FEDERAL? ES LA MISMA EN AMBAS DISPOSICIONES. SE TRATA DE LA MISMA NORMA VIOLADA, EL MISMO OBJETO TUTELADO.

POR LO TANTO, HAY UNA PLENA IDENTIDAD DE OBJETO, SUJETO, PRETENSION Y, POR LO TANTO, HAY ESE POSIBLE CONFLICTO DE COMPETENCIA QUE NOS HACE A NOSOTROS, COMO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A PESAR DE RECONOCER NUESTRA COMPETENCIA, ESTAR IMPEDIDOS EN CONOCER DE UN ASUNTO YA CONOCIDO POR OTRA AUTORIDAD COMPETENTE QUE CONOCE BAJO LOS MISMOS, IDENTICOS, TERMINOS EL ASUNTO EN CONTROVERSIA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JAIME CARDENAS.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: ESTA MUY CLARO, EL VOTO DE LA MAYORIA DA UN CONCEPTO DE IDENTIDAD DE CAUSA COLOQUIAL, PERO NO TECNICO-JURIDICO, IDENTIDAD DE CAUSA EN EL DERECHO SIGNIFICA QUE HAYA LOS MISMOS LITIGANTES, LO DIJE YA, AQUI LOS HAY; QUE LAS PRETENSIONES SEAN LAS MISMAS, LAS PRETENSIONES SON DISTINTAS.

AQUI EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE PIDIO LA CANCELACION DEL REGISTRO DE UN PARTIDO POLITICO, EN NUEVO LEON NO, NO PODIAN, PORQUE EL UNICO QUE PUEDE CANCELAR EL REGISTRO DE UN PARTIDO ES EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

UNA IDENTIDAD DE CAUSA EN TERMINOS TECNICO-JURIDICOS IMPLICA QUE LAS RAZONES LEGALES EN QUE SE FUNDA SEAN LAS MISMAS, LAS RAZONES LEGALES EN QUE SE FUNDAN SON DISTINTAS, EN UN CASO UNA LEY FEDERAL Y EN OTRO CASO UNA LEY LOCAL, NO PUEDE HABER IDENTIDAD DE CAUSA. EN TERMINOS TECNICO-JURIDICOS, ES LA MISMA CONDUCTA SI, PERO JURIDICAMENTE PRODUCE CONSECUENCIAS DISTINTAS Y VIOLA LEYES FEDERALES Y ESTATALES.

TAMPOCO ES EL MISMO AMBITO DE VALIDEZ PARA SOSTENER IDENTIDAD DE CAUSA, NO COINCIDE EL AMBITO MATERIAL, NO ES LO MISMO LA MATERIA ELECTORAL FEDERAL, QUE LA MATERIA ELECTORAL LOCAL; NO ES LA MISMA MATERIA, NI EL MISMO AMBITO ESPACIAL, EL TERRITORIO DEL ESTADO DE NUEVO LEON, NO COINCIDE CON EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA MEXICANA, SON DISTINTOS; NO PUEDE HABER IDENTIDAD DE CAUSA, LOS AMBITOS MATERIALES Y ESPACIALES DE VALIDEZ SON DISTINTOS, LAS PRETENSIONES SON DISTINTAS, LAS RAZONES LEGALES EN QUE SE FUNDAN SON DISTINTAS, NO HAY IDENTIDAD DE CAUSA.

NO ES TAMPOCO, LO QUE PASO CON NUEVO LEON, UNA PRIMERA INSTANCIA COMO AQUI SE DIJO EN TERMINOS TAMBIEN COLOQUIALES, LA PRIMERA INSTANCIA DE ESTE ASUNTO ES ESTE CONSEJO GENERAL, QUE VA A RESOLVER UN PROYECTO DE RESOLUCION QUE LE SOMETE LA MAYORIA DE LA COMISION DE FISCALIZACION.

LA CONSEJERA ELECTORAL, DOCTORA JACQUELINE PESCHARD DICE QUE SE ESTA PRIVILEGIANDO LA SEGURIDAD JURIDICA, PUES NO, SE ESTA VULNERANDO EL DERECHO Y ADEMAS ME PREGUNTARIA O ME PREGUNTO, AL HILO DE LO QUE EXPONIA EL CONSEJERO ELECTORAL EMILIO ZEBADUA, RESPECTO A LA REDACCION IGUAL QUE EXISTE EN EL ARTICULO 41 Y EN EL 116, ¿POR QUE EL CONSTITUYENTE PERMANENTE FUE TAN ESCRUPULOSO EN REPETIR ESA DISPOSICION EN DOS ARTICULOS DIVERSOS DE LA CONSTITUCION? PORQUE EL FIN QUE PERSEGUIA EL CONSTITUYENTE PERMANENTE ES QUE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, FEDERALES Y LOCALES, VIGILARAMOS EL ORIGEN Y EL DESTINO DE LOS RECURSOS QUE LLEGAN A LOS PARTIDOS, Y ESA FINALIDAD QUE ES LA FINALIDAD QUE MOTIVO AL CONSTITUYENTE PERMANENTE A QUE LAS DISPOSICIONES LEGALES O CONSTITUCIONALES FUESEN LAS MISMAS, NO LA ESTAMOS RESPETANDO, ESTAMOS VIOLANDO LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCION, PORQUE LA FINALIDAD DE LA CONSTITUCION, DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE FUE ESO, QUE LAS AUTORIDADES ELECTORALES, TANTO FEDERALES COMO ESTATALES, FUERAMOS ESCRUPULOSAS, MUY ESCRUPULOSAS EN LA INVESTIGACION Y EN LA VIGILANCIA DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS.

SE DICE AQUI POR EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, QUE NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA, EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA NO SOLAMENTE ES RELATIVO AL GOBIERNO FEDERAL O ES CON RELACION AL GOBIERNO FEDERAL. EL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA ES CON RELACION A LOS PARTIDOS POLITICOS, A LOS MEDIOS DE COMUNICACION O A CUALQUIER ACTOR ECONOMICO Y SOCIAL QUE TRATE DE INFLUIR EN LAS DECISIONES DE ESTE INSTITUTO, INLCLUYENDO OBVIAMENTE A LOS INSTITUTOS U ORGANOS LOCALES, CREO QUE SI HAY UNA VIOLACION AL PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA, AL DE CERTEZA Y AL DE LEGALIDAD.

ES UNA RESOLUCION, ESTA, DE LA MAYORIA, REALMENTE GRAVE Y PREOCUPANTE EN TERMINOS JURIDICOS.

VAMOS A ENTRAR AHORA AL ASUNTO DE LA JERARQUIA DE LAS NORMAS EN EL DERECHO MEXICANO, TENEMOS UNA LECTURA TEXTUAL DEL ARTICULO 133 DE LA CONSTITUCION, TENDRIAMOS QUE COINCIDIR QUE LA LEY FEDERAL ESTA POR ENCIMA DE LA LOCAL, ESTA BIEN, LA DOCTRINA DICE QUE NO, SALVO ALGUNOS AUTORES TAN RESPETADOS COMO GARCIA MAYNEZ, QUE SOSTIENEN EL PRIVILEGIO DE LA LEY FEDERAL SOBRE LA LOCAL.

VAMOS A SUPONER QUE NO, VAMOS A SUPONER QUE LAS DOS LEYES, LA FEDERAL Y LA LOCAL ESTAN EN EL MISMO NIVEL JERARQUICO, ¿QUE ES LO QUE DICEN LOS QUE OPINAN ESTO? PUES DICEN QUE SE APLICARA UNA LEY U OTRA SEGUN EL AMBITO DE VALIDEZ DE LA NORMA Y SEGUN EL TRIBUNAL QUE LO VAYA APLICAR, ESTO LO DICE JORGE CARPIZO EN SU LIBRO, ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, PAGINAS 21 Y 22.

Y ELISUR ARTEAGA EN SU OBRA, DERECHO CONSTITUCIONAL DICE, UNA FACULTAD PUEDE SER EJERCIDA INDISTINTAMENTE Y EN FORMA VALIDA POR LOS PODERES FEDERALES Y LOCALES, SIN QUE EXISTA INVASION DE JURISDICCION, PAGINA 44.

EN ESE SENTIDO, ESTE INSTITUTO TIENE PLENA COMPETENCIA, NO HAY IDENTIDAD DE CAUSA, NO PUEDE APLICARSE EL PRINCIPIO DE PREVENCION, PORQUE LAS LEYES QUE DAN ORIGEN AL LITIGIO SON DISTINTAS, Y EL LITIGIO EN SI MISMO ES DISTINTO, Y ESTE INSTITUTO DEBERIA DECLARAR PROCEDENTE LA QUEJA, Y COMO LO HACE EL VOTO DE LA MINORIA, SIENDO CONSISTENTE CON LA PROCEDENCIA, TAMBIEN IMPONER LA SANCION CORRESPONDIENTE, COMO ESTA EN EL VOTO DE LA MINORIA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL LICENCIADO JESUS CANTU.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO JESUS CANTU ESCALANTE: EN PRIMERA INSTANCIA, PARA SEÑALAR EXACTAMENTE LO ULTIMO QUE SEÑALABA EL CONSEJERO JAIME CARDENAS, EFECTIVAMENTE, SON DOS NORMAS TOTALMENTE DISTINTAS EN UNA LECTURA ESTRICTA DE LA CONSTITUCION POLITICA, EL ARTICULO 133, ES PERFECTAMENTE CLARO A CUAL ES LA PREVALENCIA DE LAS NORMAS. PERO EN SEGUNDO ASPECTO, HABLANDO DEL DICTAMEN, EL DICTAMEN SE FUNDA PRINCIPALMENTE EN UNA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE ES TOTALMENTE DISTINTA AL ASUNTO QUE HOY ESTAMOS DISCUTIENDO. ES DECIR, ESTA RESOLUCION PRETENDIA DILUCIDAR LA CONTRADICCION DE DOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION, ES DECIR, EN ESE TERRENO, DOS ARTICULOS DISTINTOS, EL 41 Y EL 116 Y EN ESA MATERIA, EL TRIBUNAL ELECTORAL RESUELVE CUAL ES EL AMBITO DE COMPETENCIA DE CADA UNA DE LAS INSTANCIAS.

HOY, FRENTE A LO QUE NOS ESTAMOS ENFRENTANDO, Y SE ESTA FUNDADO EN ESTA RESOLUCION, ES ALGO TOTALMENTE DISTINTO. AQUI ESTAMOS HABLANDO DE DOS LEYES, TOTALMENTE DISTINTAS, DOS NORMAS, UNA FEDERAL Y UNA LOCAL QUE ESTABLECEN EN ESTE CASO COMO FALTA, COMO ILICITO, EL OBTENER FINANCIAMIENTO DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS Y OBVIAMENTE OTRA SERIE DE ASPECTOS, Y EN ESTE SENTIDO HAY UNA VIOLACION, SIN NINGUNA DUDA, A LA LEGISLACION FEDERAL, PUESTO QUE ESTA CLARAMENTE ESTABLECIDO EN ESTE CASO, ESA PROHIBICION EN EL PROPIO CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

EN ESA MEDIDA CREO E INSISTO, EN LA PROCEDENCIA DE LA QUEJA QUE SE PRESENTO, Y VUELVO A INSISTIR, CREO QUE LO QUE HOY DEBERIAMOS ESTAR DISCUTIENDO ES EL FONDO Y NO LA PROCEDENCIA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO, EL DIPUTADO CESAR JAUREGUI.

EL C. CONSEJERO SUPLENTE DEL PODER LEGISLATIVO, DIPUTADO SERGIO CESAR ALEJANFRO JAUREGUI ROBLES: MUCHAS GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE. LA ARGUMENTACION QUE HEMOS ESCUCHADO HA SIDO RICA E INTERESANTE Y LA VERDAD, EN TERMINOS JURIDICOS FASCINANTE, PORQUE LOS CRITERIOS SON CIERTAMENTE MUY ATENDIBLES EN DIVERSOS ASPECTOS. PERO SI TENEMOS QUE LLEGAR A CENTRALIZAR O FOCALIZAR CLARAMENTE CUAL ES EL ASUNTO QUE ESTAMOS TRATANDO. SE HA HABLADO DE INDEPENDENCIA, DE DEPENDENCIA, DE COMPETENCIA, DE FEDERALISMO, DE IDENTIDAD DE CAUSA, ENTRE OTRAS CONSIDERACIONES, EL TEMA FUNDAMENTAL ES SOBRE SI LA JERARQUIA DE LAS LEYES QUE TENEMOS, COMO PLANTEABA EL DOCTOR JAIME CARDENAS, PUEDE TENER UNA PREVALENCIA.

EN LO PARTICULAR CRITICO BASTANTE LO DISPUESTO POR NUESTRO CONSTITUYENTE EN MATERIA DE FEDERALISMO, PORQUE SOLAMENTE HIZO COPIAR EN EL ARTICULO 124, LA ENMIENDA NUMERO DIEZ DE LA CONSTITUCION NORTEAMERICANA Y NO CREO QUE ESA IMPLICITUD QUE SE ESTABLECE AHI, SEA LA SOLUCION A LOS PROBLEMAS DEL PAIS TAL Y COMO ESTAN CONTEMPLADOS EXPLICITAMENTE EN OTROS ARTICULOS COMO EL 27, 28 O EL 73 CONSTITUCIONAL, DONDE EXPRESAMENTE SE CONFIEREN FACULTADES A LOS FUNCIONARIOS FEDERALES.

CON ESE CRITERIO SERIA SUFICIENTE PARA DAR CABIDA A ESTA QUEJA QUE PRESENTO UN PARTIDO POLITICO Y LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO. SIN EMBARGO, HABIDA CUENTA DE QUE YA HA HABIDO UN CONOCIMIENTO DE HECHOS IDENTICOS POR OTRA AUTORIDAD LOCAL, EN EL MISMO RANGO ADMINISTRATIVO, CONVIENE PREGUNTARSE SI LA SOLA SITUACION DE RESOLUCION QUE TIENE ESA AUTORIDAD SERIA SUFICIENTE PARA DAR SATISFACCION AL PETICIONARIO O AL FORMULANTE DE ESA QUEJA. EN ESO CONSISTE PRECISAMENTE LA SEGURIDAD JURIDICA A QUE ALUDIA LA DOCTORA JACQUELINE PESCHARD Y EL PRINCIPIO SE BASA PRECISAMENTE EN ESTABLECER CONDICIONES DE GARANTIA Y CUMPLIMIENTO DEL ESTADO DE DERECHO.

SI LA SOLA PETICION PUEDE TRAER COMO CONSECUENCIA EN EL AMBITO LOCAL LA RESPUESTA SATISFACTORIA PARA EL PARTIDO POLITICO, NO TENDRIAMOS, A MI PARECER, QUE ESTAR DISCUTIENDO ESTE TEMA Y SI ESTARIAMOS HABLANDO DE UNA IMPROCEDENCIA. PERO SI LA PRETENSION ES TOTALMENTE DISTINTA, SI POR UN MISMO HECHO PODEMOS TENER CUERDAS SEPARADAS, COMO EXISTEN EN OTROS RANGOS DEL DERECHO POSITIVO A QUE SE ALUDE AQUI, ES BIEN CONOCIDO QUE POR LA FALTA DE FONDOS EN UN DOCUMENTO DE TITULO DE CREDITO SE PUEDE SEGUIR UNA VIA CIVIL O UNA VIA PENAL; O POR UNA LICITUD CUANDO SE COBRAN DOS SUELDOS DEL ERARIO, CUANDO SE COBRAN DOS SUELDOS DEL ERARIO, SE SIGUE UNA CUERDA PENAL, PERO TAMBIEN SE PUEDE SEGUIR UN JUICIO POLITICO Y A NADIE LE VA A PARECER ABSURDO QUE SE LE PUEDA SANCIONAR POR DOS COSAS, PERO LA PRETENSION ES DISTINTA.

EN ESTA SITUACION ME PARECE QUE ES IMPORTANTE QUE ANALICEMOS CUAL ES LA PRETENSION DEL FORMULANTE Y AUNQUE SEAN HECHOS IDENTICOS, ACTORES IDENTICOS, LA CONCLUSION NECESARIAMENTE TENDRA QUE SER DISTINTA. NO PUDIENDO EL ESQUEMA LOCAL SATISFACER ESTA PETICION, ME PARECE QUE LO CONGRUENTE SERIA ENTRAR AL FONDO DEL ASUNTO.

AHORA BIEN, COMO LA DECISION RECAE ESTRICTAMENTE EN LOS CONSEJEROS ELECTORALES, Y HABIDA CUENTA DEL RECONOCIMIENTO DEL DOCTOR MAURICIO MERINO SOBRE LA DIFICULTAD DE CONVENCER A QUIENES YA HAN FORMULADO UN VOTO PARTICULAR, PRETENDERIA SUGERIR, A LO MEJOR INGENUAMENTE, UNA MOCION DE ORDEN PARA APLAZAR LA DISCUSION SOBRE ESTE ASUNTO, SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LO PAREJO QUE ESTA LA DISCUSION SOBRE UN MISMO TEMA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO JUAN MOLINAR. ENTRAMOS A LA TERCERA RONDA DE ORADORES.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO JUAN MOLINAR HOCASITAS: EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO DECIA QUE ENCONTRABA DIFICIL CONVENCER A LOS CONSEJEROS DE LA MINORIA. TIENE RAZON, CUANDO MENOS POR LO QUE A MI RESPECTA. LE DIRIA TAMBIEN QUE ENCUENTRO DIFICIL QUE CONVENZAMOS A LOS CONSEJEROS DE LA MAYORIA, A PESAR DE QUE AQUI HEMOS ESTABLECIDO QUE ESTAMOS VIENDO LITIS DIFERENTES, Y NO LO DIGO YO, LA LITIS LA FIJO LA AUTORIDAD ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON Y A ESO NADIE ME HA CONTESTADO, Y ASI ESTA FIJADA LA LITIS Y ESA ES LA CAUSA QUE SE ESTA SIGUIENDO. A ESTE SEÑALAMIENTO QUE LES HE HECHO EN EL CONSIDERANDO CUARTO DE ESTA RESOLUCION, NADIE ME HA CONTESTADO.

ASI SE FIJO LA LITIS, Y LA LITIS QUE FIJO LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL, NO ES LA QUE ESTAMOS AQUI REVISANDO. SIGUEN DICIENDO QUE COMO SON COSAS MUY PARECIDAS, ES LO MISMO Y NO RESPONDEN A ESTE QUE ES UN HECHO JURIDICO. POR OTRO LADO, CITAN ALGUNAS TESIS JURISPRUDENCIALES Y OMITEN LAS QUE QUIZA NO LES CONVENGAN COMO ESTA, EN DONDE SE DEFINE EL ALCANCE DEL ARTICULO 23 Y DONDE SE DICE, TAL DISPOSITIVO NO ADMITE MAS INTERPRETACION QUE LA SIGUIENTE: EN PRIMER TERMINO, QUE TAL ARTICULO EN SU INTEGRIDAD SE REFIERE A GARANTIAS DEL CIUDADANO EN EL AMBITO PENAL, Y EN LO CONDUCENTE QUE NINGUNA PERSONA PUEDE SER SOMETIDA A UN PROCEDIMIENTO DOS VECES, POR LOS MISMOS HECHOS QUE ESTEN TIPIFICADOS COMO DELITOS, LO QUE DE NINGUNA MANERA EXCLUYE QUE POR DETERMINADOS HECHOS, PUEDAN SER PROCEDENTES DOS ACCIONES DIVERSAS Y DE DISTINTA MATERIA.

LA LITIS ESTA CLARAMENTE FIJADA, DE MANERA DIFERENTE, PERO A ESO NO ME RESPONDEN. ES CLARO QUE NO HAY NINGUNA VIOLACION AL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL, PERO SE CITAN OTRAS TESIS DE JURISPRUDENCIA, QUE NO SON APLICABLES AL CASO.

CREO ENTONCES, QUE ES IMPORTANTE PONER EN SU DIMENSION LO QUE ESTAMOS VIENDO, PORQUE DE APROBARSE EL DICTAMEN DE LA MAYORIA, SE VULNERARIA GRAVEMENTE LA EFICACIA DEL ARTICULO 49, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

ES QUE ESTE NO ES UN ASUNTO MENOR. CONFORME LA DEMOCRACIA MEXICANA AVANZA Y SE PERFECCIONA, COMO LO ESTA HACIENDO, VA CRECIENDO LA IMPORTANCIA DEL TEMA DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

POR ELLO CONSIDERO QUE LA QUEJA 02 DEL 2000, NO ES UN ASUNTO MAS A LA VISTA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ES EN REALIDAD, UN CASO CRITICO EN EL QUE TENEMOS QUE OPTAR, ENTRE EL FORTALECIMIENTO DE LA LEY, POR UN LADO, Y EL CONSENTIMIENTO DE LA IMPUNIDAD Y LA CORRUPCION DEL SISTEMA DE PARTIDOS, POR EL OTRO.

EL VOTO MINORITARIO OPTA POR LO PRIMERO; EL DICTAMEN DE LA MAYORIA, PERMITE LO SEGUNDO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL MAESTRO ALONSO LUJAMBIO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, MAESTRO ALONSO LUJAMBIO: GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE.

HAY UNA ESPECIE DE MACHINCUEPA ARGUMENTATIVA ENTRE LINEAS EN EL DICTAMEN, PORQUE SE ESTA INTERPRETANDO A LA LUZ DE CONSIDERACIONES, INCLUSO, CONSTITUCIONALES, EL ARTICULO 49, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL.

SE CITA EL SUP-RAP-007/98, CUANDO EL TRIBUNAL INTENTABA INTERPRETAR LA EXPRESION "TODOS". TODOS LOS RECURSOS DEL ARTICULO 41 CONSTITUCIONAL, TODOS LOS RECURSOS DEL ARTICULO 116 CONSTITUCIONAL. SE REFERIA A LOS PUBLICOS, CIERTAMENTE, Y AHI ESTA YA CLARO, DIGAMOS, RESPECTO DE LOS PROPIOS ARGUMENTOS, DE LOS CONSIDERANDOS Y LOS RESOLUTIVOS QUE A ESO SE REFERIAN. PERO EN FIN, SE ADOPTO PARA ESTE CASO.

PERO NO INTERPRETO EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, ES CLARO, PARTIDOS NO RECIBAN DINERO DE LOS ESTADOS, PARA REDUCIRLO A ESO. AHI NO HAY INTERPRETACION QUE VALGA. SI ES CONSTITUCIONAL ESE ARTICULO, ES UN ASUNTO QUE NO PODEMOS JUZGAR, SE ESTA DEJANDO DE APLICAR EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, LA POSTURA DE LA MAYORIA SUPONE DEJAR DE APLICAR ESE ARTICULO, UNA DISPOSICION LEGAL, CON BASE EN ARGUMENTOS CONSTITUCIONALES, ALGO QUE MUCHOS CONSEJEROS ELECTORALES, INCLUSO EL CONSEJERO PRESIDENTE, NO HEMOS QUERIDO HACER EN EL PASADO.

AQUI SE HA OIDO A LOS CONSEJEROS ELECTORALES DE LA MAYORIA REFERIRSE A PRESUNTAS O POSIBLES VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 14, 23 Y OTROS DE LA CONSTITUCION, Y POR ESOS MOTIVOS, Y ALUDIENDO A PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO, QUE POR CIERTO, NO SON APLICABLES DADA LA DISPOSICION EXPLICITA DEL ARTICULO 49, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SIMPLE Y LLANAMENTE DEJAN DE APLICAR EL ARTICULO. HAY UN ARTICULO QUE NO SE APLICO.

QUE QUEDE PUES CLARO, Y VAMOS A LLAMARLE AL PAN, PAN Y AL VINO, VINO. LA MAYORIA ESTA HACIENDO JUICIOS DE CONSTITUCIONALIDAD, LOS CUALES NO LE COMPETEN, NO NOS COMPETE JUZGAR AQUI LA CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

SI NO FUESE ASI NO HABRIA PORQUE ACUDIR A REVISAR LA ACTUACION DE AUTORIDADES LOCALES CON BASE EN LEYES LOCALES. POR ESO ES QUE COMO PRESIDENTE DE LA COMISION, SIEMPRE ME NEGUE A IR EN BUSCA DE ESOS DATOS QUE NO ERAN RELEVANTES PARA EL ASUNTO DE NUESTRA COMPETENCIA, OBVIAMENTE LO OBTUVIMOS EN EL MOMENTO, CIERTAMENTE, EN QUE EL PARTIDO ACUSADO ALEGO EN SU DEFENSA.

SI ESO QUIEREN, PUES ADELANTE, PERO LLAMEMOS A LAS COSAS POR SU NOMBRE. SE ESTA, CON BASE EN CRITERIOS CONSTITUCIONALES, DEJANDO DE APLICAR UN ARTICULO QUE, A MI JUICIO, ES FUNDAMENTAL PARA LA RENDICION DE CUENTAS DE LOS ACTORES CENTRALES, EN LA RELACION ENTRE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.

EN ESTA COYUNTURA HISTORICA DE MEXICO TAN IMPORTANTE, ME PARECE QUE ES GRAVE QUE ESTE INSTITUTO ELECTORAL NO PONGA UN PARTICULAR ENFASIS EN LA APLICACION ESTRICTA DE LA LEY. ES LO UNICO QUE NOS QUEDA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA LA CONSEJERA ELECTORAL, LA DOCTORA JACQUELINE PESCHARD.

LA C. CONSEJERA ELECTORAL, DOCTORA JACQUELINE PESCHARD MARISCAL: BUENO, PRIMERO QUE NADA QUISIERA DECIR QUE EL DICTAMEN Y EL PROYECTO DE RESOLUCION QUE PRESENTAMOS A LA CONSIDERACION DE ESTE CONSEJO GENERAL, POR LA VOTACION MAYORITARIA EN LA COMISION DE FISCALIZACION, NO ESTA FUNDAMENTADA BASICAMENTE EN UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL, COMO DIJERA EL CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO JESUS CANTU.

ESA SENTENCIA DEL TRIBUNAL ES UN ELEMENTO MAS PARA FORTALECER LO QUE ESTA SEÑALADO EN EL DICTAMEN. DIRIA QUE FUNDAMENTALMENTE ES UN DICTAMEN QUE ESTA BASADO EN DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, EFECTIVAMENTE, Y EN DISPOSICIONES DE LAS LEYES.

CUANDO AQUI SE DICE QUE LA MATERIA ES DISTINTA, PORQUE ESTA NORMADA POR DIFERENTES LEYES, ESO ES TANTO COMO INTENTAR DEFINIR LA MATERIA A PARTIR DE UNA LEY SECUNDARIA, SIENDO QUE LA MATERIA ESTA CLARAMENTE REGULADA POR LA PROPIA CONSTITUCION; ES DECIR, POR LOS ARTICULOS YA MULTICITADOS 41 Y 116, EN DONDE ESTA CLARO QUE LA MATERIA ES EL ASUNTO DE LA FISCALIZACION SOBRE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ENTONCES, LA MATERIA NO SE DEFINE POR LA LEY SECUNDARIA, SINO POR LA CONSTITUCION.

AHORA, ¿QUE TANTO SE DICE QUE ESTAMOS JUZGANDO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES? DICE EL CONSEJERO ALONSO LUJAMBIO, BUENO, NO ESTAMOS JUZGANDO LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES, LO QUE ESTAMOS ES PRIVILEGIANDO LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES, COMO ELEMENTOS QUE NORMAN NUESTRO CRITERIO, PARA DECLARAR LA PROCEDENCIA O LA IMPROCEDENCIA.

TAMPOCO ES CIERTO QUE ESTEMOS DEJANDO DE APLICAR EL ARTICULO ESPECIFICO RELATIVO A LA FISCALIZACION DE LOS RECURSOS, Y CONCRETAMENTE, AL ILICITO QUE ES LA POSIBILIDAD DE QUE INGRESEN A LAS ARCAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS DINEROS QUE PROVENGAN DE LOS GOBIERNOS FEDERAL, ESTATALES O MUNICIPALES, NO LO ESTAMOS APLICANDO EN VIRTUD DE QUE A PARTIR DE TODA LA REVISION DE LA CIRCUNSTANCIA EN LA QUE SE PRESENTO LA QUEJA, Y DEL HECHO DE QUE SIMULTANEAMENTE HABIA ESTADO PRESENTADA EN EL AMBITO DE LA AUTORIDAD LOCAL, FUE A PARTIR DE ENTONCES QUE NOSOTROS, A LO QUE NOS CEÑIMOS, Y POR ESO NUESTRO DICTAMEN ES MUY PUNTUAL SOBRE SOLAMENTE LA IMPROCEDENCIA Y NO VA AL FONDO DEL ASUNTO. ENTONCES ES POR ESO QUE NO LLEGAMOS A APLICAR EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, DEL CODIGO ELECTORAL PORQUE NI SIQUIERA LLEGAMOS AL FONDO DEL ASUNTO, PERO ESO NO QUIERE DECIR QUE RENUNCIEMOS A LA APLICACION DEL MISMO.

SOLO UNA ULTIMA COSA QUE ME RESULTA UN TANTO PREOCUPANTE, Y ES LA ASEVERACION DEL CONSEJERO JUAN MOLINAR, EN EL SENTIDO DE QUE LOS QUE ESTAMOS AVALANDO LA IMPROCEDENCIA DE ESTA QUEJA, ESTAMOS CONSINTIENDO EN LA IMPUNIDAD DE LOS PARTIDOS POLITICOS, ESO ME PARECE UNA ASEVERACION GRAVISIMA, ¿POR QUE?, PORQUE LO QUE ESTAMOS DICIENDO, NO ES QUE ESTEMOS RENUNCIANDO A NUESTRA ATRIBUCION DE APLICAR SANCIONES SI SE PRESENTAN ILICITOS, SINO SIMPLEMENTE A GARANTIZAR QUE NO ESTEMOS VIOLENTANDO LOS DERECHOS DE LOS DISTINTOS PARTIDOS POLITICOS EN EL MOMENTO QUE SE PRESENTAN LAS QUEJAS Y A ESO ES A LO QUE SE REFIERE LA CERTEZA O LA SEGURIDAD JURIDICA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR EMILIO ZEBADUA.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA: FINALMENTE, CONSEJERO PRESIDENTE, LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE SE ENCUENTRAN EN LA MINORIA, EN REALIDAD LO QUE HAN HECHO EN LAS DISTINTAS RONDAS ES REHUIR Y PRONUNCIARSE Y DEFINIR DE MANERA ESPECIFICA SOBRE EL PROBLEMA DE INDIVISIBILIDAD DE LA COMPETENCIA Y LA LITISPENDENCIA.

HAN TRATADO DE DESVIAR LA ATENCION, SEÑALANDO QUE LOS QUE ESTAMOS EN LA MAYORIA, CUESTIONAMOS LA COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA APLICAR LA LEY EN ESTA MATERIA, CUANDO NUNCA HEMOS HECHO Y EXPLICITAMENTE HEMOS DICHO QUE EL PROBLEMA SURGE PRECISAMENTE PORQUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES COMPETENTE, ENTONCES LO QUE TENEMOS ES, DOS AUTORIDADES QUE SON COMPETENTES EN LA MISMA MATERIA, Y QUE SE BUSCA POR EL MISMO ACTOR, EL PARTIDO ACCION NACIONAL, QUE AMBAS AUTORIDADES CONOZCAN, Y EN SU CASO, SANCIONEN AL PRESUNTO INFRACTOR POR EL MISMO HECHO, ALGO QUE EN LA MISMA MATERIA LEGAL, EN TODAS LAS RAMAS DEL DERECHO, NO SUCEDE.

CUANDO SE NOS PRESENTAN EJEMPLOS ALTERNOS PARA DECIR QUE NO, QUE SI; QUE POR LA MISMA CONDUCTA PUEDEN CONOCER DOS AUTORIDADES DEL MISMO ASUNTO Y SANCIONAR, SIEMPRE SE UTILIZAN EJEMPLOS EN DONDE LAS RAMAS DEL DERECHO SON DISTINTOS, PUEDE CONOCER UNA AUTORIDAD FISCAL Y SIMULTANEAMENTE UNA AUTORIDAD PENAL; PUEDE CONOCER UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA Y SIMULTANEAMENTE UNA CIVIL, NUNCA SE HA EXPRESADO UN EJEMPLO EN DONDE, AUTORIDADES DE LA MISMA MATERIA, COMO ES ESTE EL CASO, MATERIA ELECTORAL PARA EL CONOCIMIENTO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, PUEDAN CONOCER SIMULTANEAMENTE DEL MISMO HECHO COMETIDO POR EL MISMO PRESUNTO INFRACTOR.

LO QUE SE BUSCA AHI, ES LA POSIBILIDAD DE QUE O BIEN, HAYA SENTENCIAS CONTRADICTORIAS O ACUMULACION DE SENTENCIAS SOBRE EL MISMO PRESUNTO INFRACTOR, UNA PENA PECUNARIA PERO IMPUESTA POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, POR EJEMPLO, COMO UN SUPUESTO Y TAMBIEN POR QUE NO, DICE EL PARTIDO ACCION NACIONAL Y LO RESPALDAN CUATRO CONSEJEROS ELECTORALES DE ESTE CONSEJO GENERAL, TAMBIEN UNA PENA PECUNIARIA ADICIONAL POR PARTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL MISMO HECHO, SIN QUE SE DERIVE DE ESE MISMO HECHO, NINGUNA OTRA CONDUCTA O ASPECTO QUE PUEDA SER SANCIONADO O ANALIZADO POR UNA AUTORIDAD ELECTORAL ADICIONAL.

LO QUE ME PREOCUPA ES LA INSISTENCIA TAMBIEN, EN ESTE CASO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS DE INSISTIR EN QUE, EN HECHOS EXTRAJURIDICOS PARA SUBRAYAR LA IMPORTANCIA DE QUE NOS PRONUNCIEMOS COMO CONSEJO GENERAL A FAVOR DE LA SANCION PARA ESTE PARTIDO POLITICO.

NOSOTROS, INSISTO, NOS TENEMOS QUE SUJETAR COMO AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, NO SOLAMENTE AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, AL QUE NO ESTAMOS EVALUANDO A LA LUZ DE LA CONSTITUCION, LO QUE ESTAMOS DICIENDO ES QUE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES TAMBIEN ESTABLECEN PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES QUE DEBEN SER SEGUIDOS, PARA APLICAR JUSTAMENTE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y ESOS PRINCIPIOS PROCEDIMENTALES NOS IMPIDEN APLICAR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES EN ESTE CASO CONCRETO, NO PORQUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO SEA COMPETENTE, SINO PORQUE SIENDOLO YA OTRA AUTORIDAD COMPETENTE EN LA MISMA MATERIA, SOBRE EL MISMO ASUNTO, YA ESTA CONOCIENDO DEL ASUNTO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JAIME CARDENAS.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JAIME FERNANDO CARDENAS GRACIA: ES EVIDENTE QUE LAS MATERIAS SE DEFINEN POR LA CONSTITUCION Y POR LA LEY, PERO LA MATERIA DEL ARTICULO 41, NO ES LA MISMA MATERIA QUE LA DEL ARTICULO 116; NI LA MATERIA DE UNA LEY LOCAL EN MATERIA ELECTORAL ES LA MISMA, QUE LA MATERIA DE UNA LEY ELECTORAL EN MATERIA FEDERAL, ASI DE SIMPLE.

EL CONSEJERO EMILIO ZEBADUA NOS PIDE UN EJEMPLO DE ATRIBUCION COINCIDENTE, YA LA DIJE EN MI PRIMERA INTERVENCION, ARTICULO 117, FRACCION IX, PARRAFO 2 DE LA CONSTITUCION.

EL CONGRESO DE LA UNION Y LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, DICE EL ARTICULO 117, FRACCION IX, PARRAFO 2, DICTARAN, DESDE LUEGO, LEYES ENCAMINADAS A COMBATIR EL ALCOHOLISMO, QUIERE DECIR QUE TANTO LAS AUTORIDADES FEDERALES COMO LAS LOCALES PUEDEN EMITIR ESTAS LEYES Y AMBAS AUTORIDADES, FEDERALES O LOCALES, PUEDEN CONOCER DE IRREGULARIDADES SOBRE LAS VIOLACIONES A LAS RESPECTIVAS LEYES, AUNQUE SEAN EXACTAMENTE IGUALES, Y ESTE ES UN EJEMPLO DE, CUALQUIER MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL, TENA RAMIREZ, JORGE CARPIZO, EN FIN, CUALQUIER MANUAL DE DERECHO CONSTITUCIONAL MEXICANO QUE USTED LEA CONSEJERO EMILIO ZEBADUA, LE HARA EL EJEMPLO DE UNA ATRIBUCION COINCIDENTE, Y LA MANERA DE TRATAR LA ATRIBUCION COINCIDENTE, QUE ES EL CONOCIMIENTO, CON LA RESPECTIVA AUTORIDAD, SEA FEDERAL O SEA LOCAL, DE LAS VIOLACIONES A LA PROPIA LEY. ASI DE SIMPLE ES EL ASUNTO.

ANTE LA GRAVEDAD DE ESTA CIRCUNSTANCIA, SOLAMENTE QUIERO ANUNCIAR UNA COSA CONSEJERO PRESIDENTE. ESTOY EVALUANDO LA POSIBILIDAD DE INTERPONER, ESTO NUNCA SE HA HECHO EN EL CONSEJO GENERAL, PERO VOY A INAUGURAR O PUEDO INAUGURAR ESTA RUTA, UN JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE LA RESOLUCION QUE EMITA EL CONSEJO GENERAL, POR VIOLACION A LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EL LICENCIADO MORELOS CANSECO.

EL C. REPRESENTANTE SUPLENTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MORELOS CANSECO GOMEZ: MUCHAS GRACIAS CONSEJERO PRESIDENTE. DESDE LUEGO QUE NADIE AFIRMA QUE ESTE SEA UN ASUNTO MENOR Y ME QUEDO CON LAS REFLEXIONES QUE SE HAN HECHO EN EL SENTIDO DE RESPETO AL ORDEN CONSTITUCIONAL, A LA LEY Y EL PRINCIPIO DE CERTEZA JURIDICA. CIERTAMENTE HAY UN DENUNCIANTE QUE TIENE DERECHO A PLANTEAR UNA PETICION DE SANCION POR UNA CONDUCTA QUE ESTIMA IRREGULAR, PERO TAMBIEN EXISTEN LOS DERECHOS DE LA PARTE DENUNCIADA PARA DEFENDERSE Y UTILIZAR EL AMBITO QUE LA PROPIA CONSTITUCION Y LAS LEYES LE CONFIEREN.

A MI JUICIO, ES ERRONEO PLANTEAR QUE ESTA AUTORIDAD, O CUALQUIER OTRA, NO PUEDA TENER EL CONOCIMIENTO DE LA CONSTITUCION E INVOCARLA PARA ACTUAR. ME PARECE QUE ESO ESTA MUY EXPLORADO, DISTINTO ES SER EL INTERPRETE DE LA CONSTITUCION O PRETENDER SU APLICACION DIRECTA, PERO TODA AUTORIDAD DEBE ORIENTARSE DESDE LUEGO POR LA CONSTITUCION, CITO AL DOCTOR JAIME CARDENAS, SE PROTESTO CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LA CONSTITUCION.

LA MATERIA, DESDE LUEGO, ES LA MISMA, ES ADMINISTRATIVA, ES DE FISCALIZACION DE RECURSOS Y ES O ELECTORAL PRIMERO Y DE FISCALIZACION DE RECURSOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS, Y SI HAY UNA VISION COINCIDENTE CONSTITUCIONAL, FISCALIZAR, ORIGEN Y APLICACION DE RECURSOS, INDEPENDIENTEMENTE DE COMO HAYA CONCEBIDO LA LITIS LA COMISION ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON.

SI HAY UN PRINCIPIO JURIDICO Y NOS PREOCUPA, SI EL VOTO PARTICULAR FUERA UN SEÑALAMIENTO DE LA COMPETENCIA DE LA COMISION DE FISCALIZACION PARA QUE AQUI SE RESOLVIERA Y DESPUES SE ENTRARA AL FONDO. AQUI ME DETENDRIA, YA NO DIRIA MAS, PERO LO QUE ME PARECE PREOCUPANTE, ES QUE EN UN VOTO DE MAYORIA DECLARANDO QUE NO HAY COMPETENCIA, Y POR ESO, NO POR OTRA CIRCUNSTANCIA, NO SE ENTRO, A MI JUICIO, A ANALIZAR OTROS ARGUMENTOS, PUESTO QUE ES UNA CUESTION, DIRIAN LOS ABOGADOS, DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO. TIENE QUE ANALIZARSE LA COMPETENCIA, ME PARECE UN EXCESO PREOCUPANTE DE LA COMISION DE FISCALIZACION QUE NO OBSTANTE TRES SESIONES, QUE POR CIERTO, NO ESTAN REFLEJADAS EN LOS CONSIDERANDOS DEL PROYECTO DE RESOLUCION, SE SALTEN EN AÑO OLIMPICO, Y LLEGUEMOS AL ANALISIS DE FONDO DE LA QUEJA DEL PARTIDO QUE LA PLANTEO Y QUE TENIA, A MI JUICIO, TODO EL ELEMENTO PARA ANALIZAR MISMA CONDUCTA, DOS AMBITOS, CUAL ES EL FUERO EN EL QUE DESEO PLANTEARLO.

NO ESTRICTAMENTE APLICABLE, PERO QUIERO RECORDAR QUE POR EJEMPLO, HASTA PARA LA SANCION A LOS SERVIDORES PUBLICOS, SE SEÑALA CLARAMENTE EN EL ARTICULO 109 CONSTITUCIONAL, QUE POR LA MISMA CONDUCTA NO SE PODRAN IMPONER DOS VECES SANCIONES DE LA MISMA NATURALEZA Y AQUI ESTAMOS HABLANDO DE SANCIONES DE LA MISMA NATURALEZA.

CONCLUYO SEÑOR PRESIDENTE, NOS PREOCUPA PARTICULARMENTE LA ACTUACION DE LA COMISION DE FISCALIZACION EN TERMINOS DEL DICTAMEN, DEL PROYECTO DE DICTAMEN DE LA MINORIA Y, DESDE LUEGO, YA QUE ESTAMOS EN LOS CONTEXTOS, LO QUE NO ESTA EN LA MESA ES QUE EL SEÑOR DORIA, DE DONDE SE ORIGINA ESTA INVESTIGACION Y QUE GUARDA EL GOBIERNO DE NUEVO LEON 18 MESES, RESARCIO AL ERARIO PUBLICO DEL ESTADO DE NUEVO LEON LO SUSTRAIDO EN EL PECULADO. EL YA ASUMIO SU RESPONSABILIDAD Y EL ERARIO PUBLICO ESTATAL HA SIDO RESARCIDO, Y SIN EMBARGO, QUEDA COLGANDO UNA DENUNCIA DE UNOS SUPUESTOS DINEROS DADOS IRREGULARMENTE AL COMITE DIRECTIVO ESTATAL EN NUEVO LEON.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR JOSE BARRAGAN.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JOSE BARRAGAN BARRAGAN: MUCHAS GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE. EN PRIMER LUGAR PARA DEJAR CONSTANCIA DE QUE SU SERVIDOR RECHAZA DE PLANO LOS DIVERSOS DICHOS EXPRESADOS AQUI CON CARACTER DE REPROCHES PERSONALES A QUIENES ESTAMOS A FAVOR DE QUE SE DESECHE LA QUEJA.

EN SEGUNDO LUGAR, INSISTIR EN QUE LOS HECHOS CONSIDERADOS COMO ILICITOS EN EL ARTICULO 49, PARRAFO 2, DE NUESTRO CODIGO FEDERAL ELECTORAL, SON LOS MISMOS HECHOS QUE ESTAN TIPIFICADOS COMO DELITOS PENALES TAMBIEN DE LA NORMA FEDERAL, EN EL ARTICULO 407. POR LO TANTO, ES APLICABLE EL ARTICULO 23 CONSTITUCIONAL DESDE ESTE PUNTO DE VISTA. AHORA PODREMOS IR MAS ALLA, ESTOY DISPUESTO A ACEPTAR UNA PREGUNTA DE SI PODRIAMOS ACEPTAR LA CONCURRENCIA DE LA LEY PENAL Y SU SANCION, Y LA CONCURRENCIA DE LA LEY QUE FIJA LA SANCION ADMINISTRATIVA, POR LO TANTO, QUE EXISTIERA LA POSIBILIDAD, Y DE HECHO EN EL VOTO PARTICULAR SE LE DAN CIERTAS INSTRUCCIONES O SE MENCIONA QUE EL SECRETARIO EJECUTIVO PUEDA PROMOVER ALGUNA ACCION ANTE LA AUTORIDAD PENAL COMPETENTE, ETCETERA, SOBRE ESTE ASUNTO.

SI EXISTIENDO ESTA CONCURRENCIA PODRIAMOS HABLAR DE LA SANCION PENAL Y DE LA LEY ADMINISTRATIVA COMO COMPATIBLES, ACEPTARIA ESA POSIBILIDAD, PERO EXIGIRIA QUE SE DIERA EL NEXO CAUSAL ENTRE LOS ACTOS ILICITOS COMETIDOS POR EL SUJETO, Y EN ESTE CASO EN PARTICULAR, LA TRANSFERENCIA DE ESOS RECURSOS PUBLICOS INVOLUCRADOS A FAVOR DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL. DE TAL MANERA QUE PUDIERAMOS PENSAR EN ESA POSIBILIDAD DE LA COMPETENCIA.

POR ULTIMO, TAMPOCO SE ME RESPONDIO EL CARACTER ENDEBLE DE LAS PRUEBAS QUE MENCIONE Y QUE NO PODIAMOS, AUN ACEPTANDOLAS, BASARNOS EN ELLAS PARA PODER LLEGAR A LA CONVICCION DE LA RESPONSABILIDAD QUE SE LE ESTA TRATANDO DE IMPONER AL PARTIDO QUEJOSO, Y POR OTRO LADO, TAMBIEN HICE REFERENCIA A ALGO IMPORTANTE QUE POR SI SOLO NOS IMPIDE ENTRAR AL CONOCIMIENTO DE ESTE NEGOCIO COMO ES EL PROBLEMA DE LA CADUCIDAD, REPITO, CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD ELECTORAL. NO HABLARIA DE DERECHOS, DE SI EXISTEN O NO, SINO DE LA CADUCIDAD, REPITO, DE LAS FACULTADES DE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL PAR ENTRAR EN EL CONOCIMIENTO DE ESTE ASUNTO. MUCHAS GRACIAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL LICENCIADO JESUS CANTU.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, LICENCIADO JESUS CANTU ESCALANTE: MUCHAS GRACIAS. REITERADAMENTE SE HA SEÑALADO POR VARIOS CONSEJEROS ELECTORALES, QUE SE ESTA DECLARANDO COMPETENTE Y NO PROCEDENTE LA QUEJA. SIN EMBARGO, ESO NO ES LO QUE DICE EL DICTAMEN Y ESO SI ES IMPORTANTE, LOS REMITO A LA PAGINA 27. EL PARTIDO DENUNCIADO ALEGA QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO RESULTA SER COMPETENTE PARA CONOCER DE ESTA QUEJA, POR SER DE NATURALEZA LOCAL Y FEDERAL, Y DESARROLLA EN EL "A", LOS HECHOS DENUNCIADOS CORRESPONDEN ESTRICTAMENTE A LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD Y LEGISLACION COMUN Y NO A LA AUTORIDAD NI A LA LEGISLACION FEDERAL. NOS REMITIMOS A LA PAGINA 28 Y DICE DE FORMA TEXTUAL, "TALES ALEGATOS PRESENTADOS POR EL DENUNCIADO SE CONSIDERAN FUNDADOS"

ESTAN CONSIDERANDO FUNDADO QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO ES COMPETENTE, EL DICTAMEN ES LO QUE DICE, ENTONCES AQUI HAY UN PROBLEMA GRAVE. CON ESTE DICTAMEN TAL COMO SE ESTA APROBANDO, EN REALIDAD SE ESTA SEÑALANDO QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO ES COMPETENTE, Y AQUI SI, SE ESTA CLAUDICANDO DE LA FACULTAD DE APLICAR EL ARTICULO 49, PARRAFO 2. CREO QUE ESO ES IMPORTANTE. AQUI SE ESTA SEÑALANDO, SE HA SEÑALADO REITERADAMENTE, PERO HAY UNA DIFERENCIA ENTRE EL ALEGATO Y LO QUE DICE EL DICTAMEN.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, EL DIPUTADO. GERMAN MARTINEZ.

EL C. REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, LICENCIADO GERMAN MARTINEZ CAZARES: GRACIAS. SEÑORES CONSEJEROS ELECTORALES, JOSE BARRAGAN, MAURICIO MERINO Y EMILIO ZEBADUA: NO HAY REPROCHES PERSONALES DE PARTE DEL REPRESENTANTE DE LA ALIANZA POR EL CAMBIO. HAY UNA OPOSICION DEMOCRATICA Y EN EL MARCO DE LA LEY, A UN DICTAMEN; A UN DICTAMEN QUE, RECTIFICO, SEÑOR REPRESENTANTE MORELOS CANSECO, PERMITE TOMAR PRESTADO DINERO DEL ERARIO PUBLICO, COMO USTED LO ACABA DE SEÑALAR. TOTAL, LUEGO SE DEVUELVE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, EL DOCTOR MAURICIO MERINO.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR MAURICIO MERINO: SOLAMENTE PARA SEÑALAR QUE, DESDE MI PUNTO DE VISTA, EL ULTIMO COMENTARIO QUE HA HECHO EL CONSEJERO ELECTORAL JESUS CANTU, NO SE REFIERE SINO A LA RESPUESTA QUE DEBE DAR LA COMISION FRENTE A LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS POR EL PARTIDO POLITICO DEMANDADO.

ES IMPORTANTE, EN ESE SENTIDO, QUE EN LA ARGUMENTACION COMPLETA DEL DICTAMEN, SE RECUERDE AL CONSEJERO ELECTORAL QUE CONCLUYE EN LA IMPROCEDENCIA, CIERTAMENTE PORQUE LA NUEZ DE LA CUESTION, COMO YA SE HA PLANTEADO AQUI VARIAS VECES, TIENE QUE VER CON LA IDENTIDAD DE CAUSA, FRENTE A COMPETENCIAS CONCURRENTES.

Y EN ESE SENTIDO, NO HAY NINGUNA DISCUSION. ME PARECE QUE EL DICTAMEN ESTA CORRECTAMENTE CONSTRUIDO, MAS ALLA DE CUALQUIER PREOCUPACION, QUE NO COMPARTO, POR PARTE DEL CONSEJERO ELECTORAL JESUS CANTU.

UN ULTIMO SEÑALAMIENTO, AGRADEZCO LOS COMENTARIOS DEL DIPUTADO GERMAN MARTINEZ. CREO QUE LO QUE ESTAMOS HACIENDO TODOS, CON DISTINTAS INTERPRETACIONES, ES APEGARNOS A NUESTRA CONVICCION, EN TERMINOS DE LA INTERPRETACION DEL DERECHO.

CUALQUIER OTRA EXPLICACION, POR MAS VEHEMENTE QUE SE QUIERA DAR, ES FALSA. YO CONFIO EN QUE EL RESPETO MUTUO A LAS CONVICCIONES Y A LA FORMA EN QUE HEMOS VENIDO DEFENDIENDOLAS Y LO SEGUIREMOS HACIENDO, DE MANERA SISTEMATICA, SEA LO QUE IMPERE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA GRAVEDAD DE LAS SITUACIONES QUE TENGAMOS QUE AFRONTAR.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: A VER, ¿QUE MOCION DE ORDEN?

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA: UNA PREGUNTA, CON RESPECTO AL PROCEDIMIENTO DE VOTACION AL QUE VAMOS A LLEGAR, QUE ME PARECE ES IMPORTANTE, DE FONDO; SE HA ALUDIDO DURANTE LA DISCUSION Y TIENE QUE VER, JUSTAMENTE, CON ESTE LLAMADO VOTO PARTICULAR.

ES UNA PREGUNTA A LA SECRETARIA EJECUTIVA, A ESTE RESPECTO, SI ME PERMITE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: TODAVIA NO ACABA LA LISTA DE ORADORES, Y ENTIENDO QUE VAMOS A VOTAR EL DICTAMEN QUE PRESENTA LA MAYORIA. ESO ES LO QUE VAMOS A VOTAR.

ENTONCES, AHORA SI VOY A MI INTERVENCION. HEMOS ESTADO ANTE UN TEMA EVIDENTEMENTE COMPLEJO, EN TORNO AL CUAL SE HAN DADO DIFERENTES LECTURAS DE LA LEY. CREO QUE ESE ES EL NIVEL DE LA DISCUSION; ESO ES LO QUE HA ESTADO EN EL CENTRO DE LA DISCUSION.

YO LLAMARIA A TODOS LOS MIEMBROS DE ESTE CONSEJO GENERAL, ABSOLUTAMENTE A TODOS, A NO HACER LECTURAS NI FINALISTAS NI CATASTROFISTAS, DE UNA VOTACION; SOBRE TODO EN EL ENTENDIDO DE QUE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, INCLUYENDO A SU CONSEJO, ESTAN SUJETOS A UN CONTROL DE LEGALIDAD, POR PARTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.

EN ESE SENTIDO, CREO QUE ES ABSOLUTAMENTE INACEPTABLE SEÑALAR QUE UNA VOTACION, EN DETERMINADO SENTIDO, FOMENTA LA IMPUNIDAD O FOMENTA LA CORRUPCION.

SI ESTUVIESEMOS ESTABLECIENDO QUE LAS AUTORIDADES ELECTORALES NO TIENEN FACULTADES O COMPETENCIA PARA SANCIONAR PRESUNTOS DESVIOS DE RECURSOS, EN EFECTO, ESTARIAMOS FOMENTANDO ESO, PERO LA LOGICA QUE ENTIENDO ESTA EN EL DICTAMEN, ES LA DE SEÑALAR: LA AUTORIDAD FEDERAL ES COMPETENTE, DADO QUE OTRA AUTORIDAD QUE ESTA DESAHOGANDO EL CASO, ES IMPROCEDENTE.

ESA ES LA LOGICA QUE SE HA DADO Y NO PODEMOS COMO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PRESUPONER QUE LA UNICA JUSTICIA QUE SE PUEDE LLEVAR A CABO EN ESTE PAIS, ES LA QUE NOSOTROS DESARROLLEMOS, HAY OTRAS AUTORIDADES QUE HAN RECIBIDO ESTE CASO CON ANTELACION, QUE EMITIERON UNA RESOLUCION, Y FUERON IMPUGNADAS ANTE EL TRIBUNAL RESPECTIVO, ESE TRIBUNAL TOMO UNA RESOLUCION, LOS PARTIDOS, AMBOS CURIOSAMENTE QUIENES IMPUGNABAN Y QUIEN FUE ACUSADO, ACUDIERON AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y EN ESO ESTAMOS.

EVENTUALMENTE, MAYORIAS O MINORIAS MAS ALLA DE ESO, PODEMOS O NO ESTAR EQUIVOCADOS, E INSISTO, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SEGURAMENTE DIRA LA ULTIMA PALABRA. POR ELLO LE VOY A PEDIR AL SECRETARIO EJECUTIVO PONER A VOTACION EL PROYECTO DE RESOLUCION QUE NOS PRESENTA LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACION POLITICAS.

SI, ¿UNA QUE?

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JOSE BARRAGAN BARRAGAN: UNA SUPLICA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: EN EL REGLAMENTO, CREO QUE NO HAY SUPLICAS.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JOSE BARRAGAN BARRAGAN: TIENE RAZON CONSEJERO PRESIDENTE, UNA INTERPELACION, EN ESE SENTIDO ES MI SUPLICA, PORQUE EN EL CONTENIDO DE MI INTERVENCION VA UNA PETICION AL SEÑOR SECRETARIO, POR ESO LO DIJE DE ESA MANERA.

¿PUEDO HABLAR PARA EXPLICARME?

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: ESTA USTED FUERA DE ORDEN, DISCULPE DOCTOR JOSE BARRAGAN ME DA MUCHA PENA, HEMOS INTENTADO EN TODO MOMENTO NO COARTAR LA LIBERTAD DE ABSOLUTAMENTE NINGUNO DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL PARA EXPRESARSE, PERO HEMOS AGOTADO LAS TRES RONDAS PARA INTERVENCIONES A LAS QUE HACE SEÑALAMIENTO EL REGLAMENTO. SI EMPEZAMOS A GENERAR EXCEPCIONES VAMOS A COMPLICAR LA PROPIA MECANICA DE DESARROLLO DE LAS SESIONES. SI EN EL MOMENTO DE LA VOTACION SE VAN A AÑADIR ARGUMENTOS, LES PEDIRIA A TODOS Y A CADA UNO DE USTEDES, QUE EN EL MOMENTO EN QUE TIENEN LA OPORTUNIDAD, A TRAVES DE ESTAS TRES INTERVENCIONES, LO HAGAN.

DISCULPEME CONSEJERO, CREO QUE ES EL MOMENTO PROCEDIMENTAL, PARA PASAR A VOTACION... ADELANTE, TIENE USTED LA PALABRA.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR JOSE BARRAGAN BARRAGAN: ES UNA MOCION DE ORDEN, LO ESTOY EXPRESANDO DE OTRA MANERA, PERO ENTRE OTRAS COSAS PARA QUITARLE UN POCO EL PESO AL AMBIENTE.

ES UNA MOCION QUE TIENE QUE VER LE DECIA, COMO UNA PETICION AL SECRETARIO EJECUTIVO DE QUE CUANDO SE VAYA A RENDIR EL INFORME CIRCUNSTANCIADO ANTE ESE SUPUESTO DE QUE NUESTRO ACTO SEA REVISADO, SE ACOMPAÑE OFICIALMENTE CON LA VERSION ESTENOGRAFICA DE LO AQUI EXPRESADO, A EFECTO DE QUE DETERMINADOS EXTREMOS DEL PROPIO PROYECTO QUE SE VA A SUJETAR A VOTACION EN UN CASO, LO DIGO POR MI, QUE NO PUSE NI UNA COMA EN ESTE PROYECTO, SEAN VALORADOS, INTERPRETADOS EN RELACION CON LAS INTERPRETACIONES QUE AQUI SE HAN VERTIDO EN UNO Y EN OTRO SENTIDO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: EN EL MOMENTO, ESTAMOS HABLANDO DE UNA EVENTUALIDAD. UNO, QUE EXISTA UN RECURSO ANTE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL NOS DEMANDE UN INFORME CIRCUNSTANCIADO. EN EL CASO DE QUE SE NOS DEMANDARA UN INFORME CIRCUNSTANCIADO, CREO QUE LA DIRECCION JURIDICA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NO TENDRIA NINGUNA RAZON PARA NO INCORPORAR, SI ASI LO DEMANDA ALGUN CONSEJERO, TODA LA VERSION ESTENOGRAFICA DE ESTA SESION.

PERO INSISTO, PERMITANME INTENTAR CONDUCIR LA SESION CONFORME A NUESTRO PROPIO REGLAMENTO Y PASAR INMEDIATAMENTE A VOTACION. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA: CON LA MISMA GENEROSIDAD CON LA QUE LE OTORGO LA PALABRA AL DOCTOR JOSE BARRAGAN, ME PARECE QUE ESTO ES RELEVANTE, Y POR ESO HICE UNA PREGUNTA QUIZA EN UN MOMENTO INOPORTUNO, PERO LA QUIERO REITERAR PARA TENER UNA RESPUESTA AMPLIA Y SUFICIENTE.

ME GUSTARIA CONOCER DE PARTE DE LA SECRETARIA EJECUTIVA, ¿CUAL ES EL DESTINO DE ESTE VOTO PARTICULAR? TODA VEZ QUE CONCLUYE ENTRE OTROS INCISOS, SEÑALANDO, POR EJEMPLO, SE SOLICITA AL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DAR PARTE AL MINISTERIO PUBLICO ETCETERA. ¿CUAL ES EL DESTINO DE ESTE VOTO PARTICULAR QUE FUE DISTRIBUIDO JUNTO CON EL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION A LOS INTEGRANTES DE ESTE CONSEJO GENERAL? HA ESTADO SOBRE LA MESA, HA SIDO ALUDIDO EN DISTINTOS MOMENTOS DE LA DISCUSION Y AHORA VAMOS A VOTAR LA DOCUMENTACION RESPECTIVA DEL PUNTO DEL ORDEN DEL DIA. SI ME PREOCUPA POR UNA CUESTION DE SEGURIDAD JURIDICA Y DE ORDEN EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA VOTACION DE UN ASUNTO DEL QUE ESTAMOS HABLANDO, DE MAS DE 100 PAGINAS DE TEXTO QUE HAN SIDO REFERIDAS EN LA DISCUSION Y QUE AHORA APARENTEMENTE ESTAN EN EL AIRE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PERMITANME INSISTIR. VAMOS A VOTAR NO EL VOTO PARTICULAR, SINO LO QUE NOS PRESENTA LA COMISION. HAY UN DICTAMEN Y UN PROYECTO DE RESOLUCION DE LA COMISION. SI LA DIFERENCIA FUE DE UN VOTO, ESO A ESTE CONSEJO GENERAL NO LE RESULTA RELEVANTE. HAY UN PROYECTO QUE NOS PRESENTA LA COMISION Y ESE SE VA A VOTAR, Y SOLAMENTE ESE, SOLO EN CASO DE QUE SE RECHAZARA PODRIAMOS ENTRAR A CONSIDERAR QUE SE HACE CON ESE VOTO PARTICULAR, PORQUE INSISTO, UNA DE MIS PREOCUPACIONES LA PLANTEE EN MI PRIMERA INTERVENCION, ES QUE DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA, NO DEBIO HABER UN VOTO PARTICULAR, PORQUE PRIMERO HAY QUE FIJAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL ASUNTO.

ESO ES LO QUE VAMOS AHORA A VOTAR. VAMOS A VOTAR EL DICTAMEN QUE PRESENTA LA COMISION.

TIENE EL USO DE LA PALABRA EL CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA: ME PARECE DE LA MAYOR RELEVANCIA Y DISCULPEN SI INTERRUMPO EL PROCESO DE VOTACION, PERO USTED DICE QUE EN SU OPINION, NO HEMOS ESCUCHADO LA DEL SECRETARIO EJECUTIVO, NO DEBIO HABER EXISTIDO ESTE VOTO PARTICULAR, Y EN EFECTO, EN EL PUNTO DEL ORDEN DEL DIA NO ESTA SEÑALADO, SIN EMBARGO EL DOCUMENTO HA SIDO ALUDIDO EN LA DISCUSION Y ESTA DISTRIBUIDO ENTRE TODOS LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL. EL PUNTO 10.1 DEL ORDEN DEL DIA, HACE REFERENCIA EXCLUSIVAMENTE AL DICTAMEN Y AL PROYECTO DE RESOLUCION.

SIN EMBARGO, ESTA EN NUESTRAS MANOS Y HA SIDO ALUDIDO EN LA DISCUSION, DE UN DOCUMENTO DE MAS DE CIEN PAGINAS, QUE ESTABLECE QUE ATIENDE ASUNTOS DE FONDO DE ESTA DISCUSION, QUE PRETENDE DAR INSTRUCCIONES A LA SECRETARIA EJECUTIVA, QUE DECLARA PROCEDENTE LA QUEJA, EN FIN, NO ES UNA OPINION Y AL MISMO TIEMPO NO HAN SIDO OPINIONES VERTIDAS TEXTUALMENTE EN LA DISCUSION DEL CONSEJO GENERAL. ENTONCES MI PREGUNTA ES PUNTUAL, ¿CUAL SERA SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO, EL DESTINO EN EL PROCEDIMIENTO POSTERIOR A LA VOTACION, DE ESTE DOCUMENTO?

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: TIENE LA PALABRA EL SECRETARIO EJECUTIVO. ME ESTAN PIDIENDO LA PALABRA EL CONSEJERO DEL PODER LEGISLATIVO EL DIPUTADO CESAR JAUREGUI, Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES MAESTRO ALONSO LUJAMBIO, Y EL DOCTOR JAIME CARDENAS, PERO INSISTO, EL REGLAMENTO ES MUY CLARO. AGOTADA LA DISCUSION SE PASA A LA VOTACION. TIENE LA PALABRA EL SECRETARIO EJECUTIVO.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: ES EVIDENTE QUE LOS VOTOS PARTICULARES QUE USTEDES EXPRESAN, EN TERMINOS GENERALES LO HACEN VERBALMENTE Y AL MOMENTO DE LA DISCUSION DE UN DICTAMEN Y DE UN PROYECTO DE ACUERDO QUE USTEDES ACEPTARAN O NO. EN ESTE CASO, SI DENTRO DE LAS FACULTADES Y RESPONSABILIDAD DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO ELECTORAL SE AGREGO, PORQUE PREVIAMENTE HABIA ESTADO YA REDACTADO, UN VOTO PARTICULAR POR TRES CONSEJEROS ELECTORALES.

ES NATURAL QUE, COMO USTED LO DICE, EL DESTINO DE ESTE VOTO PARTICULAR FORMA PARTE DE LA DOCUMENTACION QUE SE TUVO EN EL PUNTO RELATIVO, SOLAMENTE A UN DICTAMEN Y A UN PROYECTO DE RESOLUCION. NO TIENE NINGUN PODER VINCULATORIO CON NADA, HASTA EN TANTO QUE USTEDES NO APROBARAN EL DICTAMEN Y EL PROYECTO DE RESOLUCION SEÑOR CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA. FORMA PARTE DEL MATERIAL DE ESTE PUNTO SOLAMENTE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: TENGO ANOTADOS A CINCO PARTICIPANTES DE ESTE CONSEJO. QUIERO SUBRAYAR QUE ESTO ES REALMENTE ANOMALO EN TERMINOS DE LA MECANICA QUE HA SEGUIDO ESTE CONSEJO GENERAL A LO LARGO DE LOS MESES Y DIRIA DE LOS AÑOS. LE SOLICITARIA A TODOS Y CADA UNO DE AQUELLOS QUE ME HAN SOLICITADO LA PALABRA, Y QUE NO QUIERO CONFORME AL REGLAMENTO NEGARSELAS, QUE NOS PERMITIERAN PASAR A LA VOTACION. LA DISCUSION HA SIDO CLARA Y NITIDA. NO PORQUE EXISTAN PUNTOS DE VISTA ENCONTRADOS, PUEDE HABER CONFUSION EN RELACION A LO QUE VAMOS A VOTAR.

HAY UN DICTAMEN Y UN PROYECTO DE RESOLUCION QUE PRESENTA LA COMISION DE FISCALIZACION. ESO ES LO QUE VAMOS A VOTAR Y ESE SERA EL UNICO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL. ESO ES TODO. ENTONCES VOY A HACER EL INTENTO Y ESPERO QUE USTEDES ME ACOMPAÑEN, VOY A SOLICITARLE AL SECRETARIO EJECUTIVO PONER A VOTACION EL PUNTO.

SI NO, EMPEZAMOS CON LA RONDA, AUNQUE ME PARECE TOTALMENTE ANOMALO, PERO NO QUIERO TENSAR MAS EL CLIMA EN EL CONSEJO GENERAL Y ENTONCES DARE A SEIS PERSONAS EL USO DE LA PALABRA, PREVIO, EL SECRETARIO EJECUTIVO.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: QUIERO, PARA COMPLETAR LA RESPUESTA DEL SEÑOR CONSEJERO ELECTORAL DOCTOR EMILIO ZEBADUA, LEER EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL, DICE: "LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL QUE TENGAN INTERES EN REALIZAR OBSERVACIONES, SUGERENCIAS O PROPUESTAS DE MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS DE ACUERDO O RESOLUCION DEL PROPIO ORGANO DE DIRECCION, DEBERAN PRESENTARLAS POR ESCRITO AL SECRETARIO DE MANERA PREVIA O DURANTE EL DESARROLLO DE LA SESION, QUE ESTO HA SIDO LO MAS UTILIZADO, SIN PERJUICIO DE QUE DURANTE LA DISCUSION DEL PUNTO CORRESPONDIENTE PUEDAN PRESENTAR NUEVAS OBSERVACIONES".

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: CREO QUE CON ESTO QUEDA ACLARADO Y VOY A PEDIR AL SECRETARIO EJECUTIVO PONER A VOTACION. TIENE LA PALABRA EL DOCTOR EMILIO ZEBADUA.

EL C. CONSEJERO ELECTORAL, DOCTOR EMILIO ZEBADUA: ENTIENDO ESTA RESPUESTA. SIMPLEMENTE QUE ESTE MATERIAL, COMO FORMA PARTE DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑARON AL PUNTO DEL ORDEN DEL DIA Y POR LO QUE ACABA DE LEERSE DEL REGLAMENTO DE SESIONES, FORMARA PARTE DEL EXPEDIENTE COMPLETO QUE SERA VOTADO EN ESTE MOMENTO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: NO. LO QUE SERA VOTADO UNICA Y EXCLUSIVAMENTE ES EL PROYECTO DE ACUERDO QUE EMERGE DE LA COMISION DE FISCALIZACION. ESE PROYECTO DE ACUERDO ES EL QUE EN LA COMISION FUE VOTADO APROBATORIAMENTE POR CUATRO CONSEJEROS ELECTORALES. ESO ES LO QUE VAMOS A PONER A VOTACION. POR FAVOR.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑORA Y SEÑORES CONSEJEROS ELECTORALES. SE CONSULTA SI SE APRUEBA EL PROYECTO DE RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACION DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADA COMO Q-CFRPAP 02/00 AC vs. PRI, QUIENES ESTEN POR LA AFIRMATIVA LES RUEGO LEVANTAR LA MANO.

5 VOTOS A FAVOR. ¿QUIENES ESTEN POR LA NEGATIVA?

QUIENES ESTEN POR LA NEGATIVA, LES RUEGO LEVANTAR LA MANO.

EN CONTRA 4 VOTOS.

SEÑOR PRESIDENTE, SE APRUEBA LA RESOLUCION MENCIONADA POR 5 VOTOS A FAVOR Y 4 VOTOS EN CONTRA (DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES JESUS CANTU, JAIME CARDENAS, ALONSO LUJAMBIO Y JUAN MOLINAR).

(TEXTO DE LA RESOLUCION APROBADA)

CONSEJO GENERAL

Q-CFRPAP 02/00 AC VS PRI

CG162/2000

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA QUEJA PRESENTADA POR LA COALICIÓN ALIANZA POR EL CAMBIO SOBRE EL ORIGEN Y LA APLICACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

R E S U L T A N D O:

I.- Que con fecha 29 de marzo de 2000 se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral escrito de queja presentado por la coalición Alianza por el Cambio, signado por el Licenciado Luis Felipe Bravo Mena, en su doble carácter de Presidente de dicha Coalición y del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

II.- Que con fecha 30 de marzo de 2000 se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas el oficio número SE-915/2000 de fecha 29 de marzo de 2000, signado por el licenciado Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante el cual remite escrito de queja mencionado en el cual se formula queja en contra del Partido Revolucionario Institucional por hechos que hace consistir primordialmente en:

1.- A finales del mes de julio del mil novecientos noventa y nueve, fue aprehendido y sujeto a proceso penal el Sr. Xavier Doria González en el Estado de Nuevo León.

2.- El motivo de la detención fue la comisión del delito de peculado en perjuicio del erario público estatal por un monto de 173 millones de pesos ya que el Sr. Doria González, quien fungió como Tesorero General del Estado durante el gobierno interino de Benjamín Clariond Reyes, sustrajo de manera delictiva y por montos que deben ser determinados mediante perito contable, diversas cantidades de dinero para beneficio del Partido Revolucionario Institucional, es decir, se utilizaba el dinero del erario estatal en beneficio del partido político denunciado.

3.- Desde el momento de la detención han surgido constantemente declaraciones de dirigentes del Partido Revolucionario Institucional del Estado de Nuevo León con las que se demuestra plenamente la práctica ilegal de ese partido político para allegarse fondos mediante aportaciones del gobierno estatal de Nuevo León, que por disposición del artículo 49, párrafo 2, inciso b) son ilegales y sancionables en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

4.- Así por ejemplo, consta públicamente que el Sr. Emilio Treviño, quien colaboró con Doria en el cargo de Director de Aplicación Presupuestal y Contabilidad de la Tesorería del Estado, declaró en el proceso seguido contra el ex tesorero que de una cuenta de Banorte número 051-34753-6 y otra de Banamex se destinó un total de 60 millones de pesos para apoyar al PRI.

Lo especialmente grave del ilícito consiste en que las cuentas bancarias de la Unidad de Integración Educativa del Gobierno del Estado o Comité Regional para Estudios Metropolitanos, de donde se sustrajo dinero en beneficio del Partido Revolucionario Institucional, aparecen aportaciones disfrazadas a nombre de la empleada doméstica, María Elena López, Ricardo Garza Villarreal, Raúl Rangel Hinojosa y de otros priístas por lo que es necesario llevar a cabo una auditoría por parte del Instituto Federal Electoral en las finanzas partidistas y determinar el monto exacto de las aportaciones ilícitas recibidas desde el año de mil novecientos noventa y tres hasta el presente.

5.- El ex presidente estatal del PRI, Sr. Horacio de Jesús Del Bosque Dávila, confesó públicamente en el "Diario de Monterrey" de fecha primero de marzo del 2000, lo siguiente que cito textualmente y que hace prueba plena por contener la firma autógrafa del declarante:

" Sin pretender justificación alguna, parecería que este monto representa en estos momentos la suerte principal de los $173 millones reclamados y casi la totalidad de los 60 millones que se dice se orientaron al PRI".

"Con motivo del procedimiento judicial que se le sigue al ex funcionario estatal, en el que se investigan los presuntos desvíos y los supuestos destinos de los recursos públicos, comparecí ante la autoridad para precisar lo siguiente:"

"Según se ha acreditado en los medios de comunicación, el PRI recibió apoyos económicos de la tesorería del estado a lo largo de mi dirigencia para apoyar la operación del partido, como derivación de un procedimiento preestablecido."

"En este sentido, es del conocimiento general que los partidos políticos son instituciones de carácter público que reciben apoyos gubernamentales para coadyuvar con sus propósitos. Esta práctica está arraigada en el país desde hace muchos años en los usos y costumbres de las relaciones de todos los partidos con sus gobiernos."

6.- El diario "Reforma" en su publicación del día tres de marzo del año en curso aparece el mecanismo aparentemente utilizado para desviar los fondos del gobierno estatal en beneficio del PRI, por lo que atentamente solicito se tome en cuenta su contenido, así como los informes anuales y de campaña que presentó el Partido Revolucionario Institucional a partir de 1994 hasta el correspondiente al año 1999 y se determine la veracidad de su contenido con relación a las indagatorias llevadas ante la Procuraduría de Justicia del Estado.

PRUEBAS

Tomando en cuenta la naturaleza delictiva de las aportaciones recibidas por el Partido Revolucionario Institucional y el mecanismo de ocultación seguido por dicho partido para allegarse fondos, me permito solicitar de la H. Comisión de Fiscalización de los Recursos, se avoque a verificar la veracidad de lo reportado en los informes anuales y de campaña llevando a cabo una auditoría integral a las finanzas del partido denunciado desde el año de mil novecientos noventa y cinco a la fecha.

Asimismo, solicito se tomen en cuenta los elementos que pudieran aportar las instituciones bancarias Banamex y Banorte, la Procuraduría General e Justicia del Estado de Nuevo León y la autoridad electoral del Estado de Nuevo León, por lo que respetuosamente solicito se les requiera la expedición y entrega de los informes anuales de ingresos y egresos y de campaña presentados por el partido denunciado tanto en el ámbito federal como en el local, así como los anexos consistentes particularmente en los estados de cuenta de todas aquellas que aparezcan a nombre de los involucrados y del propio Partido Revolucionario Institucional, así como de las indagatorias ministeriales seguidas en contra del Sr. Doria González y demás priístas involucrados en el ilícito penal y electoral.

III.- Que con fecha 31 de marzo de 2000, el Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, acordó la recepción del original del escrito de denuncia así como de las diversas copias documentales exhibidas como pruebas, asignándole el número de expediente Q-CFRPAP-02/00 AC vs PRI.

IV.- Que con fecha 31 de marzo del año 2000, por oficio número STCFRPAP-200/00, y con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el artículo 5 del Reglamento que establece los lineamientos aplicables en la integración de los expedientes y la substanciación del procedimiento para la atención de las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, se le solicitó al licenciado Alfredo Farid Barquet Rodríguez, Director Jurídico del Instituto, publicar por lo menos durante 72 horas el acuerdo de recepción de la queja número Q-STCFRPAP-02/00, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, AC vs PRI, la cédula de conocimiento y las razones respectivas.

V.- Que con fecha 5 de abril del año 2000, por oficio STCFRPAP-201/00, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Maestro Alonso Lujambio Irazábal, Presidente de esa Comisión, se le solicitó manifestara si a su juicio existía alguno de los elementos previstos en el artículo 6.2 del Reglamento.

VI.- Que con fecha 10 de abril del año 2000, por oficio PCFRPAP/29/00, signado por el Maestro Alonso Lujambio Irazábal, Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión, contestó que en su concepto no se actualizaba ninguna de las causales que dieran lugar a desechar la queja de plano, por lo que le pidió proceder conforme al artículo 6.4 del Reglamento.

VII.- Que con fecha 11 de abril del año 2000, por oficio STCFRPAP/356/00, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como en el artículo 5 del Reglamento, se le solicitó al Director Jurídico del Instituto publicar en estrados por lo menos durante 72 horas el acuerdo de integración, cédula de conocimiento y las razones respectivas de los documentos que obran en poder de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, en los que consta la personalidad del firmante de la queja presentada como Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Coalición Alianza por el Cambio y del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

VIII.- Que con fecha 12 de abril del año 2000, por oficio STCFRPAP/359/2000, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, y con fundamento en el artículo 6.4 del Reglamento, se le notificó al Partido Revolucionario Institucional del inicio del procedimiento de queja identificado con el número de expediente Q-CFRPAP 02/00 AC vs PRI, instaurado en su contra, y se le corrió traslado del escrito de denuncia y de los elementos probatorios presentados por el denunciante.

IX.- Que con fecha 14 de abril del año 2000, por oficio STCFRPAP/360/2000, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Maestro Alonso Lujambio Irazábal, Presidente de esa Comisión, y con fundamento en los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como el 6.6 del Reglamento, le propuso girar oficio al Consejero Presidente del Consejo General de este Instituto para solicitarle que requiriera los informes o certificaciones que coadyuvaran para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados, a la Contraloría General del estado de Nuevo León, a la Secretaría de Finanzas y Tesorería del estado de Nuevo León, a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso Local, y a la Procuraduría de Justicia del Estado.

X.- Que con fecha 14 de abril del año 2000, por oficio STCFRPAP/361/00, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Licenciado Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo del Instituto, y con fundamento en los artículos 2, 131, y 270 del Código Electoral, así como el 6.5 del Reglamento, se le solicitó girar oficio al licenciado Roberto Villarreal Roel, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Nuevo León, para que éste realizara las diligencias correspondientes en las instituciones de crédito Banorte y Banamex, así como en el "Diario de Monterrey".

XI.- Que con fecha 17 de abril del 2000, por oficio SE/131/00, signado por el licenciado Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo de este Instituto, dirigido al licenciado Roberto Villarreal Roel, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en el estado de Nuevo León, y con fundamento en los artículos 270 del Código de la materia y el 6.5 del Reglamento, se le solicitó realizar las diligencias propuestas por el Secretario Técnico de la Comisión.

XII.- Que con fecha 18 de abril de 2000, por oficio PCFRPAP/33/00 signado por el Maestro Alonso Lujambio Irazábal, Presidente de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Maestro José Woldenberg Karakowsky, Presidente del Consejo General de este Instituto se le solicitó girar oficio a las dependencias propuestas por el Secretario Técnico de esta Comisión.

XIII.- Que con fecha 19 de abril del 2000, por oficio PCG/198/00, signado por el Maestro José Woldenberg Karakowsky, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se le solicitó al Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León hacer llegar a la Presidencia del Consejo General de este Instituto copia certificada del expediente integrado con motivo de la averiguación previa y el consecuente proceso penal seguido en contra del licenciado Xavier Doria González.

XIV.- Que con fecha 19 de abril del 2000, por oficio PCG/199/00, signado por el Maestro José Woldenberg Karakowsky, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se le solicitó al Contador Mayor de Hacienda del H. Congreso del Estado de Nuevo León, la información que fuera de su conocimiento y que permitiera a esta autoridad electoral constatar o desmentir el hecho de que alguna de las dependencias del gobierno del Estado de Nuevo León realizó transferencias de fondos del erario público a favor del Partido Revolucionario Institucional desde el año 1993 hasta la fecha.

XV.- Que con fecha 19 de abril del 2000, por oficio PCG/200/00, signado por el Maestro José Woldenberg Karakowsky, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se le solicitó al Secretario de la Contraloría General del estado de Nuevo León, la información que fuera de su conocimiento y que permitiera a esta autoridad electoral constatar o desmentir el hecho de que alguna de las dependencias del gobierno del estado de Nuevo León realizó transferencias de fondos del erario público a favor del Partido Revolucionario Institucional desde el año 1993 hasta la fecha.

XVI.- Que con fecha 19 de abril del 2000, por oficio PCG/201/00, signado por el Maestro José Woldenberg Karakowsky, Presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se le solicitó al Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado de Nuevo León, la información que fuera de su conocimiento y que permitiera a esta autoridad electoral constatar o desmentir el hecho de que alguna de las dependencias del gobierno del estado de Nuevo León realizó transferencias de fondos del erario público a favor del Partido Revolucionario Institucional desde el año 1993 hasta la fecha.

XVII.- Que con fecha 8 de mayo del 2000, por oficio SE-SP-016/2000, signado por el licenciado Roberto Palencia del Río, Secretario Particular del Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, dirigido al Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, le remite oficio número LENL/414/00 de fecha 4 de mayo del 2000, firmado por el Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, con el que a su vez remite las respuestas en dos oficios enviados por el Banco Mercantil del Norte, S.A.

XVIII.- Que con fecha 13 de mayo del 2000, por oficio 0255-N-0.2/2000, se recibió en la Secretaría Técnica de esta Comisión de Fiscalización la respuesta del Secretario de la Contraloría General del estado de Nuevo León, el C.P. Encarnación Ramones Saldaña.

XIX.- Que con fecha 16 de mayo del año 2000, por oficio número DT-SSE-DEAF-273/2000, se recibió en la Secretaría Técnica de esta Comisión de Fiscalización la respuesta del Secretario de Finanzas y Tesorero General del estado de Nuevo León, Licenciado Fernando Elizondo Barragán.

XX.- Que con fecha 17 de mayo del año 2000, por oficio número 424/00, se recibió en la Secretaría Técnica de esta Comisión de Fiscalización la respuesta del C. Agente del Ministerio Público Investigador en Averiguaciones Previas número 5 con residencia en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, Licenciado Enrique Valdéz Rodríguez, a la que anexa copias certificadas de todo lo actuado dentro de la averiguación previa criminal número 369/99-V-4, que se instruye en contra de coautores y partícipes del C. Xavier Doria González, por delito de peculado y demás que resulte.

XXI.- Que con fecha 18 de mayo del 2000, por oficio STCFRPAP/503/00, signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, dirigido al Licenciado Fernando Zertuche Muñoz, Secretario Ejecutivo del Instituto, se le solicitó requerir a los Vocales de las Juntas Ejecutivas Locales de los Estados de Nuevo León, Sinaloa y Quintana Roo, para que a más tardar el 22 de mayo informaran sobre el estado que guardaban las gestiones solicitadas respecto de las quejas Q-CFRPAP-02/00 AC vs PRI, Q-CFRPAP-04/00 AC vs PRI y Q-CFRPAP-06/00 AM vs PRI.

XXII.- Que con fecha 20 de mayo del año 2000, por oficio 305/00, se recibió en la Secretaría Técnica de esta Comisión de Fiscalización, la respuesta del Contador Mayor de Hacienda del Congreso del Estado de Nuevo León, C.P. Leopoldo Islas Santos.

XXIII.- Que con fecha 23 de mayo del año 2000, por oficio número JLENL/477/00, se recibió, vía fax, la respuesta del Vocal Ejecutivo del Instituto en el Estado de Nuevo León al requerimiento solicitado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, el día 18 de mayo del 2000 por oficio STCFRPAP/503/00. El original de este oficio se recibió en la Secretaría Técnica de la Comisión el día 29 de mayo del 2000.

XXIV.- Que con fecha 25 de mayo del 2000, por oficio JLENL/481/00, se recibió oficio signado por el licenciado Roberto Villarreal Roel, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León, por el que remite la respuesta obtenida del Banco Nacional de México, S.A., respecto de la gestión solicitada.

XXV.- Que en sesión de 5 de junio del año 2000, la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral, con fundamento en los artículos 270, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7.1 del Reglamento, estimó que existían indicios suficientes de la probable comisión de irregularidades por parte del partido Revolucionario Institucional, respecto de la queja presentada por la Coalición Alianza por el Cambio, identificada con el número de expediente Q-CFRPAP-02/00 AC vs PRI, por lo que se instruyó al Secretario Técnico de la Comisión para que emplazara al Partido denunciado, corriéndole traslado con todos los elementos que integraban el expediente, para que en un término de 5 días contestara por escrito lo que considerara pertinente y aportara las pruebas que estimara procedentes.

XXVI.- Que con fecha 5 de junio del 2000, por oficio STCFRPAP-558/00 signado por el Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Secretario Técnico de esta Comisión, con fundamento en los artículos 270, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 7.1 del Reglamento, y por instrucción de la Comisión de Fiscalización, se emplazó al partido denunciado, corriéndole traslado con copia certificada de todo el expediente identificado con el número Q-CFRPAP-02/00 AC vs PRI, y todos y cada uno de los anexos que lo integran.

XXVII.- Que, inconforme con los actos señalados en los dos resultandos anteriores, el Partido Revolucionario Institucional interpuso recurso de apelación en contra del emplazamiento realizado, el cual fue tramitado y resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el número de expediente SUP-RAP-031/2000, determinando, en sesión pública celebrada el 19 de junio de 2000, desechar de plano dicho recurso, al considerar que no existía, con el acto impugnado, perjuicio alguno en la esfera jurídica del impugnante.

XXVIII.- Que con fecha 10 de junio del 2000, el Partido Revolucionario Institucional presentó contestación a la denuncia presentada en su contra, manifestando lo que se transcribe a continuación:

Que con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo bases I, ll y IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 párrafo 1 inciso b) y k), 270 párrafo 2 y demás relativos y aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los que resulten aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral o del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento Para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, vengo en nombre de mi representado a oponerme a la substanciación del procedimiento a que se ha emplazado al Partido Revolucionario Institucional y para el indebido caso de que esa Comisión ilegalmente continúe en el conocimiento del presente asunto, a dar contestación AD CAUTELAM a la temeraria queja que interpuso el señor Luis Felipe Bravo Mena el pasado día 28 de febrero de 2000, en su doble carácter de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de la Coalición Alianza por el Cambio y del Partido Acción Nacional.

OPOSICIÓN A LA SUBSTANCIACIÓN

DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO

Antes de entrar en materia, respetuosamente a nombre de mi representado, manifiesto que el hecho de atender la notificación que nos hizo mediante oficio STCFRPAP/558/00, fechado el 5 de los corrientes con la que emplazó a mi representada, no significa que el Partido Revolucionario Institucional consienta su procedencia, la via o la competencia de esa Secretaría Técnica, de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas, del Consejo General, ni del Instituto Federal Electoral, para conocer del presente asunto; por el contrario, objeta la procedencia para substanciar la queja, la vía y la competencia de esa Comisión de Fiscalización y del Instituto Federal Electoral conforme a los razonamientos que se señalan a continuación, y aclara que el hecho de comparecer es únicamente una atención a la notificación y requerimiento de una autoridad federal, que no entraña de ninguna manera la sujeción a un procedimiento que de substanciarse resultaría violatorio de la Constitución y las leyes, siendo aplicable al respecto el siguiente criterio judicial.

"COMPETENCIA.- El sometimiento voluntario del particular a la actuación de una autoridad no puede, en principio, convalidar la falta de.- En estricto apego al artículo 16 constitucional, la autoridad debe justificar cabalmente su competencia al emitir cualquier acto de molestia y salvo el caso de que por disposición de la ley dicha competencia sea prorrogable, el sometimiento voluntario del particular no puede llegar a convalidar la falta de facultades, porque es responsabilidad grave e indeclinable de todo servidor público verificar si está actuando dentro del ámbito legalmente permitido".

"Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito"

"Amparo directo 612/88 Fabricaciones, Ingeniería y Montajes, S.A. de C. V. "

"21 de junio de 1998 (sic) - Unanimidad de votos- Ponente Marla Antonieta Azuela de Ramirez. Octava Época, Tomo y segunda parte. 1 P.174

Destaca que la queja que se substancia evidentemente se presentó a sabiendas de su notoria improcedencia y con el único fin de obtener beneficios publicitarios y de afectación, a la imagen pública de mi representado, precisamente en la víspera de la jornada electoral del 2 de julio entrante

Paso a referirme a las causales de incompetencia e improcedencia de la substanciación del procedimiento en el que cautelarmente actúo.

1.- INCOMPETENCIA del Instituto Federal Electoral para conocer de los hechos que han motivado el presente procedimiento por ser de naturaleza local y no federal.

2.- IMPROCEDENCIA de la substanciación del presente procedimiento por contravenir el artículo 7.1 del Reglamento en el cual pretende fundarse el presente procedimiento, toda vez que no existen indicios, ni mucho menos suficientes respecto de probables irregularidades.

3.- INCOMPETENCIA de la Comisión de Fiscalización de los Recursos de los Partidos y Agrupaciones Políticas Nacionales porque su competencia única y limitativamente se constriñe a conocer de las quejas a que se refiere el artículo 49-8, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de ninguna manera a otro tipo de quejas, como la que nos ocupa, en la que se atribuyen a mi representado hechos que desde luego niego, consistentes en que habría recibido apoyos irregulares del gobierno del Estado de Nuevo León y que no tienen nada que ver con el informe a que se refiere el citado artículo 49.8, párrafo 4.

4.- IMPROCEDENCIA DE LA VÍA de queja prevista en el artículo 49-8, párrafo 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ya que en el supuesto negado por mi representado, consistente en haber recibido apoyo irregular del Gobierno del Estado, se estaría en la hipótesis a que se refiere el artículo 269 párrafo 2 inciso c) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de ninguna manera en el previsto en el párrafo 4 del artículo 49.8 ya señalado, lo que se traduce en la INAPLICABILIDAD DEL "REGLAMENTO que Establece los Lineamentos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas Sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados Del Financiamiento De los Partidos y Agrupaciones Políticas", y de la elaboraciónn de un dictamen parte de esta Comisión. Ante tal circunstancia y sin conceder la procedencia de la denuncia, el procedimiento correspondiente sería el previsto en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

5.- PRESCRIPCION que deriva del hecho de que los supuestos actos de que se duele la quejosa tuvieron lugar en 1996 y 1997, antes de las reformas que ampliaron el plazo obligatorio para conservar documentación de los gastos de los partidos políticos, desde luego sin conceder acerca de que corresponda a esta autoridad conocer acerca de recursos recibidos y administrados al tenor de la legislación local.

Los argumentos y fundamentos para las causas de improcedencia del presente procedimiento, son coincidentes y se expresan de manera conjunta en los siguientes términos:

Con fundamento en el artículo 6, párrafo 2, inciso d), del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en que pretende fundarse el presente procedimiento, la queja que motiva el presente ocurso debió ser desechada de plano, toda vez que resulta notoriamente improcedente en virtud de que la naturaleza de los hechos denunciados corresponde estrictamente a la competencia de la autoridad y legislación común y no a las autoridades, ni a la legislación federal, amén de que es un hecho público que la autoridad electoral local competente ya conoció acerca de ellos y emitió una resolución definitiva.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales claramente. establece, en su artículo 2, párrafo 4, que dicho Código reglamenta las normas constitucionales relativas a la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, por lo que claramente se observa que los supuestos hechos denunciados no corresponden a las elecciones cuya regulación corresponde a dicho Código, en el cual se contiene la legislación federal en materia electoral.

La competencia del Instituto Federal Electoral para conocer de cualesquier queja se circunscribe a la aplicación del propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, según establece el artículo 3, párrafo 1, del mismo, por lo cual no puede conocer de supuestos hechos que no tienen que ver con las elecciones federales y que, por el contrario, están circunscritos en el fuero común de una de las entidades de la República.

Si bien es verdad que el artículo 38, en relación con los artículos 23 y 39 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, señalan como obligación de los partidos políticos nacionales conducir su actividad dentro de los causes legales y los artículos 269 y 270 prevén que el Instituto Federal Electoral los podrá sancionar por el incumplimiento de tal obligación, una recta interpretación de tales dispositivos permite sostener que la facultad de sanción únicamente corresponde y puede ejercerse cuando se trate del desacato a las normas legales que rigen la elección de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y los actos de los partidos políticos realizados con motivo de tales procesos federales o en su actividad de partidos políticos nacionales; toda vez que si se trata del desacato de otras normas distintas o con motivo de cualquier proceso electoral local o en su actividad de partidos políticos regulados por normas de carácter local, lo que corresponde es que el Instituto Federal Electoral lo haga del conocimiento de las autoridades locales correspondientes.

Lo anteriormente manifestado se corrobora también con el texto del artículo 11 del Reglamento que Establece los Lineamientos Aplicables en la Integración de los Expedientes y la Substanciación del Procedimiento para la Atención de las Quejas sobre el Origen y la Aplicación de los Recursos Derivados del Financiamiento de los Partidos y Agrupaciones Políticas, en que pretende fundarse el procedimiento en que se actúa y que a la letra dice:

"11.1 En caso de que, en virtud de la substanciación de alguna queja se tenga conocimiento de alguna situación que implique o pueda implicar infracción a ordenamientos ajenos a la competencia de la Comisión de Fiscalización, ésta solicitará al Secretario Ejecutivo del Instituto que proceda a dar parte a las autoridades competentes. "

Cabe advertir además que, en el presente caso, los supuestos hechos denunciados ya fueron del conocimiento de la autoridad competente correspondiente; a saber, la Comisión Estatal Electoral del Estado de Nuevo León, por la vía del procedimiento de finca miento de responsabilidades previsto en el artículo 288 de la Ley Electoral de dicho Estado y fueron materia de una Resolución que a su vez fue recurrida a través del correspondiente juicio de inconformidad ante el Tribunal Electoral del mismo Estado, el cual ya emitió una resolución definitiva al respecto; es decir los hechos ya fueron juzgados. En tal virtud, resulta del todo improcedente que se haya admitido la denuncia que ahora se contesta ad cautelam, circunstancia que, además, resulta contraria a la garantía constitucional prevista en el artículo 23 de nuestra Carta Magna, que contiene el principio "Non Bis In Idem" según la cual nadie puede ser juzgado dos veces por los mismos hechos, ya sea que se le absuelva o que se le condene.

Como claramente se desprende del escrito de queja presentado por el Sr. Luis Felipe Bravo Mena, solicita que "se investigue (sic) las actividades económicas del Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Nuevo León..."; razón por la que resulta incompetente esta autoridad federal, por surtirse la competencia de la autoridad local en términos de lo previsto por el artículo 116 de la Constitución Política Federal fracción IV inciso h), misma norma en la que específica mente se basó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la sentencia dictada en el recurso de apelación SUP- RAP -012/99 (pág. 40 y 41), en la cual puntualmente estableció:

" Así pues, a la autoridad electoral federal, compete el control vigilancia del origen (público y privado) y la aplicación de todos los recursos con que cuentan los partidos políticos nacionales en todo el territorio nacional y al amparo de la ley federal, en el entendido, se insiste, de que la expresión 'todos los recursos' comprende exclusivamente el universo del ámbito federal; puesto que el artículo 116, fracción IV inciso h) de la ley fundamental, establece que a la autoridades locales compete el control y vigilancia del origen y uso de 'todos los recursos' con los que cuenten los partidos políticos, y en el caso de esta disposición ha de entenderse que la expresión 'todos los recursos' comprende únicamente el universo del ámbito de la entidad federativa correspondiente.

Así, dentro de las atribuciones fiscalizadoras de la autoridad electoral federal, no es posible pronunciarse respecto de actos correspondientes al financiamiento obtenido al amparo de las legislaciones electorales locales, pues el control y la vigilancia del origen de estos recursos corresponde a las autoridades electorales locales competentes. "

En idéntico sentido, la misma H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el Recurso de Apelación SUP-RAP-OO7/98 estableció:

FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. LA COMISIÓN CORRESPONDIENTE DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE FACULTADES PARA FISCALIZAR EL OTORGADO "POR EL PROPIO INSTITUTO EN CUMPLIMIENTO DE LEYES FEDERALES. De acuerdo con el artículo 41, fracción II, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la autoridad electoral federal tiene la facultad de control y vigilancia del origen de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos. La manera en que debe ser entendido el concepto todos, utilizando en dicho precepto constitucional, es en el sentido de que comprende solamente el universo del financiamiento en el ámbito federal, ya que en términos del artículo 116, fracción IV, inciso h), constitucional, a las autoridades electorales estatales les corresponde, en el ámbito estatal, el control y vigilancia del origen de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos. La distinción de objetos en las normas citadas, permite que las dos disposiciones constitucionales surtan plenos efectos, de modo que en un momento dado, ambas disposiciones podrán ser aplicadas, cada una en su ámbito. Además, con la interpretación señalada, se observa el principio general de derecho, consistente, en que a quien proporciona dinero u otra clase de bienes para un fin determinado, le asiste el derecho a fiscalizar su ejercicio...Esto con independencia de que la Comisión de Fiscalización de los Partidos y Agrupaciones Políticas del Instituto Federal Electoral tiene la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes; esta facultad puede ejercerse, incluso, en todo momento, pero dentro del procedimiento para la presentación y revisión de los informes anuales de los partidos políticos, y únicamente para esclarecer algún punto concreto del financiamiento del orden federal".

Recurso de Apelación. SUP-RAP-007/98.Partido Verde Ecologista de México. 29 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Eliseo Puga Cervantes.

Sala: Superior Epoca: Tercera

Tipo de Tesis: Relevante

No. de Tesis: SUPO35.3 EL 1!98

Votación: Clave de Publicación: S3EL 035/98

Materia: Electoral

OBSERVACIONES:

- Esta tesis fue aprobada el 17 de noviembre de 1998 y se encuentra publicada en el Suplemento No.2 de la Revista Justicia 'Electoral, 1998, pp. 46-47.

- Las claves de publicación y control fueron asignadas por la coordinación de Jurisprudencia y Estadística Judicial para su identificación, de conformidad con el Acuerdo de la Sala Superior publicado en el Diario Oficiar de la Federación el 24 de septiembre de 1997.

Como se desprende de los supuestos hechos descritos en la denuncia presentada y de las consideraciones antes citadas, expreso que -sin conceder- los recursos supuestamente allegados a mi representado, habrían correspondido a su actuación en el Estado de Nuevo León y supuestamente habrían tenido su origen en el erario del gobierno de tal entidad federativa, por lo que esta Comisión de Fiscalización y el propio Instituto Federal Electoral resultan constitucional y legalmente incompetentes para conocer del presente asunto, razón por la que ha lugar a que así se declare, en obvio de la nulidad evidente que viciará todos los actos que realice actuando en este asunto, generando con ello las responsabilidades procedentes conforme a derecho.

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