Promoción del voto 2009

 

Juntas Locales y Distritales


El Instituto Federal Electoral (IFE) es un organismo público y autónomo responsable de cumplir con la función de organizar las elecciones federales y contribuir al desarrollo de la vida democrática, que para su funcionamiento cuenta con 32 Juntas Locales Ejecutivas y 300 Juntas Distritales Ejecutivas.

Las Juntas son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del IFE en cada entidad federativa (Juntas Locales) y en cada uno de los 300 distritos (Juntas Distritales) en que se divide, para fines electorales, el territorio nacional.

 

Principales actividades
Artículos 136 y 146 del COFIPE
Juntas Ejecutivas Locales Juntas Ejecutivas Distritales
  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas y las acciones de sus vocalía y de los órganos distritales.

  • Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Servicio Profesional Electoral y Capacitación Electoral y Educación Cívica.

  • Informar mensualmente sobre el desarrollo de sus actividades.

  • Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia; y las demás que les confiera este Código (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

  • Coordinar e instrumentar los programas de capacitación electoral, educación cívica y cultura política que se aplican a los diversos grupos poblacionales y ampliar la cobertura e impacto de los programas institucionales, con el propósito de contribuir al desarrollo de una ciudadanía mejor informada, más participativa, responsable y dispuesta al ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones político – electorales.

  • Promover y mantener comunicación y coordinación con autoridades, instituciones públicas y privadas, así como, organizaciones sociales para el mejoramiento del desarrollo de los programas de capacitación electoral y educación cívica.
  • Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.

  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 242 (COFIPE)

  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla.

  • Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral; y las demás que les confiera este Código (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales).

  • Ejecutar campañas tendientes a exhortar a la ciudadanía para cumplir con las obligaciones establecidas en el COFIPE, particularmente las relativas a inscribirse en el Registro Federal de Electores y las del voto, con el fin de contribuir al desarrollo de la vida democrática.

  • Realizar el procedimiento de insaculación previsto para la integración de mesas directivas de casilla y capacitar, evaluar y seleccionar de entre los ciudadanos idóneos aquellos que formarán parte de las mesas directivas de casilla.

 

 

Integración de las juntas
Artículos 135 y 145 del COFIPE
Juntas Ejecutivas Locales Juntas Ejecutivas Distritales
  • Las juntas locales ejecutivas son órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo y los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y el vocal secretario.

  • El vocal ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los institutos electorales, o equivalentes, en los términos establecidos en este Código.

  • El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas y sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta.

El vocal de capacitación electoral y educación cívica de la Junta Local, tendrá entre otras actividades las siguientes:

  • Coordinar la ejecución del programa anual de actividades aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral para los órganos desconcentrados en materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

  • Ejecutar las actividades de las políticas y los programas institucionales asignadas a las Juntas Locales Ejecutivas en materia de Capacitación Electoral y Educación Cívica.

  • Concentrar en tiempo y forma la información generada en las vocalías distritales del ramo respecto de las actividades del programa anual y revisar que cumplan con los lineamientos emitidos por la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y solicitar en su caso, las adecuaciones pertinentes.

  • Analizar y formular propuestas respecto de los contenidos y materiales a emplearse en los programas de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Las Juntas Distritales ejecutivas son los órganos permanentes que se integran por: el vocal ejecutivo, los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y un vocal secretario.

  • El vocal ejecutivo presidirá la Junta.

  • El vocal secretario auxiliará al vocal ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta.

El vocal de capacitación electoral y educación cívica de la Junta Distrital, tendrá entre otras actividades las siguientes:

  • Llevar a cabo programas de reclutamiento, selección, capacitación, supervisión y control de capacitadores que participarán en los procesos de capacitación electoral.

  • Orientar a los ciudadanos para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político – electorales.

  • Las que además señale el COFIPE y las autoridades electorales superiores.

 


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