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Segunda Parte del Documento

DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No. DE LISTA

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

OVALLE VAQUERA FEDERICO

GONZALEZ FRANCISCO JAVIER

02

ACOSTA ZAVALA AGUSTIN

SANCHEZ ESPARZA LEOBARDO

03

PALACIOS ESPINOSA JOSE LUIS

REGUERA FRAUSTO KARLA MARIA

04

GONZALEZ RIVAS ALFONSO FERNANDO

SANCHEZ VAZQUEZ ANA MARIA

05

CARREON BURCIAGA JESUS HECTOR

MURILLO ACEVEDO JOSE ERNESTO

06

CAMPOS CHACON SERGIO ALBERTO

HEREDIA HERRERA ANA LUZ

07

DEL REAL HERNANDEZ CLISERIO

MARTINEZ VALVERDE FRANCISCO

08

DELGADO ROQUE LAURA ELENA

MUÑIZ ALFARO MA. ISABEL

09

MOTA SOLANO ESTELA

GOYTIA TORRES OLGA

10

NEGRETE VELAZQUEZ ANA LUZ

ZAMORA VALDEZ RODOLFO

11

BRAVO AGUILAR BLANCA GRISELDA

QUINTANA CANO MA. LORENZA

12

ZAMORA SORIANO JOAB

PEDROZA MARTINEZ SONIA LORENA

13

SOLIS RIOS RUBEN

MEDRANO BASSIO VICTOR MANUEL

14

RUIZ MORAN RAUL

CERROS OZUNA MA. DE JESUS

15

LOPEZ ALVAREZ LAURA AMELIA

HERRERA OLVERA CONCEPCION

16

CONTRERAS BECERRA TERESO

CUBILLOS SANCHEZ MA. ELENA

17

FIGUEROA ZAMORA VELIA MACRINA

ZAMORA VALDES JOSE LUIS

18

VALENCIA REYNA RUBEN

MARTINEZ MARTINEZ MA. DEL ROSARIO

19

HERNANDEZ FLORES SANTOS PABLO

LANDAVERDE RAMOS MA. CONCEPCION

20

ORTIZ ALMA ANGELICA

SALMON RIOS CLARA LOURDES

21

GARCIA HERNANDEZ MARIA IRIS

RODRIGUEZ SEGURA REYNA MARISOL

22

LIMON TREJO SAUL

SANCHEZ GARCIA MYRNA ELIZABETH

23

PIÑON RAMOS EVANGELINA

ROMO RUIZ ADRIANA GUADALUPE

24

MARTINEZ MEDINA ELVA

LOPEZ ALVAREZ BLANCA LETICIA

25

MEZA GARZA YOLANDA

GARCIA ORTIZ RUBEN

26

OYARZABAL BARRIOS PATRICIA ISELA

ROJAS DE LEON SAHARI

27

CHAVEZ FLORES DAVID

PALAFOX CONTRERAS MARIA DE LA PAZ

28

ANGELES IBARRA RAUL

HERNANDEZ SOTO JOAQUIN ARTURO

29

ROMO RUIZ YOLANDA ARACELI

PIÑON RAMOS OLGA

30

RODRIGUEZ CHAVEZ EFREN

LEAL PEDRAZA JESUS

31

AREVALO VILLANUEVA ISAIAS

NAVARRO GARCIA PEDRO

32

VAZQUEZ GONZALEZ HAYDEE

CALDERON CALDERON JANEHT

33

ESPINOSA CRUZ JESUS

COLIN VARGAS RUBEN

34

AREVALO HERNANDEZ NOE

MARTINEZ BECERRA EDWINA

35

CONTRERAS BECERRA LETICIA

GARCIA ORTIZ HERLINDA

36

ZAMORA SORIANO BETSUA MAGDALENA

GOYTIA TORRES ASALIA

37

GARCIA ORTIZ MARGARITA

DAVILA MEDRANO MA. ELENA

38

RAMIREZ LOPEZ SUSANA ESPERANZA

HERNANDEZ ALDAMA ANA MARIA

39

LOPEZ HERNANDEZ AIDA MARGARITA

SIFUENTES CARRILLO HILDA PATRICIA

40

MANDUJANO MORALES ENRIQUE

ANAYA SANCHEZ OTILIA

DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No. DE LISTA

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

ROMERO VADILLO JORGE JAVIER

CANUL RODRIGUEZ DOUGLAS RAMON

02

AGUILAR GORDILLO RICARDO ARAON

RODRIGUEZ ZEPEDA JESUS

03

GONZALEZ SUAREZ EDGARD

MAZA MARQUES CARLOS

04

VAZQUEZ HIDALGO MIGUEL CUITLAHUAC

HERNANDEZ JERONIMO FIDEL

05

GOMEZ VASQUEZ ANTONIO

RINCON GOMEZ OCTAVIO DOLORES

06

FERNANDEZ CRUZ ISMAEL

SOLANO VIDAL VIOLETA

07

RICO ESCUDERO ROCIO

CAPORAL ACEVEDO ROSALBA XITLALPUTL

08

SOLIS PEREZ JOSE ABRAHAM

RINCON ALCAZAR JOSE LUIS

09

KURI GARCIA AZALEA DEL CARMEN

MONTERO BUENFIL BEATRIZ ARNERIS

10

VICENTE CORTES JOEL CRESENCIANO

SANTIAGO CARBALLO SOLEDAD

11

RUIZ CANUZ JULIO CESAR

VAZQUEZ VAZQUEZ NOE

12

SUAREZ ARAUS MONICA ISEL

ALONSO PERCINO MANUEL BENJAMIN

13

LOPEZ ALVAREZ EMMA

SANTIAGO REYNA VICTOR MANUEL

14

CRUZ HERRERA GABINO HILARIO

GOMEZ GARCIA XOCHITL

15

SANTACRUZ MENCHACA ERENDIRA

BERZUNZA PASCUAL JOAQUIN ANTONIO

16

GARCIA JAIMES MARIA DEL PILAR

REYES GARCIA NANCY

17

HERNANDEZ RODRIGUEZ RUBISEL

LANDERO ULIN HIPOLITO

18

ANTONIO GARCIA MARCOS

CARRILLO IPARREA IVONNE

19

ESCALANTE SULUB REYNA ISABEL

SALINAS EUAN JOB

20

CHAME MARTINEZ JULIO CESAR

GIL CORTEZ MARCO AURELIO

21

HERNANDEZ HERNANDEZ MARISELA

CRUZ SANCHEZ JORGE

22

GARCIA RIVERA MARIA

CERVERA VILLANUEVA FRANCISCO JAVIER

23

ESQUINCA HERNANDEZ BERNARDO

PEREZ VELAZQUEZ REYNALDO

24

MEZA DE LA SANCHA MARIA ENRIQUETA

ZEPEDA FARRERA ROSA MARIA

25

HERNANDEZ GARCIA CONSUELO

LOPEZ RAMOS PEDRO

26

PALMA ROSALDO MIRENE SOFIA

CAUDANO ESTRADA GUSTAVO

27

MANCILLA COUTIÑO ALEXIS ROQUE

VELAZQUEZ MARROQUIN NEMORIO

28

MALDONADO MAGAÑA EMMA

CRUZ GOMEZ JOSE MANUEL

29

RODRIGUEZ DE LA CRUZ MARIA ISABEL

DE LOS SANTOS SANCHEZ GUADALUPE

30

ESCOLASTICO PALMA ALBA BELLA

GUTIERREZ FELIX JORGE RAUL

31

CARBALLO JIMENEZ ROCIO

VAZQUEZ GOMEZ ESTHER

32

SOLANO VIDAL DORA

BAUTISTA TORRES JAVIER

33

GRAJALES GONZALEZ ALBERTO NICOLAS

MORENO JIMENEZ JOSE LUIS

34

PEREZ RAMON LINIVE

GUZMAN HERNANDEZ CARLOS ARMANDO

35

HERNANDEZ ABURTO ROSA AURORA RAFAELA

DOMINGUEZ LOPEZ DANIEL

36

AMADOR MONTORO ELVIRA

GARCIA RODRIGUEZ MARIA INOCENCIA MARIBEL

37

LOPEZ DURAN YMELDA

SOLORZANO GARCIA LETICIA

38

MARTINEZ REYES ABEL

ALTAMIRANO AMADOR KARINA DEL CARMEN

39

FERNANDEZ MORALES EDUARDO

RIVERA AVILA JESUS ENRIQUE

40

MATO ARAUZ GERARDO

NEVERO ZULUAGA RAFAEL JESUS

 

 

 

DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No. DE LISTA

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

RAPHAEL DE LA MADRID RICARDO MIGUEL

SANTOS ANCIRA CARLOS ENRIQUE

02

CARRASCO LICEA ROSALBA DEL PILAR

CALDERON CORDOVA XOCHITL ESTRELLA

03

ALCANTARA HIDALGO ABEL

ALVAREZ PALAFOX FRED LORENZO

04

CARRANZA RAMIREZ LAMAN

VILLAMIL MONTUFAR CARLOS

05

GONZALEZ OSCURA MARIA DE LA LUZ

LUGO HERRERA JUAN CARLOS

06

CALDERON LOPEZ MARIA TERESA

BRAVO ALVAREZ JOSE LUIS EDUARDO

07

PALMA RAMIREZ OMAR

RUIZ CERON IVON

08

SANCHEZ Y CABALLERO SERGIO SALVADOR

GARCIA SPEZZIA MARIA GUADALUPE

09

FLORES ARIZMENDI ALFONSO HECTOR

PINEDA ROSALES JOSE ARMANDO

10

ARCE LANDA GUSTAVO

MORALES MENDOZA LUIS GONZAGA

11

GARCIA SEGUNDO CLAUDIA

MIJANGOS LOPEZ ISRAEL

12

PEREZ ALCANTARA JOSE CARMEN

GONZALEZ GONZALEZ EVANGELINA

13

ESPINOSA GARCIA SILVIA PATRICIA

CARDENAS ALAMINOS NUTY

14

APANCO HURTADO MARIBEL

VELAZQUEZ MOTA MARIA DEL CONSUELO

15

ORTIZ BONILLA ROGELIO

ORTIZ MORENO RENE GUILMAR

16

ORTA LARA FAUSTO

HERNANDEZ HERNANDEZ BENIGNO

17

VARGAS FLORES ENRIQUE

URIBARES RANGEL ERIC EMMANUEL

18

FLORES SANTACRUZ JESUS

ROMANO REYES MA. ANGELICA

19

MARTINEZ GUADARRAMA ALICIA ARACELI

GUZMAN ROMAN MARIA

20

ELIGIO CANTORIANO LUCAS

HERNANDEZ ROMERO MIGUEL

21

HERRERA LASSO Y MANTILLA ANA LIA

ORTEGA AVILA MARIA HERMELIDA

22

ALVAREZ GARCIA GUMARO JOSE LUIS

VILLAMIL MONTUFAR CARLOS

23

SANCHEZ GONZALEZ ALFONSO ANTONIO

RIVERON OGAZON SILVIA DEL CARMEN

24

LOPEZ BLANCAS JUAN

RAMIREZ AGUILAR MA. JOSEFA DE LA LUZ

25

OROZCO MUÑOZ GRACIELA

FRANCO DELGADO RAUL

26

FLORES TORIZ CLAUDIA

PALOMARES HERNANDEZ PRISCILA

27

SAYAGO LEON SILVIA ANDREA

SALAZAR GARCIA MARISOL

28

JUAREZ RAMIREZ IVONNE

GONZALEZ OSCURA ANGEL

29

MOLINA SANCHEZ MA. GENOVEVA

ABASOLO HERNANDEZ LUIS

30

AGUAS TECOTL MA. MARGARITA ANGELINA

TORRES MARTINEZ LEA

31

MARTINEZ ROGEL RAUL ARTURO

CARVAJAL PATIÑO ERIKA ALEJANDRA

32

LOZADA VELEZ ANA KARINA

VELEZ Y DE LA ROSA SOCORRO DEL CARMEN MARGARITA

33

ALBITER BENITEZ MA. DEL CARMEN

MENDOZA ALVAREZ ODETH YARED

34

SANCHEZ HERNANDEZ GONZALO

HERNANDEZ JIMENEZ ARACELI

35

MARTINEZ ZAMUDIO XITLALLI DE LOS ANGELES

CAJIGAL MOJICA MARIA DEL ROCIO

36

RIVERA HERNANDEZ ALBERTO

CILIA MIRELES ALICIA DE LA LUZ

37

ZURITA VERGARA LAURA GRACIELA

MENDOZA ALVAREZ NUBIA

38

ALVAREZ FLORES CESAR ARTURO

ZARIÑANA ORTIZ LUCILA

39

CASTAÑEDA FLORES CARLOS

MORENO MARTINEZ MAGNOLIA

40

FOSADO ALARCON ALEJANDRA

GARDUÑO TORRES ALBERTO

 

 

DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No. DE LISTA

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

GARCIA MOISES MARIA TERESA

PEREZ ESPINOSA AUREA ANGELICA

02

HERNANDEZ ANDRADE JOSE LUIS

LOPEZ BARRIOS JOSE DOLORES

03

SANCHEZ PEREZ GILBERTO ALEJANDRO

JIMENEZ RODRIGUEZ HECTOR

04

WAY GARIBAY ALEJANDRO ALFREDO

MONTIEL ORTIZ FERNANDO MANUEL

05

SANTOS CRUZ EVA

MAYORGA SANTOS MONICA

06

PICHARDO TORRES CLAUDIO JAVIER

WAY GARIBAY ANDRES ARTURO

07

VANEGAS URBINA GUSTAVO

REYES CHAVEZ RAMIRO

08

ABARCA TORREBLANCA ROSA MARIA

JORDAN TORREBLANCA RAUL

09

TORRES RIVAS RAUL

SAYAGO VELA IGNACIO

10

VELAZQUEZ REYES EDUARDO

PEDRAZA HUERTA NALLELI JULIETA

11

GONZALEZ ESCOBAR LETICIA

JIMENEZ TREJO MARIA TERESA

12

CISNEROS RUIZ MARIA ADRIANA

OSEGUERA SOLORIO ARQUIMIDES

13

CASAS RESENDIZ ISIDRO

HERNANDEZ CEJA ARACELI

14

VELAZQUEZ REYES VICENTA

ARRIAGA LAREDO JEIME HARIMTZY

15

AGUIRRE RODRIGUEZ ARACELI

NAVARRO SANCHEZ PEDRO ALDO

16

AGUIRRE NAVARRO J. GUADALUPE

GALEANA CHAMES NICOLAS

17

GONZALEZ ROMERO MARIA

ESPINOSA ZACARIAS GRACIELA

18

CERDAN MARTINEZ DANIEL ENRIQUE

TAPIA FUENTES ARCELIA

19

OCHOA RAMIREZ ISIDRO

ACOSTA LEON J. FELIX

20

ALDANA VILLEGAS PATRICIA

RODRIGUEZ CHAVEZ ELIA

21

ULIBARRI DAUMAS SUSANA DEL CARMEN

PADILLA VASQUEZ FLORENCIA

22

RIVERA PEREZ VERONICA

ABAROA ZAMORA AMERICA

23

MARTINEZ SANTAMARIA PEDRO

VELASCO LOPEZ CELIFLORA CAROLINA

24

BONILLA QUIROZ MARIA VICTORIA DE LURDES

SOSA LAVIELLE DIANA HAYDEE

25

LOPEZ GOMEZ PAOLA

WAY VERDUZCO ALFREDO ARTURO

26

POSADAS GARCIA JUAN

ESCOBEDO MEJIA ROSA MARIA

27

CORTES CRUZ MA. IGNACIA HUMBERTA

GARCIA CORTES ENRIQUE

28

ROMERO ADAME SARA

ABARCA MARTINEZ MARCELINO

29

WAY VERDUZCO CELICA ESTELA

VERDUZCO CAMPOS CELICA

30

DOBLADO BALLESTEROS EDUARDO RAFAEL

CAMPOS VALDOVINOS SOLEDAD

31

OBSCURA TALAVERA MOISHE DAVID

CAMPO HERMOSO GUERRERO RAFAEL

32

RIVERO RESENDIZ ALMA GUADALUPE

SANCHEZ BARAJAS NORMA ANGELICA

33

SANDOVAL ORTIZ MONICA LILIANA

MESILLAS CASTRO ARISTI CLAUDIA

 

 

  1. QUE DE CONFORMIDAD CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LAS BASES I, II Y III DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SE PREVE QUE PARA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL: "UN PARTIDO POLITICO, PARA OBTENER EL REGISTRO DE SUS LISTAS REGIONALES, DEBERA ACREDITAR QUE PARTICIPA CON CANDIDATOS A DIPUTADOS POR MAYORIA RELATIVA EN POR LO MENOS DOSCIENTOS DISTRITOS UNINOMINALES; TODO PARTIDO POLITICO QUE ALCANCE POR LO MENOS EL DOS POR CIENTO DEL TOTAL DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, TENDRA DERECHO A QUE LE SEAN ATRIBUIDOS DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL; AL PARTIDO POLITICO QUE CUMPLA CON LAS DOS BASES ANTERIORES, INDEPENDIENTEMENTE Y ADICIONALMENTE A LAS CONSTANCIAS DE MAYORIA RELATIVA QUE HUBIESEN OBTENIDO SUS CANDIDATOS, LE SERAN ASIGNADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE ACUERDO CON SU VOTACION NACIONAL EMITIDA, EL NUMERO DE DIPUTADOS DE SU LISTA REGIONAL QUE LE CORRESPONDA EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL. EN LA ASIGNACION SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES". DE IGUAL FORMA, EL ARTICULO 178, PARRAFO 4, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SEÑALA QUE: "LA SOLICITUD DE CADA PARTIDO POLITICO PARA EL REGISTRO DE LAS LISTAS COMPLETAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PARA LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, DEBERA ACOMPAÑARSE, (...) DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE POR LO MENOS 200 CANDIDATURAS PARA DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, LAS QUE SE PODRAN ACREDITAR CON LAS REGISTRADAS POR EL PROPIO PARTIDO Y LAS QUE CORRESPONDAN A LA COALICION PARCIAL A LA QUE, EN SU CASO, PERTENEZCA".
  2. QUE AL RESPECTO, LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, CONSTATO QUE AL HABER PRESENTADO LAS 300 FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, LAS COALICIONES DENOMINADAS "ALIANZA POR EL CAMBIO" Y "ALIANZA POR MEXICO", CUMPLIERON CON LO SEÑALADO EN EL CITADO PRECEPTO LEGAL; ASIMISMO, LAS CITADAS COALICIONES PRESENTARON CONSTANCIAS DE REGISTRO EN 300 Y 290 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES, RESPECTIVAMENTE.

    QUE POR SU PARTE, COMO OBRA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, LOS CONSEJOS DISTRITALES Y SUPLETORIAMENTE EL CONSEJO GENERAL, REGISTRARON UN NUMERO MAYOR DE 200 FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA DE LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE CENTRO DEMOCRATICO, AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, POR LO QUE SE CONSIDERO CUMPLIDO EL REQUISITO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONSIDERANDO. AUNADO A LO ANTERIOR, LOS PARTIDOS POLITICOS CITADOS PRESENTARON CONSTANCIAS DE REGISTRO EN MAS DE 200 DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES.

  3. QUE EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 82 INCISO b), EN RELACION CON EL DIVERSO 246, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE INSTALO EN SESION PERMANENTE EL DIA 02 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A EFECTO DE VERIFICAR EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSTATANDO QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES, LOCALES Y LOCALES CABECERA DE CIRCUNSCRIPCION LO HICIERAN DE IGUAL MANERA. INSTALANDOSE EN LOS DISTRITOS ELECTORALES, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY, 113,410 CASILLAS DE LAS 113,423 QUE FUERON APROBADAS.
  4. EN ESA FECHA SE APROBARON LOS SIGUIENTES ACUERDOS: "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS DE CENTRO DEMOCRATICO; AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL; ASI COMO LA CANCELACION DE LAS CANDIDATURAS A DIVERSOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA COALICION DENOMINADA 'ALIANZA POR MEXICO'; DE LOS PARTIDOS DE CENTRO DEMOCRATICO; AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL" Y EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECE LA FORMA EN QUE LOS CONSEJOS LOCALES Y DISTRITALES DEBERAN PROCEDER EN EL CASO DEL COMPUTO DE LOS VOTOS EMITIDOS A FAVOR DE CANDIDATURAS A PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SENADORES Y DIPUTADOS AMBOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, QUE HUBIESEN SIDO CANCELADAS Y NO HAYA PROCEDIDO SU SUSTITUCION CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181, PARRAFO 1, INCISO b), Y PARRAFO 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES".

    POR OTRA PARTE, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS NUMERALES 246 Y 247 DEL CODIGO EN CITA, LOS 300 CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES FEDERALES, CONVOCARON A TODOS Y CADA UNO DE SUS INTEGRANTES PARA EL DIA MIERCOLES 05 DEL MISMO MES Y AÑO, A LA SESION EN QUE TENDRIA VERIFICATIVO EL COMPUTO DISTRITAL RESPECTIVO, EMITIENDO LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA Y OTORGANDO LA CONSTANCIA DE MAYORIA Y VALIDEZ A QUIENES OBTUVIERON EL TRIUNFO.

    ASIMISMO, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL REANUDO EL DIA MIERCOLES 05, LA SESION PERMANENTE A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 106, 246, 247 Y 258, DEL CODIGO DE LA MATERIA.

    POR OTRA PARTE EL DOMINGO 09 DE JULIO, LOS 32 CONSEJOS LOCALES CABECERA DE CIRCUNSCRIPCION SESIONARON PARA LLEVAR A CABO LOS COMPUTOS DE CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL RESPECTO DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PRECEPTUADO POR LOS ARTICULOS 259, 260 Y 261 DEL CODIGO DE LA MATERIA.

  5. QUE EN CONTRA DE LOS COMPUTOS DISTRITALES, LOCALES Y LOCALES CABECERA DE CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL SE INTERPUSIERON 108 JUICIOS DE INCONFORMIDAD, DE LOS CUALES 83 FUERON INTERPUESTOS EN CONTRA DE LOS COMPUTOS DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, JUICIOS TRAMITADOS POR LOS RESPECTIVOS CONSEJOS DISTRITALES Y LOCALES CABECERA DE CIRCUNSCRIPCION, SUSTANCIADOS Y RESUELTOS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION.
  6. ASIMISMO, SE INTERPUSIERON DOS RECURSOS DE RECONSIDERACION EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE FONDO DICTADAS POR LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN CONTRA DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN LAS QUE SE RESOLVIO DESECHAR DE PLANO POR IMPROCEDENTE.

  7. QUE DE ACUERDO A LOS COMPUTOS DISTRITALES Y LOCALES CABECERA DE CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, ASI COMO A LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION A LOS MEDIOS DE IMPUGNACION INTERPUESTOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES, EN CONTRA DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, LA VOTACION PARA CADA PARTIDO POLITICO Y COALICION, QUEDO INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PARTIDO POLITICO O COALICION

VOTACION TOTAL EMITIDA

PORCENTAJE

 

 

 

COALICION "ALIANZA POR EL CAMBIO"

14,323,649

38.28%

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

13,800,306

36.88%

COALICION "ALIANZA POR MEXICO"

6,990,143

18.68%

PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO

430,812

1.15%

PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA

273,615

0.73%

DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

703,532

1.88%

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

30,452

0.08%

VOTOS NULOS

868,516

2.32%

VOTACION TOTAL EMITIDA

37,421,025

100%

  1. QUE CONFORME A LA VOTACION QUE HA QUEDADO DETALLADA EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LOS PARTIDOS POLITICOS DE CENTRO DEMOCRATICO, AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, NO OBTUVIERON EL 2% DE LA VOTACION EMITIDA PARA LAS LISTAS REGIONALES DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, POR CUYA RAZON ESTOS PARTIDOS POLITICOS NO TIENEN DERECHO A QUE LES SEAN ASIGNADOS DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SEGUN LO ESTABLECIDO POR LA BASE II DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; POR LO QUE, EN CONSECUENCIA, LOS DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DEBERAN ASIGNARSE SOLO A LOS PARTIDOS POLITICOS: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO; CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL.
  2. QUE LOS CITADOS PARTIDOS POLITICOS: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL; DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL, CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LAS BASES I Y II DEL ARTICULO 54 CONSTITUCIONAL, PARA TENER DERECHO A QUE LES SEAN ASIGNADOS DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.
  3. QUE HABIENDO EFECTUADO LA REVISION DE LOS DOCUMENTOS APORTADOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES: "ALIANZA POR EL CAMBIO", REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y "ALIANZA POR MEXICO", SE DESPRENDE QUE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL REUNEN LOS REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD PREVISTOS EN LOS ARTICULOS 55 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
  4. QUE CON BASE EN LO PREVISTO POR EL ARTICULO 12, PARRAFOS 1, 2, Y 3, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES: "1. PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACION DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION, SE ENTIENDE POR VOTACION TOTAL EMITIDA LA SUMA DE TODOS LOS VOTOS DEPOSITADOS EN LAS URNAS. 2. EN LA APLICACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION, PARA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SE ENTENDERA COMO VOTACION NACIONAL EMITIDA, LA QUE RESULTE DE DEDUCIR DE LA VOTACION TOTAL EMITIDA, LOS VOTOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE NO HAYAN OBTENIDO EL 2% Y LOS VOTOS NULOS. 3. NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS. EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA. ESTA BASE NO SE APLICARA AL PARTIDO POLITICO QUE, POR SUS TRIUNFOS EN DISTRITOS UNINOMINALES OBTENGA UN PORCENTAJE DE CURULES DEL TOTAL DE LA CAMARA, SUPERIOR A LA SUMA DEL PORCENTAJE DE SU VOTACION NACIONAL EMITIDA MAS EL OCHO POR CIENTO".

DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SE DESPRENDE QUE LA VOTACION NACIONAL EMITIDA, ES LA QUE RESULTA DE DEDUCIR DE LA VOTACION TOTAL EMITIDA, LOS VOTOS A FAVOR DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE NO OBTUVIERON EL 2%, LOS VOTOS DE CANDIDATOS NO REGISTRADOS Y LOS VOTOS NULOS, QUEDANDO LA VOTACION NACIONAL EMITIDA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

VOTACION TOTAL EMITIDA = 37,421,025

VOTOS NULOS = 868,516

VOTOS DE PARTIDOS QUE NO OBTUVIERON 2% = 1,407,959 (PCD, PARM Y DS)

VOTOS CANDIDATOS NO REGISTRADOS = 30,452

VOTACION NACIONAL EMITIDA:

37,421,025 - (868,516 + 1,407,959 + 30,452)

37,421,025 - 2,306,927 = 35,114,098

  1. QUE EN TERMINOS DE LO SEÑALADO POR EL ARTICULO 13, PARRAFOS 1, 2 Y 3 DEL CODIGO DE LA MATERIA, SE ESTABLECE QUE: "PARA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL CONFORME A LO DISPUESTO A LA FRACCION III DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION, SE PROCEDERA A LA APLICACION DE UNA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA, INTEGRADA POR LO SIGUIENTES ELEMENTOS: a) COCIENTE NATURAL; Y b) RESTO MAYOR. 2. COCIENTE NATURAL: ES EL RESULTADO DE DIVIDIR LA VOTACION NACIONAL EMITIDA ENTRE LOS 200 DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL. 3. RESTO MAYOR DE VOTOS: ES EL REMANENTE MAS ALTO ENTRE LOS RESTOS DE LAS VOTACIONES DE CADA PARTIDO POLITICO, UNA VEZ HECHA LA DISTRIBUCION DE CURULES MEDIANTE EL COCIENTE NATURAL. EL RESTO MAYOR SE UTILIZARA CUANDO AUN HUBIESE DIPUTACIONES POR DISTRIBUIR".

POR SU PARTE, EL ARTICULO 14, PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) DEL CITADO CODIGO, SEÑALA QUE: "UNA VEZ DESARROLLADA LA FORMULA PREVISTA EN EL ARTICULO ANTERIOR, SE OBSERVARA EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE: a) SE DETERMINARAN LOS DIPUTADOS QUE SE LE ASIGNARIAN A CADA PARTIDO POLITICO, CONFORME AL NUMERO DE VECES QUE CONTENGA SU VOTACION EL COCIENTE NATURAL; Y b) LOS QUE SE DISTRIBUIRIAN POR RESTO MAYOR SI DESPUES DE APLICARSE EL COCIENTE NATURAL QUEDAREN DIPUTACIONES POR REPARTIR, SIGUIENDO EL ORDEN DECRECIENTE DE LOS VOTOS NO UTILIZADOS PARA CADA UNO DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LA ASIGNACION DE CURULES".

ASIMISMO, EL ARTICULO 16 DE CITADO CODIGO ELECTORAL, PREVE QUE: "DETERMINADA LA ASIGNACION DE DIPUTADOS POR PARTIDO POLITICO (...) Y PARA EL CASO DE QUE NINGUN PARTIDO POLITICO SE UBICARA EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION, SE PROCEDERA COMO SIGUE: a) SE DIVIDIRA LA VOTACION TOTAL DE CADA CIRCUNSCRIPCION, ENTRE CUARENTA PARA OBTENER EL COCIENTE DE DISTRIBUCION; b) LA VOTACION OBTENIDA POR PARTIDO POLITICO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, SE DIVIDIRA ENTRE EL COCIENTE DE DISTRIBUCION, EL RESULTADO EN NUMEROS ENTEROS SERA EL TOTAL DE DIPUTADOS QUE EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL SE LE ASIGNARAN; Y c) SI DESPUES DE APLICARSE EL COCIENTE DE DISTRIBUCION QUEDAREN DIPUTADOS POR DISTRIBUIR A LOS PARTIDOS POLITICOS, SE UTILIZARA EL RESTO MAYOR DE VOTOS QUE CADA PARTIDO POLITICO TUVIERE, HASTA AGOTAR LAS QUE LE CORRESPONDAN, EN ORDEN DECRECIENTE, A FIN DE QUE CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL CUENTE CON CUARENTA DIPUTACIONES".

FINALMENTE, CON BASE EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 17 DEL MULTICITADO CODIGO ELECTORAL, "EN TODOS LOS CASOS, PARA LA ASIGNACION DE LOS DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS REGIONALES RESPECTIVAS".

POR LO ANTES EXPUESTO, PARA PROCEDER A LA ASIGNACION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, EN PRIMER TERMINO DEBE OBSERVARSE EL MECANISMO PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA, LA CUAL SE INTEGRA POR EL COCIENTE NATURAL, DIVIDIENDO LA VOTACION NACIONAL EMITIDA ENTRE LOS DOSCIENTOS DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL POR ASIGNAR, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

COCIENTE NATURAL:

35,114,098 =

175,570

200

 

POSTERIORMENTE, SE DETERMINA EL NUMERO DE CURULES QUE LE CORRESPONDE A CADA PARTIDO POLITICO O COALICION, DIVIDIENDO LA VOTACION OBTENIDA POR CADA PARTIDO O COALICION ENTRE EL COCIENTE NATURAL, Y EL RESULTADO EN NUMEROS ENTEROS SERA EL NUMERO DE CURULES QUE LES CORRESPONDE, A SABER:

PARTIDO POLITICO O COALICION

ASIGNACION DE CURULES

ALIANZA POR EL CAMBIO

81

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

78

ALIANZA POR MEXICO

39

TOTAL

198

  1. QUE LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 54 CONSTITUCIONAL, SEÑALAN QUE: "NINGUN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON MAS DE 300 DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS" Y "EN NINGUN CASO, UN PARTIDO POLITICO PODRA CONTAR CON UN NUMERO DE DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS QUE REPRESENTEN UN PORCENTAJE DEL TOTAL DE LA CAMARA QUE EXCEDA EN OCHO PUNTOS A SU PORCENTAJE DE VOTACION NACIONAL EMITIDA (...)"; POR LO ANTERIOR, SE PROCEDE A LA VERIFICACION DE QUE NINGUN PARTIDO POLITICO O COALICION SE UBIQUE EN EL SUPUESTO DE LA SOBREREPRESENTACION.

  1. QUE EN VIRTUD DE QUE NINGUN PARTIDO POLITICO NI COALICION SE UBICA EN EL SUPUESTO DE LA FRACCION V DEL ARTICULO 54 CONSTITUCIONAL, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA FRACCION VI DEL MISMO ARTICULO; Y POR LOS ARTICULOS 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LAS DIPUTACIONES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL SE ADJUDICARAN A LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES CON DERECHO A ELLO EN CADA UNA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES, EN PROPORCION DIRECTA CON LAS RESPECTIVAS VOTACIONES NACIONALES EMITIDAS A SU FAVOR, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

ASIGNACION DE DIPUTADOS POR CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

  1. COCIENTE DE DISTRIBUCION POR CIRCUNSCRIPCION

B) ASIGNACION DIPUTADOS

POR LO ANTERIOR, LA ASIGNACION POR CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL POR COCIENTE DE DISTRIBUCION, CORRESPONDIENTE A CADA PARTIDO POLITICO O COALICION, QUEDA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PARTIDO POLITICO O COALICION

1Ş CIRC

2Ş CIRC.

3Ş CIRC

4Ş CIRC

5Ş CIRC

TOTAL

ALIANZA POR EL CAMBIO

19

18

12

16

14

79

PARTIDO REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL

16

17

17

13

14

77

ALIANZA POR MEXICO

4

4

9

10

11

38

 

39

39

38

39

39

194

  1. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE ASIGNACION DE LAS CURULES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 2 DE JULIO DEL AÑO 2000, SE ESTABLECE QUE: "PARA LA ASIGNACION DE CURULES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE DIPUTADOS SE SEGUIRAN LOS PASOS SEÑALADOS EN LOS ARTICULOS 12, 13, 14, 15, 16 Y 17 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SEGUN CORRESPONDA. EN LA PARTE FINAL DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL ARTICULO 15, PARRAFO 2, INCISO d), O A LA DEL ARTICULO 16, PARRAFO 1, INCISO c), SE LLEVARAN A CABO LAS SIGUIENTES FASES: FASE 1: EN CASO DE QUE DESPUES DE APLICARSE EL COCIENTE DE DISTRIBUCION QUEDASEN DIPUTADOS POR DISTRIBUIR A LOS PARTIDOS POLITICOS O COALICIONES, EL ORDEN DE PRELACION PARA LA ASIGNACION DE LAS CURULES RESTANTES SE FIJARA TOMANDO COMO CRITERIO LA VOTACION NACIONAL EMITIDA, ESTO ES, PRIMERO SE LE ASIGNARA AL PARTIDO POLITICO O COALICION CON LA MAYOR VOTACION NACIONAL Y ASI SUCESIVAMENTE (...). FASE 2: UNA VEZ DETERMINADO EL PARTIDO O COALICION CON MAYOR VOTACION NACIONAL, (...) Y EN CASO DE QUE FALTASEN DIPUTACIONES POR ASIGNAR, SE LE OTORGARAN DE ACUERDO CON EL MECANISMO DE RESTO MAYOR EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES CORRESPONDIENTES. FASE 3: EL PROCEDIMIENTO ENUNCIADO EN LA FASE ANTERIOR SE APLICARA A LOS DEMAS PARTIDOS POLITICOS O COALICIONES EN ORDEN SUCESIVO HASTA COMPLETAR EL NUMERO DE CURULES QUE LES CORRESPONDA, SIEMPRE Y CUANDO EN CADA EJERCICIO NO SE SOBREPASE EL LIMITE DE CUARENTA DIPUTACIONES POR CIRCUNSCRIPCION. EN CASO DE QUE EL RESTO MAYOR DE UN PARTIDO O COALICION SE ENCUENTRE EN UNA CIRCUNSCRIPCION EN LA QUE SE HUBIEREN DISTRIBUIDO LAS CUARENTA DIPUTACIONES, SE LE ASIGNARA SU DIPUTADO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL AL SIGUIENTE RESTO MAYOR EN LA CIRCUNSCRIPCION DONDE TODAVIA HUBIESE CURULES POR DISTRIBUIR".
  2. POR LO ANTERIOR, Y EN VIRTUD DE QUE DESPUES DE REALIZAR LA ASIGNACION POR CIRCUNSCRIPCION QUEDAN SEIS DIPUTACIONES RESTANTES POR DISTRIBUIR, DEBE PROCEDERSE A LA ASIGNACION RESPECTIVA A TRAVES DEL METODO DE RESTO MAYOR, PARA LO CUAL, DEBE OBTENERSE EL NUMERO DE VOTOS NO UTILIZADOS EN LA ASIGNACION DE DIPUTADOS A TRAVES DE LA APLICACION DE LA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA.

    EN PRIMER TERMINO, SE OBTIENE EL NUMERO DE VOTOS UTILIZADOS EN LA ASIGNACION DE PROPORCIONALIDAD PURA MULTIPLICANDO EL NUMERO DE CURULES ASIGNADOS POR EL COCIENTE DE DISTRIBUCION DE CADA CIRCUNSCRIPCION Y POSTERIORMENTE EL RESULTADO OBTENIDO SE DISMINUYE DEL TOTAL DE VOTOS DE CADA PARTIDO POLITICO O COALICION, DANDO COMO RESULTADO EL NUMERO DE VOTOS NO UTILIZADOS, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE FORMA:

    1Ş CIRCUNSCRIPCION:

    2Ş CIRCUNSCRIPCION

    3Ş CIRCUNSCRIPCION

    4Ş CIRCUNSCRIPCION

    5Ş CIRCUNSCRIPCION

    ALIANZA POR EL CAMBIO

    186,835 X 19 = 3,549,865

    3,590,989 - 3,549,865 = 41,124

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    186,835 X 16 = 2,989,360

    2,996,787 - 2,989,360 = 7,427

    ALIANZA POR MEXICO

    186,835 X 4 = 747,340

    885,635 - 747,340 = 138,295

    ALIANZA POR EL CAMBIO

    173,723 X 18 = 3,127,014

    3,187,754 - 3,127,014 = 60,740

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    173,723 X 17 = 2,953,291

    3,018,359 - 2,953,291 = 65,068

    ALIANZA POR MEXICO

    173,723 X 4 = 694,892

    742,838 - 694,892 = 47,946

    ALIANZA POR EL CAMBIO

    160,767 X 12 = 1,929,204

    2,083,393 - 1,929,204 = 154,189

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    160,767 X 17 = 2,733,039

    2,833,696 - 2,732,039 = 100,657

    ALIANZA POR MEXICO

    160,767 X 9 = 1,446,903

    1,513,620 - 1,446,903 = 66,717

    ALIANZA POR EL CAMBIO

    181,059 X 16 = 2,896,944

    2,925,480 - 2,896,944 = 28,536

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    181,059 X 13 = 2,353,767

    2,407,895 - 2,353,767 = 54,128

    ALIANZA POR MEXICO

    181,059 X 10 = 1,810,590

    1,908,987 - 1,810,590 = 98,397

    ALIANZA POR EL CAMBIO

    175,466 X 14 = 2,456,524

    2,536,033 - 2,456,524 = 79,509

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    175,466 X 14 = 2,456,524

    2,543,569 - 2,456,524 = 87,045

    ALIANZA POR MEXICO

    175,466 X 11 = 1,930,126

    1,939,063 - 1,930,126 = 8,937

  3. QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 12, 13, 14, 16 Y 17 DEL CODIGO DE LA MATERIA, ASI COMO AL ACUERDO SEÑALADO ANTERIORMENTE, PROCEDIO A DESAHOGAR LAS FASES PARA LA ASIGNACION DE CURULES DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNION PARA LA LEGISLATURA LVII.

POR LO ANTERIOR, SE DETERMINAN LOS VOTOS NO UTILIZADOS EN LA FORMULA DE PROPORCIONALIDAD PURA Y SE PROCEDE A LA ASIGNACION A TRAVES DEL METODO DE RESTO MAYOR, QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:

 

PARTIDO POLITICO O COALICION

1Ş CIRC.

2Ş CIRC.

3Ş CIRC.

4Ş CIRC.

5Ş CIRC.

TOTAL

 

ALIANZA POR EL CAMBIO

41,124

60,740

154,189

28,536

79,509

364,098

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

7,427

65,068

100,657

54,128

87,045

314,325

ALIANZA POR MEXICO

138,295

47,946

66,717

98,397

8,937

360,292

TOTAL

186,846

173,754

321,563

181,061

175,491

1,038,715

UNA VEZ DETERMINADOS LOS VOTOS NO UTILIZADOS EN LA ASIGNACION A TRAVES DEL METODO DE PROPORCIONALIDAD PURA, Y LO PREVISTO EN EL PUNTO PRIMERO, FASE 1, 2 Y 3 DEL ACUERDO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FECHA 27 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 15 DE MAYO DEL MISMO AÑO, POR EL QUE SE DETERMINA EL MECANISMO PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE ASIGNACION DE LAS CURULES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 02 DE JULIO DEL 2000, SE PROCEDE A LA ASIGNACION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN CADA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, UTILIZANDO EL METODO DE RESTO MAYOR, QUEDANDO INTEGRADA DE LA SIGUIENTE FORMA:

 

 

PARTIDO POLITICO O COALICION

1Ş CIRC.

2Ş CIRC.

3Ş CIRC.

4Ş CIRC.

5Ş CIRC.

TOTAL

ALIANZA POR EL CAMBIO

0

0

1

0

1

2

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

0

1

1

0

0

2

ALIANZA POR MEXICO

1

0

0

1

0

2

TOTAL

1

1

2

1

1

6

 

FINALMENTE, LA ASIGNACION TOTAL DE CURULES POR AMBOS METODOS, PROPORCIONALIDAD PURA Y RESTO MAYOR, QUEDA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PARTIDO POLITICO O COALICION

1Ş CIRC

2Ş CIRC.

3Ş CIRC.

4Ş CIRC.

5Ş CIRC.

TOTAL

ALIANZA POR EL CAMBIO

19

18

13

16

15

81

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

16

18

18

13

14

79

ALIANZA POR MEXICO

5

4

9

11

11

40

TOTAL

40

40

40

40

40

200

  1. QUE DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO DE COALICION SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLITICOS ACCION NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 17 DE DICIEMBRE DE 1999, Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO, EN SU CLAUSULA DUODECIMA, SEGUNDO PARRAFO, SEÑALA: "QUE EN EL SUPUESTO DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE LAS SIGUIENTES FORMULAS AGRUPADAS POR CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL PROCEDERAN DEL PVEM Y DEBERAN SER CONSIDERADOS EN LA FRACCION PARLAMENTARIA DE DICHO PARTIDO, EN EL ENTENDIDO EXPRESAMENTE PACTADO QUE EL RESTO DE LAS FORMULAS ASIGNADAS DE LAS LISTAS TENDRAN COMO PROCEDENCIA EL PAN Y DEBERAN SER CONSIDERADAS EN LA FRACCION PARLAMENTARIA DE ESTE PARTIDO: PRIMERA CIRCUNSCRIPCION LA FORMULA QUE OCUPARA EL NUMERO NUEVE DE LA LISTA; SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION LAS FORMULAS QUE OCUPARAN LOS LUGARES NUMEROS OCTAVO Y DECIMO SEPTIMO DE LA LISTA; TERCERA CIRCUNSCRIPCION LAS FORMULAS QUE OCUPARAN LOS LUGARES NUMEROS SEGUNDO Y SEPTIMO DE LA LISTA; CUARTA CIRCUNSCRIPCION LAS FORMULAS QUE OCUPARAN LOS LUGARES NUMEROS OCTAVO Y NOVENO Y DECIMO SEPTIMO DE LA LISTA; QUINTA CIRCUNSCRIPCION LAS FORMULAS QUE OCUPARAN LOS LUGARES NUMEROS CINCO, NOVENO Y DECIMO CUARTO DE LA LISTA".
  2. QUE EN RELACION CON EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LA ASIGNACION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION "ALIANZA POR EL CAMBIO", QUEDA INTEGRADA COMO A CONTINUACION SE SEÑALA:
  3. PARTIDO POLITICO

    CIRCUNSCRIPCION

    NUMERO DE LISTA

    CURULES CON BASE EN EL CONVENIO DE COALICION

    ASIGNACION

    VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

    PRIMERA

    09

    1

    09

     

    SEGUNDA

    08 Y 17

    2

    08 Y 17

     

    TERCERA

    02 Y 07

    2

    02 Y 07

     

    CUARTA

    08, 09 Y 17

    3

    08, 09 Y 17

     

    QUINTA

    05, 09 Y 14

    3

    05, 09 Y 14

    TOTAL

     

     

    11

    11

    ACCION NACIONAL

    PRIMERA

    1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 Y 40

    39

    01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19

     

    SEGUNDA

    1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 Y 40

    38

    01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18

     

    TERCERA

    1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 Y 40

    38

    01, 03, 04, 05, 06, 08, 09, 10, 11, 12, 13

     

    CUARTA

    1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 Y 40

    37

    01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 10, 12, 13, 14, 15, 16

     

    QUINTA

    1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 Y 40

    37

    01, 02, 03, 04, 06, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 15

    TOTAL

     

     

    189

    70

  4. QUE POR OTRA PARTE, EL CONVENIO DE COALICION SUSCRITO POR LOS PARTIDOS POLITICOS: DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA; DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL, APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999, Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 03 DE ENERO DEL AÑO 2000, EN SU CLAUSULA DECIMA QUINTA, SEÑALA: "QUE LAS PARTES SE COMPROMETEN A (...) INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A QUE PARTIDO POLITICO PERTENECE ORIGINALMENTE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS, ASI COMO EL GRUPO PARLAMENTARIO O PARTIDO POLITICO EN QUE QUEDARAN COMPRENDIDOS EN EL CASO DE RESULTAR ELECTOS".
  5. QUE EN RELACION CON EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LA ASIGNACION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE LA COALICION "ALIANZA POR MEXICO", QUEDA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PARTIDO POLITICO

CIRCUNSCRIPCION

NUMERO DE LISTA

CURULES CON BASE EN EL CONVENIO DE COALICION

ASIGNACION

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

PRIMERA

01, 02, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 21, 26, 31 Y 36

15

01, 02, 04 Y 05

 

SEGUNDA

01, 03, 04, 06, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 26, 31 Y 36

15

01, 03, 04

 

TERCERA

01, 02, 05, 06, 07, 08, 11, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 26, 31 Y 36

18

01, 02, 05, 06, 07, 08

 

CUARTA

01, 02, 03, 04, 05, 10, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 26, 31, Y 36

17

01, 02, 03, 04, 05, 10

 

QUINTA

01, 02, 03, 04, 05, 08, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 26, 31 Y 36

17

01, 02, 03, 04, 05, 08, 11

TOTAL

 

 

82

26

PARTIDO DEL TRABAJO

PRIMERA

03, 08, 15, 22, 27, 32 Y 37

7

03

 

SEGUNDA

02, 05, 07, 09, 12, 18, 20, 22, 27, 32 Y 37

11

02

 

TERCERA

04, 12, 17, 22, 27, 32 Y 37

7

04

 

CUARTA

06, 09, 16, 22, 27, 32 Y 37

7

06 Y 09

 

QUINTA

06, 13, 18, 20, 22, 27, 32 Y 37

8

06

TOTAL

 

 

40

06

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL

PRIMERA

09, 23, 28, 33 Y 38

5

0

 

SEGUNDA

08, 23, 28, 33 Y 38

5

0

 

TERCERA

03, 10, 23, 28, 33 Y 38

6

03

 

CUARTA

07, 23, 28, 33 Y 38

5

07

 

QUINTA

07, 23, 28, 33 Y 38

5

07

TOTAL

 

 

26

03

PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

PRIMERA

10, 24, 29, 34 Y 39

5

0

 

SEGUNDA

10, 24, 29, 34 Y 39

5

0

 

TERCERA

09, 24, 29, 34 Y 39

5

09

 

CUARTA

08, 24, 29, 34 Y 39

5

08

 

QUINTA

10, 24, 29, 34 Y 39

5

10

TOTAL

 

 

25

03

PARTIDO ALIANZA SOCIAL

PRIMERA

06, 07, 16, 20, 25, 30 35 Y 40

8

0

 

SEGUNDA

25, 30, 35 Y 40

4

0

 

TERCERA

25, 30, 35 Y 40

4

0

 

CUARTA

11, 20, 25, 30, 35 Y 40

6

11

 

QUINTA

09, 25, 30, 35 Y 40

5

09

TOTAL

 

 

27

02

  1. QUE MEDIANTE ESCRITO RECIBIDO EN LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL DIA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2000, EL C. LIC. MARCO ANTONIO ZAZUETA FELIX, REPRESENTANTE PROPIETARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL ANTE EL CONSEJO GENERAL, INFORMA LA RENUNCIA DEL C. JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ASIMISMO LA ACEPTACION DE DICHA PERSONA A LA CANDIDATURA A GOBERNADOR POR EL ESTADO DE TABASCO POSTULADO POR EL PARTIDO ACCION NACIONAL, EN EL CUAL EXPONE LOS RAZONAMIENTOS CONDUCENTES PARA SOLICITAR LA CANCELACION DEL CANDIDATO A:

-DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, PROPIETARIO POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, CON NUMERO DE LISTA 14, C. JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA.

QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y, CONFORME AL ARTICULO 41, BASE 2, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE A LA LETRA INDICA: "LA RENOVACION DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO SE REALIZARA MEDIANTE ELECCIONES LIBRES, AUTENTICAS Y PERIODICAS (...)". ATENTO A LO ANTERIOR, EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES SEÑALA EN SU ARTICULO 173, PARRAFO 1 QUE: "EL PROCESO ELECTORAL ES EL CONJUNTO DE ACTOS ORDENADOS POR LA CONSTITUCION Y ESTE CODIGO, REALIZADOS POR LAS AUTORIDADES ELECTORALES, LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y LOS CIUDADANOS, QUE TIENE POR OBJETO LA RENOVACION PERIODICA DE LOS INTEGRANTES DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DE LA UNION."

QUE DE ACUERDO CON LO SEÑALADO POR EL ARTICULO 174, PARRAFO 2 DEL CODIGO ELECTORAL, "(...) EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO COMPRENDE LAS ETAPAS SIGUIENTES: A) PREPARACION DE LA ELECCION; B) JORNADA ELECTORAL; C) RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES; Y D) DICTAMEN Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LA ELECCION Y DE PRESIDENTE ELECTO". DE ESTA MANERA Y CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 177 AL 181, DEL CITADO CODIGO ELECTORAL, ENCONTRAMOS QUE DENTRO DE LA ETAPA DE PREPARACION DE LA ELECCION, SE ENCUENTRA EL REGISTRO DE CANDIDATOS A LOS DIVERSOS CARGOS DE ELECCION POPULAR.

QUE DE ACUERDO A LO PRECEPTUADO POR LOS ARTICULOS 177, PARRAFO 1; Y 179, PARRAFO 5, DE LA LEY ELECTORAL, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL CONSEJO GENERAL EN LAS SESIONES RESPECTIVAS REGISTRA A LOS CANDIDATOS COMO TALES; LOS CIUDADANOS POSTULADOS POR LOS PARTIDOS POLITICOS, ADQUIEREN LA CALIDAD DE CANDIDATOS, MISMA QUE EN UNA INTERPRETACION SISTEMATICA Y FUNCIONAL DE LOS ARTICULOS 54, FRACCION III, PARTE CONDUCENTE, DE NUESTRA CARTA MAGNA; Y 177, PARRAFO 1; 179, PARRAFO 5, EN RELACION CON LOS DIVERSOS 248; Y 257, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO ELECTORAL, PERDURA INCLUSO DESPUES DE LA JORNADA ELECTORAL, HASTA LA DECLARACION DE VALIDEZ DE LA ELECCION QUE CORRESPONDA Y LA ENTREGA DE CONSTANCIAS DE MAYORIA O ASIGNACION SEGUN SEA EL CASO.

QUE EN RAZON DE LO ANTERIOR, LOS CIUDADANOS POSTULADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y LAS COALICIONES, REGISTRADOS POR LA INSTANCIA COMPETENTE DE ESTA AUTORIDAD ELECTORAL CONTINUAN EN SU CALIDAD DE CANDIDATOS HASTA EL MOMENTO EN QUE SEAN ENTREGADAS LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION DE DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CONVIRTIENDOSE DESDE ESE MOMENTO, EN DIPUTADOS ELECTOS; ES DECIR, CONTINUAN EN SU CALIDAD DE CANDIDATOS A MAS TARDAR HASTA EL 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2000, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO q), EN RELACION CON EL ARTICULO 262, PARRAFO 2, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN ESTE SUPUESTO DE LEY SE ENCUENTRA EL C. JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA, CANDIDATO A DIPUTADO ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN, EN EL NUMERO DE LISTA 14, POSTULADO POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

QUE EN ESTE ORDEN DE IDEAS, EL ARTICULO 8ş, PARRAFO 1 DE LA LEY ELECTORAL SEÑALA QUE: "A NINGUNA PERSONA PODRA REGISTRARSELE COMO CANDIDATO A DISTINTOS CARGOS DE ELECCION POPULAR EN EL MISMO PROCESO ELECTORAL; TAMPOCO PODRA SER CANDIDATO PARA UN CARGO FEDERAL DE ELECCION POPULAR Y SIMULTANEAMENTE PARA OTRO DE LOS ESTADOS, LOS MUNICIPIOS O DEL DISTRITO FEDERAL. EN ESTE SUPUESTO, SI EL REGISTRO PARA EL CARGO DE LA ELECCION FEDERAL YA ESTUVIERE HECHO, SE PROCEDERA A LA CANCELACION AUTOMATICA DEL REGISTRO RESPECTIVO".

QUE AL HABER ACEPTADO LA CANDIDATURA A LA GUBERNATURA DEL ESTADO DE TABASCO, DE ACUERDO A LA LEY, PROCEDE LA CANCELACION DEL REGISTRO DEL C. JOSE ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA, COMO CANDIDATO A DIPUTADO AL CONGRESO DE LA UNION, ELECTO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION, CON NUMERO DE LISTA 14.

QUE POR SU PARTE, LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN SU ARTICULO 51, ESTABLECE QUE: "LA CAMARA DE DIPUTADOS SE COMPONDRA DE REPRESENTANTES DE LA NACION, ELECTOS EN SU TOTALIDAD CADA TRES AÑOS. POR CADA DIPUTADO PROPIETARIO SE ELEGIRA UN SUPLENTE". EN RELACION CON LO ANTERIOR, EL ARTICULO 175, PARRAFO 2, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, A LA LETRA SEÑALA: "LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS A ELEGIRSE POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA Y POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, (...), SE REGISTRARAN POR FORMULAS DE CANDIDATOS COMPUESTAS CADA UNA POR UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE Y SERAN CONSIDERADAS FORMULAS Y CANDIDATOS, SEPARADAMENTE, SALVO PARA EFECTOS DE LA VOTACION".

QUE EN TAL VIRTUD, SE HACE JURIDICAMENTE INDISPENSABLE LA INTEGRACION DE UNA FORMULA COMPUESTA CON UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE, EN ESTE SENTIDO, AL FALTAR UNO DE LOS CANDIDATOS QUE INTEGRAN LA FORMULA, NO ES POSIBLE OBSERVAR CON EL OBJETIVO DE LOS PRECEPTOS LEGALES CITADOS, POR LO QUE PROCEDE LA CANCELACIÓN DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL.

QUE EN EFECTO, LOS ARTICULOS 51 DE LA CARTA MAGNA Y 175, PÁRRAFO 2 DEL CODIGO DE LA MATERIA, YA CITADOS , ORDENAN QUE PARA REGISTRAR LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS, SE DEBERA REGISTRAR POR FORMULAS DE CANDIDATOS COMPUESTAS CADA UNA POR UN PROPIETARIO Y UN SUPLENTE; DE ESTA MANERA, SI SE PRESENTA LA NECESIDAD DE CANCELAR EL REGISTRO DE LA CANDIDATURA POR ALGUN INCUMPLIMIENTO LEGAL, EN APLICACION A CONTRARIO SENSU DE DICHOS PRECEPTOS, DEBE CANCELARSE LA FORMULA REGISTRADA.

QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD POR EL QUE SE RIGE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PROCEDE LA CANCELACION DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 14, POR LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, POSTULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; Y CON FUNDAMENTO EN UNA INTERPRETACION FUNCIONAL DE LA PARTE CONDUCENTE DE LOS ARTICULOS 54, ULTIMA PARTE DE LA FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, QUE A LA LETRA SEÑALA: "LA ELECCIÓN DE LOS 200 DIPUTADOS SEGÚN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y EL SISTEMA DE ASIGNACIÓN POR LISTAS REGIONALES, SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES BASES Y A LO QUE DISPONGA LA LEY: (...) III. (...) EN LA ASIGNACIÓN SE SEGUIRA EL ORDEN QUE TUVIESEN LOS CANDIDATOS EN LAS LISTAS CORRESPONDIENTES", SE DEBE RECORRER LA LISTA EN ORDEN ASCENDENTE, DE MANERA QUE AL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL LE CORRESPONDAN PARA LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL, 18 DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL.

  1. QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE LA MATERIA, Y AGOTADA INCLUSIVE, LA ETAPA JURISDICCIONAL POR LO QUE HACE A LA ELECCION DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN LOS DISTRITOS 20, 03, 05 Y 05 DE LOS ESTADOS DE MÉXICO, MICHOACÁN, MICHOACÁN Y PUEBLA, RESPECTIVAMENTE, RESULTARON ELECTOS COMO DIPUTADOS POR EL SEÑALADO PRINCIPIO, LOS SIGUIENTES CIUDADANOS:
  2. ESTADO

    DISTRITO

    PROPIETARIO

    SUPLENTE

    MÉXICO

    20

    FUNES DIAZ LIONEL

    MARTINEZ NORIEGA REBECA ELVIRA

    MICHOACÁN

    03

    AUREOLES CONEJO SILVANO

    ORTIZ COLIN DONALDO

    MICHOACÁN

    05

    CASTELLANOS RAMÍREZ JULIO

    TAMAYO HERRERA YADHIRA YVETTE

    PUEBLA

    05

    LEON CASTAÑEDA JOSE GAUDENCIO VICTOR

    DE LIMA VAZQUEZ YOLANDA

    QUE UNA VEZ APLICADO EL PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, MATERIA DE ESTE ACUERDO, RESULTA QUE LAS MISMAS FORMULAS ENTRARIAN SEGUN EL ORDEN DE LAS LISTAS CORRESPONDIENTES A LA CUARTA Y QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINALES COMO DIPUTADOS CON NUMEROS: 09 DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL POSTULADO POR LA COALICIÓN "ALIANZA POR EL CAMBIO"; 04 Y 08 DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN, POSTULADOS POR LA COALICIÓN "ALIANZA POR EL CAMBIO", Y 07 DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN, POSTULADO POR LA COALICIÓN "ALIANZA POR MÉXICO".

    QUE VISTA ESTA CIRCUNSTANCIA, Y CON FUNDAMENTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBERA RECORERSE LAS LISTAS CORRESPONDIENTES EN ORDEN ASCENDENTE; RAZON POR LA CUAL LOS CIUDANOS QUE DEBERAN ELEGIRSE COMO DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL SON LOS SIGUIENTES:

    CIRCUNSCRIPCION

    NUMERO DE LISTA

    PROPIETARIO

    SUPLENTE

    CUARTA

    17

    TORRIJOS MENDOZA MIGUEL ANGEL

    GANDERA DE ANDA DULCE MARIA

    QUINTA

    16

    TAPIA BAHENA MARIA TERESA

    RODRÍGUEZ MORALES RICARDO

    QUINTA

    17

    NAVARRETE GONZALEZ NOE

    LARA HINOJOSA MARIA DE LA LUZ AUXILIO

    QUINTA

    12

    ULLOA PEREZ EMILIO

    ROLDAN GONZALEZ MARIA GUADALUPE

  3. QUE CON FUNDAMENTO EN EL NUMERAL 60 DE LA LEY SUPREMA, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DECLARARA LA VALIDEZ Y LA ASIGNACION DE DIPUTADOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, OBSERVANDO LOS EXTREMOS LEGALES A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ARTICULO 54 DE LA PROPIA CONSTITUCION Y EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO q) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
  4. QUE UNA VEZ CONCLUIDAS LAS ETAPAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 174 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, RELATIVAS A LA PREPARACION DE LA ELECCION; A LA JORNADA ELECTORAL, A LA ETAPA DE RESULTADOS Y AL COMPUTO DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ESTE CONSEJO GENERAL, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO q), CONSIDERA VALIDA LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES EN QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO EL PAIS; SIENDO EL ORGANO COMPETENTE PARA REALIZAR LA ASIGNACION DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ASI COMO PARA EXPEDIR A CADA PARTIDO POLITICO LAS CONSTANCIAS RESPECTIVAS DE ASIGNACION DE DIPUTADOS POR ESTE PRINCIPIO.
  5. QUE POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9, 41, 52, 53, 54, 55 Y 60 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 58, 59, 59A, 60, 63, 64, 106, 174, PARRAFOS 1 Y 3, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 245, 246, 247, 252, INCISO b), 253, PARRAFO 1, INCISO e), 258, 259, 260 Y 261 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION CONFERIDA EN LOS NUMERALES 82, PARRAFO 1, INCISO q); 262 Y 263 DEL CITADO CODIGO, ESTE CONSEJO GENERAL EMITE EL SIGUIENTE:

 

A C U E R D O

PRIMERO.- SE CANCELA EL REGISTRO DE LA FORMULA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, CON NUMERO DE LISTA 14, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, POSTULADA POR EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. POR LAS RAZONES Y LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN EL CONSIDERANDO TREINTA Y SEIS DEL PRESENTE ACUERDO, POR LO QUE SE PROCEDE A RECORRER LA LISTA EN ORDEN ASCENDENTE.

SEGUNDO.- LA LISTA QUE CONTIENE LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION ESPECIAL , DE FECHA 03 DE MAYO DEL AÑO 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN CON FECHA 15 DEL MISMO MES Y AÑO, QUEDARA INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA:

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

.

.

.

14

.

.

.

RODRIGUEZ BARRERA RAFAEL

 

 

CANCELADA

LAVALLE AZAR JORGE LUIS

 

 

CANCELADA

40

VARGAS MENDOZA TERESITA DEL PERPETUO SOCORRO

HADAD CASTILLO MARIA

TERCERO.- EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, Y EN OBSERVANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE CERTEZA, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD, INDEPENDENCIA Y OBJETIVIDAD QUE RIGEN SU FUNCIONAMIENTO, RELATIVAS A LA PREPARACION DE LA ELECCION; A LA JORNADA ELECTORAL Y AL COMPUTO DE LA ELECCION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, Y TODA VEZ QUE SE HA OBSERVADO EN LO CONDUCENTE, LO PREVISTO POR LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL, ESTE CONSEJO DECLARA VALIDA LA ELECCION DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES EN QUE SE ENCUENTRA DIVIDIDO EL TERRITORIO NACIONAL.

CUARTO.- EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, Y DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS NUMEROS 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 ,30, 31, 32, 33, 34 Y 35, EL CONSEJO GENERAL PROCEDE A ASIGNAR A LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL, LOS DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE LEGALMENTE LES CORRESPONDEN, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

ACCION NACIONAL

REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

DEL TRABAJO

VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA

DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

ALIANZA SOCIAL

TOTAL

1° Circ.

18

16

4

1

1

0

0

0

40

2°Circ.

16

18

3

1

2

0

0

0

40

3° Circ.

11

18

6

1

2

1

1

0

40

4° Circ.

13

13

6

2

3

1

1

1

40

5° Circ.

12

14

7

1

3

1

1

1

40

TOTAL RP

70

79

26

6

11

3

3

2

200

QUINTO.- DE CONFORMIDAD CON EL PUNTO DE ACUERDO ANTERIOR, EXPIDANSE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION PROPORCIONAL A LOS PARTIDOS POLITICOS, QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 54 Y 60 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 7, 11, PARRAFO 1, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 82, PARRAFO 1, INCISO q), 262 Y 263, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, SE HICIERON ACREEDORES, Y QUE A CONTINUACION SE RELACIONAN:

PARTIDO ACCION NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

ALVAREZ BRUNELIERE SILVIA

LOPEZ GOERNE EDUARDO

02

TAYLOR ARTHUR HERBERT

DEL TORO GAYTAN MARTHA RUTH

03

GARCIA GAYTAN MARIA DEL ROCIO

MUÑOZ VARGAS HUMBERTO

04

BORBON VILCHES BERNARDO

CRUZ BLACKLEDGE GINA ANDREA

05

TORRES ORIGEL RICARDO

DAVALOS MARQUEZ MARTHA PATRICIA

06

SALAZAR SILVA JAIME

RODRIGUEZ DE LA ROSA GLADYS ZOBEIDA

07

OCHOA PATRON OSCAR

CARDENAS DAVALOS ROSA DE LA PAZ

08

LOPEZ BRITO FRANCISCO SALVADOR

CARDENAS GALAVIZ ELEONOR

09

OROZCO MARTINEZ RAFAEL

ORTEGA MONTES MARIA DOLORES

10

ROMERO ACEVES RIGOBERTO

GARCIA GARCIA MA. ELENA

11

GLORIA MORALES JOSE ANTONIO

BARBA GUTIERREZ NORMA ANGELICA

12

ARREDONDO GARCIA ARCELIA

REYNA MEDINA JOSE MARIA

13

ULLOA VELEZ ALONSO

PEREZ LAZCARRO DOLORES EUGENIA

14

CARDONA BENAVIDES CUAUHTEMOC

HERNANDEZ MARTINEZ RUTH TRINIDAD

15

LOPEZ MARES MA. GUADALUPE

DUQUE LOPEZ CARLOS RAUL

16

ESPINO BARRIENTOS MANUEL DE JESUS

RIOS RUIZ JOSEFINA DEL CARMEN

17

GOICOECHEA LUNA EMILIO RAFAEL JOSE

CASTRO SANCHEZ MARIA GUADALUPE

18

NUÑEZ MURILLO JOSE MARIA EUGENIO

GONZALEZ MARTIN DEL CAMPO MARIA ANTONIA

 

 

 

PARTIDO ACCION NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

VAZQUEZ MOTA JOSEFINA EUGENIA

ESCOBAR PRIETO ABELARDO

02

GARCIA CERVANTES RICARDO FRANCISCO

SAMPERIO FLORES KARLA

03

ARELLANES CERVANTES FANNY

TREVIÑO CABELLO FRANCISCO LUIS

04

BUENROSTRO DIAZ GUSTAVO CESAR JESUS

PAZARAN NAVARIJO MAGDALENA YUNUEN

05

JURADO CONTRERAS FRANCISCO EZEQUIEL

PAZ QUINTANA ELSI

06

ZAPATA PEROGORDO JOSE ALEJANDRO

AVILA MONTOYA GUADALUPE ISADORA

07

MARTINEZ MACIAS MARTHA PATRICIA

PEDROZA SORIA ARISTEO

08

MARTINEZ GONZALEZ RAUL

CHAPA PEREZ DORA ELIA

09

LUNA JOSE CARLOS

SANDOVAL HERNANDEZ MA. FELIX

10

ESPARZA HERNANDEZ FRANCISCO

GONZALEZ TREMILLO DORA ELENA

11

ALVARADO GARCIA EDGAR EDUARDO

PEDRAZA MORENO MARIA ALMA

12

CAMACHO GALVAN HUGO

ELIZONDO RUIZ ADRIANA

13

GALVAN ANTILLON MARIA EUGENIA

PEREZ CUELLAR ALEJANDRO

14

BOTELLO MONTES JOSE ALFREDO

HINOJOSA PEREZ NEGRON MARIA EUGENIA

15

GARZA MARTINEZ ROMULO

SEGURA TINAJERO LUZ ELVIRA

16

GARZA GUEVARA JESUS MARIO

SADA PEREZ VERONICA

 

 

 

PARTIDO ACCION NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

HERNANDEZ ROJAS MERCEDES

MONTERO MARTIN GREGORIO ERNESTO

02

GONZALEZ HERRERA ROGER ANTONIO

MEDINA RODRIGUEZ LIZBETH EVELIA

03

PALLARES BUENO JUAN CARLOS

HERRERA RANGEL ANTONIETA

04

PAZOS DE LA TORRE LUIS ALBERTO

CUEVAS VELAZQUEZ SANDRA MARIA DE LA LUZ

05

RAYMUNDO TOLEDO CARLOS

ENRIQUEZ PEREZ EDITH

06

SANTIBAÑEZ GARCIA LUIS MIGUEL

LEGARIA BARRAGAN PATRICIA EVANGELINA

07

MOURIÑO TERRAZO JUAN CAMILO

GAMBOA CASTILLO ROSARIO DE FATIMA

08

VALENZUELA CABRALES CARLOS ALBERTO

ONGAY MURILLO SUSANA

09

MENDEZ HERRERA ALBA LEONILA

HERRERA BARREDA GONZALO

10

ALDANA BURGOS LUIS ARTEMIO

GONZALEZ MARTIN CARMEN GUADALUPE

11

VINIEGRA ORTA APULEYO

FERREIRA GONZALEZ ALEJANDRINA

 

 

 

 

PARTIDO ACCION NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

NAVA VAZQUEZ JOSE CESAR

CUEVAS BARRON GABRIELA

02

ALVAREZ BERNAL MARIA ELENA

DIAZ PEREZ DUARTE ALEJANDRO

03

RIVERA PEREZ EDUARDO

POPOCATL GUTIERREZ MARIA LEONOR APOLONIA

04

CANO CORTEZANO JUAN DE LA CRUZ ALBERTO

TEPAL COYOTL FELIPA FELIX

05

NAVARRETE MONTES DE OCA RICARDO TARCISIO

.LOPEZ RABADAN KENIA

06

MENDEZ ALARCON HECTOR

JIMENEZ ALFARO LETICIA

07

RIVERA PEREZ ADRIAN

BARRERA AMEZCUA JUANA

08

SALINAS TORRE ARMANDO

GONZALEZ CUADROS TAYDE

09

PEREZ NORIEGA FERNANDO

ARMAS PLUMA ISABEL ROCIO

10

LOPEZ MACIAS VICTORIA RUTH SONIA

LEYVA FLORES JOSE ADOLFO

11

AVILA MARQUEZ AMADO BENJAMÍN

DURAN SANCHEZ MA. ISABEL

12

VILLEGAS FLORES CARLOS NICOLAS

SAENZ CASTILLO CLARA LERINA

13

GOMEZ MONT Y URUETA MARIA TERESA

CHINCHILLA PAWLING PEDRO ALBERTO

PARTIDO ACCION NACIONAL

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

CALDERON HINOJOSA FELIPE DE JESUS

LINARES GONZALEZ NOHELIA

02

STORSBERG MONTES HEIDI GERTUD

TORRES IBARROLA AGUSTIN

03

OLVERA CASTILLO AMADO

REYES BACA FABIOLA ELENA

04

SOTELO SALGADO ESTEBAN

QUINTO MUÑOZ CLAUDIA GRACIELA

05

SANDOVAL SILVERA MARIO

GUERRERO AGUILAR MARTHA EUGENIA

06

MARTINEZ COLIN MARIA CRUZ

GARCIA ROMERO VICTOR

07

FERNANDEZ GONZALEZ LUCIO

ESCOBEDO ORTIZ DEYANIRA

08

PONCE CONTRERAS RAMON

TORRES OCHOA JUANA

09

AGUILAR MORENO JOSE MARCOS

RAMIREZ GUZMAN SILVIA

10

SONDON SAAVEDRA VICTOR HUGO

MATA ESTEVEZ REYNA SOFIA

11

TAPIA BAHENA MARIA TERESA

RODRÍGUEZ MORALES RICARDO

12

NAVARRETE GONZALEZ NOE

LARA HINOJOSA MARIA DE LA LUZ AUXILIO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LISTA REGIONAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

ROCHA DIAZ SALVADOR

RODRIGUEZ RAMIREZ BERTHA YOLANDA

02

HOPKINS GAMEZ GUILLERMO

HERAS PORTILLO LUIS FERNANDO

03

MARTINEZ VELOZ JAIME CLEOFAS

SANCHEZ ARREDONDO NANCY GUADALUPE

04

RODRIGUEZ LOZANO AMADOR

GANDARA MAGAÑA ALBERTO

05

CORREA CESEÑA JOSE MANUEL

RODRIGUEZ RODRIGUEZ GERARDO

06

OROZCO ALFARO J. JESUS

CELAYA BARRAGAN CARMEN CONSUELO

07

ZAVALA ECHAVARRIA ROBERTO

MEZA LOPEZ MARTHA PATRICIA

08

CASTRO LOPEZ FLORENTINO

PAYAN GALLARDO ESPIRIDION

09

AGUILAR BORREGO ENRIQUE ALONSO

CELIO MACIAS MARTHA MARIA DE LOURDES

10

FLORES VELASQUEZ OLGA HAYDEE

LEON FLORES MARIA GUADALUPE

11

GARCIA FARIAS RUBEN

SOTO RODRIGUEZ JORGE

12

VELAZQUEZ HERNANDEZ J. SOCORRO

LOMELI PAYAN HUMBERTO

13

CASTRO SANCHEZ MIGUEL

MEZA PEREZ JOSE ANTONIO

14

LEYVA MENDIVIL JUAN

SANCHEZ LOPEZ LUZ CECILIA

15

FELIX HAYS RUBEN BENJAMIN

DOMINGUEZ MORALES ALONSO

16

BACILIO SOTELO NORMA ENRIQUETA

COBIAN RAMIREZ JOSEFINA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LISTA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

NO.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

ORTIZ ARANA FERNANDO

GARZA FAZ JUAN RIGOBERTO

02

GARZA GONZALEZ MANUEL

DUQUE CASTILLO MARCO ANTONIO DE JESUS

03

MARTINEZ RODRIGUEZ LORENA

ARMENDARIZ SILVA ELSA LUCIA

04

AGUILAR SOLIS SAMUEL

DEL RIEGO DE LOS SANTOS VOLGA CECILIA

05

RAMIREZ GAMERO JOSE

GONZALEZ CHIO RAFAEL

06

ORTIZ JONGUITUD MIGUEL

IZQUIERDO BUSTAMANTE JORGE

07

GOMEZ VILLANUEVA AUGUSTO

RAMIREZ AMADOR JAIME

08

GARCIA VERA JORGE LUIS

HERNANDEZ OLVERA MA. EULALIA EVA

09

DAVILA MONTESINOS MARCO ANTONIO

VILLALOBOS CHAPARRO ADELA

10

CARDENAS ELIZONDO FRANCISCO

HERNANDEZ PEREZ JUANA MARIA

11

CHAPA HERNANDEZ MARIA ELENA

YAÑEZ ARREOLA ALFONSO

12

INFANTE GONZALEZ VICTOR ROBERTO

PEREZ HOWLET ANDRES ALFREDO

13

DIP RAME ELIAS

TAVAREZ MEDINA ROBERTO

14

SOLIS ACERO FELIPE

PEREZ SEGURA OSCAR JAVIER

15

AYALA VELAZQUEZ BENJAMIN

PORTALES MARTINEZ JULIO CESAR

16

DUARTE JAQUEZ CESAR HORACIO

BACCONNIER OCEJO MARGARITA

17

GUAJARDO VILLARREAL ILDEFONSO

GARZA T. GONZALEZ ISMAEL

18

HINOJOSA HERRERA JOSEFINA

UGALDE ESNAYRA DIANA CRISTINA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

RODRIGUEZ BARRERA RAFAEL

LAVALLE AZAR JORGE LUIS

02

OCHOA TOLEDO ALFREDO

XACUR LUJANO MONICA ANDREA

03

CARVAJAL MORENO GUSTAVO

PEREZ PERALTA MANUEL

04

MAYANS CANABAL HUMBERTO DOMINGO

BELLIZZIA ROSIQUE DIEGO NICOLAS

05

ANDRADE SANCHEZ JUSTINO EDUARDO

DEL ANGEL MENDOZA LUZ VIVIANA

06

SANTIAGO RAMIREZ CESAR AUGUSTO

HUCHIM KOYOC GUADALUPE DE JESUS

07

GRANJA RICALDE FEDERICO

RAMOS DIAZ MAYRA CAROLINA

08

RAMOS RODRIGUEZ ENRIQUE

RUIZ CHAGOYA ALEIDA

09

PRIEGO ORTIZ LUIS

D´AMICO PALACIOS ROSANNA

10

HERNANDEZ FRAGUAS JOSE ANTONIO

MAY LOPEZ MINERVA DEL CARMEN

11

CASTRO GONZALEZ FRANCISCO

DE CORDOVA BOJORQUEZ CARLOS ALBERTO

12

GARCIA FERNANDEZ MARIA DE LAS NIEVES

VIDAL AGUILAR LIBORIO

13

SOBERANIS GONZALEZ JOSE DEL CARMEN

CALDERON BAEZA JOSE GABRIEL

14

MENDICUTI PAVON JOSE IGNACIO

CASTRO RICALDE MARIA DEL ROSARIO

15

RAMIREZ MARIN JORGE CARLOS

AUDIFFRED NARVAEZ ROGELIO JAVIER

16

MARQUEZ HERNANDEZ RANULFO

BAQUEIRO RAMOS LAURA OLIMPIA ERMILA

17

BEAURREGARD DE LOS SANTOS LORENA

CANO SANTOS AIDA

18

ALI DE LA TORRE JESUS

RAMOS SANTANDER MARIA ELIDA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

PAREDES RANGEL BEATRIZ ELENA

GONZALEZ MUÑOZ JULIO

02

LEVIN COPPEL OSCAR GUILLERMO

AZBELL ARELLANO ROBERTO

03

ROMERO DESCHAMPS CARLOS ANTONIO

JUAREZ CAPILLA PRUDENCIA FELIX

04

ACEVES Y DEL OLMO CARLOS HUMBERTO

SOLANA MARTINEZ LUIS JAVIER

05

VARON LEVY EDDIE JAMES

CURIEL OBSCURA RENE

06

ECHEVERRIA RUIZ RODOLFO ANTONIO

RUBIO MAGAÑA ALESSANDRO

07

SANCHEZ CAMPUZANO FRANCISCO JAVIER

COOK POLIN EVA LORENA

08

CERVANTES ANDRADE RAUL

PATIÑO GIRON JOSE MARTIN

09

CHAVEZ PRESA JORGE ALEJANDRO

ESCAMILLA BELTRAN ANGELA GRACIELA

10

MONTELONGO GORDILLO MARICRUZ

RUIZ VILLARREAL LILIA GUADALUPE

11

LOPEZ GONZALEZ FRANCISCO JAVIER

MARTINEZ CASTILLO CARLOS ALBERTO

12

DE LA MADRID CORDERO ENRIQUE OCTAVIO

ZACARIAS Y FADEL ELIAS GASSAN

13

ANDERSON NEVAREZ HILDA JOSEFINA AMALIA

ROJO MORAN MARIA ANTONIETA

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

PAVON JARAMILLO LAURA HERMELINDA

MIRANDA AYALA ALEJANDRO

02

LEYVA ACEVEDO EFREN NICOLAS

CABALLERO ALARCON JUAN ENRIQUE

03

OJEDA DELGADO GUSTAVO NABOR

MAGALLON GUDIÑO JORGE IGNACIO

04

SILVA BELTRAN REYES ANTONIO

MONTAÑO GARCIA LUIS HUMBERTO

05

TRUJILLO IÑIGUEZ AGUSTÍN

VILLEGAS GARCIA ALFONSO ENRIQUE

06

ROMERO APIS JOSE ELIAS

DIAZ CERVANTES CRISOGONO DE JESUS

07

LOPEZ HERNANDEZ RAFAEL

CRUZ OLVERA SARA

08

GONZALEZ AGUILERA JOSE LUIS

GARRIDO FLORES SILVIA

09

LOPEZ CRUZ ESTHER

LEON OJEDA MARIA SOFIA

10

AÑORVE BAÑOS MANUEL

ORDOÑEZ RUIZ MARIA GRACIELA

11

GALAN JIMENEZ MANUEL

MAGAÑA PEDRAZA JAIME

12

CRUZ MORALES MARICRUZ

MUCIÑO ORDOÑEZ JUAN MANUEL

13

RUIZ ANGELES ROBERTO

JAIMES ADAN JUAN MANUEL

14

GONZALEZ GUZMAN RODOLFO GERARDO

UREÑA CHAVEZ JOSE LUIS

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

LISTA REGIONAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

MAGALLANES RODRIGUEZ JOSE ANTONIO

CORONA GAZPAR HERIBERTO

02

SANTOS ORTIZ PETRA

FERRER CALDERON ARMANDO

03

URIAS GERMAN GREGORIO

VILLEGAS FELIX RAMON

04

LEON MORALES RAMON

MARTINEZ CALVILLO MARIA ANA

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

LISTA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

TORRES MERCADO TOMAS

DEL REAL RUEDAS GILBERTO

02

HERRERA JIMENEZ LUIS

BRITO CASTREJON ALEJANDRO

03

ARAGON CASTILLO HORTENSIA

VILLARREAL SILGUERO SONIA

 

 

 

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

HERNANDEZ GERONIMO AULDARICO

MENDEZ LOPEZ LAZARO

02

VILLANUEVA MUKUL ERIC EBER

GRAJALES PENICHE CARLOS

03

REYES TERAN NORMA

RODRIGUEZ CABRERA RUFINO

04

ESPADAS ANCONA UUC-KIB

CORDOVA SOLER MARIA EUGENIA

05

SANCHEZ LOPEZ HECTOR

FITZ MENDOZA RICARDO

06

DOMINGUEZ RODRIGUEZ GENOVEVA

DE LOS SANTOS CRUZ GILBERTO

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

BATRES GUADARRAMA MARTI

OROPEZA MORALES JOSE MANUEL

02

TAPIA MEDINA MARIA DEL ROSARIO

CARRILLO SOBERON FRANCISCO JAVIER

03

BARBOSA HUERTA LUIS MIGUEL JERONIMO

MELO HERNANDEZ VICTORIA

04

BARRALES MAGDALENO MARIA ALEJANDRA

OCHOA CAMPOSECO VICTOR MANUEL

05

PATIÑO CARDONA FRANCISCO

VARGAS ZARAGOZA UBALDO HIPOLITO

06

GARCIA SUAREZ MARIA MIROSLAVA

CRUZ HURTADO ADRIAN

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

MORENO BASTIDA RICARDO

ALCALA BALDERAS ERIK ARTURO

02

HERNANDEZ ESTRADA LORENSO RAFAEL

SALAZAR JARDON FELICIANO FRANCISCO

03

BERNARDINO ROJAS MARTHA ANGELICA

NARANJO Y QUINTANA JOSE LUIS

04

SALGADO MACEDONIO J. FELIX

BAUTISTA BRAVO ALLIET MARIANA

05

AGUIRRE PONCE RUBEN

NAVA CUENCA ROMAN

06

SANCHEZ LIRA MA. DE LOS ANGELES

CABRERA CHAVEZ JOSE

07

ULLOA PEREZ EMILIO

ROLDAN GONZALEZ MARIA GUADALUPE

 

 

 

 

 

PARTIDO DEL TRABAJO

LISTA REGIONAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

CERVANTES RIVERA JAIME

CAMELO ROMERO JOSE OCTAVIO

PARTIDO DEL TRABAJO

LISTA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

ANAYA GUTIERREZ ALBERTO

RODRIGUEZ MARTINEZ MARIA GUADALUPE

PARTIDO DEL TRABAJO

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

PEREDO AGUILAR ROSALÍA

CRUZ GONZALEZ FIDEL GERARDO

PARTIDO DEL TRABAJO

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

NARRO CESPEDES JOSE

APARICIO BARRIOS ARTURO

02

REGIS ADAME JUAN CARLOS

CASTILLO MEDINA J. SEBASTIAN

 

PARTIDO DEL TRABAJO

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

CASTELLANOS HERNANDEZ FELIX

HERNANDEZ GARCIA REY

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

LISTA REGIONAL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

GARCIA SAINZ ARENA ALEJANDRO RAFAEL

TEJADA VEGA RICARDO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

LISTA REGIONAL DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

CAMPOY RUY SANCHEZ MARIA TERESA

ZULUETA CAMPOY MARIA OTILIA

02

GARCIA DOMINGUEZ NICASIA

CARRERA OREA PATRICIA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

DE LA GARZA HERRERA BERNARDO

GOMEZ LUGO ANA ELIDE

02

ESCOBAR Y VEGA ARTURO

BACAB SULUB MARIA LUCILA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

BRAVO MARTINEZ ESVEIDA

GOMEZ BRAVO JORGE

02

CHOZAS Y CHOZAS OLGA PATRICIA

COZZI RIVEROLL ANA PIA

03

TORRIJOS MENDOZA MIGUEL ANGEL

GANDERA DE ANDA DULCE MARIA

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

AGUNDIS ARIAS FRANCISCO DE PAULA

URBANO GUZMAN LAURA

02

COBO TERRAZAS DIEGO

TERRAZAS HERRERA DAVID ALBERTO

03

ESCUDERO BARRERA JOSE RODOLFO

CAMPOS Y ALFIE JORGE ISAAC

 

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

HERVIZ REYES ARTURO

TORIZ JAVIER JUANA MARIA

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

HERRERA Y BRUQUETAS ANGEL ENRIQUE

SOTO SANTANA MARIA JUANA

 

 

CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

DEL RIO VIRGEN JOSE MANUEL

RUIZ HERNANDEZ JUAN ARMANDO

PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

RIOJAS SANTANA NORMA PATRICIA

CHAVEZ SOTELO GUADALUPE IVETTE

PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

RIOJAS SANTANA GUSTAVO

RIOJAS SIMENTAL GUSTAVO HUMBERTO

PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

SIMENTAL GARCIA BERTHA ALICIA

JIMENEZ JAVIER ANGELINA

PARTIDO ALIANZA SOCIAL

LISTA REGIONAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

CALDERON CARDOSO JOSE ANTONIO

LEON MATUS JOSE ALFONSO

PARTIDO ALIANZA SOCIAL

LISTA REGIONAL DE LA QUINTA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL

No.

PROPIETARIO

SUPLENTE

01

LORENZO JUAREZ BEATRIZ PATRICIA

CIRILO AMADO ADRIAN

SEXTO.- EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 263 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, INFORMESE A LA SECRETARIA GENERAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, LAS ASIGNACIONES DE DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA RELACION DE NOMBRES DEL PUNTO DE ACUERDO ANTERIOR.

SEPTIMO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SEÑOR SECRETARIO, SIRVASE PROCEDER A LO CONDUCENTE PARA LA PUBLICACION DEL ACUERDO APROBADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: DESDE LUEGO SEÑOR PRESIDENTE.

SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EN ATENCION AL ACUERDO APROBADO POR ESTE ORGANO COLEGIADO, PROCEDE ENTREGAR A CONTINUACION, LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL A LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES, POR LO QUE PEDIRIA SU PRESENCIA CON EL SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE EN EL SIGUIENTE ORDEN:

EL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR EL CAMBIO, DIPUTADO GERMAN MARTINEZ CAZARES, QUIEN RECIBE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS ACCION NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO...

EL REPRESENTANTE DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO ZAZUETA FELIX...

EL REPRESENTANTE DE LA COALICION ALIANZA POR MEXICO, RAFAEL HERNANDEZ, QUIEN RECIBE LAS CONSTANCIAS DE ASIGNACION DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE CORRESPONDEN A LOS PARTIDOS DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; ALIANZA SOCIAL; DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. SEÑOR SECRETARIO, SIRVASE CONTINUAR CON EL SIGUIENTE ASUNTO DEL ORDEN DEL DIA, POR FAVOR.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: SEÑOR PRESIDENTE, SEÑORAS Y SEÑORES CONSEJEROS Y REPRESENTANTES, EL SIGUIENTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, ES EL RELATIVO AL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTUA EL COMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLITICOS: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, LOS SENADORES QUE POR ESTE PRINCIPIO LES CORRESPONDEN.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS.

ANTES DE OFRECER LA PALABRA, DADO QUE EN EL PUNTO ANTERIOR HEMOS APROBADO EL ACUERDO QUE ASIGNA A LOS DIPUTADOS DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y DADO QUE AHORA ENTRAMOS AL PUNTO QUE ASIGNA A LOS SENADORES DE LISTA NACIONAL, Y PORQUE ESTO CONSTITUYE EL ULTIMO ESLABON, EL ULTIMO ACTO QUE NOS MANDA LA LEY CON RELACION AL PROCESO ELECTORAL DE 1999-2000, Y PORQUE CON LA VOTACION DE AMBOS DOCUMENTOS EVENTUALMENTE TERMINARA LEGALMENTE EL TRABAJO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN RELACION A LAS ELECCIONES PASADAS, HE CREIDO PERTINENTE TOMAR LA PALABRA Y ESPERO NO ABUSAR DE LA MISMA.

EL DIA DE HOY, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL HA CUMPLIDO CON UNA FUNCION PRIMORDIAL, SENTAR LAS BASES MATERIALES PARA CONSTITUIR A DOS DE LOS PODERES DE LA UNION, MEDIANTE EL EJERCICIO LIBRE DEL SUFRAGIO POR PARTE DE LOS CIUDADANOS MEXICANOS.

UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION HA DESAHOGADO TODAS LAS IMPUGNACIONES, SE HA DECLARADO PRESIDENTE ELECTO Y HEMOS PODIDO EFECTUAR EL CALCULO DE ASIGNACION QUE AHORA MISMO PRESENTAMOS.

LA NUEVA ARITMETICA POLITICA CONFIRMA A MEXICO COMO UN TERRITORIO DENODADAMENTE PLURAL. EL CONGRESO DE LA UNION SE HA VUELTO UN ESPACIO COMPLEJO, DELIBERANTE, DONDE NO HAY MAYORIAS ABSOLUTAS.

PARA CUMPLIR CON SU OBLIGACION, PARA PRODUCIR LEYES, LOS DIPUTADOS Y SENADORES DEBEN ENTREGARSE A UN FEBRIL TRABAJO DE DIALOGO, NEGOCIACION Y ACUERDO. NO HAY ALTERNATIVA, LA POLITICA MEXICANA HA CAMBIADO RADICALMENTE. HEMOS ENTRADO A UNA NUEVA ERA.

EL PRESIDENTE ELECTO FUE POSTULADO POR UNA COALICION, PERO LOS PARTIDOS POLITICOS QUE LA CONFORMAN CARECEN DE MAYORIA ABSOLUTA EN LA CAMARA DE SENADORES Y DE DIPUTADOS. CUALQUIER COSA QUE DEBA SER APROBADA, INCLUYENDO LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES, TIENE QUE INVOLUCRAR A CUANDO MENOS A DOS GRANDES PARTIDOS POLITICOS DE MEXICO.

LAS ONDAS DE LA DEMOCRATIZACION HAN IMPACTADO A TODO LO DEMAS. LA VARIEDAD DE GOBIERNOS LOCALES Y MUNICIPALES HA ECHADO A ANDAR UN NUEVO TIPO DE RELACION ENTRE EL CENTRO Y LOS ESTADOS, IMPULSANDO POR SU CUENTA LA AGENDA Y LA PRACTICA DEL FEDERALISMO.

LOS GOBIERNOS SON EFECTIVAMENTE EVALUADOS, CASTIGADOS O PREMIADOS POR UNA CIUDADANIA ACTUANTE, EXPERTA EN EL USO DE SU VOTO. EN ESA MEDIDA, PROGRESIVAMENTE SE REDUCE LA IMPUNIDAD, EL AUTORITARISMO Y LA ARBITRARIEDAD. LA LIBERTAD DE CRITICA, DE EXPRESION Y DE PRENSA, SE HAN EXPANDIDO Y HAN SIDO EJERCIDAS CON UNA ACTITUD Y UNA INTENSIDAD SIN PRECEDENTES.

LOS MEDIOS DE COMUNICACION SE CONVIRTIERON EN UNA FUERZA SOCIAL Y POLITICA, EN UNA INSTITUCION CLAVE DE LA DEMOCRACIA.

SE ESTA MODIFICANDO NUESTRA CULTURA, PLURALISMO Y TOLERANCIA YA SON CONCEPTOS IRRENUNCIABLES DE CUALQUIER DISCURSO POLITICO. NADIE PUEDE DECIR QUE REPRESENTA A TODA LA NACION NI QUE ENCARNA TODOS LOS INTERESES Y LAS ASPIRACIONES POPULARES.

LAS CONDUCTAS, LAS PRACTICAS, LOS HABITOS SE VEN OBLIGADOS A CAMBIAR, Y EL ALUD DE NOVEDADES DEMOCRATICAS, LOS CAMBIOS Y LOS REACOMODOS SE HAN DADO EN LO FUNDAMENTAL, EN PAZ, CIVILIZADAMENTE.

DE TAL SUERTE QUE NUESTRO PAIS HA LOGRADO INSTALAR UN PROCEDIMIENTO, REGLAS DEL JUEGO ACEPTADO POR LAS GRANDES FUERZAS Y LOS GRANDES INTERESES DE LA NACION.

MAS ALLA DE GANADORES Y PERDEDORES PROVISIONALES, LO IMPORTANTE ES QUE MEXICO HA ENCONTRADO UNA VIA SEGURA PARA ELEGIR A SUS GOBERNANTES Y LEGISLADORES. UN METODO COMPARTIDO PARA QUE SU ENORME DIVERSIDAD COEXISTA Y SE REPRODUZCA.

ESTA GRAN TRANSFORMACION HA SIDO POSIBLE PORQUE EL VOTO SE RESPETA Y PORQUE LAS CONDICIONES DE LA COMPETENCIA SON CADA VEZ MAS EQUILIBRADAS.

LAS ELECCIONES LIMPIAS FUERON LA CONDICION MAS ELEMENTAL DE TODO EL PROCESO DEMOCRATIZADOR. EN EL AÑO 2000 VIVIMOS TODAS SUS CONSECUENCIAS, PERO ES PRECISO RECORDAR QUE SOBRE EL RESPETO AL SUFRAGIO, CON SUS MULTIPLES REQUISITOS TECNICOS, SE HA LEVANTADO UNO DE LOS CAMBIOS POLITICOS MAS IMPORTANTES DE LA HISTORIA CONTEMPORANEA.

ESA FUE LA MISION DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESDE SU FUNDACION. MANTENER ABIERTA LA VIA ELECTORAL Y GANAR LA CONFIANZA DE PARTIDOS POLITICOS Y FUERZAS SOCIALES. SI ESA MISION NO HUBIESE TENIDO EXITO, SI LAS ELECCIONES NO HUBIESEN SIDO MAS O MENOS CONFIABLES, LAS ENERGIAS Y LOS INTERESES POLITICOS HABRIAN TOMADO OTROS CAUCES Y OTRAS FORMAS, ALGUNOS QUIZA OMINOSOS.

PERO LO LOGRAMOS. EN PRIMER LUGAR LO LOGRARON LOS POLITICOS Y LOS PARTIDOS QUE CONSTRUYERON UNAS REGLAS SUFICIENTES, MEDIANTE UN LARGO CICLO DE REFORMAS ELECTORALES. EN SEGUNDO LUGAR, LAS CENTENAS DE FUNCIONARIOS DE ESTA INSTITUCION, PROFESIONALES QUE ENTENDIERON BIEN SU TAREA Y QUE APRENDIERON A TRABAJAR BAJO PRESION, EN UN INUSUAL CONTEXTO DE EXIGENCIA A LA VEZ POLITICA Y TECNICA.

LO LOGRO TAMBIEN EL PERSONAL OPERATIVO Y SU PARTICIPACION EN JORNADAS LABORALES EXTRAORDINARIAMENTE INTENSAS.

EN TERCER LUGAR, LOS CIUDADANOS QUE ACTUARON DENTRO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SUS CONSEJOS, LOS QUE SUPERVISARON Y DECIDIERON LAS MEDIDAS PRINCIPALES DE LAS ELECCIONES Y GANARON LA CONFIANZA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

Y POR SUPUESTO, LOS MILES DE CIUDADANOS QUE ACUDIERON AL LLAMADO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN CADA ELECCION Y DESDE 1991, CUYO DESEMPEÑO EN LAS CASILLAS ACREDITO LA LIMPIEZA Y HONESTIDAD EN CADA BARRIO Y EN CADA ZONA DEL PAIS.

EL MERITO ES COLECTIVO, AUTENTICAMENTE NACIONAL. MENCION APARTE MERECEN MIS COMPAÑEROS LOS CONSEJEROS ELECTORALES. SU OBSESION POR AFINAR CADA DETALLE, SU TRABAJO CUIDADOSO, SUS INICIATIVAS DE CAMBIO. SU VOLUNTAD DE REFORMA Y CORRECCION ESTA PERFECTAMENTE ACREDITADA Y FUE UN FACTOR ESENCIAL DE LA CREDIBILIDAD DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y PARA SU CONFIANZA PUBLICA.

NO PUEDO MAS QUE RECONOCER LA LABOR DE MIS COMPAÑEROS Y EL ESFUERZO QUE REALIZARON PARA LLEGAR A ACUERDOS Y PARA PRODUCIR CONSENSOS EN LA CONDUCCION INSTITUCIONAL.

EL TRABAJO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ALCANZO EL MAS ALTO NIVEL DE CALIDAD. TODOS LOS PARAMETROS TECNICOS INDICAN UN DESEMPEÑO EXCEPCIONAL. ME REFIERO SOLO A ALGUNOS.

EL 99.98 POR CIENTO DE LAS CASILLAS FUERON DEBIDAMENTE INSTALADAS Y SOLO UNA FUE ANULADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL EN LA ELECCION PRESIDENCIAL. ES UN RECORD PRACTICAMENTE PERFECTO.

EL SECRETARIO EJECUTIVO COORDINO LOS TRABAJOS DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y DIRIGIO Y ATENDIO A TODA LA RAMA EJECUTIVA EN LOS 32 ESTADOS. HIZO CUMPLIR TODOS LOS ACUERDOS QUE EMANARON DE ESTE CONSEJO GENERAL Y RESOLVIO TODOS LOS PROBLEMAS QUE SE PRESENTARON SOBRE LA MARCHA. EL LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE ES EXPRESION DE UNO DE LOS ACUERDOS MAS IMPORTANTES LOGRADOS POR ESTE CONSEJO GENERAL Y ES UNA DE LAS PIEZAS CLAVES DE LA CONFIANZA Y DE LA CREDIBILIDAD CON LA QUE AFRONTAMOS EL PROCESO DEL AÑO 2000.

FINALMENTE, HAY QUE VOLVER A RECONOCER EL TRABAJO DE NUESTROS VOCALES Y DE TODA LA RAMA EJECUTIVA. NO HAY PORQUE REPETIR LO OBVIO. LA ORGANIZACION MATERIAL, LA PRECISION Y LA EFICACIA DEL PROCESO, ES MERITO DE ELLOS. HAY QUE DECIR, ESO SI, QUE DEMOSTRARON SU VALOR, SU PROFESIONALISMO Y SU IMPARCIALIDAD.

EL TRABAJO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESCANSA EN SU EXPERIENCIA Y SU CAPACIDAD. LOS DEMAS SOMOS SUS BENEFICIARIOS.

DEBO DAR LAS GRACIAS TAMBIEN A LOS REPRESENTANTES DEL PODER LEGISLATIVO Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS. GRACIAS A SU ACTITUD Y MAS ALLA DE LOS DEBATES PUNTUALES, CREO QUE ALCANZAMOS EL OBJETIVO POLITICO SUPREMO DE TODO ARBITRAJE. UNA RELACION FLUIDA, RESPETUOSA Y HASTA CORDIAL CON TODOS LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES EN CONTIENDA. POR ESO HOY, QUE SEGURAMENTE DESPEDIREMOS A VARIOS DE NUESTROS COMPAÑEROS DEL PODER LEGISLATIVO Y A VARIOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS QUE PARTICIPARON CON NOSOTROS, DEBEMOS EXPRESAR, SIN DUDA ALGUNA, NUESTRA GRATITUD.

MUCHAS GRACIAS A LAS DIVERSAS INSTANCIAS ESTATALES Y GUBERNAMENTALES QUE NOS AYUDARON DE MIL FORMAS; AL EJERCITO Y A LA MARINA MEXICANOS POR LA SEGURIDAD BRINDADA, POR SU INVALUABLE APOYO PARA EL RESGUARDO Y LA CUSTODIA DEL MATERIAL ELECTORAL.

A LOS CIUDADANOS, QUE CON GENEROSIDAD APOYARON EL ENORME TRABAJO EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL; A LOS MEDIOS DE COMUNICACION QUE COMPRENDIERON BIEN LA COMPLEJIDAD DEL PROCESO, Y APOYARON EL ESFUERZO PARA UN TRATO EQUITATIVO A LOS PARTIDOS POLITICOS.

TODOS DEMUESTRAN QUE LAS ELECCIONES SON UNA OBRA COLECTIVA, QUE VA MAS ALLA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

GRACIAS POR SU COOPERACION, SU ASISTENCIA Y COMPRENSION.

ESTOY OBLIGADO TAMBIEN, A RECONOCER LA ACTITUD Y EL PAPEL DEL GOBIERNO FEDERAL EN ESTE AÑO Y EN EL AÑO ELECTORAL DE 1997. EN MUCHOS ASPECTOS ESENCIALES OBTUVIMOS SU COLABORACION, Y EN MUCHAS OTRAS, LA COMPRENSION SOBRE NUESTRAS DECISIONES, PERO SOBRE CUALQUIER OTRA COSA, EL EJECUTIVO FEDERAL, QUE CONCLUYE SUS FUNCIONES, RESPETO NUESTRAS DECISIONES Y NUESTRA AUTONOMIA.

ESTE NO ES UN FACTOR MENOR EN EL EXITO DE LAS ELECCIONES. EN EL FUTURO, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL NECESITA PERMANECER EN SU DESLINDE DE FUNCIONES Y DE RESPONSABILIDADES, TRABAJAR CON AUTONOMIA Y COLABORACION. NO TENGO DUDA EN AFIRMAR QUE ESTA ES UNA DE LAS CLAVES DE LA CONSOLIDACION DEMOCRATICA DE MEXICO.

EN LA MISMA DIRECCION, PERMITANME OTRA OBSERVACION DE FUTURO: EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES UNA INSTITUCION DEL ESTADO DEMOCRATICO, HA LLEGADO A SER LO QUE ES, MERCED A UN LARGO CICLO DE REFORMAS Y A LA INVENCION DE INSTRUMENTOS QUE DAN CERTEZA Y CONFIANZA.

LA INSTITUCION ES COMO ES POR ACUERDOS POLITICOS, NO SOLO POR DEFINICIONES TECNICAS Y ADMINISTRATIVAS. ASI PUES, NO OBSTANTE EL EXITO, LA CALIDAD Y LA LIMPIEZA INDISCUTIBLE, CREO QUE MEXICO, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DEBE MANTENER DURANTE ALGUN TIEMPO MAS SU ESTRUCTURA Y SUS CANDADOS DE SEGURIDAD EN MATERIA ELECTORAL. ES UNA PRIORIDAD DE LA DEMOCRACIA Y DE LA CONVIVENCIA POLITICA.

TERMINO CON TRES CONCLUSIONES POLITICAS:

1. LAS ELECCIONES DEL AÑO 2000 FUERON LIMPIAS POR SU ORGANIZACION, POR SUS INSTRUMENTOS, POR LA VIGILANCIA Y POR LA SERIE DE CANDADOS Y PREVISIONES QUE IMPONE LA LEY.

LA LIMPIEZA ELECTORAL NO DEPENDE DEL RESULTADO. SI HUBIERA GANADO CUALQUIER OTRO CANDIDATO, HUBIERAMOS TENIDO LA MISMA PULCRITUD, EL MISMO ALIÑO, LA MISMA LEGALIDAD. SERIAN LOS MISMOS INSTRUMENTOS, LAS MISMAS PERSONAS Y LOS MISMOS VIGILANTES.

LOS RESULTADOS ELECTORALES EN MEXICO YA NO PUEDEN SER EXPLICADOS A PARTIR DE MANIPULACIONES O DE FRAUDES, SINO DE LOS MERITOS DE PARTIDOS, CANDIDATOS Y CAMPAÑAS.

2. LAS ELECCIONES, NO LA VIOLENCIA, HAN DEMOSTRADO SER LA VERDADERA LLAVE DEL CAMBIO POLITICO, TODO SU PODER DE TRANSFORMACION ESTA AHI PARA QUIEN QUIERA VERLO.

LAS ELECCIONES HAN ALTERADO Y SIGUEN ALTERANDO TODAS LAS ESFERAS DE LA VIDA POLITICA Y MUCHAS OTRAS DE LA VIDA SOCIAL Y CULTURAL. HAN DEMOSTRADO SER UN INSTRUMENTO EFICAZ, UNA VIA TRANSITABLE, UN LUGAR DE CRUCES DONDE PUEDEN DISPUTAR, DISCUTIR Y CONVIVIR LO MAS VIEJO Y LO MAS NUEVO, LAS POSICIONES POLITICAS MAS ENCONTRADAS, LA PLURALIDAD REALMENTE EXISTENTE.

LAS ELECCIONES SON EL METODO POR EL QUE HA OPTADO LA SOCIEDAD MEXICANA, ES UN DATO CRUCIAL DEL PROCESO QUE HOY TERMINA. TODAS LAS FUERZAS POLITICAS RELEVANTES DE MEXICO, SUS PARTIDOS; ORGANIZACIONES LABORALES; AGRUPACIONES CIVICAS; GRUPOS ECONOMICOS; MEDIOS DE COMUNICACION, INCLUSO AQUELLAS FUERZAS QUE EN OTROS MOMENTOS APOSTARON POR OTRAS VIAS, ESTUVIERON DISPUESTAS EXPLICITAMENTE A RESPETAR EL CURSO DEL PROCESO ELECTORAL, Y ESA ES UNA INMENSA RESERVA DE CONSENSO, CONCORDIA Y ESTABILIDAD.

3. POR ESO HAY QUE MANTENER LA PUERTA ABIERTA. MEXICO ES UNA COMUNIDAD EXTRAORDINARIAMENTE VIVA Y CAMBIANTE. SU UNIDAD BASICA DEPENDE DE LA CREDIBILIDAD, LA FLEXIBILIDAD Y LA APERTURA DE SU MARCO DEMOCRATICO.

TODOS AQUELLOS GRUPOS QUE OPTARON POR OTRAS VIAS, DEBEN SABER QUE LA PUERTA A LA VIDA LEGAL, AL TERRENO ELECTORAL, PERMANECE ABIERTA Y QUE EN ELLA TIENEN UN ESPACIO FERTIL PARA COMPETIR, CRECER Y CONSOLIDARSE.

AL FINALIZAR LA TAREA, NO PUEDO OCULTAR MI SATISFACCION. LA DEMOCRACIA, UNA DE LAS ASPIRACIONES POLITICAS MAS VIEJAS DE LA NACION LLEGO POR LA VIA DE LAS ELECCIONES. DURANTE CASI DOS DECADAS, EL PAIS SE EMPEÑO EN CONSEGUIR ELECCIONES LIMPIAS, PARTIDOS POLITICOS FUERTES, LIBERTAD POLITICA, Y LO LOGRO.

ES HORA DE RECONOCER TODO LO QUE HEMOS AVANZADO, DE APROPIARSE Y SENTIRSE ORGULLOSO DE LO QUE HEMOS HECHO. HAY QUE RECORDARLO COMO UNA MANERA DE OBTENER LA VISION Y EL VALOR PARA ENFRENTAR LOS PROBLEMAS QUE SIGUEN.

ESTE ACTO DE RECONOCIMIENTO AUTENTICO, PODRIA AYUDARNOS A COLOCAR LA POLITICA MEXICANA, YA NO EN SU AGENDA PROCEDIMENTAL, SINO EN SU AGENDA SUSTANTIVA. LA POBREZA, EN PRIMER TERMINO, Y LA GOBERNABILIDAD EN CONDICIONES PLURALISTAS.

APENAS HEMOS RESUELTO EL DESAFIO DEMOCRATICO, FALTA TODO LO DEMAS. MUCHAS GRACIAS Y TIENEN USTEDES LA PALABRA...

SI NADIE HICIERA USO DE LA PALABRA, SEÑOR SECRETARIO, SIRVASE PONER A VOTACION EL PROYECTO DE ACUERDO.

EL C. SECRETARIO EJECUTIVO, LICENCIADO FERNANDO ZERTUCHE MUÑOZ: DESDE LUEGO, SEÑOR PRESIDENTE.

SEÑORA Y SEÑORES CONSEJEROS ELECTORALES, SE CONSULTA SI SE APRUEBA EL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTUA EL COMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLITICOS: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, LOS SENADORES QUE POR ESTE PRINCIPIO LES CORRESPONDEN.

QUIENES ESTEN POR LA AFIRMATIVA, LES RUEGO LEVANTAR LA MANO.

SEÑOR PRESIDENTE, SE APRUEBA EL ACUERDO MENCIONADO, POR UNANIMIDAD DE VOTOS.

(TEXTO DEL ACUERDO APROBADO)

CG157/2000

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EFECTUA EL COMPUTO TOTAL, SE DECLARA LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y SE ASIGNAN A LOS PARTIDOS POLÍTICOS: ACCION NACIONAL; REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO Y CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, LOS SENADORES QUE POR ESTE PRINCIPIO LES CORRESPONDEN.

A N T E C E D E N T E S

  1. DESDE EL AÑO DE 1990, FECHA EN QUE SE CREA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL COMO ORGANISMO DEPOSITARIO DE LA AUTORIDAD ELECTORAL, ES EL RESPONSABLE DEL EJERCICIO DE LA FUNCION ESTATAL DE ORGANIZAR LAS ELECCIONES.
  2. CON FECHA 22 DE AGOSTO DEL AÑO DE 1996, EL CONGRESO DE LA UNION APROBO LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA POLITICO-ELECTORAL, EN LA QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE INTEGRACION DE LAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA UNION, DESTACANDO LA INTRODUCCION DEL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PARA LA ELECCION DE 32 SENADORES, MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS VOTADAS EN UNA SOLA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL.
  3. POR OTRA PARTE, DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DESTACA LA ELIMINACION DE LA FACULTAD DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DE ERIGIRSE EN COLEGIO ELECTORAL PARA CALIFICAR LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, OTORGANDO DICHA FACULTAD AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; ASI COMO AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ENTRE OTRAS ATRIBUCIONES, SE LE CONFIRIO, LA DE EFECTUAR EL COMPUTO DE LOS RESULTADOS, DECLARAR LA VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES, Y EXPEDIR LAS CORRESPONDIENTES CONSTANCIAS.

  4. CON FECHA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO DE 1996, EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES FUE MODIFICADO PARA ADECUAR LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES SEÑALADAS CON ANTERIORIDAD, A EFECTO DE QUE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL FUERA EL ORGANO COMPETENTE PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES RELATIVAS A EFECTUAR EL COMPUTO DE LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, EMITIR LA DECLARACION DE VALIDEZ DE DICHAS ELECCIONES, ASI COMO ASIGNAR LOS DIPUTADOS Y SENADORES QUE POR ESTE PRINCIPIO LES CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLITICOS.
  5. CON FECHA 21 DE AGOSTO DEL AÑO DE 1997, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE EFECTUO EL COMPUTO TOTAL, SE DECLARO LA VALIDEZ DE LA ELECCION DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y SE ASIGNARON A LOS PARTIDOS POLITICOS LOS SENADORES QUE POR ESTE PRINCIPIO LES CORRESPONDIERON, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 29 DEL MISMO MES Y AÑO.
  6. CON MOTIVO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES ACUERDOS:

  1. CON FECHA 25 DE MAYO DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITIO EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINARON LOS PROCEDIMIENTOS PARA LLEVAR A CABO LA ACTUALIZACION DEL PADRON ELECTORAL DURANTE 1999-2000; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 02 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.
  2. CON FECHA 30 DE JUNIO DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, UNA VEZ CUMPLIDOS LOS REQUISITOS LEGALES CORRESPONDIENTES, PROCEDIO AL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES, A LAS AGRUPACIONES POLITICAS DENOMINADAS: CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, DE CENTRO DEMOCRATICO, SOCIEDAD NACIONALISTA, AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA, ALIANZA SOCIAL, Y DEMOCRACIA SOCIAL, ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 12 DE JULIO DEL MISMO AÑO.
  3. CON FECHA 09 DE AGOSTO DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACORDO LA EXPEDICION DEL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMARON COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, ASI COMO DE SENADORES Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DOS MODALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 18 DE AGOSTO DEL MISMO AÑO.
  4. CON FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL ACUERDO PARA QUE EN LAS ELECCIONES DEL AÑO 2000 SE MANTENGA EL AMBITO TERRITORIAL Y LAS CABECERAS DE LAS CINCO CIRCUNSCRIPCIONES PLURINOMINALES TAL COMO SE INTEGRARON PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DE 1997, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 30 DE SEPTIEMBRE DEL MISMO AÑO. LO ANTERIOR A EFECTO DE OBSERVAR LO DISPUESTO POR EL NUMERAL 53 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  5. CON FECHA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITIO EL ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICO EL INSTRUCTIVO QUE DEBIAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE BUSCARAN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, EN SUS DOS MADALIDADES, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000, EN ACATAMIENTO DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL RECURSO DE APELACION, REGISTRADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-017/99, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 20 DE OCTUBRE DEL MISMO AÑO.
  6. CON FECHA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL NUMERO DE BOLETAS ELECTORALES ADICIONALES A ENTREGARSE A LAS MESAS DIRECTIVAS DE CASILLA QUE SE INSTALARIAN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL 1999-2000, A EFECTO DE QUE LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS, Y EN SU CASO DE LAS COALICIONES, PUDIERAN EJERCER SU DERECHO DE VOTO EN LA CASILLA EN LA QUE ESTUVIERAN ACREDITADOS; Y LAS QUE SE DISTRIBUIRIAN EN LAS CASILLAS ESPECIALES, ASI COMO LOS CRITERIOS Y EL PROCEDIMIENTO PARA EL COMPUTO DISTRITAL DE LA VOTACION QUE SE RECIBIERA EN ELLAS, DE IGUAL MANERA, EL CONSEJO APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINARON LOS TOPES DE GASTOS DE LAS CAMPAÑAS DE DIPUTADOS DE MAYORIA Y DE SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, PARA LAS ELECCIONES FEDERALES EN EL AÑO 2000, ACUERDOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 13 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO.
  7. CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN CONCORDANCIA CON LOS LINEAMIENTOS Y CRITERIOS EMITIDOS PARA EL REGISTRO DE COALICIONES, RESOLVIO COMO PROCEDENTE LA SOLICITUD DE LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR EL CAMBIO", PARA POSTULAR CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000, BAJO ESTA MODALIDAD LEGAL, PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DENOMINADOS: ACCION NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO. EN ESTE MISMO SENTIDO SE RESOLVIO COMO PROCEDENTE EL REGISTRO DE LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR MEXICO", PARA POSTULAR CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL OBJETO DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000, PRESENTADA POR LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DENOMINADOS: DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, DEL TRABAJO, CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL; ACUERDOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999 Y 03 DE ENERO DEL AÑO 2000, RESPECTIVAMENTE.
  8. CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO LOS ACUERDOS DE PARTICIPACION CELEBRADOS POR DIVERSAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 05 DE ENERO DEL AÑO 2000.
  9. CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE PROMOVERIA LA PARTICIPACION LIBRE DE LOS CIUDADANOS EN EL PROCESO ELECTORAL DEL AÑO 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 06 DE ENERO DEL AÑO 2000.
  10. CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCION POPULAR QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS Y, EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000.
  11. CON FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO LOS ACUERDOS RELATIVOS AL REGISTRO ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE LAS PLATAFORMAS ELECTORALES QUE PARA LAS ELECCIONES FEDERALES A CELEBRARSE EL DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL, PRESENTARON LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES Y LAS COALICIONES; ASI COMO TAMBIEN DE LAS CANDIDATURAS PARA PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL FIN DE PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 26 DE ENERO DEL MISMO AÑO.
  12. CON FECHA 29 DE FEBRERO DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECIO LA ESTRATEGIA QUE SEGUIRIA EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA DIFUSION DE LOS RESULTADOS QUE ARROJARIA EL MONITOREO MUESTRAL DE LOS TIEMPOS DE TRANSMISION SOBRE LAS CAMPAÑAS DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN LOS ESPACIOS NOTICIOSOS DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 16 DE MARZO DEL MISMO AÑO.
  13. CON FECHA 30 DE MARZO DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, APROBO EL ACUERDO DE LA FORMA Y CONTENIDO DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES DEFINITIVAS CON FOTOGRAFIA QUE SE UTILIZARIAN EN LAS CASILLAS ELECTORALES DURANTE LA JORNADA ELECTORAL FEDERAL DEL 02 DE JULIO DEL 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 02 DE MAYO DEL MISMO AÑO.

  1. CON FECHA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SESION ESPECIAL, APROBO EL ACUERDO POR EL QUE SE REGISTRARON LAS CANDIDATURAS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR EL CAMBIO"; DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR MEXICO"; DEL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO; DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA; Y DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL; PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.
  2. CON FECHA 27 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EN SESION ORDINARIA EL ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINO EL MECANISMO PARA LA APLICACION DE LA FORMULA DE ASIGNACION DE LOS ESCAÑOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL EN LA CAMARA DE SENADORES, ASI COMO LOS CRITERIOS QUE SE TOMARAN EN CUENTA EN LA ASIGNACION DE LAS SENADURIAS DE PRIMERA MINORIA QUE CORRESPONDAN A LOS PARTIDOS POLITICOS Y COALICIONES CON BASE EN LOS RESULTADOS QUE OBTENGAN EN LA JORNADA ELECTORAL DEL 02 DE JULIO DEL 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 15 DE MAYO DEL PRESENTE AÑO.

  1. CON FECHA 31 DE MAYO DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL APROBO EL ACUERDO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS DE CENTRO DEMOCRATICO; AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL. DE IGUAL MANERA, MODIFICO EL DIVERSO ACUERDO APROBADO EL 18 DE ABRIL DEL AÑO 2000, POR EL QUE SE HABIAN REGISTRADO LAS LISTAS DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA ALIANZA POR MEXICO, PARA QUE LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES CINCO Y SIETE DE LA LISTA REFERIDA, QUEDARA EN TERMINOS DE LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION RECAIDA AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO ELECTORALES DEL CIUDADANO, EXPEDIENTE NUMERO SUP-JDC-037/2000; ACUERDOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 21 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.
  2. CON FECHA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO LA DETERMINACION DE LA REALIZACION DE ESTUDIOS O PROCEDIMIENTOS DE CONTEO RAPIDO, CON EL OBJETO DE CONOCER LAS TENDENCIAS ELECTORALES EL DIA DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 2 DE JULIO DEL AÑO 2000, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 23 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.
  3. CON FECHA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ACORDO LA APROBACION DE LAS SOLICITUDES DE SUSTITUCION DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA Y DIPUTADOS ELECTOS POR AMBOS PRINCIPIOS, PRESENTADAS POR LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE CENTRO DEMOCRATICO; AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL; ASI COMO LA CANCELACION DE LAS CANDIDATURAS A DIVERSOS CARGOS DE ELECCION POPULAR DE LA COALICION DENOMINADA ALIANZA POR MEXICO, PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DE DEMOCRACIA SOCIAL , PARTIDO POLITICO NACIONAL. ASIMISMO SE APROBARON LAS MODIFICACIONES A LOS ACUERDOS MEDIANTE LOS CUALES SE REGISTRARON LAS LISTAS CORRESPONDIENTES A LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA ALIANZA POR MEXICO, EN LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES DECIMOQUINTA Y DECIMONOVENA DE LA LISTA REGIONAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION DE LAS CANDIDATURAS REFERIDAS, EN ESTRICTO ACATAMIENTO DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL EXPEDIENTE SUP-JDC-133/2000; ASI COMO LA LISTA DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION CITADA, EN LA PARTE RELATIVA A LAS POSICIONES CINCO Y SIETE DE LA LISTA DE CANDIDATOS REFERIDA, EN ESTRICTO ACATAMIENTO DE LA RESOLUCION DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RECAIDA AL EXPEDIENTE SUP-JDC-137/2000, ACUERDOS PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 30 DE JUNIO DEL MISMO AÑO.

C O N S I D E R A N D O

  1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL PARRAFO 8, BASE III, DEL ARTICULO 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, "EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TENDRA A SU CARGO EN FORMA INTEGRAL Y DIRECTA, (...) LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LA (...) PREPARACION DE LA JORNADA ELECTORAL, LOS COMPUTOS EN LOS TERMINOS QUE SEÑALE LA LEY, DECLARACION DE VALIDEZ Y OTORGAMIENTO DE CONSTANCIAS EN LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y SENADORES, COMPUTO DE LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN CADA UNO DE LOS DISTRITOS ELECTORALES UNINOMINALES (...)".
  2. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 56, DE LA CARTA MAGNA, LOS SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL SON ELEGIDOS MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS VOTADAS EN UNA SOLA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL.
  3. QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 9° Y 41, BASE I, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL SISTEMA DE PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO ACTUALMENTE SE COMPONE DE 11 ORGANIZACIONES: PARTIDO ACCION NACIONAL; PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; PARTIDO DEL TRABAJO; PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO; CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA, PARTIDO POLITICO NACIONAL; PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO; PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA; PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA; PARTIDO ALIANZA SOCIAL; Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL; LAS CUALES EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 22 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, CUENTAN CON EL REGISTRO CORRESPONDIENTE.
  4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 174, PARRAFOS 1 Y 3 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SESION ORDINARIA DE FECHA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO DE 1999, DIO INICIO AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL ORDINARIO 1999-2000.
  5. QUE EL ARTICULO 58, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES ESTABLECE QUE: "LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES PODRAN FORMAR COALICIONES PARA LAS ELECCIONES DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE SENADORES Y DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, (...)".
  6. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA COALICION Y EL REGISTRO DE CANDIDATOS PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS QUEDA AUTOMATICAMENTE SIN EFECTOS, SI UNA VEZ REGISTRADA LA COALICION PARA LA ELECCION DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA MISMA NO REGISTRA A LOS CANDIDATOS A CARGOS DE PRESIDENTE, SENADORES Y DIPUTADOS DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS PARA TAL EFECTO.
  7. QUE EL ARTICULO 59-A, PARRAFOS 1 Y 4, DEL CITADO CODIGO ELECTORAL, SEÑALAN QUE: "1. LA COALICION POR LA QUE SE POSTULEN CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL TENDRA EFECTOS EN LAS 32 ENTIDADES FEDERATIVAS EN QUE SE DIVIDE EL TERRITORIO NACIONAL (...); 4. A LA COALICION LE SERAN ASIGNADOS EL NUMERO DE SENADORES Y DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE LE CORRESPONDAN, COMO SI SE TRATARA DE UN SOLO PARTIDO Y QUEDARAN COMPRENDIDOS EN EL PARTIDO POLITICO O GRUPO PARLAMENTARIO QUE SE HAYA SEÑALADO EN EL CONVENIO DE COALICION".
  8. QUE AL RESPECTO, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999, OTORGO A LOS PARTIDOS POLITICOS: ACCION NACIONAL Y VERDE ECOLOGISTA DE MEXICO, EL REGISTRO DE LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR EL CAMBIO"; Y A LOS PARTIDOS POLITICOS: DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA; DEL TRABAJO; CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA; DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA Y ALIANZA SOCIAL, EL REGISTRO DE LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR MEXICO", AMBAS PARA POSTULAR CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN EJERCICIO DEL DERECHO QUE LES CONFIERE EL CODIGO DE LA MATERIA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION CON FECHAS 30 DE DICIEMBRE DE 1999 Y 03 DE ENERO DEL AÑO 2000, RESPECTIVAMENTE.

  9. QUE EL ARTICULO 63, PARRAFO 1, INCISO k), DEL CODIGO DE LA MATERIA INDICA COMO UNO DE LOS REQUISITOS QUE DEBERA CONTENER EL CONVENIO DE COALICION, "EL SEÑALAMIENTO, DE SER EL CASO, DEL PARTIDO POLITICO AL QUE PERTENECE ORIGINALMENTE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS REGISTRADOS POR LA COALICION Y EL SEÑALAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO O PARTIDO POLITICO EN EL QUE QUEDARIAN COMPRENDIDOS EN EL CASO DE RESULTAR ELECTOS; (...)". DICHO REQUISITO QUEDO PLASMADO A SU VEZ EN EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE EMITIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LOS PARTIDOS POLITICOS QUE BUSCARAN FORMAR COALICIONES PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000, MODIFICADO EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO DE 1999 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 20 DEL MISMO MES Y AÑO, AL SEÑALAR EN LA PARTE RELATIVA DE SU PUNTO SEGUNDO, QUE: "(...) DICHO CONVENIO DEBERA CONTENER UN RUBRO DE 'CLAUSULAS', EN EL CUAL CUANDO MENOS, SE DEBERA CONSIGNAR LO SEÑALADO POR EL ARTICULO 63, PARRAFO 1, DEL CODIGO DE LA MATERIA: (...) 12. EL COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES QUE FORMAN LA COALICION DE QUE EN LOS PLAZOS LEGALES EN QUE SE PRESENTEN PARA SU REGISTRO LAS CANDIDATURAS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS, SE DEBERA INFORMAR AL CONSEJO GENERAL EL PARTIDO POLITICO, EN SU CASO, A QUE PERTENECE ORIGINALMENTE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS REGISTRADOS Y EL SEÑALAMIENTO DEL GRUPO PARLAMENTARIO O PARTIDO POLITICO EN EL QUE QUEDARIAN COMPRENDIDOS EN EL CASO DE RESULTAR ELECTOS".
  10. QUE LA COALICION "ALIANZA POR EL CAMBIO", EN SU CONVENIO INDICA EN LA CLAUSULA DUODECIMA QUE: "(...) LAS PARTES CONVIENEN QUE LAS FORMULAS DE LA LISTA NACIONAL DE CANDIDATOS AL SENADO POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL QUE OCUPEN LOS LUGARES CUARTO, DECIMO, UNDECIMO Y DUODECIMO PROCEDERAN DEL PVEM Y FORMARAN PARTE DE LA FRACCION PARLAMENTARIA CORRESPONDIENTE. EN EL ENTENDIDO, EXPRESAMENTE PACTADO EN QUE EL RESTO DE LAS FORMULAS QUE INTEGRARAN DICHA LISTA NACIONAL PROCEDERAN DEL PAN Y, DEBERAN SER CONSIDERADOS EN LA FRACCION PARLAMENTARIA DE ESTE INSTITUTO POLITICO. (...)". ESTA CLAUSULA SE VE EFECTIVAMENTE REFLEJADA EN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO AL SEÑALAR LA COALICION "ALIANZA POR EL CAMBIO" EL PARTIDO POLITICO AL QUE ORIGINALMENTE PERTENECEN LOS CANDIDATOS, ASI COMO EL GRUPO PARLAMENTARIO EN EL QUE QUEDARAN COMPRENDIDOS, EN CASO DE RESULTAR ELECTOS.
  11. QUE AL RESPECTO, LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITIUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS VERIFICO EL CUMPLIMIENTO DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR Y COMPROBO QUE LA COALICION "ALIANZA POR EL CAMBIO" CUMPLIO CON LO SEÑALADO EN EL ARTICULO 21 DE SUS ESTATUTOS Y LO PREVISTO POR LA CLAUSULA DUODECIMA DEL CONVENIO DE COALICION, AL PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y SEÑALAR EN EL MISMO EL PARTIDO DE ORIGEN DE LOS CANDIDATOS Y EL GRUPO PARLAMENTARIO EN EL QUE QUEDARAN COMPRENDIDOS EN CASO DE RESULTAR ELECTOS.

  12. QUE POR SU PARTE, LA COALICION "ALIANZA POR MEXICO", EN LOS ARTICULOS 23, FRACCION II, Y 24 DE SUS ESTATUTOS, ESTABLECEN LO SIGUIENTE: "ARTICULO 23.- LA POSTULACION DE CANDIDATOS DE LA COALICION, ESTARA A CARGO DE LA COORDINACION NACIONAL EJECUTIVA, Y SE REALIZARA CONFORME A LAS BASES SIGUIENTES: (...) II. TRATANDOSE DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS Y SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, LOS CANDIDATOS QUE PROPONGAN LOS PARTIDOS POLITICOS EN LOS TERMINOS QUE ESTABLECE EL ACUERDO POLITICO QUE PARA TALES EFECTOS SUSCRIBAN LOS PARTIDOS POLITICOS INTEGRANTES DE LA COALICION. (...) Y ARTICULO 24. LA POSTULACION, SELECCION, NOMINACION DE LOS CANDIDATOS DE LA ALIANZA DEBERA REALIZARSE EN LOS TERMINOS QUE LO ACUERDO (SIC) EL REGLAMENTO RESPECTIVO". DE ESTA MANERA, EL CONVENIO DE COALICION DE LA "ALIANZA POR MEXICO" SEÑALA EN SU CLAUSULA DECIMA QUINTA QUE: "LAS PARTES SE COMPROMETEN A PRESENTAR EL REGISTRO DE LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACION PROPORCIONAL, DE LA COALICION ELECTORAL ALIANZA POR MEXICO, DENTRO DE LOS PLAZOS LEGALES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 177 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. IGUALMENTE A INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A QUE PARTIDO POLITICO PERTENECE ORIGINALMENTE CADA UNO DE LOS CANDIDATOS, ASI COMO EL GRUPO PARLAMENTARIO O PARTIDO POLITICO EN QUE QUEDARAN COMPRENDIDOS, EN EL CASO DE RESULTAR ELECTOS".
  13. QUE SOBRE EL PARTICULAR, LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS VERIFICO EL CUMPLIMIENTO DE LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, Y COMPROBO QUE LA COALICION "ALIANZA POR MEXICO" CUMPLIO CON LO DISPUESTO EN LA CITADA CLAUSULA DECIMA QUINTA DE SU CONVENIO DE COALICION, AL PRESENTAR DENTRO DEL PLAZO LEGAL EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL Y SEÑALAR EN LAS MISMAS EL PARTIDO DE ORIGEN DE LOS CANDIDATOS Y EL GRUPO PARLAMENTARIO EN EL QUE QUEDARAN COMPRENDIDOS EN CASO DE RESULTAR ELECTOS.

  14. QUE EL ARTICULO 178, PARRAFO 6, DEL CODIGO ELECTORAL EN RELACION CON EL PUNTO CUARTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INDICAN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA EL REGISTRO DE CANDIDATURAS A CARGOS DE ELECCION POPULAR QUE PRESENTEN LOS PARTIDOS POLITICOS Y EN SU CASO, LAS COALICIONES ANTE LOS CONSEJOS DEL INSTITUTO, PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL DEL AÑO 2000, APROBADO EN SESION ORDINARIA DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO DE 1999 Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 07 DE ENERO DEL AÑO 2000, SEÑALA QUE: "PARA EL REGISTRO DE CANDIDATOS DE COALICION, SEGUN CORRESPONDA, DEBERA ACREDITARSE QUE SE CUMPLIO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 58 AL 64 DE ESTE CODIGO, DE ACUERDO CON LA ELECCION DE QUE SE TRATE; (...) PRESENTANDO CERTIFICADO DE REGISTRO DEL CONVENIO RESPECTIVO, EXPEDIDO POR AUTORIDAD COMPETENTE; QUEDANDO LAS SOLICITUDES DE REGISTRO RESPECTIVAS, SUJETAS A LA VERIFICACION QUE SE LLEVARA A CABO DE LA DOCUMENTACION QUE SE ANEXE Y QUE DEBERAN PRESENTAR DURANTE LOS PLAZOS LEGALES SEGUN CORRESPONDA".
  15. QUE EN RAZON DE LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO ESTIMO NECESARIO QUE LAS COALICIONES SOLICITARAN EL REGISTRO DE SUS CANDIDATOS A SENADORES Y DIPUTADOS POR AMBOS PRINCIPIOS, EXCLUSIVAMENTE ANTE EL CITADO ORGANO DE DIRECCION. DE ESTA MANERA, EL CITADO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECIERON LOS CRITERIOS PARA REGISTRAR CANDIDATOS, SEÑALA EN SU PUNTO SEPTIMO QUE: "LAS COALICIONES DEBERAN REGISTRAR A SUS CANDIDATOS DURANTE LOS PLAZOS LEGALES, Y ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DEBIENDO ENCONTRARSE LA SOLICITUD DE REGISTRO RESPECTIVA, FIRMADA POR EL REPRESENTANTE QUE PARA EL EFECTO HAYA DESIGNADO LA MISMA COALICION, INCLUYENDO CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS". LO ANTERIOR, FUE REITERADO A LAS COALICIONES "ALIANZA POR EL CAMBIO" Y "ALIANZA POR MEXICO", MEDIANTE OFICIOS NUMEROS DEPPP/DPPF/424/2000 Y DEPPP/DPPF/425/2000, RESPECTIVAMENTE, AMBOS DE FECHA 08 DE FEBRERO DEL AÑO EN CURSO.
  16. QUE CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL YA SEÑALADO ARTICULO 41, BASE I DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS NUMERALES 36, PARRAFO 1, INCISO d); 56, PARRAFO 2; Y 175 PARRAFO 1, DEL CODIGO DE LA MATERIA, ES DERECHO EXCLUSIVO DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y POR ENDE DE LAS COALICIONES, EL REGISTRAR CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR.
  17. QUE CON FUNDAMENTO EN LO PREVISTO POR LOS NUMERALES 56 DE LA CARTA MAGNA Y 11, PARRAFO 2, DEL CODIGO DE LA MATERIA, LA CAMARA DE SENADORES SE INTEGRA POR 128 SENADORES DE LOS CUALES EN CADA ESTADO Y EN EL DISTRITO FEDERAL, DOS SERAN ELEGIDOS SEGUN EL PRINCIPIO DE VOTACION MAYORITARIA RELATIVA Y UNO SERA ASIGNADO A LA PRIMERA MINORIA; LOS TREINTA Y DOS SENADORES RESTANTES SERAN ELEGIDOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL VOTADOS EN UNA SOLA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL.
  18. QUE EL PLAZO PARA QUE LOS PARTIDOS POLITICOS Y LAS COALICIONES PRESENTARAN LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE CANDIDATURAS PARA SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, CORRIO DEL 1° AL 15 DE ABRIL INCLUSIVE, DEL PRESENTE AÑO, ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 82, PARRAFO 1, INCISO o); Y 177, PARRAFO 1 INCISO d) DEL CODIGO ELECTORAL.
  19. QUE DE CONFORMIDAD CON EL CONSIDERANDO ANTERIOR, LA COALICION DENOMINADA: "ALIANZA POR EL CAMBIO"; EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR MEXICO"; EL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO; EL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PRESENTARON ANTE DICHO ORGANO MAXIMO DE DIRECCION SUS SOLICITUDES DE REGISTRO DE FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL, PARA LAS ELECCIONES FEDERALES CELEBRADAS EL 02 DE JULIO DEL AÑO 2000, EN LAS SIGUIENTES FECHAS:
  20. ALIANZA POR EL CAMBIO

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    ALIANZA POR MEXICO

    12 DE ABRIL DEL 2000

    15 DE ABRIL DEL 2000

    15 DE ABRIL DEL 2000

    PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO

    15 DE ABRIL DEL 2000

    PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA

    15 DE ABRIL DEL 2000

    DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

    15 DE ABRIL DEL 2000

    DE LO ANTERIOR, SE DESPRENDE QUE DICHA PRESENTACION SE REALIZO ANTE LA INSTANCIA COMPETENTE DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° AL 15 DE ABRIL INCLUSIVE, DEL PRESENTE AÑO, PLAZO LEGALMENTE SEÑALADO PARA TAL EFECTO.

  21. QUE CON FECHA 18 DE ABRIL DEL AÑO 2000, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SESION ESPECIAL CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 82, PARRAFO 1, INCISO o) Y 179 PARRAFO 5, AMBOS DEL CODIGO DE LA MATERIA, ACORDO REGISTRAR LAS LISTAS QUE CONTIENEN LAS FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR EL CAMBIO"; DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL; DE LA COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR MEXICO"; DEL PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO; DEL PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA; Y DE DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL; ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 08 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO.
  22. QUE UNA VEZ ACORDADAS POR EL CONSEJO GENERAL LAS SUSTITUCIONES PRESENTADAS POR LOS DIFERENTES PARTIDOS POLITICOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL Y, LAS CANCELACIONES LEGALMENTE PROCEDENTES, LAS LISTAS DE LOS CANDIDATOS A SENADORES ELECTOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL DE LOS PARTIDOS Y COALICIONES, QUEDARON INTEGRADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:
  23. RELACION DE FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES AL

    CONGRESO DE LA UNION POR EL PRINCIPIO DE

    REPRESENTACION PROPORCIONAL

    COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR EL CAMBIO"

    No. DE LISTA

    PROPIETARIO

    SUPLENTE

    1

    FERNANDEZ DE CEVALLOS RAMOS DIEGO

    DIAZ AMADOR MARIA DEL CARMEN

    2

    RODRIGUEZ PRATS JUAN JOSE

    FERRER RODRIGUEZ MARIA ESTHER

    3

    MEDINA PLASCENCIA CARLOS

    ARELLANO HEREDIA LAURA

    4

    GONZALEZ MARTINEZ JORGE EMILIO

    LARREGUI NAGEL ERIKA

    5

    CALDERON HINOJOSA LUISA MARIA DE GUADALUPE

    CARDENAS GUDIÑO RAMON

    6

    HAMDAN AMAD FAUZI

    JIMENEZ MENDOZA HUGO

    7

    ROMERO CASTILLO MARIA GUADALUPE CECILIA

    BOLIO HALLORAN RENE FRANCISCO

    8

    MADERO GARCIA LYDIA

    DAVILA SILLER EFRAIN

    9

    LING ALTAMIRANO HECTOR FEDERICO

    GARCIA PORTILLO ARTURO

    10

    LAVARA MEJIA GLORIA ANGELA BERTHA

    AYALA MORAN PAULINA

    11

    VELASCO RODRIGUEZ VERONICA

    BANDALA CABO CARLOS BERNARDO

    12

    CASTELLANOS CORTES SARA ISABEL

    AGUILAR GARCIA GABRIELA

    13

    JAUREGUI ROBLES SERGIO CESAR ALEJANDRO

    ORTUÑO GURZA MARIA TERESA

    14

    ESTRADA SAMANO FERNANDO

    LOPEZ MENESES FELIPE JESUS

    15

    OCEJO MORENO JORGE ANDRES

    ESPINA VON ROEHRICH JUAN CARLOS

    16

    FAESLER CARLISLE JULIO

    RUIZ RABASA MARIA JACINTA GUADALUPE

    17

    SADA ZAMBRANO ROGELIO

    GONZALEZ VILLARREAL JOEL

    18

    ALCANTARA SORIA JUAN MIGUEL

    LEMUS MUÑOZ LEDO ENRIQUE

    19

    HERRERA FLORES SANDRA DENISSE

    MEJIA GUZMAN MARIA GUADALUPE

    20

    MORGAN RIOS RAFAEL

    URRECHA BELTRAN LUISA

    21

    CASTELO PARADA JAVIER

    TIRADO GONZALEZ IRENE DOLORES

    22

    OCAMPO ARANDA MA. GLORIA BERNARDITA

    ESCOBAR PEÑALOZA EDMUNDO FELIX

    23

    SALAZAR CARDENAS CONSUELO

    MORALES ALEGRIA RICARDO

    24

    LAVIADA MOLINA HUGO ANTONIO

    PEON MOLINA FERNANDO

    25

    DEL VALLE ADAME JOSE LUIS

    GUZMAN ANCHEITA BLANCA RAQUEL

    26

    MARTINEZ GUERRA ALFONSO

    FLORES ROCHA EVA

    27

    MORENO GUILLEN JUAN CARLOS

    SANTOS PUON JULIO CESAR

    28

    RIVERA DEL CAMPO MANUEL

    GARCIA VAZQUEZ JOSE CARMEN

    29

    NUÑEZ Y FIGUEROA RENE EUGENIO

    LOPEZ RODRIGUEZ ALFONSO

    30

    HEREDIA SALINAS RAFAEL FELICITOS

    SOLANO VALLADARES FEDERICO

    31

    MARTINEZ PEREZ ALAN ANTONIO

    SANCHEZ BAÑUELOS MA. DEL REFUGIO

    32

    PORTELA SANTANA JOSE FRANCISCO

    ARREOLA LEAL GAMILL ABELARDO

     

     

    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

    No. DE LISTA

    PROPIETARO

    SUPLENTE

    1

    SAURI RIANCHO DULCE MARIA

    ESTEFAN GARFIAS JOSE ANTONIO

    2

    COLOSIO FERNANDEZ LUIS

    ESPONDA ESPINOSA BLANCA RUTH

    3

    GAMBOA PATRON EMILIO

    GARZA CANTU ALVARO HOMERO

    4

    BARTLETT DIAZ MANUEL

    LOPEZ LUZ DEL CARMEN

    5

    ROQUE VILLANUEVA HUMBERTO

    MARTINEZ CRUZ MARIA GUADALUPE FRANCISCA

    6

    ROJAS GUTIERREZ CARLOS

    FLORES MORALES VICTOR FELIX

    7

    JACKSON RAMIREZ JESUS ENRIQUE

    FARIAS MACKEY MARIA EMILIA

    8

    MOTA SANCHEZ RAMON

    CESPEDES JUAN CRISTOBAL

    9

    DE LA VEGA GARCIA NETZAHUALCOYOTL

    MENDEZ MARQUEZ VICTORIA EUGENIA

    10

    AYALA ALMEIDA JOEL

    VILLEGAS ARREOLA ALFREDO

    11

    VAZQUEZ VIGIL TOMAS

    LOPEZ CRUZ VICTOR MANUEL

    12

    GONZALEZ PARAS JOSE NATIVIDAD

    LOPEZ SANCHEZ JORGE ABEL

    13

    ALDANA PRIETO LUIS RICARDO

    ORDAZ MONTES DE OCA SALVADOR

    14

    LERDO DE TEJADA LUNA FERNANDO FRANCISCO

    CASTILLO PERALTA RICARDO

    15

    NEIRA CHAVEZ ARMANDO

    DOMINGUEZ RIVERO ABEL

    16

    IBARRA RAYAS JESUS

    CASTILLO TARAZON JUAN ANGEL

    17

    MAY LOPEZ MARIA DEL SOCORRO

    MINO PEREZ GLORIA

    18

    CALDERON GONZALEZ MA. DEL REFUGIO

    GANDARA CAMOU ERNESTO

    19

    RAMIREZ ORTEGA MARIA DEL SOCORRO

    MEYER MURGUIA MARIA ESPERANZA EUNICE

    20

    OLIVA POSADA JAVIER ULISES

    MURRIETA MORENO CYNTHIA

    21

    BACA OLAMENDI LAURA EVANGELINA

    GALLARDO VAZQUEZ GUSTAVO ARMANDO

    22

    PEREZ GALLEGOS MANUEL ALEJANDRO

    MELGAR BRAVO LUIS ARMANDO

    23

    CAMPOS RUEDA ALEJANDRO FRANCISCO

    GARCIA PORTILLA RICARDO DAVID

    24

    TORRES ARCILA NERIO JOSE

    CARBONELL CABALLERO JORGE

    25

    PRADO SOLE EVA

    VELAZQUEZ CARRERA YUNNUE

    26

    LEYVA MENA MARCO ANTONIO

    VALDIVIA ALVARADO JUAN ALBERTO FEDERICO

    27

    RUIZ DE VELASCO ALCAYAGA CRISTINA

    ALVAREZ PEREZ HOSANNA MARISELA

    28

    GAMA HERNANDEZ GERARDO

    DADA ESCALANTE JIMENA

    29

    REYES TORRES JUAN CARLOS

    SILVA RESENDIZ CARLOS

    30

    MARGAIN GARCIADIEGO ANALUZ

    VAZQUEZ VELOZ JORGE

    31

    MANZANO CISNEROS OSCAR HUMBERTO

    FIGUEROA JURADO GRISELDA

    32

    MARTINEZ LAVIN CLAUDIA ANETTE

    MARTINEZ VAZQUEZ EDUARDO

     

     

     

    COALICION DENOMINADA "ALIANZA POR MEXICO"

    No. DE LISTA

    PROPIETARIO

    SUPLENTE

    1

    SOTO SANCHEZ ANTONIO

    VILLAVICENCIO AYALA SILVIA LORENA

    2

    ORTEGA MARTINEZ J. JESUS

    NAVARRETE RUIZ CARLOS

    3

    CRUZ MARTINEZ MARCOS CARLOS

    RIOS VAZQUEZ ALFONSO PRIMITIVO

    4

    BURGOS OCHOA LETICIA

    PALACIOS CORDERO BLAS RAFAEL

    5

    MORENO BRIZUELA ELIAS MIGUEL

    TOLEDO VILA EMMA

    6

    MENDEZ DE LA LUZ ARMANDO

    HERRERA MENDOZA JOSE GUILLERMO

    7

    GOMEZ Y ALVAREZ PABLO

    SANCHEZ MARTINEZ MARIA GUADALUPE

    8

    CANTU GARZA RICARDO

    RODRIGUEZ MARTINEZ GUADALUPE

    9

    MARQUEZ CABRERA MARIA ROSA

    AVILES NAJERA ROSA MARIA

    10

    VALENZUELA JOSE CAMILO

    BELTRAN LAGUNAS MARGARITO

    11

    VASQUEZ LOPEZ ELOI

    CASTRO AGUILAR OSCAR ENRIQUE

    12

    GONZALEZ HINCKS JUDITH GRACE

    RODRIGUEZ RODRIGUEZ NICOLAS

    13

    GALLARDO MORA JULIETA ORTENCIA

    JIMENEZ ORTEGA JORGE

    14

    CANCELADA

    CANCELADA

    15

    OROZCO OROZCO MARIA ESTHER

    BECERRA GAITAN ANTONIO

    16

    RANGEL VARGAS GLORIA ANGELICA

    REYES REGALADO AMELIA

    17

    ARREOLA ORTEGA PABLO LEOPOLDO

    GAYTAN MARTINEZ ISMAEL

    18

    GONZALEZ AZUARA FRANCISCO JAVIER

    FERNANDEZ VELASCO CLAUDIA LETICIA

    19

    MORETT SEDANO CARLOS

    VELARDE ZATARAIN ANTONIO

    20

    RODRIGUEZ VENEGAS GABRIELA

    REYES MARIN GLORIA HORTENCIA

    21

    TOVAR REYES LUZ MARIA

    HERNANDEZ MANZANARES MARIA AZUCENA

    22

    LEYVA IBARRA LAURA

    ROBLEDO RITA GUADALUPE

    23

    TAGLE MARTINEZ MARTHA ANGELICA

    ANAYA HUERTAS ALEJANDRO DOMINGO

    24

    GUERRERO TREJO MARTHA

    SAMPERIO LOPEZ EMMA

    25

    NORIA SANCHEZ ZITA ALICIA

    MARTIN MORONES CLAUDIA INES

    26

    ROMERO MARTINEZ CLAUDIA

    RICO ARANDA JESSICA

    27

    HERNANDEZ CASTILLO MARIA DEL CARMEN

    REYES CORTES MARIA ELENA

    28

    CONDE MELO FLOR MARIA

    AGUILAR SANCHEZ TERESA MARGARITA

    29

    NIEVES MORALES GERONIMA TERESA

    REYES BADILLO YOLANDA

    30

    FERNANDEZ HERNANDEZ JOSE CUAUHTEMOC

    LICONA CANCINO JOSE RICARDO

    31

    JUAREZ CONTRERAS SOCORRO

    ARENAS TLALPA RUFINA TERESITA

    32

    MATADAMAS HERNANDEZ MARIA EUGENIA

    FUENTES SERNA MARIA DEL CARMEN

     

    PARTIDO DE CENTRO DEMOCRATICO

    No. DE LISTA

    PROPIETARIO

    SUPLENTE

    1

    EBRARD CASAUBON MARCELO LUIS

    VALDES PEÑA JESUS

    2

    SANCHEZ JUAREZ JOSE

    ROJAS RUBIN GUILLERMO

    3

    ORTIZ GALLEGOS JORGE EUGENIO

    VELEZ MUÑOZ ROSA ALICIA

    4

    CASTELAZO MENDOZA MANUEL

    VILLANUEVA RAMIREZ MARTIN GREGORIO

    5

    CASTILLO MENDOZA JESUS ELIAS

    RAMIREZ GALVEZ ANTONIO

    6

    VALLEJO HINOJOSA MARIO

    CARVALLO ROBLEDO ISMAEL

    7

    PLATA LOIZA MARISOL

    GABRIEL HERNANDEZ LAURO

    8

    ESCUTIA MORALES DANIEL

    TAPIA VALDEZ ELVIRA GABINA

    9

    GOMEZ CAÑA ARTURO

    VARGAS LOPEZ RAMON

    10

    MEXIA BARRON MERCEDES

    TEXIS SANCHEZ DARIO HERADIO

    11

    MATA SANCHEZ GERARDO

    VARGAS MARTINEZ FELIPE

    12

    OGAZON CRAULES CARLOS ANTONIO

    SALAZAR LOPEZ JUAN EDUARDO

    13

    FIERROS MARTINEZ INDALIA MARIA

    CASAS FLORIAN ROSA AURORA

    14

    PEREZ JUAREZ JOSE ANTONIO

    RAMIREZ ARROYO IRMA

    15

    BLANCO GOMEZ JOSE ESTEBAN

    MARTINEZ GARCIA IRMA GUADALUPE

    16

    FARIAS ROSALES CRESCENCIO

    GARCIA AGUILAR JAIME

    17

    HINOJOSA CERVANTES GABRIEL

    GUEVARA OLIVEROS RICARDO

    18

    BLANCO GOMEZ MARIA DEL CARMEN

    TORRES GRIMALDO MARTHA LETICIA

    19

    SERRANO GALLEGOS FRANCISCO JAVIER

    MARTINEZ SALAZAR J. JESUS

    20

    RUIZ VILLANUEVA CLAUDIA

    REYES ROMERO RICARDO

    21

    TRIGUEROS HERNADEZ JOSE LUIS

    GONZALEZ FRIAS MARCO ANTONIO

    22

    MUÑOZ GARCIA J. ALFREDO

    MAX REZNIK MILSTEIN

    23

    GUZMAN CABRERA GUSTAVO ADOLFO

    RIVERA RAMIREZ LEOVIGILDO CRISTOBAL

    24

    VALENZUELA SANTIAGO JORGE

    NIEVES MORALES GLORIA ALICIA

    25

    BALDERAS GARCIA CLAUDIA

    TAMARIZ MARTINEZ HUMBERTO

    26

    VILLANUEVA ARMENDARIZ JOSE ROBERTO

    GUZMAN REYES GUILLERMO

    27

    ROCHA GAMEZ MARIA DE JESUS

    TOSTADO BUSTAMANTE ROSA MARIA

    28

    LEYVA MARTINEZ RAMON

    LEYVA MARTINEZ BERTHA ESTHER

    29

    LEAL RULLAN ANTONIO

    CORDOVA HERNANDEZ MIGUEL

    30

    JARAMILLO MENDEZ JORGE

    HERRERA HERNANDEZ HECTOR

    31

    LARIOS HUERTA MA. DE LOURDES ALFONSINA

    VAZQUEZ GARCIA EUSEVIO VALENTINO

    32

    GARCIA LUNA FRANCISCO JAVIER

    ORTIZ GAMBOA IRMA JUDITH

     

     

    PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA

    No. DE LISTA

    PROPIETARIO

    SUPLENTE

    1

    GUZMAN PEREZ CARLOS

    NAJERA MARTINEZ DANIEL

    2

    CANCELADA

    CANCELADA

    3

    CANCELADA

    CANCELADA

    4

    AVILES FAVILA RENE SADOT

    PARDO PACHECO ROMEO

    5

    VALDESPINO CASTILLO ROBERTO

    SPINOLA MORAN JOSE MANUEL

    6

    CASTELLANOS BALTAZAR ROSALBA

    GONZALEZ LOPEZ SALVADOR JORGE

    7

    GARCIA MANZANO Y PEREZ MUGICA OSCAR

    MARISCAL FLORES ROSALINDA

    8

    SAURI BAZAN OSCAR HERBE

    MONTERREY CHEPOV ROSENDOEVGUENI

    9

    GARRIDO DELGADO DINORA

    PELAEZ VELAZQUEZ ANA DEL SOCORRO

    10

    VAZQUEZ LIZARRAGA DAVID ERNESTO

    PEREZ HERNANDEZ MA. ASUNCION

    11

    OLVERA BUENRROSTRO KARLA

    MEDINA SALAS MA. DE LA ASUNCION

    12

    FIERRO ENRIQUEZ RAMONA

    CAÑEZ ARREDONDO LAURA ELENA

    13

    RAMIREZ DE ARELLANO Y VASQUEZ HECTOR ANTONIO

    RUIZ LEON ARTURO

    14

    VILLAFAÑA BELTRAN MIRIAM ITAMAR

    BARBOZA CORREA LUIS

    15

    OJEDA DE LA ROSA HECTOR MARTIN

    MENDIA ROSAS OSCAR PILAR

    16

    TERRAZAS SANCHEZ JUAN MANUEL

    SALOMON BEYER JORGE ERNESTO

    17

    GASPAR MARTINEZ ARMANDO

    HERNANDEZ CORONADO JOSE JULIO

    18

    MONTERROSAS SANDOVAL RAUL

    VALDEZ GARCIA EDUARDO

    19

    DIAZ LOPEZ SALVADOR

    RAMIREZ JIMENEZ MARIA CARMEN

    20

    HERNANDEZ LOPEZ ROSA MARIA

    PONCE GARCIA VERONICA

    21

    LOPEZ DE LA PARRA JOSE JAIME

    CELIS GUERRERO JOSE MANUEL

    22

    GARCIA HERNANDEZ PETRA BARBARA

    GONZALEZ ROMERO GRACIELA

    23

    TLACOMULCO GUTIERREZ SERGIO

    NAJERA CELIS DANIEL

    24

    REA LOPEZ ANTONIO

    HERNANDEZ SALAZAR LETICIA

    25

    GUEVARA GANDARA MARTHA ROSARIO

    FLORES CORTES JOSE GONZALO

    26

    CELIS GUERRERO MARIA DE LOURDES

    LOZANO SANCHEZ FELIX

    27

    VILLAFUERTE AGUIRRE ARISTEO

    RAMIREZ VILLAFUERTE JUAN CARLOS

    28

    CIFUENTES ALVAREZ MARCO ALFREDO

    ORDAZ FERRER JUAN

    29

    GONZALEZ CASTELAN CARMEN

    ROMERO ROMERO JOSE JORGE

    30

    CRUZ SOLIS VIRGINIA

    LOPEZ GALAN ALEJO

    31

    PEREZ HERNANDEZ MA. ALICIA

    LOPEZ GALAN MARIA DANIEL

    32

    PEREZ GALLARDO BERTHA PATRICIA

    SANCHEZ BRAVO BEATRIZ

     

     

    DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL

    No. DE LISTA

    PROPIETARIO

    SUPLENTE

    1

    SANCHEZ REBOLLEDO ADOLFO

    VIZCAINO ALVAREZ FELIPE ROGELIO

    2

    LEGORRETA CHAUVET AGUSTIN

    TOLENTINO RAMIREZ EDGAR

    3

    SANCHEZ Y CAPETILLO RAYMUNDO

    RAMIREZ GARRIDO MUNGUIA JAIME JOSE

    4

    WHEATLEY FERNANDEZ JORGE LEONEL

    LIZAOLA GUERRERO MONICA

    5

    ALVAREZ CASTAÑEDA MARIA LUISA

    TELLEZ GOPAR MARIA DOLORES

    6

    CARRASCO LINARES LUIS REY

    RODRIGUEZ AGUILERA DANIEL

    7

    LORENZO RUIZ HILARIO

    RAMIREZ CASTRO OSMAR

    8

    CASILLAS ARREDONDO MARCO AURELIO

    RODRIGUEZ ACEVEDO MARIA VICTORIA

    9

    PATIÑO MARTINEZ ENEDINA

    SOTO PADILLA ALBERTO

    10

    AVALOS VALENZUELA MARTHA BEATRIZ

    DE LUNA DIAZ ANTONIO

    11

    GARCIA ZAZUETA OFELIA

    GONZALEZ ORTIZ RAQUEL GUADALUPE

    12

    WAY GARIBAY JORGE MIGUEL

    SUASTEGUI RIOS JOSE

    13

    DELGADO ESQUEDA ROSA ALICIA

    VAZQUEZ CERDA JOSE

    14

    TRASVIÑA AGUILAR JULIO OSCAR

    PACHECO AGUILAR LEON EDUARDO

    15

    RODRIGUEZ FLORES JOSE LUIS

    RENTERIA ESTRADA LUCIANO

    16

    ESPINOSA LLAMAS ROSA GUADALUPE

    BRAVO CARDENAS PATRICIA EUGENIA

    17

    GONZALEZ RODRIGUEZ JUANA BRUNILDA

    REYNAGA PIÑA ROSALVA

    18

    GUERRERO NEAVES SANJUANITA

    VAZQUEZ BLANCO ENEDINA

    19

    AGUIRRE RAMIREZ PEDRO ARTURO

    RAMIREZ FLORES ROBERTO

    20

    ROMERO GONZALEZ MIGUEL ANGEL

    RETA LIRA ALEJANDRA

    21

    CARBONELL LANDA MANUEL

    BANDA RIVAS HUGO

    22

    LUNA ARELLANO LAURO

    BERNAL GARCES FRANCISCO

    23

    ARVIZU BARRAGAN ARTURO

    MARTINEZ GUDIÑO LAURA EDNA

    24

    GARCIA NUÑEZ JORGE

    GIL CASTAÑEDA SANDRA LUZ

    25

    HERNANDEZ BALANDRAN JOSE ELEUTERIO

    RAMIREZ GUERRERO PEDRO

    26

    FUENTES CATALAN ROBERTO

    ALONZO GARCIA CECILIA

    27

    OVALLE ORTIZ MANUEL

    REGALADO REYES NEREIDA

    28

    JIMENEZ LOPEZ NORMA ISABEL

    MENDEZ MORALES SARA PILAR

    29

    GARCIA VENEGAS JOEL

    LUNA DIAZ VERONICA

    30

    LOZADA LEON JOSE LUIS

    JIMENEZ PASTRANA ARACELI AIDEE

    31

    VILLEGAS COQUIS DORA BEATRIZ

    PAREDES PERDOMO CARLOS

    32

    ESPINOSA CRUZ GABRIELA

    PACHECO CAHUICH FEDERICO

  24. QUE DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO POR EL ARTICULO 56 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL CODIGO DE LA MATERIA ESTABLECERA LAS REGLAS Y FORMULAS PARA LA ASIGNACION DE SENADORES ELECTOS SEGUN EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL MEDIANTE EL SISTEMA DE LISTAS VOTADAS EN UNA SOLA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL. POR LO QUE, EL ARTICULO 178, PARRAFO 5, DEL CITADO CODIGO, PREVE QUE: "LA SOLICITUD DE CADA PARTIDO POLITICO PARA EL REGISTRO DE LA LISTA NACIONAL DE CANDIDATURAS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACION PROPORCIONAL PARA LA CIRCUNSCRIPCION PLURINOMINAL NACIONAL, DEBERA ACOMPAÑARSE, (...), DE LA CONSTANCIA DE REGISTRO DE POR LO MENOS 21 LISTAS CON LAS DOS FORMULAS POR ENTIDAD FEDERATIVA DE LAS CANDIDATURAS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, LAS QUE SE PODRAN ACREDITAR CON LAS REGISTRADAS POR EL PROPIO PARTIDO Y LAS QUE CORRESPONDAN A LA COALICION PARCIAL A LA QUE, EN SU CASO, PERTENEZCA".
  25. QUE AL RESPECTO, LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A TRAVES DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, CONSTATO QUE AL HABER PRESENTADO FORMULAS POR TODAS Y CADA UNA DE LAS TREINTA Y DOS ENTIDADES FEDERATIVAS EN QUE SE DIVIDE EL PAIS, LAS COALICIONES DENOMINADAS "ALIANZA POR EL CAMBIO" Y "ALIANZA POR MEXICO" CUMPLIERON CON LO SEÑALADO EN EL CITADO PRECEPTO LEGAL.

    QUE POR SU PARTE, COMO OBRA EN LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, LOS CONSEJOS LOCALES Y SUPLETORIAMENTE EL CONSEJO GENERAL, REGISTRARON UN NUMERO MAYOR DE 21 FORMULAS DE CANDIDATOS A SENADORES POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA DE LOS PARTIDOS POLITICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, DE CENTRO DEMOCRATICO, AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA, Y DEMOCRACIA SOCIAL, PARTIDO POLITICO NACIONAL, POR LO QUE SE CONSIDERA CUMPLIDO EL REQUISITO SEÑALADO EN EL PRESENTE CONSIDERANDO.

  26. QUE EN CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO POR EL ARTICULO 82 INCISO b), EN RELACION CON EL DIVERSO 246, PARRAFO 1, INCISO c), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SE INSTALO EN SESION PERMANENTE EL DIA 02 DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A EFECTO DE VERIFICAR EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, CONSTATANDO QUE LOS CONSEJOS DISTRITALES, LOCALES Y LOCALES CABECERA DE CIRCUNSCRIPCION LO HICIERAN DE IGUAL MANERA. INSTALANDOSE EN LOS DISTRITOS ELECTORALES, DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 113,410 CASILLAS DE LAS 113,423 QUE FUERON APROBADAS.
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