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Cuarta Parte del Documento

b) la existencia de más de una propuesta enviada por los comités estatales, dado que no existe consenso entre sus miembros.

(...)

Por lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional resuelve:

(...)

Tercero.- Para cumplir con lo establecido en el acuerdo segundo, el Comité Ejecutivo Nacional asume los siguientes criterios:

En los municipios donde no hay acuerdo entre el comité municipal y el comité estatal, se aceptará la propuesta que hubiera sido presentada por el comité municipal, toda vez tiene (sic) un mejor conocimiento del partido y así corresponde a lo establecido en el estatuto.

(...)

Cuarto.- Considerando los criterios anteriores se acuerda lo siguiente:

(...)

Aceptar la integración de los espacios territoriales de los comités de base que fueron propuestos por el Comité Ejecutivo Delegacional de Iztapalapa según oficio recibido."

Una vez analizados las constancias que integran el expediente que se estudia es menester concluir, respecto del punto que se analiza, que la resolución recaída en el expediente número 141/NAL/02 emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática se encuentra debidamente sustentada y que no existen elementos que permitan comprobar violación alguna a la normatividad interna.

Lo anterior es así, toda vez que de la lectura del artículo 5º del Estatuto General del Partido de la Revolución Democrática, se desprende que el procedimiento adecuado para la definición de los ámbitos territoriales de los Comités de Base debe ser realizado por el Comité Delegacional o en su caso el Municipal, debiendo ser ratificado posteriormente por el Comité Ejecutivo Estatal, el cual remitirá tal ratificación junto con la propuesta al Comité Ejecutivo Delegacional al Comité Ejecutivo Nacional.

En el caso que se pone a consideración de esta autoridad existe una situación que la ley no contempla de manera específica, misma que consiste en que el Comité Ejecutivo Estatal remitió al Comité Ejecutivo Nacional su ratificación junto con una propuesta realizada por propio Comité Ejecutivo Estatal.

Posteriormente, el Comité Ejecutivo Delegacional en Iztapalapa remitió la propuesta de definición de espacios territoriales de los Comités de Base de dicha Delegación sin pasar por la ratificación del Comité Ejecutivo Estatal, al Comité Ejecutivo Nacional lo que significa que dicho Comité recibió 2 propuestas diferentes, una por parte del Comité Delegacional y otra por el Comité Estatal.

En virtud de lo anterior, el Comité Ejecutivo Nacional se encontró en una circunstancia que no prevé la regulación interna del Partido en cita, situación por la que se vio obligado a emitir el acuerdo de fecha 26 de febrero de 2002 en el cual para salvar el problema planteado, adoptó el criterio de reconocer la propuesta del Comité Ejecutivo Delegacional argumentando en dicho acuerdo que el Comité Ejecutivo Delegacional tiene un mejor conocimiento del partido y así corresponde a lo establecido en el estatuto.

El razonamiento seguido en el acuerdo de referencia es adecuado, toda vez que de conformidad con las atribuciones de los Comités Ejecutivos Delegacionales, éstos deben definir el ámbito territorial de los Comités de Base, en función de que tal atribución atiende necesariamente al contacto directo que tiene dicho Comité con los diferentes Comités de Base y la consecuente relación entre el Comité de Base con su espacio geográfico y el número de integrantes del mismo, en este sentido, verbigracia, cuando dicho Comité de Base tenga más de 500 integrantes podrá ser dividido en dos por acuerdo del Comité Ejecutivo Municipal, quien definirá los correspondientes ámbitos territoriales de cada uno de los nuevos comités de base.

Las precisiones hasta aquí realizadas nos permiten concluir que, la aceptación del Comité Ejecutivo Nacional de la propuesta realizada por el Comité Ejecutivo Delegacional atienden efectivamente a atribuciones estatutarias que dividen las competencias para la realización de tareas en función de criterios prácticos y reales como lo es la cercanía del Comité Ejecutivo Delegacional a los espacios geográficos de los Comités de Base y a la estrecha relación que guardan dichos espacios con el número de integrantes de los comités.

En adición a lo anterior debe decirse que, haber aceptado la propuesta realizada por el Comité Ejecutivo Estatal en esta contingencia hubiera vulnerado el espíritu de las disposiciones Estatutarias del Partido de la Revolución Democrática relativas a la adecuada designación de espacios geográficos.

10.- Por lo que respecta al punto identificado con el inciso b) del considerando 8, en el cual se ataca la extemporaneidad del acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional el 26 de febrero de 2002, debe decirse lo siguiente:

De acuerdo con el artículo undécimo del Reglamento de Ingreso y Membresía del Partido de la Revolución Democrática, los comités de base con más de 500 integrantes sólo podrán ser divididos entre el 1º y el 31 de enero de 2002, mismo que señala:

"ARTÍCULO UNDÉCIMO

Los miembros de los comités de base que no hayan sido instalados el 31 de enero de 2002 serán asignados, junto con la unidad territorial correspondiente, a alguno de los comités de base aledaños, por acuerdo del comité ejecutivo municipal y con la autorización del comité ejecutivo estatal. Los comités de base que resulten mayores de 500 miembros solamente podrán ser divididos entre el 1º y el 31 de enero de 2002 y a partir del 1º de abril del mismo año.

La Guía Amarilla se modificará desde luego en lo que corresponda. "

Es evidente que al ser emitido el acuerdo por el que se establecieron los espacios geográficos el día 26 de febrero del año 2002, existe una contravención al dispositivo en cuestión, en virtud de que la fecha límite establecida por tal precepto se cumplió el 31 de enero del año 2002. En apoyo a lo anterior en la resolución 141/NAL/02 se reconoce que el procedimiento se realizó de manera extemporánea como se lee a foja 96 de dicho expediente, misma que se transcribe en la parte conducente:

" (..) las partes en la controversia reconocen de manera expresa que no se realizó el procedimiento dentro de los plazos, lo que obligó a tomar decisiones de manera extemporánea, de lo contrario se corría el riesgo de no demarcar el territorio de los comités de base (...)"

Aunado a lo anterior es menester decir que, en el escrito de contestación de queja no se hace referencia a la extemporaneidad del acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional, por lo que al no haber una resistencia a la pretensión y existiendo un reconocimiento expreso por parte del partido respecto a la extemporaneidad aludida, no existe litigio en este punto.

Atendiendo a los antecedentes analizados es necesario referir que el artículo 38, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que:

" ARTÍCULO 38

1.- Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

(...)

a) Conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

(...)"

En el mismo sentido es necesario señalar que otra de las obligaciones de los partidos políticos nacionales radica en la observancia de los tiempos y procedimientos que marcan sus estatutos para la postulación de candidatos, situación que se ve reflejada en el criterio jurisprudencial siguiente:

"ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS.

De acuerdo con lo que se prescribe en los artículos 27, párrafo 1, inciso d); 38, párrafo 1, inciso e); 82; párrafo 1, incisos w) y z) 269, párrafo 2, inciso a), y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando un ciudadano presenta una queja o denuncia, el Consejo General del Instituto Electoral tiene atribuciones para vigilar la aplicación de las bases de las convocatorias que los partidos políticos emiten en sus comicios internos y otras disposiciones estatutarias o internas. En efecto, el referido Consejo General tiene atribuciones para conocer de las infracciones cometidas por los partidos políticos y, en su caso, imponer las sanciones respectivas, más si se considera que, dentro de la categoría jurídica de infracciones, así como de faltas o irregularidades electorales, tratándose de los partidos políticos, caben las conductas que estén tipificadas en la ley y se realicen por los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, las cuales se traducen en el incumplimiento, contravención o violación de lo dispuesto en alguna disposición legal, o bien derivada de los acuerdos o resoluciones del Instituto Federal Electoral. De esta manera, si en el artículo 269, párrafo 2, inciso a), del código electoral federal se establece que los partidos políticos podrán ser sancionados cuando incumplan las obligaciones previstas en el artículo 38 del mismo ordenamiento jurídico, en tanto que en el inciso e) del párrafo 1 de esta último numeral, a su vez, se determina que los partidos políticos nacionales tienen la obligación de cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen los estatutos para la postulación de candidatos, entonces, resulta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral si tiene atribuciones para conocer de las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones legales del partido político y, en esa medida, con la suficiente cobertura legal, cuando se actualicen tales infracciones por la inobservancia de disposiciones estatutarias relativas a los procedimientos para la postulación de candidatos. Lo anterior es aplicable aun en los casos en que los partidos políticos prevean las normas explícitas y especificas para la postulación democrática de sus candidatos en una disposición partidaria distinta y complementaria de los estatutos, en virtud de que materialmente deben considerarse como parte integrante de los propios estatutos, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 1, inciso d), del código electoral federal, independientemente de que en los formalmente llamados estatutos sólo se establezcan reglas genéricas, ya que una conclusión diversa de lo que aquí se razona permitiría la clara elusión de obligaciones legales, como la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso e) del ordenamiento legal de referencia, lo cual resulta inadmisible."

Sala Superior. S3EL 098/2001. Recurso de apelación. SUP-RAP-033/2000. Partido de la Revolución Democrática. 1 de septiembre de 2000. Mayoría de 6 votos. Ponente: José Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. Disidente: Eloy Fuentes Cerda."

Por lo que respecta al criterio antes transcrito, debe decirse que las atribuciones para conocer de las infracciones al cumplimiento de los procedimientos estatutarios para la postulación de candidatos se entiende también para la elección de las dirigencias de los partidos políticos, toda vez que tanto el artículo 38 inciso e), como el criterio señalado se refieren a candidaturas en general.

Asimismo, debe entenderse que dentro del procedimiento para la designación de los dirigentes del partido se encuentra la definición de los espacios geográficos de los Comités de Base cada Delegación.

Lo anterior tiene sustento en la interpretación gramatical del artículo 38, párrafo 1, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puesto que de su simple lectura se advierte la obligatoriedad hacia los institutos políticos para conducirse con apego a sus estatutos en la postulación de candidatos, sin distinguir a que tipo de candidaturas queda constreñida tal obligación, por lo que se infiere que será aplicable en todos aquellos procedimientos de elección tanto de índole interna, como lo es la renovación de los órganos de dirección, como los externos para proponer candidatos a puestos de elección popular.

Dicha interpretación se apoya también el principio jurídico que aduce que donde la ley no distingue no se debe distinguir, de tal suerte que si el artículo señalado no refiere en que tipo de candidaturas se debe observar la obligación de respetar los estatutos, es innegable que en todos los procesos de elección que se efectúen por los partidos políticos, incluyendo los internos, existe el deber de ajustarse y aplicar las disposiciones internas.

Una vez establecido el caso concreto y los preceptos aplicables al mismo, es menester concluir que la inobservancia del artículo undécimo del Reglamento de Ingreso y Membresía del Partido de la Revolución Democrática queda comprobada, situación que tiene como consecuencias lógico-jurídicas las siguientes:

a) La violación a una norma interna que regula parte del procedimiento que señala el estatuto para la postulación de candidatos, se traduce en la inobservancia de la obligación partidaria regulada en el artículo 38 fracción e) del Código Federal Electoral, y

b) La inobservancia de la obligación partidaria consistente en conducir sus actividades dentro de los cauces legales, vulnera la obligación prevista por el artículo 38 inciso a) del Código de la materia.

En consecuencia, la presente queja debe considerarse fundada por lo que hace a la violación señalada. No obstante, cabe aclarar no constituye ninguna causa de nulidad de elecciones internas, de las previstas por el artículo 75 del Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.

11. Que por lo que se refiere al inciso c), del considerando 8, la quejosa señaló que la Comisión Nacional de Inscripción al Partido entregó al Servicio Electoral un padrón con 583 012 afiliados, lo que significó un aumento de 17 506 registros a los validados por el Comité Ejecutivo Estatal en el Distrito Federal, manifestando que tales adiciones fueron realizadas en forma extemporánea en contravención con lo que marca el artículo quinto del Reglamento de Ingreso y Membresía en el cual se contempla que:

"ARTÍCULO QUINTO

La campaña de inscripción en el Partido terminará el último día de noviembre de 2001. Los comités ejecutivos municipales y estatales podrán tramitar inscripciones en el partido hasta el último día de diciembre de 2001, pero la inscripción se interrumpirá a partir del 1º de enero y hasta el 30 de marzo de 2002."

Al respecto la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente 141/NAL/02, señaló lo siguiente:

"De acuerdo con los tres medios probatorios admitidos, y debidamente tasados en cuanto al valor probatorio de cada uno de estos, se concluye como se hace, que en su conjunto no acreditan la aseveración manifestada por la parte quejosa en el sentido de que la CENIP distribuyó de manera discrecional los formatos de afiliación e incorporó de manera extemporánea más de treinta y cinco mil solicitudes de afiliación en el Distrito Federal, con ello, impactando la base de datos."

La transcripción anterior es la conclusión a la que llega la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia a través de un análisis de los elementos probatorios aportados en su momento por la C. Adriana Espinosa de los Monteros, análisis que a juicio de esta autoridad entraña una correcta valoración.

En adición a lo anterior, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió el criterio jurisprudencial siguiente:

"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. PRINCIPIO VIGENTE EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL.

De la interpretación de los artículos 14, apartado 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y 8, apartado 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumentos ratificados por nuestro país en términos del 133 de la Constitución Federal, aplicados conforme al numeral 23, párrafo 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se desprende que el principio de presunción de inocencia que informa al sistema normativo mexicano, se vulnera con la emisión de una resolución condenatoria o sancionatoria, sin que se demuestren suficiente y fehacientemente los hechos con los cuales se pretenda acreditar el supuesto incumplimiento a las disposiciones previstas en las legislaciones. Lo anterior en razón de que dicha presunción jurídica se traduce en un derecho subjetivo de los gobernados a ser considerados inocentes de cualquier delito o infracción jurídica, mientras no se presente prueba bastante que acredite lo contrario, en el entendido que, como principio de todo Estado constitucional y democrático de derecho, como el nuestro, extiende su ámbito de aplicación no sólo al ámbito del proceso penal sino también cualquier resolución, tanto administrativa como jurisdiccional, con inclusión, por ende, de la electoral, y de cuya apreciación se derive un resultado sancionatorio o limitativo de los derechos del gobernado.

Sala Superior. S3EL 059/2001
Recurso de apelación. SUP-RAP-008/2001. Partido Acción Nacional. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.
Recurso de apelación. SUP-RAP-030/2001 y acumulados. Partido Alianza Social y Partido de la Revolución Democrática. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata Pizaña."

De acuerdo con el criterio transcrito, la autoridad que conoce de una probable irregularidad debe tener elementos de prueba que le permitan llegar a una convicción plena por su suficiencia, así como por elementos de carácter fehaciente que permitan la comprobación de los hechos denunciados, con el fin de poder fallar de manera condenatoria o sancionatoria.

Por lo anterior, es de concluirse que de los elementos aportados por la C. Adriana Espinoza de los Monteros ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del partido denunciado, así como de las constancias que obran en el presente expediente, no existen elementos suficientes sobre los cuales esa Comisión hubiera podido tener, aunque sea con carácter indiciario, pruebas que le permitieran arribar a la conclusión de que la violación denunciada pudiera haber sido cometida, por lo que de las anteriores consideraciones se arriba a la conclusión de que es inatendible el argumento de la quejosa por lo que respecta al punto analizado.

En consecuencia, por lo que se refiere al agravio planteado en el inciso que se analiza debe decirse que la resolución de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, recaída en los expedientes identificados con los números 141/NAL/02 y 189/NAL/02, se apega a derecho en éste particular.

12.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código legal invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se declara parcialmente fundada la queja iniciada en contra del Partido de la Revolución Democrática por la C. Aleida Alavez Ruiz, en términos de lo señalado en el considerando 10 de este dictamen.

SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL ULTIMO APARTADO EL 2.7 DEL ORDEN DEL DIA, RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. RAUL ALVAREZ GARIN Y OTROS EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QRAG/CG/036/2002, POR FAVOR, MAESTRO FERNANDO AGISS.

EL C. DIRECTOR JURIDICO, MAESTRO FERNANDO AGISS BITAR: EN ESTE CASO, TENEMOS OTRA QUEJA PRESENTADA POR RAUL ALVAREZ GARIN EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA. ESTA QUEJA ES EN CONTRA DE LA ELECCION NACIONAL Y LO QUE ARGUMENTA EL QUEJOSO ES QUE EN EL DISTRITO FEDERAL, POR EJEMPLO, EXISTIO LA SUPLANTACION DEL 88 POR CIENTO DE LOS FUNCIONARIOS DE CASILLA DESIGNADOS, ESTO AUNADO A LAS CASILLAS QUE NO FUERON INSTALADAS, QUE FUERON DEL 17 POR CIENTO, SE LLEGA A MAS DEL 20 POR CIENTO, Y POR LO TANTO, SE DEBE DECLARAR LA NULIDAD DE LA ELECCION NACIONAL; QUE LOS RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS DE SALIDA FUERON PARCIALES; EN FIN, UNA SERIE DE IRREGULARIDADES QUE SUPUESTAMENTE SE PRESENTARON DURANTE EL PROCEDIMIENTO.

AHORA, LO QUE HACE ALVAREZ GARIN ES PRESENTAR SU QUEJA Y PARALELAMENTE PRESENTA UN RECURSO DE INCONFORMIDAD ANTE LA COMISION NACIONAL DE GARANTIAS Y VIGILANCIA. ES DECIR, EMPIEZA A AGOTAR LA INSTANCIA INTERNA DEL PARTIDO, PERO NO SE ESPERA A LA RESOLUCION, SINO QUE VIENE AL INSTITUTO E INTERPONE LA QUEJA.

ENTONCES, AQUI TAMBIEN SE CONFIGURA, AUNQUE DE OTRA FORMA, EL MISMO CRITERIO DE QUE NO ESTA AGOTANDO LAS INSTANCIAS INTERNAS DEL PARTIDO, PORQUE HABRIA QUE ESPERAR A QUE RESUELVA LA COMISION EL RECURSO QUE INTERPUSO SOBRE LA ELECCION NACIONAL.

EN VIRTUD DE ESTO, SE PROPONE DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO, POR IMPROCEDENTE, DE LA QUEJA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. ¿ALGUNA DUDA, PREGUNTA, INTERVENCION?

SI NO LA HUBIESE, VAMOS A PASAR APROBAR EL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. RAUL ALVAREZ GARIN Y OTROS EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QRAG/CG/036/2002. LOS QUE ESTEN A FAVOR, SIRVANSE A MANIFESTARLO.

QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL DICTAMEN APROBADO)

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

EXP. JGE/QRAG/CG/036/2002

JGE97/2002

DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. RAÚL ÁLVAREZ GARÍN Y OTROS EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 27 de septiembre de dos mil dos.

VISTO para resolver el expediente número JGE/QRAG/CG/036/2002, integrado con motivo de la queja presentada por los CC. Raúl Álvarez Garín, Antonio Martínez Torres, Carolina Verduzco Ríos y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, quienes se ostentan como militantes del Partido de la Revolución Democrática, por la probable ejecución de actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O

I. Con fecha trece de marzo de dos mil dos, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito signado por los CC. Raúl Álvarez Garín, Antonio Martínez Torres, Carolina Verduzco Ríos y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, quienes se ostentan como militantes del Partido de la Revolución Democrática, en el que denuncian hechos que consideran constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

II. Por acuerdo de fecha veinte de marzo de dos mil dos, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito señalado en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QRAG/CG/005/2002 y emplazar al Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. El veintiséis de marzo de dos mil dos, los CC. Raúl Alvarez Garín, Carolina Verduzco Ríos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Marco Aurelio Sánchez, presentaron un escrito ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, mediante el cual manifestaron lo siguiente:

"(...) acudimos al I.F.E. (...) para presentar elementos adicionales a la queja que presentamos el pasado 13 sobre actos realizados por diversos órganos de nuestro instituto político que presumimos son violatorios de nuestro Estatuto y de la reglamentación vigente y que con motivo de nuestras elecciones internas se han agudizado y multiplicado.

Hechos

1. Como ya mencionamos el pasado 13 de marzo presentamos una queja ante el IFE por diversas violaciones graves al Estatuto y reglamentación interna existente en nuestro partido.

2. En ese escrito, solicitábamos que la queja se respondiera en un plazo de 48 horas, se citara a los dirigentes del Partido y se determinara la improcedencia e ilegalidad de las elecciones internas por violentar nuestra normatividad.

3. A pesar de las múltiples irregularidades generadas previo a los comicios, decidimos centrar nuestro alegato en la suplantación de la inmensa mayoría de funcionarios de casilla que fungirían el día de las elecciones internas.

4. El 14 de marzo, el IFE nos respondió por conducto de su secretario ejecutivo, Fernando Zertuche Muñoz, que debido a los plazos vigentes en la legislación respectiva no era posible responder en el tiempo solicitado.

5. El citado documento de respuesta, mencionaba también que en ningún caso la impugnación podría tener efectos suspensivos sobre el acto o resolución impugnada. En cambio establecía con claridad la facultad del IFE para investigar actos que presumiblemente sean violatorios de la legalidad establecida en el ley electoral y la reglamentación correspondiente.

6. A la fecha el IFE no nos ha notificado la aceptación o no de nuestra queja, aunque nos pareció una aceptación implícita la respuesta que se nos entregó al día siguiente de presentada nuestra queja.

7. De cualquier manera, se han generado nuevos acontecimientos, que evidencian de manera aun (sic) más clara, las graves violaciones cometidas en torno a nuestros comicios internos y la ilegalidad de los mismos.

8. El 17 de marzo pasado, a pesar de nuestros reclamos y razones fundadas, se efectuaron los comicios internos del PRD. De entrada, el presidente del Servicio Electoral del Partido, ha reconocido que no se instalaron el 17% de las casillas del universo total a instalarse.

9. Sumado a lo anterior, se han anunciado anulaciones en varias entidades, como Veracruz e Hidalgo, que sumados a las irregularidades en diversos lugares, incrementa las casillas anuladas (de ipso o por determinación del Servicio Electoral) en más del 30%.

10. Hasta el día de hoy, no se conocen cifras precisas del total de votantes y menos aun (sic) el resultado de las siete elecciones adicionales a los comicios del presidente y secretario nacional del Partido.

11. De hecho es evidente que las elecciones de comités de base del Partido en lo general no se efectuaron. Es claro también que por eso, no se podrán integrar los consejos municipales, pues el Estatuto determina que éstos se integran con los presidentes de los comités de base de los municipios.

12. De igual manera se desconoce la situación de las elecciones de delegados a congresos estatales y nacionales, de consejeros en ambos niveles y de los resultados de votación casilla por casilla.

13. Sólo se han dado a conocer 'resultados' de las encuestas de salida y conteos rápidos que han demostrado poca seriedad y dudas sobre el profesionalismo de las empresas que realizaron esa tarea (Mund, Mitofsky, Alduncin y Parametría) ya que ninguna de ellas dio a conocer en sus sondeos el porcentaje tan alto de casillas no instaladas, lo que sin duda afecta el resultado del sondeo y que siendo tan grande y notorio el porcentaje, es injustificable la ausencia de información al respecto y la explicación del grado de afectación que esta irregularidad tiene sobre los sondeos. Así las cosas, las empresas han servido a sus contratantes y han contribuido a enrarecer aun (sic) más el ambiente político.

14. En un trabajo de análisis efectuado por el Movimiento de Bases Insurgentes del PRD sobre la suplantación de funcionarios de casilla en el Distrito Federal hemos encontrado que el 88% de los funcionarios de casilla no fueron insaculados y que sólo el 12% en teoría asumió sus funciones. Faltará revisar las actas de esas casillas para ver si en estos casos no hubo más irregularidades. En el caso del 88% irregular estamos seguros que aun los suplantadores fueron también suplantados el día de la jornada electoral, agudizando la ilegalidad, aunque el simple hecho de que en el 88% de las casillas hayan recibido la votación gente ajena a los afiliados insaculados para ser la mesa directiva de la casilla da por sí mismo elementos suficientes para anular las elecciones en el 88% del universo de las casillas.

15. El MOBI tiene en un disco compacto que aquí entregamos, el cruce de la información: en sombreado (o en amarillo) aparecen los afiliados que fueron presidentes de casilla y debajo de ellos, aparecen los afiliados que fueron insaculados. Cuando el nombre del presidente coincide con el siguiente de la lista y tiene el domicilio del afiliado, ese funcionarios fue producto de la insaculación (sucede ello en el 12% de los casos). Cuando el nombre no aparece en el listado de insaculados que le acompaña es que el afiliado no fue insaculado.

16. El 88% de casillas en el D.F. recibió la votación con personas ajenas a las determinadas por el Reglamento General de Elecciones y Consultas del Partido y genera la causa de nulidad establecida en este reglamento (artículo 74 inciso d). Ello daría la nulidad del 9.5% de las casillas totales del país, lo qu, (sic) salvo algunas posibles duplicidades, sumado al 17% de casillas no instaladas da un 26.5% de casillas anuladas, que rebasa con mucho el 20% exigido para anular una elección en su totalidad establecido en el artículo 75, numeral 1, inciso b del RGEyC.

17. El porcentaje de funcionarios suplantado en el ámbito nacional es superior al 88% existente en el D.F. Para ello, si se solicita, se puede realizar una muestra representativa para acreditar el porcentaje de funcionarios suplantados. De cualquier manera la suma del D.F. más las casillas no instaladas reconocidas, rebasa el 20% exigido en el artículo 75, numeral 1 incisos a y b del RGEyC para anular un proceso de elección del partido.

Violaciones.

A las violaciones que denunciamos en el documento de queja entregado el 13 de marzo del presente se suman las siguientes.

1. La suplantación demostrada del 88% de los funcionarios de casilla en el D.F.

2. La suplantación de un porcentaje mayor de funcionarios de casilla en el ámbito nacional. Ambos aspectos son causa de anulación de esas casillas y por lo tanto de la elección, pues se rebasa con mucho el porcentaje del 20% de las mismas (artículo 74 del Reglamento General de Elecciones y Consultas).

3. La no instalación reconocida por las autoridades electorales del PRD del 17% de las casillas, sumado a la anulación de la elección en varias entidades y diversas regiones del país, con lo cual se supera con mucho el porcentaje requerido del 20% de las casillas.

4. La inexistencia de resultados oficiales casilla por casilla y de cada una de las ocho elecciones que en teoría se realizaron el 17 de marzo pasado.

5. La presentación parcial y en consecuencia interesada de encuestas de salida y conteos rápidos que buscan desinformar a la opinión pública y que pretenden imponer por la vía de los hechos la aceptación de un ganador en una jornada desorganizada, irregular, ilegal y simuladora.

6. La no realización del cómputo nacional apegada a la legalidad pues no se presentó una sola acta de cómputo estatal como lo exige el artículo 62 del RGEyC.

7. Con lo anterior, no sólo se violan artículos precisos del Estatuto y del Reglamento General de Elecciones y Consultas, sino además el espíritu de los mismos fundamentados en la legalidad, la democracia, la institucionalidad y la responsabilidad política.

8. Si los órganos internos del partido avalan los comicios pasados a pesar de las ilegalidades, se violentaría de manera grave la legalidad interna y se estaría violando lo establecido en el COFIPE (articulo 82 numeral 1 inciso h) y se tendría que dar paso a lo establecido en el artículo 270 del citado ordenamiento.

9. Sumado a lo anterior, la manera irresponsable en que han actuado dirigentes y órganos del partido, ha generado un dispendio de recursos públicos que excede los 20 millones de pesos que originalmente dispuso el Partido gastar en los comicios internos, con ello se da el supuesto establecido en el artículo 82 numeral 1 inciso i (...)"

Anexando la siguiente documentación:

a) Escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil dos, signado por los CC. Raúl Álvarez Garín, Carolina Verduzco Ríos, Marco Aurelio Sánchez, Antonio Martínez Torres y Gerardo Fernández Noroña, dirigido a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

b) Copia simple del escrito signado por los CC. Jesús Zambrano Grijalva y Arnoldo Vizcaíno Rodríguez, en su carácter de Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional y Presidente del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática, en el que constan los acuerdos sobre la realización del proceso electoral interno del 17 de marzo de 2002, de fecha 5 de marzo de 2002.

c) Copia simple del desplegado suscrito por la C. Rosario Robles, publicado en el diario "La Jornada", de fecha 8 de marzo de 2002.

d) Copia del documento titulado "Informe que el Comité General de Servicio Electoral (CGSE), presenta ante el Pleno del III Consejo Nacional Extraordinario, del 9 y 10 de abril, de la elección interna para Consejeros Nacionales, Presidente y Secretario General del Partido de la Revolución Democrática, realizada el 14 de marzo de 1999".

IV. Por acuerdo de fecha cuatro de abril de dos mil dos, se tuvo por recibido el escrito señalado en el resultando anterior, se ordenó agregarlo al expediente JGE/QRAG/CG/005/2002 y dar vista con copia del escrito y anexos al Partido de la Revolución Democrática, para que dentro del término de cinco días contestara por escrito lo que su derecho conviniese y aportara las pruebas que considerara pertinentes, en el entendido que de no hacerlo en la forma y plazo señalados, se formularía el dictamen correspondiente con los elementos con que se contara.

V. El día doce de abril de dos mil dos, inconforme con el contenido del acuerdo referido en el resultando anterior, el C. Pablo Gómez Álvarez, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, interpuso recurso de revisión.

VI. Por considerar que se trataba de un recurso de apelación, el Secretario de la Junta General Ejecutiva, mediante oficio SJGE/052/2002, de fecha veintidós de abril del año en curso, remitió a la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente ATG-006/2002, formado con motivo del recurso de mérito, integrado entre otros documentos, con el original de dicho recurso y anexos, cédulas, razones de publicitación y el informe circunstanciado de ley.

VII. El día seis de mayo de dos mil dos, mediante oficio SGA-JA-467/2002, de esa misma fecha, se notificó al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral el acuerdo dictado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dentro del expediente SUP-RAP-007/2002, en cuyas fojas 2, 6, 7, 8, 14 y puntos de acuerdo, se estableció:

"(...)

Una vez examinadas las constancias se encuentra, que no ha lugar a dar trámite al pretendido recurso de apelación, sino que lo procedente es devolver el expediente a la autoridad que lo remitió, en virtud de que el medio de impugnación es un recurso de revisión, como se demuestra con las siguientes consideraciones.

(...)

En resumen, de la comparación de los escritos presentados el trece y veintiséis de marzo del año en curso, respectivamente, se puede advertir que el 'petitum' y la 'causa petendi' de cada escrito son distintos.

En efecto, mientras en el escrito presentado el trece de marzo del año en curso, la petición de los promoventes consistió en que se determinara 'la ilegalidad e improcedencia' de la preparación de los comicios internos del Partido de la Revolución Democrática y se suspendiera temporalmente el proceso electoral; en el escrito presentado el veintiséis de marzo referido, la petición esencial de los promoventes fue que se declarara la ilegalidad de los comicios internos del partido mencionado, que tuvieron lugar el diecisiete de marzo del año en curso, y se aplicara la sanción que procediera.

Respecto de la causa de pedir, en el primero de los escritos mencionados se refiere a las supuestas irregularidades ocurridas durante la preparación de los comicios internos del Partido de la Revolución Democrática, con anterioridad al diecisiete de marzo del año en curso, día en que se recibió la votación partidaria; en cambio, la causa de pedir del segundo escrito se hizo consistir en la supuesta concurrencia de distintas irregularidades que según los promoventes ocurrieron el día de la jornada electoral partidista y con posterioridad a ella.

Cabe destacar, además, que tampoco hay identidad entre los sujetos que formularon los dos escritos, porque en el segundo escrito (el presentado el veintiséis de marzo de dos mil dos) ya no figura R. Antonio Martínez Torres, en cambio interviene Marco Aurelio Sánchez, quien no promovió en el primero.

De lo expuesto se advierte que los escritos de trece y veintiséis de marzo contienen peticiones y causas de pedir distintas. Los promoventes también son distintos.

Ahora bien, esta Sala Superior considera, que el recurso procedente en contra del acuerdo de cuatro de abril de dos mil dos dictado por la Secretaría Ejecutiva, que recayó al escrito de veintiséis de marzo de dos mil dos, es el de revisión y no el de apelación, como lo consideró erróneamente el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral.

(...)

En conclusión, el acuerdo recurrido no es de la Junta General Ejecutiva, sino del Secretario Ejecutivo que, en funciones de secretario de dicha junta, es el competente para sustanciar, en ejercicio de facultades legales y reglamentarias propias, los procedimientos de las quejas para la aplicación de sanciones administrativas.

Acorde con lo hasta aquí razonado, no procede aceptar el pretendido ajuste de vía de la impugnación interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, por medio de su representante, que hizo el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, sino que lo procedente es devolver las constancias del expediente ATG/006/2002 a dicho funcionario administrativo electoral, para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo previsto por los artículos 41, párrafo segundo, fracción IV y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 35 al 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral , SE ACUERDA:

1. Se tiene por recibido el expediente ATG-006/2002.

2. Devuélvanse al Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral todas las constancias que integran el expediente ATG-006/2002.

3. Con copia certificada del oficio de remisión, de las constancias que integran el expediente ATG-006/2002 y del presente acuerdo, intégrese el cuaderno de antecedentes respectivo, para que quede constancia en el archivo de este tribunal.

(...)"

VIII. En virtud de que en el acuerdo de referencia, emitido por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se consideró que el escrito presentado ante la Presidencia de este Instituto el día veintiséis de marzo de dos mil dos, suscrito por los C.C. Raúl Álvarez Garín, Carolina Verduzco Ríos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Marco Aurelio Sánchez, contiene causas de pedir y promoventes distintos a los del escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva el día trece de marzo de dos mil dos, por virtud del cual se formó el expediente identificado con el número JGE/QRAG/CG/005/2002, a efecto de regularizar el procedimiento el Secretario de la Junta General Ejecutiva acordó iniciar un procedimiento diverso por lo que hace a dicho escrito, y con fundamento en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270 y 271 del Código Electoral, en relación con los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 14, párrafo 2 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Electoral, en relación con los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Electoral, publicados el doce de febrero de dos mil dos en el Diario Oficial de la Federación, ordenó formar el nuevo expediente, el cual quedó registrado con el número JGE/QRAG/CG/036/2002 y emplazar al Partido de la Revolución Democrática.

IX. Por oficio JGE/081/2002, de fecha trece de junio de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 189, párrafo 1, inciso d); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15, y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido de la Revolución Democrática, para que contestara lo que a su derecho conviniera en relación con los hechos imputados a su representada respecto de la queja presentada ante la Presidencia de este Instituto el día veintiséis de marzo de dos mil dos, identificada con el número de expediente JGE/QRAG/CG/036/2002.

X. En sesión ordinaria de fecha dieciocho de junio del presente año, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitió resolución respecto del expediente RSJ-001/2002, integrado con motivo del recurso de revisión interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática, en contra de: a) el acuerdo de fecha cuatro de abril de dos mil dos, emitido por el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, dentro del expediente JGE/QRAG/CG/005/2002; b) el oficio JGE/027/2002, de fecha cinco de abril de dos mil dos, signado por el Secretario de la Junta General Ejecutiva, y c) la cédula y diligencia de notificación realizada el día ocho de abril de dos mil dos, en cuya parte conducente y punto resolutivo primero se estableció:

"(...) del contenido del acuerdo de fecha 13 de mayo de 2002, que la autoridad responsable anexó como prueba, a la que se le concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por el artículo 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral que a la letra señala:

'ARTÍCULO 16

(...)

2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran.

( ...)'

Se desprende que el Secretario de la Junta General Ejecutiva, al hacerse sabedor del contenido del acuerdo dictado por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Motu Propio, procedió a regularizar el procedimiento respecto del escrito presentado el 26 de marzo del presente año por los C.C. Raúl Álvarez Garín, Carolina Verduzco Ríos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Marco Aurelio Sánchez, ordenando el inicio de un nuevo procedimiento de queja, luego entonces, ha quedado totalmente sin materia el presente medio de impugnación.

(...)

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 37 y 38 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

R E S U E L V E:

PRIMERO. Se sobresee el recurso de revisión interpuesto por el Partido de la Revolución Democrática en contra del acuerdo de fecha cuatro de abril de dos mil dos y el oficio JGE/027/2002, de fecha cinco de abril de dos mil dos, emitidos por el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral dentro del expediente JGE/QRAG/CG/005/2002.

(...)"

XI. El día veinte de junio del presente año, el C. Pablo Gómez Álvarez, en su carácter de representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del plazo legal, dio contestación en tiempo y forma al emplazamiento realizado dentro del expediente JGE/QRAG/CG/036/2002, manifestando lo siguiente:

"(...)

E X C E P C I O N E S

1. Excepción de Falta de Acción y de Derecho En efecto, la carencia de acción y derecho de los ahora quejosos de concurrir ante el Instituto Federal Electoral, deriva de la circunstancia de que los únicos facultados que pudieron acceder a las peticiones del inconforme (en el supuesto no aceptado de que fueran fundadas), serían las instancias internas del propio partido, pues el Instituto Federal Electoral carece de facultades constitucionales y legales para intervenir revocando o modificando actos realizados en una elección interna de un partido político.

Esto es así, pues de una lectura minuciosa y una recta interpretación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, puede apreciarse con meridiana claridad que no existe disposición alguna que faculte al Instituto a intervenir en la vida al interior de los partidos políticos, calificando la validez de sus elecciones internas.

No existe algún precepto constitucional o legal que permitiera, al menos inferir, que el Instituto puede realizar actos encaminados a revisar un proceso interno de elección de dirigentes en un partido político. Con mayor razón, no existe previsión alguna que le faculte para decretar revocación, cesación de efectos o ilegalidad de los mismos.

No debe pasar desapercibido para esta autoridad que, por disposición expresa de los artículos 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 69 párrafo 2 y 73 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, su actuación se encuentra constreñida al principio de legalidad o reserva de ley, el cual impera a las autoridades a realizar sólo aquello para lo cual estén expresamente autorizadas por la leyes.

En el presente caso, no existe precepto constitucional o legal que establezca una facultad (explícita o implícita), para que el Instituto intervenga en la vida interna de un partido político calificando sus comicios internos. Mucho menos que le autorice a prorrogar, modificar, suspender, revocar o dejar sin efectos, actos realizados por un partido político con motivo de la renovación de sus órganos de dirección internos.

De manera totalmente diáfana, se aprecia que se pretende que el Instituto intervenga en el proceso electoral interno del partido político que represento, modificando o revocando la sentencia emitida por los órganos internos del Partido de la Revolución Democrática, razón por la cual carece de acción y de derecho pues no existe un procedimiento ni sustento legal alguno que permita al Instituto provocar tales actos de molestia en perjuicio de mi representado.

Al efecto, resulta necesario que esta autoridad, en aras de preservar el principio de legalidad realice una recta interpretación de las disposiciones legales que han sido previamente citadas y de las que se detallarán a continuación, las cuales son el sustento de los procedimientos administrativos, como el que ahora nos ocupa:

Del análisis gramatical, sistemático y funcional de lo dispuesto en los artículos 22, párrafo 3, 38, 39, párrafos 1 y 2, 82, párrafo 1, inciso w), 86, párrafo 1, inciso l), 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se infiere facultad expresa o implícita del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que, en los procedimientos previstos por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se pueda calificar la elección interna de un partido político y realizar actos tendentes a su modificación o revocación.

En efecto, el artículo 22 párrafo 3 del mismo código, dispone que los partidos políticos nacionales contamos con personalidad jurídica, gozamos de los derechos y prerrogativas y quedamos sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y el propio Código. Por su parte, el artículo 38 párrafo 1 inciso a) del código, establece como una de las obligaciones de los partidos políticos nacionales, la de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

Por su parte, el artículo 39 del mismo Código, establece claramente que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por el Código debe sancionarse en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del propio ordenamiento y que las sanciones administrativas deben aplicarse por el Consejo General, con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudieran exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos.

Esto es, dicha disposición es clara al señalar que las infracciones deben sancionarse en los términos del referido Título Quinto del Libro Quinto, siendo que, el artículo 269 de dicho título, establece de manera concreta el tipo de sanciones que se pueden establecer:

a) Multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

b) La reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el período que señale la resolución;

c) La supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el período que señale la resolución;

d) La suspensión de su registro como partido político o agrupación política; y

e) La cancelación de su registro como partido político o agrupación política.

El artículo 68 del código tantas veces en cita, señala que el Instituto, depositario de la autoridad administrativa electoral, es responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones; mientras que el inciso d), del párrafo 1, del artículo 69, establece como uno de los fines del Instituto, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.

Asimismo, el artículo 73 del código electoral, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección del Instituto responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, guíen todas las actividades del Instituto.

Finalmente, el artículo 82 párrafo 1, inciso h), del multicitado ordenamiento dispone, como atribución del Consejo General, la de vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.

Sí este Instituto realiza una interpretación de tales preceptos, en estricto cumplimento a lo dispuesto por el artículo 14 constitucional y 3 párrafo 2 del código en la materia, esta debe llevarle a concluir que, ni de la letra de los artículos en mérito, ni de su interpretación conforme a los criterios autorizados por el código, como tampoco de la lectura e interpretación de alguna otra disposición del propio ordenamiento, es posible arribar a la conclusión de que el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene, entre sus atribuciones, alguna con la cual pueda calificar las elecciones internas de los partidos políticos o realizar algún acto encaminado a su modificación o revocación.

Por el contrario, del texto de tales artículos, se infiere que el legislador acotó la facultad que tiene el Consejo General del Instituto de imponer las sanciones que correspondan en los términos previstos en el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a saber, los contenidos en su Título Quinto del Libro Quinto, siendo que el artículo 269 señala el universo de sanciones que el mismo Consejo General puede aplicar o imponer a los partidos políticos que incurran en alguna de las irregularidades que se refieren los preceptos que integran el tantas veces citado código electoral.

Así también, de la lectura de los dispositivos en mención, como en general de la normatividad que conforma el orden jurídico electoral federal mexicano, no se revela la existencia de una facultad o atribución expresa o implícita conferida a algún órgano del Instituto Federal Electoral, que le otorgue competencia para que, mediante el procedimiento administrativo previsto por el artículo 270 del Código Electoral (u otro diverso), pueda conocer respecto de actos realizados por un partido político en sus procesos electivos internos.

En ese sentido, la única forma en que esta autoridad puede conocer de presuntas irregularidades cometidas por un partido político, es por la vía del procedimiento previsto por el artículo 270 del código en la materia y, en caso de que estas resultaran fundadas, la única consecuencia posible es que el Consejo General del Instituto emita una resolución aplicando alguna de las sanciones a que se refiere el artículo 269 del mismo código electoral federal pues, lo contrario, representaría una grave violación al principio de legalidad electoral.

Esto puede apreciarse con claridad del párrafo 1 del precitado artículo 270 del código electoral federal, el cual señala textualmente: "1. Para los efectos del artículo anterior, el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política."

Es decir, que el artículo legal que establece el procedimiento para el conocimiento de faltas administrativas en que pudieran incurrir partidos o agrupaciones políticas, establece expresamente la facultad del Instituto Federal Electoral para conocer de tales irregularidades, pero limitando los efectos de dicha atribución a lo preceptuado por el artículo 269 del código electoral federal.

El artículo 269 del código, como ha quedado señalado, establece el universo de sanciones que el Consejo General puede aplicar o imponer a los partidos y agrupaciones políticas, por el incumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales, sin que ninguna de ellas establezca la posibilidad de que a un partido político se le pueda castigar con la modificación o revocación de actos internos realizados con motivo de la elección de sus dirigentes.

Tampoco pasa desapercibido para el suscrito, que el artículo 69 párrafo 1 inciso d) del código electoral multicitado, establece como uno de los fines del Instituto Federal Electoral el asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales.

Tal disposición, en nada beneficiaría al inconforme, pues se refiere al objeto o motivo con los que el Instituto debe guiar todas sus actividades, sin que sea dable interpretarla de manera aislada del resto de los preceptos de la Constitución y el Código en la materia, los cuáles establecen de manera clara que la competencia del Instituto para conocer respecto de presuntas irregularidades cometidas por un partido político, se encuentra restringida al procedimiento previsto por el artículo 270 del código en la materia y, en caso de que estas resultaran fundadas, la única consecuencia posible es que el Consejo General del Instituto emita una resolución aplicando alguna de las sanciones a que se refiere el artículo 269 del mismo código electoral federal, tal y como se ha explicado ampliamente.

Aún más. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en reiterados criterios, ha dejado perfectamente establecido que los fines a que se refiere el artículo 69 párrafo 1 del código electoral federal, no implican atribuciones.

Al respecto resulta conveniente transcribir la parte conducente de la resolución del Recurso de Apelación identificado con la clave SUP-RAP-004/98:

"Por tanto, se estima de suma trascendencia poner de relieve que, en el contexto del lenguaje jurídico, la distinción entre atribución, función, principios y fines consiste en lo siguiente: por los sujetos a que están vinculadas esas expresiones, puede afirmarse que atribución está referida única y exclusivamente a un órgano cierto que se ubica en la estructura del Instituto Federal Electoral, mismo que tiene como base de su organización la desconcentración; en tanto que, los términos función, principios y fines, están relacionados con la totalidad del organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; es decir, las atribuciones se refieren a las partes de ese todo, en tanto que, la función, fines y principios, primordialmente miran o se refieren al todo, del cual, las partes, al constituirlo, también participan, pero sólo desde el ejercicio de su particular atribución.

Igualmente, los significados de las expresiones de referencia son, en el caso de atribución un facultamiento realizado por el órgano competente como es en el caso del constituyente o el legislativo, para que cierta autoridad realice o deje de hacer una actividad de carácter público, mientas que función, según deriva de lo preceptuado, en la fracción III del artículo 41 constitucional, corresponde a una responsabilidad estatal que se encomienda a un poder u órgano público, ya sea que este último tenga una autoridad autónoma o no; a su vez, principio (rector), como se deduce del propio texto constitucional en la parte que se ha precisado, sería la base o razón fundamental que debe guiar, normar o regir el ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones federales. Por último, fines son los objetivos, propios, específicos o inmediatos, que se deben pretender producir mediante el ejercicio de una determinada atribución de acuerdo con la naturaleza de la misma y el tiempo en que se produzca o deba producirse el efecto correspondiente."

(pp. 85 y 86)

Resulta también ilustrativo lo sostenido en páginas 91 y 92 de la misma sentencia (SUP-RAP-004/98):

"En el propio numeral 69, se establecen, entre otras cosas, los fines del Instituto Federal Electoral, que según se definió, solamente constituyen los objetivos asignados a toda la institución, por lo que, evidentemente, no pueden traducirse en atribuciones, dado que, estas sólo pueden emanar del facultamiento específico del órgano legislativo correspondiente.

A mayor abundamiento, el término Instituto Federal Electoral, consignado en el precepto analizado, no alude al Consejo General, cuenta habida que, el sentido de esa disposición no es sino establecer la teleología que deben perseguir todos y cada uno de los órganos integrantes de dicha institución, al ejercer sus atribuciones y es precisamente que, a través de la dinámica de las actividades que entrañan las diversas facultades legalmente asignadas, el Instituto como tal alcanza aquellos fines. De lo que se sigue que, lo previsto en el referido artículo 69, no son facultades explícitas, de las cuales pudiera derivarse alguna implícita, para que el Consejo General emite un acto cuyo contenido corresponde al del acuerdo impugnado. Así mismo, el que el Consejo General cuente con la calidad de ser el órgano superior de dirección del Instituto, de conformidad con el citado artículo 41, fracción III, segundo párrafo, de la Constitución General de la República, no lo autoriza a que, a partir de una apreciación extensiva de esa disposición, infiera una facultad o atribución implícita."

Idéntico criterio fue sostenido por la Sala Superior en la resolución del Recurso de Apelación identificado con la clave SUP-RAP-009/97, en las páginas 38 a la 43.

En las mismas resoluciones, el Tribunal Electoral ha dejado claramente establecido que las facultades implícitas del Consejo General requieren de una expresa, con el objeto de hacerlas efectivas.

En el presente caso, como se ha dicho con antelación, no existe ni una facultad expresa o implícita que permita al Instituto intervenir en el proceso electoral interno del partido político que represento, modificando o revocando una sentencia emitida por la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

Esto tiene particular importancia, pues de arrogarse tal atribución, este Instituto estaría vulnerando el sistema de distribución de competencias previsto por la Ley Fundamental.

Al efecto, resulta ilustrativo citar lo sostenido por la referida Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la mencionada sentencia del Recurso de Apelación SUP-RAP-004/98:

"Cabe agregar que, adicionalmente a lo anterior, esta clase de atribuciones, también llamadas explícitas, encuentran como significación el que son limitadas, precisamente porque deben estar consignadas en forma expresa, toda vez que, acorde con el principio constitucional de legalidad, las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley les permite, habida cuenta que, el actuar de éstas, envuelve forzosamente el ejercicio de la soberanía del Estado y en el caso de los órganos del Instituto Federal Electoral, no es la excepción, en razón de que, por mandato constitucional tiene encomendada la función estatal de organizar las elecciones federales y consecuentemente, debe ceñirse en su actuar a los principios rectores de dicha función, como son, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

Así pues, el límite de las facultades del organismo de mérito está donde termina su establecimiento expreso, sin que pueda extenderse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón, a otros casos distintos de los expresamente previstos; ello es de tal manera, porque si se ampliaran las facultades bajo tales métodos de aplicación de la ley, entrañaría la introducción de contenido diverso en las facultades expresas existentes, así como la creación de nuevas facultades no otorgadas por los órganos legislativos respectivos. En ese estado de cosas, el proceder que rebasara las atribuciones conferidas a una autoridad, implicaría, forzosamente, una sustitución indebida al constituyente o al legislador, quienes, en todo caso, son los únicos que podrían investir a aquéllas de diversas facultades a las que de manera manifiesta le han sido delegadas.

Cobra relevancia, bajo esta temática, el destacado principio de legalidad, anteriormente citado, que sobre el particular se traduce en que, ninguna autoridad puede realizar actos que rebasen la previsión o autorización que la legislación establezca como campo de acción."

(hojas 87 y 88 de la resolución)

No obra en demérito de todo lo anterior, el que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el Juicio de Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con el número de expediente SUP-JDC-021/200, haya sostenido un criterio en el sentido de que corresponde al Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, dictar las medidas necesarias para restituir a aquellos ciudadanos afectados en el uso y goce del derecho de afiliación violado por un partido político, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la infracción cometida, mediante un procedimiento "simultáneo" al sancionatorio previsto por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

(Tal criterio quedó recogido en las tesis relevantes de la Tercera Época, año 2001, identificadas con los rubros siguientes: "DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES. SU VIOLACIÓN POR PARTE DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NO SÓLO FACULTA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL A IMPONER LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE, SINO QUE LO CONSTRIÑE TAMBIÉN A RESTITUIR AL AFECTADO EN EL GOCE DEL DERECHO VIOLADO" y "PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LAS CONTROVERSIAS SOBRE LA OBSERVANCIA DEL ARTÍCULO 38, PÁRRAFO 1, INCISO A), DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTÁ FACULTADO PARA INSTRUMENTARLO").

Lo anterior es así, en principio, por que tal precedente no es jurisprudencia y por tanto no obliga a este órgano electoral.

Pero además dicho criterio es contradictorio con otros diversos que ha sustentado la misma Sala Superior del Tribunal Electoral. A guisa de ejemplo, cabe resaltar el sustentado en el también Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano identificado con la clave SUP-JDC-152/2000. En fojas 53 y 54 de la resolución recaída a dicho medio impugnativo, la Sala Superior, refiriéndose a los procedimientos previstos por el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sostuvo lo siguiente:

"... de lo que se colige que el citado procedimiento administrativo no era el medio idóneo para combatir esos actos, habida cuenta que de resultar fundada su queja, ningún efecto podría tener para restituirlo en el goce del derecho político-electoral de ser votado, presuntamente violado.

En consecuencia, tal y como se expuso, el procedimiento administrativo disciplinario no es el medio idóneo para combatir la violación de derechos políticos electorales y, por ende, lograr su restitución."

Además de lo anterior, el criterio sustentado en el primero de los juicios mencionados (SUP-JDC-152/2000), se refiere a un caso distinto.

En efecto, en dicho juicio de protección de derechos se resolvió una controversia relativa a la restitución de derechos de un militante que presuntamente había sido expulsado indebidamente de un partido político. En el caso que nos ocupa, se trata de un planteamiento en el que los quejosos pretenden que el Instituto Federal Electoral conozca respecto de actos realizados en un proceso electoral interno de un partido, circunstancia que tiene características diametralmente distintas.

En la sentencia en mérito el tribunal electoral interpretó que, en caso de acreditarse una violación a los derechos político-electorales del ciudadano, por parte de un partido político, el Consejo General del Instituto Federal Electoral está facultado no sólo para la imposición de una sanción al infractor, sino también para realizar las providencias necesarias para restituir a los quejosos en el uso y goce del derecho violado.

En el caso que nos ocupa, no puede apreciarse que los quejosos se inconforman por que se le hubiera violado alguno de sus derechos político- electorales sino que, por el contrario, su pretensión está encaminada a que se revisen actos realizados en la elección interna del partido político que represento, tal y como se ha destacado reiteradamente, lo cual de ninguna manera implica o podría implicar violación a sus precitados derechos político-electorales.

En estos términos, este Instituto debe tener presente que, en ejercicio de sus atribuciones, debe ceñirse a las facultades expresas que la ley confiere, en tanto que, en su carácter de autoridad sólo puede actuar en lo que la ley expresamente le faculta.

De tal manera que si la ley señala como uno de los fines del Instituto Federal Electoral, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, la protección de ellos que le corresponde debe darse en el marco expreso de la ley electoral federal, sin que exista disposición alguna que le faculte para conocer sobre actos de partidos políticos realizados en su ámbito interno y mucho menos para calificar una elección interna de un partido, realizada dentro de su marco estatutario.

Esto, además, encuentra clara justificación constitucional y legal, pues conforme se dispone en el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Ley Fundamental, los partidos políticos son entidades de interés público, estableciendo claramente dicho precepto constitucional, que la ley debe determinar las formas específicas de su intervención en el proceso electoral.

En este caso, si la ley secundaria que es el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no autoriza a este Instituto para conocer respecto de dichos actos, no existiría justificación alguna para que se arrogara atribuciones que no le corresponden.

Debe señalarse, además, que los argumentos de los quejosos están más bien encaminados a que este Instituto se constituya en una especie de órgano jurisdiccional externo que califique actos realizados al interior del partido que represento, lo cual implicaría que esta autoridad efectuara actos de interpretación que solo pueden y deben realizar los órganos de solución de controversias del mismo partido respecto a sus normas internas, en uso de sus facultades constitucionales y legales, que le otorgan su propia independencia.

No debe dejar de considerarse que la posible injerencia en la vida interna de los partidos políticos, en particular en la interpretación y aplicación de las normas internas, revisando actos que se realicen con motivo de sus comicios, implicaría una contravención a lo ordenado por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 27 párrafo 1 inciso g), en relación con el numeral 36 párrafo 1 inciso b) del mismo código.

El primero de los preceptos mencionados, refiriéndose a las obligaciones con que cuentan los partidos políticos al registrar sus Estatutos, establece:

"Artículo 27

1. Los estatutos establecerán:

(...)

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa."

El artículo 36 párrafo 1 inciso b) del código dice:

1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:

(...)

b) Gozar de las garantías que este Código les otorga para realizar libremente sus actividades;

(...)

Mediante acuerdo CG70/2001 dictado por el Consejo General en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de junio de 2001 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de julio del mismo año, el órgano superior de dirección de este Instituto, declaró la validez constitucional y legal del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

En el artículo 18 de dicho Estatuto, se da estricto cumplimiento a lo ordenado por el citado artículo 27 del código, estableciendo a las Comisiones de Garantías y Vigilancia del partido como los únicos órganos facultados para: a) proteger los derechos de los miembros del partido, b) determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del partido, c) garantizar el cumplimiento del Estatuto, d) aplicar las sanciones estatutarias y reglamentarias, e) resolver consultas y controversias sobre la aplicación del Estatuto y f) requerir la información necesaria para el desempeño de sus funciones; atribuciones que pueden apreciarse de la simple lectura del numeral 7 del citado artículo 18 del Estatuto.

El artículo 20 del mismo Estatuto, prevé los procedimientos de defensa y las sanciones, regulando con claridad los órganos estatutarios encargados de resolver cualquier clase de controversia que se suscite al interior del Partido de la Revolución Democrática. Para una mejor ilustración, cito el contenido textual de tales preceptos:

"ARTÍCULO 18º. Los órganos de garantías y vigilancia

1. Los consejos nacional y estatales del Partido designarán en sus respectivos ámbitos de competencia a los órganos jurisdiccionales encargados de garantizar los derechos de los afiliados del Partido y vigilar la aplicación del presente Estatuto, los cuales se denominarán <<comisiones de garantías y vigilancia>>. En el desempeño de sus actividades, estas comisiones se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Estas comisiones deberán atender en todo momento el fondo de los asuntos que se les planteen. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.

3. Las comisiones nacional y estatales de garantías y vigilancia se integrarán de acuerdo con las bases siguientes:

a. La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia estará integrada por once miembros propietarios y tres suplentes; y las comisiones estatales de garantías y vigilancia por siete miembros propietarios y tres suplentes. Den su designación, los consejos respectivos deberán garantizar que prevalezcan criterios de pluralidad, imparcialidad, probidad y profesionalismo;

b. Los comisionados serán elegidos mediante voto secreto por los consejeros, quienes podrán votar hasta por tres propietarios y por un suplente. Durarán en su encargo tres años;

c. Los comisionados podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del Partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada de dos terceras partes del consejo respectivo, previa solicitud debidamente fundada y motivada;

4. Los comisionados serán recusables y estarán impedidos para conocer alguna queja o asunto cuando tengan interés personal en el asunto que haya motivado la queja y cuando tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En el caso de estar impedido, el comisionado lo hará del conocimiento del pleno de la comisión para su admisión. En caso de recusación, la comisión respectiva deberá solicitar informe al comisionado aludido para que dentro de veinticuatro horas siguientes lo rinda; en el caso de que niegue la causa del impedimento se realizará audiencia de derecho dentro de los tres días siguientes, para rendir pruebas pertinentes y resolver si se admite o se desecha la causa del impedimento.

5. En caso de renuncia voluntaria o suspensión de algún comisionado, el Consejo Nacional o Estatal, según sea el caso, elegirá por mayoría de los consejeros presentes a los sustitutos para que completen el periodo.

6. Los comisionados no podrán formar parte de ningún consejo durante el desempeño de su encargo.

7. Las comisiones nacional y estatales de garantías y vigilancia tendrán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes atribuciones:

a. Proteger los derechos de los miembros del Partido;

b. Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del Partido;

c. Garantizar el cumplimiento de este Estatuto;

d. Aplicar las sanciones estatutarias y reglamentarias;

e. Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de este Estatuto;

f. Requerir la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

8. La Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia aprobará los reglamentos de las comisiones estatales y el suyo propio, garantizando el apego al principio de legalidad y a las disposiciones del presente Estatuto.

9. La Comisión de Nacional de Garantías y Vigilancia conocerá:

a. De las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos nacionales, en única instancia;

b. De las quejas por actos u omisiones de los órganos estatales o municipales en segunda instancia después de la resolución correspondiente de la Comisión Estatal de Garantías y Vigilancia, o cuando ésta no haya sido integrada o no dictase resolución en sesenta días a partir de la presentación del escrito de queja, en única instancia;

c. De las quejas, consultas o controversias de significado nacional, en única instancia.

10. Las comisiones estatales de garantías y vigilancia conocerán:

a. De las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos estatales y municipales, en primera instancia;

b. De las quejas por actos u omisiones de los órganos estatales y municipales, en primera instancia;

c. De las quejas, consultas y controversias de significado estatal y municipal, en primera instancia.

11. Los comisionados nacionales y estatales tendrán derecho a ser oídos en todos los órganos e instancias de su jurisdicción."

"ARTÍCULO 20º. Procedimientos y sanciones

1. Todo miembro o instancia del Partido podrá ocurrir ante las comisiones de garantías y vigilancia para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por órgano, instancia de dirección, de representación o por alguna resolución de cualquiera de éstos; por sus integrantes o cualquier miembro, mediante la presentación del escrito de queja.

2. Las comisiones de garantías y vigilancia sólo podrán actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean miembros, órganos o instancias del Partido.

3.Cualquiera de las partes afectadas por resoluciones de las comisiones estatales podrá interponer recurso de apelación ante la Comisión Nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó legalmente la resolución. El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro de los treinta días hábiles siguientes a que la comisión reciba el expediente relativo, salvo en casos urgentes, que se resolverán correspondientemente.

4. Las resoluciones de las comisiones estatales que no sean apeladas en los términos del artículo anterior, así como las emitidas por la Comisión Nacional, serán inatacables.

5.Corresponde a las comisiones de garantías y vigilancia aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los derechos y las obligaciones establecidas en este Estatuto:

a. Amonestación;

b. Inhabilitación para participar en los órganos de dirección;

c. Inhabilitación para contender como candidato a cualquier cargo de elección popular;

d. Suspensión de derechos y prerrogativas;

e. Cancelación de la membresía en el Partido.

6. La cancelación de la membresía procederá cuando:

a. Se antagonice las garantías que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su forma de gobierno republicano, democrático, representativo y federal;

b.Se antagonice el fondo de los principios democráticos del Partido impidiendo u obstruyendo el ejercicio de los derechos estatutarios de los afiliados o el ejercicio de sus derechos constitucionales o los del Partido;

c. Se compruebe la malversación del patrimonio del Partido para lucro personal;

d. Se compruebe que se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o moral, patrimonial o de cualquier otra naturaleza, o se ha participado en cualquier actividad que reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo, empleo, puesto o comisión en los órganos de dirección del Partido y en el servicio público, incluyendo el desempeño de un puesto de elección popular, que no esté previsto por las leyes o por este Estatuto como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño;

e. Se compruebe la coalición con cualquier interés gubernamental o de otros partidos políticos con independencia de los órganos de dirección del Partido, antagonizando el objeto del Partido;

f. Se haga uso de los recursos del Partido o de recursos públicos a los que tenga acceso en virtud de su empleo, cargo o comisión, para influir en los procesos de elección de los órganos de dirección del Partido y en los procesos de elección interna de candidatos del Partido a cargos de elección popular;

7. Se harán acreedores a las sanciones establecidas el presente Estatuto, según la gravedad de la falta, quienes:

a. Manipulen la voluntad de los afiliados, violentando el principio fundamental de la afiliación individual;

b. Ocasionen daño grave a la unidad e imagen del Partido con denuncias públicas sobre actos del Partido, de sus dirigentes y/o resoluciones de sus órganos de dirección, difamando y faltando al elemental respeto y solidaridad entre los miembros del Partido;

c. Cometan actos de violencia física contra otros miembros o ciudadanos, así como contra el patrimonio del Partido;

d. No acaten los resolutivos de las comisiones. Esta sanción sólo la podrá aplicar la Comisión Nacional.

8. Los órganos de dirección podrán hacer amonestaciones y, en caso de violaciones graves y de urgente resolución, podrán suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de los afiliados, siempre y cuando remitan la denuncia y petición respectivas a la comisión de garantías y vigilancia competente y mientras ésta resuelve lo procedente respecto al fondo del asunto. Estas sanciones serán vigentes aun en el caso de que se apele a ellas, mientras el órgano respectivo no resuelva el asunto de fondo.

9. Para que las comisiones de garantías y vigilancia puedan enjuiciar a los integrantes de los consejos y comités ejecutivos nacional y estatales, los consejos respectivos deberán previamente declarar por mayoría que hay bases para la procedencia de la acusación respectiva.

10. Las comisiones de garantías y vigilancia registrarán y publicarán sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:

a.Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre del solicitante, la naturaleza de su solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto;

b.Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto;

c.Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a que hace referencia el inciso a. del numeral presente;

d.Publicarán un boletín semestral o trimestral seriado, al menos con: la información correspondiente, generada durante el periodo que cubra el boletín; su reglamento y las modificaciones al mismo, así como los reglamentos de las comisiones estatales aprobados por la Comisión Nacional; la sistematización de los criterios que fundamentaron las resoluciones a efecto de desarrollar la jurisprudencia interpretativa de este Estatuto y la coherencia y credibilidad en su aplicación.

11. El Consejo Nacional podrá resolver la amnistía en favor de las personas expulsadas del Partido, pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haberse aplicado la sanción por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de las consejeras y consejeros nacionales presentes, siempre que el punto se encuentre en el orden del día desde la aprobación del mismo inmediatamente después de la instalación de la sesión.

12. Las mesas directivas de los consejos estarán obligadas a introducir en el orden del día del consejo el punto de solicitud de remoción de la presidenta o el presidente o secretaria o secretario general del partido, o de uno o varios miembros del Comité Ejecutivo, cuando medie solicitud escrita y firmada por la tercera parte de los consejeros.

13. El Consejo Nacional expedirá el Reglamento de Sanciones en el que se precisarán las faltas y los procedimientos."

Así, el máximo ordenamiento interno del partido político que represento, prevé un sistema jurídico que procura la legalidad interna de todos los militantes, garantizando además su derecho a acceder a la justicia, tal y como lo señala el artículo 4 numeral 1 inciso j) del Estatuto:

"ARTÍCULO 4º. Derechos y obligaciones de los miembros del Partido

1. Todo miembro del Partido tiene derecho, en igualdad de condiciones, a:

(...)

j. Tener acceso a la jurisdicción interna del Partido y ser defendido por éste cuando sea víctima de atropellos e injusticias;

(...)"

Existen además, otros preceptos en el Estatuto y en el Reglamento General de Elecciones y Consultas (el cual se encuentra registrado en los archivos de este Instituto), que establecen la competencia de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia:

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

"ARTÍCULO 16º. El órgano electoral

7. Las elecciones universales, directas y secretas en el Partido, así como las consultas, estarán a cargo de un órgano electoral, denominado <<Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática>>.

(...)

7.Las resoluciones del Servicio Electoral serán definitivas y solamente recurribles ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia.

(...)"

Reglamento General de Elecciones y Consultas

Artículo 3.

1. Este Reglamento norma la organización de elecciones para:

a) la renovación periódica de dirigentes y representantes del Partido, y

b) la selección de candidatos a puestos de elección popular postulados por el Partido.

Asimismo, reglamenta las modalidades y procedimientos de consulta relativos al plebiscito y el referéndum.

2. La aplicación de las normas del presente Reglamento corresponde al Servicio Electoral, a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, los Consejos y a los Congresos Nacional y Estatales, en los ámbitos de su respectiva competencia.

(...)

"Artículo 16.

1. Son atribuciones del Servicio Electoral

a) organizar las elecciones internas universales, directas y secretas en todo el país, así como los plebiscitos y referendos a que convocados por los órganos competentes;

(...)

g) realizar los cómputos, publicar los resultados y expedir la declaratoria de validez en las elecciones internas y entregar a los órganos competentes las actas de resultados definitivos a fin de que procedan de conformidad con el Estatuto y las leyes de la materia;

(...)

h) resolver los recursos de revisión contra actos u omisiones del Servicio;

i) turnar a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia los recursos de queja electoral que se presenten;

(...)

l) velar por la autenticidad y efectividad del sufragio de los miembros del Partido;

m) vigilar que las actividades de campaña se desarrollen con apego a las normas;

(...)"

"Artículo 63.

1. El Servicio Electoral hará la declaración de validez de la elección correspondiente sólo cuando la comisión de garantías y vigilancia haya desahogado los recursos interpuestos con motivo de la elección.

2. Para ello, solicitará a la comisión nacional de garantías y vigilancia, el informe de la existencia o no de resoluciones respecto a la elección correspondiente.

3. las comisiones de garantías y vigilancia están obligadas a informar de manera expedita al Servicio Electoral de la interposición de recursos y le notificará sus resoluciones conforme las vaya adoptando.

4. Los plazos del órgano jurisdiccional para resolver los recursos en materia electoral de la elección de dirigentes y representantes deberán concluir al menos siete días antes de la fecha señalada para la toma de posesión.

Para el caso de candidatos a puestos de elección popular, el plazo para resolver será diez días antes de que venza el plazo de registro para la elección constitucional.

5. El Servicio Electoral recibirá las resoluciones del órgano jurisdiccional y los aplicará, procediendo, si fuera necesario, a modificar los cómputos realizados. Una vez ajustados los resultados a las resoluciones jurisdiccionales, el Servicio Electoral, expedirá la constancia de validez y notificará a los órganos correspondientes a fin de convocar a los electos a rendir protesta."

"Artículo 66.

1. El sistema de medios de impugnación y los procedimientos de sanciones regulados en el presente Título, determinan los procedimientos de defensa con que cuentan los miembros del Partido en las distintas etapas de sus elecciones internas, teniendo por objeto garantizar que sean respetados sus derechos, así como la estricta aplicación del Estatuto y de este Reglamento.

2. Los órganos encargados de conocer y resolver los recursos previstos en este título, para el desempeño de sus atribuciones se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

3. Las resoluciones dictadas por la comisión nacional de garantías y vigilancia y el Servicio Electoral, serán definitivas y de acatamiento obligatorio para los miembros y órganos del Partido.

"Artículo 67.

1. Los órganos del Partido, en todos los niveles, así como los candidatos y miembros del Partido que con motivo del trámite, substanciación y resolución de los medios de impugnación, no cumplan con las disposiciones del Estatuto y del Reglamento o desacaten las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional serán sancionados en los términos previstos en el presente ordenamiento y en el reglamento de sanciones.

(...)

4. Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, ó en su caso a partir del computo final de la elección municipal, estatal, o nacional."

"Artículo 68.

1. Los medios de impugnación son los siguientes:

a) el recurso de revisión, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones del Servicio Electoral;

b) el recurso de inconformidad, para impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo, la declaración de resultados de las elecciones, para invocar la nulidad de la votación en una, varias casillas o de una elección, y para impugnar la inelegibilidad de aspirantes por incumplimiento en los requisitos establecidos en el presente ordenamiento;

c) el recurso de queja, para solicitar se aplique las sanciones previstas en el reglamento de sanciones y en el Estatuto, cuando se estime que han sido violados o vulnerados los derechos de algún miembro o instancia del Partido o cuando se incumpla en los plazos de substanciación de los medios de impugnación."

"Artículo 70.

1. El recurso de revisión procederá para impugnar actos, omisiones, acuerdos o resoluciones del Servicio Electoral en procesos de elección interna en los ámbitos nacional, estatal y municipal.

2. La única instancia competente para conocer y resolver el recurso de revisión será el órgano central del Servicio Electoral.

3. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnada."

"Artículo 71.

1. El recurso de inconformidad, es procedente para impugnar los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo, la declaración de validez de resultados de las elecciones y para invocar la nulidad de la votación en una o varias casillas o de una elección nacional, estatal o municipal, y para impugnar la inelegibilidad de aspirantes por incumplimiento en los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.

(...)

4. Es competente para conocer del recurso de inconformidad la comisión nacional de garantías y vigilancia en única instancia para los comicios de carácter nacional, de órganos y candidatos. Así mismo la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia será única instancia en elecciones internas estatales y municipales de candidatos a puestos de elección popular.

5. Las sentencias al recurso de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:

a) confirmar el acto impugnado;

b) declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas y modificar en consecuencia las actas de cómputo municipal, estatal o nacional, según sea el caso;

c) revocar la constancia de mayoría expedida a favor de un candidato o planilla y otorgarla al candidato o planilla que resulta ganador en el supuesto anterior;

d) declarar la nulidad de la elección que se impugna;

e) ajustar la lista de consejeros según corresponda a la sentencia;

f) hacer la declaratoria de la no elegibilidad del aspirante; y

g) hacer la corrección de los cómputos cuando sean impugnados por error aritmético.

6. Las sentencias que recaigan a los recursos de inconformidad serán definitivas."

"Artículo 72.

1. El recurso de queja procede para solicitar la aplicación de las sanciones previstas en el reglamento de sanciones y en el Estatuto, cuando se estime que han sido violados o vulnerados los derechos de algún miembro o instancia del Partido o cuando se incumpla en los plazos de substanciación de los medios de impugnación.

2. Es competente para conocer el recurso de queja la comisión de garantías y vigilancia.

(...)"

Artículo 73.

1. Corresponde únicamente declarar la nulidad de una o varias casillas o de una elección a la comisión nacional de garantías y vigilancia, en los casos de comicios internos a nivel nacional y a nivel estatal.

(...)

Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas y definitivas.

(...)

Estas garantías que establecen la defensa de los miembros del partido ante violaciones a sus derechos dentro y fuera del partido, prevén instancias destinadas específicamente a defenderlos, como es el caso de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia, al existir posibles violaciones a sus derechos.

Correlativamente a los derechos que tenemos los militantes del Partido, existen también una serie de obligaciones que deben ser acatadas, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 4 numeral 2 del Estatuto, figurando entre las más relevantes para el caso que nos ocupa las siguientes:

"ARTÍCULO 4º. Derechos y obligaciones de los miembros del Partido

(...)

2. Todo miembro del Partido está obligado a:

(...)

b. Canalizar a través de las instancias internas del Partido sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros miembros del Partido, organizaciones y órganos del mismo;

(...)

i. Observar las demás obligaciones señaladas en el presente Estatuto.

El artículo 20 numeral 7, al referirse a los procedimientos y sanciones señala:

ARTÍCULO 20º. Procedimientos y sanciones

(...)

7. Se harán acreedores a las sanciones establecidas el presente Estatuto, según la gravedad de la falta, quienes:

(...)

b. Ocasionen daño grave a la unidad e imagen del Partido con denuncias públicas sobre actos del Partido, de sus dirigentes y/o resoluciones de sus órganos de dirección, difamando y faltando al elemental respeto y solidaridad entre los miembros del Partido;

(...)

d. No acaten los resolutivos de las comisiones. Esta sanción sólo la podrá aplicar la Comisión Nacional.

De los anteriores preceptos se desprende con claridad, que todos los militantes del Partido de la Revolución Democrática cuentan con el derecho de que sean tutelados sus derechos al interior del partido político y con la obligación de acudir a sus propias instancias y respetar las resoluciones que estos emitan.

Para tal efecto están constituidos órganos de solución de conflictos y de interpretación de las normas estatutarias facultados para resolver controversias sobre la aplicación del Estatuto como lo es, para el caso que nos ocupa, la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia. Las resoluciones que emita dicho órgano jurisdiccional interno son de observancia obligatoria paro todos aquellos militantes del Partido de la Revolución Democrática. Existen también órganos expresos para organizar y calificar los comicios, e instancias internas facultadas en exclusiva para conocer los medios de impugnación previstos para confirmar, revocar o modificar actos que hubieran sido realizados con motivo de las elecciones internas del partido.

El sistema normativo descrito es completamente acorde con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 27, por lo cual el Consejo General del Instituto Federal Electoral realizó una declaratoria formal de constitucionalidad y legalidad del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, procediendo a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante, que dicha declaración de constitucionalidad y legalidad del Estatuto fue debidamente publicitada, no fue impugnada dentro del plazo previsto por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El Reglamento General de Elecciones y Consultas, no obstante que es del conocimiento de todos los militantes, jamás fue impugnado.

La causa de pedir de los inconformes en el caso que nos ocupa, se constriñe a solicitar al Instituto Federal Electoral que realice diversos actos tendientes a modificar el proceso electoral del Partido de la Revolución Democrática, solicitando su revisión y calificación.

Sin embargo, de acogerse su pretensión se trastocaría todo el sistema normativo interno que ha sido descrito y se vulneraría con ello los artículos 1, 3, 27 párrafo 1 inciso g) y 36 párrafo 1 incisos a), b) y d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la declaratoria de constitucionalidad y legalidad que realizó el Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática.

Además, en caso de que el Instituto Federal Electoral accediera a lo solicitado por los quejosos, no solamente se estaría violentando la vida y el sistema normativo interno de mi representada, pues además de alentar que los militantes del Partido de la Revolución Democrática concurran a este órgano electoral con la falsa idea, que el Instituto Federal Electoral es un tribunal jurisdiccional de revisión de los actos de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, y que el mismo puede otorgarles las pretensiones que en la instancia jurisdiccional partidista no consiguieron.

Todo lo anterior en detrimento de la fortaleza de las instituciones a que obliga a mantener dentro de cada partido político el Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; aunado a estas circunstancias, la posibilidad de que este Instituto Federal Electoral pretendiera inmiscuirse en la vida procesal electoral de los partidos políticos desafiaría a los mandatos más elementales que emanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 14, 16 y 41, por las razones que han sido ampliamente expuestas en el cuerpo del presente escrito.

Así también, la posible injerencia en la vida interna de los partidos políticos, es contraria al espíritu de la normatividad en la materia, en razón de que el sistema normativo electoral y la doctrina misma, sostienen como un principio fundamental la protección a los partidos políticos de la intervención del Estado en la toma de sus decisiones. En el este caso el Instituto Federal Electoral es un órgano del Estado en términos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Además de lo anterior, ante la eventualidad de que el Instituto conociera de controversias como la que ahora nos ocupa, abriría la posibilidad de que sus actos fueran revisados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación órgano que, según dispone el artículo 99 de la Carta Magna, es parte de uno de los poderes del Estado.

Por otro lado, la intervención del Estado en las decisiones de los partidos políticos de nombrar a sus propios dirigentes internos, representaría una clara violación al derecho de asociación tutelado por el artículo 9 de la Carta Suprema.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, respecto al término asociación, señala:

Asociación.

Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada.

En el caso que nos ocupa el partido político que represento es una asociación de ciudadanos, que cuenta con personalidad jurídica propia, cuyo derecho de asociación podría verse vulnerado con la intervención de un órgano del Estado, como es el caso del Instituto Federal Electoral, en sus decisiones internas, lo cual representaría una clara violación al nuestro derecho de asociación consagrado en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en su artículo 20, así como lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 9, que señalan:

Artículo 20

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 9

No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la republica podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

No se considerara ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

Como se desprende de la lectura de los artículos antes citados, la asociación, en nuestro caso la asociación partidaria, es un acto de voluntad individual que no puede ser coartado o privado, como pretende los quejosos, al solicitar la intervención del Estado.

En el caso que nos ocupa, la intervención del Estado en la vida interna partidista que proponen los quejosos, representa una clara violación a la libre determinación de la asociación de ciudadanos, pues se pretende se dejen de tomar en consideración, se revisen, modifiquen o revoquen determinaciones de los órganos internos del Partido de la Revolución Democrática, relativas a las elecciones con que el partido seleccionó a sus dirigentes en todo el país, dejando en los órganos administrativos del Estado la interpretación de normas del Estatuto y de sus reglamentos internos y por ende, la elección de sus dirigentes de acuerdo a la apreciación que realice una autoridad externa al partido.

Es importante destacar que la asociación engloba un concepto de autoorganización y autogobierno, el cual no puede verse vulnerado pues, de otra manera, se coartaría el derecho individual de toma de decisión, por lo que le esta impedido al Estado inmiscuirse en los asuntos internos de gobierno u organización de cualquier asociación y en especial una asociación política, como es el caso que nos ocupa.

En este orden de ideas, la injerencia por parte de cualquier autoridad sobre la legalidad de actos realizados con base en un Estatuto partidista debe ser siempre limitada y con miras a no caer en decisiones que vulneren derechos constitucionales, como los de asociación, autodeterminación, autogobierno y autoorganización de los partidos políticos.

A manera de ilustración, resulta pertinente citar lo señalado por Morodo, Raúl, Lucas Murillo de la Cueva Pablo, en su libro El Ordenamiento Constitucional de los Partidos Políticos, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, página 131, en el que se cita un criterio del Tribunal Constitucional español:

"... En torno a los límites de control jurisdiccional de las infracciones estatutarias, dice el Tribunal Constitucional:

Sin embargo, deberá tenerse en cuenta en todo caso, que se trata de derechos meramente estatuario, que encuentran siempre un límite o contrapunto en los derechos, eso sí constitucionales, de los demás asociados y de la propia asociación especialmente el derecho de autoorganización, cuyo objetivo fundamental reside, como hemos apuntado anteriormente, en evitar interferencias de los poderes públicos, incluido el judicial, en la organización y funcionamiento de las asociaciones."

Así pues, el Instituto Federal Electoral debe realizar una interpretación del marco Constitucional y legal en nuestro país, a efecto de que sean respetados tales derechos fundamentales que protege la misma Ley Suprema.

En el caso que nos ocupa, si determinara intervenir en la vida al interior del partido que represento, calificando una de sus elecciones internas para designar dirigentes en una entidad federativa, esto traería como consecuencia la violación de distintos derechos que le otorga el mismo marco jurídico en nuestro país, como son:

 Su derecho constitucional de asociación y por ende, de autodeterminación;

 Su derecho de interpretar sus propias normas internas;

 Su derecho Constitucional y Estatutario a resolver sus asuntos internos por la vía de las instancias de control que el mismo se ha dado, y a los que el código electoral le obliga.

 La violación a las garantías de los miembros del partido que resulten afectados por la resolución del órgano del Estado que modifique la elección que fue calificada por la Comisión Nacional y Vigilancia del propio partido y;

 Se viole el derecho del mismo partido a elegir a sus propios dirigentes.

Esto aunado a que se debilitaría la estructura partidaria, vulnerándose gravemente su capacidad de organización y dirección, permitiéndose que entes externos a tomen decisiones netamente internas, modificando, revocando o dejando de tomar en cuenta la legalidad partidaria y a los mismos miembros de dicho partido.

Por otro lado, debe considerarse que de acogerse la pretensión de los inconformes, se violaría el artículo 23 de la Constitución Federal, en razón de lo siguiente:

Los partidos políticos a efecto de no vulnerar el marco constitucional y legal, deben someter sus Estatutos a la aprobación del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos de los dispuesto por el artículo 38 párrafo 1 inciso l) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En particular, y como se ha señalado con antelación, el Partido de la Revolución Democrática ha creado para normar su funcionamiento interno, sus órganos jurisdiccionales de control estatutarios, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 párrafo 1 inciso g) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar los medios y los procedimientos de defensa a todos los miembros del partido.

La regulación de dichos órganos de solución de controversias se encuentra principalmente en el artículo 18 del Estatuto. Cuando dicha norma estatutaria fue creada, se tuvo especial cuidado para que en el sistema contencioso electoral interno del Partido de la Revolución Democrática fueran respetados los derechos de sus militantes, a efecto de que no tuvieran que dirimir los probables conflictos internos en más de tres instancias, con lo cual se daba estricto cumplimiento a lo dispuesto por nuestra Carta Magna, fundamentalmente a sus más elementales garantías de seguridad jurídica.

En ese sentido, si se estimara que el Instituto Federal Electoral tiene facultades para conocer de actos de las instancias de solución de controversias dictadas por un partido político y para interpretar sus normas internas, se estaría constituyendo en un tribunal de tercera instancia, pues el sistema jurisdiccional interno del Partido de la Revolución Democrática permite ordinariamente dirimir sus conflictos en dos instancias.

Ante la eventualidad de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación pudiera revisar la determinación tomada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Tribunal Electoral se estaría constituyendo en una cuarta instancia de solución de controversias de los partidos políticos, lo cual representaría una violación directa al artículo 23 de nuestra ley fundamental, así como a la garantía de seguridad jurídica con que cuentan los miembros o militantes de los partidos políticos.

En razón de lo antes expuesto, debe decretarse el sobreseimiento del escrito que se contesta.

CAPÍTULO DE IMPROCEDENCIA

Toda vez que el estudio de las causales de improcedencia resulta preferente en el estudio del asunto que nos ocupa, se precisarán en primer término tales causales, al tenor del criterio de jurisprudencia siguiente:

5. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA. SU ESTUDIO ES PREFERENTE.- Previamente al estudio de la controversia planteada, se deben analizar las causales de improcedencia que en la especie puedan actualizarse, por ser su examen preferente y de orden público de acuerdo al artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

CRITERIOS DE JURISPRUDENCIA. SALA DE SEGUNDA INSTANCIA. (PRIMERA ÉPOCA)

PRIMERA CAUSA DE IMPROCEDENCIA.

La derivada del artículo 17 inciso b) primera hipótesis, consistente en que el Instituto Federal Electoral carece de competencia para conocer de los hechos denunciados por los quejosos.

Señala el Diccionario Jurídico Mexicano que el término competencia en un sentido jurídico general se alude a una idoneidad atribuida a un órgano de autoridad (sea unipersonal o colegiada) para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos. Sin embargo, en un sentido más técnico y especializado del derecho y del derecho procesal mexicano, debe entenderse como el ámbito en que el órgano ejerce sus facultades o atribuciones de manera soberana, independiente y exclusiva, sobre ciertas consideraciones o actos de derecho.

Sobre esta primera base, y haciendo una interpretación conjunta y armónica de las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica que consagran los artículos 14 y 16 del Pacto Federal, en lo conducente se advierte que los actos de molestia y privación requieren, para ser legales, entre otros requisitos, e imprescindiblemente, que sean emitidos por autoridad competente y cumpliéndose las formalidades esenciales que les den eficacia jurídica, lo que significa que todo acto de autoridad necesariamente debe emitirse por quien para ello esté legitimado, expresándose, como parte de las formalidades esenciales, el carácter con que la autoridad respectiva lo suscribe y el dispositivo, acuerdo o decreto que le otorgue tal legitimación, pues de lo contrario se dejaría al gobernado en estado de indefensión, ya que al no conocer el carácter con que lo emita, es evidente que no se le otorga la oportunidad de examinar si la actuación de ésta se encuentra o no dentro del ámbito competencial respectivo, y si éste es o no conforme a la ley, para que, en su caso, esté en aptitud de alegar, además de la ilegalidad del acto, la del apoyo en que se funde la autoridad para emitirlo en el carácter con que lo haga, pues bien puede acontecer que su actuación no se adecué exactamente a la norma, acuerdo o decreto que invoque, o que éstos se hallen en contradicción con la ley secundaria o con la Ley Fundamental. Tal consideración ha sido sostenida en ejecutoria que se publica en la página 40, Tercera Parte, del Informe de 1983, que dice:

"FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. NO SE CONSIDERAN SATISFECHAS CUANDO DEL PROPIO ACTO SE ADVIERTE QUE NO SE CITA EL ACUERDO QUE OTORGA FACULTADES A LA AUTORIDAD PARA DICTARLO.- El hecho de que se encuentre publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se delegan facultades a diversos funcionarios de una determinada Secretaría, no las relevan de la obligación de fundar debidamente sus resoluciones, más aún cuando se trata de la competencia de la autoridad que dictó el acto de molestia dirigida a un particular, ya que el artículo 16 constitucional de manera clara expresa que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento, garantía que no puede considerarse satisfecha si en el documento relativo en que se contiene el propio acto, no se citan los preceptos legales que sirvieron de apoyo a la autoridad para dictarlo o, en su caso, el acuerdo del superior mediante el cual se le confieren facultades para emitir determinado tipo de resoluciones".

Asimismo aplica a tal consideración la ejecutoria sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que aparece publicada en la página 123, del Tomo de Precedentes 1969-1985, al Semanario Judicial de la Federación y que es del tenor siguiente:

"COMPETENCIA, FUNDAMENTACIÓN DE LA.- El artículo 16 constitucional establece, en su primera parte, lo siguiente: `Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento'. El artículo 14 de la propia Constitución preceptúa, en su segundo párrafo, que: `Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho'.

En este orden de ideas es necesario acercarnos a los aspectos teóricos del derecho procesal mexicano, a efecto de tener una base de estudio para establecer de modo incontrovertible que en la presente queja el Instituto Federal Electoral no es competente para pronunciarse respecto a ella.

Para que un órgano del Estado tenga competencia para conocer de un determinado asunto se precisa que, hallándose éste dentro de la órbita de su jurisdicción, la ley se reserva su conocimiento, con preferencia a los demás órganos de su mismo grado; de tal forma que un órgano puede tener jurisdicción y carecer de competencia. La competencia, por el contrario, no puede existir sin la jurisdicción.

El notable jurista mexicano Eduardo Pallares define la competencia como:

"la porción de jurisdicción que la ley atribuye a los órganos jurisdiccionales para conocer de determinados juicios".

De esta manera podríamos hablar de la competencia conceptualizada como la aptitud derivada del derecho objetivo que se otorga a un órgano estatal para ejercitar derechos y cumplir obligaciones, en relación con el desempeño de la función pública dentro de los límites en que válidamente puede desarrollarse esa aptitud.

Lo básico en el concepto es que se tiene aptitud para desempeñar la función pública pues, de allí deriva que el órgano sea competente.

Si destacáramos los elementos del concepto, tendríamos:

a) La aptitud entraña una posibilidad de poder hacer algo. Si el órgano estatal es competente, está en condiciones de intervenir.

b) La aptitud es una cualidad que se otorga a un órgano del Estado, cuando hablamos de competencia. Si a aptitud se otorga a un particular, no podemos llamarle competencia sino que le llamamos capacidad. La aptitud es una expresión genérica que comprende tanto la competencia como la capacidad. La aptitud referida a gobernados se denomina capacidad.

c) Derivamos la competencia del derecho objetivo. La competencia no puede suponerse. Ha de estar fundada en una norma objetiva, contenida normalmente en un ley y excepcionalmente en un tratado o en una jurisprudencia. La regla en materia de competencia es que si la ley no faculta a la autoridad ésta no puede intervenir.

d) Los efectos del otorgamiento de la competencia estriban en que el órgano de autoridad competente pueda ejercer derechos y cumplir obligaciones. En otros términos las atribuciones del órgano del Estado pueden realizarse en virtud de la competencia otorgada. Si se carece de competencia, jurídicamente hablando no puede haber intervención por un órgano del Estado.

e) Los elementos antes enunciados son atributos de la competencia en general de cualquier órgano del Estado.

f) La competencia es la medida de la jurisdicción, existen límites dentro de los cuales se puede desarrollar la aptitud que entraña la competencia. Tales límites los establece el derecho objetivo, generalmente la ley, y es preciso conocerlos frente al caso concreto para determinar si un órgano del Estado puede intervenir en él. Así por ejemplo, El Instituto Federal Electoral no puede conocer de actos de partidos políticos con carácter estatal o regional, pues su ámbito de aplicación es federal. Otro caso: El Instituto Federal Electoral no funciona como órgano de segunda instancia de actos de institutos electorales de cierta entidad federativa, ya que no podrá conocer de instancia en atención a que tal función se encuentra limitada por regla general mediante la interposición de recursos o la revisión forzosa ante los Tribunales jurisdiccionales estatales.

Ahora bien, para llegar a establecer cuando una controversia especifica queda dentro o no de los limites en que puede conocer cierto órgano del Estado, las leyes procesales señalan ciertos factores a los que se conocen comúnmente como criterios para determinar la competencia.

Existen factores que pueden señalarse como criterios fundamentales, en virtud de que son normalmente los que se toman en cuenta para determinar la competencia. Al lado de estos criterios existen otros que eventualmente influyen sobre la competencia del órgano, a los que podemos calificar de complementarios.

A efecto de establecer una distinción de los elementos íntimos del concepto de la competencia con relación a las atribuciones del Instituto Federal Electoral, se presenta una división estructural mínima que de luz al término:

La competencia puede ser clasificada en:

a) La competencia objetiva, es aquella que se atribuye al órgano del Estado que desempeña la función Estatal. Se examinan los elementos exigidos por la ley para determinar si está dentro de los límites señalados por el derecho objetivo la aptitud de intervención del órgano estatal. No interesa quién es la persona física que encarna al órgano del Estado como titular de ese órgano.

En este sentido la competencia constitucional del Instituto Federal Electoral se deriva del artículo 41 fracción III de la Constitución Federal que establece:

Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

[...]

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

b) En la competencia subjetiva se examina si el titular del órgano del Estado que ha de desempeñar la función encomendada en representación de ese órgano está legitimado para actuar y también se examina si tal titular no tiene algún impedimento para intervenir respecto de cierto caso concreto, situación en la que deberá excusarse o será recusado.

En realidad la competencia subjetiva no es competencia sino que es capacidad. Cuando una persona física no reúne los requisitos jurídicos para ocupar el cargo de titular o de representante de un órgano estatal jurisdiccional no tiene capacidad para ocupar ese cargo y si lo hace, no está suficientemente legitimado y se hace acreedor a las sanciones o penas que el derecho prevenga para esa contravención.

c) Competencia prorrogable. Prorrogar es extender, dilatar, prolongar, continuar. Respecto al a competencia, si originalmente, por disposición del derecho objetivo, le corresponde a un órgano jurisdiccional la aptitud de intervenir, tiene una competencia propia, que es directa. Pero, si no tiene de origen la competencia, por no dársela el derecho objetivo, y se permite por el mismo derecho objetivo que, en ciertas circunstancias, se pueda extender su competencia y adquiera competencia para conocer de lo que originalmente no estaba facultado el órgano jurisdiccional, estamos ante la competencia prorrogada.

En el caso concreto, esta prorroga no es posible en atención a la naturaleza de las partes y la pretensión de los quejosos. En efecto, en atención de que el Instituto Federal Electoral es un órgano administrativo electoral, no puede constituirse en una instancia revisora jurisdiccional de las actividades internas del órgano de control estatuario de mi representada, pues como he demostrado ni de la Constitución General de la República, ni del Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se deriva una facultad (implícita o explicita) para tal fin.

d) Competencia renunciable o irrenunciable. El gobernado tiene el derecho y tiene el deber de someterse a la competencia del órgano al que la norma jurídica objetiva se la ha otorgado pero, puede suceder que haya renunciado al derecho de someterse a cierto órgano jurisdiccional y haya asumido la obligación de someterse a otro órgano jurisdiccional. En el caso concreto esta situación no puede acontecer puesto que los ámbitos de aplicación de las normas (Estatuto del Partido de la Revolución Democrática y Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) son distintos, esto es, un militante del Partido de la Revolución Democrática no puede renunciar a la jurisdicción de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia y solicitar que el Instituto Federal Electoral se constituya en instancia jurisdiccional que resuelva sus pretensiones.

a) Competencia de primera y de segunda instancia. La competencia por grado es la que se refiere a la distribución de la facultad de conocimiento de los órganos jurisdiccionales en una primera o en una segunda instancia. A este tipo de competencia se le designa como competencia por grado, competencia jerárquica o competencia de primera y segunda instancia. En el caso concreto el Instituto Federal Electoral no es un órgano superior jerárquico del Partido de la Revolución Democrática, pues conforme al Código de Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a los criterios jurisprudenciales emitidos por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se constituye en un órgano ministerial de fiscalización o vigilante de la actuación de las actividades de los partidos políticos, pero acotando que dicha vigilancia no se enfoca en un concepto panóptico, sino que, su actividad se subordina a aquellas facultades de la ley le otorga, y que desde luego no están las de convertirse en un órgano jurisdiccional de alzada de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática.

En este orden de ideas, se ha sostenido en este escrito, que en cuanto a la jurisdicción, el órgano correspondiente la tiene en género para ejercerla, pero en la especie del caso concreto, tendrá competencia si está dentro de los límites en que le es atribuida por la ley.

Jurisdicción y competencia no son conceptos sinónimos. No obstante, sueles, a veces, ser confundidos. Esta confusión, como puede verse por la lectura de este capítulo y la del anterior, es realmente incomprensible, sobre todo en aquellas personas que hayan prestado alguna atención a los temas de derecho procesal.

Para distinguir ambos conceptos basta y sobra una consideración sumaria de la materia.

Considerada la jurisdicción como el poder del juzgador, la competencia ha sido definida por Boneccase como la medida de ese poder. Ha sido también definida como "la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado", y como "la facultad y el deber de un juzgado o tribunal para conocer de determinado asunto".

I. La diferencia entre competencia y jurisdicción está en el hecho de que la competencia precisa los límites del órgano que posee jurisdicción. En materia judicial, todo juez que tiene competencia tiene jurisdicción pero, no todo juez que tiene jurisdicción tiene competencia. Tiene jurisdicción porque puede decir el derecho pero, puede no tener competencia porque el caso del que ha de conocer excede los límites dentro de los que se le permite actuar.

II. No queremos establecer como diferencia entre la jurisdicción y la competencia que la primera es abstracta y la segunda es concreta, dado que, un órgano del Estado tiene competencia abstracta que se deriva de las disposiciones jurídicas, generalmente legales, que establecen los límites a su jurisdicción. Por ello, puede hablarse de competencia abstracta.

Ahora bien, por las razones ampliamente expuestas en el apartado de excepciones, demostré de manera diáfana que el Instituto Federal Electoral no tiene facultades constitucionales o legales para constituirse en órgano jurisdiccional de apelación y que desde luego derivada de dicha incapacidad es imposible que acceda en las pretensiones de los quejosos esto es, la exigencia de que se declare la validez de la elección y "...se confirme el triunfo electoral de los suscritos" puesto que es claro que la única instancia facultada para conocer respecto de las peticiones de los inconformes, sería - como lo fue- la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, pues como se ha expuesto con amplitud el Instituto Federal Electoral carece de facultades constitucionales y legales para intervenir revocando o modificando actos realizados en una elección interna de un partido político, sumado que en el Instituto Federal Electoral no se conjunta ninguna cualidad de competencia objetiva, subjetiva, prorrogable, de instancia, materia o de cualquier índole, que le permita conocer el fondo del la controversia planteada en la vía y forma propuesta.

Resulta por tanto evidente que se actualiza la causal de improcedencia prevista por el artículo 17 inciso b) del Reglamento del Consejo General para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que debe decretarse su sobreseimiento en términos de lo ordenado por el artículo 18 párrafo 1 inciso a) del mismo reglamento.

Artículo 17

La queja o denuncia será improcedente:

(...)

b) Cuando por la materia de los actos o hechos denunciados, aun y cuando se llegaran a acreditar, o por los sujetos denunciados, el Instituto resulte incompetente para conocer de los mismos; o cuando los actos, hechos u omisiones no constituyan violaciones al Código.

Artículo 18

1. Procederá el sobreseimiento de la queja o denuncia cuando:

Exista una de las causales de improcedencia en términos del artículo anterior;

(...)

SEGUNDA CAUSA DE IMPROCEDENCIA

De la lectura integral del escrito de queja que se contesta, lleva a concluir la actualización de la causal de desechamiento que se establece en el artículo 13, inciso c) del citado Reglamento para el conocimiento de las quejas administrativas. Así, se desprende que los quejosos, pretenden situaciones ajenas a las reglas y naturaleza del procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En efecto, las pretensiones centrales de los quejosos estriban en solicitar al Instituto Federal Electoral reponer el proceso de elección interna del partido que represento, pretensiones por demás fútiles y pueriles, al respecto el citado precepto reglamentario establece lo siguiente:

Artículo 13

La queja o denuncia será desechada cuando:

(...)

c) Resulte frívola, es decir, los hechos o argumentos resulten intrascendentes, superficiales, pueriles o ligeros.

(...)

Como puede apreciarse, los quejosos reclaman violaciones "legales" en razón del procedimiento de integración de mesas de casillas de la elección interna del Partido de la Revolución Democrática, sin aportar elementos convincente para siquiera presumir de la veracidad de los acontecimientos que denuncia.

De acuerdo a lo anterior, resulta aplicable el criterio de jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se cita a continuación:

RECURSO FRÍVOLO. QUE DEBE ENTENDERSE POR.- "Frívolo", desde el punto de vista gramatical significa ligero, pueril, superficial, andino; la frivolidad en un recurso implica que el mismo deba resultar totalmente intrascendente, esto es, que la eficacia jurídica de la pretensión que haga valer un recurrente se vea limitada por la subjetividad que revisan los argumentos plasmados en el escrito de interposición del recurso.

ST-V-RIN-202/94. Partido Acción Nacional. 25-IX-94. Unanimidad de votos.

ST-V-RIN-206/94. Partido Auténtico de la Revolución Mexicana. 30-IX-94. Unanimidad de votos.

TESIS RELEVANTES. SALA CENTRAL Y SALAS REGIONALES 1994 (primera y segunda época)

Aunado a lo anterior, en diversos criterios sustentados a la fecha por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el máximo órgano jurisdiccional en la materia ha sostenido la importancia que implica que, en una queja, antes de todo, se reúnan los requisitos mínimos para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, de tal suerte que esta autoridad debe analizar los hechos de denuncia con el fin de constatar que sean razonablemente verosímiles y susceptibles de constituir una irregularidad sancionada por la ley, lo que implica, en opinión del Tribunal, que necesariamente en las quejas se anexen pruebas con características de idoneidad y eficacia, para contar, cuando menos con indicios suficientes que permitan presumir la realización de la conductas denunciadas. Dentro la resolución del Recurso de Apelación identificado con el de expediente SUP-RAP-047/2000, el mencionado Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señaló lo siguiente:

[...] si se llegase a presentar una denuncia de hechos inverosímiles, o siendo ciertos carecen de sanción legal, no se justificaría el inicio de un procedimiento como tampoco cuando los hechos, materia de la queja, carecen de elemento probatorio alguno, o bien los acompañados carecen de valor indiciario, que los respalde; de darse estas circunstancias, la denuncia caería en la frivolidad, pues la eficacia jurídica de pedir del denunciante se limitada por la subjetividad que revisten los argumentos asentados en el escrito que las contenga."

Ahora bien, aún cuando se reconoce la facultad de investigación que este órgano electoral tiene, para verificar la certeza de las afirmaciones contenidas en la queja, cabe señalar que (a decir del propio tribunal) esta atribución tiene como condición que existan elementos aún de carácter indiciario que permitan arribar a que existe la factibilidad jurídica de llegar a la comprobación de los mismos, pero como puede observarse del escrito de queja en estudio, es imposible ejercitar la facultad de investigación puesto que no se cuenta con un solo elemento probatorio -aún de carácter indiciario- que conduzca a tal fin, de tal suerte que las manifestaciones hechas valer por lel promovente devienen de suyas, en simples manifestaciones personales, genéricas, abstractas y sin sustento jurídico para siquiera iniciar un procedimiento sancionatorio mucho menos para pensar en la posibilidad de una sanción al partido que represento.

Cabe señalar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la resolución emitida con motivo del Recurso de Apelación SUP-RAP-042/2000, señaló que la etapa previa de desahogo de denuncia, debe de analizarse en aras de la seguridad jurídica de los gobernados, en la que desde luego participan los partidos políticos, que la autoridad cuente seriamente con indicios de la responsabilidad del denunciado y los elementos probatorios que sustenten tal conclusión, de tal manera que ante la ausencia de uno de estos dos requisitos esenciales lo procedente es el desechamiento de la queja.

En tales condiciones y ante lo evidente de la ausencia de material probatorio que sustenten -aún en su carácter de indicio- los extremos de las afirmaciones de los quejosos, lo procedente es el desechamiento de la queja interpuesta.

Tampoco debe pasar desapercibido para esta autoridad, que el Consejo General, al resolver el expediente Q-CFRPAP 32/00 PRD VS PRI, resolvió tres consideraciones esenciales, para desechar la entonces queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, que a saber son las siguientes:

b) Que los procedimientos sancionatorios no pueden, ni deben iniciarse sin que se encuentre debidamente acreditada cuando menos una presunta responsabilidad,

c) Que una queja que se presentaba sin material probatorio, resultaba notoriamente frívola, y que representaban únicamente inferencias no sustentadas del actor,

d) Que un procedimiento de queja puede involucrar situaciones jurídicas del denunciado, y que por seguridad jurídica, los requisitos la probable responsabilidad del denunciado y del material probatorio que la sustente, deben de considerarse por orden jurídico como requisitos mínimos de procedibilidad de los procedimientos sancionatorios,

e) Que la ausencia de tales elementos traen como consecuencia el desechamiento de la queja instaurada.

Como se dijo, tales consideraciones fueron sustentadas por el órgano superior de dirección de este Instituto y ratificadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (al resolver el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-042/2000 de fecha veintiséis de febrero de dos mil uno), por lo que este cuerpo colegiado respetando un principio mínimo de congruencia debe desechar la queja interpuesta.

A efecto de robustecer lo manifestado sirven de referencia en lo conducente los siguientes criterios de jurisprudencia.

QUEJAS SOBRE FINANCIAMIENTO. PROCEDIMIENTO PRELIMINAR QUE DEBE SATISFACERSE PARA SU TRÁMITE. Presentada una denuncia por un partido político en contra de otro o de una agrupación política, por irregularidades en el manejo de sus ingresos y egresos, en términos de lo dispuesto por el artículo 40 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la autoridad fiscalizadora primero debe verificar si la queja reúne los requisitos mínimos de viabilidad jurídica, o sea, que los hechos sean verosímiles y susceptibles de constituir una falta sancionada por la ley; luego, en aras de la seguridad jurídica, con base en los artículos 2 y 131 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deberá requerir a las autoridades federales, estatales y municipales -según corresponda-, los informes o certificaciones de hechos que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados; de manera que, si concluye que la queja no satisface esos requisitos, proceda a desecharla de plano. En cambio, si realizada una indagatoria preliminar se constata la existencia de indicios suficientes que hagan presumir la probable comisión de irregularidades, la Comisión Fiscalizadora debe emprender el correspondiente procedimiento formal investigatorio, otorgando al denunciado la garantía de audiencia a que tiene derecho y en su oportunidad sustanciado el procedimiento a que se refiere el artículo 270 de la propia normatividad, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en ejercicio de la atribución concedida por la fracción I, inciso w), del artículo 82 del Código Electoral invocado, decidir en definitiva la imposición o no de alguna sanción.

Sala Superior. S3EL 044/99 Recurso de apelación. SUP-RAP-012/99 y acumulados. Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática. 30 de junio de 1999. Mayoría de 4 votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Disidente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Antonio Valdivia Hernández.

No obstante lo anterior, para el indebido caso en que la Junta General Ejecutiva y en su oportunidad el Consejo General, ambas instancias de este Instituto, decidieran entrar al estudio de fondo del asunto, procedo ad cautelam, a dar contestación a los hechos y al derecho en los términos que se hacen valer a continuación:

CONTESTACIÓN A LOS HECHOS Y AL DERECHO

1., 2., y 3., Los correlativos que se contestan, si bien es cierto que en el expediente citado al rubro se presentó un escrito de queja en la fecha que se menciona, es falso que los que firman el escrito que se contesta que es de fecha 21 de marzo y con sello de recibido en este Instituto del 26 de marzo, ambas fechas del presente año, sean las mismas personas que firmaron el escrito inicial de queja de fecha 13 de marzo de 2002, ya que como lo he señalado con antelación las personas que presentan el primer escrito difieren de los nombres que aparecen en el escrito que en esta oportunidad se contesta, así el nombre de R. Martínez Torres, aparece como quejoso pero no en el escrito que se contesta, en tanto que, el nombre de Marco Aurelio Sánchez aparece en el escrito que se me da traslado sin que sea parte en el procedimiento de queja.

También es de hacer notar que las personas que firman el escrito que en esta oportunidad se contesta, al afirmar "nuestro partido" no indican a que partido se refieren y por lo que hace a mi representada no acreditan que pertenezcan al Partido de la Revolución Democrática, como es el caso de quien se hace llamar Marco Aurelio Sánchez, ya que no obra identificación o referencia alguna de esta persona por tanto no acredita ni cuando menos su calidad de ciudadano, con los efectos legales que esto conlleva y que se han señalado en la presente contestación.

Por lo que hace a las demás afirmaciones contenidas en el escrito que en los numerales relativos se contestan, se señala que en tiempo y forma se ha hecho valer la improcedencia de las pretensiones contenidas en el escrito de queja inicial para que este Instituto resolviera: "... que la queja se respondiera en un plazo de 48 horas ... se determinará la improcedencia e ilegalidad de las elecciones internas por violentar nuestra normatividad".

4. 5., y 6., Los correlativos ni se niegan ni se afirman por no tratarse de hechos propios, no obstante, es de señalar que en estos numerales se reconoce por parte de los que firman el escrito que se contesta su reconocimiento y aceptación al señalamiento de la improcedencia de las pretensiones contenidas en el escrito inicial de queja, reconocimiento que confirma la notoria improcedencia del escrito de queja de fecha 13 de marzo del presente año.

7., El correlativo que se contesta resulta ambiguo, impreciso y oscuro lo que no permite una adecuada defensa de la parte que represento, sin embargo, a efecto de no colocarme en estado de indefensión el mismo se niega en todas sus partes por lo que correspondiera a mi representada. También es de señalar que bajo la afirmación "De cualquier manera, ..." en relación con los numerales que le preceden, se ratifica la aceptación y reconocimiento de la evidente improcedencia del escrito de queja de fecha 13 de marzo del presente año.

8. En el correlativo que se contesta se niega con excepción hecha de que el pasado 17 de marzo del presente año, el Partido de la Revolución Democrática realizó la jornada nacional de elecciones internas. Se hace notar que en el escrito que se contesta se reconoce la realización del citado proceso electoral como un acto consumado de imposible reparación, cuya etapa de preparación y elección se han revestido del principio de definitividad, situación que una vez más confirma la notoria improcedencia del escrito de queja de fecha 13 de marzo de 2002, mismo que dio origen al presente procedimiento.

Por otra parte, se hace notar que sus afirmaciones son vagas e imprecisas, situación que vulnera la adecuada defensa de mi representada, como es la supuesta afirmación que se adjudica a "... el Presidente del Servicio Electoral del Partido ...", ya que con tales afirmaciones no se identifica circunstancias de tiempo, modo y lugar, ni señala nombres o con precisión la instancia a la que se refiere sea esta nacional, estatal, delegacional o municipal, esto aunado a la carecencia de medios de prueba, demuestran la frivolidad del escrito que se contesta.

9., El correlativo que se contesta se niega en su totalidad por lo que pueda corresponder a mi representada, así también se hace notar que el mismo es impreciso, oscuro y carente de circunstancias de tiempo, modo y lugar, constituyendo afirmaciones vagas, subjetivas y especulativas que se aprecian de su simple lectura. Indica que "... se han anunciado anulaciones en varias entidades ...", sin precisar a quien le adjudica tal anuncio, ni la fecha ni la circunstancia de tal situación, a continuación señala que "incrementa las casillas anuladas", todo esto no demuestra más que una muy particular interpretación de quienes presentan el escrito en cuestión, demostrando desconocimiento de las normas del partido que represento, y particularmente de aquellas que rigen su proceso electoral interno, ya que considerando que tales afirmaciones se realizaron en la fecha del escrito que es el 21 de marzo, las mismas se encuentran totalmente desfasadas respecto de los procedimientos y términos de las normas internas que rigen a la parte que represento, cuestión que se corrobora con la simple lectura de las citadas reglas aplicables.

10. y 12., Los correlativos se niegan por lo que correspondiera a mi representada, además se hace notar lo vago e impreciso del mismo. No obstante esto, se hace notar que tales afirmaciones datan de la fecha del documento que es el 21 de marzo de 2002, es decir, del cuarto día posterior a la elección de mi partido, fecha en que de acuerdo a la norma interna aún debían realizarse los cómputos de la citada elección interna.

11., El correlativo reproduce afirmaciones que aparecen en el escrito de queja de fecha 13 de marzo del presente año, por lo que en obvio de repeticiones inútiles, solicito que se tenga por reproducida la contestación a las mismas.

13., El correlativo ni se niega ni se afirma por no tratase de un hecho propio, no obstante se hace notar la carencia de circunstancias de tiempo, modo y lugar, además de la carencia de sustento alguno que respalden las subjetivas afirmaciones aquí contenidas.

14., 16, y 17., los correlativos se niegan en términos absolutos por lo que se pretenda relacionar a la parte que represento, así es de señalar que se trata de afirmaciones subjetivas, vagas, imprecisas y frívolas, sin que se refieran hechos o caso concretos ni respaldados por elemento tangible alguno. Así, se refiere a un "análisis" de lo que denomina "Movimiento de Bases Insurgentes", denominación o ente que es ajeno al partido político que represento.

También es de señalar que las afirmaciones que se contestan carecen de circunstancias de tiempo, modo y lugar, no obstante que se circunscribe al Distrito Federal. Indica "suplantación de funcionarios de casilla en el Distrito Federal", sin señalar cuando menos el numero de casillas a que intenta referirse, ni mucho menos se señala ningún caso concreto y específico, tampoco se aporta medio de prueba alguno, como sería un medio en que consten los funcionarios "suplantados" o los suplantadores, como serían las respectivas actas de casillas, motivos que me impiden dar respuesta puntual a tales afirmaciones.

Finalmente, es de señalar a este Instituto que los supuestos hechos que se contestan parten de una serie de ambigüedades y de criterios subjetivos en donde se indica cuestiones como: "... un trabajo de análisis ..."; "... en teoría...", "faltará revisar las actas de esas casillas...", "... estamos seguros que aún los suplantadores fueron suplantados...", es decir, afirmaciones de carácter especulativo sin respaldo alguno.

Por lo que hace a la citada causal de nulidad de la votación que se cita del artículo 74, inciso d) del Reglamento de Elecciones y Consultas del partido que represento, es de señalar, que en términos del propio reglamento que se cita, que en primer término, al momento de la presentación del escrito que se contesta se encontraban corriendo los plazos para la objeción sobre la validez de la votación en las casillas o aún no existía de acuerdo a la norma interna, el cómputo mediante el cual se reclamara la validez de la votación en cada una de las casillas y en cada una de las elecciones celebradas, o en su defecto, al encontrarse en curso los plazos y términos reglamentarios tampoco se puede desprender omisión alguna en el especto en cuestión.

En segundo término, en el escrito que se contesta tampoco se señalan casos concretos o específicos, en donde se identifiquen casillas y los hechos particulares que se relacionen con cada una de ellas, siendo que la causal de nulidad de casillas que se cita en el documento que se contesta, se refiere a la nulidad de la votación en cada una de las casillas, calificación que como antes ya se ha indicado corresponde conocer en forma exclusiva a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de mi partido, en los términos y condiciones señalados en el citado Reglamento de elecciones internas y lo que se pretende en el documento en cuestión es que con apreciaciones subjetivas y sin fundamento se tome de forma aislada el citado artículo 74, numeral 1, inciso d) del también citado Reglamento de Elecciones, ignorando todas las demás disposiciones pertenecientes a este sistema, situación que incurre en una franca frivolidad.

Así en el escrito que se contesta, partiendo de expresiones ilógicas y subjetivas se pretende inducir la causal de nulidad prevista en el artículo 75, numeral 1, inciso b) del citado Reglamento de Elecciones internas, así afirma de manera inverosímil que partiendo de una ambigua estimación relacionada con el Distrito Federal se indica que: "... salvo algunas posibles duplicidades, sumado al 17% de casillas no instaladas da un 26.5% de casillas anuladas, que rebasa con mucho el 20% exigido para anular una elección ...", expresiones que en sí mismas denotan la frivolidad del escrito que se contesta atento de todo lo antes señalado ya que considerar lo expuesto en el escrito que se contesta, bajo cualquier circunstancia implicaría trastocar las más elementales normas de convivencia tanto en el especto interior como del marco general de derecho, puesto que tomar de manera aislada el inciso b), del numeral 1, del artículo 75 del citado Reglamento, aunado a la falta de pruebas es sencillamente inconcebible.

Finalmente se reitera la absoluta falsedad de los supuestos hechos que se contestan, especialmente por lo que en el escrito se refiere a un supuesto reconocimiento de un determinado porcentaje de casillas no instaladas, que además es de señalar que en el citado escrito ni sus anexos, se indica, menciona o identifica ninguna casilla supuestamente no instalada. Además, la falta de elementos de convicción en los hechos narrados en el escrito que se contesta también se demuestra en afirmaciones como la siguiente: "Para ello, si se solicita, se puede realizar una muestra representativa para acreditar el porcentaje de funcionarios suplantados." (numeral 17 del capítulo de hechos, página 3, escrito de fecha 21 de marzo de 2002), así también de la cita anterior se observa la falta de seriedad del mutirreferido escrito al indicar con una condicionante de solicitud a no se sabe quien para realizar una muestra que arroje un porcentaje, es decir, se trata de ambigüedades que en todo momento -como se indica en el escrito- omite identificar hechos o datos concretos de casillas o cualquier otro elemento particular que permita desprender infracción alguna a la normatividad interna de mi partido y mucho menos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Por lo que hace al capítulo que en el escrito que se contesta se denomina "Violaciones", paso a referirme al mismo en los términos siguientes:

Previo a los numerales, en el escrito que en esta oportunidad se contesta, se mencionan supuestas violaciones denunciadas en escrito de queja de fecha 13 de marzo "del presente", por lo que es de señalar que en caso de referirse al escrito inicial de queja que dio origen al presente procedimiento, el mismo ha sido refutado en tiempo y forma y en todos sus términos, por lo que se niegan las supuestas violaciones aludidas y las que ahora se dice agregar en el presente escrito, también se reitera una vez más que las personas que presentan el escrito inicial de queja no son las mismas que obran en el escrito y demás documentos de los que se me corrió traslado y que son motivo de la presente contestación, realizada la presente salvedad paso a referirme a cada uno de los numerales del capítulo respectivo:

Las supuestas "violaciones" se contestan en forma conjunta en virtud de tratarse de afirmaciones que en desorden se refieren en forma común a las causales de nulidad previstas en los artículos 74, numeral 1, inciso d) y 75, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática.

Por las afirmaciones que reiteran en las denominadas "violaciones" todas ellas son falsas, ya que en ningún momento y por ningún medio se demuestra alguna forma de suplantación de funcionarios de casilla en el "D.F." ni en alguna otra parte o lugar. Es de señalar una vez más que en el escrito que se contesta no se identifica o señala de manera concreta o específica casilla alguna, ni tampoco se señalan hechos o medios de prueba específicos y concretos que respalden sus subjetivas afirmaciones.

Es de señalar que en todo momento en el escrito que se contesta se refiere a "... suplantación de un porcentaje mayor de funcionarios de casilla..." (numeral 2 del capítulo de "violaciones", página 4) es decir, se refiere exclusivamente a porcentajes y no indica datos concretos a que casillas se refiere, sin señalar circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los posibles medios de prueba que respalden sus afirmaciones, en consecuencia una posible suplantación de funcionarios de casilla es verificable en cada una de ellas y no por medio de porcentajes, que además es de señalar que no se expresan en el escrito en cuestión, las bases a que se refieren tales porcentajes, esto es como ya se ha señalado no se indica cuando menos números concretos de casillas que sirvan de referencia a los alegados porcentajes.

Nuevamente por lo que hace a las causales de nulidad que se indican en el escrito que se contesta, la primera relativa a la nulidad de la votación recibida en una casilla a causa de que personas u organismos distintos a los facultados reciban la votación, misma que se establece en el artículo 74, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, su aplicación está sujeta a una serie de condiciones y reglas que en el escrito se pretenden obviar, es el caso que de la simple lectura integral del citado artículo 74 se desprenden una serie de condiciones, de acuerdo a los subrayados siguientes:

Artículo 74.

1. La votación recibida en una casilla será declarada nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:

(...)

d) Que personas u organismos distintos a los facultados por el presente Reglamento hayan recibido la votación en las casillas durante la jornada electoral;

(...)

La segunda causa de nulidad que se alega en el escrito que se contesta es a la que se refiere el artículo 75, numeral 1, inciso b), en donde se indica que es causa de una elección cuando no se instalen 20 por ciento de las casillas en el ámbito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

De las hipótesis que se señalan, se desprende que para determinar la nulidad de la votación, su valoración se realiza por cada una de las casillas en lo individual; además se establece que la eventual causa de nulidad sea acreditada, esto, desde luego en los demás términos y condiciones que señala el citado Reglamento de Elecciones, al efecto tenemos reglas de competencia y términos que se contemplan en las disposiciones del citado Reglamento de elecciones, como son los que a continuación se citan:

Artículo 60.

1. Los cómputos municipales son la suma que realiza el Servicio Electoral de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

2. La sesión de cómputo municipal, o en su caso regional, será continua. El Servicio Electoral hará la suma del apartado de escrutinio y cómputo del acta única de las casillas conforme éstas se vayan recibiendo y hasta el vencimiento del plazo estipulado para la entrega de paquetes, conforme a lo siguiente:

a) el Servicio Electoral recibirá las actas de las casillas y de inmediato dará lectura en voz alta del resultado de las votaciones;

b) se procederá a realizar la suma correspondiente siguiendo el orden de recepción de los paquetes electorales;

c) se anotarán los resultados en los formatos destinados para ello;

d) en caso de que el acta se encuentre dentro del paquete se procederá a su apertura para extraerla, y se volverá a cerrar de inmediato, asentando el hecho en el acta de sesión de cómputo municipal;

e) si el acta de escrutinio contenida en el paquete no coincide con las copias que muestren los representantes de las planillas o candidatos, o haya alteraciones que pongan en duda los resultados de la misma o error de cómputo, se procederá a realizar un nuevo escrutinio y a levantar una acta circunstanciada;

f) realizadas las operaciones anteriores, se hará la sumatoria de resultados y se levantará el acta de sesión de cómputo municipal por cada elección, entregando de manera inmediata una copia legible de la misma a cada uno de los representantes de las planillas o candidatos. El resultado de esta suma se fijará en el exterior del local del Servicio Electoral;

g) se informará por la vía más expedita de todo ello a los órganos estatal y nacional del Servicio Electoral, pudiendo ser vía electrónica o vía fax.

h) el Servicio Electoral en el municipio o la región entregarán en un plazo de 24 horas al Servicio Electoral en el estado, los paquetes electorales, las actas circunstanciadas, si las hubiere, y las actas de cómputo municipal.

Artículo 61.

1. La sesión de cómputo estatal se realizará tres días después del día de la elección y constará de las siguientes reglas:

a) se realizará la sumatoria de los resultados contenidos en las actas de cómputo municipal.

b) en el caso de que las copias de las actas de cómputo municipal que muestren los representantes de planilla o candidato no coincidan con los que fueron entregados por la instancia municipal o regional del Servicio Electoral, se abrirán los paquetes correspondientes y se realizará el cómputo de votos. En tal caso se levantará un acta circunstanciada;

c) hecho lo anterior, se levantará el acta de cómputo estatal. En el caso de las elecciones de carácter nacional, el acta de cómputo estatal se remitirá junto con las actas de los cómputos municipales, a la instancia central del Servicio Electoral.

Artículo 62.

1. La sesión de cómputo nacional se realizará al cuarto día después del día de la elección, conforme al siguiente procedimiento:

a) se realizará la sumatoria de los resultados contenidos en las actas de los cómputos estatales;

b) en el caso de que las copias de las actas de cómputo estatal que muestren los representantes de las planillas o candidatos no coincidan con las que obran en poder del Servicio Electoral, se procederá a cotejar las actas municipales;

c) efectuado el procedimiento anterior se levantará el acta de cómputo nacional, la que debe publicarse para todos los efectos legales

2. Quedarán a salvo los derechos de los candidatos y planillas, a través de sus representantes, o ellos mismos, de interponer los recursos electorales.

Artículo 63.

1. El Servicio Electoral hará la declaración de validez de la elección correspondiente sólo cuando la comisión de garantías y vigilancia haya desahogado los recursos interpuestos con motivo de la elección.

2. Para ello, solicitará a la comisión nacional de garantías y vigilancia, el informe de la existencia o no de resoluciones respecto a la elección correspondiente.

3. las comisiones de garantías y vigilancia están obligadas a informar de manera expedita al Servicio Electoral de la interposición de recursos y le notificará sus resoluciones conforme las vaya adoptando.

4. Los plazos del órgano jurisdiccional para resolver los recursos en materia electoral de la elección de dirigentes y representantes deberán concluir al menos siete días antes de la fecha señalada para la toma de posesión.

Para el caso de candidatos a puestos de elección popular, el plazo para resolver será diez días antes de que venza el plazo de registro para la elección constitucional.

5. El Servicio Electoral recibirá las resoluciones del órgano jurisdiccional y los aplicará, procediendo, si fuera necesario, a modificar los cómputos realizados. Una vez ajustados los resultados a las resoluciones jurisdiccionales, el Servicio Electoral, expedirá la constancia de validez y notificará a los órganos correspondientes a fin de convocar a los electos a rendir protesta.

Artículo 65.

1. Los plazos para la toma de posesión de dirigentes y representantes serán:

a) el consejo municipal la primera semana de abril del año de la elección;

b) los delegados al congreso estatal la segunda semana de abril;

c) los delegados al Congreso Nacional la tercera semana de abril;

d) el consejo, presidente y secretario general estatal, la última semana de abril;

e) el consejo, presidente y secretario general nacional, la primera semana de mayo;

f) el Comité Ejecutivo Municipal la primera semana de mayo;

g) los comités ejecutivos nacional y estatal, antes de la tercera semana de mayo; y

h) los comités ejecutivos de base y el presidente y secretario general de los comités en el exterior, durante el mes de mayo.

Artículo 66.

1. El sistema de medios de impugnación y los procedimientos de sanciones regulados en el presente Título, determinan los procedimientos de defensa con que cuentan los miembros del Partido en las distintas etapas de sus elecciones internas, teniendo por objeto garantizar que sean respetados sus derechos, así como la estricta aplicación del Estatuto y de este Reglamento.

2. Los órganos encargados de conocer y resolver los recursos previstos en este título, para el desempeño de sus atribuciones se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalismo.

3. Las resoluciones dictadas por la comisión nacional de garantías y vigilancia y el Servicio Electoral, serán definitivas y de acatamiento obligatorio para los miembros y órganos del Partido.

Artículo 67.

1. Los órganos del Partido, en todos los niveles, así como los candidatos y miembros del Partido que con motivo del trámite, substanciación y resolución de los medios de impugnación, no cumplan con las disposiciones del Estatuto y del Reglamento o desacaten las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional serán sancionados en los términos previstos en el presente ordenamiento y en el reglamento de sanciones.

2. Para la promoción, substanciación y resolución de los medios de defensa, se considerarán hábiles todos los días y horas del año. Los plazos señalados por días se considerarán de veinticuatro horas, contadas a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada.

3. Se tendrá por interpuesto el recurso aunque se nombre incorrectamente o se presente ante órgano incompetente, debiendo éste remitirlo a la instancia competente para el trámite que corresponda.

4. Los medios de impugnación deberán presentarse dentro de los tres días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnada, ó en su caso a partir del computo final de la elección municipal, estatal, o nacional.

Artículo 68.

1. Los medios de impugnación son los siguientes:

a) el recurso de revisión, para garantizar la legalidad de los actos y resoluciones del Servicio Electoral;

b) el recurso de inconformidad, para impugnar los resultados consignados en las actas de cómputo, la declaración de resultados de las elecciones, para invocar la nulidad de la votación en una, varias casillas o de una elección, y para impugnar la inelegibilidad de aspirantes por incumplimiento en los requisitos establecidos en el presente ordenamiento;

c) el recurso de queja, para solicitar se aplique las sanciones previstas en el reglamento de sanciones y en el Estatuto, cuando se estime que han sido violados o vulnerados los derechos de algún miembro o instancia del Partido o cuando se incumpla en los plazos de substanciación de los medios de impugnación.

Artículo 69.

1. A partir de que reciba el recurso para substanciarlo, el órgano competente deberá emitir la resolución respectiva en los plazos siguientes:

a) los recursos de revisión, en un plazo máximo de tres días;

b) el recurso de inconformidad en los plazos determinados de acuerdo a la toma de posesión de los órganos y de registro ante la autoridad electoral;

c) el recurso de queja, en un plazo máximo de treinta días.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será motivo de responsabilidad de los integrantes de los órganos respectivos, y deberá ser sancionado en los términos del Estatuto, del reglamento de sanciones y del Capítulo IV del presente Título.

2. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la instancia señalada como responsable del acto o resolución impugnado y deberán cumplir con lo siguiente:

a) constar el nombre del actor y firma autógrafa;

b) identificar el acto o resolución impugnado y la instancia responsable del mismo;

c) mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación

d) mencionar los agravios que cause el acto o resolución y los preceptos presuntamente violados; y

e) ofrecer y aportar los medios de prueba dentro de los plazos para la interposición de los medios de impugnación y las que deban requerirse a la instancia responsable

3. Serán improcedentes los recursos previstos en el presente Reglamento, en los siguientes casos:

a) cuando carezcan de nombre o firma autógrafa del promovente;

b) cuando no se señale de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, y del contenido del escrito no puedan ser deducidos;

c) cuando se hayan presentado fuera de los plazos que establece este Reglamento;

d) cuando no se acompañen de elementos probatorios

Artículo 71.

1. El recurso de inconformidad, es procedente para impugnar los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo, la declaración de validez de resultados de las elecciones y para invocar la nulidad de la votación en una o varias casillas o de una elección nacional, estatal o municipal, y para impugnar la inelegibilidad de aspirantes por incumplimiento en los requisitos establecidos en el presente ordenamiento.

2. El escrito interpuesto el día de la jornada electoral contra los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, puede ser auxiliar para establecer las presuntas violaciones durante la jornada electoral.

3. Para el caso específico del recurso de inconformidad, se deberá señalar en el escrito:

a) la elección que e impugna;

b) la mención individualizada del acta de cómputo que se impugna;

c) la mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada y la causal de nulidad que se invoque; y

d) el señalamiento de error aritmético cuando sea este el motivo por que se impugnen los resultados.

4. Es competencia para conocer del recurso de inconformidad la comisión nacional de garantías y vigilancia en única instancia para los comicios de carácter nacional, de órganos y candidatos. Así mismo la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia será única instancia en elecciones internas estatales y municipales de candidatos a puestos de elección popular.

5. Las sentencias al recurso de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:

a) confirmar el acto impugnado;

b) declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas y modificar en consecuencia las actas de cómputo municipal, estatal o nacional, según sea el caso;

c) revocar la constancia de mayoría expedida a favor de un candidato o planilla y otorgarla al candidato o planilla que resulta ganador en el supuesto anterior;

d) declarar la nulidad de la elección que se impugna;

e) ajustar la lista de consejeros según corresponda a la sentencia;

f) hacer la declaratoria de la no elegibilidad del aspirante; y

g) hacer la corrección de los cómputos cuando sean impugnados por error aritmético.

6. Las sentencias que recaigan a los recursos de inconformidad serán definitivas.

Artículo 73.

1. Corresponde únicamente declarar la nulidad de una o varias casillas o de una elección a la comisión nacional de garantías y vigilancia, en los casos de comicios internos a nivel nacional y a nivel estatal.

2. Las nulidades decretadas por las comisiones de garantías y vigilancia deberán ajustarse exclusivamente en el caso de actualizarse las causales expresamente previstas en el presente capítulo, y se contraerán únicamente a la votación o elección que expresamente se haya hecho vale en el recurso de inconformidad.

3. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas y definitivas.

4. Ninguna planilla o candidato podrá invocar alguna causa de nulidad que ellos mismos hayan provocado.

Artículo 75.

1. Son causas de nulidad de un proceso de elección del Partido:

a) cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el artículo anterior, se hayan acreditado en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en el ámbito correspondiente a la elección de que se trate;

b) cuando en no se instalen el 20 por ciento de las casillas el ámbito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida;

c) cuando, se acredite por el órgano del Partido facultado para tal efecto, que el candidato o planilla que obtuvo la mayoría de votos sobrepasó los topes de gastos de campaña en la elección que corresponda, o no haya comprobado los gastos de campaña conforme a la normatividad. En este caso, el candidato o la planilla responsable no podrá participar en la nueva elección que se convoque para el mismo efecto;

De lo anterior, se desprende que el 21 de marzo del presente año que es la fecha del escrito que se contesta, se encontraban corriendo los términos para la realización de los cómputos de las elecciones. Aquí es importante señalar que las fechas que se señalan para la realización de los cómputos es la fecha de su inicio y no necesariamente de su conclusión, como lo demuestra la propia experiencia en las elecciones federales, otra situación es el flujo de información de los resultados a la instancia nacional, que por lo que hace a las previsiones del citado Reglamento se consideró iniciar los cómputos estatales al tercer día de la elección, dando dos días para los cómputos en los municipios o regiones, y consecutivamente al cuarto día de la elección se previó el inicio del cómputo nacional.

Así también, de los preceptos antes citados se desprenden los plazos para la interposición del recurso de inconformidad que es el medio de impugnación idóneo para objetar los resultados consignados en las actas cómputo, la declaración de resultados de las elecciones, así como para invocar la nulidad de la votación en una, varias casillas o de una elección, situaciones que son materia de los actos reclamados en el escrito que se contesta. Así también en el caso que nos ocupa en la fecha del escrito que se contesta en tanto que aún no concluían los cómputos, es obvio que aún no se actualizaba el término para la interposición del recurso de inconformidad.

De los preceptos antes citados también se derivan los requisitos que debe reunir el recurso de inconformidad, así como la competencia de la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del partido que represento para declarar la nulidad de una o varias casillas o de una elección, estableciendo además que la citada Comisión deberá ajustarse exclusivamente en el caso de actualizarse las causales expresamente previstas y se contraerán únicamente a la votación o elección que expresamente se haya hecho valer en el recurso de inconformidad.

Así también los preceptos antes citados establecen los plazos para la resolución de los recursos de inconformidad, así como los efectos de las eventuales resoluciones y las respectivas declaraciones de validez con base en las resoluciones a los recursos de inconformidad; plazos que se determinan de acuerdo con las fechas para la toma de posesión de los cargos respectivos.

Todo lo anterior demuestra la evidente improcedencia del escrito que se contesta, entre otras cuestiones por su manifiesta extemporaneidad e incompetencia de este Instituto para conocer del asunto, además de una utilización indebida y excesiva del procedimiento disciplinario electoral, todo esto en razón de que en tanto no se califique el proceso electoral interno no puede concluirse infracción alguna al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales cuando de acuerdo a la normatividad interna no se han agotado las instancias disciplinarias internas, cuya razón de ser precisamente es la de conocer y revisar al apego del proceso a las normas internas.

Lo anterior es tan evidente que en el propio escrito que se contesta se reconoce tal situación, al manifestarse en el numeral 8, del capítulo de "violaciones" visible a en la hoja 4, lo siguiente:

"8. Si los órganos internos del partido avalan los comicios pasados a pesar de las ilegalidades, se violentaría de manera grave la legalidad interna y se estaría violando lo establecido en el COFIPE (artículo 82 numeral 1 inciso h) y se tendría y se tendría que dar paso a lo establecido en el artículo 270 del citado ordenamiento."

Finalmente por las menciones que se realizan en el escrito que se contesta por los gastos en la elección interna, lo correspondiente será motivo del respectivo informe anual que mi partido presentará a este Instituto para su revisión y verificación, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Ahora bien, de todo lo anterior se deriva que no existe infracción alguna a las normas internas del partido que represento y tampoco se deriva afectación alguna a los derechos de los militantes de mi partido y mucho menos a los que presentan el escrito que se contesta, en consecuencia debe decretarse el desechamiento de la presente queja o en su defecto la improcedencia de la misma.

En lo que respecta al apartado de pruebas del escrito que se contesta, desde este momento se objetan todas y cada una de las ofrecidas por los quejosos en cuanto al alcance y valor probatorio que pretenden fincarles, así como en cuanto a su autenticidad, también respecto de su contenido, en consecuencia, paso a referirme en forma particular a cada una de los supuestos medios que se ofrecen en escrito que se contesta, en los términos siguientes:

Al inicio del ofrecimiento se indica que las supuestas prueba que se ofrecen se suman a las presentadas en la queja que dicen "presentamos el 13 de marzo", sin indicar la fecha precisa de la queja que pretenden relacionar, es decir, no se refieren al año de la supuesta queja situación que impide a mi representada una adecuada defensa al no conocer con precisión respecto a que se relacionan las supuestas pruebas que en esta oportunidad se ofrecen, por lo que tales manifestaciones deben de ser desestimadas.

No obstante, es de señalar de nueva cuenta, en el supuesto sin conceder, que se refieran al escrito de queja que dio origen al expediente al rubro citado, que los que firman el escrito que se contesta que es de fecha 21 de marzo y con sello de recibido en este Instituto del 26 de marzo, ambas fechas del presente año, sean las mismas personas que firmaron el escrito inicial de queja de fecha 13 de marzo de 2002, ya que como lo he señalado con antelación las personas que presentan el primer escrito difieren de los nombres que aparecen en el escrito que en esta oportunidad se contesta, así el nombre de R. Martínez Torres, aparece como quejoso pero no en el escrito que se contesta, en tanto que, el nombre de Marco Aurelio Sánchez aparece en el escrito que se me da traslado sin que sea parte en el procedimiento de queja.

1., La copia que se indica en este numeral se objeta en cuanto el alcance y valor probatorio que se le pretende dar en el escrito que se contesta, así también se objeta en cuanto a su autenticidad y contenido, de tal suerte que por tratarse de copias fotostáticas resultan susceptibles de ser elaboradas de manera unilateral o de alteración, por lo que carecen de valor probatorio alguno.

También se objetan por no estar ofrecidas conforme a derecho, de acuerdo a lo que dispone el artículo 26 del "Reglamento del Consejo General para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título quinto del Libro quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", precepto que determina:

"Artículo 26

Las pruebas deben ofrecerse expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas."

Al efecto, en el ofrecimiento que se realiza en el escrito que se contesta se señala un supuesto acuerdo entre una "planilla" de una persona con otra persona, sin indicar o acreditar la calidad de los nombres de las personas que cita.

Así, en la copia que se ofrece supuestamente de un diario nacional contiene una serie de notas y títulos periodísticos, así como dos inserciones enmarcadas sin que se aprecia un "acuerdo" entre dos partes cualesquiera que fueren. Ahora bien, suponiendo sin conceder que los oferentes se refirieran a la inserción visible a en el extremo inferior izquierdo de la copia y también en el supuesto sin conceder que tal inserción fuese auténtica, de la misma no se desprendería lo afirmado en el escrito que se contesta, puesto que de lo escrito ahí, se puede apreciar una manifestación unilateral de voluntad cuestión que es diversa a un "acuerdo", además de faltar las partes que se menciona en el ofrecimiento que se objeta, tampoco se desprende intervención o participación alguna en el supuesto "acuerdo" del partido que represento o de alguno de sus órganos, tampoco se desprende relación alguna con una supuesta "suplantación" de funcionarios de casilla en la elección interna del partido que represento.

2. El correlativo se objeta por no estar ofrecido conforme a derecho de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 del citado Reglamento para la tramitación de los procedimientos de queja, así también, se objetan en cuanto su autenticidad y contenido, así como en cuanto al alcance y valor probatoria que se les pretende dar, esto en razón de que se trata de copias fotostáticas susceptibles de alterarse o crearse unilateralmente.

Además de lo anterior es de señalar que en el ofrecimiento que se objeta se citan una serie de adjetivos o nombres en letra mayúscula que no se especifican, como son "CEN", "SE", y "CNIP", que al no identificarse no hace posible identificar a que se refiere el ofrecimiento en cuestión. Así también, es de señalar que aún en el supuesto sin conceder que la copia que se ofrece fuese autentica, la misma tampoco demuestra un supuesto acuerdo de "suplantar a los funcionarios de casilla".

A mayor abundamiento, es de señalar que en el correlativo ofrecimiento que se objeta se señala de manera vaga entre paréntesis "(resolutivo Sexto)", al parecer refiriéndose a una parte específica de la copia que se ofrece, al respecto es de señalar que en el supuesto sin conceder en el que tal punto Sexto fuese auténtico, en el mismo no se desprende lo afirmado en el escrito que se impugna y por otra parte en este mismo tenor, tampoco se desprendería violación alguna porque en el citado punto se refiere a garantizar la participación de los funcionarios de casilla insaculados, refiriéndose como una tarea del Servicio Electoral y de que éste en su oportunidad y en su caso, tomaría medidas que correspondieran, en consecuencia, no se derivaría infracción alguna a las normas internas que rigen a la parte que represento ni alguna otra disposición legal.

3. El correlativo se objeta por no estar ofrecidos conforme a derecho ya que en términos de los dispuesto por el artículo 26 del "Reglamento del Consejo General para la tramitación de los procedimientos para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título quinto del Libro quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales", no se expresa con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas, además que no se señala la fuente, el respaldo o sustento de las bases de datos que ofrece en disco compacto, es decir, no identifica ningún elemento relacionado o que haga verificable el contenido de lo que afirma que contiene la supuesta prueba técnica.

En consecuencia, el contenido del citado medio magnético se objeta en cuanto su autenticidad y contenido, así como en cuanto al alcance y valor que se le pretende fincar en el ofrecimiento en cuestión. También es de señalar las inconsistencias del objeto de la prueba como es de que menciona una imposición de presidentes de casilla, sin identificar circunstancias de tiempo, modo y lugar, es decir, no señala si lo que afirma se ubica antes, durante o después de la elección, tampoco identifica a quien adjudica la supuesta imposición, ni tampoco la razón de que en esta oportunidad se refiera exclusivamente a presidentes de casilla.

Otra inconsistencia es de nueva cuenta el manejo de porcentajes sin identificar el número o la base de casillas a que se refiere y de donde obtiene determinados porcentajes, situación que demuestra una vez más el carácter especulativo y frívolo del escrito que se contesta.

4. El correlativo se objeta por no estar ofrecida conforme a derecho, entre otras situaciones al omitir expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas, de acuerdo a lo dispuesto por el citado artículo 26 del Reglamento para la tramitación del procedimiento para el conocimiento de faltas electorales.

Así también se objeta en cuanto a su autenticidad y contenido, así como en cuanto al alcance y valor probatorio que se les pretende fincar, es de señalar que el contenido del medio magnético que se objeta además de ser susceptible de elaboración unilateral o alteración, omite precisar el objeto de la supuesta prueba, así tampoco específica el origen o la fuente de las bases de datos contenidos en el medio magnético se ofrece, además no señala el sustento o respaldo de la supuesta información que allí consigna. También es de señalar que aún en el supuesto sin conceder que en alguna de sus partes fuesen verídicos los datos contenidos en el citado medio magnético, no se derivaría infracción alguna puesto que las eventuales sustituciones de los funcionarios el día de la jornada electoral no constituye en sí misma alguna infracción ni mucho menos causa de nulidad de la votación.

5. El correlativo ofrecimiento se objeta por no estar ofrecido conforme a derecho, puesto que además de no acompañar elemento alguno, tampoco se precisa en el ofrecimiento el lugar o medio en que consten las supuestas declaraciones que se señalan, además que tampoco precisa circunstancias de tiempo, modo o lugar en que supuestamente se realizaron las supuestas declaraciones y tan sólo se limita a señalara "medios de comunicación masiva", son precisar concretamente a que medios se refiere, también señala de manera abstracta e imprecisa "las entidades en donde los comicios se anularon", al efecto, me sirvo remitir a las disposiciones reglamentarias internas que ya se han citado, en razón de los tiempos y plazos del proceso electoral interno, mismas en las que se corrobora que a la fecha del escrito que se contesta no era posible que existieran resolución alguna en donde se determinara anular comicios.

6. El correlativo ofrecimiento se objeta por no estar ofrecido conforme a derecho, puesto que además de no acompañar elemento alguno, tampoco se precisa en el ofrecimiento el lugar o medio en que consten las supuestas encuestas de salida, además que tampoco precisa circunstancias de tiempo, modo o lugar en que se realizaron las supuestas declaraciones y tan sólo se limita a mencionar "notas periodísticas". Así también es de señalar que el objeto de la prueba que señala resulta inverosímil al pretender que en un supuesto sondeo de resultados se derive la instalación de casillas, situación francamente absurda y frívola.

7. La mención aparecida en el correlativo se objeta por no esta ofrecida conforme a derecho en términos de lo que disponen los artículos 21, 23, párrafo 2 y 26 del citado Reglamento para la tramitación de las quejas, además es de señalar que se refiere a una "muestra representativa" que denota una vez más lo veleidoso y fútil del escrito que se contesta, por tal motivo debe dictarse su desechamiento de plano.

8. El correlativo se objeta por no estar ofrecida conforme a derecho en términos de lo dispuesto en el artículo 26 del citado Reglamento para el conocimiento y tramitación de quejas, es decir, se omite expresar con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas.

Asimismo, se objeta en cuanto al alcance y valor probatorio que se le pretende fincar, así como en cuanto a su autenticidad de contenido y firmas, además que es de señalar que se trata de un simple escrito plagado de apreciaciones subjetivas, el hecho que el mismo se anote que se dirige a alguna instancia del partido que represento no demuestra extremo alguno, como es simplemente que se haya recibido o presentado ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de mi partido, además es de señalar que en términos del artículo 69, párrafo 2, del Reglamento de Elecciones y Consultas del Partido de la Revolución Democrática, los escritos de queja u cualquier otra reclamación debe presentarse ante la instancia interna responsable y no directamente ante la citada Comisión de mi partido.

9., El correlativo se objeta por no estar ofrecido conforme a derecho al no cubrir los extremos que determina el artículo 26 del Reglamento que rige el procedimiento para el conocimiento de quejas, es decir, no se expresan con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de acreditar con las mismas, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas, ya que carece de relación alguna con el contenido del escrito que se contesta, no obstante esto, se objetan en cuanto al alcance o valor que se les pretenda otorgar, así como respecto a su autenticidad y contenido.

10. y 11., El ofrecimiento contenido en los correlativos se objetan por no estar ofrecidos conforme a derecho, en los términos que ya antes se han señalado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 26 del multicitado Reglamento para la tramitación y conocimiento de las quejas.

Asimismo, se objetan por no satisfacer los extremos previstos por los artículos 21 y 23 del citado Reglamento para el conocimiento y tramitación de las quejas, ya que no se ofrece o aporta medio de prueba concreto y específico, ni tampoco señala el lugar en donde pueden ser solicitadas, así, no especifica el tipo de prueba, no demuestran haberlas solicitado ni los lugares o autoridades a las que se les pueden requerir, por tanto, tal numeral del ofrecimiento de pruebas es contrario a lo que estipula el citado artículo 23 en su párrafo 3

Por último, por lo que hace a los petitorios de los quejosos en su escrito de queja, se reitera que de los mismos se desprende la notoria improcedencia de la queja en cuestión en virtud de que el procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el título quinto del libro quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, carece de los efectos pretendidos en el escrito que se contesta, en consecuencia, este Instituto, carece de competencia para conocer de las pretensiones aludidas por las razones que se han expuesto."

XII. Por acuerdo de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral tuvo por recibido el escrito señalado en el resultando anterior y ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XIII. El día once de julio de dos mil dos, mediante cédula de notificación y a través del oficio SJGE-104/2002, de fecha ocho de julio de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se notificó a los CC. Raúl Álvarez Garín, Carolina Verduzco Ríos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Marco Aurelio Sánchez, así como al Partido de la Revolución Democrática respectivamente, el acuerdo de fecha veintisiete de junio de dos mil dos, para que dentro del plazo de cinco días manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniese.

XIV. Mediante escrito de fecha diez de julio de dos mil dos, presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el día dieciocho de ese mismo mes y año, los CC. Raúl Álvarez Garín, Carolina Verduzco Ríos, Antonio Martínez Torres y Gerardo Fernández Noroña dieron contestación a la vista que se les dio mediante proveído de fecha veintisiete de junio de dos mil dos y alegaron lo que a su interés convino.

XV. Por acuerdo de fecha diecinueve de julio de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XVI. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal.

3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7.- Que por cuestión de orden, procede entrar al estudio de las EXCEPCIONES Y CAUSAS DE IMPROCEDENCIA planteadas por el Partido de la Revolución Democrática al dar contestación a la queja instaurada en su contra.

Como primera excepción el representante del partido denunciado aduce la falta de acción y derecho de los hoy quejosos para interponer la presente queja, pues en su concepto, la solicitud de éstos se encuentra encaminada a que se revoquen actos emitidos por los órganos del Partido de la Revolución Democrática y para que se modifiquen actuaciones de su elección interna, lo cual escapa a las atribuciones del Instituto Federal Electoral, pues en todo caso, los únicos facultados para acceder a las peticiones de los inconformes serían las instancias internas del propio partido.

En ese tenor, señala que las pretendidas violaciones resultan revisables a través de los recursos y mecanismos estatutarios de defensa con que cuentan los miembros del Partido de la Revolución Democrática ante violaciones a sus derechos dentro y fuera de dicho partido, y no mediante la presente vía.

Asimismo, manifiesta que todos los militantes del Partido de la Revolución Democrática tienen la obligación de canalizar sus inconformidades, acusaciones o denuncias a través de las instancias internas del propio partido, así como respetar las resoluciones que éstos emitan, por lo cual no es jurídicamente factible que este Instituto entre al conocimiento de los hechos denunciados, pues de ser así se estaría violentando la vida y el sistema normativo interno de dicho partido.

Los anteriores argumentos resultan parcialmente fundados, en virtud de los motivos y fundamentos que se exponen a continuación:

En primer término, contrariamente a lo aducido por el Partido de la Revolución Democrática, debe decirse que este Instituto Federal Electoral sí cuenta con atribuciones para vigilar la aplicación de las disposiciones estatutarias o internas de los partidos políticos relacionadas con sus comicios internos.

Para demostrar lo anterior, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

"ARTÍCULO 1

1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas; y

c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión."

El precepto antes transcrito establece claramente que las normas del Código Federal Electoral son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior resulta comprensible si tomamos en cuenta que la ley electoral tiene como propósito satisfacer una necesidad colectiva, como lo es la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Así, cuando los destinatarios de las normas de carácter general, abstracto e impersonal, contenidas en la Ley Electoral Federal, no cumplen con lo ordenado en ellas, el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, debe intervenir para obtener la efectiva vigencia de dichas normas.

En ese tenor, y con relación al caso en estudio, conviene precisar lo dispuesto por los artículos 22, párrafo 3; 23, párrafos 1 y 2; 27, párrafo 1, inciso c); 38, párrafo 1, inciso a); 39, párrafos 1 y 2; 73, párrafo 1; 82, párrafo 1, incisos h), w) y z), y 269, párrafos 1 y 2, inciso a) del ordenamiento legal invocado:

"ARTÍCULO 22

(...)

3. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.

ARTÍCULO 23

1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.

2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

ARTÍCULO 27

1. Los estatutos establecerán:

(...)

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos (...)"

ARTÍCULO 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

(...)

ARTÍCULO 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del presente ordenamiento.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudiera exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos.

ARTÍCULO 73

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

ARTÍCULO 82

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

(...)

h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

(...)

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley;

(...)

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

ARTÍCULO 269

1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

(...)

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

(...)"

El contenido de los dispositivos legales anteriores ponen de manifiesto que:

a) Los partidos políticos nacionales están sujetos a las obligaciones que les impone el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

b) Entre las obligaciones de los partidos políticos se encuentran las siguientes:

- Establecer en sus estatutos (o en otros ordenamientos internos derivados de éstos) los procedimientos democráticos para la integración y renovación de sus órganos directivos.

- Conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

c) La inobservancia de tales imperativos legales se sanciona en términos del Título Quinto del Libro Quinto del propio Código Federal Electoral.

d) Corresponde al Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los términos previstos por la ley, aplicar las sanciones administrativas correspondientes.

En consecuencia, el incumplimiento de los procedimientos establecidos por los propios partidos políticos nacionales para renovar a sus órganos directivos, debe ser sancionado en términos de lo dispuesto por el Código Federal Electoral.

Cabe señalar que lo anterior no implica una intromisión por parte del Instituto Federal Electoral en la vida interna de dichas entidades políticas, como pretende hacer creer el partido denunciado, pues esta autoridad en ningún momento ha impuesto o pretendido establecer ninguna forma de pensamiento o ideología al interior de los partidos políticos, sino simplemente dar vigencia a las normas que ellos mismos se han dado.

Para tal propósito, el artículo 270 de la Ley Electoral establece el procedimiento administrativo correspondiente para que el Consejo General del Instituto Federal Electoral conozca de las irregularidades en que hayan incurrido los partidos políticos, y para que, en su caso, aplique la sanción procedente.

La finalidad de dicho procedimiento es evidente: tutelar el orden jurídico electoral (el cual, como quedó asentado, se integra por normas de orden público y observancia general) y hacer respetar los principios de legalidad y constitucionalidad que rigen la materia.

Aunado a lo anterior, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido el criterio de que, dada su naturaleza, el procedimiento administrativo disciplinario previsto en el artículo 270 del Código Electoral Federal debe incoarse sin mayor requisito que tener conocimiento de la probable comisión de alguna infracción a la ley de la materia.

En efecto, la tesis relevante visible en las páginas 63 y 64 de la revista Justicia Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento número 3, prevé:

"PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN. La facultad de iniciar un procedimiento administrativo de investigación sobre irregularidades o faltas administrativas, que eventualmente culminaría con la aplicación de una sanción, no necesariamente parte del supuesto de que se haya presentado una queja o denuncia de un partido político por escrito, pues también corresponde a la Junta General Ejecutiva ejercer dicha facultad cuando un órgano del Instituto Federal Electoral se lo informe, en virtud de haber tenido conocimiento, con motivo del ejercicio de sus atribuciones constitucional y legalmente conferidas, de que se ha violado una disposición del código, en relación con el sistema disciplinario en materia electoral y con respecto al contenido del párrafo 2 del artículo 270, en relación con los diversos preceptos 82, párrafo 1, inciso h), y 86, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En efecto, cualquier órgano del propio Instituto Federal Electoral tiene no sólo la posibilidad sino la obligación de hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral, ya que el artículo 41, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que en el ejercicio de su función estatal, el Instituto Federal Electoral tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual ninguno de los órganos que integran dicha institución, al ejercer las atribuciones que se prevén a su cargo en la ley, podría ignorar o dejar pasar una situación que constituyera una irregularidad en la materia y, en consecuencia, ser omiso en hacer del conocimiento de la Junta General Ejecutiva dicha circunstancia sino, por el contrario, tiene la obligación de informarlo, porque de no hacerlo incurriría en responsabilidad.

Sala Superior. S3EL 039/99

Recurso de apelación. SUP-RAP-020/98. Partido Revolucionario Institucional. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

Recurso de apelación. SUP-RAP-009/99. Cruzada Democrática Nacional. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca."

La tesis anterior pone de manifiesto que esta autoridad cuenta con la facultad de iniciar un procedimiento administrativo de investigación sobre irregularidades o faltas administrativas, aun cuando no se haya presentado una queja o denuncia por escrito, sino que basta tener el conocimiento de que existe una probable violación a la ley de la materia.

Ahora bien, por lo que hace a los demás argumentos esgrimidos por la parte denunciada, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

En el escrito de queja que nos ocupa, presentado ante este Instituto el día veintiséis de marzo de dos mil dos, los promoventes aducen que los comicios internos del Partido de la Revolución Democrática, que tuvieron lugar el diecisiete de marzo del año en curso, son nulos, toda vez que la votación fue recibida en contravención a la normatividad interna del mencionado partido político, por lo cual solicitan que este Instituto declare la improcedencia e ilegalidad de dicha elección y aplique la sanción que corresponda.

Los motivos de su inconformidad se sustentaron, esencialmente, en lo siguiente:

a) Que en el Distrito Federal existió la suplantación del ochenta y ocho por ciento de los funcionarios de casilla designados.

b) Que en el ámbito nacional, la suplantación de esos funcionarios fue en un porcentaje mayor.

c) Que un diecisiete por ciento de las casillas no fueron instaladas, hecho que, según los denunciantes, fue reconocido por los órganos electorales del Partido de la Revolución Democrática, y que este porcentaje, sumado a la anulación de la votación recibida en distintos lugares del país, supera en mucho el veinte por ciento de las casillas instaladas.

d) Que no existieron resultados oficiales de la votación recibida en cada casilla, respecto de las ocho elecciones que se realizaron el pasado diecisiete de marzo.

e) Que los resultados de las encuestas de salida fueron parciales.

f) Que no se realizó el cómputo nacional conforme a la normatividad interna del partido.

Con relación a dichos motivos de inconformidad, debe decirse en primer término que resulta fundado el argumento que hace valer el Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que los únicos facultados para acceder a las peticiones de los inconformes serían las instancias internas del propio partido (en el entendido de que una vez agotadas las instancias internas, el Instituto cuenta con las facultades para revisar el cumplimiento de la legalidad de sus actos en los términos apuntados con antelación).

Para arribar a la conclusión anterior, debe tomarse en cuenta que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen entre otros fines, el de promover la participación del pueblo en la vida democrática y el hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Es así que la actuación de los partidos políticos queda sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este sentido los partidos políticos nacionales rigen sus actos y vida interna de conformidad con su declaración de principios, programa de acción y fundamentalmente con apoyo en sus estatutos, tal y como se desprende de los artículos 24, 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dicen:

"ARTÍCULO 24

1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

...

ARTÍCULO 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; y

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

ARTÍCULO 26

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y

d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

ARTÍCULO 27

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido;

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción;

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa."

En este entendido, tanto los órganos internos, como los militantes del Partido de la Revolución Democrática se encuentran constreñidos en su actuación a la observancia de sus documentos básicos.

En el caso que nos ocupa el estatuto del Partido de la Revolución Democrática prevé en los artículos 18 y 20 las facultades y obligaciones de las Comisiones Nacional y Estatal de Garantías y Vigilancia, que en lo medular expresan:

"Artículo 18º. Los órganos de garantías y vigilancia

1. Los Consejos Nacional y Estatales del Partido designarán en sus respectivos ámbitos de competencia a los órganos jurisdiccionales encargados de garantizar los derechos de los afiliados del Partido y vigilar la aplicación del presente Estatuto, los cuales se denominarán <<comisiones de garantías y vigilancia>>. En el desempeño de sus actividades, estas comisiones se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.

2. Estas comisiones deberán atender en todo momento el fondo de los asuntos que se les planteen. Sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio para los afiliados y órganos del Partido.

3. Las comisiones nacional y estatales de garantías y vigilancia se integrarán de acuerdo con las bases siguientes:

(...)

7. Las comisiones nacional y estatales de garantías y vigilancia tendrán, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes atribuciones:

a. Proteger los derechos de los miembros del Partido;

b. Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones de los miembros y órganos del Partido;

c. Garantizar el cumplimiento de este Estatuto;

d. Aplicar las sanciones estatutarias y reglamentarias;

e. Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de este Estatuto;

f. Requerir la información necesaria para el desempeño de sus funciones.

9. La Comisión de Nacional de Garantías y Vigilancia conocerá:

a. De las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos nacionales, en única instancia;

b. De las quejas por actos u omisiones de los órganos estatales o municipales en segunda instancia después de la resolución correspondiente de la Comisión Estatal de Garantías y Vigilancia, o cuando ésta no haya sido

integrada o no dictase resolución en sesenta días a partir de la presentación del escrito de queja, en única instancia;

c. De las quejas, consultas o controversias de significado nacional, en única instancia.

10. Las comisiones estatales de garantías y vigilancia conocerán:

a. De las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos estatales y municipales, en primera instancia;

b. De las quejas por actos u omisiones de los órganos estatales y municipales, en primera instancia;

c. De las quejas, consultas y controversias de significado estatal y municipal, en primera instancia.

Artículo 20º. Procedimientos y sanciones

1. Todo miembro o instancia del Partido podrá ocurrir ante las comisiones de garantías y vigilancia para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por órgano, instancia de dirección, de representación o por alguna resolución de cualquiera de éstos; por sus integrantes o cualquier miembro, mediante la presentación del escrito de queja.

2. Las comisiones de garantías y vigilancia sólo podrán actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean miembros, órganos o instancias del Partido.

3. Cualquiera de las partes afectadas por resoluciones de las comisiones estatales podrá interponer recurso de apelación ante la Comisión Nacional, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunicó legalmente la resolución. El recurso de apelación deberá ser resuelto dentro de los treinta días hábiles siguientes a que la comisión reciba el expediente relativo, salvo en casos urgentes, que se resolverán correspondientemente.

4. Las resoluciones de las comisiones estatales que no sean apeladas en los términos del artículo anterior, así como las emitidas por la Comisión Nacional, serán inatacables."

De las normas transcritas se desprenden los derechos con que cuenta todo afiliado a ocurrir ante dichas comisiones para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por un órgano, instancia de dirección, de representación o por alguna resolución de cualquiera de éstos, por sus integrantes o cualquier afiliado, mediante la presentación del escrito de queja, en cuyo caso sólo podrán actuar a petición de parte interesada.

Además, las resoluciones emitidas por las Comisiones Estatales de Garantías, de conformidad con el artículo 20, párrafo 3 del estatuto del Partido de la Revolución Democrática, son susceptibles de ser apeladas ante la Comisión Nacional, cuyas resoluciones sí tendrán en consecuencia el carácter de definitivas e inatacables, como lo prevé el párrafo 4 de la norma antes mencionada.

Se advierte, en consecuencia, que los afiliados del partido denunciado cuentan de manera expresa y clara con los medios de defensa y de protección a sus derechos, que permiten defender en el seno del partido mismo la legalidad de los actos de sus órganos internos.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que dentro de las obligaciones que tienen los partidos políticos se encuentra la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso f), que a la letra dice:

"Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

(...)

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

(...)"

Tal obligación permite que las Comisiones de Garantías y Vigilancia se encuentren en todo momento expeditas para conocer de las presuntas irregularidades, incumplimientos u omisiones que generen agravio a sus afiliados, para efecto de proteger los derechos legales y estatutarios de los mismos. Considerar que no es necesario acudir a instancias internas conllevaría a dejar sin vigencia los órganos estatutarios expresamente creados para tales fines.

En este sentido, también los militantes o afiliados tienen el deber de observar sus normas estatutarias, como lo es el recurrir ante las instancias internas para dirimir los conflictos que surjan al interior del partido, como lo prevé el artículo 2, incisos a) y b) del Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, que a la letra dicen:

"Artículo 2

Todo miembro del Partido está obligado a:

a) Conocer y respetar la Declaración de Principios, el Programa, la línea política, el presente Estatuto y los demás acuerdos del Partido.

b) Canalizar a través de las instancias internas, del Partido sus inconformidades, acusaciones, denuncias o quejas contra otros miembros del Partido, organizaciones y órganos del mismo.

(...)"

En el caso que nos ocupa, los quejosos ofrecen como prueba para acreditar los extremos de su denuncia, entre otras: "La queja presentada a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia el día de hoy que concentra los elementos que dan sustento a la nulidad de la elección nacional y en todos sus niveles." Y acompañan un escrito de fecha veintiséis de marzo de dos mil dos, dirigido efectivamente a la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia del Partido de la Revolución Democrática, en el cual se señala que impugnan "(...) la TOTALIDAD de la elección nacional en todos sus niveles y actos realizados por el Servicio Electoral del partido (...)". Sin embargo en dicho escrito no se aprecia el sello que acredite haber sido presentado ante el órgano partidista mencionado.

Sobre el particular, es importante señalar que el partido denunciado no niega que dicho escrito haya sido presentado ante la Comisión de Garantías y Vigilancia, pues sólo se limita a manifestar que: "(...) el hecho que el mismo se anote que se dirige (sic) a alguna instancia del partido que represento no demuestra extremo alguno, como es simplemente que se haya recibido o presentado ante la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de mi partido (...)".

Por lo tanto, aun suponiendo que los CC. Raúl Álvarez Garín, Carolina Verduzco Ríos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Marco Aurelio Sánchez hubiesen realmente impugnado la elección interna del Partido de la Revolución Democrática mediante el escrito a que se ha hecho mención, es evidente que interpusieron la presente queja sin esperar a que la Comisión Nacional de Garantías y Vigilancia de dicho partido emitiera la resolución correspondiente a su inconformidad.

En consecuencia, este Instituto como garante del fortalecimiento del régimen de partidos y respetuoso del principio de legalidad que debe imperar en el actuar cotidiano de los partidos políticos, como parte de los fines a que se encuentra sujeto de conformidad con el artículo 69, en relación con el artículo 82, párrafo 1, inciso h) ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llega a la convicción de que en el caso que nos ocupa no es procedente entrar al estudio de los hechos planteados por los quejosos, en atención a que a la fecha de presentación de la presente denuncia todavía no se habían agotado las instancias previas contempladas en el estatuto del partido denunciado, mediante las cuales se hubiesen podido modificar o revocar los actos respecto de los cuales se duelen.

A mayor abundamiento, debe dejarse en claro que considerar lo contrario generaría que los propios afiliados del Partido de la Revolución Democrática incumplan la obligación prevista en el artículo 2 de su estatuto y, siendo que los miembros o afiliados son el fundamento y pilar del instituto político como principales obligados al respeto irrestricto de sus documentos básicos, no es jurídicamente válido permitir una indiferencia e ignorancia de la obligación de recurrir en vía primaria a las instancias previamente establecidas por el partido denunciado, como lo son las comisiones de garantías y vigilancia.

En adición a lo anterior, el artículo 3, párrafo 1, del reglamento aplicable en la sustanciación de los procedimientos administrativos prevé la aplicación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en lo que no se encuentre previsto.

Lo anterior reviste importancia, en virtud de que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé en el artículo 10, párrafo 1, inciso d) el principio de definitividad que expresa:

"ARTÍCULO 10

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

(...)

d) Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, y..."

El citado precepto resulta aplicable al procedimiento sancionatorio de mérito, en virtud de que el supuesto previsto en el inciso d) que se menciona no se encuentra considerado en el reglamento de la materia, situación que genera la aplicación supletoria del principio de definitividad citado, de conformidad con el artículo 3 reglamentario.

En consecuencia, se acredita la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1 inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo en que se actúa, por no haber agotado los quejosos las instancias previas previstas por los artículos 18 y 20 del estatuto del partido denunciado.

En mérito de lo expuesto se declara fundada la excepción, a la que nos venimos refiriendo, expresada por el denunciado. Por lo tanto, resulta innecesario entrar al estudio de las demás cuestiones planteadas por las partes en el procedimiento administrativo que nos ocupa.

Vistos los razonamientos vertidos con anterioridad se propone declarar improcedente la presente queja y como consecuencia el sobreseimiento de la misma en términos de lo dispuesto por el artículo 18, inciso a) del reglamento de la materia, en relación con el artículo 10, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se sobresee por improcedente la queja presentada por los CC. Raúl Álvarez Garín, Carolina Verduzco Ríos, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña y Marco Aurelio Sánchez en contra del Partido de la Revolución Democrática, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen.

SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. QUEDAN APROBADOS LOS SIETE APARTADOS.

TIENE LA PALABRA EL MAESTRO FERNANDO AGISS.

EL C. DIRECTOR JURIDICO, MAESTRO FERNANDO AGISS BITAR: DETECTAMOS UN ERROR EN LA SEXTA QUEJA, UN ERROR MENOR EN LA 021 DE 2002. ENTONCES, LES CIRCULARON UNA HOJA CON LA CORRECCION, DE DOS RENGLONES.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. PASAMOS AL PUNTO NUMERO 3 DEL ORDEN DEL DIA, A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, MISMO QUE CONSTA DE DOS APARTADOS.

EL APARTADO 3.1, ES UN INFORME DE LA VERIFICACION NACIONAL MUESTRAL. TIENE LA PALABRA EL ACTUARIO JOSE MATEOS, POR FAVOR.

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: MUCHAS GRACIAS. BUENOS DIAS. SE LLEVO A CABO EN ESTE AÑO LA VERIFICACION NACIONAL MUESTRAL. LOS ANTECEDENTES PARA ESTE TIPO DE TRABAJOS DATAN DE 1994, SOBRE TODO PARA EFECTOS DE EVALUAR LA CALIDAD DEL PADRON ELECTORAL Y SUS PRODUCTOS.

LA PRIMERA DE ELLAS SE LLEVO A CABO EN 1994, COMO VERIFICACION NACIONAL MUESTRAL; LA SEGUNDA, COMO DIAGNOSTICO AL PADRON, EN 1996; POSTERIOR A ESTO, EN 1997 Y EN EL AÑO 2000 TAMBIEN SE LLEVARON A CABO ENCUESTAS DE ESTA NATURALEZA.

LAS ENCUESTAS, EN ESTE SENTIDO, LAS HEMOS CLASIFICADO EN DOS TIPOS: UNA, PARA EVALUAR PROPIAMENTE LA CALIDAD DEL PADRON, QUE FUERON LAS DE 1994, 1997 Y 2000 Y DOS, PARA LLEVAR A CABO UNA MEJORA, PARA PROVEER INFORMACION Y POSTERIORMENTE UNA MEJORA A LA CALIDAD, LA DE 1996 Y LA DE ESTE AÑO PRECISAMENTE.

EN PARTICULAR LA DE ESTE AÑO TENIA COMO OBJETIVO CENTRAL, EL PODER DAR INFORMACION PARA QUE LOS TRABAJOS DE PLANEACION PARA LA CAMPAÑA ANUAL INTENSA DE ESTE AÑO TUVIERA LA MAYOR CERTIDUMBRE DE ESTAR APUNTANDO HACIA LA COBERTURA DE LOS OBJETIVOS DE INCREMENTAR LOS NIVELES DE CALIDAD DEL PADRON.

PARA ELLO SE RECURRIO A DIVERSAS FUENTES. SE TUVO COMO REFERENCIA LA INFORMACION CENSAL, LOS CENSOS DE POBLACION, EN PARTICULAR EL DEL AÑO 2000 Y LOS RESULTADOS DE LAS VERIFICACIONES ANTERIORES.

SE MIDIERON BASICAMENTE CUATRO INDICADORES: EL DENOMINADO COBERTURA DEL PADRON Y VIGENCIA DEL PADRON, COBERTURA DE LA CREDENCIAL Y VIGENCIA DE LA CREDENCIAL.

BASICAMENTE ESTOS CUATRO INDICADORES PRETENDEN, POR UN LADO, MEDIR EN CUANTO A LA COBERTURA, EL VOLUMEN DE LOS CIUDADANOS QUE EXISTEN EN EL PAIS Y CUAL ES EL VOLUMEN QUE NOSOTROS TENEMOS REGISTRADOS EN EL PADRON; Y EN CUANTO A LA VIGENCIA TIENE QUE VER CON LA RELACION DEL DOMICILIO, QUE FUE MANIFESTADO CUANDO ESTOS CIUDADANOS SE REGISTRARON.

ESTO NOS PERMITIO TENER UNA INFERENCIA A NIVEL NACIONAL Y PUDIMOS, A TRAVES DE ELLO, CONTRASTAR LOS RESULTADOS DE LA VERIFICACION CONTRA LA ULTIMA QUE TENIAMOS COMO REFERENCIA, QUE FUE LA DE 2000, EN DONDE PUDIMOS BASICAMENTE OBSERVAR ALGUNAS MEJORAS EN LOS INDICADORES REFERIDOS.

POR EJEMPLO, EN EL CASO DE LA COBERTURA DEL PADRON EN EL AÑO 2000, TUVIMOS UN REGISTRO DE 93.39 POR CIENTO DE LOS CIUDADANOS EN EL PAIS COMO EMPADRONADOS, Y AHORA HUBO UNA VARIACION A 93.65 POR CIENTO.

ES DECIR, ESTE INDICADOR SE HA MANTENIDO A LO LARGO DE LAS CAMPAÑAS DEL PROPIO INSTITUTO. ES DECIR, NO HEMOS TENIDO QUE ESPERAR A UNA CAMPAÑA INTENSA, COMO LA QUE INICIAMOS AHORA, PARA QUE LOS NIVELES DE ACTUALIZACION SE MANTENGAN Y ESTO NOS LO DICE LA VERIFICACION.

EN CUANTO A LA VIGENCIA DEL PROPIO PADRON, DE UN 77.05 POR CIENTO PASAMOS A UN 77.14 POR CIENTO. EN ESE SENTIDO ESTAN UBICADOS LOS CIUDADANOS QUE HABIENDOSE REGISTRADO CON UN DOMICILIO, PERMANECEN EN EL MISMO.

ESTE HA SIDO UNO DE LOS ASPECTOS QUE MAS TRABAJO NOS HA COSTADO LEVANTAR Y TIENE QUE VER CON LOS CAMBIOS DE DOMICILIO NO REPORTADOS. EN ESE SENTIDO NOS HEMOS MANTENIDO CON POCO REPUNTE.

POR LO QUE SE REFIERE A LA COBERTURA DE LA CREDENCIAL, PARA EL AÑO 2000 TENIAMOS 87.74 POR CIENTO Y PARA EL AÑO 2002 TENEMOS 87.31 POR CIENTO. SI BIEN HAY UNA DISMINUCION, ESTA TAMPOCO ES SIGNIFICATIVA, PERO HABLA JUSTAMENTE DEL PROBLEMA DE COMPLETAR EL TRAMITE UNA VEZ QUE EL CIUDADANO LO INICIA, ES DECIR, EL CIUDADANO INICIA EL TRAMITE, PERO NO NECESARIAMENTE LO COMPLETA Y ESO NOS AFECTA EN LA COBERTURA DE LA CREDENCIAL.

POR LO QUE SE REFIERE A LA VIGENCIA DE LA CREDENCIAL, Y DONDE SE CONSIDERAN A LOS CIUDADANOS QUE TIENEN CREDENCIAL DEL DOMICILIO EN DONDE FUERON REGISTRADOS, AHI TUVIMOS UN DECREMENTO IMPORTANTE DEL 73.33 POR CIENTO AL 72.49 POR CIENTO, QUE EN TODO CASO ES EL INDICADOR QUE MAS NOS PREOCUPA Y QUE MAYORMENTE DEBEMOS TOMAR EN CUENTA, A EFECTO DE DIRECCIONAR LAS TAREAS DE DIFUSION HACIA LOS CIUDADANOS.

POR OTRO LADO, TAMBIEN EN ESTA VERIFICACION Y POR PRIMERA OCASION, LOGRAMOS ENCONTRAR UN INDICADOR QUE DENOMINAMOS: "DEMANDA POTENCIAL DE ATENCION CIUDADANA". ESTE INDICADOR NOS HA PERMITIDO IDENTIFICAR CUALES SON AQUELLAS AREAS GEOGRAFICAS EN LAS QUE SE REQUIERE DE UNA MAYOR PRESENCIA DE LOS MODULOS DE ATENCION CIUDADANA. ESTE INDICADOR LO PUDIMOS INFERIR HASTA NIVEL DE SECCION, SI BIEN ES CIERTO, CON UN PROBLEMA QUE TIENE QUE VER CON LOS TAMAÑOS, CON LOS NIVELES DE CONFIANZA DE ESTA ESTIMACION, PERO ESTO PARA EFECTOS DE PLANEACION, NOS HA PERMITIDO REDIRECCIONAR LA UBICACION DE LOS MODULOS Y CON BASE EN ELLO FUE QUE SE TRABAJO LA PLANEACION PARA PODER INICIAR UN POCO ADELANTADOS A PARTIR DEL PRIMERO DE SEPTIEMBRE CON LA CAMPAÑA DE ACTUALIZACION.

BASICAMENTE PODRIA MENCIONAR QUE ESTA ES, DE MANERA GENERAL, LO QUE PUDIERA PRESENTAR RESPECTO DE ESTE PROYECTO QUE, CONSIDERAMOS, CONCLUYO EXITOSAMENTE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS. COMO USTEDES PUEDEN VER, TANTO LA COBERTURA DEL PADRON COMO LA COBERTURA DE LA CREDENCIAL SE MANTIENEN PRACTICAMENTE INVARIABLES, AUNQUE EN UN CASO CON UNA VARIACION PEQUEÑA HACIA ARRIBA Y EN OTRO, UNA VARIACION PEQUEÑA HACIA ABAJO.

LO QUE LLAMA LA ATENCION ES QUE ENTRE EL PADRON ELECTORAL Y LA CREDENCIAL EXISTA UN DESFASE AHI SI, SIGNIFICATIVO, QUE PUEDE EXPLICARSE POR LO QUE EL PROPIO ACTUARIO JOSE MATEOS SEÑALA, ES DECIR, LA GENTE QUE VA SE INSCRIBE Y LUEGO NO RECOGE LA CREDENCIAL Y NUESTRO PROBLEMA FUNDAMENTAL, SI MAL NO ENTIENDO, ES QUE BUENA PARTE DE LA GENTE QUE CAMBIA DE DOMICILIO, SIMPLE Y LLANAMENTE NO NOS LO NOTIFICA.

ADEMAS, ES MEJOR QUE HAYAN MODIFICADO EL LENGUAJE DE COMO SE DENOMINABAN ESTOS ASUNTOS, ANTES HABLABAMOS DE "DESACTUALIZACION DEL PADRON" Y REALMENTE NO SE TRATA DE UNA DESACTUALIZACION, SE TRATA DE UN ASUNTO QUE ESTA EN LA VIDA SOCIAL MISMA, ES DECIR, LA GENTE QUE SE INSCRIBE Y NO RECOGE LA CREDENCIAL, Y LA GENTE QUE CAMBIA DE DOMICILIO Y NO NOS LO REPORTA Y ANTES, BAJO ESTE RUBRO DE "DESACTUALIZACION" SE TENIA UNA IMPRESION, QUE CREO YO, NO DABA FE, COMO AHORA ESTA TERMINOLOGIA DE LO QUE REALMENTE SUCEDE.

ADEMAS DE QUE ES UN INSTRUMENTO BUENO PARA LO QUE USTED MISMO SEÑALA, SIN PODER TENER UNA PREVISION DE LA DEMANDA DE CREDENCIALES Y CONCENTRAR LOS MODULOS EN AQUELLAS ZONAS DEL PAIS DONDE MAS HAGAN FALTA.

TIENE LA PALABRA EL MAESTRO JAIME RIVERA.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACION ELECTORAL, MAESTRO JAIME RIVERA VELAZQUEZ: GRACIAS. EN PRIMER LUGAR, DESEO EXPRESAR UNA FELICITACION POR LA CALIDAD DE ESTE ESTUDIO. TIENE LA VIRTUD DE NO SOLAMENTE REPORTARNOS INFORMACION PRECISA DE ESTOS TRABAJOS DE VERIFICACION, SINO TAMBIEN YA HAY UN ANALISIS QUE PERMITE IDENTIFICAR ALGUNAS RELACIONES Y, POR LO TANTO, QUE NOS PUEDEN ACERCAR, COMO YA LO MENCIONA EL ACTUARIO JOSE MATEOS, A LA EXPLICACION DE ALGUNAS DE LAS CAUSAS EN ESTO. ENTONCES, UN TRABAJO ASI ES VALIOSO Y AYUDARA SEGURAMENTE AL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A AFINAR SUS ESTRATEGIAS.

TENGO AL RESPECTO UNA PREGUNTA, EN EL ULTIMO APARTADO DEL REPORTE, EN LA PAGINA 5, SE MENCIONAN LOS MUNICIPIOS DONDE SE CONCENTRA EL MAYOR PROBLEMA, SOBRE TODO DE CIUDADANOS QUE NO HAN REPORTADO SU DOMICILIO, SE PRESENTA UNA LISTA DE MUNICIPIOS O DISTRITOS, Y LO QUE ME LLAMA LA ATENCION ES QUE NO PARECE HABER NINGUN PATRON NI URBANO, NI DEMOGRAFICO, NI SOCIAL QUE EXPLICARA POR QUE ESTOS MUNICIPIOS Y NO OTROS.

QUEDA SIMPLEMENTE COMO UNA PREGUNTA. NO SON NI LOS MUNICIPIOS DE MAYOR MOVIMIENTO MIGRATORIO, NI LOS DE MAYOR DESARROLLO INDUSTRIAL, NI LOS DE MAYOR EMIGRACION.

PARECE HABER UNA AUSENCIA DE PATRON Y NO SE SI USTEDES HAN IDENTIFICADO ALGO QUE NOS DE UNA PISTA DE POR QUE SON ESTOS Y NO OTROS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS. TIENE EL USO DE LA PALABRA EL ACTUARIO JOSE MATEOS.

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: EN ESTA PARTE DEL INFORME APARECEN ESTOS REFERIDOS A LA REGION DOS, PORQUE EN EL NIVEL DE INGERENCIA DE ESA REGION ES ESTA LA QUE RESULTA CON UN MAYOR IMPACTO EN EL INDICADOR QUE MAS SE DESAPEGA DE LO QUE HABIAMOS OBTENIDO EN EL AÑO 2000 Y AL INTERIOR DE ESA REGION, QUE ES LA POSIBILIDAD QUE PODEMOS TENER DE OBSERVAR LO QUE OCURRE, ES JUSTAMENTE EN ESOS MUNICIPIOS DONDE SIN CONSIDERAR EL PESO QUE CADA UNO DE ELLOS TENGA, SIMPLEMENTE POR SU PARTICIPACION EN EL IMPACTO DE ESTE INDICADOR ES QUE APARECE.

DIGAMOS, EN ESE SENTIDO HAY MUNICIPIOS COMO TIJUANA, COMO REYNOSA, QUE SI BIEN ES CIERTO TIENEN UNA POBLACION DE UN NIVEL IMPORTANTE, DE UN VOLUMEN IMPORTANTE, COMPARADO CONTRA LO QUE REPRESENTA, DECIA, AL INTERIOR DE LOS PROPIOS MUNICIPIOS NO TIENEN UN COMPORTAMIENTO ATIPICO, EN TERMINOS DE QUE PUDIERA HABER UN PROBLEMA QUE SE PUDIERA CANALIZAR EN PARTICULAR POR ESTAR UBICADOS EN LA FRONTERA.

EN GENERAL, EN ESTOS MUNICIPIOS CIERTAMENTE PUDIERA OBSERVARSE QUE HAY ASPECTOS COMO EL TIEMPO EN EL CUAL SUS MODULOS PERMANECEN CERCANOS A LOS CIUDADANOS, PUEDE GENERAR ESE IMPACTO Y ES PARTE DE LO QUE RETOMAMOS TAMBIEN NOSOTROS PARA EFECTOS DE LA APLICACION DE LA CAMPAÑA INTENSA Y TENDRA CERTEZA DE QUE CADA UNA DE ESTAS AREAS PUDIERA AL MENOS TENER ACCESO EN UN TIEMPO MINIMO DE POSIBILIDAD ALGUNA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: LA VERDAD ES QUE ESTE MATERIAL DA PARA MUCHO; VALDRIA LA PENA QUE LO VIERAN, INCLUSO EL MISMO CUADRO QUE APARECE, ESTO DE CAMBIO DE DOMICILIO NO REPORTADO POR EDADES ES CLARO QUE SON LOS JOVENES QUE SEGURAMENTE SALEN DE CASA DE SUS PADRES LOS QUE NO REPORTAN EL CAMBIO DE DOMICILIO. ¿PORQUE? PORQUE A LA ELECCION VAN EL DOMINGO A CASA DE SUS PADRES Y AHI VOTAN.

ESTO NOS DA INCLUSO MUCHOS ELEMENTOS PARA QUE EN EL MOMENTO DE LA DISCUSION SOBRE EL PADRON ELECTORAL TENGAMOS RESPUESTAS FIRMES CON ESTA INFORMACION.

¿ALGUIEN MAS? SI NO, LE VOY A PEDIR AL ACTUARIO JOSE MATEOS QUE PASE AL SEGUNDO APARTADO, QUE ES EL INFORME DEL INICIO DE LA CAMPAÑA INTENSA DE CREDENCIALIZACION.

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: CON MUCHO GUSTO. DURANTE LOS MESES ANTERIORES A LA OBTENCION DE ESTA INFORMACION, SE TRABAJO CONJUNTAMENTE CON LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL DISEÑO DE LA METODOLOGIA PARA HACER UN REPLANTEAMIENTO DE LA CAMPAÑA.

ORIGINALMENTE HABIAMOS ESTADO FUNCIONANDO CON 975 MODULOS Y POR UN ACUERDO CON LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA HABIAMOS PREVISTO 425 MODULOS ADICIONALES.

COMO RESULTADO DE LA VERIFICACION NACIONAL MUESTRAL, ENCONTRAMOS COMO ESTIMACION DE QUE EN ESE MOMENTO DE LA FOTOGRAFIA, HABRIA APROXIMADAMENTE 24 MILLONES DE CIUDADANOS QUE REQUERIRIAN PASAR AL MODULO A MANIFESTAR UNA MODIFICACION EN SU SITUACION REGISTRAL. ESTA CIFRA, SI BIEN ES CIERTO RESULTA BASTANTE IMPACTANTE, EN REALIDAD ES UNA CIFRA QUE HEMOS TENIDO MUCHO CUIDADO DE MANEJAR, PORQUE ES ESO, ES UNA CIFRA PARA EFECTOS DE PLANEACION.

NUESTROS INDICADORES SIEMPRE NOS HAN PUESTO EN UN ESTATUS, POR EJEMPLO, EN TERMINOS DE LA COBERTURA NOS ESTAMOS MOVIENDO POR EL ORDEN DEL 90 POR CIENTO Y EN TERMINOS DE LA COINCIDENCIA ENTRE LA UBICACION DEL DOMICILIO Y EL REGISTRO QUE NOSOTROS TENEMOS EN EL PADRON, POR EL ORDEN DEL 83 AL 85 POR CIENTO.

SUMADO ESTO, SIEMPRE NOS DA UN PORCENTAJE DE UN 16 A 20 POR CIENTO DE CIUDADANOS QUE TIENEN UNA DIFERENCIA EN SU SITUACION ACTUAL, CON RESPECTO DE LA BASE DE DATOS.

ENTONCES, CON UNA DE LAS PREGUNTAS DEL CUESTIONARIO ENCONTRAMOS QUE EN ESE MOMENTO, SI QUISIERAMOS TENER UN PADRON DEL 100 POR CIENTO, TENDRIAMOS QUE ATENDER A 24 MILLONES DE CIUDADANOS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: ¿DICE USTED 8 POR CIENTO MAS 7 POR CIENTO?

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: NO, MAS 16 POR CIENTO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: EL 16 POR CIENTO ¿DE QUE POBLACION?

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: DIGAMOS DE 60 MILLONES.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: ¿COMO VAN A SER 24 MILLONES?

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: NO, JUSTAMENTE QUISIERA EXPLICAR ESTA PARTE. EN 24 MILLONES ESTAN INCLUIDOS TODOS AQUELLOS CIUDADANOS QUE EN EL MOMENTO DE LA APLICACION DE LA ENCUESTA TENIAN ALGUNA SITUACION QUE CORREGIR EN EL MODULO; POR EJEMPLO, QUE HABIAN EXTRAVIADO SU CREDENCIAL Y ESE INDICADOR NO LO TENEMOS, EN TERMINOS DE LO QUE ES LA COBERTURA...

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: ¿Y SUBE TANTO LA PERDIDA DE CREDENCIAL?

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: NO, HAY OTRO FACTOR QUE SUBE MUCHO, QUE ES EL CAMBIO DE DOMICILIO AL INTERIOR DE LA SECCION, QUE ES UN INDICADOR QUE TENEMOS PLANTEADO DE OTRA MANERA.

CUANDO REPORTAMOS EL 84 POR CIENTO DIGAMOS DE ACTUALIZACION, ES DECIR, DE COINCIDENCIA ENTRE EL DOMICILIO DEL CIUDADANO Y LA BASE DE DATOS, NOS REFERIMOS AL DOMICILIO DEL CIUDADANO DENTRO DE LA SECCION, PORQUE VIVA DONDE VIVA EL CIUDADANO AL INTERIOR DE LA SECCION, PUEDE VOTAR EN LA MISMA SECCION DONDE RADICA, AUNQUE VIVAN EN EDIFICIOS. DIGAMOS, PARECE CURIOSO ...

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: SI, ES QUE CAMBIA DE UN EDIFICIO AL OTRO.

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: ES CORRECTO. Y EL MAYOR INDICE DE CAMBIOS DE DOMICILIO EN LAS ZONAS URBANAS EN ESTE PAIS OCURRE AL INTERIOR DE LA SECCION.

ES POR ESO QUE A LO LARGO DE LAS DISCUSIONES CON LOS REPRESENTANTES PARTIDISTAS HEMOS IDO ESTABLECIENDO ESTOS CONVENIOS. ES DECIR, NO TIENE SENTIDO HACER UN CUESTIONAMIENTO A UN REGISTRO DE UN CIUDADANO QUE VIVIENDO EN EL MISMO EDIFICIO, PUEDE ACUDIR A VOTAR A LA MISMA SECCION.

ESA PARTE NOS DA UN DATO IMPRESIONANTE. POR ESO ES QUE SI TUVIERAMOS QUE DARLE SERVICIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE DEMANDAN UNA NECESIDAD DE ATENCION, TENDRIAN QUE ESTAR INCLUIDOS TODOS ELLOS, QUE ES UN NUMERO BASTANTE IMPORTANTE.

ENTONCES, DE ESA MANERA LO QUE GARANTIZAMOS ES DE QUE LOS RECURSOS ESTEN DISPONIBLES PARA LA TOTALIDAD DE LOS CIUDADANOS, AUNQUE DE ANTEMANO SABEMOS QUE ESTOS 24.3 MILLONES NO VAN A ACUDIR TODOS Y TENEMOS ESTIMACIONES DE QUE, POR EJEMPLO, EN ESTE RUBRO NO SERA SUPERIOR A 10 MILLONES EL NUMERO DE CIUDADANOS QUE ACUDAN.

CON ESTOS 10 MILLONES TENEMOS LA CERTEZA DE QUE LOS INDICADORES QUE HAN OFRECIDO COMO RESULTADO DE LAS VERIFICACIONES SE VAN A VER INCREMENTADOS, PORQUE LO OTRO ES IMPOSIBLE, ES MATERIALMENTE IMPOSIBLE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: IMPOSIBLE Y EVENTUALMENTE HASTA INDESEABLE. ¿COMO VAMOS A HACER QUE UN CIUDADANO QUE SE CAMBIA DE DEPARTAMENTO EN EL MISMO EDIFICIO O QUE SE CAMBIA A DOS CUADRAS SIGA EN LA MISMA? HOMBRE, LE DA LO MISMO, POR LO QUE TU ACABAS DE DECIR.

EL C. COORDINADOR DE ACTUALIZACION EN CAMPO DEL PADRON ELECTORAL EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, ACTUARIO JOSE MATEOS CUEVAS: ASI ES, Y SOBRE TODO POR LA PERIODICIDAD DE LO QUE ESTO OCURRE. DIGAMOS, ALGUIEN SE CAMBIA PERO NO SE PUEDEN ESTAR TOMANDO FOTOGRAFIAS Y CON ESAS, DIGAMOS, TENER LOS PROCESOS ELECTORALES. O SEA, LA DINAMICA DE POBLACION NO PERMITIRIA ESTO.

ENTONCES, CON BASE EN EL ALCANCE DE LA NUEVA TECNOLOGIA SE HIZO UN TRABAJO DE PLANEACION PRACTICAMENTE EN CUATRO FASES, QUE PERMITIO LLEVAR A CABO LA ASIGNACION DE ESTOS MODULOS DE ATENCION, TOMANDO COMO REFERENCIA LA CAPACIDAD QUE CADA UNO DE ESTOS PUEDE TENER.

DE TAL MANERA QUE CON LA DISTRIBUCION DE MIL 198 MODULOS, CONSISTIENDO ESTOS EN 2 MIL 512 ESTACIONES DE TRABAJO, ES DECIR, 2 MIL 512 EQUIPOS DE COMPUTO, PODEMOS GARANTIZAR QUE SI ESOS 24 MILLONES DE CIUDADANOS ACUDIERAN, PODRIAMOS ATENDERLOS A TODOS.

CLARO QUE PARA PODERLOS ATENDER TENDRIAMOS QUE TENER UNA FILA PERMANENTE DE CIUDADANOS EN CADA UNA, FRENTE A CADA UNA DE LAS ESTACIONES DE TRABAJO, PARA PODER DARLE SERVICIO A CADA UNO DE ELLOS.

DIGAMOS QUE ESTO REALMENTE ES, EN TERMINOS REALES ES UTOPICO, PERO PARA EFECTOS DE PLANEACION TENDRIAMOS QUE CONSIDERARLOS, PORQUE DE ESTA MANERA LE GARANTIZAMOS A LOS PARTIDOS QUE SI IDEALMENTE ACUDIERAN ESTOS CIUDADANOS, NO TENDRIAMOS NINGUN PROBLEMA PARA ATENDERLOS. PERO ESTO LO DEJAMOS SIEMPRE EN EL ESCRITORIO DE LA PLANEACION.

PARA PODER MANTENER OPERANDO ESTAS 2 MIL 512 ESTACIONES DE TRABAJO, ESTAMOS OPERANDO CON 3 MIL 500 PERSONAS EN CADA UNO DE LOS MODULOS. INDEPENDIENTEMENTE DE NUESTRA PLANTILLA BASICA EN LOS MODULOS, EN ESOS MIL 198 VAMOS A CONTAR CON 3 MIL 500 PERSONAS, A PARTIR DE ESTE MES DE SEPTIEMBRE.

TENEMOS MODULOS FIJOS, SEMIFIJOS Y MOVILES. EN CUANTO A LOS FIJOS TENEMOS 651, APROXIMADAMENTE LA MITAD CUENTAN CON UNA RED DE TRANSMISION INTERNA. SE MODIFICO ESTE PORCENTAJE PORQUE ANTES DE LA CAMPAÑA ERA UN PORCENTAJE MINIMO EL QUE NO TENIA POSIBILIDADES DE RED, PORQUE ESTA ASOCIADA LA RED A LOS MODULOS DISTRITALES.

CONFORME CRECEN LOS ESPACIOS PARA ESTA CAMPAÑA, LOS MODULOS VAN A TENER QUE, Y HAN TENIDO QUE ENCONTRAR UN ESPACIO DIFERENTE A LA SEDE DISTRITAL Y NO PODRIAMOS TENER LA POSIBILIDAD DE CONTAR CON RED PARA TODOS ELLOS.

DE TAL MANERA QUE HAY UN PLAN DE OPERACION PARA QUE DIA A DIA CADA UNO DE ESTOS MODULOS CONCURRAN A LA SEDE DISTRITAL Y PUEDAN HACER LA TRANSMISION DE LA INFORMACION.

POR LO QUE SE REFIERE A LOS MODULOS SEMIFIJOS, QUE ESTAN UBICADOS EN ZONAS SEMI-URBANAS, ESTOS EN SU MAYORIA CUENTAN CON DOS ESTACIONES DE TRABAJO Y TENEMOS UN TOTAL DE 181 MODULOS, QUE SON APOYADOS POR VEHICULOS QUE SE ADQUIRIERON PARA ESTE EFECTO, COMO SON LOS DENOMINADOS TIPO VANET Y REMOLQUES, QUE PERMITEN HACER RECORRIDOS INDEPENDIENTES Y PERMITEN TENER UNA POSIBILIDAD DE OPERACION, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS SEDES FIJAS.

POR LO QUE SE REFIERE A LOS MODULOS MOVILES QUE ESTAN UBICADOS EN ZONAS RURALES, CUENTAN CON UNA ESTACION DE TRABAJO CADA UNO DE ELLOS Y SON UN TOTAL DE 366. ESTOS SON APOYADOS CON VEHICULOS QUE MANTIENE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL COMO PARQUE VEHICULAR PERMANENTE Y SON VEHICULOS NISSAN Y CUATRO POR CUATRO, Y ESTOS NOS PERMITEN ACERCARNOS A LAS LOCALIDADES MAS ALEJADAS DEL PAIS.

EN UN PLAN QUE SE HA BAJADO A LOS NIVELES LOCALES Y DISTRITALES, Y EN ACUERDO CON LOS PARTIDOS POLITICOS, SE HAN ESTABLECIDO LAS RUTAS, LOS TIEMPOS Y HORARIOS QUE HAN DE PERMANECER LOS MODULOS EN CADA UNA DE LAS LOCALIDADES QUE SON DEFINIDAS PARA SU ATENCION.

SE HAN ESCUCHADO TAMBIEN LOS PLANTEAMIENTOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS REPRESENTADOS EN ESTOS ORGANOS DE VIGILANCIA, CUANDO HAN MANIFESTADO LA NECESIDAD DE CONTAR CON MODULOS ADICIONALES, SITUACION QUE SIEMPRE HA ESTADO ABIERTA, SE ANALIZA Y SE TOMA, POR PARTE DE LA COMISION NACIONAL DE VIGILANCIA, UN RESULTADO AL RESPECTO.

EN GENERAL, DE ESTA MANERA VA A OPERAR LA CAMPAÑA, QUE INICIO CON UN MES DE ANTELACION, EN SEPTIEMBRE, PERO QUE POR PROBLEMAS DE ADQUISICION DE EQUIPO, REALMENTE VA ESTAR OPERANDO A PARTIR DE LA PROXIMA SEMANA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS ACTUARIO JOSE MATEOS. ¿DUDAS, INTERVENCIONES, PREGUNTAS?

SI NO LAS HUBIESE, VAMOS A PASAR AL PUNTO NUMERO 4 DEL ORDEN DEL DIA, A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, EL PRIMER APARTADO ES EL 4.1, RELATIVO AL PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE AUTORIZAN CAMBIOS DE ADSCRIPCION DE MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: GRACIAS. VOY A SER BREVE, PORQUE ADEMAS AHORA HEMOS TRAIDO POCOS ASUNTOS.

EL PRIMER PUNTO SE REFIERE EFECTIVAMENTE, A CAMBIOS DE ADSCRIPCION. SE TRATA DE OCHO MOVIMIENTOS: DOS SON DE VOCAL SECRETARIO QUE ESTAN PERMUTANDO; DOS DE VOCALES DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES QUE IGUALMENTE CONSTITUYEN UNA PERMUTA, UNA PERSONA QUE ES VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA Y FINALMENTE TRES PERSONAS QUE SON JEFES DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS.

EN EL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO, LO MISMO QUE EN EL CONSIDERANDO NUMERO SIETE, ESTAN SEÑALADOS CON TODA CLARIDAD LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS.

QUIZA DEBA AGREGAR, ANTES DE CONCLUIR LA PRESENTACION, QUE SI BIEN LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL HA PROPUESTO A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA QUE SUSPENDAMOS EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE READSCRIPCIONES O MAS BIEN, LO RESTRINJAMOS A CASOS ESPECIALES, EN ESTA OCASION ESTAMOS EXACTAMENTE EN ESTA SITUACION. ESTAMOS TRAYENDO CASOS ESPECIALES DE READSCRIPCION QUE ESTAN, DESDE MI PUNTO DE VISTA, CONTRIBUYENDO A MEJORAR ALGUNAS RELACIONES INTERNAS EN LAS JUNTAS EJECUTIVAS DEL NIVEL DISTRITAL, ESA ES LA RAZON POR LA CUAL ESTAMOS TRAYENDO ESTE PROYECTO DE ACUERDO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. ¿ALGUN PUNTO DE VISTA SOBRE EL ASUNTO?

SI NO LO HUBIESE, PASAMOS A APROBAR EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE AUTORIZAN CAMBIOS DE ADSCRIPCION DE MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. QUIENES ESTEN A FAVOR, SIRVANSE MANIFESTARLO.

MUCHAS GRACIAS. QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL ACUERDO APROBADO)

JGE98/2002

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE AUTORIZAN CAMBIOS DE ADSCRIPCION DE MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

C O N S I D E R A N D O

1. QUE CON FECHA 16 DE MARZO DE 1999, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL APROBO EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMO QUE FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 29 DEL MISMO MES Y AÑO.

2. QUE EN LOS ARTICULOS 53 Y 74 DEL ORDENAMIENTO QUE SE MENCIONA EN EL CONSIDERANDO QUE ANTECEDE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERA OBSERVARSE PARA LLEVAR A CABO LA READSCRIPCION DEL PERSONAL DE CARRERA POR NECESIDADES DEL SERVICIO O A PETICION DEL INTERESADO.

3. QUE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 53 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL HA RECIBIDO DIVERSAS PETICIONES DE CAMBIOS DE ADSCRIPCION DE MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

4. QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PROCEDIO, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 53 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, A DICTAMINAR LA PROCEDENCIA DE LAS SOLICITUDES FORMULADAS.

5. QUE EN RAZON DE LO ANTERIOR, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CONSIDERO LA IDONEIDAD PERSONAL Y LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN SUS EVALUACIONES, ASI COMO LA ADECUADA INTEGRACION DE LAS JUNTAS O DIRECCIONES CORRESPONDIENTES, E INFORMO A LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES Y JUNTAS EJECUTIVAS RESPECTIVAS, ASI COMO A LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL POR MEDIO DE SU PRESIDENTE, EN LOS TERMINOS DEL PROPIO ARTICULO 53 DEL ESTATUTO.

6. QUE EL ARTICULO 168, PARRAFO 4 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PREVIENE QUE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DESARROLLARAN SU CARRERA EN LOS CUERPOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DE MANERA QUE PUEDAN COLABORAR EN EL INSTITUTO EN SU CONJUNTO Y NO EXCLUSIVAMENTE EN UN CARGO O PUESTO.

7. QUE PRODUCTO DEL ANALISIS REALIZADO SOBRE LAS PETICIONES DE CAMBIO DE ADSCRIPCION RECIBIDAS POR LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ASI COMO DEL CONTENIDO DE LOS EXPEDIENTES RESPECTIVOS, SE CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA DETERMINAR QUE LAS PERSONAS QUE OCUPARAN LOS CARGOS SEÑALADOS EN EL PRESENTE ACUERDO RESULTAN SER IDONEAS, EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

NOMBRE

CARGO ACTUAL

CAMBIO DE ADSCRIPCION

1

FELIX PONCE NAVA TREVIÑO

VOCAL SECRETARIO EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 28 EN EL DISTRITO FEDERAL.

VOCAL SECRETARIO EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 06 EN EL DISTRITO FEDERAL.

2

TEODORO TEODULO BARRIOS MUÑOZ

VOCAL SECRETARIO EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 06 EN EL DISTRITO FEDERAL.

VOCAL SECRETARIO EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 28 EN EL DISTRITO FEDERAL.

3

JOSE MANUEL LOPEZ ESTRADA

VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 05 EN EL ESTADO DE TABASCO.

VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 12 EN EL ESTADO DE MICHOACAN.

4

ANTONIO GONZALEZ MARCIAL

VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 12 EN EL ESTADO DE MICHOACAN.

VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 05 EN EL ESTADO DE TABASCO.

5

ALEJANDRO LEON VALADEZ

VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 36 EN EL ESTADO DE MEXICO.

VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 01 EN EL DISTRITO FEDERAL.

6

CARLOS MARQUEZ MONROY

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 04 EN EL DISTRITO FEDERAL.

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 27 EN EL DISTRITO FEDERAL.

7

MIGUEL ANGEL MEDINA CAMPOS

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 27 EN EL DISTRITO FEDERAL.

 

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 04 EN EL DISTRITO FEDERAL.

8

HOMERO WALDO RUBIN BAMACA

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 05 EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 09 EN EL ESTADO DE CHIAPAS.

CON BASE EN LOS CONSIDERANDOS ANTES EXPUESTOS, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 86, PARRAFO 1, INCISOS A) Y B); 89, PARRAFO 1, INCISO J) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y 5; 6; 9; 14, FRACCION III; 18, FRACCIONES I, IV Y V; 51; 53; Y 74 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE AUTORIZA EL CAMBIO DE ADSCRIPCION AL AREA Y CARGO QUE SE SEÑALA, DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL:

CHIAPAS

1. HOMERO WALDO RUBIN BAMACA, JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 09 ELECTORAL FEDERAL.

DISTRITO FEDERAL

1. FELIX PONCE NAVA TREVIÑO, VOCAL SECRETARIO EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 06 ELECTORAL FEDERAL.

2. TEODORO TEODULO BARRIOS MUÑOZ, VOCAL SECRETARIO EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 28 ELECTORAL FEDERAL.

3. ALEJANDRO LEON VALADEZ, VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 01 ELECTORAL FEDERAL.

4. MIGUEL ANGEL MEDINA CAMPOS, JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 04 ELECTORAL FEDERAL.

5. CARLOS MARQUEZ MONROY, JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 27 ELECTORAL FEDERAL.

MICHOACAN

1. JOSE MANUEL LOPEZ ESTRADA, VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 12 ELECTORAL FEDERAL.

TABASCO

1. ANTONIO GONZALEZ MARCIAL, VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN LA JUNTA EJECUTIVA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO 05 EN EL ESTADO DE TABASCO.

SEGUNDO.- EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL OTORGARA EL RESPECTIVO OFICIO DE ADSCRIPCION A LAS PERSONAS REFERIDAS EN EL PUNTO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, EL CUAL SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2002.

TERCERO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DARA A CONOCER A LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL PUNTO PRIMERO DE ESTE ACUERDO EL CONTENIDO DEL MISMO.

CUARTO.- EL PRESENTE ACUERDO DEBERA PUBLICARSE EN LA GACETA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL APARTADO 4.2 DEL ORDEN DEL DIA, QUE ES UN PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE RESULTADOS POR REPOSICION DE LAS CALIFICACIONES DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE 1999, ESPECIAL 1999-2000, ANUAL 2000, MOTIVO DE LAS INCONFORMIDADES INTERPUESTAS.

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: MUCHAS GRACIAS.

ESTE ES UN TEMA CIERTAMENTE DENSO. PRACTICAMENTE, DURANTE TODO LO QUE HA SIDO ESTE AÑO, HEMOS VENIDO TRABAJANDO CON LA PREPARACION DE LAS RESOLUCIONES QUE HAN DADO RESPUESTA A LOS ESCRITOS DE INCONFORMIDAD, QUE EN TERMINOS DE LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL ESTATUTO, PRESENTARON LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. EN PRIMER LUGAR, EN CONTRA DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE 1999, EN SEGUNDO LUGAR, SOBRE LA EVALUACION ESPECIAL DEL PROCESO ELECTORAL 1999-2000 Y FINALMENTE, SOBRE LA EVALUACION SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DEL PROPIO AÑO DE 2000.

COMO INFORME CON ANTELACION A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, LO QUE NOSOTROS HICIMOS FUE QUE UNA VEZ QUE SE RECIBIERON TODOS ESTOS ESCRITOS DE INCONFORMIDAD POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO, PROCEDIMOS A CORRERLE TRASLADO A LOS EVALUADORES PARA QUE ESTOS SUSTENTARAN, CON ARGUMENTOS Y CON PRUEBAS DOCUMENTALES, LAS CALIFICACIONES QUE HABIAN ESTABLECIDO SOBRE LOS EVALUADOS.

DE ESTA MANERA, SOBRE EL EJERCICIO DE 1999, SE RECIBIERON UN TOTAL DE 86 ESCRITOS DE INCONFORMIDAD, DE LOS CUALES OCHO QUEDARON DESECHADOS DE INICIO POR RAZONES DIVERSAS, ALGUNOS PORQUE EN ESTRICTO SENTIDO NO CONSTITUIAN UN ESCRITO DE INCONFORMIDAD, EN OTROS CASOS PORQUE HUBO PERSONAS QUE DECLINARON O BIEN, ALGUNOS COMPAÑEROS SALIERON DEL INSTITUTO.

DE TAL SUERTE QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA APROBO, EN SU MOMENTO, 70 REPOSICIONES DE LA CALIFICACION, DE LA EVALUACION DE 1999; 70 EN FORMA PARCIAL Y DOS EN FORMA TOTAL, DE LAS 72 RESOLUCIONES ESTOY TRAYENDO 70, EN VIRTUD DE QUE DOS COMPAÑEROS HAN CAUSADO BAJA DEL INSTITUTO EN ESTE PERIODO, POR ESA RAZON YA NO TENDRIA SENTIDO QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA SE PRONUNCIARA SOBRE ESAS DOS EVALUACIONES.

SOBRE LA EVALUACION DE 1999-2000, ES DECIR, SOBRE LA EVALUACION DEL PROCESO ELECTORAL, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, RECIBIO 52 ESCRITOS DE INCONFORMIDAD, DE LOS CUALES 10 QUEDARON IGUALMENTE DESECHADOS DE INICIO, YA SEA POR DECLINACION DEL ESCRITO POR EL EVALUADO, YA SEA PORQUE NO CONSTITUIAN UN DOCUMENTO DE INCONFORMIDAD O PORQUE EN ALGUNOS CASOS FUERON PRESENTADOS DE MANERA EXTEMPORANEA ANTE LA DIRECCION EJECUTIVA.

EN AQUELLA OCASION, DE LOS 42 QUE QUEDARON COMO RESTANTES, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, DECLARO 30 COMO DE REPOSICIONES PARCIALES, Y EN 12 CASOS, LA JUNTA CONFIRMO LAS CALIFICACIONES.

LUEGO, EN LO QUE SE REFIERE A LA EVALUACION DE 1999-2000, NOSOTROS RECIBIMOS 20 ESCRITOS LOS CUALES FUERON PROYECTADOS, EN LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES QUE TRAJIMOS A LA JUNTA, Y LA JUNTA DECIDIO 10 REPOSICIONES PARCIALES Y EN 10 CASOS CONFIRMO LAS CORRESPONDIENTES CALIFICACIONES.

DE ESTA MANERA, ESTOY TRAYENDO EL BLOQUE DE LO QUE SERIAN LAS NUEVAS CALIFICACIONES Y, CREO QUE ES IMPORTANTE QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA LAS APRUEBE EN ESTA OCASION, SOBRE TODO PORQUE EN ALGUNOS DE LOS CASOS, NO EN EL AMBITO LOCAL, PERO SI EN EL DISTRITAL, ESTAN INCLUIDAS LAS CALIFICACIONES DE ALGUNOS VOCALES EJECUTIVOS Y, COMO USTEDES SABEN, A LO LARGO DEL MES DE OCTUBRE, PARTICULARMENTE EN LA ULTIMA SEMANA, A MAS TARDAR, DEBERAN SER SOMETIDOS A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL, PARA LA DESIGNACION DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS DISTRITALES, DE TAL MANERA QUE ME PARECE QUE SERIA IMPORTANTE QUE PUDIERAMOS CONCLUIR ESTE PUNTO.

¿QUE ES LO QUE PROCEDE CON EL ANEXO DONDE ESTAN TODAS LAS CALIFICACIONES?, ME PARECE TAMBIEN IMPORTANTE EXPLICARLE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ESTE PUNTO. EN PRIMER LUGAR, SE HAN HECHO LAS REPOSICIONES DE LAS CALIFICACIONES; EN TODOS LOS CASOS HAY UNA MEJORIA DE LA CALIFICACION DE LOS COMPAÑEROS QUE RECIBIERON UNA RESOLUCION FAVORABLE POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, Y LA JUNTA AL APROBAR ESTAS NUEVAS CALIFICACIONES, ESTARIA INSTRUYENDO A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA QUE EN LOS REGISTROS INDIVIDUALIZADOS DE CADA MIEMBRO DEL SERVICIO, SE SUSTITUYAN LAS CALIFICACIONES ORIGINALMENTE ASENTADAS EN LAS CEDULAS DE EVALUACION, PARA QUE EN LA BASE DEFINITIVA QUEDEN ESTAS NUEVAS CALIFICACIONES, ESO POR UN LADO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: ¿EN TODOS LOS CASOS HAY UNA MEJORIA? PORQUE EN EL CUADRO NO DICE ESO O ESTOY LEYENDO MAL.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: EN LOS CASOS QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA ORDENO REPOSICION PARCIAL O TOTAL, EN TODOS ABSOLUTAMENTE HAY UNA MEJORIA DE CALIFICACION, QUE PUEDE SER DESDE ALGUNOS DECIMOS HASTA UN PUNTO COMPLETO. ESE ES MAS O MENOS EL RANGO EN EL CUAL SE ESTA MOVIENDO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: ENTONCES NADA MAS PARA MI ACLARACION. CUANDO SE DICE EVALUACION ANUAL ORIGINAL ES LA CALIFICACION QUE SE HABIA PUESTO.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: EXACTAMENTE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: Y CON IMPACTO ES LA QUE LUEGO DE LA REVISION SALE.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: EXACTAMENTE.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: YO SI VEO QUE EN ALGUNOS CASOS BAJA LA CALIFICACION.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: VOY A EXPLICAR EL PUNTO AHORA. ESTE TEMA DE LA EVALUACION ES FRANCAMENTE COMPLEJO. ¿CUAL ES LA CALIFICACION QUE SE ESTA MODIFICANDO, EN ESTRICTO SENTIDO? LA QUE SE ESTA MODIFICANDO, VAMOS A HABLAR POR EJEMPLO DEL EJERCICIO 1999. SI UNA PERSONA TENIA UNA CALIFICACION DE 7.01 EN LA REPOSICION QUEDO EN 7.5 O 7.6, PERO HAY UN RUBRO QUE EL SISTEMA DE EVALUACION ESTABLECE PARA LAS EVALUACIONES SUBSECUENTES Y QUE SE LLAMA DESARROLLO LABORAL.

POR DESARROLLO LABORAL SE ENTIENDE QUE LOS COMPAÑEROS CUANDO DE UN AÑO A OTRO MEJORAN SU CALIFICACION, SE LE PUEDEN ASIGNAR HASTA TRES DECIMOS DE CALIFICACION ADICIONAL, PERO ESTO DEPENDE DEL NIVEL DE VARIACION EN EL INCREMENTO DE CALIFICACION EN EL AÑO SUBSECUENTE.

ENTONCES OCURRE QUE, POR EJEMPLO EN ALGUNOS CASOS, ESTOY HABLANDO DE LA EVALUACION DEL AÑO 2000, ALGUNOS COMPAÑEROS VAN A BAJAR EN ALGUNOS CENTESIMOS LA CALIFICACION, PORQUE SU CALIFICACION DEL AÑO INMEDIATO ANTERIOR CRECIO CON LA REPOSICION DE LA CALIFICACION; POR TANTO, LO QUE SE LE SUMA DE DESARROLLO LABORAL ES UNA CANTIDAD MENOR. ESE ES UN IMPACTO TECNICO QUE AFECTA SOLO EN CENTESIMOS A LA CALIFICACION DEL AÑO SIGUIENTE.

LAMENTABLEMENTE, EL ESQUEMA ESTA CON ESE NIVEL DE COMPLEJIDAD, PERO SIN EMBARGO LA DIRECCION EJECUTIVA TIENE QUE HACER TODAS LAS AFECTACIONES EN LAS CALIFICACIONES. A MI ME PARECE QUE EN LO QUE SE REFIERE A LAS CALIFICACIONES DEL AÑO QUE SIGUE AL DE LA EVALUACION QUE SE ESTA REPONIENDO, LA MODIFICACION HACIA LA BAJA ES MUY MENOR. ESTAMOS HABLANDO DE CENTESIMOS, NO ESTAMOS HABLANDO NI SIQUIERA DE DECIMAS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: DE DECIMAS, PORQUE A EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LE HABIAN DICHO QUE TENIAN UNA CALIFICACION DE 8.231 Y AL FINAL TIENE 8.081; TENIA 9.499 Y AHORA TIENE 9.424; 8.829, AHORA TIENE 8.699. O SEA, CUANDO EL RECIBA SU NUEVA CALIFICACION, VERA QUE TIENE UNA CALIFICACION MENOR A LA QUE SE LE HABIA ANUNCIADO A EL, POR ESTO QUE USTED EXPLICA.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: SI, PERO AQUI HAY UNA CUESTION IMPORTANTE, VAMOS POR EJEMPLO CON LOS DE AGUASCALIENTES, HAY UNO QUE TENIA 7.90 Y SU CALIFICACION QUEDA EN 8.92 CON LA REPOSICION; EN EL AÑO SIGUIENTE, SU CALIFICACION DISMINUYE EN 4 O 5 CENTESIMOS, ¿POR QUE? POR LA DIFERENCIA DE DESARROLLO LABORAL, QUE ES EL RUBRO ADICIONAL QUE SE LES SUMA A ELLOS, PERO ESO SE LOS TENDRE QUE EXPLICAR DE MANERA CLARA EN ALGUNA COMUNICACION QUE LES TENGA QUE HACER, PERO NO HAY OTRA FORMA DE HACERLO, PORQUE LA FORMA EN QUE ESTA REGULADO EL SISTEMA DE EVALUACION ES CONEXA EN LAS EVALUACIONES SUBSECUENTES Y, ADICIONALMENTE, TENDREMOS QUE IMPACTAR TAMBIEN LAS EVALUACIONES GLOBALES, PORQUE ES UNA PONDERACION DE CALIFICACION LA EVALUACION GLOBAL.

EN LA EVALUACION GLOBAL TODOS VAN A SUBIR, SIN DUDA, LOS QUE HAN SIDO REPUESTOS.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: O SEA, EN EL CONJUNTO DE LAS TRES EVALUACIONES SU CALIFICACION SERA MAYOR, PERO EN UN AÑO ESPECIFICO PUEDEN DARSE BAJAS, SE DAN BAJAS, AQUI ESTAN.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: SE DAN UNAS BAJAS DE CENTESIMOS. SI, PORQUE AL INCREMENTAR LA CALIFICACION ANTERIOR, SU DESARROLLO LABORAL LE SUMA MENOS. ESE ES EL PROBLEMA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: HAY QUE EXPLICARLO BIEN.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: SI, HABRA QUE EXPLICARLO CON MUCHO CUIDADO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PORQUE EN EL CUADRO PARECE QUE UNOS BAJAN, AUNQUE SEA UN MINIMO, PERO BAJAN.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: POR ESO PUSE EL ANEXO PARA QUE LO VIERAN COMPLETO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PERFECTO.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: ENTONCES HABRIA QUE HACER LOS IMPACTOS, Y QUISIERA EXPLICAR DE MANERA PARTICULAR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO.

ESTAS CUESTIONES TAMBIEN SE PRESENTARON CON EL SISTEMA DE EVALUACION DE 1999, HAY UN PROGRAMA DE COMPUTO QUE SE DISEÑO PARA CALCULAR LAS CALIFICACIONES DE TODOS LOS MIEMBROS DEL SERVICIO, SOBRE LA BASE DE QUE LO QUE SE ASENTO EN CADA CEDULA DE EVALUACION.

EN LOS CASOS CONCRETOS DE LOS CUATRO VOCALES DE LA JUNTA LOCAL DE AGUASCALIENTES, CON EXCEPCION DE IGNACIO RUELAS, EN ESTE CASO, LOS OTROS CUATRO VOCALES, AL HACERSE LOS PROMEDIOS CORRESPONDIENTES LA MAQUINA LES DIO UNA CALIFICACION QUE NO CORRESPONDIA CON LOS PROMEDIOS Y PONDERACIONES.

ENTONCES, EN SU MOMENTO LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LES NOTIFICO UNA CALIFICACION QUE ERA INEXACTA, POR EL SIMPLE PROMEDIO ARITMETICO, POR LA PONDERACION Y EL PROMEDIO ARITMETICO.

AQUI LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA YA HABIA APROBADO CALIFICACIONES QUE ERAN INCORRECTAS; ELLOS OBVIAMENTE SE QUEJARON Y AHORA LO QUE ESTOY HACIENDO ES CORREGIRLE SUS CALIFICACIONES, PARA DEJARLAS COMO DEBEN SER, DADO QUE SIMPLEMENTE SE TRATABA DE UNA CORRECCION.

DE LOS CUATRO VOCALES HAY DOS QUE NO INTERPUSIERON ESCRITO DE INCONFORMIDAD, QUE SON JORGE VALDEZ MACIAS Y JOSE DE JESUS JIMENEZ CRUZ.

PERO VEAN, POR EJEMPLO, EL ERROR DECIA, EN EL PROMEDIO 78.71 PARA UNO Y 79.82 PARA EL OTRO, CUANDO DEBEN SER 8.908 PARA UNO Y 8.760, LA DIFERENCIA ERA MUCHA.

ES UN ERROR ADMINISTRATIVO DE LA DIRECCION EJECUTIVA QUE, INSISTO, EN SU MOMENTO LES DIO ESTA NOTA EQUIVOCADA Y LO QUE ESTOY PROPONIENDO ES QUE YA EN ESTE MOMENTO APROVECHEMOS PARA DEJAR LA CALIFICACION COMO DEBE DE SER.

EN EL CASO DE LOS OTROS DOS, QUE ES LA VOCAL DE CAPACITACION MARIA ELENA CORNEJO, ELLA SI PRESENTO ESCRITO DE INCONFORMIDAD Y, POR LO TANTO, ESTA INCLUIDA DENTRO DEL DICTAMEN DE INCONFORMIDADES DEL 1999. SI VEN EN LA PRIMERA HOJA DEL ANEXO, SU CALIFICACION VA A QUEDAR EN 9.241, CUANDO ORIGINALMENTE TENIA 8.249, ES DECIR, LE SUBE UN PUNTO COMPLETO LA CALIFICACION.

VICTOR JUAREZ OLAGUEZ, QUE ES EL VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES EN ESA MISMA ENTIDAD, TENIA ORIGINALMENTE 8.226 Y QUEDA EN 9.4. TAMBIEN HAY UNA MEJORIA IMPORTANTE, NADA MAS CON ACOMODAR, INSISTO, LOS PROMEDIOS POR LA VIA DEL ESCRITO QUE ELLOS HAN PRESENTADO.

EL UNICO PENDIENTE QUE VA A QUEDAR DESPUES DE QUE, SI LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA LO ESTIMA PRUDENTE, APRUEBE ESTE DICTAMEN, ES LA REPOSICION DE UNA CALIFICACION EN LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, DADO QUE EL MAESTRO ARTURO SANCHEZ ME PIDIO ESPACIO DE TIEMPO PARA REVISAR ALGUNOS ASPECTOS FINALES.

ENTONCES, SERIA SOLO UNO EN TODO ESTE BLOQUE Y QUEDAN TAMBIEN ALGUNOS ESCRITOS, PERO YA SOBRE LA EVALUACION DE 2001, QUE ESTAMOS A PUNTO DE TERMINAR LAS RESOLUCIONES PARA YA DESAHOGAR ESE PROCEDIMIENTO.

PERO CON ESTO, AL IMPACTAR LAS EVALUACIONES GLOBALES TAMBIEN, ESTARIAMOS DEJANDO, COMO LO HABIAMOS COMPROMETIDO, LA BASE DE DATOS DE CALIFICACIONES TOTALMENTE CONCLUIDAS.

TOMO NOTA DE LA PREOCUPACION DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, EN EL SENTIDO DE QUE DEBEMOS DE COMUNICAR CON MUCHO CUIDADO EL PROCEDIMIENTO TECNICO A LOS COMPAÑEROS DEL SERVICIO PROFESIONAL, PARA QUE NO HAYA NINGUN PROBLEMA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS. ¿PREGUNTAS, DUDAS, INTERVENCIONES?

SI NO LAS HUBIESE PASAREMOS A APROBAR EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE RESULTADOS POR REPOSICION DE LAS CALIFICACIONES DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE 1999, ESPECIAL 1999-2000, ANUAL 2000, MOTIVO DE LAS INCONFORMIDADES INTERPUESTAS. QUIENES ESTEN A FAVOR, SIRVANSE MANIFESTARLO.

GRACIAS. QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL ACUERDO APROBADO)

JGE99/2002

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE RESULTADOS POR REPOSICION DE LAS CALIFICACIONES DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS DE 1999, ESPECIAL 1999-2000, ANUAL 2000, MOTIVO DE LAS INCONFORMIDADES INTERPUESTAS.

1. QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 41, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES AUTORIDAD EN LA MATERIA, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO; EL CUAL CONTARA EN SU ESTRUCTURA CON ORGANOS DE DIRECCION, EJECUTIVOS, TECNICOS Y DE VIGILANCIA, SIENDO QUE LOS ORGANOS EJECUTIVOS Y TECNICOS DISPONDRAN DEL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CUYAS RELACIONES DE TRABAJO SE REGIRAN POR LA LEY ELECTORAL, EL ESTATUTO Y LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN ELLOS APRUEBE EL CONSEJO GENERAL.

2. QUE LAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, REGIRAN LAS RELACIONES DE TRABAJO DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO.

3. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 86, NUMERAL 1, INCISOS b) Y e), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ES ATRIBUCION DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL FIJAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONFORME A LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO, ASI COMO EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

4. QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 95, NUMERAL 1, INCISO b) DEL CODIGO DE LA MATERIA, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL TIENE COMO ATRIBUCION CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

5. QUE ASIMISMO, EL CODIGO ELECTORAL EN SU ARTICULO 167, NUMERALES 1 Y 5, ESTABLECE QUE PARA ASEGURAR EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL ORGANIZARA Y DESARROLLARA EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL TENIENDO COMO BASES NORMATIVAS LAS CONTENIDAS EN EL ESTATUTO.

6. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 168, NUMERAL 6 DEL CODIGO ANTES CITADO, ASI COMO CON LO PREVISTO POR EL ARTICULO 115 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LA PERMANENCIA DEL PERSONAL DE CARRERA EN EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ESTARA SUJETA A LA APROBACION DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO MEDIANTE LA OBTENCION DE UNA CALIFICACION LA CUAL NO PODRA SER INFERIOR A SEIS EN UNA ESCALA DE CERO A DIEZ, DEBIENDO INDICARSE QUE EL PERSONAL DE CARRERA QUE OBTENGA CUALQUIER CALIFICACION INFERIOR A LA MINIMA APROBATORIA SERA DESTITUIDO DEL SERVICIO.

7. QUE EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SU ARTICULO 4, FRACCION I, ESTABLECE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, PARA ORGANIZAR Y DESARROLLAR EL SERVICIO Y ASEGURAR EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DEBERA, ENTRE OTRAS ACTIVIDADES, EVALUAR AL PERSONAL DE CARRERA CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ESTATUTO EN COMENTO.

8. QUE ASIMISMO, EN SU ARTICULO 14, FRACCION IV, EL ESTATUTO VIGENTE ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EVALUAR EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO, CONSIDERANDO LOS INFORMES QUE LE PRESENTE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

9. QUE CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 18, FRACCION V DEL ORDENAMIENTO ESTATUTARIO, CORRESPONDE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LLEVAR A CABO, ENTRE OTROS, LOS PROGRAMAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

10. QUE DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTICULOS 103 Y 105 DEL ESTATUTO, LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO SE APLICARA ANUALMENTE A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL INSTRUMENTARA UNA EVALUACION ESPECIAL PARA CADA PROCESO ELECTORAL CUYOS RESULTADOS SERAN PARTE DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO. DICHAS EVALUACIONES SE REALIZARAN TOMANDO EN CUENTA LAS POLITICAS Y PROGRAMAS ANUALES DEL INSTITUTO Y CONSIDERANDO FACTORES DE EFICACIA, EFICIENCIA, PRINCIPIOS DE ACTUACION, DESARROLLO LABORAL, RESULTADOS GLOBALES Y DEMAS FACTORES INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

11. QUE ASIMISMO, EN SU ARTICULO 109, EL ESTATUTO EN COMENTO FACULTA A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA RECABAR LAS CEDULAS APLICADAS Y DETERMINAR, A PARTIR DE LAS EVALUACIONES CONTENIDAS EN ELLAS, LAS CALIFICACIONES CORRESPONDIENTES A CADA FACTOR DE EVALUACION, ASI COMO LA CALIFICACION FINAL DE CADA FUNCIONARIO DE CARRERA.

12. QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA APROBO LOS SISTEMAS DE EVALUACION ANUALES DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA EL EJERCICIO 1999, EL 16 DE JUNIO DEL 2000; PARA LA EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO DURANTE EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000, EL DIA 10 DE FEBRERO DE 2000; ASI COMO PARA EL EJERCICIO DE 2000, EL 29 DE MARZO DE 2001, EN LOS CUALES SE ESTABLECIERON LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SE IMPLEMENTARON PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO.

13. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 110 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, ES FACULTAD DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA APROBAR LOS PROYECTOS DE DICTAMEN DE LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LE PRESENTE, SOBRE LA BASE DE LAS CALIFICACIONES QUE ESTA HAYA CALCULADO.

14. QUE DERIVADO DEL PRECEPTO LEGAL CITADO CON ANTELACION, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA APROBO LOS PROYECTOS DE DICTAMEN DE LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 1999, EL 15 DE DICIEMBRE DE 2000; LOS CORRESPONDIENTES A LA EVALUACION DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000, EL 27 DE ABRIL DE 2001; Y LOS RELATIVOS AL EJERCICIO DEL AÑO 2000, EL DIA 28 DE JUNIO DE 2001. DICHOS RESULTADOS EN SU OPORTUNIDAD FUERON DEBIDAMENTE NOTIFICADOS A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL RESPECTIVOS.

15. QUE EL ARTICULO 111 DEL ORDENAMIENTO ESTATUTARIO PREVE QUE LAS INCONFORMIDADES SOBRE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO SOLO PODRAN PRESENTARSE DE MANERA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Y ACOMPAÑADAS DE LOS ELEMENTOS QUE LAS SUSTENTEN, ANTE LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA, DENTRO DE LOS QUINCE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA EN LA QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION PERSONAL DE RESULTADOS DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.

16. QUE EL ARTICULO 112 DEL ESTATUTO VIGENTE, PRECISA QUE LAS INCONFORMIDADES PRESENTADAS POR LOS MIEMBROS DEL SERVICIO SERAN DEL CONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, QUIEN PODRA TOMAR EN CUENTA LA PROPUESTA DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA DETERMINAR, EN SU CASO, LA REPOSICION PARCIAL O TOTAL DEL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE. LAS RESOLUCIONES QUE SE EMITAN AL RESPECTO SERAN DEFINITIVAS.

17. QUE DERIVADO DEL PRECEPTO LEGAL CITADO CON ANTERIORIDAD, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA APROBO LOS PROYECTOS DE RESOLUCION RELATIVOS A LOS ESCRITOS DE INCONFORMIDAD PRESENTADOS POR MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL RESPECTO DE SUS RESULTADOS DE LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO DE 1999, EL DIA 25 DE FEBRERO DE 2002; LOS RELATIVOS A LA EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 1999-2000, EL DIA 27 DE MARZO DE 2002 Y LOS REFERENTES A LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO POR EL EJERCICIO DE 2000, EL DIA 18 DE JUNIO DE 2002.

18. QUE CON MOTIVO DE LAS RESOLUCIONES ANTES SEÑALADAS SE RESOLVIO, RESPECTO A LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION DE 1999, LA CONFIRMACION DE 8 EVALUACIONES APLICADAS A DISTINTOS SERVIDORES DE CARRERA, Y SE ORDENO LA REPOSICION DE LAS CALIFICACIONES DE 72 MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ORDENANDOSE 70 DE MANERA PARCIAL Y 2 DE FORMA TOTAL. ASIMISMO EN LA EVALUACION ANUAL DEL EJERCICIO DE 2000, SE CONFIRMO LA CALIFICACION DE 10 EVALUACIONES APLICADAS A DISTINTOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, Y SE ORDENO LA REPOSICION PARCIAL DE LAS CALIFICACIONES DE 10 SERVIDORES DE CARRERA. EN ESTE ORDEN DE IDEAS, ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE POR LO QUE RESPECTA A LA EVALUACION ESPECIAL 1999-2000, SE ORDENO LA REPOSICION DE LAS CALIFICACIONES DE 40 MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ORDENANDOSE SU REPOSICION DE MANERA PARCIAL.

19. QUE EN LOS ACUERDOS CITADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, SE INSTRUYO A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA COORDINAR, EN LOS CASOS QUE SE DETERMINARA PROCEDENTE, LA REPOSICION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACION, LOS CUALES DEBIERON SER REALIZADOS DE CONFORMIDAD CON LOS SISTEMAS DE EVALUACION CORRESPONDIENTES A CADA UNO DE LOS EJERCICIOS, A EFECTO DE QUE EN SU OPORTUNIDAD, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PRESENTE LOS PROYECTOS DE DICTAMENES INDIVIDUALIZADOS QUE CONTENGAN LOS RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PARA SU APROBACION ANTE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

20. QUE DERIVADO DEL ANALISIS DE LAS INCONFORMIDADES PRESENTADAS POR LA LIC. MA. ELENA CORNEJO ESPARZA, VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASI COMO DEL LIC. OSCAR VICTOR JUAREZ OLAGUEZ, VOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES ADSCRITO A DICHA JUNTA LOCAL, CON MOTIVO DE LOS RESULTADOS QUE OBTUVIERON EN LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 1999, SE DETECTO QUE EN REALIDAD SE TRATO DE UN ERROR EN EL PROGRAMA DE INTEGRACION DE RESULTADOS DISEÑADO POR LA EMPRESA QUE SE CONTRATO PARA TAL EFECTO; RAZON POR LA CUAL SE DEBERA DE CORREGIR LA CALIFICACION DE TODOS LOS VOCALES INTEGRANTES DE DICHA JUNTA LOCAL CON EXCEPCION DEL EJECUTIVO.

21. QUE DERIVADO DE LO SEÑALADO EN LOS NUMERALES 18, 19 Y 20 DEL PRESENTE ACUERDO, UNA VEZ APROBADOS LOS DICTAMENES DE RESULTADOS POR REPOSICION DE LAS CALIFICACIONES DE LAS EVALUACIONES CORRESPONDIENTES, MOTIVO DE LAS INCONFORMIDADES INTERPUESTAS, SE VERAN MODIFICADAS LAS CALIFICACIONES FINALES EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN EL DICTAMEN DE IMPACTO EN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DERIVADO DE LA REPOSICION POR INCONFORMIDADES DE LA EVALUACION ANUAL 1999, ESPECIAL 1999-2000 Y ANUAL 2000.

POR LO ANTES EXPUESTO Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41, FRACCION III, PARRAFO SEGUNDO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 86 NUMERAL 1 INCISOS b) Y e); 95, NUMERAL 1, INCISO b); 167 NUMERALES 1 Y 5; 168, NUMERAL 6 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 4, FRACCION I; 14 FRACCION IV; 18 FRACCION V; 103; 105; 109; 110; 111; 112 Y 115 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN DE RESULTADOS POR REPOSICION DE LAS CALIFICACIONES DE LAS EVALUACIONES DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CORRESPONDIENTES A LOS EJERCICIOS DE 1999, ESPECIAL 1999-2000 Y ANUAL 2000, MOTIVO DE LAS INCONFORMIDADES INTERPUESTAS ANTE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CONFORME A LOS RESULTADOS QUE EN ANEXO NUMERO UNO FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.

SEGUNDO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN DE CALIFICACIONES DE LOS CC. JORGE VALDES MACIAS, VOCAL SECRETARIO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ASI COMO DEL C. JOSE DE JESUS JIMENEZ CRUZ, VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL, DE DICHA JUNTA LOCAL RESPECTO DE LA EVALUACION ANUAL 1999, DERIVADO DEL ERROR QUE SE DETECTO EN EL PROGRAMA DE INTEGRACION DE RESULTADOS.

NOMBRE

EVALUACION ANUAL 1999

REPOSICION DE LA EVALUACION ANUAL 1999

JORGE VALDEZ MACIAS

78.71

8.908

JOSE DE JESUS JIMENEZ CRUZ

79.82

8.760

TERCERO.- SE APRUEBA EL DICTAMEN DE MODIFICACIONES A LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DERIVADO DEL IMPACTO POR LA REPOSICION QUE RESULTA DE LAS INCONFORMIDADES DE LA EVALUACION ANUAL 1999, ESPECIAL 1999-2000 Y ANUAL 2000, QUE EN ANEXO NUMERO DOS FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO.

CUARTO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NOTIFICARA A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO LOS DICTAMENES INDIVIDUALIZADOS DE LAS REPOSICIONES DE CALIFICACIONES QUE SE REFIEREN EN ESTE ACUERDO.

QUINTO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PROCEDERA A DETERMINAR LAS MODIFICACIONES QUE DEBAN APLICARSE A LAS CALIFICACIONES DE EVALUACIONES GLOBALES DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO, EN VIRTUD DE LOS RESULTADOS APROBADOS EN EL PRESENTE ACUERDO, LAS CUALES SERAN PRESENTADAS EN SU OPORTUNIDAD, PARA SU APROBACION, ANTE ESTA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

DICTAMEN POR REPOSICION DE CALIFICACIONES

DE LAS INCONFORMIDADES DE LA EVALUACION ANUAL 1999

ANEXO 1

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO 1999

REPOSICION DE PROCEDIMIENTO POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO 1999

EVALUACION ORIGINAL

EVALUACION POR REPOSICION

EVALUADO

ESTANDARES

LOGRO DE RESULTADOS

TRABAJO EN EQUIPO

EVALUACION

ANUAL

99

ESTANDARES

LOGRO DE RESULTADOS

TRABAJO

EN EQUIPO

EVALUACION

ANUAL

99

NOMBRE

ENTIDAD

JUNTA

CARGO/PUESTO

EFICACIA

EFICIENCIA

EFICACIA

EFICIENCIA

MARIA ELENA CORNEJO ESPARZA

AGUASCALIENTES

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

9.824

8.500

7.917

8.667

8.249

9.824

9.250

8.167

8.667

9.241

OSCAR VICTOR JUAREZ OLAGUEZ

AGUASCALIENTES

LOCAL

VOCAL REGISTRO

9.732

8.950

8.450

8.667

8.226

9.732

9.550

8.550

8.667

9.403

JOSE LUIS CARRILLO ROJAS

CHIAPAS

02

VOCAL EJECUTIVO

8.311

6.833

3.500

0.750

6.091

9.022

8.083

6.000

7.333

8.081

EDUARDO JOSE GOMEZ COELLO

CHIAPAS

04

VOCAL CAPACITACION

8.400

8.250

7.000

0.000

6.975

8.400

8.250

7.000

7.500

8.100

GAMARIEL MENDOZA MORALES (b)

CHIAPAS

04

VOCAL ORGANIZACION

7.333

8.667

7.500

0.000

6.963

7.333

8.667

7.500

7.500

8.088

EVALDO GUILLERMO HESS POO

CHIAPAS

04

VOCAL REGISTRO

7.067

7.875

6.750

0.000

6.425

7.067

7.875

6.750

7.500

7.549

EDMUNDO HENRIQUEZ ARELLANO

CHIAPAS

05

VOCAL ORGANIZACION

8.400

8.500

7.500

4.500

7.815

8.400

8.500

7.500

7.333

8.240

MARIA EUGENIA HERRERA PUENTE

CHIAPAS

05

VOCAL REGISTRO

8.578

7.875

7.550

4.500

7.525

8.578

8.375

8.400

7.333

8.271

NOE ANTONIO OCAMPO COELLO

CHIAPAS

09

VOCAL EJECUTIVO

7.422

6.104

2.542

2.250

5.645

8.489

6.937

4.250

7.333

7.223

JOSE MANUEL GUTIERREZ RAMOS (1)

CHIAPAS

10

VOCAL EJECUTIVO

9.022

7.562

6.250

2.250

7.050

9.022

7.562

6.250

7.333

7.814

HEBERTO OCHOA MENDEZ

CHIAPAS

11

VOCAL EJECUTIVO

8.044

6.104

3.542

1.500

5.690

8.667

6.833

4.083

7.333

7.811

FRANCISCO EDUARDO CELAYA CASTRO (a)

CHIAPAS

11

VOCAL ORGANIZACION

7.956

7.944

6.778

1.500

6.911

8.311

7.944

6.778

7.500

7.899

LUZ RAUL TRUJILLO GARDEA

CHIHUAHUA

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

8.932

8.292

7.583

7.667

8.316

9.111

9.500

7.667

7.667

9.018

JOSE LUIS OLIVARES CARMONA

DISTRITO FEDERAL

01

VOCAL EJECUTIVO

6.800

6.937

4.958

3.000

6.194

7.333

8.083

6.292

6.000

7.476

ALBA DE LOS ANGELES GUZMAN HIDALGO (2)

DISTRITO FEDERAL

01

VOCAL SECRETARIO

8.222

8.292

6.833

3.000

7.394

8.667

8.500

7.417

6.000

8.102

JOSE LUIS AZUARA RIVERA (3)

DISTRITO FEDERAL

01

VOCAL CAPACITACION

6.178

6.750

5.500

3.000

5.969

7.244

7.000

5.900

6.000

6.845

MARIA GUADALUPE RUBIO JURADO

DISTRITO FEDERAL

02

VOCAL EJECUTIVO

8.400

7.458

5.833

6.500

7.453

8.578

7.458

5.833

7.333

7.622

MARIA ELENA ALEJANDRA GONZALEZ GUEVARA

DISTRITO FEDERAL

02

VOCAL SECRETARIO

9.289

8.292

6.833

6.500

8.185

9.378

9.250

7.833

7.333

8.909

DIEGO LEÑERO LEAL

DISTRITO FEDERAL

05

VOCAL EJECUTIVO

7.867

7.250

5.625

4.500

6.895

8.400

8.187

6.667

6.167

7.846

HORACIO LINO SEDAS GALLARDO (4)*

DISTRITO FEDERAL

05

VOCAL SECRETARIO

9.022

8.292

6.833

4.500

8.069

9.022

8.750

8.500

6.167

8.666

MIREYA CAMPOS ALBARRAN (5)

DISTRITO FEDERAL

05

VOCAL CAPACITACION

8.933

7.000

6.700

4.500

7.090

8.933

8.250

7.600

6.167

8.069

MARIA IRMA VARELA HERNANDEZ (6)

DISTRITO FEDERAL

06

VOCAL CAPACITACION

7.422

7.250

5.900

7.667

7.275

8.489

7.250

5.900

8.167

7.616

ALVARO MARTINEZ MORALES

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL EJECUTIVO

7.600

7.042

5.125

2.250

6.348

7.600

7.354

5.667

6.167

7.136

CARLOTA MARTINEZ FLORES

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL SECRETARIO

7.067

8.292

6.833

2.250

6.993

7.600

8.292

6.833

6.167

7.712

ANA MARIA GONZALEZ MORA

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL CAPACITACION

7.244

6.750

5.500

2.250

6.124

7.689

6.750

5.500

6.167

6.822

FRANCISCO MARGARITO PATIÑO ORTIZ

DISTRITO FEDERAL

08

VOCAL EJECUTIVO

6.889

6.312

3.625

1.500

5.573

7.511

7.250

5.542

5.250

6.913

FRANCISCO HERNANDEZ HARO

DISTRITO FEDERAL

08

VOCAL SECRETARIO

9.289

8.292

6.833

1.500

7.435

9.289

8.500

7.333

5.250

8.140

ANTONIO DE LUNA ZERMEÑO

DISTRITO FEDERAL

08

VOCAL ORGANIZACION

8.044

9.000

6.500

1.500

7.486

8.044

9.000

8.611

5.250

8.175

JORGE CRUZ CHAVEZ

DISTRITO FEDERAL

12

VOCAL CAPACITACION

7.776

7.250

7.500

3.000

6.872

7.776

7.250

7.500

6.000

7.454

MARCELO HECTOR BRAVO GOROSTIETA

DISTRITO FEDERAL

12

VOCAL ORGANIZACION

8.311

8.361

5.667

3.000

7.496

8.311

8.361

5.667

6.000

7.833

MARTIN VEGA ZAMORA (7)

DISTRITO FEDERAL

13

VOCAL REGISTRO

4.800

8.250

6.150

6.000

6.924

4.800

8.500

6.150

7.167

7.234

ARISTIDES BUCIO LOPEZ

DISTRITO FEDERAL

17

VOCAL CAPACITACION

6.089

7.250

5.500

6.833

6.792

7.422

7.500

5.900

7.167

7.335

MIGUEL ANGEL FALCON MARTINEZ

DISTRITO FEDERAL

18

VOCAL CAPACITACION

5.600

6.750

5.500

4.500

6.050

7.956

6.750

5.500

6.500

6.939

LUZ MANUEL PEREZ ENRIQUEZ (8)

DISTRITO FEDERAL

25

VOCAL CAPACITACION

7.689

6.750

5.500

6.833

6.922

8.222

7.000

5.900

7.333

7.290

DANIEL CUAPIO MEDINA (9)

DISTRITO FEDERAL

27

VOCAL CAPACITACION

8.844

6.750

5.500

3.750

6.749

9.022

7.250

6.100

6.333

7.487

FELIPE JAIME ANAYA MACOTELA

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL EJECUTIVO

7.156

6.625

3.917

3.000

6.052

7.956

8.396

6.750

6.000

7.828

MARIA GUADALUPE CASTILLO LOZA

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL SECRETARIO

9.288

8.292

6.833

3.000

7.548

9.289

8.292

6.833

6.000

8.110

JOSE LUIS OVANDO REYES

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL CAPACITACION

8.844

6.750

7.500

3.000

6.756

8.844

6.750

7.500

6.000

7.206

JUAN ANTONIO GONZALEZ SANTOS

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL REGISTRO

9.022

8.950

7.200

3.000

8.221

9.022

9.100

7.450

6.000

8.767

MARINEYLA DEL SOCORRO HUERTA DELGADO

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL EJECUTIVO

7.422

6.833

4.667

2.250

6.164

7.422

7.042

5.083

2.250

6.301

HEIDI BAYARDI AIZPURO (10)

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL CAPACITACION

6.533

6.750

7.200

2.250

6.048

6.622

6.750

7.200

6.333

6.683

CARLOS ANTONIO BORREGO RODRIGUEZ

DURANGO

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

7.712

6.000

4.833

7.833

6.633

7.956

8.292

4.833

7.833

7.931

LAZARO EFRAIN ESCALANTE Y MENDEZ

GUANAJUATO

15

VOCAL EJECUTIVO

6.800

7.125

5.250

6.167

6.788

8.578

8.083

6.667

7.667

8.059

JOSE MANUEL GAMEZ MORENO

GUANAJUATO

15

VOCAL CAPACITACION

7.511

6.750

4.600

6.167

6.724

9.111

7.500

5.100

7.667

7.784

VICTORIA MANCILLAS HUERTA

JALISCO

06

VOCAL REGISTRO

6.800

7.625

5.700

5.250

6.948

7.778

8.800

6.950

5.250

7.901

RICARDO VAZQUEZ ARECHIGA

JALISCO

09

VOCAL EJECUTIVO

7.156

7.458

5.417

6.500

6.985

7.156

7.771

6.042

6.500

7.391

LUIS ADRIAN CRUZ ABEYRO HERNANDEZ (11)

MEXICO

10

VOCAL SECRETARIO

2.400

9.000

9.000

6.000

6.900

6.533

9.000

9.000

6.000

7.933

ALEJANDRO SALAS OVALLE (12)

MEXICO

13

VOCAL SECRETARIO

8.311

9.750

9.167

4.500

8.818

8.578

9.750

9.167

6.833

9.234

FRANCISCO MANUEL CARREÑO PANTOJA (13)*

MEXICO

14

VOCAL CAPACITACION

7.156

7.750

5.000

7.000

7.324

8.578

7.750

5.000

7.333

7.729

VICTOR RUIZ BELTRAN

MEXICO

28

VOCAL CAPACITACION

8.667

7.250

5.000

3.750

6.945

8.667

7.250

5.000

6.833

7.407

AMADOR ORTIZ ACOSTA

MEXICO

29

VOCAL EJECUTIVO

9.289

9.250

8.542

6.833

9.105

9.289

9.250

8.542

7.333

9.180

MARTHA TERESA JUAREZ PAQUINI

MEXICO

29

VOCAL SECRETARIO

9.200

9.500

8.917

6.833

9.490

9.200

9.500

8.917

7.333

9.565

TERESA MARCIAL LUIS

MEXICO

29

VOCAL CAPACITACION

9.111

7.250

5.000

6.833

8.018

9.111

7.250

5.000

7.333

8.093

MIGUEL ANGEL LOPEZ BERNAL

MEXICO

29

VOCAL REGISTRO

9.111

8.950

7.950

6.833

8.863

9.111

8.950

7.950

7.333

8.938

HIGINIO ALFONSO LUIS MORALES (14)*

MEXICO

31

VOCAL CAPACITACION

8.844

7.250

5.000

7.333

7.526

9.467

8.800

5.400

8.667

8.743

MIGUEL NAJERA ARANDA (15)

MEXICO

32

VOCAL ORGANIZACION

2.400

7.250

5.000

7.333

5.915

6.444

7.250

5.000

7.333

6.926

CARLOS MANUEL RODRIGUEZ MORALES

MORELOS

LOCAL

VOCAL EJECUTIVO

8.488

6.833

5.000

8.667

7.212

8.488

6.833

5.000

8.833

7.518

MARIA EUGENIA EIMBCKE GARZA

NUEVO LEON

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

8.756

8.083

6.833

8.667

8.264

8.756

9.500

7.333

8.667

9.059

ANDRES GARCIA TORRES

NAYARIT

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

8.752

6.000

2.500

7.667

6.729

8.756

6.990

8.917

9.167

7.539

JOSE LUIS BRAHMS GOMEZ (16)*

NAYARIT

02

VOCAL ORGANIZACIÓN

6.000

7.250

5.000

6.000

6.615

6.533

7.667

5.833

6.500

7.222

FRANCISCO JUAN OLEA ANICETO

OAXACA

03

VOCAL CAPACITACION

7.333

7.750

6.200

7.333

7.490

8.667

7.750

6.200

8.667

8.024

DAVID CHICATTI COMO

OAXACA

05

VOCAL EJECUTIVO

2.000

6.104

3.000

4.500

4.651

7.422

7.250

5.292

7.000

7.138

CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ

OAXACA

05

VOCAL ORGANIZACION

9.289

6.833

3.556

4.500

7.150

9.289

7.389

4.944

7.000

7.909

MARTIN IGNACIO CARREÑO VILLANUEVA

OAXACA

10

VOCAL CAPACITACION

6.000

7.250

5.400

7.333

6.839

7.333

8.500

6.800

8.667

8.131

ROSA MIREYA FELIX LOPEZ

SONORA

05

VOCAL SECRETARIO

8.844

7.667

6.083

6.833

7.746

8.933

8.083

6.167

7.500

8.093

MARTIN MARTINEZ CORTAZAR (17)

TABASCO

LOCAL

VOCAL EJECUTIVO

7.068

7.042

5.591

7.333

6.997

8.400

7.789

8.000

8.667

7.979

VICTOR HUGO ESCOBAR MUÑOZ

TABASCO

02

VOCAL CAPACITACION

10.000

8.250

6.700

7.333

8.695

10.000

9.100

8.000

7.333

9.244

MARIA DE LOURDES ROSAS MOYA

YUCATAN

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

10.000

7.875

6.167

7.333

8.223

10.000

9.000

6.167

7.333

8.830

ELVIA YOLANDA INFANTE GONZALEZ

ZACATECAS

03

VOCAL CAPACITACION

9.289

6.500

4.100

8.667

7.103

9.289

8.000

6.900

8.667

8.356

JULIANA MURGUIA QUIÑONES (18)

DEPyPP

SUBDIRECTORA DE AREA

8.400

8.750

8.083

NO APLICA

8.479

8.844

9.750

8.417

NO APLICA

9.308

NOTAS:

(1). ACTUAL VE-DTTAL 05, EN CHIAPAS

(10). ACTUAL VC-DTTAL 20, EN EL D.F.

(2). ACTUAL VS-DTTAL 02, EN TABASCO

(11). ACTUAL VS-DTTAL 13, EN MEXICO

(3). ACTUAL VC-DTTAL 21, EN EL D.F.

(12). ACTUAL VS-DTTAL 10, EN MEXICO

(4). ACTUAL VE-DTTAL 03, EN VERACRUZ

(13). ACTUAL VE-DTTAL 05, EN MEXICO

(5). ACTUAL VC-DTTAL 14, EN MEXICO

(14). ACTUAL VE-DTTAL 15, EN JALISCO

(6). ACTUAL VC-DTTAL 21, EN MEXICO

(15). ACTUAL VO-DTTAL 28, EN MEXICO

(7). ACTUAL VR-DTTAL 01, EN EL D.F.

(16). ACTUAL VE-DTTAL 18, EN EL D.F.

(8). ACTUAL VC-DTTAL 27, EN EL D.F.

(17). ACTUAL VE-JL EN CHIAPAS

(9). ACTUAL VC-DTTAL 25, EN EL D.F.

(18). SUBDIRECTORA DE AREA, DECEyEC

(a). ACTUAL VO-DTTAL 04, EN CHIAPAS

(b). ACTUAL VO-DTTAL 09, EN CHIAPAS

*. OTROS PUESTOS, QUE ACTUALMENTE SON VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES

DICTAMEN POR REPOSICION DE CALIFICACIONES

DE LAS INCONFORMIDADES DE LA EVALUACION ESPECIAL 1999-2000

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 1999-2000

REPOSICION DE PROCEDIMIENTO POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 1999-2000

EVALUACION ORIGINAL

EVALUACION POR REPOSICION

EVALUADO

ESTANDARES

LOGRO DE

RESULTADOS

EFICACIA

TRABAJO

EN EQUIPO

EVALUACION

ESPECIAL

99-00

ESTANDARES

LOGRO DE

RESULTADOS

TRABAJO

EN EQUIPO

EVALUACION

ESPECIAL

99-00

NOMBRE

ENTIDAD

JUNTA

CARGO/PUESTO

MARICELA FREGOZO VARGAS

BAJA CALIFORNIA

01

VOCAL CAPACITACION

9.513

6.969

8.167

7.725

9.513

7.091

8.167

7.804

JUAN MANUEL FRAUSTO RUEDAS (1)

CHIAPAS

01

VOCAL EJECUTIVO

7.232

7.576

1.500

6.882

7.232

7.576

7.333

7.465

JOSE ANTONIO ROMAN GORDILLO (2)

CHIAPAS

01

VOCAL SECRETARIO

8.666

8.788

1.500

8.029

8.666

8.788

7.333

8.612

VICTOR MANUEL PALAVICINI ALFARO (3)

CHIAPAS

01

VOCAL CAPACITACION

8.002

8.000

1.500

7.351

8.002

8.000

7.333

7.933

LETICIA MARTINEZ ALONSO (4)

CHIAPAS

01

VOCAL ORGANIZACION

8.267

8.333

1.500

7.634

8.267

8.333

7.333

8.216

SANTIAGO FRANCO CRUZ (5)

CHIAPAS

01

VOCAL REGISTRO

9.245

8.133

1.500

7.748

9.245

8.133

7.333

8.331

EFRAIN ALONSO LASTRA EVERARDO

CHIAPAS

02

VOCAL ORGANIZACION

8.888

8.333

1.500

7.789

8.888

8.333

7.333

8.372

MANUEL DE JESUS MONTESINOS ESTRADA

CHIAPAS

09

VOCAL CAPACITACION

6.088

8.000

2.250

6.947

8.505

8.000

2.250

7.551

CARLOTA MARTINEZ FLORES

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL SECRETARIO

7.067

8.933

2.250

7.799

8.214

9.200

2.250

8.259

ANA MARIA GONZALEZ MORA

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL CAPACITACION

7.468

9.000

2.250

7.942

7.922

9.000

6.667

8.498

JUAN ANTONIO GONZALEZ SANTOS

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL REGISTRO

8.800

9.467

3.000

8.653

8.800

9.467

7.000

9.140

MARINEYLA DEL SOCORRO HUERTA DELGADO

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL EJECUTIVO

7.915

8.061

2.250

7.443

7.915

8.061

7.333

7.951

ROMAN PABLO JAIMES VERGARA

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL SECRETARIO

8.842

8.667

2.250

8.069

8.842

8.667

7.333

8.577

JOSE OSWALDO RIOS NOGUERON (6)

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL CAPACITACION

7.201

9.444

2.250

8.164

7.201

9.444

7.333

8.672

ROSALIA CARDENAS GARCIA

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL ORGANIZACION

7.957

8.500

2.250

7.739

7.957

8.500

7.333

8.247

HUMBERTO RAFAEL ROJO JUAREZ (7)

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL REGISTRO

9.289

9.333

2.250

8.614

9.289

9.333

7.333

9.122

VICTOR MANUEL ZERTUCHE MANGE

GUANAJUATO

03

VOCAL EJECUTIVO

9.349

8.519

7.667

8.641

9.349

9.515

10.000

9.522

LEONARDO TRASGALLO RIVERA

GUANAJUATO

03

VOCAL SECRETARIO

10.000

8.133

7.667

8.554

10.000

8.133

10.000

8.787

OSCAR EDUARDO MACIAS SANCHEZ (8)

GUANAJUATO

03

VOCAL CAPACITACION

10.000

8.778

7.667

8.973

10.000

8.778

10.000

9.206

RAMON COLLAZO MORENO

GUANAJUATO

03

VOCAL ORGANIZACION

10.000

8.000

7.667

8.467

10.000

9.167

10.000

9.458

MARIA DOLORES LOPEZ LOZA

GUANAJUATO

03

VOCAL REGISTRO

10.000

8.800

7.667

8.987

10.000

9.200

10.000

9.480

RODOLFO FERRO AGUIRRE

GUANAJUATO

07

VOCAL EJECUTIVO

8.873

7.630

6.500

7.828

8.873

7.630

10.000

8.178

FELIPE ARTURO SANCHEZ MIRANDA

GUERRERO

06

VOCAL EJECUTIVO

9.246

8.788

10.000

9.024

9.246

9.273

10.000

9.339

ADOLFO MORAN RITO

JALISCO

17

VOCAL EJECUTIVO

6.903

6.727

6.000

6.698

7.380

7.212

7.333

7.266

JAIME JORGE HIGUERA GONZALEZ

MEXICO

08

VOCAL EJECUTIVO

9.776

9.515

6.167

9.246

9.776

9.515

8.167

9.446

MIGUEL ANGEL LOPEZ SOTO

MEXICO

08

VOCAL SECRETARIO

9.600

7.939

6.167

8.178

9.600

7.939

8.167

8.378

ENRIQUE TELLEZ CAMPOS

MEXICO

08

VOCAL CAPACITACION

8.537

7.111

6.167

7.373

8.537

7.222

8.167

7.646

MARTHA DEL CARMEN PICAZO ROMO

MEXICO

08

VOCAL ORGANIZACION

9.644

7.833

6.167

8.120

9.644

7.833

8.167

8.320

RICARDO MENA ZAMORANO

MEXICO

08

VOCAL REGISTRO

9.246

8.933

6.167

8.735

9.246

8.933

8.167

8.935

ARMANDO LEJARAZO CRUZ

MEXICO

11

VOCAL SECRETARIO

9.779

8.303

7.333

8.575

9.779

8.788

7.333

8.890

FRANCISCO MANUEL CARREÑO PANTOJA (9)

MEXICO

14

VOCAL CAPACITACION

6.844

8.334

7.000

7.828

8.884

8.334

7.000

7.904

LAZARO GARCIA CHAVEZ

MEXICO

15

VOCAL SECRETARIO

9.602

7.939

7.667

8.328

9.602

8.182

7.667

8.486

ALFREDO EDUARDO VILLALPANDO MEZA

MEXICO

17

VOCAL SECRETARIO

9.646

7.697

7.833

8.198

9.646

8.182

7.833

8.513

IGNACIO HUESCA LICONA (10)

MEXICO

24

VOCAL CAPACITACION

8.000

7.222

2.250

6.919

8.854

7.333

7.333

7.713

JUAN MANUEL CRISANTO CAMPOS (11)

MEXICO

33

VOCAL SECRETARIO

8.356

8.182

7.167

8.124

9.807

8.545

7.833

8.789

ROSA MIREYA FELIX LOPEZ

SONORA

05

VOCAL SECRETARIO

8.757

9.273

6.833

8.899

8.773

9.273

7.500

8.971

MANUEL MENCHACA GUERRERO (12)

ZACATECAS

04

VOCAL CAPACITACION

5.206

8.666

8.667

7.802

6.756

8.666

8.667

8.117

CECILIA TAPIA MAYANS

DECEEC

DIRECTOR DE AREA

9.867

8.286

NO APLICA

8.839

9.867

9.048

NO APLICA

9.334

JULIANA MURGUIA QUIÑONES

DECEEC

SUBDIRECTOR DE AREA

9.159

8.857

NO APLICA

8.963

9.159

9.048

NO APLICA

9.087

JOSE GALINDO VELAZQUEZ

DECEEC

JEFE DE DEPARTAMENTO

8.890

7.333

NO APLICA

9.178

8.890

9.778

NO APLICA

9.467

NOTAS:

(1). ACTUAL VE-DTTAL 01, EN QUINTANA ROO

(7). ACTUAL VISITADOR ELECTORAL, DEOE

(2). ACTUAL VS-DTTAL 08, EN CHIAPAS

(8). ACTUAL VE-DTTAL 10, EN JALISCO

(3). ACTUAL VC-DTTAL 07, EN CHIAPAS

(9). ACTUAL VE-DTTAL 05, EN MEXICO

(4). ACTUAL VO-DTTAL 10, EN CHIAPAS

(10). ACTUAL VC-DTTAL 22.EN MEXICO

(5). ACTUAL VR-DTTAL 03, EN OAXACA

(11). ACTUAL VS-LOCAL EN GUANAJUATO

(6). ACTUAL VC-DTTAL 24, EN EL DISTRITO FEDERAL

(12) ACTUAL VO-DTTAL 03, EN ZACATECAS

DICTAMEN POR REPOSICION DE CALIFICACIONES

DE LAS INCONFORMIDADES DE LA EVALUACION ANUAL 2000

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO 2000

REPOSICION DE PROCEDIMIENTO POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO 2000

EVALUACION ORIGINAL

EVALUACION POR REPOSICION

NOMBRE

ENTIDAD

JUNTA

PUESTO

ESTANDARES

PROFESIONALES

LOGRO DE ESULTADOS

TRABAJO

EN

EQUIPO

EVAL

ANUAL

2000

ESTANDARES

PROFESIONALES

LOGRO DE RESULTADOS

TRABAJO

EN

EQUIPO

EVALUACION

ANUAL

2000

EFICACIA

EFICIENCIA

EFICACIA

EFICIENCIA

ANTONIO DE LUNA ZERMEÑO

DISTRITO FEDERAL

08

VOCAL ORGANIZACION

7.515

7.250

7.416

6.000

7.311

8.681

7.750

7.749

6.000

7.457

MIGUEL ANGEL FALCON MARTINEZ

DISTRITO FEDERAL

18

VOCAL CAPACITACION

7.114

9.700

8.500

7.719

7.890

7.752

9.700

8.500

7.719

7.926

VICTOR MANUEL ZERTUCHE MANGE

GUANAJUATO

03

VOCAL EJECUTIVO

8.949

8.800

8.950

8.500

9.341

8.949

9.550

9.500

8.500

9.602

MARIA DOLORES LOPEZ LOZA

GUANAJUATO

03

VOCAL REGISTRO

10.000

8.750

8.360

8.500

8.994

10.000

9.500

8.833

8.500

9.499

ATANASIO SERRANO LOPEZ

MEXICO

LOCAL

VOCAL SECRETARIO

5.624

7.666

8.188

7.406

7.833

7.375

7.666

8.188

7.406

7.943

LEONARDO FRANCISCO SANCHEZ ARAUJO

MEXICO

02

VOCAL SECRETARIO

6.753

7.563

7.562

8.031

7.513

7.517

7.563

7.562

8.031

7.561

JUAN MANUEL CRISANTO CAMPOS (1)

MEXICO

33

VOCAL SECRETARIO

7.250

8.188

8.186

8.500

8.093

9.900

8.188

8.186

8.500

8.757

MARTHA EVELIA RAMOS MAGDALENO

MICHOACAN

05

VOCAL ORGANIZACION

10.000

7.250

7.249

6.625

8.130

10.000

7.250

7.666

7.250

8.157

JOSUE CERVANTES MARTINEZ (2)

VERACRUZ

10

VOCAL EJECUTIVO

10.000

9.850

9.600

7.250

9.220

10.000

9.850

9.600

9.625

9.330

NOTAS:

(1). ACTUAL VS-LOCAL EN GUANAJUATO

(2). ACTUAL VE-LOCAL EN COLIMA

 

 

IMPACTO EN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS

DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DERIVADO DE LA REPOSICION POR INCONFORMIDADES EN LA EVALUACION ANUAL 1999, ESPECIAL 1999-2000 Y ANUAL 2000

ANEXO 2

REPORTE DE CALIFICACIONES

ORGANOS DESCONCENTRADOS

REPOSICION 1999 Y SU IMPACTO EN 2000 Y 2001

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION DEL DESEMPEÑO

ORGANOS DESCONCENTRADOS

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN

DEL DESEMPEÑO 1999 Y EL IMPACTO EN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION 2000 Y 2001

NOMBRE

ENTIDAD

JUNTA

PUESTO

EVALUACION

ANUAL

1999

ORIGINAL

ANUAL

1999

REPOSICION

ANUAL

2000

ORIGINAL

ANUAL

2000 CON

IMPACTO

ANUAL

2001

ORIGINAL

ANUAL

2001 CON

IMPACTO

MARIA ELENA CORNEJO ESPARZA

AGUASCALIENTES

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

8.249

9.241

9.587

9.537

 

 

OSCAR VICTOR JUAREZ OLAGUEZ

AGUASCALIENTES

LOCAL

VOCAL REGISTRO

8.226

9.403

9.129

9.104

 

 

JOSE LUIS CARRILLO ROJAS

CHIAPAS

02

VOCAL EJECUTIVO

6.091

8.081

7.495

7.067

 

 

EDUARDO JOSE GOMEZ COELLO

CHIAPAS

04

VOCAL CAPACITACION

6.975

8.100

8.381

8.051

 

 

GAMARIEL MENDOZA MORALES

CHIAPAS

04

VOCAL ORGANIZACION

6.963

8.088

8.873

8.748

 

 

EVALDO GUILLERMO HESS POO

CHIAPAS

04

VOCAL REGISTRO

6.425

7.549

8.596

8.440

 

 

JOSE MANUEL GUTIERREZ RAMOS

CHIAPAS

05

VOCAL EJECUTIVO

7.050

7.814

 

 

 

 

EDMUNDO HENRIQUEZ ARELLANO

CHIAPAS

05

VOCAL ORGANIZACION

7.815

8.240

 

 

 

 

MARIA EUGENIA HERRERA PUENTE

CHIAPAS

05

VOCAL REGISTRO

7.525

8.271

8.512

8.412

 

 

NOE ANTONIO OCAMPO COELLO

CHIAPAS

09

VOCAL EJECUTIVO

5.645

7.223

7.152

7.002

 

 

HEBERTO OCHOA MENDEZ

CHIAPAS

11

VOCAL EJECUTIVO

5.690

7.811

 

 

 

 

FRANCISCO EDUARDO CELAYA CASTRO

CHIAPAS

11

VOCAL ORGANIZACION

6.911

7.899

8.180

7.828

8.310

8.360

LUZ RAUL TRUJILLO GARDEA

CHIHUAHUA

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

8.316

9.018

8.462

8.412

 

 

JOSE LUIS OLIVARES CARMONA

DISTRITO FEDERAL

01

VOCAL EJECUTIVO

6.194

7.476

8.025

7.756

9.364

9.293

ALBA DE LOS ANGELES GUZMAN HIDALGO

DISTRITO FEDERAL

01

VOCAL SECRETARIO

7.394

8.102

8.029

7.879

 

 

MARTIN VEGA ZAMORA

DISTRITO FEDERAL

01

VOCAL REGISTRO

6.924

7.234

8.719

8.577

9.560

9.511

MARIA GUADALUPE RUBIO JURADO

DISTRITO FEDERAL

02

VOCAL EJECUTIVO

7.453

7.622

 

 

 

 

MARIA ELENA ALEJANDRA GONZALEZ GUEVARA

DISTRITO FEDERAL

02

VOCAL SECRETARIO

8.185

8.909

8.493

8.393

 

 

DIEGO LEÑERO LEAL

DISTRITO FEDERAL

05

VOCAL EJECUTIVO

6.895

7.846

8.667

8.519

8.711

8.786

HORACIO LINO SEDAS GALLARDO

DISTRITO FEDERAL

05

VOCAL SECRETARIO

8.069

8.666

8.591

8.441

 

 

MIREYA CAMPOS ALBARRAN

DISTRITO FEDERAL

05

VOCAL CAPACITACION

7.090

8.069

8.438

8.338

 

 

ALVARO MARTINEZ MORALES

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL EJECUTIVO

6.348

7.136

8.153

7.948

9.358

9.287

CARLOTA MARTINEZ FLORES

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL SECRETARIO

6.993

7.712

8.342

8.503

9.501

9.446

ANA MARIA GONZALEZ MORA

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL CAPACITACION

6.124

6.822

8.480

8.855

 

 

FRANCISCO MARGARITO PATIÑO ORTIZ

DISTRITO FEDERAL

08

VOCAL EJECUTIVO

5.573

6.913

7.630

7.867

8.344

8.410

FRANCISCO HERNANDEZ HARO

DISTRITO FEDERAL

08

VOCAL SECRETARIO

7.435

8.140

7.931

7.781

 

 

ANTONIO DE LUNA ZERMEÑO

DISTRITO FEDERAL

08

VOCAL ORGANIZACION

7.486

8.175

7.311

7.457

 

 

JORGE CRUZ CHAVEZ

DISTRITO FEDERAL

12

VOCAL CAPACITACION

6.872

7.454

8.886

8.762

 

 

MARCELO HECTOR BRAVO GOROSTIETA

DISTRITO FEDERAL

12

VOCAL ORGANIZACION

7.496

7.833

8.148

8.098

 

 

MARIA IRMA VARELA HERNANDEZ

DISTRITO FEDERAL

16

VOCAL CAPACITACION

7.275

7.616

7.558

7.508

 

 

ARISTIDES BUCIO LOPEZ

DISTRITO FEDERAL

17

VOCAL CAPACITACION

6.792

7.335

7.791

7.395

 

 

MIGUEL ANGEL FALCON MARTINEZ

DISTRITO FEDERAL

18

VOCAL CAPACITACION

6.050

6.939

7.890

7.926

 

 

HEYDI BAYARDI AIZPURO

DISTRITO FEDERAL

20

VOCAL CAPACITACION

6.048

6.683

 

 

 

 

JOSE LUIS AZUARA RIVERA

DISTRITO FEDERAL

21

VOCAL CAPACITACION

5.969

6.845

7.009

7.308

9.287

9.258

LUZ MANUEL PEREZ ENRIQUEZ

DISTRITO FEDERAL

25

VOCAL CAPACITACION

6.922

7.290

8.750

8.611

9.249

9.165

DANIEL CUAPIO MEDINA

DISTRITO FEDERAL

27

VOCAL CAPACITACION

6.749

7.487

8.626

8.473

9.267

9.186

FELIPE JAIME ANAYA MACOTELA

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL EJECUTIVO

6.052

7.828

7.992

7.619

8.586

8.429

MARIA GUADALUPE CASTILLO LOZA

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL SECRETARIO

7.548

8.110

8.188

8.038

 

 

JOSE LUIS OVANDO REYES

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL CAPACITACION

6.756

7.206

8.235

8.039

9.443

9.381

JUAN ANTONIO GONZALEZ SANTOS

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL REGISTRO

8.221

8.767

8.874

9.174

 

 

MARINEYLA DEL SOCORRO HUERTA DELGADO

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL EJECUTIVO

6.164

6.301

8.092

8.435

 

 

CARLOS ANTONIO BORREGO RODRIGUEZ

DURANGO

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

6.633

7.931

8.262

7.919

 

 

LAZARO EFRAIN ESCALANTE Y MENDEZ

GUANAJUATO

15

VOCAL EJECUTIVO

6.788

8.059

8.427

8.127

 

 

JOSE MANUEL GAMEZ MORENO

GUANAJUATO

15

VOCAL CAPACITACION

6.724

7.784

8.250

7.980

 

 

JOSE LUIS BRAHMS GOMEZ

JALISCO

01

VOCAL SECRETARIO

6.615

7.222

8.440

8.267

8.748

8.720

VICTORIA MANCILLAS HUERTA

JALISCO

06

VOCAL REGISTRO

6.948

7.901

7.766

7.368

9.209

9.121

RICARDO VAZQUEZ ARECHIGA

JALISCO

09

VOCAL EJECUTIVO

6.985

7.391

8.839

8.710

8.604

8.560

LUIS ADRIAN CRUZ ABEYRO HERNANDEZ

MEXICO

10

VOCAL SECRETARIO

6.900

7.933

6.997

6.663

 

 

ALEJANDRO SALAS OVALLE

MEXICO

13

VOCAL SECRETARIO

8.818

9.234

 

 

 

 

FRANCISCO MANUEL CARREÑO PANTOJA

MEXICO

14

VOCAL CAPACITACION

7.324

7.729

8.225

8.282

 

 

VICTOR RUIZ BELTRAN

MEXICO

28

VOCAL CAPACITACION

6.945

7.407

8.395

8.217

 

 

AMADOR ORTIZ ACOSTA

MEXICO

29

VOCAL EJECUTIVO

9.105

9.180

9.136

9.036

 

 

MARTHA TERESA JUAREZ PAQUINI

MEXICO

29

VOCAL SECRETARIO

9.490

9.565

 

 

 

 

TERESA MARCIAL LUIS

MEXICO

29

VOCAL CAPACITACION

8.018

8.093

 

 

 

 

MIGUEL ANGEL LOPEZ BERNAL

MEXICO

29

VOCAL REGISTRO

8.863

8.938

9.100

8.975

 

 

MIGUEL NAJERA ARANDA

MEXICO

32

VOCAL ORGANIZACION

5.915

6.926

6.856

6.706

 

 

CARLOS MANUEL RODRIGUEZ MORALES

MORELOS

LOCAL

VOCAL EJECUTIVO

7.212

7.518

 

 

 

 

ANDRES GARCIA TORRES

NAYARIT

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

6.729

7.539

8.815

8.683

 

 

MARIA EUGENIA EIMBCKE GARZA

NUEVO LEON

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

8.264

9.059

8.884

8.734

 

 

FRANCISCO JUAN OLEA ANICETO

OAXACA

03

VOCAL CAPACITACION

7.490

8.024

 

 

 

 

DAVID CHICATTI COMO

OAXACA

05

VOCAL EJECUTIVO

4.651

7.138

7.100

6.950

9.492

9.543

CARLOS GUTIERREZ GUTIERREZ

OAXACA

05

VOCAL ORGANIZACION

7.150

7.909

8.853

8.725

9.389

9.321

MARTIN IGNACIO CARREÑO VILLANUEVA

OAXACA

10

VOCAL CAPACITACION

6.839

8.131

7.715

7.311

9.733

9.703

ROSA MIREYA FELIX LOPEZ

SONORA

05

VOCAL SECRETARIO

7.746

8.093

9.147

9.201

9.215

9.190

MARTIN MARTINEZ CORTAZAR

TABASCO

LOCAL

VOCAL EJECUTIVO

6.997

7.979

8.829

8.699

8.621

8.671

HIGINIO ALFONSO LUIS MORALES

TABASCO

01

VOCAL EJECUTIVO

7.526

8.743

 

 

 

 

VICTOR HUGO ESCOBAR MUÑOZ

TABASCO

02

VOCAL CAPACITACION

8.695

9.244

9.499

9.424

 

 

MARIA DE LOURDES ROSAS MOYA

YUCATAN

LOCAL

VOCAL CAPACITACION

8.223

8.830

 

 

 

 

ELVIA YOLANDA INFANTE GONZALEZ

ZACATECAS

04

VOCAL SECRETARIO

7.103

8.356

8.231

8.081

 

 

NOTA:

* OCUPAN UN PUESTO DE VOCAL EJECUTIVO YA SEA LOCAL O DISTRITAL

 

ESTA CALIFICACION CORRESPONDE A LA REPOSICION POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN

CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION ANUAL 2000

REPORTE DE CALIFICACIONES

OFICINAS CENTRALES

REPOSICION 1999 Y SU IMPACTO EN 2000 Y 2001

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION DEL DESEMPEÑO

OFICINAS CENTRALES

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA

EVALUACION DEL DESEMPEÑO 1999 Y EL IMPACTO EN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION 2000 Y 2001

 

NOMBRE

CARGO

DIRECCION

EVALUACION

ANUAL

1999

ORIGINAL

ANUAL

1999

REPOSICION

ANUAL

2000

ORIGINAL

ANUAL

2000 CON

IMPACTO

ANUAL

2001

ORIGINAL

ANUAL

2001 CON

IMPACTO

JULIANA MURGUIA QUIÑONES

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS Y EVALUACION

DECEEC

8.479

9.308

9.274

9.217

9.496

9.421

REPORTE DE CALIFICACIONES

ORGANOS DESCONCENTRADOS

REPOSICION ESPECIAL 1999-2000 Y SU IMPACTO EN 2000 Y 2001

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION DEL DESEMPEÑO

ORGANOS DESCONCENTRADOS

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION ESPECIAL

DEL DESEMPEÑO 1999-2000 Y EL IMPACTO EN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION 2000 Y 2001

NOMBRE

ENTIDAD

JUNTA

PUESTO

EVALUACION

ESPECIAL

99 00

ORIGINAL

ESPECIAL

99 00

REPOSICION

ANUAL

2000

ORIGINAL

ANUAL

2000 CON

IMPACTO

ANUAL

2001

ORIGINAL

ANUAL

2001 CON

IMPACTO

MARICELA FREGOZO VARGAZ

BAJA CALIFORNIA

01

VOCAL CAPACITACION

7.725

7.804

8.258

8.317

 

 

JUAN MANUEL FRAUSTO RUEDAS

CHIAPAS

01

VOCAL EJECUTIVO

6.882

7.465

7.236

7.673

 

 

JOSE ANTONIO ROMAN GORDILLO

CHIAPAS

01

VOCAL SECRETARIO

8.029

8.612

8.193

8.780

 

 

VICTOR MANUEL PALAVICINI ALFARO

CHIAPAS

01

VOCAL CAPACITACION

7.351

7.933

7.822

8.408

 

 

LETICIA MARTINEZ ALONSO

CHIAPAS

01

VOCAL ORGANIZACION

7.634

8.216

8.148

8.584

 

 

SANTIAGO FRANCO CRUZ

CHIAPAS

01

VOCAL REGISTRO

7.748

8.331

8.037

8.474

8.787

8.737

EFRAIN ALONSO LASTRA EVERARDO

CHIAPAS

02

VOCAL ORGANIZACION

7.789

8.372

8.087

8.525

8.227

8.127

MANUEL DE JESUS MONTESINOS ESTRADA

CHIAPAS

09

VOCAL CAPACITACION

6.947

7.551

7.689

7.885

 

 

CARLOTA MARTINEZ FLORES

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL SECRETARIO

7.799

8.259

8.342

8.503

9.501

9.446

ANA MARIA GONZALEZ MORA

DISTRITO FEDERAL

07

VOCAL CAPACITACION

7.942

8.498

8.480

8.855

 

 

JUAN ANTONIO GONZALEZ SANTOS

DISTRITO FEDERAL

29

VOCAL REGISTRO

8.653

9.053

8.874

9.174

 

 

MARINEYLA DEL SOCORRO HUERTA DELGADO

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL EJECUTIVO

7.443

7.951

8.092

8.435

 

 

ROMAN PABLO JAIMES VERGARA

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL SECRETARIO

8.069

8.577

8.219

8.600

 

 

JOSE OSWALDO RIOS NOGUERON

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL CAPACITACION

8.164

8.672

8.573

8.666

 

 

ROSALIA CARDENAS GARCIA

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL ORGANIZACION

7.739

8.247

7.840

8.320

 

 

HUMBERTO RAFAEL ROJO JUAREZ

DISTRITO FEDERAL

30

VOCAL REGISTRO

8.614

9.122

8.640

9.171

 

 

VICTOR MANUEL ZERTUCHE MANGE

GUANAJUATO

03

VOCAL EJECUTIVO

8.641

9.522

9.341

9.602

 

 

LEONARDO TRASGALLO RIVERA

GUANAJUATO

03

VOCAL SECRETARIO

8.554

8.787

8.783

8.958

 

 

OSCAR EDUARDO MACIAS SANCHEZ

GUANAJUATO

03

VOCAL CAPACITACION

8.973

9.206

9.162

9.336

 

 

RAMON COLLAZO MORENO

GUANAJUATO

03

VOCAL ORGANIZACION

8.467

9.458

8.999

9.742

 

 

MARIA DOLORES LOPEZ LOZA

GUANAJUATO

03

VOCAL REGISTRO

8.987

9.480

8.994

9.499

 

 

RODOLFO FERRO AGUIRRE

GUANAJUATO

07

VOCAL EJECUTIVO

7.828

8.178

8.106

8.369

 

 

FELIPE ARTURO SANCHEZ MIRANDA

GUERRERO

06

VOCAL EJECUTIVO

9.024

9.339

9.346

9.582

9.765

9.715

ADOLFO MORAN RITO

JALISCO

17

VOCAL EJECUTIVO

6.698

7.266

7.528

7.678

 

 

JAIME JORGE HIGUERA GONZALEZ

MEXICO

08

VOCAL EJECUTIVO

9.246

9.446

9.289

9.489

9.383

9.308

MIGUEL ANGEL LOPEZ SOTO

MEXICO

08

VOCAL SECRETARIO

8.178

8.378

8.368

8.518

 

 

ENRIQUE TELLEZ CAMPOS

MEXICO

08

VOCAL CAPACITACION

7.373

7.646

7.885

8.089

 

 

MARTHA DEL CARMEN PICAZO ROMO

MEXICO

08

VOCAL ORGANIZACION

8.120

8.320

8.354

8.504

 

 

RICARDO MENA ZAMORANO

MEXICO

08

VOCAL REGISTRO

8.735

8.935

8.867

9.017

 

 

ARMANDO LEJARAZO CRUZ

MEXICO

11

VOCAL SECRETARIO

8.575

8.890

8.533

8.769

 

 

FRANCISCO MANUEL CARREÑO PANTOJA

MEXICO

14

VOCAL CAPACITACION

7.828

7.904

8.225

8.282

 

 

LAZARO GARCIA CHAVEZ

MEXICO

15

VOCAL SECRETARIO

8.328

8.486

8.360

8.478

 

 

ALFREDO EDUARDO VILLALPANDO MEZA

MEXICO

17

VOCAL SECRETARIO

8.198

8.513

8.413

8.650

 

 

IGNACIO HUESCA LICONA

MEXICO

24

VOCAL CAPACITACION

6.919

7.713

7.596

8.342

8.324

8.249

JUAN MANUEL CRISANTO CAMPOS

MEXICO

33

VOCAL SECRETARIO

8.124

8.789

8.093

8.757

 

 

ROSA MIREYA FELIX LOPEZ

SONORA

05

VOCAL SECRETARIO

8.899

8.971

9.147

9.201

9.215

9.190

MANUEL MENCHACA GUERRERO

ZACATECAS

04

VOCAL CAPACITACION

7.802

8.117

8.167

8.403

 

 

NOTA:

* OCUPAN UN PUESTO DE VOCAL EJECUTIVO YA SEA LOCAL O DISTRITAL

 

ESTA CALIFICACION CORRESPONDE A LA REPOSICION POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN

CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION ANUAL 2000

REPORTE DE CALIFICACIONES

OFICINAS CENTRALES

REPOSICION ESPECIAL 1999-2000 Y SU IMPACTO EN 2000 Y 2001

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION DEL DESEMPEÑO

OFICINAS CENTRALES

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR INCONFORMIDADES PRESENTADAS EN CONTRA DE LOS RESULTADOS DE LA

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 1999-2000 Y EL IMPACTO EN LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION 2000 Y 2001

 

NOMBRE

CARGO

DIRECCION

EVALUACION

ESPECIAL

99 00

ORIGINAL

ESPECIAL

99 00

REPOSICION

ANUAL

2000

ORIGINAL

ANUAL

2000 CON

IMPACTO

ANUAL

2001

ORIGINAL

ANUAL

2001 CON

IMPACTO

CECILIA TAPIA MAYANS

DIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS, EVAL. Y APOYO TECNICO

DECEEC

8.839

9.334

9.265

9.736

9.461

9.311

JULIANA MURGUIA QUIÑONES

SUBDIRECTOR DE SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS Y EVALUACION

DECEEC

8.963

9.087

9.274

9.217

9.496

9.421

JOSE GALINDO VELAZQUEZ

J. DEPTO. DE SUPERVISION Y DISTRIBUCION DE MATERIALES

DECEEC

9.178

9.467

8.440

9.731

9.453

9.303

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS A DESAHOGAR EL APARTADO 4.3 DEL ORDEN DEL DIA, QUE ES UN INFORME QUE PRESENTA LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL SOBRE EL PROCESO DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE DEL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO PROFESIONAL.

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: AQUI LE PEDIRIA PERMISO AL SEÑOR CONSEJERO PRESIDENTE PARA QUE LO PRESENTARAMOS CONJUNTAMENTE CON LA LICENCIADA ELENA VERDUGO, POR LOS APOYOS QUE EL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO HA BRINDADO A LA DIRECCION EJECUTIVA EN ESTE PUNTO.

SOLAMENTE ME VOY A PERMITIR HACER ALGUNOS COMENTARIOS DE CARACTER GENERICO, PARA EFECTOS DE CONOCIMIENTO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA.

EN PRIMER LUGAR, SEÑALARLES QUE CON LA AUTORIZACION DE LA PROPIA JUNTA, POR SUPUESTO DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL, DEL SECRETARIO EJECUTIVO Y DE LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, NOSOTROS INSTRUMENTAMOS, A PARTIR DE ESTE AÑO, EL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO YA EN SU NUEVA VERSION.

TAL Y COMO SE HABIA INFORMADO TAMBIEN A LA JUNTA, EN ALGUNOS CASOS, COMPAÑEROS QUE YA HABIAN INICIADO ALGUNA FASE DEL PROGRAMA, CONTINUAN EN ESA FASE HASTA QUE AGOTEN LAS MATERIAS DE ESA FASE, PARA LUEGO INGRESAR, EN LA SIGUIENTE FASE, AL NUEVO PROGRAMA DE FORMACION.

DE ESTA MANERA, LA DIRECCION EJECUTIVA, DURANTE ESTE AÑO, CONVOCO A 2 MIL 292 MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, PARA QUE PRESENTARAN ALGUNA DE LAS MATERIAS O BIEN ALGUNA DE LAS AREAS MODULARES DEL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO.

DE ESTOS 2 MIL 292 COMPAÑEROS, ESTOY EN LA PAGINA 10 DEL INFORME, 2 MIL 60 PRESENTARON, EN EFECTO, LOS EXAMENES; LOS OTROS COMPAÑEROS QUE NO PRESENTARON LOS EXAMENES ESTAN DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: EN 53 CASOS HUBO UNA SOLICITUD DE NO PRESENTAR EL EXAMEN O BIEN LA COMPROBACION CON LICENCIA MEDICA, EN TERMINOS DEL ESTATUTO, PARA NO HABER PRESENTADO LA MATERIA CORRESPONDIENTE.

HAY 17 CASOS DE RENUNCIA, VERIFICADOS A LO LARGO DEL PRIMER SEMESTRE, POR ESA RAZON, IGUAL NUMERO DE PERSONAS NO PRESENTARON EXAMEN.

11 NO SE PRESENTARON, HABIENDO SIDO CONVOCADOS Y TAMPOCO PRESENTARON NINGUNA SOLICITUD DE PERMISO, NI NINGUNA JUSTIFICACION MEDICA Y, POR TANTO, AGOTARON UNA OPORTUNIDAD POR SU PROPIA VOLUNTAD.

SIETE PERSONAS HABIAN INGRESADO AL MODULO DE ACTUALIZACION, LOS 144 DE ESE BLOQUE SON LOS COMPAÑEROS VOCALES DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA. QUE ESTUVIERON EN LA APLICACION DEL DIPLOMADO DE FORMACION DE EDUCADORES PARA LA DEMOCRACIA QUE COORDINAMOS CON LA DIRECCION EJECUTIVA DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA Y EL CREFAL.

TAMBIEN HAY UN DETALLE QUE LES QUIERO INFORMAR, SI BIEN SON 2 MIL 60 PERSONAS, DE ESAS 2 MIL 60, HAY 434 PERSONAS QUE ESTANDO EN EL NUEVO PROGRAMA DE FORMACION FUERON CONVOCADOS A PRESENTAR DOS AREAS MODULARES DEL NUEVO PROGRAMA DE FORMACION, EN FASE BASICA, POR LO CUAL, EL NUMERO TOTAL DE EXAMENES QUE APLICO LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL FUE DE 2 MIL 494. DE ESOS 2 MIL 494 EXAMENES PRESENTADOS, TENEMOS EN PROMEDIO UN PORCENTAJE DE ACREDITACION DEL 98 POR CIENTO. ME PARECE QUE EL DATO ES IMPORTANTE.

AHORA BIEN, DEL TOTAL DE LOS SUSTENTANTES, UN MIL 806 PERSONAS ESTUVIERON EN EL NUEVO PROGRAMA DE FORMACION Y SOLO 254 ESTAN CONCLUYENDO MATERIAS DEL VIEJO PROGRAMA DE FORMACION.

LES QUIERO DECIR QUE ESTAMOS POR CONCLUIR LA APLICACION DEL VIEJO PROGRAMA DE FORMACION. LES DOY LOS DATOS, EN EXPRESION ESCRITA SOLO QUEDA UNA PERSONA, PRECISAMENTE DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, QUE DEBE PRESENTAR EXPRESION ESCRITA TODAVIA CON LA MODALIDAD DEL PROGRAMA ANTERIOR, CON ESA PERSONA CONCLUIRIAMOS ESA MATERIA.

LUEGO, NOS QUEDAN 6 PERSONAS PARA LA MATERIA DE CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES UNO, DEL VIEJO PROGRAMA; 28 DE ESTADISTICA; 16 DE DESARROLLO ELECTORAL MEXICANO Y 30 DE PARTIDOS POLITICOS EN MEXICO.

EN LA SIGUIENTE APLICACION QUE HAREMOS DEL PROGRAMA, EN ESE MOMENTO DEJAREMOS CANCELADO ESE, CONVENCIONALMENTE, DENOMINADO VIEJO PROGRAMA.

POR TANTO, EL RESTO DE LOS COMPAÑEROS, LOS OTROS UN MIL 806 ESTUVIERON YA EN EL NUEVO PROGRAMA, DONDE SIN DUDA, EN LA FASE ESPECIALIZADA TENEMOS LA CONCENTRACION MAYOR DE COMPAÑEROS EN EL AREA MODULAR ADMINISTRATIVO GERENCIAL, DONDE FUERON 957 SUSTENTANTES.

NO LOS AGOTO MAS CON LOS DATOS, PERO LES PROPORCIONO A USTEDES LOS PROMEDIOS DE CALIFICACIONES OBTENIDOS. EN PROMEDIO, LA MEDIA NACIONAL QUEDO EN 8.61, CON LA APLICACION DE PRACTICAMENTE TODAS LAS CALIFICACIONES.

EN LAS AREAS CENTRALES, TODAS LAS AREAS CON EXCEPCION DE PRERROGATIVAS, DONDE CONVENIMOS CON EL MAESTRO ARTURO SANCHEZ POR RAZON DE LA ACREDITACION DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS Y DE LOS NUEVOS PARTIDOS, DECIDIMOS NO APLICAR A ESA DIRECCION EJECUTIVA EXAMENES Y LO HAREMOS DESPUES DEL PROCESO ELECTORAL.

LAS OTRAS TRES DIRECCIONES ESTAN FRANCAMENTE CERCANAS EN TERMINOS DE CALIFICACIONES, HAY DIFERENCIAS DE CENTESIMOS QUE SON MENORES, PERO QUE ESTAN EN TODOS LOS CASOS POR ENCIMA DE LA MEDIA NACIONAL.

POR LO QUE SE REFIERE A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SI EL 8.61 ES LA MEDIA, HAY 19 ENTIDADES FEDERATIVAS CUYO PROMEDIO ESTA POR ENCIMA DE LA MEDIA NACIONAL, POR LO TANTO, EL RESTO DE LAS ENTIDADES QUEDA LIGERAMENTE ABAJO DE LAS CALIFICACIONES, DE LA MEDIA NACIONAL.

AQUI DEJARIA MI EXPOSICION Y LE ROGARIA AL MAESTRO JOSE WOLDENBERG, SI ME PERMITE QUE LA LICENCIADA ELENA VERDUGO PUDIERA PROPORCIONAR ALGUNOS DATOS DE LA FORMA EN QUE OPERAMOS EL PROGRAMA DE FORMACION.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: TIENE LA PALABRA LA LICENCIADA ELENA VERDUGO.

LA C. COORDINADORA DEL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO, LICENCIADA ELENA VERDUGO QUIÑONES: GRACIAS MAESTRO, GRACIAS LICENCIADO BAÑOS.

LES ESTAMOS HACIENDO ENTREGA DE UN DOCUMENTO UN POCO MAS AMPLIO; SIN EMBARGO, NO LE DARIA LECTURA A TODO. EN LA ULTIMA PARTE ENCONTRARAN USTEDES UN INFORME CON ALGUNOS DETALLES DE MAYOR PROFUNDIDAD.

EN LO QUE SE REFIERE A LA INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA DE INFORMACION Y DESARROLLO PROFESIONAL DURANTE ESTE AÑO DE 2002, LES QUISIERA COMENTAR QUE EN CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS FUNCIONES DEL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO, CON RELACION A APOYAR TECNICAMENTE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO PROFESIONAL, ME VOY A PERMITIR HACER UNA BREVE RESEÑA DE LAS ACTIVIDADES QUE CONJUNTAMENTE SE HAN VENIDO REALIZANDO Y DE LAS CUALES EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS HA DADO UNA VISION GENERAL, SOBRE TODO, ESTADISTICAMENTE.

ACTUALIZACION DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR:

CON BASE EN EL ACUERDO DE ESTA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, TOMADO EL 22 DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, POR EL QUE SE ACORDARON MODIFICACIONES AL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO PROFESIONAL TANTO LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, COMO EL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO SE AVOCARON A REDISEÑAR LA ESTRUCTURA CURRICULAR DEL NUEVO PROGRAMA, DE MODO TAL QUE LAS CUATRO AREAS MODULARES, ETICO-INSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVO-GERENCIAL, JURIDICO-POLITICA Y TECNICO-INSTRUMENTAL, SE APLICARAN A LAS TRES FASES DE FORMACION, LA BASICA, LA PROFESIONAL Y LA ESPECIALIZADA.

EN TODO MOMENTO Y EN AMBAS INSTANCIAS LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y EL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO, HEMOS CUIDADO TECNICA Y PEDAGOGICAMENTE LOS CONTENIDOS Y LOS OBJETIVOS EDUCACIONALES Y DE FORMACION PARA CADA FASE DEL PROGRAMA, CONFORME LO ESTABLECE EL ESTATUTO Y LAS DISPOSICIONES QUE EMANAN DE NUESTRAS INSTANCIAS SUPERIORES.

EL NUEVO PROGRAMA, SE PROPONE QUE EL PERSONAL DE CARRERA CUENTE CON LA DEBIDA FORMACION EN CONOCIMIENTOS, TECNICAS, HABILIDADES Y APTITUDES, QUE CONTRIBUYAN POR SUPUESTO A UN MEJOR DESEMPEÑO EN EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CON APEGO A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS QUE RIGEN EL DESEMPEÑO INSTITUCIONAL.

CABE SEÑALAR QUE A LA FECHA SE HAN CONCLUIDO 23 MODULOS DEL NUEVO PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO PROFESIONAL, QUE REPRESENTAN APROXIMADAMENTE EL 65 POR CIENTO DE LOS CONTENIDOS DE DICHO PROGRAMA. LOS MODULOS RESTANTES SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE ELABORACION Y SE ESTIMA QUE EL 100 POR CIENTO DE ESTOS SE CONCLUYAN EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE AÑO.

MODELO EDUCATIVO PARA LA FORMACION DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. EL MODELO EDUCATIVO EN EL QUE SE SUSTENTA EL PROGRAMA, CONSIDERA EL PERFIL Y CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. SU DISPONIBILIDAD DE TIEMPO PARA ESTUDIAR Y LOS REQUERIMIENTOS DE LA INSTITUCION, EN TERMINOS DE CONOCIMIENTOS TEORICOS Y APLICADOS, CON EL FIN DE DESARROLLAR EN ELLOS LAS HABILIDADES, APTITUDES Y ACTITUDES QUE LES PERMITAN UN DESEMPEÑO PROFESIONAL, ASI COMO LA ACTUALIZACION Y MEJORA CONTINUA.

EL NUEVO MODELO RECONOCE QUE EL APRENDIZAJE ES UN PROCESO CONTINUO Y DINAMICO; POR ELLO, LOS CONTENIDOS EDUCACIONALES SON SUJETOS A UNA PERMANENTE REVISION Y EVALUACION, CON EL PROPOSITO DE QUE EL PERSONAL DEL INSTITUTO TENGA ACCESO A LOS CONOCIMIENTOS DE VANGUARDIA EN TODAS LAS DISCIPLINAS QUE LE SEAN AFINES, ASI COMO A LAS TECNOLOGIAS MAS ACTUALIZADAS.

ESTE MODELO EDUCATIVO TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: SE BASA EN UN SISTEMA DE ENSEÑANZA-APRENDIZAJE ABIERTO Y A DISTANCIA. EL APRENDIZAJE POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL SE REALIZA DE MANERA INDEPENDIENTE, EN EL MOMENTO Y LUGAR QUE ELLOS DECIDAN, SE FOMENTA EL AUTO APRENDIZAJE Y LA AUTO EVALUACION, Y SE PONEN A SU DISPOSICION MATERIALES DIDACTICOS IMPRESOS, AUDIOVISUALES E INFORMATICA.

EN APOYO A ESTE PROCESO DE APRENDIZAJE, EL MODELO CONSIDERA LA PARTICIPACION DE COORDINADORES ACADEMICOS PARA CADA AREA MODULAR, FACILITADORES QUE CONSTITUYEN EL VINCULO ENTRE LOS COORDINADORES ACADEMICOS Y LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ASI COMO LA INTEGRACION DE CIRCULOS DE ESTUDIO CON LA PARTICIPACION DE QUIENES CURSAN LAS DIVERSAS AREAS MODULARES.

EL MODELO SE BASA EN LA UTILIZACION DE MATERIALES DIDACTICOS IMPRESOS, ELABORADOS ESPECIFICAMENTE PARA EL INSTITUTO. ADEMAS, UTILIZA LOS DIVERSOS MEDIOS DE COMUNICACION COMO TELEFONO, CORREO ELECTRONICO, FAX, ASI COMO LAS NUEVAS TECNOLOGIAS DE INFORMACION Y COMUNICACION.

EN ESTE CASO, A TRAVES DEL PORTAL WEB DEL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO PROFESIONAL, PARA FOMENTAR LA INTEGRACION Y COMUNICACION ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO, FACILITADORES Y COORDINADORES ACADEMICOS.

EL PORTAL WEB. LA INSTRUMENTACION DE OPCIONES TECNOLOGICAS, CONSTITUYEN ELEMENTOS DE APOYO FUNDAMENTALES PARA AMPLIAR LAS ALTERNATIVAS EDUCATIVAS, PARA LA FORMACION DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

DESDE FINALES DEL AÑO ANTERIOR Y DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE ESTE 2002, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, EL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO, LA UNIDAD TECNICA DE SERVICIOS DE INFORMATICA Y COMUNICACION SOCIAL, CONJUNTAMOS ESFUERZOS TECNICOS PARA EL DISEÑO Y ARQUITECTURA DE ESTE PORTAL. DURANTE ESTE PROCESO, SE TUVO LA PARTICIPACION DEL INSTITUTO LATINOAMERICANO DE LA COMUNICACION EDUCATIVA -EL ILCE-.

ESTE PORTAL, EN SU OPORTUNIDAD FUE PRESENTADO A ESTA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, PERMITIRA INCORPORAR TODOS LOS MATERIALES EDUCATIVOS DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR, PROPEDEUTICOS, ASI COMO OTRAS HERRAMIENTAS DE APOYO, COMO FOROS, CIRCULOS DE ESTUDIOS, TUTORIALES, EJERCICIOS PRACTICOS, BIBLIOTECA, MAPAS DE NAVEGACION Y AYUDAS ESPECIALIZADAS, ENTRE OTRAS.

CONSCIENTES DE QUE ESTE PORTAL CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA NOVEDOSA PARA MUCHOS MIEMBROS DEL SERVICIO, LAS TRES AREAS YA MENCIONADAS, BRINDARON ASESORIA Y APOYO TECNICO A LOS USUARIOS EN TODO EL PAIS, CON EL PROPOSITO DE QUE SE FUERAN FAMILIARIZANDO RAPIDAMENTE CON EL SISTEMA Y LO APROVECHARAN EN TODA SU POTENCIALIDAD EDUCATIVA.

EN LA ACTUALIDAD, EL PORTAL WEB CONTIENE UN TOTAL DE 15 MODULOS CORRESPONDIENTES A LAS FASES BASICA Y ESPECIALIZADA DE LAS AREAS MODULARES ADMINISTRATIVO-GERENCIAL Y ETICO-INSTITUCIONAL, ASI COMO LA FASE PROFESIONAL JURIDICO-POLITICA.

ADICIONALMENTE SE HAN INCORPORADO MATERIALES DEL SUBPROGRAMA DE DESARROLLO, RELATIVOS A DESARROLLO ORGANIZACIONAL, TRABAJO EN EQUIPO Y APLICACIONES INFORMATICAS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LOS MATERIALES DIDACTICOS.

SE HA REALIZADO UNA LABOR COORDINADA PARA LA INTEGRACION DE LOS MATERIALES IMPRESOS DEL PROGRAMA, QUE EN SU MOMENTO FUERON ENTREGADOS A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO QUE CURSARON LAS DIFERENTES AREAS MODULARES Y FASES DEL MISMO.

EN ESTE AÑO SE CURSARON, COMO YA LO INFORMO EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS, LAS FASES BASICA Y ESPECIALIZADA DE LAS AREAS MODULARES ETICO-INSTITUCIONAL Y ADMINISTRATIVO-GERENCIAL, ASI COMO LA FASE PROFESIONAL DEL AREA MODULAR JURIDICO-POLITICA.

EN EL DISEÑO DE LOS CONTENIDOS DE CADA TEXTO JUGARON UN PAPEL ESTRATEGICO LOS CUERPOS COLEGIADOS, INTEGRADOS POR PERSONAL DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMATICA, LA DIRECCION JURIDICA Y MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DEL INSTITUTO, QUIENES CON SUS PROPUESTAS Y RECOMENDACIONES ENRIQUECIERON LOS MATERIALES DE ESTUDIO Y SOBRE TODO CONTRIBUYERON A DARLES LA PERTINENCIA Y ENFOQUE ADECUADO, A LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES.

DESEO EXPRESAR EN ESTA OPORTUNIDAD NUESTRO MAYOR RECONOCIMIENTO Y GRATITUD A LOS FUNCIONARIOS DE TODAS LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMATICA Y LA DIRECCION JURIDICA, ASI COMO A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO QUE HAN COLABORADO CON UN ALTO SENTIDO DE PROFESIONALISMO EN LOS TRABAJOS DE ESTOS CUERPOS COLEGIADOS.

EN EL FUTURO INMEDIATO HABREMOS DE SOLICITAR SU MUY VALIOSA PARTICIPACION, PARA EL ANALISIS DE LOS MATERIALES EDUCATIVOS QUE SE ENCUENTRAN EN PROCESO DE ELABORACION.

GRUPOS DE FACILITADORES Y CIRCULOS DE ESTUDIO.

DESEAMOS EXPRESAR NUESTRO AGRADECIMIENTO A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, QUE FUNGIERON COMO FACILITADORES DURANTE EL DESARROLLO DE LOS CURSOS.

SU PARTICIPACION, DEBE SER OBJETO DEL RECONOCIMIENTO INSTITUCIONAL, EN TANTO FUE DECISIVO PARA LOGRAR MOTIVAR A SUS COMPAÑEROS DE CURSO, CONFORMANDO CIRCULOS DE ESTUDIO, RESOLVIENDO DUDAS Y PROPICIANDO LA REFLEXION Y EL TRABAJO EN EQUIPO, CONVIRTIENDOSE, ADEMAS, EN EFICACES INTERLOCUTORES HACIA LAS AREAS DE COORDINACION ACADEMICA DE LA PROPIA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y EL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO.

MODELOS DE EVALUACION.

OTRO FRENTE DE TRABAJO CONJUNTO ES EL QUE SE REFIERE AL DISEÑO DE LOS MODELOS DE EXAMEN QUE SE APLICARON A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

EN ESTE CASO SE HAN DADO PASOS IMPORTANTES PARA EVITAR LA MERA EVALUACION MEMORISTICA DE CONOCIMIENTOS. DE HECHO SE HA INNOVADO EN ESTE TERRENO, AL CONSTRUIR EXAMENES QUE PERMITEN MEDIR LA COMPRENSION, ANALISIS, REFLEXION Y APLICACION DE LOS CONTENIDOS EN SITUACIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD COTIDIANA DEL INSTITUTO.

ESTOS RESULTADOS SON UNA MUESTRA DE QUE EL MODELO DE EVALUACION DISEÑADO PARA EL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO PROFESIONAL ES UNA HERRAMIENTA VALIOSA PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

EN EL DOCUMENTO ESCRITO QUE SE HA DISTRIBUIDO A LOS MIEMBROS DE ESTA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, SE PRESENTAN CON MAYOR DETALLE ALGUNOS DATOS RELEVANTES DE LA INSTRUMENTACION DEL PROGRAMA PARA CADA UNA DE LAS AREAS MODULARES QUE LO CONFORMAN, LOS CUALES OBVIARE EN ESTA PRESENTACION.

SIN EMBARGO, CONSIDERO IMPORTANTE RESALTAR, PARA FINALIZAR ESTA INTERVENCION, QUE LOS LOGROS ALCANZADOS DURANTE EL 2002 EN EL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO PROFESIONAL, SON EL RESULTADO DE UNA INTENSA LABOR EN LA QUE HAN INTERVENIDO DE MANERA COMPROMETIDA Y PROFESIONAL TODOS LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS, UNIDAD DE SERVICIOS DE INFORMATICA Y LA DIRECCION JURIDICA DEL INSTITUTO.

ASIMISMO, DEBO RECONOCER EL APOYO QUE TANTO LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL COMO EL CENTRO DE FORMACION Y DESARROLLO, HEMOS RECIBIDO DE LOS INTEGRANTES DE LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, PRESIDIDA POR EL DOCTOR MAURICIO MERINO HUERTA.

A TODOS, NUESTRO RECONOCIMIENTO. SIN EL APOYO DE TODOS REALMENTE NO HUBIERAMOS TENIDO LOS RESULTADOS OBTENIDOS A LA FECHA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. ¿DUDAS, PREGUNTAS, INTERVENCIONES?

SI NO LAS HUBIESE, PASAMOS AL PUNTO NUMERO 5, QUE ES EL DE ASUNTOS GENERALES.

¿ALGUIEN TIENE ALGUN ASUNTO GENERAL?

SI NO LO HAY, HEMOS TERMINADO CON EL ORDEN DEL DIA.

MUCHAS GRACIAS A TODOS POR SU PRESENCIA.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE LEVANTA LA SESION A LAS 12:15 HORAS.