6.1 Elaborar oficio de aviso de la recepción de la denuncia y remitirlo a Secretario Ejecutivo.
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Esta notificación expedita puede ser por cualquier vía, siempre y cuando se haga constar los medios empleados para realizarla,según Art. 66, pfo 2, inciso b) Se recomienda que al recibir la denuncia, se recaben datos complementarios del denunciante, como es el caso del número telefónico y el correo electrónico. Independientemente del directorio de autoridades y partidos políticos con que se cuenta en cada Junta.
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