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Cuarta Parte del Documento

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción;

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa."

En este entendido, tanto los órganos internos como los militantes del Partido México Posible se encuentran constreñidos en su actuación a la observancia de sus documentos básicos.

En el caso que nos ocupa el estatuto del Partido México Posible prevé en los artículos 15, inciso b) y 32 las facultades y obligaciones de la Comisiones Autónomas de Honor y Justicia, que en lo medular expresan:

"Artículo 15.

...

b) La Comisión Autónoma de Honor y Justicia tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que se cumplan los Estatutos y actuar por quejas de integrantes, afiliados o ciudadanas y ciudadanos o por decisión propia

II. Aplicar, en su caso, las sanciones respectivas de acuerdo a su reglamento

Artículo 32. Los integrantes y/o afiliados, podrán interponer recursos y quejas ante las Comisiones de Honor y Justicia Estatales, por presuntos actos u omisiones realizados por órganos, integrantes o representantes del Partido que vayan en contra de lo establecido en nuestros documentos básicos y demás reglamentos, quienes resolverán en un plazo no mayor de 30 días hábiles, a partir de la recepción de la queja.

Dichas resoluciones podrán ser apeladas, en primera instancia, ante la Comisión Autónoma de Honor y Justicia, en un plazo no mayor a 5 días naturales a partir de que le sea notificada la resolución, la que tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para emitir su resolución."

De las normas transcritas se desprenden los derechos con que cuenta todo afiliado a ocurrir ante dichos órganos, para exigir el cumplimiento de las normas estatutarias.

Se advierte, en consecuencia, que los militantes del partido denunciado cuentan de manera expresa y clara con los medios de defensa y de protección a sus derechos, que permiten defender en el seno del partido mismo la legalidad de los actos de sus órganos internos.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que dentro de las obligaciones que tienen los partidos políticos se encuentra la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso f), que a la letra dice:

"Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

...

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

..."

Tal obligación permite que la Comisión Autónoma de Honor y Justicia se encuentre en todo momento expedita para conocer de las presuntas irregularidades, incumplimientos u omisiones que generen agravio a sus afiliados, para efecto de proteger los derechos legales y estatutarios de los mismos. Considerar que no es necesario acudir a instancias internas conllevaría a dejar sin vigencia los órganos estatutarios expresamente creados para tales fines.

En este sentido, también los militantes o afiliados tienen el deber de observar sus normas estatutarias, como lo es el recurrir ante las instancias internas para dirimir los conflictos que surjan al interior del partido, como lo prevé el artículos 5, inciso f), en relación con el 6, inciso b) del estatuto del Partido México Posible que a la letra dicen:

"Artículo 5. Las personas integrantes tendrán los siguientes derechos:

...

f) Ser escuchada o escuchado en audiencia por la Comisión Autónoma de Honor y Justicia ante un proceso y de apelar el fallo.

..."

Artículo 6. Las personas integrantes tendrán las siguientes obligaciones:

...

b) Conocer, acatar y difundir los Documentos Básicos del partido.

En el caso que nos ocupa, los quejosos omitieron el deber de acudir ante la Comisión Autónoma de Honor y Justicia para efecto de dirimir la controversia planteada y dar la oportunidad de conocer de la presunta irregularidad al órgano estatutario antes señalado, no obstante que está previsto en la normatividad interna del partido el medio de defensa legal para combatir las presuntas irregularidades señaladas.

Lo anterior se pone de manifiesto, ya que en el escrito de queja inicialmente presentado no se advierte que los C.C. Beatriz Emilia González Lobato, Francisco Avellaneda Santibáñez, Margarita Elena Tapia Fonllem, Antonio Terrazas Aguirre, Sara Román Esquivel y Verónica Ortiz Langurain hayan agotado ningún medio impugnativo que permitiera al instituto político denunciado conocer de las presuntas irregularidades imputadas, a pesar de que como miembros del mismo existe la obligación de acudir a la Comisión de Autónoma de Honor y Justicia.

Máxime que, según se desprende del contenido del artículo 32 del estatuto mencionado, la Comisión Autónoma de Honor y Justicia se encuentra expedita para conocer y en su caso imponer sanciones tratándose de conductas ilegales o equívocas, como lo aprecian los quejosos.

En consecuencia, este Instituto como garante del fortalecimiento del régimen de partidos y respetuoso del principio de legalidad que debe imperar en el actuar cotidiano de los partidos políticos, como parte de los fines a que se encuentra sujeto de conformidad con el artículo 69, en relación con el artículo 82, párrafo 1, inciso h) ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llega a la convicción de que en el caso que nos ocupa no es procedente entrar al estudio de los hechos planteados por los quejosos, en atención a que no se agotaron las instancias previas contempladas en el estatuto del partido denunciado.

A mayor abundamiento, debe dejarse en claro que considerar lo contrario generaría que los propios afiliados del Partido México Posible incumplan las obligaciones previstas en sus estatutos y, siendo que los miembros o afiliados son el fundamento y pilar del instituto político como principales obligados al respeto irrestricto de sus documentos básicos, no es jurídicamente válido permitir una indiferencia e ignorancia de la obligación de recurrir en vía primaria a las instancias previamente establecidas por el partido denunciado, como lo es la Comisión Autónoma de Honor y Justicia.

En adición a lo anterior, el artículo 3, párrafo 1, del reglamento aplicable en la sustanciación de los procedimientos administrativos prevé la aplicación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en lo que no se encuentre previsto.

Lo anterior reviste importancia, en virtud de que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé en el artículo 10, párrafo 1, inciso d) el principio de definitividad que expresa:

"ARTÍCULO 10

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

...

d) Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, y..."

El citado precepto resulta aplicable al procedimiento sancionatorio de mérito, en virtud de que el supuesto previsto en el inciso d) que se menciona no se encuentra considerado en el reglamento de la materia, situación que genera la aplicación supletoria del principio de definitividad citado, de conformidad con el artículo 3 reglamentario.

Como se ha apuntado con antelación, los quejosos omitieron la obligación de acudir ante sus órganos internos para plantear las presuntas violaciones de que se quejan en la presente instancia, a pesar de existir el medio procedimental para recurrir tales actos y que fueron creados por el instituto político denunciado para la solución de sus conflictos, situación que es de medular importancia para determinar la obligatoriedad de recurrir ante las instancias internas en forma previa y cumplir con el principio de definitividad en los actos sujetos a revisión por parte de este Instituto, sin que sea argumento en contra lo manifestado por los quejosos al desahogar la vista ordenada por auto de fecha catorce de octubre de dos mil dos, que consiste fundamentalmente en que la Comisión Autónoma de Honor y Justicia no cuenta con Reglamento, situación que no imposibilita ni restringe el derecho del quejoso para acudir a las instancias internas que prevé el partido.

Ahora bien, como se apuntó con antelación, ante la ausencia de causal de improcedencia expresa en el Reglamento para la Sustanciación de las Quejas Administrativas que nos ocupa, se aplicó de manera supletoria lo previsto en el artículo 10, párrafo 1, del ordenamiento legal antes aludido, con apoyo en el artículo 3 del reglamento mencionado, que a la letra dice:

Artículo 3

1. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas se sujetará a las disposiciones del propio Código, del presente Reglamento y de los lineamientos que emita la Junta General Ejecutiva, así como a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en lo conducente, que no se encuentre previsto en el presente ordenamiento.

La facultad para aplicar de manera supletoria la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral ha sido reconocida por esa H. Sala Superior al resolver el expediente SUP-RAP-003/2002.

A mayor abundamiento, se debe señalar que si bien es cierto que el artículo 10 párrafo 1, inciso d) se refiere a leyes, también lo es que a través de los mecanismos legales que prevén los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, los actos o resoluciones impugnados pueden ser modificados, revocados o anulados.

Esto es así, en virtud de que de una interpretación funcional del artículo antes transcrito la causal de improcedencia tiene que ver directamente con la existencia de instancias por las cuales puedan ser revisables los actos y en consecuencia éstos puedan ser modificados, revocados o anulados, cuestión prevista en el Estatuto.

Además debe decirse que si bien los Estatutos no son considerados como leyes en sentido formal por no tener las características de creación de un proceso legislativo, sí reúnen las condiciones materiales de la ley, ya que contienen normas impersonales, generales y abstractas.

En consecuencia, se acredita la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1 inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo en que se actúa, por no haber agotado los quejosos las instancias previas previstas por los artículos 38, 44 y 46 del estatuto del partido denunciado

No obstante lo anterior y de manera ilustrativa cabe agregar que en la reunión del uno de septiembre de dos mil dos de la Coordinadora Nacional del Partido México Posible, se declaró el quórum legal, siendo suficiente para integrarlo la presencia de 16 miembros, tal y como se dispone en el artículo 13 de los estatutos del referido partido que señala entre otros:

"ARTICULO 13. La Coordinación Nacional tendrá 31 integrantes con sus respectivos suplentes. Será elegida por un periodo de dos años. Podrán ser reelegidos hasta en dos ocasiones y ser parte del Comité ejecutivo Nacional a excepción de los electos. Se buscará que haya paridad entre hombres y mujeres, buscándose que estén representadas las regiones, estados, edad, e intereses temáticos.

Deberán nombrar la Presidencia y la Secretaría de acuerdo a su Reglamento, en caso de ausencia, renuncia o muerte de algún integrante, tomará su lugar el suplente, de acuerdo a su reglamento. Se reunirán semestralmente o cuando lo consideren necesario. Tendrán quórum con la presencia de 16 de sus miembros.

Son atribuciones de la Coordinación Nacional:

a) Convocar y organizar las Asambleas Nacionales Ordinaria y Extraordinaria

b) Vigilar la marcha general de la organización para lo cuál vigilará y/o solicitará informes semestrales del CEN y de las Comisiones Autónomas.

c) Aprobar la política presupuestal que elaborará el CEN y las Comisiones Autónomas.

d) Nombrar a los sustitutos por ausencia, renuncia o muerte de los miembros del CEN y de los presidentes de las Comisiones Autónomas, mismos que durarán en su cargo hasta la siguiente Asamblea Nacional Ordinaria.

e) Aprobar dentro de la terna que presente el CEN los nombramientos de los o las titulares de las secretarías.

f) Evaluar las acciones del partido y sus órganos y recomendar medidas y acciones, en concordancia con su documentos básicos y las decisiones de las Asambleas nacionales y estatales.

g) Aprobar los reglamentos internos y el código de ética.

h) Emitir las convocatorias correspondientes para la presentación de candidaturas a los puestos de elección popular del ámbito federal.

i) Las demás que le otorguen los presentes Estatutos y su reglamento."

Dentro del orden del día de dicha reunión, se encontraba la aprobación de diversas modificaciones a sus estatutos, desprendiéndose del acta levantada de la misma que fueron aprobadas, haciendo prueba de lo anterior la firma de 25 de los asistentes. Por lo tanto, es posible concluir que la asistencia o quórum legal con que se celebró la reunión, la facultad de la Coordinación Nacional y la firma de los asistentes, hacen prueba plena de la aprobación de la modificaciones realizadas, sin que sea prueba en contrario el dicho de los quejosos en cuanto a la desaprobación de las mismas.

Lo anterior es así, porque al ser la Coordinación Nacional un órgano colegiado las decisiones se toman por mayoría, sin que la desaprobación de algunos de sus miembros sea suficiente para dejarlas sin efectos, más aún, con excepción de Francisco Avellaneda Santibáñez los demás quejosos manifiestan haber firmado el acta de dicha asamblea, por lo que resulta ilógico su dicho en el sentido de no haber aprobado las modificaciones al artículo 27 de sus estatutos.

Vistos los razonamientos vertidos con anterioridad se propone declarar improcedente la presente queja y como consecuencia su sobreseimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 18, inciso a) del reglamento de la materia, en relación con el artículo 10, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se sobresee por improcedente la queja presentada por los C.C. Beatriz Emilia González Lobato, Francisco Avellaneda Santibáñez, Margarita Elena Tapia Fonllem, Antonio Terrazas Aguirre, Sara Román Esquivel y Verónica Ortiz Langurain en contra del Partido México Posible, en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen.

SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL APARTADO 2.1.9 DEL ORDEN DEL DIA, RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "CRUZADA DEMOCRATICA NACIONAL" POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QCG/068/2002.

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO HUGO GUTIERREZ.

EL C. DIRECTOR DE QUEJAS, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION JURIDICA, LICENCIADO HUGO SEBASTIAN GUTIERREZ HERNANDEZ ROJAS: SE TRATA DE LA QUEJA 068, QUE TAMBIEN FUE INICIADA DE OFICIO A PETICION DE LA COMISION DE FISCALIZACION SOBRE LA REVISION DE LOS GASTOS ANUALES...

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: LA COMISION DE FISCALIZACION.

EL C. DIRECTOR DE QUEJAS, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION JURIDICA, LICENCIADO HUGO SEBASTIAN GUTIERREZ HERNANDEZ ROJAS: LA COMISION DE FISCALIZACION, ORDENO INICIAR EL PROCEDIMIENTO A CRUZADA DEMOCRATICA NACIONAL, PORQUE SE DIO CUENTA QUE HABIA INCUMPLIDO CON LA OBLIGACION DE PUBLICAR MATERIAL EDITORIAL. LA CUAL RESULTO FUNDADA. EN ESTE CASO CRUZADA DEMOCRATICA NACIONAL PRESENTO UN DOCUMENTO, UNA PUBLICACION QUE REALIZO, PERO ESTA SE HIZO CUANDO NOTIFICO AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SU INTENCION DE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLITICO.

ERA CON ESA INTENCION ESA PUBLICACION Y NO REUNIO LOS REQUISITOS A QUE ESTABA OBLIGADA COMO AGRUPACION POLITICA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS. ĄDUDAS, PREGUNTAS? SI NO LAS HAY, PASAMOS A APROBAR EL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "CRUZADA DEMOCRATICA NACIONAL" POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QCG/068/2002. LOS QUE ESTEN A FAVOR SIRVANSE MANIFESTARLO. MUCHAS GRACIAS. QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL DICTAMEN APROBADO)

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

JGE/QCG/068/2002

JGE125/2002

DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "CRUZADA DEMOCRÁTICA NACIONAL" POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 22 de noviembre del dos mil dos.

VISTO para resolver el expediente JGE/QCG/068/2002, integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional "Cruzada Democrática Nacional" por la probable ejecución de actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O

I.- En sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución "Respecto de las Irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales del 2001", misma que en el considerando 5, punto 5.6, inciso e), señala:

(...)

"5.6. Agrupación Política Nacional Cruzada Democrática Nacional

e) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente se señala en el numeral 11 lo siguiente:

11. La agrupación no proporcionó las publicaciones mensuales y trimestrales.

Por lo anterior, y puesto que la irregularidad detectada involucra asimismo conductas cuya revisión es competencia de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, este Consejo General considera que deberá turnársele el caso a fin de que determine lo conducente".

En consecuencia, en el punto resolutivo número vigésimo sexto se ordenó lo siguiente:

(...)

"VIGÉSIMO SEXTO.- Dese vista a la Junta General Ejecutiva de la presente Resolución para los efectos señalados en los considerandos 5.6, inciso e)..."

II. Por acuerdo de fecha uno de octubre de dos mil dos, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la parte conducente de la Resolución señalada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, iniciar procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Agrupación Política Nacional denominada "Cruzada Democrática Nacional" y emplazar a la misma, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QCG/068/2002.

III. El día diecisiete de octubre de dos mil dos, mediante la cédula de notificación respectiva y a través del oficio SJGE-161/2002, de fecha diez de octubre de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó a la Agrupación Política Nacional "Cruzada Democrática Nacional", para que dentro del plazo de cinco días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese.

IV. El día veintidós de octubre del presente año, el C. Jaime Miguel Moreno Garavilla, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Nacional de la Agrupación Política denominada "Cruzada Democrática Nacional", dentro del plazo legal dio contestación al procedimiento administrativo sancionatorio instaurado en su contra, manifestando entre otros aspectos:

"...Que en virtud de que ha sido emplazada la Agrupación Política Nacional, Cruzada Democrática, para iniciar un proceso administrativo por actos que pudieran constituir infracciones a la legislación electoral federal, éste causa agravio y sorpresa, por no sujetarse a las formalidades esenciales del procedimiento, mismas que en su momento haremos valer, así como el hecho de no solicitar la acreditación para el descargo de las supuestas irregularidades, en tiempo y forma a mi representada. En el caso específico no se causaron perjuicios al erario público; reincidencia en la comisión de la misma conducta, no existe; culpabilidad de la Agrupación, no existe. A mayor abundamiento, se realizó una tarea editorial bajo el título de "Génesis. Alianza Republicana. El partido de la Confianza", (se adjunta) mismo que, independientemente de su estrategia de distribución es innegable que su contenido, plagado de principios y tesis filosófico-políticas contribuyen a la difusión de la cultura política y democrática, observando plenamente el mandato que a las Agrupaciones Políticas Nacionales sujetan los artículos 33 y 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales."

Anexando la siguiente documentación:

a) Publicación "Génesis. Alianza Republicana. El Partido de la Confianza", impresa en noviembre de 2001.

V. Por acuerdo de fecha veintiocho de octubre de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó dar vista a la agrupación política denunciada para que manifestara lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VI. El día treinta de octubre del mismo año, mediante oficio número SJGE-174/2002 y la cédula de notificación respectiva, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se notificó a la Agrupación Política Nacional "Cruzada Democrática Nacional" el acuerdo de fecha veintiocho de octubre de dos mil dos, para que dentro del plazo de cinco días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese.

VII. Mediante proveído de fecha once de noviembre de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VIII. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente

2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l) de dicho Código Electoral consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales, a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal.

3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 34, párrafo 4, a las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a) del Código Electoral, el cual establece la obligación de conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones señaladas por éste Código se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos y de las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7.- Que de las constancias que obran en el presente expediente se desprende lo siguiente:

En sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución "Respecto de las Irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales del 2001", en cuyo considerando 5, punto 5.6, inciso e) quedó asentado que la Agrupación Política Nacional "Cruzada Democrática Nacional" no cumplió con la obligación de presentar las publicaciones, tal y como lo disponen los artículos 34 y 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señalan:

"ARTÍCULO 34.

(...)

4.- A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este código."

"ARTÍCULO 38.

1.- Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

(...)

h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico, trimestral."

Vista la resolución e iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Agrupación Política denominada "Cruzada Democrática Nacional", ésta argumentó esencialmente que el proceso administrativo instaurado en su contra por actos que pudieran constituir infracciones a la legislación electoral federal, le causa agravio y sorpresa; que en el caso específico no se causaron perjuicios al erario público; y que la Agrupación realizó una tarea editorial bajo el título de "Génesis. Alianza Republicana. El partido de la Confianza", misma que contribuye a la difusión de la cultura política y democrática.

Por lo tanto, en el caso que nos ocupa la Agrupación Política Nacional denominada "Cruzada Democrática Nacional" no hace valer ningún argumento ni ofrece prueba para demostrar que contrario a lo asentado en la resolución de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, cumplió con la obligación de editar las publicaciones mensuales y trimestrales de conformidad con los artículos antes mencionados.

En cuanto a la tarea editorial titulada "Génesis. Alianza Republicana. El partido de la Confianza" presentada por la Agrupación junto con su escrito de contestación, ésta no satisface los requisitos de las publicaciones a la que se encuentra obligada de conformidad con el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ni es una publicación que merezca ser calificada de carácter teórico pues además de no estar dirigidA a persona alguna, no cuenta con los elementos objetivos necesarios para que uno pueda, por sí mismo, conocer una determinada problemática, sus dimensiones y repercusiones, de manera tal que le permitan adoptar una posición propia, coincidente o no con la del editor, como establece el criterio del Tribunal Electoral abajo mencionado. Más bien se trata de la publicación que la agrupación hizo con motivo de la notificación de interés en registrarse como partido político nacional ante el Instituto Federal Electoral realizada el día doce de junio de dos mil uno, a la cual posteriormente no se dio seguimiento.

Aunado a lo arriba mencionado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece la siguiente jurisprudencia:

PUBLICACIÓN DE CARÁCTER TEÓRICO DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. CARACTERÍSTICAS QUE DEBE CONTENER.

La ley electoral federal no establece puntualmente los requisitos que deben cubrir las publicaciones de carácter teórico, al ser los institutos políticos nacionales formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. En estos términos y para la consecución de los fines impuestos, es que el legislador estimó conveniente establecer la obligación de editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra trimestral de carácter teórico, plasmándolo claramente en el artículo 38, párrafo 1, inciso h), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. De esta manera, una publicación que merezca ser calificada de carácter teórico, debe tener sustento en una investigación con rigor científico en el tema de que se trate, y ha de estar apoyada no sólo en hechos o apreciaciones de carácter subjetivo de quien lo realice, sino en conceptos doctrinarios básicos que permitan un análisis profundo y objetivo del problema de que se trate, a la par que concluya con la definición de propuestas concretas al caso, y no en una simple opinión, que en razón de quien la externa, venga a constituir solamente una posición que se adopte ante el mismo. En suma, ha de brindar a quien va dirigido, los elementos objetivos necesarios para que pueda, por sí mismo, conocer una determinada problemática, sus dimensiones y repercusiones, de manera tal que le permitan adoptar una posición propia, coincidente o no con la del editor, como la formación de una conciencia crítica, lo que así colmaría los fines de coadyuvar al desarrollo de la cultura política y la creación de una opinión pública mejor informada, razón por la cual el legislador no sólo impuso la obligación de realizar las publicaciones mencionadas, sino también determinó dotarlas de financiamiento público.

Recurso de apelación. SUP-RAP-024/2000.-Organización Política Uno, Agrupación Política Nacional.-21 de junio de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: Eloy Fuentes Cerda.-Secretaria: Aidé Macedo Barceinas.

Sala Superior, tesis S3EL 123/2002.

En consecuencia, la Agrupación Política en comento incumplió con la obligación establecida en el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicable a las agrupaciones políticas de acuerdo al artículo 34, párrafo 4, del mismo ordenamiento legal, al no haber realizado las publicaciones mensuales ni una de las publicaciones trimestrales a las que está obligada.

De esta manera la falta imputada se acredita y por lo tanto de acuerdo a lo que establece el artículo 39 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el incumplimiento de las obligaciones establecidas debe sancionarse en los términos del Título Quinto del Libro Quinto de dicho código, siendo aplicable al caso sancionar a la agrupación política nacional "Cruzada Democrática Nacional" por el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269, párrafo 2, inciso a), que señala:

"Artículo 269.

(...)

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este código;

(...)"

En mérito de lo expuesto se propone declarar fundado el presente procedimiento administrativo sancionatorio.

8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional "Cruzada Democrática Nacional", en términos de lo señalado en el considerando 7 del presente dictamen.

SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL APARTADO 2.1.10 DEL ORDEN DEL DIA, QUE ES EL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL RED DE ACCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QCG/069/2002.

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO HUGO GUTIERREZ.

EL C. DIRECTOR DE QUEJAS, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION JURIDICA, LICENCIADO HUGO SEBASTIAN GUTIERREZ HERNANDEZ ROJAS: ES EL MISMO CASO, LA QUEJA 069, INICIADA DE OFICIO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA RED DE ACCION DEMOCRATICA, SON LOS MISMOS HECHOS: NO REALIZO LAS PUBLICACIONES A QUE ESTABA OBLIGADA. EN SU CONTESTACION ACEPTA QUE NO LAS REALIZO Y SE DECLARA FUNDADA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: ¿ALGUN COMENTARIO? ¿DUDAS AL RESPECTO? SI NO LOS HUBIESE, PASAMOS A APROBAR EL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL RED DE ACCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QCG/069/2002. LOS QUE ESTEN A FAVOR SIRVANSE MANIFESTARLO. MUCHAS GRACIAS. QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL DICTAMEN APROBADO)

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

EXP. JGE/QCG/069/2002

JGE126/2002

DICTAMEN RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO INICIADO EN CONTRA DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL RED DE ACCIÓN DEMOCRÁTICA, POR HECHOS QUE CONSTITUYEN PROBABLES INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 22 de noviembre de dos mil dos.

VISTO para resolver el expediente número JGE/QCG/069/2002, integrado con motivo del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática por la probable ejecución de actos que pudieran constituir infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O

I. En sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución "Respecto de las Irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales del 2001", misma que en el considerando 5, punto 5.22, inciso a), señala:

"(...)

5.22 Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática

a) En el capitulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el cuerpo del Dictamen Consolidado correspondiente se señala en el numeral 5 lo siguiente:

5. La Agrupación no efectuó publicaciones mensuales de los meses de enero, febrero, mayo, junio, agosto, septiembre y noviembre, así como la publicación trimestral correspondiente al periodo octubre a diciembre.

Por lo anterior, y puesto que la irregularidad detectada involucra asimismo conductas cuya revisión es competencia de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral, este Consejo General considera que deberá turnársele el caso a fin de que determine lo conducente."

En consecuencia, en el punto resolutivo vigésimo sexto de dicha resolución se señaló lo siguiente:

"(...)

VIGÉSIMO SEXTO.- Dése vista a la Junta General Ejecutiva de la presente Resolución para los efectos señalados en los considerandos 5.6, inciso e) y 5.22, inciso a)."

II. Por acuerdo de fecha uno de octubre de dos mil dos, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la parte conducente de la resolución mencionada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio en contra de la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática y emplazar a la misma, quedando registrado en el libro de gobierno con el número de expediente JGE/QBPG/CG/069/2002.

III. El día dieciséis de octubre de dos mil dos, mediante la cédula de notificación respectiva y a través del oficio SJGE-160/2002, de primero de octubre de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó a la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática, para que dentro del plazo de cinco días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese.

IV. El veintiuno de octubre de dos mil dos, el C. Clemente Guillén Sagajón, en su carácter de representante legal de la Agrupación Política Red de Acción Democrática, dentro del plazo legal, dio contestación a la queja interpuesta en su contra, manifestando entre otros aspectos que:

"-Como en ningún artículo de la ley del IFE se indica que (sic) porcentaje de los recursos son para cada actividad, nosotros los asignamos de acuerdo con las necesidades de la población.

-De acuerdo con las necesidades de la población a la cual dirigimos los recursos que nos son asignados consideramos que la capacitación es una prioridad, motivo por el cual se aplicó el 67% de los recursos, el 17% a las publicaciones y el 16% a la investigación, (se anexa copia fotostática de 1 H. Formato "IA-APN-Informe Anual).

-Como los costos para las publicaciones son elevados solo (sic) se pudo realizar la publicación de 3 revistas y 3 suplementos las cuales fueron entregadas en su oportunidad.

Por lo antes expuesto, respetuosamente solicito a usted su consideración por no haber realizado el total de las publicaciones y reitero nuestro compromiso para en lo futuro cumplir con los (sic) metas establecidas, asignando el presupuesto necesario para las publicaciones."

Anexando la siguiente documentación:

a) Copia simple del Formato "IA-APN"-INFORME ANUAL, signado por el C. Ing. Clemente Guillén Sagajón, de fecha 8 de mayo de 2002.

V. Por acuerdo de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó dar vista a la agrupación política denunciada para que manifestara lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VI. El día uno de noviembre de dos mil dos, mediante la cédula de notificación respectiva, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se notificó a la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática el acuerdo de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, para que dentro del plazo de cinco días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese.

VII. Transcurrido el término señalado en el punto anterior sin que la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática hiciera manifestación alguna, mediante proveído de fecha once de noviembre de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VIII. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 3 y 4 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal.

3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7.- Que de las constancias que obran en el presente expediente se desprende lo siguiente:

En sesión ordinaria de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil dos el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió resolución "Respecto de las Irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Gastos de las Agrupaciones Políticas Nacionales del 2001", en cuyo considerando 5, punto 5.22, inciso a) quedó asentado que la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática no cumplió con la obligación de presentar las publicaciones mensuales de los meses de enero, febrero, mayo, junio, agosto, septiembre y noviembre, así como la publicación trimestral correspondiente al periodo octubre a diciembre, tal y como lo disponen los artículos 34 y 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señalan:

ARTÍCULO 34.

(...)

4.- A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos 2 y 3 del artículo 49 de este código."

"ARTÍCULO 38.

1.- Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

(...)

h) Editar por lo menos una publicación mensual de divulgación, y otra de carácter teórico trimestral."

Al dar contestación al procedimiento iniciado en su contra la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática expresamente acepta el incumplimiento de su obligación alegando que al no señalarse en el Código de la materia la manera de asignar el presupuesto otorgado a cada uno de los rubros que tiene que cubrir lo asignó de la manera que le pareció más conveniente siendo imposible dados los costos de las publicaciones realizar aquellas a las que se encuentra obligada.

Lo anterior no es justificación para no cumplir con lo dispuesto en la norma en cita ni argumento para acreditar el cumplimiento de la obligación a cargo de la agrupación política, toda vez que como quedó establecido dicha obligación es conocida plenamente por la agrupación en comento al establecerse en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, debiendo en consecuencia observarla y cumplirla.

De esta manera la falta imputada se acredita y, por lo tanto, de acuerdo a lo que establece el artículo 39 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el incumplimiento de las obligaciones establecidas debe sancionarse en los términos del Título Quinto del Libro Quinto de dicho código, siendo aplicable al caso sancionar a la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática por el incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 269, párrafo 2, inciso a) que señala:

" ARTÍCULO 269.

(...)

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este código;

(...)"

Es así que la agrupación política en comento incumplió con la obligación establecida en el artículo 38, párrafo 1, inciso h) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, aplicable a las agrupaciones políticas de acuerdo al artículo 34, párrafo 4, del mismo ordenamiento legal, al no haber realizado las publicaciones mensuales ni una de las publicaciones trimestrales a las que está obligada.

8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se declara fundado el procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en contra de la Agrupación Política Nacional Red de Acción Democrática, en términos de lo señalado en el considerando siete del presente dictamen.

SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL APARTADO 2.1.11 DEL ORDEN DEL DIA, RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. BENJAMIN PEREZ GONZAGA EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QBPG/CG/071/2002.

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO HUGO GUTIERREZ.

EL C. DIRECTOR DE QUEJAS, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION JURIDICA, LICENCIADO HUGO SEBASTIAN GUTIERREZ HERNANDEZ ROJAS: EN EL CASO, DE LA 071, INTERPUESTA POR BENJAMIN PEREZ GONZAGA EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, SE SEÑALA UNA SERIE DE VIOLACIONES DEL PARTIDO EN EL PROCESO DE ELECCION DE CANDIDATOS INTERNOS PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

EN ESTE CASO SI AGOTO LAS INSTANCIAS INTERNAS PERO DE MANERA INCORRECTA. EL TENIA UN TERMINO PARA INTERPONER UN RECURSO DE 12 HORAS Y LO PRESENTO MUCHO TIEMPO DESPUES, POR LO QUE PERDIO EL DERECHO PARA HACERLO VALER DENTRO DEL PARTIDO, POR LO TANTO NO SE ENTRA AL ESTUDIO DE LA QUEJA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS. ĄALGUN COMENTARIO AL RESPECTO? SI NO LO HUBIESE PASAMOS A APROBAR EL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. BENJAMIN PEREZ GONZAGA EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QBPG/CG/071/2002. LOS QUE ESTEN A FAVOR SIRVANSE MANIFESTARLO. MUCHAS GRACIAS. QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL DICTAMEN APROBADO)

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

EXP. JGE/QBPG/CG/071/2002

JGE127/2002

DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL C. BENJAMÍN PÉREZ GONZAGA EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 22 de noviembre de dos mil dos.

VISTO para resolver el expediente número JGE/QBPG/CG/071/2002, integrado con motivo de la queja presentada por el C. Benjamín Pérez Gonzaga, por probables infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O

I. Con fecha catorce de octubre de dos mil dos, se recibió en la Secretaría Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito signado por el C. Benjamín Pérez Gonzaga, en el que denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, mismos que hace consistir primordialmente en:

HECHOS

Fundo la presente QUEJA en las siguientes consideraciones de:

1.- Que con fecha 3 de septiembre del año 2002, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hgo., Capital (sic) del Estado (sic) de Hidalgo, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Estatal (sic), con autorización del Consejo Político Estatal en su sesión del 24 de junio del año 2002, emitió la Convocatoria (sic) para que todos los militantes, cuadros y organizaciones integradas al partido, participen en el proceso interno para la postulación de candidatos a Presidentes Municipales en los 84 Municipios (sic) del Estado de Hidalgo, dicha convocatoria se fundamenta en el marco jurídico establecido, por la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La (sic) Constitución Política del Estado de Hidalgo, por la Ley Electoral del Estado, así como de los Estados (sic) aprobados por el Consejo General del I.F.E., y en particular por los Reglamentos aprobados en la XLIII Cesión (sic) Ordinaria del Consejo Político Nacional el 25 de Mayo del 2002 que rigen la vida interna del Partido Revolucionario Institucional.

2.- Que en cumplimiento a la Convocatoria de la referida fecha 3 de Septiembre del año en curso, en cumplimiento a las bases establecidas en dicha convocatoria con fecha 14 de Septiembre del mismo año, solicite mi registro como aspirante a precandidato a Presidente Municipal del Municipio de Tepetitlán, Hgo., ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para ser aspirante, entregando personalmente los documentos establecidos en las bases quinta, sexta y séptima de dicha convocatoria.

3.- La Comisión Municipal de Proceso Interno, de conformidad con la Base (sic) novena de la convocatoria, tiene la facultad para admitir o rechazar la solicitud de Registro (sic) de los aspirantes a precandidatos a Presidentes Municipales, y en fecha 14 de Septiembre del año en curso, emitió el Dictamen de Improcedencia de mi Registro (sic).

4.- Con fecha 15 de Septiembre del 2002, se presentó ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria la impugnación de los nombramientos de los integrantes de la Comisión del Proceso Interno del municipio de Tepetitlán, Hgo., ya que estos no cumplieron con los requisitos que marca el artículo 156 y 157 de los Estatutos. Así como de los artículos 145, 146, 147, 148 y 149 de los Estatutos, resolviendo dicha Comisión que la Impugnación presentada, no procedía por haberse presentado ante Autoridad distinta a la Responsable (sic) para conocer el caso.

5.- Con fecha 16 de Septiembre (sic) del presente año, siendo las 14:50 horas, se presente la Protesta ante la Comisión Municipal de Procesos Internos, manifestando mi inconformidad en base al artículo 38 fracción II del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

6.- En fecha 18 de Septiembre del 2002, se presento (sic) ante la Presidencia del C.E.N. del P.R.I., ante la Presidencia de la Comisión nacional de Procesos Internos, ante La (sic) Presidencia de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria y a la Secretaría de Organización nuestra protesta por la forma en como (sic) se integro (sic) la Comisión Municipal de Procesos Internos, así mismo el dictamen de la improcedencia de mi registro como aspirante a precandidato a la Presidencia Municipal, ya que este no debería de tener validez en virtud de que no se dio cumplimiento a los artículos 145, 146, 147, 148, 149, 156 y 157 de los Estatutos que rigen la vida interna del partido, no recibiendo respuesta alguna de dicha protesta, excepto contestación por parte de la Secretaría de Organización, en donde se nos manifiesta que dicha documentación la enviarian (sic) al C. LIC. EFRAIN ARISTA RUÍZ Presidente de la Comisión ESTATAL DE (sic)Procesos Internos.

7.- De igual forma en fecha 19 de Septiembre del 2002, se presento (sic) la queja antela (sic) el C. Gobernador del Estado de Hidalgo, así como el Presidente del P.R.I. Estatal, en la cual no se nos dio contestación alguna respecto a la protesta planteada.

8.- Con fecha 24 de Septiembre del 2002, la Comisión Municipal de Procesos Internos, realizó la Contestación (sic) de la Protesta presentada con fecha 16 de septiembre, manifestando que era improcedente el registro, no fundamentando la causa de dicho dictamen, de acuerdo al reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

9.- Con fecha 25 de Septiembre del presente año, se presento (sic) Queja ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, ya que la Comisión Municipal de Procesos Internos, se había excedido en no emitir en tiempo y forma el dictamen de mi protesta de fecha 16 de Septiembre (sic), permitiendo con esto aplazar el tiempo para que no tuviera alternativa alguna de presentar mi queja ante la Comisión Estatal de Procesos Internos.

10.- Con fecha 30 de Septiembre (sic) del 2002, se envió un Informe General a. (sic) C. LUIS ROBERTO MADRAZO PINTADO, Presidente del C.E.N. del P.R.I., de la situación que aguarda (sic) la protesta planteada ante las diferentes instancias del partido y del Gobierno Estatal, y de los cuales no se ha tenido respuesta alguna.

11.- Con fecha 2 de Octubre del año en curso, de igual forma se envió un resumen general al Senador FIDEL HERRERA BELTRÁN representante del PR.I., ante el I.F.E., con el objeto de dar a conocer todas y cada una de las anomalías presentados por las diferentes instancias del partido y del Gobierno Estatal, respecto al Registro (sic) que solicite como aspirante a Precandidato a Presidente Municipal del Municipio de Tepetitlán, Hgo.

12.- Por todo lo manifestado anteriormente, solicito se me NOMBRE Y REGISTRE, como CANDIDATO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO ELECTORAL DEL 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2002.

II. Por acuerdo de fecha dieciséis de octubre de dos mil dos, se tuvo por recibido en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral el escrito señalado en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QBPG/CG/071/2002, emplazar al Partido Revolucionario Institucional y agregar copia certificada de las pruebas ofrecidas, consistentes en:

a) Testimonio Notarial número 26190, pasado ante la fe Pública de la Licenciada Marcela Vieyra Alamilla, Notario Público adscrita a la Notaria Número Dos del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo.

b) Convocatoria para el Proceso Interno para la postulación de candidatos a los 84 ayuntamientos del Estado de Hidalgo, de fecha 3 de septiembre del año 2002 publicada en el periódico el Sol de Hidalgo.

c) Copia simple de la solicitud de registro como precandidato de fecha 14 de septiembre de 2002, presentada por el C. Benjamín Pérez Gonzaga al C. Efraín Arista Ruiz, Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos.

d) Dictámenes en original expedidos por la Comisión Municipal de Proceso Interno del Municipio de Tepetitlán, de fechas 14 y 17 de septiembre de 2002.

e) Acuse de recibido de la impugnación de dictamen de fecha 15 de septiembre de 2002, presentado ante la Secretaría de Organización por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

f) Acuse de recibido de la impugnación de dictamen de fecha 15 de septiembre de 2002, presentado ante la Presidenta de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, Sen. Martha Sofía Tamayo Morales, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

g) Acuse de recibido de la impugnación de dictamen de fecha 15 de septiembre de 2002, presentado ante el Presidente de la Comisión Municipal de Proceso Interno, C. Eduardo Vizzuett Jiménez, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

h) Acuse de recibido de la impugnación de dictamen de fecha 15 de septiembre de 2002, presentado ante el Presidente de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del P.R.I., C. Eduardo García Gómez, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

i) Acuse de recibido de la impugnación de dictamen de fecha 15 de septiembre de 2002, presentado ante el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del P.R.I., Licenciado Roberto Madrazo Pintado, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

j) Acuse de recibido de la impugnación de dictamen de fecha 15 de septiembre de 2002, presentado ante el Presidente de la Comisión Nacional de Procesos Internos del Comité Ejecutivo Nacional del P.R.I., Profesor Héctor Hugo Olivares Ventura, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

k) Acuse de recibido de la carta de fecha 18 de septiembre de 2002, dirigida a Licenciado Manuel Núñez Soto, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

l) Acuse de recibido de la carta de fecha 18 de septiembre de 2002, dirigida a Licenciado José Antonio Rojo García de Alba, Presidente del Comité Directivo Estatal del P.R.I.,por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

m) Acuse de recibido de la impugnación de dictamen de fecha 25 de septiembre de 2002, presentado ante el Presidente de la Comisión Estatal de Proceso Interno, C. Efraín Arista Ruiz, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

n) Acuse de recibido de la carta de fecha 30 de septiembre de 2002, presentado ante el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del P.R.I, Licenciado Roberto Madrazo Pintado, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

o) Acuse de recibido de la carta de fecha 1 de octubre de 2002, presentado ante Representante del P.R.I. ante el Instituto Federal Electoral, Senador Fidel Herrera Beltrán, por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

p) Dictamen en original de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria de fecha 19 de septiembre de 2002.

q) Original del oficio número SO/1162/02 enviado al C. Benjamín Pérez Gonzaga por la Licenciada María Esther Scherman Leaño, Secretaría de Organización.

r) Copia simple de la cédula profesional del C. Benjamín Pérez Gonzaga, que lo acredita como Ingeniero Petrolero.

s) Copia simple de la credencial para votar del C. Pascual de la Cruz Jiménez.

t) Dictamen en original de la Comisión Estatal de Procesos Internos de fecha 26 de septiembre de 2002.

u) Copia simple del Registro del C. Benjamín Pérez Gonzaga, ante el C. Efraín Arista Ruiz, Presidente de la Comisión Estatal de Procesos Internos, como aspirante a precandidato para presidente municipal del municipio de Tepetitlán, Hidalgo.

v) Copia simple del acta de nacimiento del C. Benjamín Pérez Gonzaga.

w) Copia simple de la credencial para votar del C. Benjamín Pérez Gonzaga.

x) Copia simple de la credencial que acredita al C. Benjamín Pérez Gonzaga como militante el Partido Revolucionario Institucional.

y) Copia simple de la carta de antecedentes no penales del C. Benjamín Pérez Gonzaga.

z) Copia simple de la constancia de residencia del C. Benjamín Pérez Gonzaga.

aa) Copia simple de la solicitud para el pago de cuota partidaria realizada por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

bb) Copia simple del Programa de Trabajo realizado por el C. Benjamín Pérez Gonzaga.

cc) Copia simple de 430 firmas de militantes del Partido Revolucionario Institucional.

dd) Currículo Vitae del C. Benjamín Pérez Gonzaga.

ee) Testimonio Notarial número 26188, pasado ante la fe pública de la Licenciada Marcela Vieyra Alamilla, Notario Público adscrita a la Notaría Número Dos del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo.

ff) Testimonio Notarial número 26186, pasado ante la fe pública de la Licenciada Marcela Vieyra Alamilla, Notario Público adscrita a la Notaría Número Dos del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo.

gg) Testimonio Público número 26158, pasado ante la fe pública de la Licenciada Marcela Vieyra Alamilla, Notario Público adscrita a la Notaría Número Dos del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo.

III. Mediante oficio SJGE/166/2002, de fecha dieciséis de octubre de dos mil dos, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día dieciocho de octubre del mismo año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, párrafo 1, incisos a) y s); 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85, 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87, 89, párrafo 1, incisos ll) y u); 269, 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Revolucionario Institucional, para que dentro del plazo de cinco días, contestara por escrito lo que a su derecho conviniera y aportara pruebas en relación a los hechos imputados a su representada.

IV. El veintitrés de octubre de dos mil dos, el C. Rafael Ortiz Ruiz, en su carácter de Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del plazo legal, dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra, manifestando entre otros aspectos que:

"En este sentido y atendiendo lo establecido en el artículo 10 inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia (sic) Electoral (sic), deberá ser decretada la procedencia de la presente queja promovida por Benjamín Pérez Gonzaga y consecuentemente dictaminado su sobreseimiento por las siguientes consideraciones; (sic)

PRIMERO: El "Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos" del Partido Revolucionario Institucional establece dos recursos, que deben ser instrumentados para conocer y resolver sobre las controversias que se generan en la aplicación de las bases contenidas en las convocatorias para la postulación de candidatos; dichos recursos son "De la Protesta" y "De la Queja" contenidos estos en los artículos del 36 al 48 del citado reglamento.

La Protesta, dice el artículo 38 del reglamento en cita, se presentará ante la Comisión que la motivó y en contra de las resoluciones, en las que, de acuerdo a la fracción II de dicho artículo, en el dictamen de tal Comisión se niega la solicitud de registro de un aspirante a candidato de elección popular.

Es en el presente caso, en el que Benjamín Pérez Gonzaga, siendo aspirante a un cargo de elección popular y habiéndosele negado el registro como tal, según dictamen del catorce de septiembre de dos mil dos, debió interponer el recurso de Queja (sic) ante la Comisión que resolvió o sea la comisión Municipal Para (sic) el Proceso Interno de Tepetitlán, lo que en la especie aconteció ya que efectivamente presentó dicho recurso con fecha 16 de septiembre de dos mil dos a las 14:50 horas, según se desprende de la copia de dicho recurso y que el propio recurrente aporta como medio de prueba. Ciertamente el quejoso cumplió con el término establecido para interponer la queja que es el de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la notificación de los hechos o resolución impugnada, según lo determina el artículo 39 del reglamento multicitado y que en el presente caso el recurrente tuvo conocimiento cuando le fue dado a conocer el dictamen por el que se declara improcedente su solicitud de registro y consecuentemente se le negaba tal beneficio.

La resolución de la Protesta (sic), fue dictaminada por la Comisión Municipal Para (sic) el Proceso (sic) Interno (sic), el 17 de septiembre de dos mil dos, cumpliendo con ello lo establecido en el artículo 40 del precitado reglamento que señala que la resolución de la queja deberá emitirse en un término no mayor de 24 horas, tal y como en el presente caso aconteció, lo que se demuestra y se prueba con el dictamen respectivo mismo que aporta el recurrente.

En el caso de "La (sic) Queja (sic)", dice el reglamento multicitado, se presentará ante la Comisión que emitió la resolución a la interposición de la Protesta y este recurso deberá de presentarse dentro de las 12 horas siguientes a la notificación de la resolución de la Protesta, y es el caso que el quejoso interpuso este recurso hasta el día 25 de septiembre de dos mil dos, por lo que de acuerdo al reglamento excedió el plazo para la interposición de dicho recurso, por lo cual, con fecha 26 de septiembre en curso la Comisión Estatal de Proceso Interno dictaminó el desechamiento de la citada queja, atendiendo al principio de preclusión y manifestando el haberse acreditado que a Benjamín Pérez Gonzaga le prescribió su derecho para interponer tal recurso, por lo tanto es insostenible lo aducido por el quejoso en el sentido de que la Comisión Municipal resolvió el 24 de septiembre el recurso de Protesta presentado con fecha 16 de septiembre, pues atendiendo al principio de "adquisición procesal" y allanándose mi representado a las mismas pruebas que aporta el quejoso, de ellas se desprende que lo cierto es que la Comisión Municipal resolvió dentro de los términos establecido, es decir dentro del lapso de 24 horas que señala el artículo 40 reglamentario y más aún, resulta insostenible, falaz e insustentable lo que en el punto número 8 de su capitulo de hechos argumenta en ese sentido, puesto que no aporta documental o elemento alguno que demuestre que efectivamente la Comisión Municipal se haya excedido en el término para resolver.

Para efecto de acreditar que lo argumentado se actualiza con las pruebas aportadas por el recurrente, es pertinente citar el siguiente criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ADQUISICION PROCESAL. OPERA EN MATERIA ELECTORAL

Tipo de Tesis: Relevantes

Materia: Electoral

Opera la figura jurídica de la adquisición procesal en materia electoral, cuando las pruebas de una de las partes pueden resultar benéficas a los intereses de la contraria del oferente, así como a los del colitigante, lo que hace que las autoridades estén obligadas a examinar y valorar las pruebas que obren en autos, a fin de obtener con el resultado de esos medios de convicción, la verdad histórica que debe de prevalecer en el aso justiciable, puesto que las pruebas rendidas por una de las partes, no sólo a ellos aprovecha, sino también a todos lo demás, hayan o no participado en la rendición de los mismos.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-017/97. Partido Popular Socialista. 27 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.

De igual forma, para una mejor claridad de que el momento que el recurrente tenía el termino (sic) legal para ejercer su derecho si estaba inconforme e interponer la protesta, y que no lo hizo así en tiempo, por lo tanto precluyó su derecho para hacerlo se cita al siguiente criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

CADUCIDAD. SUS PRINCIPIOS RIGEN PARA LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN ELECTORAL.

"Los principios doctrinales sobre la caducidad resultan aplicables al derecho conferido para pedir la revocación, modificación o nulificación (sic) de los actos de las autoridades electorales, a través de los medios de impugnación que prevén las leyes de la materia, en razón de que ese derecho está regulado de tal manera que se satisfacen totalmente los elementos constitutivos de la figura jurídica en cuestión, por lo siguiente: a) El derecho de impugnación constituye una facultad, potestad o poder para combatir actos o resoluciones de las autoridades electorales, mediante la promoción o interposición de los juicios o recursos fijados por las leyes correspondientes, con el claro objeto de crear, modificar o extinguir las relaciones o situaciones jurídicas que se consignan o derivan de tales actos o resoluciones, que se encuentran referidas a cuestiones de orden público; b) El contenido de los actos y resoluciones electorales se rige por el principio de certeza, por exigencia directa del artículo 41, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que sólo se puede respetar cabal y adecuadamente si los citados actos y resoluciones gozan de definitivdad y firmeza, y esto se consigue con la interposición y resolución de los procesos impugnativos o con el transcurso del tiempo establecido para hacer tal impugnación; c) Dicha certeza debe ser pronta, especialmente en los procesos electorales, porque las etapas de éstos no tienen retorno, en determinados momentos y circunstancias no cabe la reposición de ciertos actos y resoluciones, y la validez y seguridad de cada acto o resolución de la cadena que conforma estos procesos, puede dar pauta para elegir entre varias posibles acciones o actitudes que puedan asumir los protagonistas, sean las propias autoridades, los partidos políticos o los ciudadanos, en las actuaciones y fases posteriores, dado que éstas deben encontrar respaldo en las precedentes y estar en armonía con ellas; d) Los plazos previstos por la ley para el ejercicio del derecho en comento son breves, pues para la generalidad de los medios de impugnación, según se advierte en materia federal en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es de cuatro días hábiles, fuera de los procesos electorales y naturales durante éstos, e inclusive se llegan a prever plazos menores, como el señalado para interponer el recurso de apelación en el artículo 43, apartado 1, inciso a), del mismo ordenamiento; e) Está regulada expresamente la extinción del derecho mencionado, si no se ejerce dentro del limitado plazo fijado por la ley, al incluir en el artículo 10, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dentro de los medios de impugnación que serán improcedentes, a aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados por esa ley; f) Este medio de extinción del derecho opera por el mero transcurso del tiempo, dado que no se exige en la ley ningún otro requisito; g) El mismo no es susceptible de suspensión o interrupción, en virtud de que el ordenamiento legal que lo regula no contempla que, ante determinados hechos, actos o situaciones, el plazo legal quede paralizado para reanudarse con posterioridad, o que comience de nueva cuenta, ni se encuentran bases, elementos o principios que puedan llevar a dicha consecuencia en condiciones ordinarias; h) Esta forma de extinción no admite renuncia, anterior o posterior, porque está normada por disposiciones de orden público que no son renunciables, por su naturaleza, y no existen en la normatividad aplicable preceptos que establezcan alguna excepción para esta hipótesis; i) Como está incluida dentro de las causas de improcedencia, se debe invocar de oficio por los tribunales, independientemente de que se haga valer o no por los interesados.

Sala Superior. S3EL 016/2001

Recurso de apelación. SUP-RAP-043/2001. Familia en Movimiento. Agrupación Política Nacional. 25 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Jaime del Río Salcedo.

En vista de lo anterior resulta inoperante que el quejoso acuda ante una nueva instancia para exponer su queja puesto que no agotó las instancias previas establecidas reglamentaria y estatutariamente por mi representado para dirimir su controversia. Por consiguiente y atendiendo el principio de definitividad de las etapas, establecido en el inciso d) del artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral la presente queja resulta improcedente y por consiguiente debe decretarse su sobreseimiento.

SEGUNDO: Por otra parte, es de señalarse la falta de competencia de esta Autoridad Electoral para conocer el presente asunto, ya que se desprende de la Ley Electoral del Estado de Hidalgo que dentro de las atribuciones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, está la de resolver lo relativo a las sanciones a faltas administrativas, contempladas en el título séptimo, dentro del capítulo primero de dicha ley, es decir, la autoridad competente para resolver el presente asunto es el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo; por lo que para mas (sic) claridad de la competencia citada, es necesario citar los artículos 82, fracción I y XXVII, 34 fracción II y 225 fracción II, y que establecen que '...

Artículo 82.- El Consejo General tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I.-Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y las de esta ley, sus reglamentos y los acuerdos que se aprueben;

XXVII.- Investigar los hechos relacionados con el proceso electoral y de manera especial los que denuncien los partidos políticos como actos violatorios en agravio de sus candidatos, miembros o propaganda.

Artículo 34.- Los partidos políticos estatales están obligados además a:

II.- Observar los procedimientos que señalan sus estatutos para la postulación de candidatos, de afiliación, de elección interna de sus dirigentes y del funcionamiento de sus órganos de dirección;

Artículo 225.- El Consejo General del Instituto Estatal Electoral podrá declarar la suspensión provisional o definitiva de la acreditación o del registro de los partidos políticos o coaliciones cuando estos (sic) incurran en alguna de las causas previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 56 de esta Ley.

II.- Es causa de suspensión definitiva: incumplir de manera grave y sistemática las obligaciones que señalan los artículos 33 y 34 de este ordenamiento o inobservar las disposiciones de esta Ley'.

Por tanto, se desprende de lo anterior que si el ciudadano BENJAMÍN PÉREZ GONZAGA, se dio por afectado en sus derechos o en su caso, consideró la inobservancia de los estatutos para la postulación de candidatos, por otra parte el Partido Revolucionario Institucional, debió en todo caso presentar el escrito de queja que se contesta ante la autoridad competente, siendo esta (sic) el Consejo General del Instituto Electoral de Hidalgo.

Ahora, si bien es cierto que el Partido Revolucionario Institucional tiene su registro como Partido político nacional (sic) ante el Instituto Federal Electoral, pero también lo es, que como tal, debe circunscribirse al ámbito de las legislaciones locales en los procesos electorales de la (sic) entidades federativas para las (sic) elección de sus órganos de gobierno, por lo que si en el presente caso, lo cuestionado es el registro de aspirantes para contender como candidato a presidente municipal en el Estado de Hidalgo por el Partido Revolucionario Institucional, para la renovación de miembros de un Ayuntamiento, es por demás claro que el instituto político que represento se encuentra vinculado a las actividades político-electorales del Estado de Hidalgo, en los términos fijados en sus legislaciones. Para una mejor claridad de lo expuesto, es preciso citar el siguiente criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

'PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES. SU ACTUACIÓN ESTÁ SUJETA A LAS LEYES Y AUTORIDADES ELECTORALES DE LOS ESTADOS CUANDO ACTÚAN EN EL ÁMBITO DE LAS ELECCIONES LOCALES

Tipo de Tesis: Relevantes

Materia: Electoral

Los partidos políticos nacionales se encuentran ceñidos al fuero federal en su constitución, registro, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones en general, y a las sanciones a que se hagan acreedores por el incumplimiento de las leyes federales, especialmente la de cancelación de su registro; sin embargo, dicha regla no resulta aplicable en los casos de conductas identificadas de manera clara con cualquiera de los ámbitos de aplicación de la Constitución o las leyes electorales estatales, sin perjuicio de la posibilidad de que determinada conducta pudiera generar a la vez supuestos legales constitutivos de ciertas infracciones previstas en las leyes federales y de otras contempladas en las leyes locales. Esto es así, porque en principio, es en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, donde se establece la normatividad rectora de los partidos políticos nacionales, toda vez que en aquélla se prevé su existencia y se fijan ciertas bases sobre los mismos, mientras que en el segundo, se desarrollan las normas constitucionales, estableciendo un sistema íntegro de regulación de los partidos políticos nacionales, y por otra parte, porque la materia electoral local, al no estar otorgada a la Federación, queda reservada para las entidades federativas, con las limitaciones previstas en la Constitución General, en algunos de sus preceptos, como los artículos 41, 115 y 116. Una de las bases constitucionales que deben observar y acatar los Estados al emitir sus leyes electorales, es la prevista en el artículo 41 de la Carta Magna, consistente en que los partidos políticos nacionales pueden participar en las elecciones estatales y municipales. Con esta última disposición, se abre la posibilidad de que dichos institutos políticos se vinculen a las actividades político-electorales de las entidades federativas, en los términos fijados en sus legislaciones (en cuanto no se opongan a la ley fundamental), y de este modo se pueden encontrar inmersos en cualquiera de las etapas del proceso electoral, desde la integración de los órganos electorales, administrativos o jurisdiccionales, hasta la etapa de resultados y declaraciones de mayoría y validez de las elecciones; en las relaciones que surjan con el otorgamiento de financiamiento público estatal; en la participación en el funcionamiento y desarrollo de actividades de los órganos electorales fuera del proceso electoral, o en cualquier actividad de esta materia regida por la legislación electoral local. Empero, si la legislación electoral de los Estados la expiden sus legislaturas, y su aplicación y ejecución corresponde a las autoridades locales, por no habérsele conferido estas atribuciones a la federación, es inconcuso que la actuación de los partidos políticos nacionales dentro de las actividades regidas por disposiciones legales estatales, quede sujeta a éstas y a las autoridades que deben aplicarlas.

Recurso de apelación. SUP-RAP-001/99. Partido de la Revolución Democrática. 23 de marzo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González'.

Así las cosas, el Consejo General del Instituto Federal Electoral de Hidalgo, dentro de su ámbito de competencia, se encuentra la de resolver y en su caso, la de sancionar las presuntas inobservancias a los procedimientos que señalen en sus estatutos para la postulación de candidatos, esto incluye a los partidos políticos nacionales acreditados ante dicho Órgano Electoral, circunscrito a su ámbito legal de competencia, por lo tanto, suponiendo sin conceder, que en el presente asunto se haya vulnerado o se haya encontrado alguna ilegalidad en el procedimiento que señalan los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, el facultado para conocer y en su caso sancionar, sería el Consejo General del Instituto Electoral en la entidad federativa mencionada.

TERCERO: Considerando que esta Junta General Ejecutiva, determinara la procedencia de esta queja y acordará (sic) la substanciación de la misma, de manera cautelar acudo a desvirtuar los siguientes hechos:

El quejoso argumenta en su escrito, infracciones cometidas por mi representado, el Partido Revolucionario Institucional respecto al proceso de selección interna de aspirantes a candidatos a presidente municipal en el Estado de Hidalgo que estriban en la irregular integración de la Comisión Municipal para el Proceso Interno en el municipio de Tepetitlán, Hidalgo y es el caso que esta aseveración resulta falaz y temeraria partiendo del hecho de que es inequívoca su apreciación ya que argumenta que en la integración e instalación de dicha comisión se inobservó lo establecido en los artículos 156 y 157 de los Estatutos de mi representado.

En este sentido, en primer término, se trata de una aseveración subjetiva, de los que no aporta elemento probatorio alguno que demuestra que efectivamente la integración e instalación de tal Comisión se haya hecho en forma irregular por lo tanto tales aseveraciones resultan infundadas e insustentables en virtud de que la Comisión Municipal para el Proceso Interno del mencionado municipio se integró debidamente y de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reglamentarias y estatutarias.

Atendiendo las bases SEGUNDA y TERCERA de la convocatoria de fecha 3 de septiembre de dos mil dos, La (sic) Comisión Municipal para el Proceso Interno en el municipio de Tepatitlán, se integró e instaló el 12 de septiembre en curso en un acto verificado e las 18:30 horas de ese día, en sesión extraordinaria que para tal efecto convoco (sic) el Consejo Político Municipal de esa entidad, a la que asistieron 38 de los 53 consejeros políticos que integran dicho órgano colegiado. En dicha sesión se acordó, como punto número cuatro (4) de la orden del día la integración de la Comisión de Procesos Internos de dicho Municipio, quedando integrada por los 10 comisionados que estipula la convocatoria además de un Secretario Técnico de dicha comisión. La integración quedó de la siguiente manera:

1

Comisionado Presidente

C. Eduardo Vizuet Jiménez

2

Comisionado Propietario

C. Gerardo Jiménez González

3

Comisionado Propietario

C. Juan Jesús Martínez Leal

4

Comisionado Propietario

C. Ana Alonso Jiménez

5

Comisionado Propietario

C. Arnulfo Cerón Castillo

6

Comisionado Propietario

C. Reyna Vizuet Vizuet

7

Comisionado Propietario

C. Celia Torres Jiménez

8

Comisionado Suplente

C. Filiberta Jiménez Pérez

9

Comisionado Suplente

C. Rosa Cadena Guerrero

10

Comisionado Suplente

C. Yolanda Martínez Pérez

11

Secretario Técnico

Prof. Agustín Aguilar Hernández

En este sentido mi representado cumplió además de lo establecido en su propia convocatoria con lo que preceptúa el artículo 155 párrafos uno y tres de sus propios Estatutos y que mandata que las Comisiones Municipales se integrarán con siete propietarios y tres suplentes además de contar con una Secretaría Técnica, que tendrá bajo su responsabilidad la operación y ejecución de los acuerdos y resoluciones dictados por la comisión respectiva. Atendió además lo preceptuado en el artículo 157 en el sentido de que será el presidente del comité municipal del partido quien propondrá al pleno del Consejo Político las propuestas para integrar la Comisión Municipal de Procesos Internos, propuestas que el Consejo Político analizará a fin de determinar la idoneidad de los propuestos para integrar dicha Comisión, lo que en la especie se cumplió según se desprende del acta de la sesión del Consejo Político Municipal de fecha 12 de septiembre de dos mil dos y que aportamos como prueba en el capítulo respectivo.

Además de esto ultimo, (sic) todo lo expuesto en este capítulo se prueba con: uno.- El escrito de fecha 12 de septiembre de dos mil dos que el Presidente del Consejo Político Municipal, Dr. Víctor M. Constantino Chávez, rinde al Presidente del Consejo Político Estatal C. Lic. José Gonzalo Badillo Ortiz, por el que informa del cumplimiento por el que se integra la Comisión de Procesos Internos Municipal y en las que da a conocer los nombres anteriormente enlistados. Dos.- La relación del Consejo Político Municipal de fecha 12 de septiembre de dos mil dos en la que se enlistan los 53 integrantes del Consejo Político Municipal y en donde aparece la firma de los 38 que asisten a la reunión y que aprueban la integración de la citada Comisión Municipal de Procesos Internos. Tres.- El acta de la sesión extraordinaria del Consejo Político Municipal de fecha 12 de septiembre y signada por el Dr. Víctor M. Constantino Chávez y el Prof. Pedro Gaspar Martínez, presidente y secretario respectivamente del Consejo Político Municipal mediante la cual se da fe de la integración de la citada Comisión. Todas esta documentales que demuestran la debida integración de la multicitada Comisión Municipal se anexan en el capítulo respectivo de ofrecimiento de pruebas.

CUARTO: Por otra parte el quejoso argumenta que el dictamen de improcedencia a la solicitud de su registro como aspirante a la candidatura a Presidente Municipal es ilegal en virtud de haber sido expedido por un órgano viciado de origen, al haberse constituido irregularmente es pertinente hacer las siguientes argumentaciones:

Quedando establecido ya que la integración de la Comisión Municipal estuvo apegada a los principios legales estipulados estatutaria y reglamentariamente así como a lo determinado en la propia convocatoria para ese proceso, es necesario señalar que consecuentemente el dictamen emitido por la Comisión Municipal, de fecha 14 de septiembre de 2002 tiene validez plena, pues revisados los requisitos presentados por los aspirantes a candidatos se encontró que el recurrente Benjamín Pérez Gonzaga incumplía los siguientes requisitos de la base QUINTA de la convocatoria; (sic)

Es el caso que respecto al inciso f), el quejoso aportó un escrito manuscrito, con fecha 11 de septiembre por el que solicita al Secretario de Finanzas y Administración del Comité Directivo Estatal del PRI se le extienda 'constancia de cuotas hacia el partido', lo que obviamente no prueba ni demuestra que el quejoso esté al corriente de sus cuotas y por consiguiente incumple lo establecido en esa parte de la convocatoria además de lo que en el mismo sentido determina la fracción VI del artículo 166 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional que preceptúa que el militante del Partido que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular deberá estar al corriente en el pago de sus cuotas al Partido lo que se acreditará con documentos expedidos por la Secretaría de Administración y Finanzas y que en la especie no se da puesto que en dicha Secretaría no obra antecedente alguno de que el quejoso hubiese estado aportando sus cuotas al Partido.

Respecto al inciso e), el quejoso incumple lo establecido en la fracción V del artículo 166 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional que determina que 'El militante que pretenda ser postulado como candidato a un cargo de elección popular deberá acreditar, no haber sido dirigente, candidato ni militante destacado de partido o asociación, antagónicos al Partido Revolucionario Institucional' y es el caso que es del dominio público en el Estado de Hidalgo y particularmente en el municipio de Tepetitlán que el quejoso Benjamín Pérez Gonzaga, fue candidato en la elección local de 1990 en el Estado de Hidalgo a Presidente Municipal suplente postulado por el Partido del Frente Cárdenista (sic) de Reconstrucción Nacional (PFCRN) lo que se demuestra y se prueba con volantes distribuidos, en ese entonces, por dicho partido y que se aportan en el capítulo de pruebas del presente escrito, se demuestra y se prueba además esta argumentación con la publicación de la planilla postulada por dicha partido en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha (sic) y que solicitamos a esta Secretaría Ejecutiva tenga a bien solicitar a la Secretaría de Gobierno del (sic) dicha entidad.

En ese mismo sentido incumplió además lo establecido en el inciso d) de la base SEXTA de la misma convocatoria que establece que para efecto de la solicitud de registro de los aspirantes se deberá de exhibir 'Certificado de no antecedentes penales, expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado, con fecha posterior a la de la publicación de la Convocatoria.' , y es el caso que el quejoso en la entrega documental que hizo para el procedimiento de su solicitud de registro aportó una carta de no antecedentes penales proporcionada por el Secretario de Acuerdos del Juzgado primero de Ramo Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo el cual a la luz de los requisitos exigidos por la Convocatoria es insuficiente por los siguientes razonamientos: Uno.- por incumplir lo que literal y expresamente dispone la propia convocatoria en el sentido de que dicho certificado deberá ser expedido por la Procuraduría General de Justicia del Estado lo cual en la especie no se cumple. Dos.- porque si bien el documento que aporta es una certificación de no antecedentes penales esta (sic) se circunscribe a un Distrito Judicial que es una zona geográfica parcial de todo el Estado en donde se desarrolla el proceso electoral y lo que se debe de cumplir en el presente caso es demostrar que en la entidad donde se desarrolla el proceso, quienes participan en él no tengan antecedentes penales. Ciertamente en el distrito judicial de Tula el quejoso no tiene antecedentes penales pero no demuestra que tal situación es similar en el resto de la entidad por lo que en síntesis no cumple en sus extremos el requisito para ser candidato por no probar y demostrar plenamente los no antecedentes penales en la entidad estatal en donde se desarrolla el proceso.

Con la anterior argumentación, vertida en el presente punto TERCERO, se demuestra que el dictamen emitido por la Comisión Municipal para el Proceso Interno de Tepetitlán, Hidalgo, respecto a negarle la solicitud de registro a Benjamín Pérez Gonzaga es legal y jurídicamente procedente.

QUINTO: Por otra parte, esta Secretaría Ejecutiva deberá considerar que el quejoso en su escrito está impugnando la integración de la Comisión Municipal para el Proceso Interno del Municipio de Tepetitlán, Hidalgo y que suponiendo sin conceder que ésta se hubiese integrado en forma irregular, como falazmente lo aduce, también es cierto que no impugnó tal integración en su momento oportuno, con lo que precluyó su derecho para hacer valer su derecho respecto a esta parte de su queja, es decir, el recurrente debió acudir mediante el recurso de queja ante la Comisión Nacional de procesos Internos, en el ámbito de su competencia que para el presente caso es la esfera municipal, según lo dispone el artículo 100 fracción IV de los Estatutos del PRI relacionado con el artículo 36 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulaciones de Candidatos.

Artículo 100. La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

I...

II...

III...

IV. Conocer y resolver sobre las controversias que se susciten por la aplicación de las normas contenidas en las convocatorias.

Artículo 36. La Comisión Nacional, las estatales, del Distrito federal, municipales, Distritales, en el ámbito de su competencia, y en los términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción Iv (sic) de los Estatutos, conocerán y resolverán sobre las controversias que se generen en la aplicación de las bases contenidas en las convocatorias respectivas para la elección de dirigentes y postulación de candidatos.

De tal manera y en función de esto, el quejoso debió interponer el recurso De Protesta señalado en el artículo 38 del multicitado reglamento, lo que en la especie no se dio y por lo tanto no utilizó la vía correcta ni el medio adecuado para impugnar la integración de la Comisión Municipal, pues como se desprende del origen de su demanda, cuando presentó el recurso de Protesta, en fecha 16 de septiembre de 2002, impugnó el dictamen que dicha comisión emitió más (sic) no así la integración de la misma con lo cual implícitamente reconoció, al presentar su protesta que la Comisión Municipal que ahora impugna estuvo debidamente integrada.

En este mismo sentido y en el indebido caso que esta Secretaría Ejecutiva pretendiera beneficiar al quejoso con lo que solicita debe considerar que la Comisión Municipal, ahora impugnada termino (sic) sus funciones el pasado 18 de septiembre de 2002 a las 02:45 horas según se desprende del informe circunstanciado que con esa misma fecha signaron y enviaron Eduardo Vizzuet Jiménez y Agustín Aguilar Hernández, presidente y secretario de dicha comisión en donde informan del desarrollo de los trabajos de ese órgano así como del cierre de dicha comisión por lo que se estaría en un asunto sin materia puesto que de acogerse el beneficio de lo solicitado por el quejoso y pretender reponer el procedimiento que ahora impugna esto no sería dable puesto que dicha comisión físicamente ya no existe de tal manera que se estaría ante un hecho irreparable. Por tanto se actualiza el principio de definitividad que opera en las diferentes etapas del proceso electoral, siendo pertinente citar el siguiente criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

'PROCESO ELECTORAL. SUPUESTO EN QUE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DE CADA UNA DE SUS ETAPAS PROPICIA LA IRREPARABILIDAD DE LAS PRETENDIDAS VIOLACIONES COMETIDAS EN UNA ETAPA ANTERIOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS Y SIMILARES)

Tipo de Tesis: Relevantes

Materia: Electoral

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en lo conducente dispone: "Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señales esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales..." y 20, segundo párrafo, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, que en la parte correlativa, y en lo que interesa, establece: "La ley establecerá un sistema de medios de impugnación para garantizar... que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad... tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales...", se concluye que las resoluciones y los actos emitidos y llevados a cabo por las autoridades electorales correspondientes, en relación con el desarrollo de un proceso electoral, adquiere definitividad a la conclusión de cada una de las etapas en que dichos actos se emiten, lo cual se prevé con la finalidad esencial de otorgarle certeza al desarrollo de los comicios, así como seguridad jurídica a los participantes en los mismos. En ese sentido, el acuerdo por el cual se amplía el plazo para el registro de los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y de sus representantes generales que pueden actuar ante las mismas por la ausencia de aquellos, forma parte de la etapa de preparación de la elección y, toda vez que ésta concluye al inicio de la jornada electoral, con base en el principio de definitividad de las etapas electorales constitucionalmente previsto, resulta material y jurídicamente imposible en la etapa de resultados electorales reparar la violación que, en su caso, se hubiere cometido a través del referido acuerdo de ampliación de los correspondientes registros, en virtud de que no puede revocarse o modificarse una situación jurídica correspondiente a una etapa anterior ya concluida, como es el caso de la preparación de la elección, toda vez que lo contrario implicaría afectar el bien jurídico protegido consistente en la certeza en el desarrollo de los comicios y la seguridad jurídica a los participantes en los mismos, ya que, al concluir la etapa de preparación de la elección, los actos y resoluciones ocurridos durantes la misma que hayan surtido plenos efectos y no se hayan revocado o modificado dentro de la propia etapa, deberán tenerse por definitivos y firmes con el objeto de que los partidos políticos, ciudadanos y autoridades electorales se conduzcan conforme a ellos durantes las etapas posteriores, adquiriendo por tales razones el carácter de irreparables a través del juicio de revisión constitucional electoral, en términos del artículo 86, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-146/98. Partido Revolucionario Institucional. 11 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.'

Así, en virtud de que los Órganos Electorales ya realizaron el registro de candidatos a Ayuntamientos para el presente proceso local electoral del 10 al 15 de octubre conforme al artículo 144 de la ley de la materia, y por consecuencia opera el principio de definitividad, por lo tanto se considera un hecho irreparable."

Anexando la siguiente documentación:

a) Copia simple en 3 fojas de una publicación realizada el día 8 de noviembre de 1990, Tomo CXXIII, número 42, en el periódico oficial del Estado de Hidalgo.

b) Original del comunicado dirigido al C. Lic. José Gonzalo Badillo, Secretario Técnico del Consejo Político Estatal, de fecha 12 de septiembre de 2002, signado por el Dr. Víctor M. Constantino Chávez, Presidente del Consejo Político Municipal.

c) Original del Acta de la Sesión Extraordinaria del Consejo Político Municipal del Partido Revolucionario Institucional en el Municipio de Tepetitlán, Hidalgo, de fecha 12 de septiembre de 2002.

d) Copia simple de un volante del Partido del Frente Cárdenista de Reconstrucción Nacional (PFCRN) de la elección del 11 de noviembre de 1991.

e) Original de un comunicado dirigido al C. Lic. Efraín Arista Ruiz, Presidente de la Comisión Estatal para el Desarrollo del Proceso Interno, de fecha septiembre de 2002, signada por los CC. Eduardo Vizzuett Jiménez, Presidente de la Comisión Municipal para el Desarrollo del Proceso Interno, y Agustín Aguilar Hernández, Secretario Técnico de la Comisión Municipal para el Desarrollo del Proceso Interno.

f) Original del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del 2002.

V. Por acuerdo de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

VI. El día uno de noviembre de dos mil dos, mediante la cédula de notificación respectiva, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó a las partes para que dentro del plazo de cinco días manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniese.

VII. Por escritos de fechas veintiocho de octubre de dos mil dos y seis de noviembre del mismo año, presentados ante la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, los C.C. Benjamín Pérez Gonzaga y Rafael Ortiz Ruiz, Representante Suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General, dieron contestación a la vista que se les mandó dar mediante proveído de fecha veinticinco de octubre de dos mil dos, alegando lo que a su derecho convino.

VIII Mediante proveído de fecha once de noviembre de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo que dispone el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

IX. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal.

3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7.- Que por tratarse de una cuestión de orden público y en virtud de que el artículo 19, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las causales de improcedencia, sobreseimiento y desechamiento deben ser examinadas de oficio, procede entrar a su estudio para determinar si en el presente caso se actualiza alguna de ellas, pues de ser así deberá decretarse lo procedente en la queja que nos ocupa, al existir un obstáculo que impida la válida constitución del proceso e imposibilite un pronunciamiento sobre la controversia planteada.

En este orden de ideas corresponde analizar la causal de improcedencia que invoca el Partido Revolucionario Institucional establecida en el artículo 10, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, misma que resulta infundada tomando en consideración, lo siguiente:

a) De acuerdo con la convocatoria dada a conocer el día 3 de septiembre de 2002 por el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, con autorización del Consejo Político Estatal, el C. Benjamín Pérez Gonzaga presentó ante la Comisión Estatal de Procesos Internos el día 14 de septiembre de 2002, solicitud de registro como precandidato a la Presidencia Municipal del Municipio de Tepetitlán, Hidalgo, siguiendo los lineamientos establecidos en las bases cuarta, quinta y sexta de la convocatoria referida, según se desprende de las constancias que en copia certificada obran en la presente queja.

b) Se estableció en la base décimo segunda, fracción II, inciso a) de la ya citada convocatoria, que dentro de las obligaciones de los precandidatos está conducirse en el proceso interno bajo el régimen ordenado por los Estatutos, los Reglamentos de Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, Medios de Impugnación, Código de Ética Partidaria y el Pacto de Civilidad y Compromiso Político que al respecto suscriban los aspirantes. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la base vigésimo primera de la convocatoria, los medios de impugnación procedentes dentro del proceso son los que se prevén en el reglamento interno aplicable, siendo el indicado el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos.

c) El día 14 de septiembre de 2002 la Comisión Municipal de Procesos Internos, de acuerdo a la facultad otorgada en la base novena de la Convocatoria, emitió resolución declarando que no era procedente el registro del C. Benjamín Pérez Gonzaga, resolución que obra en el expediente en que se actúa por haber sido agregada en copia certificada.

d) Inconforme con la resolución, el día 16 de septiembre de 2002 el quejoso promovió recurso de Protesta ante la Comisión Municipal de Procesos Internos, expresando como agravios la negativa a la procedencia de su registro como candidato a la Presidencia Municipal del Municipio de Tepetitlán, Hidalgo, y la integración de la Comisión Municipal de Procesos Internos responsable de calificar su solicitud de registro.

De acuerdo a lo que establece el artículo 100, fracción IV de los estatutos del Partido Revolucionario Institucional la autoridad competente para conocer y resolver sobre las controversias que se susciten por la aplicación de las normas contenidas en las convocatorias es la Comisión Nacional de Procesos Internos; asimismo dicha atribución es ejercida por las comisiones estatales, del Distrito Federal, municipales o distritales según su ámbito de competencia. Por otra parte los artículos 36, 37, 38, fracción II, 39 y 40 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del partido político nacional denunciado, contemplan la hipótesis bajo la que se actualiza la procedencia del recurso de protesta.

Los artículos en comento señalan:

"ARTÍCULO 100.

La Comisión Nacional de Procesos Internos tendrá las atribuciones siguientes:

(...)

IV. Conocer y resolver las controversias que se susciten por la aplicación de las normas contenida en las convocatorias;

(...)"

ARTÍCULO 36.

La Comisión Nacional, las estatales, del Distrito federal, municipales, Distritales, en el ámbito de su competencia, y en los términos de lo dispuesto por el artículo 100 fracción IV de los Estatutos, conocerán y resolverán sobre las controversias que se generen en la aplicación de las bases contenidas en las convocatorias respectivas para la elección de dirigentes y postulación de candidatos.

ARTÍCULO 37.

Las controversias a que se refiere el artículo anterior se promoverán, sustanciarán y resolverán mediante la protesta y la queja.

Ni la protesta, ni la queja previstas en este título producirán efectos suspensivos sobre la resolución y/o acto impugnado.

ARTÍCULO 38.

La Protesta se presentará ante la Comisión que la motivo y en contra de las resoluciones en los supuestos siguientes:

"(...)

II. El dictamen en el cual se niega o acepta la solicitud de aspirante a dirigente ó candidato de elección popular.

(...)"

ARTÍCULO 39.

Las Protestas deberán presentarse dentro de las 48 horas siguientes a las notificación de los hechos o resolución que se impugna, por escrito y acompañadas de las pruebas conducentes, suscritas por el aspirante para el caso de las fracciones I y II, y candidato a dirigente o precandidato a cargo de elección popular o su representante acreditado, para el caso de la fracción III, del artículo anterior.

ARTÍCULO 40.

La Comisión competente previa garantía de audiencia, concedida al promovente, en su caso al tercer interesado, substanciará la protesta, valorando las pruebas bajo los principios de la lógica, la sana crítica, la experiencia y los principios generales del derecho, resolviéndola en término no mayor de 24 horas, notificando por estrados a las partes interesadas el sentido de la resolución.

De la cédula de notificación que en copia certificada obra en autos se desprende que la Comisión Municipal de Procesos Internos el día 17 de septiembre de 2002 se pronunció respecto del recurso presentado por el quejoso, considerando desecharlo por improcedente, en los siguientes términos:

"...porque no acompaño (sic) las pruebas fehacientes (que hacen fe en juicio) que acrediten los hechos que impugna como lo establece la fracción V del artículo 45 del reglamento par la elección de dirigentes y postulación de candidatos, y en lo dispuesto por las bases décima segunda y vigésima primera de la convocatoria respectiva..."

e) Dada a conocer la resolución anterior, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 41, 42, 43 y 44 del Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos, procedía interponer el recurso de Queja ante la misma autoridad que emitió el acto y dentro del término de 12 horas.

En este caso el quejoso interpuso ante la Comisión Estatal de Procesos Internos el recurso referido el día 25 de septiembre de 2002, tal y como se desprende del acuse de recibo que en copia certificada obra en este expediente, recayéndole la resolución de fecha 26 de septiembre de 2002 que en su parte conducente resuelve desechar el recurso presentado por el quejoso al haber precluido su derecho para interponerlo, en términos de lo que disponen los artículos siguientes:

"ARTÍCULO 41.

La queja se presentará ante la Comisión que emitió la resolución a que se refiere el artículo anterior, por escrito, dentro de las 12 horas siguientes a la notificación por estrados. La Comisión remitirá a la de nivel inmediato superior la queja presentada acompañándola del informe justificado de la resolución que la motivó y notificará a las partes interesadas.

ARTÍCULO 42.

Las Comisiones conocerán, sustanciarán y resolverán las quejas a las que se refiere el artículo anterior atendiendo a las resoluciones emitidas de la manera siguiente:

I. De las municipales, conocerán las estatales;

II. De las distritales o delegacionales del Distrito Federal, conocerá la del Distrito Federal; y

III. De las estatales y del Distrito Federal, conocerá la Nacional.

ARTÍCULO 43.

Las Comisiones que resulten competentes previa garantía de audiencia del promovente y en su caso del tercer interesado y valorando las pruebas, argumento e informe justificado, resolverán en un término no mayor de 24 horas a partir de que se recibe la queja que se substancia; notificando personalmente de su resolución a los interesados.

De lo anterior se desprende que el quejoso Benjamín Pérez Gonzaga acudió a las instancias internas contempladas en los estatutos y en el reglamento aplicable y de donde se denota que sí fueron agotadas instancias internas aún cuando como quedará especificado más adelante no se haya hecho en la forma y términos correctos, por lo tanto resulta infundada la causal de improcedencia invocada por el Partido Revolucionario Institucional, en la que alega que el quejoso no agotó las instancias previstas por el propio partido estatutaria y reglamentariamente para dirimir controversias.

Por lo que respecta a la excepción de falta de competencia de este Instituto para conocer del asunto, hecha valer por el Partido Revolucionario Institucional, esta autoridad considera que no asiste la razón al partido denunciado, en virtud de las consideraciones siguientes:

En primer término, debe tenerse presente lo dispuesto por el artículo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

"ARTÍCULO 1

1. Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.

2. Este Código reglamenta las normas constitucionales relativas a:

a) Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;

b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas; y

c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión."

El precepto antes trascrito establece claramente que las normas del Código Federal Electoral son de orden público y de interés social. Lo anterior resulta comprensible si tomamos en cuenta que la Ley Electoral tiene como propósito satisfacer una necesidad colectiva, como lo es la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Así, cuando los destinatarios de las normas de carácter general, abstracto e impersonal, contenidas en la Ley Electoral Federal, no cumplen con lo ordenado en ellas, el Instituto Federal Electoral, en el ámbito de su competencia, debe intervenir para obtener la efectiva vigencia de dichas normas.

En ese tenor, y con relación al caso en estudio, conviene precisar lo dispuesto por los artículos 22, párrafo 3; 23, párrafos 1 y 2; 38, párrafo 1, incisos a) y e); 39, párrafos 1 y 2; 73, párrafo 1; 82, párrafo 1, incisos h), w) y z), y 269, párrafos 1 y 2, inciso a) del ordenamiento legal invocado:

"ARTÍCULO 22

(...)

3. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este Código.

ARTÍCULO 23

1. Los partidos políticos, para el logro de los fines establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustarán su conducta a las disposiciones establecidas en el presente Código.

2. El Instituto Federal Electoral vigilará que las actividades de los partidos políticos se desarrollen con apego a la ley.

ARTÍCULO 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) Conducir sus actividades dentro de los causes legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

(...)

e) Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para la postulación de candidatos;

(...)

ARTÍCULO 39

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este Código se sancionará en los términos del Título Quinto del Libro Quinto del presente ordenamiento.

2. Las sanciones administrativas se aplicarán por el Consejo General del Instituto con independencia de las responsabilidades civil o penal que en su caso pudiera exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos.

ARTÍCULO 73

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

ARTÍCULO 82

1. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

(...)

h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos;

(...)

w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley;

(...)

z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este Código.

ARTÍCULO 269

1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:

(...)

2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:

a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este Código;

(...)"

El contenido de los dispositivos legales anteriores pone de manifiesto que:

En estrecha relación con las disposiciones legales citadas, el artículo 270 de la Ley Electoral establece el procedimiento administrativo correspondiente para que el Consejo General del Instituto Federal Electoral conozca de las irregularidades en que hayan incurrido los partidos políticos, y para que, en su caso, aplique la sanción procedente.

La finalidad de dicho procedimiento es evidente: tutelar el orden jurídico electoral (el cual, como quedó asentado, se integra por normas de orden público y observancia general) y hacer respetar los principios de legalidad y constitucionalidad que rigen la materia.

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha dejado claro en diversas ejecutorias que las normas rectoras de la materia probatoria en dicho procedimiento administrativo tienen un mayor acercamiento al principio inquisitivo y no al dispositivo, lo cual es explicable porque se está en el terreno donde se desenvuelven actividades de orden público, como es la función electoral.

Aunado a lo anterior, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha sostenido el criterio de que, dada su naturaleza, el procedimiento administrativo disciplinario previsto en el artículo 270 del Código Electoral Federal debe incoarse sin mayor requisito que tener conocimiento de la probable comisión de alguna infracción a la ley de la materia.

En efecto, la tesis relevante visible en las páginas 63 y 64 de la revista Justicia Electoral, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento número 3, prevé:

"PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO GENÉRICO EN MATERIA ELECTORAL. LA INVESTIGACIÓN DEBE INICIARSE CUANDO UN ÓRGANO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA VIOLACIÓN. La facultad de iniciar un procedimiento administrativo de investigación sobre irregularidades o faltas administrativas, que eventualmente culminaría con la aplicación de una sanción, no necesariamente parte del supuesto de que se haya presentado una queja o denuncia de un partido político por escrito, pues también corresponde a la Junta General Ejecutiva ejercer dicha facultad cuando un órgano del Instituto Federal Electoral se lo informe, en virtud de haber tenido conocimiento, con motivo del ejercicio de sus atribuciones constitucional y legalmente conferidas, de que se ha violado una disposición del código, en relación con el sistema disciplinario en materia electoral y con respecto al contenido del párrafo 2 del artículo 270, en relación con los diversos preceptos 82, párrafo 1, inciso h), y 86, párrafo 1, inciso l), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En efecto, cualquier órgano del propio Instituto Federal Electoral tiene no sólo la posibilidad sino la obligación de hacer del conocimiento de las instancias competentes cualquier circunstancia que pueda constituir un acto de los sancionados por la legislación electoral, ya que el artículo 41, fracción III, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que en el ejercicio de su función estatal, el Instituto Federal Electoral tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, razón por la cual ninguno de los órganos que integran dicha institución, al ejercer las atribuciones que se prevén a su cargo en la ley, podría ignorar o dejar pasar una situación que constituyera una irregularidad en la materia y, en consecuencia, ser omiso en hacer del conocimiento de la Junta General Ejecutiva dicha circunstancia sino, por el contrario, tiene la obligación de informarlo, porque de no hacerlo incurriría en responsabilidad.

Sala Superior. S3EL 039/99

Recurso de apelación. SUP-RAP-020/98. Partido Revolucionario Institucional. 17 de noviembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca.

Recurso de apelación. SUP-RAP-009/99. Cruzada Democrática Nacional. 19 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Carlos Vargas Baca."

La tesis anterior pone de manifiesto que esta autoridad cuenta con la facultad de iniciar un procedimiento administrativo de investigación sobre irregularidades o faltas administrativas, aun cuando no se haya presentado una queja o denuncia por escrito, sino que basta tener el conocimiento de que existe una probable violación a la ley de la materia.

La H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido que cuando un ciudadano presenta una queja o denuncia respecto de actos relacionados con las elecciones internas de los partidos políticos (como en el caso que nos ocupa), el Consejo General del Instituto Federal Electoral cuenta con la atribución de vigilar el cumplimiento de los estatutos, así como las bases o convocatorias que los partidos emitan para llevar a cabo tales comicios, según se desprende de la siguiente tesis relevante:

"ELECCIONES INTERNAS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL TIENE ATRIBUCIONES PARA CONOCER DE INFRACCIONES A LOS ESTATUTOS E IMPONER LAS SANCIONES RESPECTIVAS. De acuerdo con lo que se prescribe en los artículos 27, párrafo 1, inciso d); 38, párrafo 1, inciso e); 82, párrafo 1, incisos w) y z); 269, párrafo 2, inciso a), y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando un ciudadano presenta una queja o denuncia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral tiene atribuciones para vigilar la aplicación de las bases de las convocatorias que los partidos políticos emiten en sus comicios internos y otras disposiciones estatutarias o internas. En efecto, el referido Consejo General tiene atribuciones para conocer de las infracciones cometidas por los partidos políticos y, en su caso, imponer las sanciones respectivas, más si se considera que, dentro de la categoría jurídica de infracciones, así como de faltas o irregularidades electorales, tratándose de los partidos políticos, caben las conductas que estén tipificadas en la ley y se realicen por los partidos políticos, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, las cuales se traducen en el incumplimiento, contravención o violación de lo dispuesto en alguna disposición legal, o bien, derivada de los acuerdos o resoluciones del Instituto Federal Electoral. De esta manera, si en el artículo 269, párrafo 2, inciso a), del código electoral federal se establece que los partidos políticos podrán ser sancionados cuando incumplan las obligaciones previstas en el artículo 38 del mismo ordenamiento jurídico, en tanto que en el inciso e) del párrafo 1 de este último numeral, a su vez, se determina que los partidos políticos nacionales tienen la obligación de cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen los estatutos para la postulación de candidatos, entonces, resulta que el Consejo General del Instituto Federal Electoral sí tiene atribuciones para conocer de las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones legales del partido político y, en esa medida, con la suficiente cobertura legal, cuando se actualicen tales infracciones por la inobservancia de disposiciones estatutarias relativas a los procedimientos para la postulación de candidatos. Lo anterior es aplicable aun en los casos en que los partidos políticos prevean las normas explícitas y específicas para la postulación democrática de sus candidatos en una disposición partidaria distinta y complementaria de los estatutos, en virtud de que materialmente deben considerarse como parte integrante de los propios estatutos, en términos de lo dispuesto en el artículo 27, párrafo 1, inciso d), del código electoral federal, independientemente de que en los formalmente llamados estatutos sólo se establezcan reglas genéricas, ya que una conclusión diversa de lo que aquí se razona permitiría la clara elusión de obligaciones legales, como la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso e), del ordenamiento legal de referencia, lo cual resulta inadmisible. Sala Superior. S3EL 098/2001 Recurso de apelación. SUP-RAP-033/2000. Partido de la Revolución Democrática. 1 de septiembre de 2000. Mayoría de 6 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Juan Carlos Silva Adaya. Disidente: Eloy Fuentes Cerda."

En tal virtud, es evidente que esta autoridad cuenta con atribuciones para conocer de las infracciones cometidas por los partidos políticos durante los procedimientos estatutarios o reglamentarios mediante los cuales eligen a sus candidatos a los diversos cargos de elección popular.

Asimismo, por lo que hace al argumento que se combate del partido denunciado en el que alega que el Instituto Federal Electoral es incompetente para conocer de la presente queja al tratarse de actos vinculados a las elecciones del estado de Hidalgo, argumentando que el competente es el Instituto Electoral de dicho estado, resulta aplicable la siguiente tesis, toda vez que es competencia del Órgano Federal vigilar y aplicar las normas del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales respecto de la participación de los partidos políticos nacionales en elecciones locales. Además le corresponde al Instituto vigilar que las actividades de éstos se apeguen a lo establecido en el propio código de la materia y en su caso sancionar administrativamente aquellas conductas que contravengan lo establecido en el artículo 38 del citado ordenamiento legal.

COMPETENCIA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. LE CORRESPONDE VIGILAR Y APLICAR LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO ELECTORAL FEDERAL, RESPECTO DE LA PARTICIPACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES EN ELECCIONES LOCALES. De la interpretación de los artículos 40, 41, primer párrafo, y 124 de la Constitución Federal, y 23, párrafo 2, 39, 269, párrafos 1 y 2, inciso a), y 270, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que la participación de los partidos políticos nacionales en las elecciones estatales y municipales, no excluye la competencia del Instituto Federal Electoral para vigilar y aplicar las disposiciones del citado código, por ser éste el ordenamiento que, entre otros aspectos, norma la conducta de aquellos. Lo anterior tiene como sustento, en primer lugar, que si una de las bases constitucionales que deben observar y acatar las entidades federativas al emitir sus leyes electorales, es la prevista en el artículo 41 de la Carta Magna, consistente en el derecho de los partidos con registro nacional a participar en las elecciones locales, entonces abre la posibilidad de que dichas organizaciones se vinculen a sus actividades político-electorales, en los términos fijados en la legislación respectiva (en cuanto no se opongan a la Ley Fundamental), y de este modo se pueden encontrar inmersos en cualquiera de las etapas del proceso electoral; y en segundo sitio, en conformidad con las disposiciones legales supra indicadas, al Instituto Federal Electoral le corresponde vigilar que las actividades de estos entes se desarrollen con apego a la ley, y al Consejo General del propio instituto sancionarlos administrativamente, entre otros supuestos, cuando éstos incumplan con alguna de las obligaciones señaladas en el artículo 38 del código federal en consulta, tal como la exigencia de que los partidos y sus militantes ajusten su conducta a los principios del Estado democrático, esto es, a los valores superiores como la libertad, la justicia, la igualdad, el pluralismo político y la supremacía de la ley, así como que sean respetuosos de la libre participación política de los demás partidos y de los derechos de los ciudadanos. Además, como consecuencia del análisis del marco normativo de orden fundamental, particularmente el relativo al ámbito de distribución de competencias para la regulación de financiamiento público de los partidos políticos nacionales, que bien pudiera encuadrarse dentro de lo que la doctrina ha denominado "facultades coexistentes", es decir, aquellas que parte de la misma compete a la Federación y la otra a las entidades federativas, queda claro que, eventualmente, una misma conducta realizada por un partido político nacional pudiera contravenir alguna o algunas disposiciones estatales, por vincularse con su participación en comicios locales o con las tareas permanentes, susceptibles de regulación en ese ámbito, y, al mismo tiempo, conculcar alguna de las pautas genéricas de conducta que le establece la normatividad federal. Por ejemplo, si se arguye que los militantes o el candidato de un partido político nacional participaban como tales en actos de campaña locales, provocando actos de violencia (agresiones verbales y golpes), alteración del orden público (las labores de proselitismo en vía pública para las cuales se había solicitado y obtenido el correspondiente permiso por la autoridad administrativa atinente) y perturbación en el goce de garantías (las libertades de reunión y asociación, en el marco de una campaña electoral, así como de la libre expresión de las ideas), acorde a lo dispuesto en los artículos 6, 9 y 35, fracciones I, II y III, de la Constitución Federal, y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, ello traería como consecuencia que, en el ámbito estatal, se pudieran actualizar diversos tipos de responsabilidades, y en el ámbito federal, como ya se razonó, además estarían sujetos a las sanciones previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Sala Superior. S3EL 047/2001

Recurso de apelación. SUP-RAP-001/99. Partido de la Revolución Democrática. 23 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ángel Ponce Peña.

Recurso de apelación. SUP-RAP-008/2001. Partido Acción Nacional. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Felipe de la Mata Pizaña.

Suplemento No. 5 de la Revista Justicia Electoral, pp. 47-49

En tal virtud, resulta infundada la excepción hecha valer por el Partido Revolucionario Institucional en el sentido de que es el Consejo General del estado de Hidalgo el facultado para dirimir la controversia que se plantea, toda vez que como quedó ya señalado es el Consejo General del Instituto Federal Electoral el facultado para llevar a cabo el procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

8-. Una vez resueltas la causal de improcedencia hecha valer por el partido denunciado y la excepción de incompetencia planteada, corresponde realizar el análisis del fondo del asunto, advirtiéndose que resulta infundada la queja que nos ocupa tomando en consideración lo siguiente:

De los acuses de los recursos presentados por el quejoso ante la Comisión Municipal de Procesos Internos, la Comisión Estatal de Procesos Internos y la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, que obran en la queja en que se actúa por haber sido agregados en copia certificada, se desprende que si bien el quejoso acudió ante las instancias internas del partido, no lo hizo dentro de los términos y cumpliendo los requisitos procedimentales que el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos del Partido Revolucionario Institucional exige.

El recurso procedente para impugnar la resolución de la Comisión Municipal de Procesos Internos en la que se niega la procedencia del registro del C. Benjamín Pérez Gonzaga como precandidato a la Presidencia Municipal del Municipio de Tepetitlán, Hidalgo es la protesta, recurso que fue interpuesto por el quejoso en tiempo y forma, esto es dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de los hechos o resolución que se impugna y ante la propia autoridad que emitió el acto, mismo recurso que fue resulto por la autoridad competente, Comisión Municipal de Procesos Internos, dentro del término que establece el reglamento aplicable.

En atención a que el ahora quejoso consideró que le causó agravio la resolución de la Comisión Municipal de Procesos Internos, de fecha 17 de septiembre de dos mil dos, que desechó por improcedente el recurso de protesta que presentó, debió de conformidad con el artículo 41 del reglamento respectivo interponer recurso de queja dentro de las 12 horas siguientes a la de la notificación por estrados. El artículo citado señala:

"La queja se presentará ante la Comisión que emitió la resolución a que se refiere el artículo anterior, por escrito, dentro las 12 horas siguientes a la de la notificación por estrado (sic). La Comisión remitirá a la del nivel inmediato superior la queja presentada acompañándola del informe justificado de la resolución que la motivó y notificará a las partes interesadas."

El C. Benjamín Pérez Gonzaga interpuso en contra de la resolución de la Comisión Municipal de Procesos Internos recurso de queja el día 25 de septiembre de dos mil dos, ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, sin embargo del precepto legal antes trascrito se desprende que para que sea procedente el recurso de queja es necesario que se reúnan ciertas condiciones, a saber:

a) Que se interponga por escrito.

b) Que sea presentado ante la Comisión que emitió la resolución que se impugna.

c) Que se haga valer dentro de las 12 horas siguientes a la de la notificación por estrados.

De la cédula de notificación exhibida y de la resolución de la Comisión Municipal de Procesos Internos, que obra en copia certificada en autos, se desprende que fue notificado por estrados el día 17 de septiembre de 2002 a las 14 horas con 45 minutos, por lo tanto el término de 12 horas para poder impugnarla transcurrió de las 14:45 del día 17 a las 2:45 horas del 18 de septiembre de 2002, resultando apegado a la reglamentación interna del Partido Revolucionario Institucional lo manifestado por la Comisión Estatal de Procesos Internos en la resolución de fecha veintiséis de septiembre de dos mil dos, en el sentido de desechar el recurso de queja por haber precluido el derecho de Benjamín Pérez Gonzaga para impugnar resolución al presentar el recurso de queja hasta el día 25 de septiembre de dos mil dos.

La preclusión del derecho del quejoso deja firme la resolución atacada mediante el recurso de protesta sin que sea factible combatirla una vez que ha fenecido el término que señala el Reglamento para el Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos; por lo tanto la resolución emitida por la Comisión Estatal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional se encuentra apegada a su normatividad interna, en tanto que Benjamín Pérez Gonzaga no recurrió en tiempo y forma la resolución de la Comisión Municipal de Procesos Internos cuando de acuerdo a lo establecido en los estatutos del partido del cual es militante es su obligación observar y estar a lo dispuesto por los mismos y tratándose del registro como aspirante a precandidato debió de acatar lo dispuesto por el reglamento conducente que expresamente señala los recursos y términos con que cuenta para combatir las resoluciones que le causen agravio. De ahí que resulte infundada la queja presentada ante esta instancia, al no acreditarse violación alguna al artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

No obsta a lo anterior, el hecho de que Benjamín Pérez Gonzaga haya presentado recurso ante la Comisión Estatal de Justicia Partidaria el 17 de septiembre de 2002, según se desprende del acuse que en copia certificada obra en la queja en que se actúa, en tanto que esa inconformidad la presentó en contra del dictamen de 14 de septiembre de dos mil dos, emitido por la Comisión Municipal de Procesos Internos del Partido Revolucionario Institucional, que resolvió que no procedía el registro del ahora quejoso como precandidato a Presidente Municipal de Tepetitlán, Hidalgo. Esto es así porque la inconformidad mencionada no está encaminada a controvertir la resolución emitida por la Comisión Municipal de Procesos Internos del 17 de septiembre, aunado a que no estaba en aptitud de acudir a esa instancia si antes no se hubiere agotado el recurso respectivo ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, toda vez que solamente era factible acudir a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria para combatir una resolución de aquélla.

El artículo 44 del reglamento invocado, dispone.

"Las resoluciones emitidas sobre las quejas presentadas por las comisiones estatales y del Distrito Federal, sólo podrán ser recurridas ante la Comisión de Justicia Partidaria del respectivo nivel, en los términos establecidos en el reglamento de la materia. Las resoluciones que en iguales términos expida la Comisión Nacional, solo podrán ser recurridas ante la Comisión Nacional de Justicia Partidaria.

De esta manera resulta evidente que para que el quejoso estuviera en aptitud de acudir a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria, era menester agotar previamente el recurso de queja ante la Comisión Estatal de Procesos Internos, mismo que si bien se interpuso lo cierto es que se presentó en forma extemporánea.

El C. Benjamín Pérez Gonzaga no observó lo dispuesto por el partido en la Convocatoria de fecha 3 de septiembre de 2002, en los estatutos del partido y en el Reglamento para la Elección de Dirigentes y Postulación de Candidatos. Lo anterior conlleva a concluir que resulta infundada su queja al haber quedado firme la resolución dictada por la Comisión Municipal de Procesos Internos.

9.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el artículo 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se declara infundada la queja presentada por el C. Benjamín Pérez Gonzaga, en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo señalado en el considerando 8 del presente dictamen.

SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS A DESAHOGAR EL ULTIMO APARTADO QUE ES EL 2.1.12 RELATIVO AL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS C.C. JOSE LUIS ALMANZA KATS Y LUIS ALBERTO POZOS GUZMAN EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QJLAK/CG/044/2002 Y SU ACUMULADO JGE/QLAPG/CG/047/2002. TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO HUGO GUTIERREZ. POR FAVOR.

EL C. DIRECTOR DE QUEJAS, EN REPRESENTACION DE LA DIRECCION JURIDICA, LICENCIADO HUGO SEBASTIAN GUTIERREZ HERNANDEZ ROJAS: SON TAMBIEN DOS QUEJAS ACUMULADAS: JOSE LUIS ALMANZA KATS Y LUIS ALBERTO POZOS GUZMAN EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL.

DENTRO DEL PROCESO DE ELECCION INTERNA EN EL ESTADO DE VERACRUZ, DENUNCIAN QUE NO SE REALIZO LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE Y, QUE DE TODAS FORMAS ELLOS PRESENTARON SUS CANDIDATURAS, LAS CUALES NO FUERON ADMITIDAS. NO SE ENTRA AL ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO PORQUE NO AGOTARON LAS INSTANCIAS PREVIAS AL INTERIOR DEL PARTIDO.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS. ĄDUDAS, INTERVENCIONES? SI NO LAS HAY PASAMOS A APROBAR EL PROYECTO DE DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS C.C. JOSE LUIS ALMANZA KATS Y LUIS ALBERTO POZOS GUZMAN EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE JGE/QJLAK/CG/044/2002 Y SU ACUMULADO JGE/QLAPG/CG/047/2002. LOS QUE ESTEN A FAVOR. SIRVANSE MANIFESTARLO. MUCHAS GRACIAS. QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL DICTAMEN APROBADO)

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

EXP. JGE/QJLAK/CG/044/2002 Y SU ACUMULADO

JGE/QLAPG/CG/047/2002

JGE128/2002

DICTAMEN RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LOS C.C. JOSÉ LUIS ALMANZA KATS Y LUIS ALBERTO POZOS GUZMÁN, EN CONTRA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, POR HECHOS QUE CONSIDERAN CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

Distrito Federal, a 22 de noviembre de dos mil dos.

V I S T O para resolver el expediente JGE/QJLAK/CG/044/2002 y acumulado JGE/QLAPG/CG/047/2002, integrado con motivo de las quejas presentadas por los C.C. José Luis Almanza Kats y Luis Alberto Pozos Guzmán en contra del Partido Revolucionario Institucional, por posibles infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y

R E S U L T A N D O

I. Con fecha tres de julio de dos mil dos, se recibió en la Presidencia del Consejo General el escrito de queja presentado por el C. José Luis Almanza Kats, en el que expresa medularmente que:

"HECHOS:

1. Tengo el carácter de afiliado y militante activo del Partido Revolucionario Institucional.

2. Soy militante activo y afiliado al Partido Revolucionario Institucional, desde más de veinte años.

3. El día 28 de junio del año en curso, sin que existiera convocatoria para todos los afiliados y simpatizantes, al interior de nuestro Instituto Político, y sin satisfacer los requisitos exigidos por los estatutos, se llevó a cabo la reunión del Consejo Político Estatal, para realizar el proceso eleccionario y renovar, entre otros, los cargos de Presidente y Secretario General del Comité Directivo del Estado de Veracruz.

4. Como consecuencia, de tal proceso eleccionario interno, se registraron y obtuvieron, el triunfo la formula compuesta por los señores Licenciados ADOLFO MOTA y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, como Presidente y Secretario General, respectivamente, negándoseme mi registro, no obstante que con fecha 27 de junio del presente año me dirigí por escrito al C. LIC. JESÚS MEDELLÍN MUÑOZ, Delegado del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en el Estado de Veracruz, solicitando mi registro y propuesta de candidatura con mi compañera de formula HAZEL YARIDH ALCANTARA CASTELLANOS, dando cumplimiento a la paridad de genero que establecen los estatutos de nuestro ente político en su artículo 153.

5. Cabe señalar, que desde el inicio de los trabajos del Consejo Político Estatal (que más bien parecía un mitin vulgar), la Secretaria Técnica del Consejo C. AGRÍCOLA CABRERA, en confabulación con el Delegado del Comité Ejecutivo Nacional de nuestro Instituto Político LIC. JESÚS MEDELLÍN MUÑOZ, sostuvieron que únicamente se había registrado la formula compuesta por los Licenciados ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, no obstante que en mi caso mediante escrito de fecha 27 de junio del 2002, presente mi registro de candidatura ante el propio Delegado del Comité Ejecutivo Nacional, aunado a lo anterior, con antelación a que fuera registrada la formula impuesta, se hizo saber a la Comisión, que quienes integraban dicha formula, no reunían los requisitos exigidos por los estatutos del Partido en su artículo 151 fracción IX, tal y como lo afirmó el LIC. GUILLERMO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, en pleno Consejo Político, el cual fue objeto de agresiones e interrupciones vulgares al son de las batucatada, sin embargo, aún con ello, efectuaron el registro, para participar en la contienda y obtuvieron el triunfo. ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, no podía aspirar en el momento de la elección a Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido a que pertenezco, porque a menos de 10 días había renunciado a la Secretaría General del PRI en el Estado, se postula como candidato y resulta electo para la Presidencia del Comité Directivo Estatal, y por cuanto hace a elección popular como Diputado Plurinominal del Congreso del Estado, y en consecuencia esta impedido para participar en dicho proceso, en términos de lo dispuesto por la fracción IX del numeral 151 de los estatutos que rigen la vida interna del partido Revolucionario Institucional.

6. Desde luego, no puedo estar conforme, con el procedimiento y los resultados de ése proceso interno de renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, toda vez, que violentó las diversas disposiciones legales que se contienen en los estatutos del Partido, por lo que, expongo tal inconformidad, en términos de los siguientes:

AGRAVIOS:

AGRAVIO UNICO: El proceso eleccionario efectuado el día viernes veintiocho de junio del año en curso, para renovar el Comité Ejecutivo Estatal, incluyendo los cargos de Presidente y Secretario General respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado de Veracruz, incluso los nombramientos de Presidente y Secretario General, respectivamente, son ilegales y se impugnan, por haberse celebrado, en contravención a las normas contenidas en los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en razón de lo siguiente:

Los partidos políticos, como entidades de interés público, como sabemos, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre y secreto y directo.

En ése sentido, el Instituto Político al cual pertenezco y del cual formo parte, para cumplir con los principios básicos descritos con antelación, organizó y llevó a cabo el procedimiento, bajo el cual, se renovaría el Comité Directivo Estatal, entre ellos, los cargos de Presidente y Secretario General respectivamente.

Para ello, y en vista de no haber emitido convocatoria previa, ni haberse integrado la Comisión del Proceso Interno por el órgano eleccionario, solamente admitieron el registro de la formula compuesta por ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, violando lo estipulado y relativo a la paridad de genero a la que obliga el artículo 153 de los estatutos, rechazando mi solicitud de registro, sin habérseme proporcionado la oportunidad de participar, para alcanzar la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional, y no obstante de que se les externó en pleno Consejo por conducto del LIC. GUILLERMO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, que no reunían los requisitos legales previstos en los estatutos de nuestro Partido, aún así decidieron darles posesión como formula ganadora.

En efecto, he de señalar que para contender por los cargos de Presidente y Secretario General respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, es requisito indispensable, que quienes participen, no tengan cargos de dirigencia, ni sean representantes populares, por así ordenarlo, el artículo 151 del Estatuto del Partido Político, y en el caso, que nos ocupa, ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, era Secretario General del propio partido y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, es Diputado en el Congreso del Estado de Veracruz, por ende, ambos estaban impedidos, primero para registrarse y luego para contender, por lo que, considero que el procedimiento de elección del Comité Directivo Estatal, tiene vicios de origen, porque aún con tal prohibición, fueron registrados y luego mediante el mayoriteo (menor) arraigado en mi Instituto Político, obtuvieron el triunfo.

Ahora bien, la formula ganadora, debió en principio, para participar en el proceso eleccionario, haberse separado de sus respectivos cargos, tal como y como los estatutos del partido lo ordenan, con 90 días de anticipación, sin embargo, ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, era dirigente partidista y del cuerpo colegiado llamado Congreso del Estado de Veracruz, ambos casos les inhabilitaban para los cargos de dirigencia.

A mayor abundamiento, la violación al contenido de los estatutos del partido es manifiesta, y se considera, que aún cuando se trata de una cuestión que atañe a la vida interna del partido, como es el proceso eleccionario para renovar los cargos directivos del mismo, lo cierto es, que en el desarrollo de este proceso, se violentó el contenido de las normas estatuarias, que son de orden público, generales, abstractas e impersonales, y cuya obligatoriedad, no puede quedar al arbitrio de unos cuantos, so pena de resquebrajar el orden interno del partido, su legalidad, su presencia e incluso, su propia permanencia, con actos que lo demeritan, lo exponen al desprecio público y a la crítica insana.

Aunado a lo anterior, se encuentra el hecho de que atendiendo a lo dispuesto por el numeral 164 último párrafo de los estatutos del partido Revolucionario Institucional, al producirse la renuncia del LIC. CARLOS BRITO GÓMEZ y de ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, a la Presidencia y a la Secretaría General del Partido Revolucionario Institucional, por orden de prelación le correspondió a los CC. LICS. GUILLERMO ZORRILLA FERNÁNDEZ y LÁZARO GALARZA GRANADOS, asumir la Presidencia y la Secretaría General de dicho Instituto Político, y con dicha calidad ellos debieron de haber convocado al Consejo Político Estatal, lo que en este caso no sucedió, ya que la persona que "invito" a los integrantes del Consejo Político, fue la C. AGRÍCOLA CABRERA, sin tener facultades para hacerlo, puesto que en términos del numeral invocado los únicos que tienen dicha facultad son el Presidente y el Secretario General.

Consecuentemente, el procedimiento de registro y el relativo a la designación de Presidente y Secretario General, es ilegal, se encuentra viciado de origen, y debe anularse, mediante la resolución que se emita en ése asunto.

Anexando la siguiente documentación:

a) Copia simple de la cartilla número 30-085981, de fecha 3 de abril de 1991, a nombre de Almanza Kats José Luis, que lo acredita como militante del Partido Revolucionario Institucional.

b) Copia simple de una credencial, de fecha 19 de mayo de 1990, expedida por el Partido Revolucionario Institucional a favor del C. José Luis Almanza Kats.

c) Copia simple de un escrito de fecha 27 de junio de 2002, signado por los C.C. José Luis Almanza Kats y Hazle Yaridh Alcántara Castellanos, dirigido al C. Lic. Jesús Medellín Cruz.

d) Originales de siete publicaciones periodísticas diversas.

II. Por acuerdo de fecha diez de julio de dos mil dos, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la queja señalada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QJLAK/CG/044/2002.

III. Mediante oficio número SJGE/109/2002 de fecha diez de julio de dos mil dos suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día dieciocho de julio del mismo año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 párrafo 1 incisos a) y s), 40, 82 párrafo 1 incisos h) y w), 84 párrafo 1 incisos a) y p), 85, 86 párrafo 1 incisos d) y l), 87, 89 párrafo 1 incisos ll) y u), 269, 270 párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 13, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8, y 10, de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Revolucionario Institucional para que dentro del plazo de 5 días contestara lo que a su derecho conviniera en relación con los hechos imputados.

IV. Con fecha tres de julio de dos mil dos, se recibió en la Presidencia del Consejo General el escrito de queja presentada por el C. Luis Alberto Pozos Guzmán, en el que expresa medularmente que:

"HECHOS:

1. Tengo el carácter de afiliado y militante activo del Partido Revolucionario Institucional.

2. Soy militante activo y afiliado al Partido Revolucionario Institucional, desde más de veinte años.

3. El día 28 de junio del año en curso, sin que existiera convocatoria para todos los afiliados y simpatizantes, al interior de nuestro Instituto Político, y sin satisfacer los requisitos exigidos por los estatutos, se llevó a cabo la reunión del Consejo Político Estatal, para realizar el proceso eleccionario y renovar, entre otros, los cargos de Presidente y Secretario General del Comité Directivo del Estado de Veracruz.

4. Como consecuencia, de tal proceso eleccionario interno, se registraron y obtuvieron, el triunfo la formula compuesta por los señores Licenciados ADOLFO MOTA y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, como Presidente y Secretario General, respectivamente, negándoseme mi registro, no obstante que con fecha 27 de junio del presente año me dirigí por escrito al C. LIC. JESÚS MEDELLÍN MUÑOZ, Delegado del Comité Ejecutivo Nacional del PRI en el Estado de Veracruz, solicitando mi registro y propuesta de candidatura con mi compañera de formula SHEILA GEORGINA VELA VELÁSQUEZ dando cumplimiento a la paridad de genero que establecen los estatutos de nuestro ente político en su artículo 153.

5. Cabe señalar, que desde el inicio de los trabajos del Consejo Político Estatal (que más bien parecía un mitin vulgar), la Secretaria Técnica del Consejo C. AGRÍCOLA CABRERA, en confabulación con el Delegado del Comité Ejecutivo Nacional de nuestro Instituto Político LIC. JESÚS MEDELLÍN MUÑOZ, sostuvieron que únicamente se había registrado la formula compuesta por los Licenciados ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, no obstante que en mi caso mediante escrito de fecha 27 de junio del 2002, presente mi registro de candidatura ante el propio Delegado del Comité Ejecutivo Nacional, aunado a lo anterior, con antelación a que fuera registrada la formula impuesta, se hizo saber a la Comisión, que quienes integraban dicha formula, no reunían los requisitos exigidos por los estatutos del Partido en su artículo 151 fracción IX, tal y como lo afirmó el LIC. GUILLERMO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, en pleno Consejo Político, el cual fue objeto de agresiones e interrupciones vulgares al son de las batucatada, sin embargo, aún con ello, efectuaron el registro, para participar en la contienda y obtuvieron el triunfo. ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, no podía aspirar en el momento de la elección a Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido a que pertenezco, porque a menos de 10 días había renunciado a la Secretaría General del PRI en el Estado, se postula como candidato y resulta electo para la Presidencia del Comité Directivo Estatal, y por cuanto hace a FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, actualmente ocupa un puesto de elección popular como Diputado Plurinominal del Congreso del Estado, y en consecuencia esta impedido para participar en dicho proceso, en términos de lo dispuesto por la fracción IX del numeral 151 de los estatutos que rigen la vida interna del partido Revolucionario Institucional.

6. Desde luego, no puedo estar conforme, con el procedimiento y los resultados de ése proceso interno de renovación del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional, toda vez, que violentó las diversas disposiciones legales que se contienen en los estatutos del Partido, por lo que, expongo tal inconformidad, en términos de los siguientes:

AGRAVIOS:

AGRAVIO ÚNICO: El proceso eleccionario efectuado el día viernes veintiocho de junio del año en curso, para renovar el Comité Ejecutivo Estatal, incluyendo los cargos de Presidente y Secretario General respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, en el Estado de Veracruz, incluso los nombramientos de Presidente y Secretario General, respectivamente, son ilegales y se impugnan, por haberse celebrado, en contravención a las normas contenidas en los estatutos del Partido Revolucionario Institucional, en razón de lo siguiente:

Los partidos políticos, como entidades de interés público, como sabemos, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan mediante el sufragio universal, libre y secreto y directo.

En ése sentido, el Instituto Político al cual pertenezco y del cual formo parte, para cumplir con los principios básicos descritos con antelación, organizó y llevó a cabo el procedimiento, bajo el cual, se renovaría el Comité Directivo Estatal, entre ellos, los cargos de Presidente y Secretario General respectivamente.

Para ello, y en vista de no haber emitido convocatoria previa, ni haberse integrado la Comisión del Proceso Interno por el órgano eleccionario, solamente admitieron el registro de la formula compuesta por ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, violando lo estipulado y relativo a la paridad de genero a la que obliga el artículo 153 de los estatutos, rechazando mi solicitud de registro, sin habérseme proporcionado la oportunidad de participar, para alcanzar la dirigencia estatal del Partido Revolucionario Institucional, y no obstante de que se les externó en pleno Consejo por conducto del LIC. GUILLERMO ZÚÑIGA MARTÍNEZ, que no reunían los requisitos legales previstos en los estatutos de nuestro Partido, aún así decidieron darles posesión como formula ganadora.

En efecto, he de señalar que para contender por los cargos de Presidente y Secretario General respectivamente, del Partido Revolucionario Institucional, es requisito indispensable, que quienes participen, no tengan cargos de dirigencia, ni sean representantes populares, por así ordenarlo, el artículo 151 del Estatuto del partido Político, y en el caso, que nos ocupa, ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, era Secretario General del propio partido y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, es Diputado en el Congreso del Estado de Veracruz, por ende, ambos estaban impedidos, primero para registrarse y luego para contender, por lo que, considero que el procedimiento de elección del Comité Directivo Estatal, tiene vicios de origen, porque aún con tal prohibición, fueron registrados y luego mediante el mayoriteo (menor) arraigado en mi Instituto Político, obtuvieron el triunfo.

Ahora bien, la formula ganadora, debió en principio, para participar en el proceso eleccionario, haberse separado de sus respectivos cargos, tal como y como los estatutos del partido lo ordenan, con 90 días de anticipación, sin embargo, ADOLFO MOTA HERNÁNDEZ, era dirigente partidista y FRANCISCO MORA DOMÍNGUEZ, representante popular e integrante del cuerpo colegiado llamado Congreso del Estado de Veracruz, ambos casos les inhabilitaban para los cargos de dirigencia.

A mayor abundamiento, la violación al contenido de los estatutos del partido es manifiesta, y se considera, que aún cuando se trata de una cuestión que atañe a la vida interna del partido, como es el proceso eleccionario para renovar los cargos directivos del mismo, lo cierto es, que en el desarrollo de este proceso, se violentó el contenido de las normas estatuarias, que son de orden público, generales, abstractas e impersonales, y cuya obligatoriedad, no puede quedar al arbitrio de unos cuantos, so pena de resquebrajar el orden interno del partido, su legalidad, su presencia e incluso, su propia permanencia, con actos que lo demeritan, lo exponen al desprecio público y a la crítica insana.

Consecuentemente, el procedimiento de registro y el relativo a la designación de Presidente y Secretario General, es ilegal, se encuentra viciado de origen, y debe anulare, mediante la resolución que se emita en ése asunto.

PRECEPTOS PRESUNTAMENTE VIOLADOS:

Los artículos 16 y 41 fracción 1», de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 121, 151 y 164 de los Estatutos internos del Partido Revolucionario Institucional.

Anexando la siguiente documentación:

a) Copia simple de la credencial número 82-14134197-2, de fecha 15 de junio 1982, a nombre de Luis Alberto Pozos, que lo acredita como miembro activo del Partido Revolucionario Institucional.

b) Copia simple de un escrito de fecha 27 de junio de 2002, signado por los C.C. Luis Alberto Pozos Guzmán y Sheila Georgina Vela Velasquez, dirigido al C. Lic. Jesús Medellín Cruz.

c) Originales de nueve publicaciones periodísticas diversas.

V. Por acuerdo de fecha diez de julio de dos mil dos, se tuvo por recibida en la Secretaría de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral la queja señalada en el resultando anterior, ordenándose integrar el expediente respectivo, el cual quedó registrado en el libro de gobierno con el número JGE/QLAPG/CG/047/2002 y, con vista a las partes, proceder a su acumulación, al diverso número JGE/QLAPG/CG/044/2002.

VI. Mediante oficio número SJGE/110/2002 de fecha diez de junio de dos mil dos suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, notificado el día dieciocho de julio del mismo año, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 párrafo 1 incisos a) y s), 40, 82 párrafo 1 incisos h) y w), 84 párrafo 1 incisos a) y p), 85, 86 párrafo 1 incisos d) y l), 87, 89 párrafo 1 incisos ll) y u), 269, 270 párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26, 27 y 28 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como los artículos 1, 2, 3, 13, 15 y 16 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4, 8, y 10, de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se emplazó al Partido Revolucionario Institucional para que dentro del plazo de 5 días contestara lo que a su derecho conviniera en relación con los hechos imputados y respecto de la acumulación de expedientes ordenada.

VII. El día veinticinco de julio del presente año el Sen. Fidel Herrera Beltrán, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del plazo legal dio contestación en tiempo y forma a la queja interpuesta en su contra manifestando entre otros aspectos que:

SENADOR FIDEL HERRERA BELTRÁN, en mi carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General de ese Instituto Federal Electoral, y cuya personalidad tengo debidamente acreditada en términos de los artículos 93 inciso i) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 13, párrafo 1, inciso a), fracción I de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, autorizando a los CC. Francisco Arias Hernández, Jorge Carballo Delfín, Gerardo Triana y Erick Iván Jaimes Archundia, para recibir toda clase de notificaciones y documentos y señalando para los mismos términos el domicilio ubicado en las oficinas de nuestra representación en ese Instituto Federal Electoral, comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 14, 16 y 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1ŗ, 3ŗ, 36, párrafo 1, inciso b); 82, párrafo 1, inciso h); párrafo 1, inciso I); 87; 89, párrafo 1, incisos n) y u), 270, párrafo 2 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: 1ŗ, 2ŗ, 3ŗ, párrafos 1; 6ŗ, 7ŗ, 14, 15, 16 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia Electoral; y numerales 1ŗ. 2ŗ, 5ŗ, 11; 14 y 15 de los Lineamientos Generales para el Conocimientos de las Fallas Administrativas y de las Sanciones previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vengo a dar cumplimiento al emplazamiento emitido dentro de los expedientes JGE/QLAPG/CG/047/2002 y JGE/QJLAK/CG/044/2002 acumulados, de fecha 10 de julio del presente año, mismo que fuere notificado el día 18 del mismo y año en curso, en relación a la queja impuesta por los CC. José Luis Almanza Kats y Luis Alberto Pozos Guzmán, por su propio derecho, en contra del Partido Revolucionario Institucional, por lo que en este acto vengo a realizar las siguientes consideraciones.

PRIMERO: Previo al fondo del asunto, se solicita a ese órgano ejecutivo deseche la queja interpuesta por los quejosos, toda vez que la misma además de no acreditar su personería, no cuenta con facultades de representación para la promoción del escrito que contiene la queja que actualmente nos ocupa, ni acreditan el interés jurídico en el presente caso, dado que no existe alguna afectación en sus derechos adicionalmente a que no se han agotado las instancias previas establecidas por los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional para determinar; en su caso, si el acto que reclama se ajusta o no al marco normativo que rige en la vida interna del partido que represento, sin que esta autoridad pase por alto que la queja promovida se sustenta en hechos que resultan evidentemente frívolos, además de que carecen de pruebas eficaces para sustentar su argumento.

En efecto, la quejosa no acredita la personería con la que promueve el escrito de queja que actualmente nos ocupa, por lo que resulta jurídicamente improcedente que esta autoridad electoral acceda a la tramitación de una queja sin que se tenga certeza de que quien promueve efectivamente cuenta con la personería que manifiesta tener, sin que esta autoridad pueda invocar para este asunto en lo particular la presunción a favor de quien promueve.

La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria en el presente caso, determina que la presentación de los medios de impugnación corresponde a los partidos políticos, a través de sus representantes (fracciones I, II y III, del inciso a) del párrafo 1, del artículo 13 del cuerpo legal en cita), o en el caso del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, al ciudadano que considere haber sufrido un perjuicio en sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

En el presente caso, quienes representan al Partido son únicamente, los siguientes:

" I. Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados;

II. Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido, y

III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.

De lo anterior puede desprenderse con absoluta claridad que los quejosos no se sitúan en alguna de las hipótesis previstas anteriormente, ni mucho menos prueban contar con esas facultades de representación, para que esta autoridad determine que los mismos tienen la personería suficiente para substanciar el presente medio de impugnación.

Efectivamente, como puede apreciarse los CC. José Luis Almanza Kats y Luis Alberto Pozos Guzmán, no cuentan con la personalidad jurídica para promover un escrito de queja, cuya naturaleza, según se puede apreciar del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electores, está reservada para los partidos políticos.

Por otro lado, no es posible afirmar tampoco que es procedente la queja que pretenden hacer valer los quejosos por los actos que reclaman al Partido Político que represento, dado que los actos en si mismo no constituyen alguna causal para que este Instituto Federal Electoral proceda a la substanciación del escrito es cuestión, sobre todo cuando se advierte que los ciudadanos podrán hacer valer el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales, del ciudadano únicamente en las causales previstas por el artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, por cierto, procedimiento que está únicamente reservado para substanciarlo, si fuere el caso - que no lo es y tampoco lo aceptamos de ningún modo - al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

No debe pasarse por alto que el acto reclamado no implica de modo alguno un derecho de votar o ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, fundamentalmente cuando no es posible hacer efectivo un derecho que no fue ejercido en el momento oportuno ni ante la instancia competente. Esto es, esta autoridad no debe pasar por desapercibido que los quejosos pretenden hacer valer el derecho supuesto de que pretendieron registrarse, sin embargo, dicho registro se hizo ante el Delegado del Comité Ejecutivo Nacional en el Estado de Veracruz, el cual ni estatutaria, ni reglamentariamente es autoridad competente para recibir solicitudes de registro, menos aún para determinar cuando es o no procedente un registro, fundamentalmente, porque por tratarse de un procedimiento extraordinario consistente en la situación por ausencia definitiva, el órgano competente para recibir y resolver las solicitudes de registro es la Secretaria Técnica del Consejo Político Nacional, órgano que deberá recibirla en plena sesión del Consejo Político Estatal, tal y como en la especie sucedió en este caso, es decir, este no es procedimiento de renovación de dirigencia por conclusión de periodo, sino un procedimiento extraordinario que prevén nuestros Estatutos para la sustitución del Presidente y Secretario General en casos de ausencia definitiva, la cual se actualiza para el caso del Estado de Veracruz cuando se presenta un renuncia por parte de quienes ostentaban el cargo en ese entonces.

En ese orden de ideas, es el caso de los CC. José Luis Almanza y Luis Alberto Pozos Guzmán, no cuentan con la representación del Partido Revolucionario Institucional para promover escritos de queja, ni mucho menos acredita la personería con el nombramiento expedido de conformidad con los Estatutos del Partido Político que represento para la interposición de los escritos de queja citados, menos aún, no cuenta con el interés jurídico basado sobre la afectación de un derecho que le asista.

Ahora bien, el artículo 40 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales establece que a quien corresponde la presentación de las quejas por supuestos incumplimientos de alguna obligación de los partidos políticos es a los partidos políticos mismos, no a los ciudadanos, salvo cuando se vean afectados algunos de sus derechos político - electorales. En este caso, como hemos dejado evidencia líneas atrás no existe afectación a derecho alguno de los quejosos en cuestión por lo que la pretendida substanciación del asunto que nos ocupa es indebida y la misma debe ser desechada.

Efectivamente los CC. José Luis Almanza Kats y Luis Alberto Pozos Guzmán no acreditan tener el interés jurídico en el presente caso, circunstancia fundamental para proceder a su substanciación a través del procedimiento para la tramitación de quejas que contempla en el artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, esto es, tal y como puede desprenderse de la lectura de su escrito, los quejosos en ningún momento demuestran o vierten argumentos jurídicamente sustentables para señalar que cuenta con el interés jurídico para que el Instituto Federal Electoral acuerde su tramitación, ordene la substanciación de la presente queja y resuelva a favor de sus pretensiones, sobre todo cuando queda acreditado por el Partido que represento que no puede existir agravio alguno cuando no se ejerció el derecho que supuestamente se considera afectado ante la instancia competente para recibir las solicitudes y en su caso resolver lo conducente, que en la especie, por tratarse de un procedimiento extraordinario sólo competió conocer de la renuncias, recibir las solicitudes de registro y resolver lo conducente al Consejo Político Estatal y no al delegado del Comité Ejecutivo Nacional en el Estado de Veracruz, quien no cuenta, como hemos dicho, con facultades estatutarias o siquiera reglamentarias para proceder como pretenden hacer valer los quejosos ante este órgano electoral de carácter federal.

Así las cosas, de los escritos se desprende que la pretensión de la parte quejosa consiste en la declaración de "...la nulidad del procedimiento de registro de candidatos y del proceso eleccionario... y la reposición del procedimiento" sin embargo, no comprueba fehacientemente de qué forma pueden verse afectados sus derechos, ni en que le causa agravio la elección del Presidente y Secretario General sustituidos por el Consejo Político Estatal, sino simplemente de forma obscura y muy genérica señala una supuesta competencia del Instituto Federal Electoral para conocer de los hechos que reclama y señala, en su apreciación personal, una serie de consideraciones que -según ésta - son violatorias de los Estatutos, pero en ningún caso demuestra el interés jurídico para la promoción del presente escrito, es decir, precisan de forma errónea que la afectación de derechos - que no pueden estar vigentes cuando los mismos no se ejercieron ante la autoridad jurídicamente competente para recibir su solicitud y, en su caso, resolver lo conducente, substancialmente, porque no se trata de una elección ordinaria de la dirigencia estatal sino un procedimiento extraordinario donde se sustituyen a dos autoridades del Comité Directivo Estatal (Presidente y Secretario General) por la renuncia presentada y en donde la facultad exclusiva corresponde al Consejo Político Estatal, de conformidad con el artículo 164 de los Estatutos se da a partir de que se les niega su registro como aspirantes, de tal suerte que para sustentar esto no presentan siquiera prueba idónea o de las llamadas por algunos autores pertinentes para demostrar que la misma, al menos, se haya presentado ante la Secretaría Técnica del Consejo Político Estatal, es decir, no hay prueba plena y válida que demuestre que la autoridad partidaria competente (Consejo Político Estatal), tuvo conocimiento de ese interés, fundamentalmente cuando trasciende el hecho de que en la sesión en la que se dio cuenta de la renuncia, no hubo consejero político alguno que propusiera a los ahora quejosos, lo que evidentemente además de hacerlo frívolo lo hace improcedente, máxime que, como delante lo señalaremos, no observa el principio de definitividad de la instancia.

Consecuentemente, si lo anterior no fuese suficiente para que esta autoridad ejecutiva deseche la queja interpuesta, se debe tomar en consideración que uno de los requisitos de procedibilidad previstos por la norma electoral federal es la definitividad de la instancia y es el caso que los quejosos no agotaron las instancias internas del partido Político que represento, es decir, no existe aún resolución interna, definitiva e inatacable emitida por los órganos internos del Partido Revolucionario Institucional, que permitan considerar que la parte quejosa no contaba con otra alternativa que la promoción de un escrito de queja ante el Instituto Federal Electoral, esto es, la quejosa aún contando con las garantías para acudir a las instancias del partido correspondientes para dar inicio a las pretensiones que plantea no se han agotado, es decir, los quejosos presentaron ante el Presiente del Comité Ejecutivo Nacional escrito de inconformidad por estos hechos, los cuales a penas deberán someterse a la consideración de la Comisión Nacional de Justicia Partidaria para determinar si los hechos que plantean son no violatorios del marco jurídico que regula la vida interna del Partido.

Es menester que esta autoridad tome en consideración el hecho de que la instancia de justicia partidaria no ha concluido, ello es así en razón de que la Comisión Nacional de Justicia Partidiaria ha notificado a los quejosos con fecha 25 de julio del presente año, que se procederá al estudio de la controversia en cuestión, de tal suerte que no es posible que autoridad decrete la substanciación del presente asunto cuando se advierte que se podría violar el principio de definitividad de la instancia, o más grave aún vulneraria una disposición legal que obliga a los partidos políticos a contemplar dentro de sus normas estatutarias los procedimientos de justicia partidaria, lo que evidentemente hace que éstos , o sea los partidos ejerciten los procedimientos que para tal efecto han sido establecidos como régimen interno, es por eso que la queja debe considerarse desechada ya que al no agotar estas instancias y acudir inmediatamente ante este Instituto Federal Electoral para reclamar su pretensión se estaría violando dicho principio procesal, tal y como prevé el artículo 10 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria al presente procedimiento.

Efectivamente, como es advertible por esta autoridad electoral, los Estatutos que rigen la vida interna del Partido Revolucionario Institucional establecen un sistema de justicia partidaria en la que se garantizan que los actos de los órganos del Partido se ajusten al marco normativo, tal y como puede desprenderse de los artículos 209, 214, fracciones I, III, V y XIII, y 215 de los propios Estatutos de este Instituto Político, por ende, es inconcuso que los quejosos, cuentan, tal y como les sido notificado al iniciar el procedimiento interno de justicia partidaria con las vías jurídicas internas para reclamar lo que ahora reclaman, indebidamente, ante esta autoridad, es decir, no agotó las instancias previstas por nuestras normas internas, lo que hace jurídicamente improcedente el escrito.

Adicionalmente a lo anterior, la quejosa hace valer su argumento en base a hechos que resultan notoriamente frívolos, ya que como del propio escrito de queja se desprende, los argumentos que sustenta resultan en la mayoría de las veces suposiciones y deducciones sin que al efecto se demuestre plenamente su dicho, sobre todo cuando pretende hacer una interpretación equivocada de la disposición contenida en el artículo 164 de los Estatutos, en el que deduce que el Presidente y Secretario General sustitutos y elegidos por el Consejo Político Estatal, no reúnen los requisitos de elegibilidad que prevé el artículo 151 de los Estatutos.

Luego entonces, las afirmaciones que hace la quejosa, derivadas de sus razonamientos subjetivos y carentes de valor jurídico al no estar demostrados, las hace frívolas, toda vez que de un simple supuesto no comprobado no puede advertirse y sustentarse que se estaba infringiendo la norma estatutaria.

La parte quejosa en cuestión además pretende hacer creer a esa autoridad diversos hechos que a juicio de ella son infracciones a nuestros Estatutos, sin embargo, al no estar debidamente probados lo hace frívolos y, por ende, el procedimiento no debe substanciarse en razón de que éstos hechos no encuentran sustento pleno, para afirmar que el Partido Revolucionario Institucional Infringió su propia normatividad, por lo que en términos del artículo 11 de los Lineamientos Generales para el conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal del Instituciones y Procedimientos Electorales debe ser desechada la queja presentada.

Por los motivos que anteceden, es evidente que mi representado comparece a este procedimiento, oponiéndose a su substanciación y solicitando su desecamiento.

SEGUNDO.- No obstante lo anterior y sin consentir la substanciación del procedimiento referido, comparezco de manera cautelar a dar respuesta al emplazamiento que me ha hecho esa autoridad precisando que, por si no fueran suficientes las razones para ordenar la no substanciación, es evidente que los actos en que se mencionan al Partido que represento:

Efectivamente, la quejosa hace referencia a que los actos realizados por el Consejo Político Estatal órgano que resulta exclusivamente competente para la elección del Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal sustituidos de aquellos quienes renunciaron y que deben concluir el periodo, son absolutamente apegados a nuestras normas estatutarias, sin que al efecto la parte quejosa demuestre fehacientemente que el Estatuto ha sido infringido ni ha probado alguna conducta irregular; toda vez que de los elementos probatorios presentados por los quejosos no puede afirmarse que el mismo haya sido recibido por el órgano competente (Consejo Político Estatal) para la elección del Presidente y Secretario General sustitutos, lo que objetamos por no tener valor probatorio pleno.

Aunque llamamos la atención de la prueba presentada, consistente en el escrito dirigido al Delegado del Comité Ejecutivo Nacional en el Estado de Veracruz que la misma tampoco puede afirmarse fehacientemente que haya sido recibida siquiera por dicho Delegado que, además cabe recordar no tiene alguna facultad estatutario sin reglamentaria para resolver sobre el particular, tal y como pretende hacer valer de forma indebida la parte quejosa.

Por lo que respecta a que se deba establecer una Comisión de Procesos Internos, dicho argumento debe desestimarse, toda vez que cabe señalar que dicho órgano partidario únicamente conoce de procesos de renovación de dirigencia por conclusión de periodo, no así en tratándose de u procedimiento extraordinario como el que no ocupa, en donde la facultad esta reservada únicamente al Consejo Político Estatal, tal y como puede desprenderse del artículo 164 de los Estatutos.

Para mejor apreciación de punto, cabe señalar a esta autoridad que la Comisión de Procesos Internos, tal y como se dispone de nuestras normas estatutarias únicamente tienen competencia para organizar los procesos internos de elección de dirigentes o postulación de candidatos, empero no puede señalarse, menos afirmarse como pretenden los quejosos que esta tenga alguna atribución contenida en para los casos de elección de dirigentes sustitutos que únicamente deberán cumplir el periodo restante que falta por cubrir.

En tal sentido, los quejosos, indebidamente pretenden hacer valer a esta autoridad de una interpretación equivocada que igualmente los candidatos están obligados a cubrir los requisitos previstos en el artículo 151 de nuestros Estatutos. Estos poseen algo de verdad, es decir, ciertamente los requisitos previstos por la disposición estatutaria citada deben ser cumplidos excepcionalmente por tratarse de un procedimiento extraordinario el relativo al de separación de cargos de dirigencia o de elección popular, ya que como puede apreciarse, este requisito por su propia naturaleza es de imposible cumplimiento derivado de un caso fortuito o fuerza mayor, es decir, aquí lo que se pretende es salvaguardar que la elección del dirigente sustituto debe cubrir el periodo restante que aquel que renunció o fallo definitivamente tenía que cumplir, no se trata de que a partir de una elección como en el caso sucede se recorra el tiempo para cubrir un periodo estatutario como dirigente, sino al contrario se deberá, como hemos dicho que cubrir, estrictamente el periodo restante.

Esto es, si en el ámbito de las interpretaciones nos colocamos, caeriamos en el absurdo de que en los sesenta días que hubiéramos que observar para convocar al Consejo Político para la elección de la dirigencia sustituta, ninguno de sus integrantes tendría derecho a acceder a tal encargo, máxime cuando el artículo 151, fracción IX, de los Estatutos establece que deberán separarse en 90 días, es decir, no sería posible empatar el periodo de 60 días que se señalan como plazo máximo para convocar al Consejo Político con el de 90 días que se exige para la separación del cargo, lo que judicialmente resulta absurdo ya que ninguno de los dirigentes o militantes que poseen cargos de elección popular podrían estar en la condición de cumplir, ya que aunque se separarán, los 60 días correspondientes para convocar al Consejo Político les limitaría por ese sólo la posibilidad de acceder a cargo como dirigentes sustituidos, por ende, es de imposible cumplimiento la fracción estatutarias en comento por tratarse, insistimos, de un procedimiento extraordinario de ausencia definitiva de los cargos de Presidente y Secretario General.

El anterior razonamiento puede reflejarse cuando a nivel constitucional encontramos que la falta absoluta del Presidente de la República, procede la elección de un Presidente, en algunos casos, interno, que deberá concluir el periodo que aquél le correspondía En este sentido, es evidente, por ejemplo que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría ser el Presidente interno o sustituto, sin que para ello se observara la obligación de separarse del cargo en los tiempos y plazos previstos como si se tratara de una elección ordinaria por conclusión del periodo. Esa consecuencia por si misma no puede exigirse y esa misma es la que prevalece en el presente caso, otra vez por tratarse de un procedimiento extraordinario que está plasmado de características y elementos propios y extraordinarios, por esa circunstancia no puede darse el mismo trato como si se tratara, insistimos, de un proceso eleccionario de renovación de dirigencia por conclusión de periodo.

La quejosa señala que no hubo convocatoria para proceder a la elección de la dirigencia sustituta, pero no demuestra que esto haya sido así, por el contrario, tal y como puede desprenderse del acta de sesión del consejo político, se realizó la misma con un quórum de 460 consejeros registrados, los cuales tuvieron conocimiento previa invitación que se le hizo para la celebración de una Sesión Plenaria Extraordinaria y en donde también se dio a conocer el orden del día cuyo contenido se refiere, entre otros puntos, a la renuncia del Presidente y Secretario General y a la elección inmediata de la dirigencia sustituta , firmando el acta correspondiente quienes fungieron por orden de prelación como Presidente y Secretario de conformidad con el artículo 164 de los Estatutos, es decir, el Secretario de Organización y de Acción Electoral, contrario a lo que afirman los quejosos en el sentido de que no se respetó el orden de prelación referido.

El término de 60 días en ningún caso significan que el Presidente (Secretario de Organización) y Secretario General (Secretario de Acción Electoral), por orden de prelación, debieron esperar 60 días para proceder a convocar al Consejo Político Estatal, sino que el plazo referido consiste que en ningún caso puede excederse del término de 60 días para proceder a la elección de la dirigencia sustituta, lo que en el presente caso aconteció inmediatamente.

Consecuentemente, resulta inexacto que la parte quejosa señale que los cargos de Presidente y Secretario General por prelación debieron haber estado en los mismos 60 días y después de convocar al Consejo Político, circunstancia que esta alejada de la interpretación correcta del artículo 164 de los Estatutos, ya que el mismo, como hemos indicado, señala un plazo, que debe ser entendido tal y como de su propia lectura esta autoridad podrá concluir, como un plazo máximo de 60 días y no como el periodo obligatorio que deberán ejercer quienes por prelación ocupan cargos de Presidente y Secretario Genera, ya que una interpretación como la que pretende la parte quejosa, descontextualizaría la finalidad que se persigue con la disposición prevista en el artículo estatutario en mención, pudiéndose advertir - en la errónea lógica de la parte quejosa - que ante una ausencia absoluta se crea una obligación consistente en que quien ocupa un cargo por prelación tiene que estar necesariamente al frente de dicho cargo por 60 días, cuando la realidad y el sentido lógico de la norma señalan que el legislador, es decir, la voluntad de los delegados de la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, el construir los nuevos Estatutos que rigen la vida interna del Partido Revolucionario Institucional, previnieron que dentro de un plazo razonable, y ese plazo fue en la especie el de 60 días, se debería convocar al Consejo Político correspondiente par la elección de los dirigentes sustitutos.

Por otra parte, la quejosa señala que no hubo convocatoria para cuando se llevó a cabo la elección del Presidente y Secretario General, circunstancia que resulta jurídicamente insostenible y falsa, ya que como podrá corroborar esta autoridad con la constancias que al efecto se adjuntan que si existe una invitación a la celebración de la Sesión Primaria Extraordinaria, en la cual se le dieron a conocer los puntos de la orden del día.

Es importante reiterar que si existió convocatoria expresa para la elección de la dirigencia sustituta y esta autoridad podrá desprenderla con claridad de la lectura de la acta de sesión. No debe pasar por alto esta autoridad que el Consejo político Estatal es el segundo órgano de dirección subordinado a la Asamblea Estatal (órgano supremo de dirección en el Estado)

Ahora bien, la prelación, como podrá advertirse se respeto en términos del artículo 164, párrafo cuarto, de los Estatutos que rigen la vida interna del Partido Revolucionario Institucional, los cuales señalan que "En ausencia simultánea del Presidente y Secretario General, los secretarios que corresponda, de acuerdo al orden de prelación prescrito en los artículos 84, 121 (para los comités directivos estatales, después del Presidente y del Secretario General son: el Secretario de Organización, el Secretario de Acción Electoral, el Secretario de Programa de acción y Gestión Social, el Secretario de Administración y Finanzas) y 132 de estos Estatutos ocuparán los cargos y en un plazo de 60 días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustituidos que deberán concluir el periodo estatutario correspondiente".

Por otra parte, la quejosa habla de que se violó el artículo 151 de los Estatutos, sin embargo, no prueban ni demuestra que esto es así, es decir, que el actual Presidente y Secretario General electos por el Consejo Político Estatal no hayan cumplido con los requisitos previstos por la disposición normativa estatutaria mencionada, por lo que al no evidenciar la realización de este hecho estimamos que de ninguna manera está acreditada por la quejosa, quien de conformidad con el artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de aplicación en lo conducente al presente asunto, tiene la obligación de acreditar su dicho y no habiéndolo hecho, mi representado no tiene ninguna obligación de probar hechos negativos.

En suma, la parte quejosa pretende hacer creer a esta autoridad que el Consejo Político no es quien tenía que elegir a la dirigencia sustituta, sino que debía seleccionar el método de elección, circunstancia que resulta jurídicamente insostenible, dado que el artículo 164 es claro al advertir en su parte conducente que "...en un plazo de 60 días convocarán al Consejo Político que corresponda para que proceda a realizar la elección del Presidente y el Secretario General sustitutos que deberán concluir el periodo estatutario correspondiente...", lo que evidentemente hace imperativo el hecho de que a quien le corresponde la elección es al Consejo Político Estatal y no como supone de manera inexacta la quejosa le corresponde seleccionar el método de elección, ya que no distingue entre la elección que se hace de una dirigencia cuando se ha concluido el periodo estatutario a la elección por ausencia absoluta, supuestos que son total y absolutamente distintos, ya que el primero es la forma general, mientras que el segundo es la específica, misma que además obedece a un supuesto claro, la ausencia absoluta del Presidente y Secretario General, por lo que atentos al principio de que la norma específica prevalece sobre la general, debe tomarse en cuenta la que transcribimos anteriormente en donde se faculta de manera expresa al Consejo Político Estatal a realizar la elección de la dirigencia sustituta que deberá concluir el periodo estatutario correspondiente.

Así las cosas, se hace inatendible el argumento de la quejosa de la creación de una Comisión de Procesos Interno, cuando este tipo de órgano estatutario se crea para la elecciones de los Presidentes y Secretarios Generales cuando se ha concluido un periodo estatutario y no por ausencia, como erróneamente pretende hacer creer a esta autoridad.

En ese orden de ideas, el Partido que represento no cometió infracción alguna a ninguna disposición legal o inobservó sus estatutos, por lo que la queja interpuesta por la quejosa es a todas luces infundada, ya que no hay elementos probatorios eficaces que demuestren alguna conducta irregular del partido Revolucionario Institucional, así pues al no existir conducta infractora, no es procedente imponer sanción alguna, atento al principio de "Nulia poena sine crime".

Por lo tanto, se puede desprender que:

Institucional.

general

los hechos imputables a mi representado.

Por las razones anteriormente expuestas es de declararse infundada la queja promovida por la quejosa, ya que además, como reiteradamente se ha estado argumentando, no hay pruebas aportadas por ésta que sean eficaces para acreditar su dicho, lo que es inconcuso que sus argumentos los sustenta en aseveraciones de carácter general y apreciaciones subjetivas, sin estar respaldados por probanzas pertinentes que acrediten su veracidad.

Todas y cada una de las pruebas aportadas por la quejosa las objeto en cuanto a sus efectos probatorios, ya que como en reiteradas ocasiones se ha dicho no son eficaces para demostrar lo que pretende, por lo que estimamos que al no estar acreditado hecho irregular a violatorio de alguna disposición legal, la misma debe declararse infundada.

Con motivo de anterior, opongo las siguientes:

DEFENSAS

1.- La que se deriva del artículo 15, párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral consistente en que el que afirma tiene la obligación de probar, lo que en el caso no ocurrió por parte de la quejosa toda vez que no hay pruebas que acrediten la supuesta conducta irregular del Partido Revolucionario Institucional a quien represento.

2.- Las de oscuridad de la denuncia, toda vez que la parte quejosa no hace una especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los actos que le atribuye a mi representado, lo que impide que se haga una defensa precisa.

3.- Las de falsedad del denunciante, que se derivan del hecho consistente en que la quejosa faltó a la verdad al afirmar hechos que resultan falsos.

4.- Los de "Nulia poena sine crime" que hago consistir en que al no existir conducta irregular por parte del Partido que represento no es procedente la imposición de una pena.

5.- Las que se deriven del presente escrito.

Anexando la siguiente documentación:

a) Copia certificada de la sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal de Veracruz, de fecha 28 de junio de 2002.

b) Copia certificada de la lista de asistencia a la sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal de Veracruz, de fecha 28 de junio de 2002.

c) Copia certificada de la convocatoria a la sesión extraordinaria del Consejo Político Estatal de Veracruz, de fecha 28 de junio de 2002.

d) Copia simple de un escrito de fecha 26 de ju7nio de 2002, signado por los C.C. Guillermo Zorrilla Fernández y Lázaro Galarza Granados, dirigido a la Mtra. María Agrícola Cabrera de Rueda.

e) Copia simple de una cédula de notificación, de fecha veinticinco de julio de dos mil dos, dirigida a los C.C. Luis Alberto Pozos Guzmán, José Luis Almanza Kats, Guillermo Héctor Zúñiga Martínez, Hugo Eliud Meraz Barrera, Nicolás García Zamudio y/o Ruben Barrera Ordoñes.

f) Copia simple de un escrito, de fecha 22 de julio de 2002, signado por los C.C. Martha S. Tamayo Morales y Alfredo Femat Flores, dirigido a los C.C. Luis Alberto Pozos Guzmán, José Luis Almanza Kats, Guillermo Héctor Zúñiga Martínez, Hugo Eliud Meraz Barrera, Nicolás García Zamudio y/o Ruben Barrera Ordoñes.

VIII. Por acuerdo de fecha quince de octubre del presente año, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral requirió diversa información y documentación al Partido Revolucionario Institucional, necesaria para la debida integración y substanciación del expediente JGE/QJLAK/CG/044 y su acumulado JGE/QLAPG/CG/047/2002.

IX. El día veintitrés de octubre del presente año, el Sen. Fidel Herrera Beltrán, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del plazo legal dio contestación en tiempo y forma al requerimiento de información y documentación referido en el resultando anterior

X. Por acuerdo de fecha treinta y uno de octubre del presente año, el Secretario de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniese, en términos de lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 1 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XI. El día siete de noviembre de dos mil dos, mediante la cédula de notificación respectiva y a través del oficio SJGE-178/2002, de esa misma fecha, suscrito por el Secretario de la Junta General Ejecutiva de este Instituto, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se notificó al partido Revolucionario Institucional, del acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, para que dentro del plazo de 5 días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese.

XII. El día ocho de noviembre de dos mil dos, con fundamento en los artículos 14, 16 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, párrafo 1, incisos h) y w); 84, párrafo 1, incisos a) y p); 85; 86, párrafo 1, incisos d) y l); 87; 89, párrafo 1, incisos Il) y u); 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 13, 14, 15, 16, 26 y 27 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y los artículos 1, 2, 3, 42, párrafo 1 y 54 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y numerales 1, 4 y 10 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se notificó al partido Revolucionario Institucional, del acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, para que dentro del plazo de 5 días manifestara por escrito lo que a su derecho conviniese, se notificó personalmente a los quejosos, a través del C. Ricardo Luna Díaz, autorizado por ellos para esos efectos, en las oficinas de este Instituto, el acuerdo de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos, para que dentro del plazo de 5 días manifestaran por escrito lo que a su derecho conviniese.

XIII. Por escrito de fecha doce de noviembre de dos mil dos, presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en esa misma fecha, el Sen. Fidel Herrera Beltrán, en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, dentro del plazo legal dio contestación en tiempo y forma a la vista que se le mandó dar mediante proveído de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos y alegó lo que a su interés convino.

XIV. Por escrito de fecha trece de noviembre de dos mil dos, presentado ante la Secretaría Ejecutiva de este Instituto en esa misma fecha, los C.C. Luis Alberto Pozos Guzmán y José Luis Almanza Kats, dieron contestación a la vista que se les mandó dar mediante proveído de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dos y alegaron lo que a su interés convino.

XV. Mediante proveído de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dos, el Secretario de la Junta General Ejecutiva declaró cerrada la instrucción, atento a lo dispuesto en el artículo 42, párrafo 2 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

XVI. En virtud de que se ha desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1, 2, 3 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el dispositivo 271 del propio ordenamiento legal; 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procede a formular el dictamen correspondiente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que en términos del artículo 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, y sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente para ser sometido, previos los trámites a que se refieren los artículos 42, 43 y 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de las Sanciones Administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la consideración del órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente.

2.- Que el artículo 85, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece la integración de la Junta General Ejecutiva; y que el 86, párrafo 1, incisos d) y l), de dicho Código Electoral, consigna como facultad de este órgano colegiado, supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos y sus prerrogativas, así como integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y en su caso los de imposición de sanciones en los términos que establezca el citado ordenamiento legal.

3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral Federal, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w) del Código de la materia consigna como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código Electoral y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan.

6.- Que atento a lo que dispone el artículo 3, párrafo 1, del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto del presente Dictamen, resulta aplicable, en lo conducente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

7.- Que por cuestión de orden, procede entrar al estudio del desechamiento de la queja que solicita el Partido Revolucionario Institucional.

El Partido Revolucionario Institucional en este apartado aduce principalmente que: "se solicita a ése órgano ejecutivo deseche la queja interpuesta por los quejosos; toda vez que la misma además de no acreditar su personería, no cuenta con facultades de representación para la promoción del escrito que contiene la queja que actualmente nos ocupa, ni acredita el interés jurídico en el presente caso, dado que no existe alguna afectación en sus derechos, adicionalmente a que no se han agotado las instancias previas establecidas por los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional para determinar, en su caso, si el acto que reclama se ajusta o no al marco normativo que rige en la vida interna del Partido que represento,..."

De la transcripción anterior se desprende que el Partido Revolucionario Institucional expone dos cuestiones de previo y especial pronunciamiento, la primera relacionada con la falta de personería e interés jurídico para interponer la queja administrativa en contra de actos internos del partido (falta de legitimación ad causam), y la segunda, derivada de que la quejosa no hizo valer previamente su petición ante las instancias previas del propio partido (falta de legitimación ad processum).

Resulta infundada la primera cuestión, relativa a la falta de personería e interés jurídico de la denunciante pues de acuerdo con lo que se prescribe en los artículos 27, párrafo 1, inciso d); 38, párrafo 1, inciso e); 82, párrafo 1, incisos w) y z); 269, párrafo 2, inciso a), y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y 8 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de Faltas y Aplicación de Sanciones administrativas Establecidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el H. Tribunal Electoral ha resuelto en repetidas ocasiones que cuando un ciudadano o militante de un partido político presenta una queja o denuncia, el Consejo General tiene atribuciones para conocer de las infracciones cometidas por los partidos políticos y, en su caso, imponer las sanciones respectivas.

Se ha considerado que dentro de la categoría de infracciones, así como de faltas o irregularidades electorales, tratándose de los partidos políticos, cabe el incumplimiento, contravención o violación de lo dispuesto en alguna disposición legal, o bien, derivada de la normatividad que el mismo partido se haya dado.

De esta manera, si en el artículo 269, párrafo 2, inciso a), del Código Electoral Federal se establece que los partidos políticos podrán ser sancionados cuando incumplan las obligaciones previstas en el artículo 38 del mismo ordenamiento jurídico, en tanto que en el inciso a) del párrafo 1 de este último numeral, a su vez, se determina que los partidos políticos nacionales tienen la obligación de conducir sus actividades a través de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, resulta por demás incuestionable que el Consejo General del Instituto sí tiene atribuciones para conocer de las infracciones consistentes en el incumplimiento de obligaciones legales del partido político.

De acuerdo con lo que ha sostenido el H. Tribunal Electoral, una conclusión diversa de lo que aquí se razona permitiría la clara elusión de obligaciones legales, como la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del ordenamiento legal de referencia, lo cual resulta inadmisible. En otras palabras, siendo las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de orden público, su cumplimiento, por regla general, no puede quedar al arbitrio de sus destinatarios, sino que tienen eficacia obligatoria incondicional.

De lo expuesto resulta innegable la competencia del Instituto para conocer, sustanciar y, en su caso, imponer sanciones a los partidos políticos tratándose de violaciones cometidas en sus elecciones internas, ya sea en la postulación de candidatos a cargos públicos o a puestos de dirección dentro del propio partido, lo que trae como consecuencia la posibilidad evidente de revisar la legalidad de dichos actos.

Por otro lado, contrariamente a lo afirmado por el partido denunciado, en el presente caso no se hace necesario que los ciudadanos en cuestión acrediten ser militantes del Partido Revolucionario Institucional, toda vez que, como quedó asentado, los hechos denunciados consisten en supuestos actos realizados por los órganos internos de dicho partido que eventualmente podrían afectar no sólo los derechos políticos de los denunciantes, sino constituir violaciones de carácter genérico a lo dispuesto por la legislación electoral.

En efecto, el requisito de acreditar la militancia de los ciudadanos quejosos en los diversos procedimientos administrativos instaurados en contra de los partidos políticos, se surte cuando los actos reclamados afectan exclusivamente la esfera jurídica de los promoventes; en cuyo caso, es premisa fundamental demostrar el vínculo que une a los ciudadanos actores con el partido político denunciado, para así estar en aptitud de determinar si los actos o resoluciones emitidas por éste, conculcan o no los derechos de los militantes en cuestión.

Sin embargo, en el presente caso, los hechos denunciados no son consecuencia de la actividad de los quejosos, ni se trata de actos o resoluciones encaminados a incidir directamente en la esfera jurídica de los promoventes, por lo tanto, la causal de previo y especial pronunciamiento alegada es inatendible.

En otro orden de ideas, resulta fundado lo expresado por el Partido Revolucionario Institucional, en el sentido de que existiendo las instancias internas previstas por sus estatutos, los únicos facultados para acceder a las peticiones de la inconforme serían las internas del propio partido (en el entendido de que una vez agotadas las instancias internas, el Instituto cuenta con las facultades para revisar el cumplimiento de la legalidad de sus actos en los términos apuntados con antelación).

Para arribar a la conclusión anterior, debe tomarse en cuenta que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen entre otros fines, el de promover la participación del pueblo en la vida democrática y el hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan. Es así que la actuación de los partidos políticos queda sujeta a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En este sentido los partidos políticos nacionales rigen sus actos y vida interna de conformidad con su declaración de principios, programa de acción y fundamentalmente con apoyo en sus estatutos, tal y como se desprende de los artículos 24, 25, 26 y 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que a la letra dicen:

"ARTÍCULO 24

1. Para que una organización pueda ser registrada como partido político nacional, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Formular una declaración de principios y, en congruencia con ellos, su programa de acción y los estatutos que normen sus actividades; y

...

ARTÍCULO 25

1. La declaración de principios invariablemente contendrá, por lo menos:

a) La obligación de observar la Constitución y de respetar las leyes e instituciones que de ella emanen;

b) Los principios ideológicos de carácter político, económico y social que postule;

c) La obligación de no aceptar pacto o acuerdo que lo sujete o subordine a cualquier organización internacional o lo haga depender de entidades o partidos políticos extranjeros; así como no solicitar o, en su caso, rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de los cultos de cualquier religión o secta, así como de las asociaciones y organizaciones religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que este Código prohibe financiar a los partidos políticos; y

d) La obligación de conducir sus actividades por medios pacíficos y por la vía democrática.

ARTÍCULO 26

1. El programa de acción determinará las medidas para:

a) Realizar los postulados y alcanzar los objetivos enunciados en su declaración de principios;

b) Proponer políticas a fin de resolver los problemas nacionales;

c) Formar ideológica y políticamente a sus afiliados infundiendo en ellos el respeto al adversario y a sus derechos en la lucha política; y

d) Preparar la participación activa de sus militantes en los procesos electorales.

ARTÍCULO 27

1. Los estatutos establecerán:

a) La denominación del propio partido, el emblema y el color o colores que lo caractericen y diferencien de otros partidos políticos. La denominación y el emblema estarán exentos de alusiones religiosas o raciales;

b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacífica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones, y el de poder ser integrante de los órganos directivos;

c) Los procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos directivos así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos. Entre sus órganos deberá contar, cuando menos, con los siguientes:

I. Una asamblea nacional o equivalente;

II. Un comité nacional o equivalente, que sea el representante nacional del partido;

III. Comités o equivalentes en las entidades federativas; y

IV. Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financieros y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que se refiere el párrafo 1 del artículo 49-A de este Código.

d) Las normas para la postulación democrática de sus candidatos;

e) La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción;

f) La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen; y

g) Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas y los correspondientes medios y procedimientos de defensa."

En este entendido, tanto los órganos internos, como los militantes del Partido Revolucionario Institucional se encuentran constreñidos en su actuación a la observancia de sus documentos básicos.

En el caso que nos ocupa el estatuto del Partido Revolucionario Institucional prevé en los artículos 209, 210, 211 y 214 las facultades y obligaciones de las Comisiones de Justicia Partidaria, que en lo medular expresan:

"Artículo 209

El partido instrumentará un sistema de justicia partidaria, cuyos objetivos serán estimular a sus afiliados que se hayan destacado por su adhesión, constancia, lealtad, militancia y trabajo partidista; sancionar a quienes violan los presentes estatutos, los instrumentos normativos de los órganos partidistas o cometan actos de indisciplina o perjudiciales al partido; o negligencia en el ejercicio de sus obligaciones partidarias o públicas, malversación de fondos o deslealtad al partido; y garantizar los principios de unidad, legalidad, certeza, imparcialidad, equidad y transparencia en los procesos internos para elegir diligentes y postular candidatos.

Artículo 210

El Sistema de Justicia Partidaria estará a cargo de las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria y de las Defensorías Nacional, Estatales y del Distrito Federal, de los Derechos de los Militantes en sus respectivos ámbitos.

Artículo 211

Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria en el ámbito de sus respectivas competencias, son los órganos encargados de llevar a cabo la justicia partidaria en materia de estímulos y sanciones y de derechos y obligaciones de los militantes; conocer y resolver sobre las controversias que se presenten en los procesos de elección de diligentes y postulación de candidatos para garantizar el cumplimiento de las normas acuerdos que rigen al partido; así como reconocer y estimular el trabajo desarrollado, enaltecer la lealtad de los priístas, evaluar el desempeño de los servidores públicos priístas, señalar las deficiencias y sancionar las conductas equívocas.

Artículo 214

Las Comisiones Nacional, Estatales y del Distrito Federal de Justicia Partidaria, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Garantizar el orden jurídico que rige al Partido;

II...

III. Emitir las recomendaciones que considere necesarias para corregir actos irregulares de los militantes, informando de ellas al Presidente del Comité respectivo;

IV.

V. Fincar las responsabilidades que resulten procedentes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normatividad del Partido;

VI. Aplicar sanciones, amonestaciones y suspensiones, temporales o definitivas, de los derechos de los militantes;

..."

Además el Instituto Político denunciado cuenta con una Defensoría de los Derechos de los Militantes prevista en el artículo 216 de su estatuto que a la letra dice:

Artículo 216

La Defensoría de los Derechos de los Militantes en sus ámbitos nacional, estatal y del Distrito Federal, es el órgano técnico encargado de garantizar el respecto a los derechos que tienen los militantes, de vigilar la observancia del Código de Ética Partidaria y, en general, el cumplimiento del orden jurídico que rige al Partido. Le corresponderá asegurar que los diferentes órganos, sectores, organizaciones, agrupaciones y militantes, acaten los acuerdos que tomen los consejos políticos respectivos, así como que se cumplan las disposiciones contenidas en los Documentos Básicos.

De las normas transcritas se desprenden los derechos con que cuenta todo afiliado a ocurrir ante dichos órganos para hacer valer sus derechos o exigir el cumplimiento de las normas estatutarias, cuando estime que han sido violados o vulnerados por un órgano, instancia de dirección, de representación o por alguna resolución de cualquiera de éstos, por sus integrantes o cualquier afiliado.

Se advierte, en consecuencia, que los militantes del partido denunciado cuentan de manera expresa y clara con los medios de defensa y de protección a sus derechos, que permiten defender en el seno del partido mismo la legalidad de los actos de sus órganos internos.

Aunado a lo anterior, es importante destacar que dentro de las obligaciones que tienen los partidos políticos se encuentra la prevista en el artículo 38, párrafo 1, inciso f), que a la letra dice:

"Artículo 38

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

(...)

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

(...)"

Tal obligación permite que las Comisiones de Justicia Partidaria y la Defensoría de los Derechos de los Militantes se encuentren en todo momento expeditas para conocer de las presuntas irregularidades, incumplimientos u omisiones que generen agravio a sus afiliados, para efecto de proteger los derechos legales y estatutarios de los mismos. Considerar que no es necesario acudir a instancias internas conllevaría a dejar sin vigencia los órganos estatutarios expresamente creados para tales fines.

En este sentido, también los militantes o afiliados tienen el deber de observar sus normas estatutarias, como lo es el recurrir ante las instancias internas para dirimir los conflictos que surjan al interior del partido, como lo prevén los artículos 59, párrafo I, en relación con el 58, párrafo IV y IX del Estatuto del Partido Revolucionario Institucional que a la letra dicen:

"Artículo 58

Los miembros del Partido Revolucionario Institucional tienen los derechos siguientes:

(...)

IV. Impugnar por los medios legales y estatutarios, los acuerdos, disposiciones y decisiones legales y estatutarias;

(...)

IX. Solicitar a las Comisiones de Justicia Partidaria investigar las presuntas violaciones a los Documentos Básicos; y

(...)

Artículo 59

Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

a). Conocer, acatar y promover los Documentos Básicos del Partido;

(...)"

Del estudio de las constancias que integran el presente expediente, particularmente de los documentos aportados por el partido denunciado, se desprende que los quejosos presentaron un escrito de inconformidad dirigido al Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, mismo que fue turnado a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria, la cual lo tuvo por recibido integrando al efecto el expediente número 10/2002-CNJP.

A mayor abundamiento, el partido denunciado aportó, con fecha veintitrés de octubre del presente año, copia certificada de las constancias que integra el expediente antes referido.

De lo anterior, resulta evidente que los quejosos promovieron la presente queja sin esperar a que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del partido denunciado emitiera la resolución correspondiente a su inconformidad.

En consecuencia, no es procedente que esta autoridad entre al conocimiento de los hechos planteados en el recurso que se tramita ante la instancia partidaria, sin que medie una resolución emitida por la misma, ya que lo contrario podría tener como consecuencia, la emisión resoluciones contradictorias.

En consecuencia, este Instituto como garante del fortalecimiento del régimen de partidos y respetuoso del principio de legalidad que debe imperar en el actuar cotidiano de los partidos políticos, como parte de los fines a que se encuentra sujeto de conformidad con el artículo 69, en relación con el artículo 82, párrafo 1, inciso h) ambos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, llega a la convicción de que en el caso que nos ocupa no es procedente entrar al estudio de los hechos planteados por el quejoso en atención a que no se agotaron las instancias previas contempladas en el estatuto del partido denunciado.

A mayor abundamiento, debe dejarse en claro que considerar lo contrario generaría que los propios afiliados del Partido Revolucionario Institucional incumplan las obligaciones previstas en sus estatutos y, siendo que los miembros o afiliados son el fundamento y pilar del instituto político como principales obligados al respeto irrestricto de sus documentos básicos, no es jurídicamente válido permitir una indiferencia e ignorancia de la obligación de recurrir en vía primaria a las instancias previamente establecidas por el partido denunciado, como lo son las comisiones de justicia partidaria y la Defensoría de los Derechos de los Militantes.

En adición a lo anterior, el artículo 3, párrafo 1, del reglamento aplicable en la sustanciación de los procedimientos administrativos prevé la aplicación de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en lo que no se encuentre previsto.

Lo anterior reviste importancia, en virtud de que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral prevé en el artículo 10, párrafo 1, inciso d), lo siguiente:

"ARTÍCULO 10

1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:

...

d) Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado, y..."

El citado precepto resulta aplicable al procedimiento sancionatorio de mérito, en virtud de que el supuesto previsto en el inciso d) que se menciona no se encuentra considerado en el reglamento de la materia, situación que genera su aplicación supletoria, de conformidad con el artículo 3 reglamentario.

En este sentido, cabe puntualizar que, si bien es cierto esta disposición se refiere a leyes, también lo es que a través de los mecanismos legales que prevén los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional, los actos o resoluciones impugnados pueden ser modificados, revocados o anulados.

Esto es así, en virtud de que de una interpretación funcional del artículo antes transcrito la causal de improcedencia tiene que ver directamente con la existencia de instancias por de las cuales puedan ser revisables los actos y en consecuencia éstos puedan ser modificados, revocados o anulados, cuestión prevista en el Estatuto.

Además debe decirse que si bien los Estatutos no son considerados como leyes en sentido formal por no tener las características de creación de un proceso legislativo, sí reúnen las condiciones materiales de la ley, ya que contienen normas impersonales, generales y abstractas.

Como se ha apuntado con antelación, la quejosa omitió la obligación de acudir ante sus órganos internos para plantear las presuntas violaciones de que se queja en la presente instancia, a pesar de existir el medio procedimental para recurrir tales actos y que fueron creados por el instituto político denunciado para la solución de sus conflictos, situación que es de medular importancia para determinar la obligatoriedad de recurrir ante las instancias internas en forma previa y cumplir con el principio de definitividad en los actos sujetos a revisión por parte de este Instituto.

En consecuencia, se acredita la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1 inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo en que se actúa, por no haber agotado la quejosa las instancias previas previstas por los artículos 210, 211, 214 y 216 del estatuto del partido denunciado.

Por lo tanto, resulta innecesario entrar al estudio de las demás cuestiones planteadas por las partes en el procedimiento administrativo que nos ocupa.

Vistos los razonamientos vertidos con anterioridad se propone declarar improcedente la presente queja y como consecuencia su sobreseimiento, en términos de lo dispuesto por el artículo 18, inciso a) del reglamento de la materia, en relación con el artículo 10, párrafo 1, inciso d) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

8.- Que en atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 270 y 271 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como los artículos 42 y 43 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el numeral 15 de los Lineamientos para el Conocimiento y la Sustanciación de los Procedimientos de las Faltas Administrativas, y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del Código invocado, la Junta General Ejecutiva emite el siguiente:

D I C T A M E N

PRIMERO.- Se sobresee por improcedente la queja presentada por los C.C. José Luis Almanza Kats y Luis Alberto Pozos Guzmán en contra del Partido Revolucionario Institucional, en términos de lo expuesto en el considerando 7 del presente dictamen.

SEGUNDO.- Remítase el presente dictamen a los integrantes de la Comisión de Proyectos de Resolución o Devolución, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento para la Tramitación de los Procedimientos para el Conocimiento de las Faltas y Aplicación de Sanciones Administrativas establecidas en el Titulo Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: MUCHAS GRACIAS, LICENCIADO HUGO GUTIERREZ.

PASAMOS AL PUNTO NUMERO 3 DEL ORDEN DEL DIA, A CARGO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. EL PRIMER APARTADO ES EL 3.1 Y ES UN PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS Y PORCENTAJES, ASI COMO LOS INDICADORES DEL RUBRO EFICACIA/EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 2002-2003.

TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: GRACIAS. VOY A SER BREVE. SOLAMENTE PARA DECIR QUE ESTE PROYECTO DE ACUERDO QUE ESTAMOS TRAYENDO A ESTA MESA CONTIENE EL SISTEMA DE EVALUACION ESPECIAL DEL PROCESO ELECTORAL 2002-2003, AL QUE VAN A SER SUJETOS TODOS LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL. ESTE PERIODO DE EVALUACION ES EL QUE CORRESPONDE AL PROCESO ELECTORAL, Y POR TANTO SE CONCLUIRA EN EL MES DE AGOSTO DEL PROXIMO AÑO.

QUEDARIA, POR TANTO, UN TRAMO DE EVALUACION QUE ESTA EN PROCESO DE DEFINICION, Y QUE CORRESPONDE AL PERIODO DE SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DEL PROXIMO AÑO, DONDE SOLAMENTE RESALTARE QUE LLEVAMOS UN 70 POR CIENTO DE AVANCE CON LA PARTICIPACION DE LAS AREAS.

ESTE PROYECTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE EVALUACION HA SIDO ELABORADO CON LA PARTICIPACION DE TODAS LAS AREAS DEL INSTITUTO, POR SUPUESTO DE LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DADO QUE TODOS MANEJAMOS LA INFORMACION SOBRE EL TEMA, ME PARECE QUE YO NO TENDRIA QUE ABUNDAR MAS SOBRE EL TEMA.

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: GRACIAS, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS. ĄDUDAS, INTERVENCIONES, PREGUNTAS? SI NO LAS HAY PASAMOS A APROBAR EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS Y PORCENTAJES, ASI COMO LOS INDICADORES DEL RUBRO EFICACIA/EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 2002-2003.

LOS QUE ESTEN A FAVOR, SIRVANSE MANIFESTARLO.

MUCHAS GRACIAS. QUEDA APROBADO POR UNANIMIDAD.

(TEXTO DEL ACUERDO APROBADO)

JGE129/2002

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS Y PORCENTAJES, ASI COMO LOS INDICADORES DEL RUBRO EFICACIA/EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 2002-2003.

C O N S I D E R A N D O

1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 41, FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA ORGANIZACION DE LAS ELECCIONES FEDERALES ES UNA FUNCION ESTATAL QUE SE REALIZA A TRAVES DE UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO DENOMINADO INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CUYOS PRINCIPIOS RECTORES SON LA CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD.

2. QUE EL ORDENAMIENTO ANTES CITADO ESTABLECE QUE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SERA INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO; QUE CONTARA EN SU ESTRUCTURA CON ORGANOS DE DIRECCION, EJECUTIVOS, TECNICOS Y DE VIGILANCIA, PRECISANDO QUE LOS ORGANOS EJECUTIVOS Y TECNICOS DISPONDRAN DEL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

3. QUE SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 86, PARRAFO PRIMERO, INCISOS b) Y e) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LE CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA FIJAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONFORME A LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO Y EVALUAR EL DESEMPEÑO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 95, INCISOS b) Y c) DEL CODIGO DE LA MATERIA, ESTABLECE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL TIENE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y LLEVAR A CABO LOS PROGRAMAS DE RECLUTAMIENTO, SELECCION, FORMACION Y DESARROLLO DEL PERSONAL PROFESIONAL.

5. QUE ASIMISMO EL CODIGO ELECTORAL EN SU ARTICULO 167 FACULTA A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA ORGANIZAR Y DESARROLLAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL TENIENDO COMO PRINCIPIOS PARA LA FORMACION DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LA OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD.

6. QUE EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SU ARTICULO 4, FRACCION I, ESTABLECE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA ASEGURAR EL DESEMPEÑO PROFESIONAL DE LAS ACTIVIDADES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DEBERA ENTRE OTRAS EVALUAR AL PERSONAL DE CARRERA Y VINCULAR EL DESEMPEÑO DE SUS RESPONSABILIDADES Y SU DESARROLLO PROFESIONAL CON EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES.

7. QUE EL ORDENAMIENTO CITADO CON ANTELACION EN SU ARTICULO 6 ESTABLECE QUE LA OPERACION Y EL DESARROLLO DEL SERVICIO DEBERAN BASARSE EN LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS, EL DESEMPEÑO ADECUADO, LA EVALUACION PERMANENTE, LA TRANSPARENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS, EL APEGO A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA FUNCION ELECTORAL FEDERAL Y LA COMPETENCIA DE SUS MIEMBROS.

8. QUE ASIMISMO EN SU ARTICULO 14, FRACCIONES III Y IV DEL ESTATUTO VIGENTE ESTABLECE QUE CORRESPONDE A LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA FIJAR A PROPUESTA DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO RESPECTO DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO, CONFORME A LAS POLITICAS Y PROGRAMAS GENERALES DEL INSTITUTO, ASI COMO EVALUAR EL DESEMPEÑO DEL PROPIO SERVICIO.

9. QUE SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 18, FRACCION V DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CORRESPONDE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LLEVAR A CABO LOS PROGRAMAS DE RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN, EVALUACION DEL DESEMPEÑO, FORMACION Y DESARROLLO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO, ASI COMO LOS DEMAS CONTENIDOS EN EL PROPIO ESTATUTO, EN LO QUE RESPECTA AL PERSONAL DE CARRERA DEL INSTITUTO.

10. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 100 DEL ESTATUTO VIGENTE, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LLEVARA A CABO UN PROCESO DE EVALUACION DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO, QUE INCLUIRA LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO.

11. QUE SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 103 DEL ESTATUTO VIGENTE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL INSTRUMENTARA UNA EVALUACION ESPECIAL PARA CADA PROCESO ELECTORAL, CUYOS RESULTADOS SERAN PARTE DE LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

12. QUE SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 105 DEL ESTATUTO, PARA LA EVALUACION DEL DESEMPEÑO SE TOMARAN EN CUENTA LAS POLITICAS Y PROGRAMAS ANUALES DEL INSTITUTO, CONSIDERANDO FACTORES DE EFICACIA, EFICIENCIA, PRINCIPIOS DE ACTUACION, DESARROLLO LABORAL Y RESULTADOS GLOBALES.

13. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 101 Y 108 DEL PROPIO ESTATUTO, LA DIRECCION EJECUTIVA ESTABLECERA LOS MECANISMOS PARA DIFUNDIR LOS CRITERIOS DE LA EVALUACION ENTRE LOS PARTICIPANTES EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION PREVIAMENTE AL PERIODO QUE VA A SER EVALUADO, Y DIFUNDIRA ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO LOS FACTORES Y PORCENTAJES DE LA EVALUACION.

14. QUE ATENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 106 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DETERMINARA POR MEDIO DE UN ACUERDO, LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS QUE SERVIRAN PARA EVALUAR EL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL CARRERA.

15. QUE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 107 DEL ESTATUTO VIGENTE, LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL INSTRUMENTARA UN MECANISMO Y ESTABLECERA UN PLAZO LIMITE PARA QUE, CON LA OPORTUNIDAD NECESARIA, SE EFECTUEN OBSERVACIONES Y SE DETERMINE EL DISEÑO DE LAS CEDULAS DE EVALUACION DEL DESEMPEÑO ANUAL Y LA EVALUACION ESPECIAL PARA PROCESO ELECTORAL.

16. QUE EL PLAN INTEGRAL DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002 -2003 DA CUENTA DETALLADA DE LAS POLITICAS PRIORITARIAS DEL INSTITUTO Y DE LAS ESTRATEGIAS QUE SE SEGUIRAN EN CADA UNA DE LAS FUNCIONES ELECTORALES; ADEMAS DE LAS ETAPAS Y TAREAS QUE EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DEBERA REALIZAR CADA UNA DE LAS INSTANCIAS ORGANIZATIVAS DEL INSTITUTO PARA ASEGURAR LA REALIZACION EXITOSA DE ELECCIONES LIMPIAS Y CONFIABLES.

17. QUE ENTRE LOS OBJETIVOS DE LA EVALUACION ESPECIAL PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTA EL VALORAR DE MANERA OBJETIVA, EQUITATIVA Y JUSTA EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE METAS Y RESULTADOS, CONSIDERANDO LAS CONDICIONES ESPECIFICAS BAJO LAS CUALES SE LLEVAN A CABO LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL PROCESO ELECTORAL Y AQUELLOS FACTORES IMPREVISTOS QUE PUDIERAN AFECTAR EL BUEN DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL CARRERA DEL INSTITUTO.

EN ATENCION A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTICULOS 41, SEGUNDO PARRAFO, FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 86 PARRAFO PRIMERO, INCISOS b) Y e), 95 INCISOS b) Y c), 167 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 4, FRACCION I) 6) 14, FRACCIONES III Y IV, 18, FRACCION V, 100, 101, 103, 105, 106, 107 Y 108 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE APRUEBAN LOS MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS Y PORCENTAJES, ASI COMO LOS INDICADORES DEL RUBRO EFICACIA/EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL SISTEMA DE EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL 2002-2003, LOS CUALES ANEXOS, FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE INSTRUMENTO.

SEGUNDO.- SE INSTRUYE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL A TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS A EFECTO DE DIFUNDIR ENTRE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EL CONTENIDO DEL PRESENTE ACUERDO, Y EN SU MOMENTO, COORDINAR LA APLICACION DE LA EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EN LOS TERMINOS QUE EL SISTEMA DE EVALUACION ESPECIAL DETERMINA.

 

 

SISTEMA DE EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

(Mecanismos, Procedimientos, Factores y Porcentajes)

 

Contenido

 

TOMO I

 
  

Página:

I. Presentación

..............................

3

II. Justificación de la Evaluación Especial del Desempeño

..............................

5

III. Objetivos

..............................

6

IV. Esquema General

...................................

7

V. Factores a Evaluar

..............................

8

1) Eficacia/Eficiencia en el logro de Resultados Globales derivados de objetivos y metas programadas.

..............................

8

2) Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de actuación.

..............................

9

3) Trabajo en Equipo

..............................

9

VI. Evaluadores y Evaluados

..............................

12

VII. Peso de los Factores

..............................

16

VIII. Evaluación de Vocales Ejecutivos

de Juntas Ejecutivas Locales y

Distritales

..................................

20

   

IX. Escala de Calificación

..............................

23

X. Criterios de Valoración de los

Resultados del Desempeño

..............................

26

XI. Esquema de Operación

..............................

27

XII. Miembros del Servicio Profesional

Electoral a evaluar

..............................

29

XIII. Normas

..............................

31

XIV. Instrumentos

..............................

38

 

 

 

Página:

 

TOMO II

 

XV. Indicadores de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de Objetivos y Metas programadas. VOCALES DE JUNTAS EJECUTIVAS LOCALES Y DISTRITALES

..............................

55

(En bloque)

 

TOMO III

 

XVI. Indicadores de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de Objetivos y Metas programadas. ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL R.F.E.

..............................

56

(En bloque)

 

TOMO IV

 
   

XVII. Indicadores de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de Objetivos y Metas programadas. OFICINAS CENTRALES: D.E.O.E.

..............................

57

(En Bloque)

 

TOMO V

 
   

XVIII. Indicadores de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de Objetivos y Metas programadas. OFICINAS CENTRALES: D.E.P.Y P.P.

..............................

58

(En Bloque)

 

TOMO VI

 
   

XIX. Indicadores de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de Objetivos y Metas programadas. OFICINAS CENTRALES: D.E.C.E. y E.C.

..............................

59

(En Bloque)

 

TOMO VII

 
   

XX. Indicadores de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de Objetivos y Metas programadas. OFICINAS CENTRALES: D.E.R.F.E.

..............................

60

(En Bloque)

 

. Presentación.

Este documento presenta la propuesta del Sistema de Evaluación Especial del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2002-2003 mediante el cual la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 86, inciso e) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y a lo establecido en el artículo 103 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral ("La Dirección Ejecutiva instrumentará una evaluación especial para cada proceso electoral, cuyos resultados serán parte de la evaluación del desempeño...").

Esta propuesta ha sido producto de un intenso proceso de análisis y sistematización de información así como de la revisión de la experiencia previa de la evaluación especial 1999-2000, buscando mejorar el Sistema de Evaluación Especial del desempeño de los funcionarios electorales, con el propósito de que su aplicación permita una clara orientación a resultados verificables, la detección a tiempo de los principales problemas que puedan presentarse, una retroalimentación permanente y el fomento de la planeación estratégica.

El Sistema de Evaluación Especial 2002-2003, al igual que el Sistema 1999-2000, mantendrá los objetivos básicos y las mejoras que han sido consolidadas a partir de la aplicación de este último y de los subsecuentes, esto es:

1. Será un Sistema de Evaluación que permitirá a los participantes conocer por anticipado los aspectos a ser evaluados (mecanismos, procedimientos, factores y porcentajes), con la finalidad de que dichos aspectos se correlacionen con metas y objetivos relevantes y sea factible orientar las tareas hacia mayores niveles de desempeño y calidad, fortaleciendo la planeación y elevando con ello la eficacia institucional durante el Proceso Electoral.

2. Se mantendrá como una evaluación oportuna, que contemplará la valoración de los objetivos y metas a alcanzar entre los meses de octubre de 2002 y hasta agosto del año 2003, mismos que incluyen a los de la Jornada Electoral. Esto permitirá aumentar la validez de aplicación y contenido a partir de favorecer la cercanía entre la ejecución de tareas que conducen a los resultados sustantivos del Proceso Electoral y la evaluación de los mismos, incrementando la objetividad, la justicia evaluativa y la consistencia de las valoraciones.

3. Se propone un procedimiento de evaluación sencillo, claro y directo que permita reducir el tiempo dedicado a la valoración y procesamiento de la información. Ello se podrá lograr mediante el uso de tecnologías capaces de procesar los aspectos sustantivos con mayor eficiencia.

4. El Sistema de Evaluación Especial permitirá desarrollar una evaluación estratégica y precisa, centrada en una cantidad adecuada de metas programadas y resultados esperados, lo que implicará enfocar los esfuerzos de seguimiento y control hacia los aspectos verdaderamente relevantes que identifiquen problemáticas y aporten soluciones a las mismas. Permitirá fomentar la comunicación y la retroalimentación permanente entre todos los involucrados.

Por su parte, y tal como ha venido sucediendo en evaluaciones anteriores, el diseño y formulación de los indicadores de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de objetivos y metas programadas, se dará en un marco de corresponsabilidad y trabajo conjunto entre la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral y las distintas áreas del Instituto involucradas en el proceso de evaluación (fundamentalmente las Direcciones Ejecutivas, la Dirección Jurídica y el grupo de trabajo integrado por representantes de los Consejeros Electorales miembros de la Comisión del Servicio Profesional Electoral, representantes de las Direcciones Ejecutivas -incluyendo a la DESPE-, y la Dirección Jurídica, así como la participación de los miembros del Servicio adscritos en órganos desconcentrados a través de las observaciones que sobre los mismos indicadores remitirán a las áreas normativas). El proceso de diseño y formulación de indicadores descrito se dará a través de la coordinación de la DESPE, quien, durante los meses de julio a septiembre del año 2003, será la responsable de la operación del Sistema.

La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, determinará la estrategia de comunicación específica para difundir los mecanismos y criterios de la evaluación del desempeño correspondiente al Proceso Electoral Federal 2002-2003. Esta estrategia podrá incluir visitas de presentación en oficinas centrales y en los órganos desconcentrados, elaboración de folletos u otro material de difusión, programación de teleconferencias, entre otros.

Finalmente, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral llevará a cabo, como parte de los procedimientos de evaluación, una evaluación de los evaluadores con el objetivo de obtener información sobre la forma en que éstos realizan sus tareas de evaluación. Esta evaluación incluirá un estudio de verificación sobre la forma y calificaciones asignadas a una muestra representativa de funcionarios del Servicio evaluados.

II. Justificación de la Evaluación Especial del Desempeño.

Como en todo proceso de evaluación, la necesidad de definir y medir los resultados esperados a partir de las metas programadas justifica la implementación de mecanismos que documenten y permitan conocer el cumplimiento y la calidad efectiva de las actividades.

La evaluación especial del desempeño se enfocará a los aspectos que componen el desempeño integral (resultados obtenidos, estándares profesionales y trabajo en equipo), los cuales son la base que permitirá controlar y dirigir la actividad laboral durante el Proceso Electoral Federal 2002-2003, así como favorecer cambios comunicativos, motivar al personal, identificar elementos críticos en la organización y mejorar la operación de nuestra Institución ante las grandes responsabilidades que tiene encomendadas.

Por ello, el fin último de esta evaluación será generar entre los miembros del Servicio Profesional Electoral la necesidad de la excelencia y la superación para la conformación de equipos de trabajo altamente calificados, plenamente dedicados y motivados y capaces de responder a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad que rigen a nuestro Instituto para así mantener la confianza de los ciudadanos en su sistema electoral.

Esto podrá lograrse a partir del fortalecimiento de un sistema integral fundado y motivado que permitirá la evaluación rigurosa y objetiva del desempeño de todos los integrantes del Servicio Profesional Electoral a partir de mecanismos diseñados sobre la base de méritos y rendimiento.

III. Objetivos.

a) Evaluar el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral durante el Proceso Electoral Federal 2002-2003, considerando los rubros o factores de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de objetivos y metas programadas, Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de Actuación y Trabajo en Equipo.

b) Generar información acerca del grado de cumplimiento de los objetivos y metas sustantivas del Instituto Federal Electoral, de la manera en la que se alcanzan esos resultados y de los principales problemas que en el logro de los mismos detectan los miembros del Servicio Profesional Electoral.

c) Evaluar el desempeño individual y grupal de los miembros del Servicio Profesional Electoral detectando su actuación y comportamiento respecto a la consecución de los objetivos y metas del Instituto así como al seguimiento de sus principios rectores.

d) Fomentar una cultura de la evaluación de los funcionarios que destaque la importancia que tiene valorar objetivamente el desempeño de nuestro personal, así como la orientación a la consecución de resultados plenamente verificables.

e) Permitir detectar a los funcionarios cuyo excelente desempeño ejemplifica el nivel profesional que el Instituto desea en todos sus funcionarios.

IV. Esquema General.

V. Factores a evaluar.

La Evaluación Especial del Desempeño para el Proceso Electoral Federal 2002-2003 del personal de carrera adscrito en órganos desconcentrados, Oficinas Centrales y estructura desconcentrada del Registro Federal de Electores, contempla tres rubros o factores generales a evaluar:

1. EFICACIA/EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS:

Evalúa el cumplimiento de objetivos y metas programadas, a partir de los resultados concretos obtenidos en el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral (Eficacia: 95% del peso total de este rubro), mismos que se derivan del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; acuerdos del Consejo General; Programas de Actividades, Políticas y Programas aprobados, Calendario de Actividades del Proceso Electoral Federal 2002-2003; Manual de Organización del Instituto Federal Electoral, manuales de procedimientos de las áreas respectivas, instrucciones específicas, circulares y, en general disposiciones emanadas por las áreas normativas en función de la calidad y aplicación de recursos en cada uno de ellos (Eficiencia: 5% del peso total de este rubro), individualizándolos para cada miembro del Servicio Profesional Electoral en su cargo y nivel jerárquico, manteniendo la correspondencia obligada y necesaria entre las instrucciones giradas por las áreas normativas y/o jerárquicas con relación al desempeño cotidiano de los funcionarios de carrera durante el periodo evaluado.

En este sentido, los indicadores propuestos por las áreas normativas relacionarán, por cada cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral, las metas específicas que los funcionarios deberán cumplir durante el Proceso Electoral Federal 2002-2003 con los resultados logrados al término del mismo, de acuerdo a los lineamientos establecidos.

En esta evaluación, el subfactor de Eficiencia se aplicará considerando el desempeño mostrado por cada funcionario a lo largo de todo el Proceso Electoral Federal y no por meta individual, en función de que la eficiencia en el desempeño pude ser valorada no solo a niveles específicos por tarea, sino como parte de un rasgo de conducta que se manifiesta de manera permanente y estable en el comportamiento de los individuos y que se modifica como resultado de las experiencias, la retroalimentación y el aprendizaje. En este sentido, la evaluación del desempeño juega un papel fundamental en el mejoramiento del rendimiento de los evaluados.

Adicionalmente, se incorporan en este subrubro tres indicadores más: Accesibilidad a la Información, Compromiso de Gestión y Rendimiento Laboral, que permitirán valorar con mayor integralidad la eficiencia en el desempeño.

2. ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO FUNDADOS EN PRINCIPIOS Y PERFILES DE ACTUACION:

Evalúa la observancia de los Principios rectores del Instituto Federal Electoral por parte de los miembros del Servicio Profesional Electoral en su desempeño cotidiano, así como el cumplimiento de las reglas y normas del Instituto en el comportamiento del funcionario, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 41, fracción III, primer párrafo; el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Artículo 69 Numeral 2, y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, Artículos 105, 108 y 144.

Al igual que en las evaluaciones precedentes, los indicadores de este Factor tendrán distinta ponderación de acuerdo a lo siguiente: Legalidad, Certeza, Objetividad, Imparcialidad e Independencia tendrán un peso de 50.2% respecto al total de indicadores de Estándares Profesionales de Servicio; Profesionalismo y comunicación, Capacidad Organizativa, Capacidad de mando y dirección, Colaboración y Disciplina tendrán un peso de 33.2% respecto al total de indicadores de este Factor; y finalmente, Criterio y Previsión, Relaciones Interpersonales y Puntualidad y Asistencia tendrán un peso de 16.6% respecto al total de indicadores de este Factor.

3. TRABAJO EN EQUIPO:

Considera a las unidades administrativas como equipos de trabajo básicos. Se evaluará el desempeño que como equipos de trabajo mantendrán los funcionarios del Servicio en las unidades administrativas en las cuales se encuentran adscritos tanto en Oficinas Centrales como en los órganos desconcentrados del Instituto durante el Proceso Electoral Federal 2002-2003, en aquellos aspectos funcionales y de organización interna que contribuyen a la realización de los objetivos y metas institucionales que tienen encomendados.

De esta manera, cada miembro de la Junta Local de cada entidad (Vocal Ejecutivo Local, Vocal Secretario Local, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Local, Vocal de Organización Electoral Local, Vocal del Registro Federal de Electores Local, Jefe del Departamento de Coordinación Regional, Jefe de Oficina de Cartografía Estatal y Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Local) forma parte de un equipo de trabajo al cual se valorará.

En el mismo sentido, los miembros de cada una de las Juntas Distritales (Vocal Ejecutivo Distrital, Vocal Secretario Distrital, Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica Distrital, Vocal de Organización Electoral Distrital, Vocal del Registro Federal de Electores Distrital y Jefe de Oficina de Seguimiento y Análisis Distrital) conforman un equipo de trabajo sujeto a evaluación.

En Oficinas Centrales, se considerará como unidad administrativa básica cada una de las subdirecciones (incluido al Subdirector, a los Jefes de Departamento y a los funcionarios de nivel técnico y operativo), las cuales serán evaluadas, de manera individual, tanto por el Director de Área correspondiente, en su caso el Coordinador de Área y el Director Ejecutivo. La calificación de este rubro para los Directores de Área será asignada por el Coordinador de Área (en su caso) y/o por el Director Ejecutivo correspondiente. Para el caso de los Coordinadores de Área, la calificación asignada será determinada por el Director Ejecutivo. En el supuesto de que algún o algunos miembros del Servicio se encuentren adscritos en una unidad administrativa en la cual él es el único funcionario de carrera, o no todos los demás integrantes de dicha unidad lo sean, la evaluación correspondiente a este rubro para quienes son funcionarios de carrera, deberá considerar su desempeño como miembro de un equipo de trabajo aún y cuando la calificación obtenida se asigne solamente al (o los) funcionario(s) de carrera.

Cabe mencionar que la evaluación del trabajo en equipo se realizará de manera individual. Así, las Juntas Locales Ejecutivas serán evaluadas por todos y cada uno de los integrantes de la Junta General Ejecutiva, las Juntas Distritales Ejecutivas serán evaluadas por los integrantes de su respectiva Junta Local y, en Oficinas Centrales, El Director Ejecutivo, el Coordinador de Área (en su caso) y el Director de Área evaluarán a sus respectivas unidades administrativas.

La evaluación del trabajo en equipo valora el desempeño de los equipos de trabajo como un todo y no como grupos de individuos. Al respecto, Jon Katzenbach y Douglas Smith, han definido al equipo de la siguiente manera: "Un equipo se compone de un número reducido de personas con actividades complementarias, que tienen un compromiso con un propósito en común, una serie de metas de desempeño y un enfoque, de todo lo cual son mutuamente responsables". Esta distinción es de una importancia crucial en la conceptualización de las clases de equipos deseados en los esfuerzos de desarrollo organizacional del Instituto, en la formación de equipos autodirigidos y en el desarrollo de equipos de desarrollo superior. Lo que se pretende es, efectivamente, generar un sentido de responsabilidad compartido. Por otra parte, en el rubro de Estándares Profesionales de Servicio se contemplan los indicadores de capacidad organizativa, capacidad de mando y dirección, colaboración y relaciones interpersonales, los cuales valoran actitudes individuales de los funcionarios del Servicio que impactan la labor de los equipos de trabajo.

El rubro Trabajo en Equipo será valorado con base en un instrumento de evaluación diseñado en función del "Perfil de las Características Organizacionales" de Likert, que mide el trabajo en equipo en ocho dimensiones:

Métodos de mando

Fuerzas motivacionales

Procesos de comunicación

Procesos de influencia

Toma de decisiones

Procesos de planificación

Procesos de control, y

Objetivos de rendimiento y perfeccionamiento

De las dimensiones señaladas se derivan elementos de control (un indicador), modernización (un indicador), productividad (un indicador), comunicación (un indicador), colaboración y cambio (dos indicadores); valorando al mismo tiempo, aspectos del proceso de trabajo y aspectos psicosociales (dos indicadores). Estos indicadores pueden consultarse en la cédula correspondiente que se presenta en el apartado Instrumentos de este documento.


Finalmente, cabe señalar que para el subfactor Eficiencia, así como para los rubros o factores de Estándares Profesionales y Trabajo en Equipo, se considerará la definición clara y precisa de los parámetros que los conforman, con el objeto de homogenizar los criterios de evaluación, reducir los efectos de halo, los errores de rigor, indulgencia y de tendencia central, proporcionando bases objetivas de evaluación.

VI. Evaluadores y Evaluados.

Tal como lo establece el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Art. 106) el modelo de evaluación comprenderá a los superiores jerárquicos, es decir, los jefes inmediatos superiores en la estructura ocupacional de puestos y a los superiores normativos, esto es, los superiores que en órganos o áreas centrales son responsables de la definición, conducción y/o seguimiento de actividades y programas institucionales vinculados al Proceso Electoral Federal 2002-2003.

Los superiores jerárquicos y los superiores normativos podrán realizar la aplicación de cualesquiera de los formatos de evaluación en función de sus ámbitos de competencia, del nivel de responsabilidad que tengan en el seguimiento y control directo o indirecto a las actividades de los funcionarios a su cargo y del conocimiento directo respecto al apego de éstos a los principios rectores del IFE.

A continuación se muestran cuadros resumen de las instancias evaluadoras, así como del universo del personal a evaluar.

Cuadros de Evaluadores para la Evaluación de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales Derivados De Objetivos Y Metas Programadas:

CUADRO 1

EN OFICINAS CENTRALES

PUESTO

EVALUADO

E V A L U A D O R

DIRECTOR

EJECUTIVO

COORDINADOR DE AREA

DIRECTOR

DE AREA

SUBDIRECTOR DE

AREA

JEFE DE

DEPARTAMENTO

COORDINADOR DE AREA

X

DIRECTOR DE AREA

X

(EN CASO DE NO EXISTIR COORDINADOR DE AREA)

X

SUBDIRECTOR DE AREA

X

JEFE DE DEPARTAMENTO / VISITADOR ELECTORAL

X

OPERATIVO

X

TECNICO EN SISTEMAS

X

 

 

CUADRO 2

EN LA ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL R. F. E.

PUESTO

EVALUADO

EVALUADOR NORMATIVO

V.R.F.E.L.

V.R.F.E.D.

DEPARTAMENTO DE COORDINACION REGIONAL

X

JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL

X

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS LOCAL

X

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DISTRITAL

X

 

 

CUADRO 3

EN ORGANOS DESCONCENTRADOS

PUESTO

EVALUADO

E V A L U A D O R

N O R M A T I V O

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

JUNTA EJECUTIVA LOCAL

D.E.O.E.

D.E.C.E.E.C.

D.E.R.F.E

V.S.L.

V.O.E.L.

V.C.E.E.C.L.

V.R.F.E.L.

D.E.O.E./ D.J./DEA

VOCAL EJECUTIVO LOCAL

X

VOCAL SECRETARIO LOCAL

X

VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA LOCAL

X

 

VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL LOCAL

X

VOCAL DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES LOCAL

X

VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL

X

VOCAL SECRETARIO DISTRITAL

X

VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA DISTRITAL

X

VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL DISTRITAL

X

VOCAL DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DISTRITAL

X

 

 

Cuadros de Evaluadores para la Evaluación de los Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de actuación:

CUADRO 4

EN OFICINAS CENTRALES

PUESTO

EVALUADO

E V A L U A D O R

DIRECTOR

EJECUTIVO

COORDINADOR DE AREA

DIRECTOR

DE AREA

SUBDIRECTOR DE

AREA

JEFE DE

DEPARTAMENTO

COORDINADOR DE AREA

X

DIRECTOR DE AREA

X

(EN CASO DE NO EXISTIR COORDINADOR DE AREA)

X

SUBDIRECTOR DE AREA

X

JEFE DE DEPARTAMENTO / VISITADOR ELECTORAL

X

OPERATIVO

X

TECNICO EN SISTEMAS

X

 

CUADRO 5

EN LA ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL R. F. E.

PUESTO

EVALUADO

EVALUADOR JERARQUICO

V.R.F.E.L.

V.R.F.E.D.

DEPARTAMENTO DE COORDINACION REGIONAL

X

JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL

X

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS LOCAL

X

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS DISTRITAL

X

 

CUADRO 6

EN ORGANOS DESCONCENTRADOS

PUESTO

EVALUADO

E V A LU A D O R E S J E R A R Q U I C O S Y

R E P R E S E N T A N T E S D E L C O N S E J O G E N E R A L

SECRETARIO EJECUTIVO

CONSEJERO

PRESIDENTE

DEL CONSEJO GENERAL

CONSEJEROS

ELECT. DEL CONSEJO GENERAL

CONSEJEROS

ELECT. DEL CONSEJO LOCAL

REPRESENT. DE PART. POL. ANTE EL CON. GRAL Y LOCAL.

CONSEJEROS

ELECT. DEL CONSEJO DISTRITAL

REPRESENT. DE PART. POL. ANTE EL CON. DIST.

VOCAL EJECUTIVO LOCAL

VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL

VOCAL EJECUTIVO LOCAL

X

X

X

X

X

VOCAL SECRETARIO LOCAL

X

VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA LOCAL

X

VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL LOCAL

X

VOCAL DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES LOCAL

X

VOCAL EJECUTIVO DISTRITAL

X

X

X

VOCAL SECRETARIO DISTRITAL

X

VOCAL DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA DISTRITAL

X

VOCAL DE ORGANIZACION ELECTORAL DISTRITAL

X

VOCAL DE REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DISTRITAL

X

CUADRO 7

Cuadros de Evaluadores para la Evaluación de Trabajo en Equipo:

UNIDAD O PUESTO EVALUADO

EVALUADOR NORMATIVO

Integrantes de la

Junta General Ejecutiva

Integrantes de la

Junta

Local Ejecutiva

Director Ejecutivo/Coordinador de Área (en su caso)/Director de Área

Director Ejecutivo /Coordinador de Área (en su caso y para evaluar a Director de Área)

Junta Local Ejecutiva

(incluyendo personal de la estructura desconcentrada del RFE)

X

   

Junta Distrital Ejecutiva

(incluyendo personal de la estructura desconcentrada del RFE)

 

X

  

Subdirección de Área

(incluyendo a todos los funcionarios del Servicio adscritos a la Subdirección)

  

X

 

Director de Área / Coordinador de Área (en su caso)

   

X

VII. Peso de los Factores.

A continuación se señalan los pesos porcentuales que tiene cada factor de la evaluación con relación al peso total de la misma, dichos pesos son proporcionalmente equivalentes a los contemplados en las evaluaciones anuales del desempeño de los ejercicios 1999, 2000, 2001 y 2002:

CUADRO 8

PESO DE LOS FACTORES

FACTOR

PESO

EFICACIA/EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS GLOBALES DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS

60%

ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO FUNDADOS EN PRINCIPIOS Y PERFILES DE ACTUACION

25%

TRABAJO EN EQUIPO

15%

TOTAL:

100%

CUADRO 9

PONDERACIONES EN

OFICINAS CENTRALES

EVALUADOR

EVALUADO

DIRECTOR

EJECUTIVO

COORDINADOR

DE AREA

DIRECTOR

DE AREA

SUBDIRECTOR

DE AREA

JEFE DE

DEPTO.

DIR. EJEC./

COORD. AREA (en su caso)/ DIR. AREA*

DIRECTOR EJECUTIVO*

COORDINADOR DE AREA

E.E.L.R.60.00

T.E.: 15.00

E.P.S.P/P 25.00

DIRECTOR DE AREA

E.E.L.R.60.00

E.E.L.R.60.00

T.E.: 15.00

E.P.S.P/P 25.00

(En caso de no existir Coordinador de Área)

E.P.S.P/P 25.00

SUBDIRECTOR DE AREA

E.E.L.R.60.00

T.E.: 15.00

E.P.S.P/P 25.00

JEFE DE DEPARTAMENTO/ VISITADOR ELECTORAL

E.E.L.R.60.00

E.P.S.P/P 25.00

T.E.: 15.00

OPERATIVO

E.E.L.R.60.00

T.E.: 15.00

E.P.S.P/P 25.00

TECNICO EN SISTEMAS

E.E.L.R.60.00

T.E.: 15.00

E.P.S.P/P 25.00

Donde:

E.E.L.R.: Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados.

E.P.S.P/P Estándares Profesionales de Servicio.

T.E.: Trabajo en Equipo.

*: De acuerdo a lo establecido en el apartado IV de este documento.

CUADRO 10

PONDERACIONES EN LA

ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL R.F.E.

 

EVALUADOR

EVALUADO

VRFEL

VRFED

JGE

JLE

DEPTO. DE COORDINACION

E.P.S.P/P25.00

E.E.L.R.60.00

T.E.: 15.00*

REGIONAL

JEFE DE OFICINA DE

CARTOGRAFIA ESTATAL

E.P.S.P/P 25.00

E.E.L.R.60.00

T.E.: 15.00*

JEFE DE OFICINA DE

SEG. Y ANALISIS LOCAL

E.P.S.P/P 25.00

E.E.L.R.60.00

T.E.: 15.00*

JEFE DE OFICINA DE

SEG. Y ANALISIS DISTRITAL

T.E.: 15.00*

E.P.S.P/P 25.00

E.E.L.R.60.00

 

Donde:

E.E.L.R.: Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados.

E.P.S.P/P Estándares Profesionales de Servicio.

T.E.: Trabajo en Equipo.

*: De acuerdo a lo establecido en el apartado IV de este documento.

CUADRO 11

PONDERACIONES EN

ORGANOS DESCONCENTRADOS

PUESTO

EVALUADO

E V A L U A D O R

JERARQUICO Y REPRESENTANTES

DEL CONSEJO GENERAL

N O R M A T I V O

SRIO. EJEC.

C. PDTE. CONS.

GRAL.

C. ELEC. CONS.

GRAL.

C. ELEC. CONS.

LOCAL

R DE PART. POLIT. C. GRAL Y

C.LOC.

C. ELEC. CONS.

DIST

R DE PART. POLIT.

C.DIST.

VOC. EJEC. LOCAL

VOC. EJEC. DTTAL.

JUNTA GRAL. EJEC.

JUNTA. LOCAL

EJEC.

DECEEC

DEOE

DERFE

V. S. LOCAL

V.C. LOCAL

V.O. LOCAL

V.R. LOCAL

DEOE/

D.J./DEA

V. E. LOCAL

E.P.S.P/P 8.40

E.P.S.P/P 1.66

E.P.S.P/P 6.64

E.P.S.P/P 5.60

E.P.S.P/P 2.70

E.E.L.R 60.00

T.E. 15.00

V. S. LOCAL

 

E.P.S.P/P 25.00

T.E. 15.00

E.E.L.R

60.00

V. C. LOCAL

 

E.P.S.P/P 25.00

T.E. 15.00

E.E.L.R

60.00

V. O. LOCAL

 

E.P.S.P/P 25.00

T.E. 15.00

E.E.L.R

60.00

V. R. LOCAL

 

E.P.S.P/P 25.00

T.E. 15.00

E.E.L.R

60.00

V. E. DISTRITAL

 

E.P.S.P/P 5.60

E.P.S.P/P 2.70

E.P.S.P/P 16.70

E.E.L.R 60.00

T.E. 15.00

V.S. DISTRITAL

 

E.P.S.P/P 25.00

T.E. 15.00

E.E.L.R

60.00

V. C. DISTRITAL

E.P.S.P/P 25.00

T.E. 15.00

E.E.L.R

60.00

V. O. DISTRITAL

E.P.S.P/P 25.00

T.E. 15.00

E.E.L.R

60.00

V. R. DISTRITAL

E.P.S.P/P 25.00

T.E. 15.00

E.E.L.R

60.00

 

Donde:

E.E.L.R.: Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados.

E.P.S.P/P Estándares Profesionales de Servicio.

T.E.: Trabajo en Equipo.

VIII. Evaluación de Vocales Ejecutivos de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.

Dada la importancia que estos cargos ostentan durante los Procesos Electorales, los Vocales Ejecutivos de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, en función de las responsabilidades que tienen, en primer lugar, en la coordinación de la Junta Ejecutiva Local y de las Juntas Ejecutivas Distritales; en segundo lugar, como enlaces formales entre éstas y las distintas instancias normativas del Instituto y, en tercer lugar, como Presidentes de los Consejos Locales y Ditritales, serán valorados por diversos evaluadores incluyendo el superior jerárquico (el Secretario Ejecutivo del Instituto, para el caso de Vocales Ejecutivos Locales, y el Vocal Ejecutivo Local para el caso de los Vocales Ejecutivos Distritales) y los evaluadores normativos (la Junta General Ejecutiva, el Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General, de los Consejos Locales y de los Consejos Distritales, y los representantes de los Partidos Políticos ante los Consejos General, Local y Distritales, en función de su ámbito de competencia).

Así, para evaluar estos cargos, las Direcciones Ejecutivas diseñarán los indicadores que valoran el cumplimiento de las actividades de los Vocales Ejecutivos Locales y Distritales en el rubro Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de Objetivos y Metas programadas. A partir de estos indicadores, los integrantes de la Junta General Ejecutiva y de las Juntas Ejecutivas Locales, respectivamente, harán la evaluación correspondiente.

Por su parte, el Secretario Ejecutivo del Instituto evaluará como superior jerárquico los Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de Actuación de los Vocales Ejecutivos de Junta Local, mientras que los Vocales Ejecutivos Locales harán lo propio con los Vocales Ejecutivos Distritales.

El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto, los Consejeros Electorales del Consejo Local y los representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo General y Local evaluarán Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de Actuación a los Vocales Ejecutivos de Juntas Locales, mientras que los Consejeros Electorales del Consejo Distrital y los representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo Distrital emitirán su valoración también en la misma vertiente, a partir de una cédula especial.

La evaluación del Trabajo en Equipo que involucrará a estos cargos será aplicada de manera individual por los integrantes de la Junta General Ejecutiva bajo la coordinación del Secretario Ejecutivo a los Vocales Ejecutivos Locales, mientras que los integrantes de las Juntas Ejecutivas Locales lo harán para evaluar a las Juntas Ejecutivas Distritales.

A continuación se presenta el cuadro de los evaluadores, el peso de cada uno de éstos y las ponderaciones de los factores a evaluar que se contemplan para este puesto:

 

CUADRO 12

TABLA DE EVALUADORES Y PONDERACIONES PARA VOCALES EJECUTIVOS LOCALES

 

EVALUADOR

PESO

PONDERACIONES POR FACTOR EVALUADO

JERARQUICO

SECRETARIO EJECUTIVO

8.40%

EPS/P/P: 0.84

N

O

R

M

A

T

I

V

O

JUNTA GENERAL EJECUTIVA

75.00%

E/E/ROM: 6.00

T.E: 1.50

CONSEJERO PRESIDENTE

1.66%

EPS/P/P: 0.166

CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL

6.64%

EPS/P/P: 0.664

CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO LOCAL

5.60%

EPS/P/P: 0.56

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO GENERAL

1.80%

EPS/P/P: 0.18

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO LOCAL

0.90%

EPS/P/P: 0.09

TOTAL:

100%

10

 

Donde:

E.E.L.R.: Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados.

E.P.S.P/P Estándares Profesionales de Servicio.

T.E.: Trabajo en Equipo.

 

CUADRO 13

TABLA DE EVALUADORES Y PONDERACIONES PARA VOCALES

EJECUTIVOS DISTRITALES

 

EVALUADOR

PESO

PONDERACIONES POR FACTOR EVALUADO

JERARQUICO

VOCAL EJECUTIVO LOCAL

16.70%

EPS/P/P: 1.67

N

O

R

M

A

T

I

V

O

JUNTA EJECUTIVA LOCAL

75.00%

E/E/ROM: 6.00

T.E: 1.50

CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO DISTRITAL

5.60%

EPS/P/P: 0.56

REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLITICOS ANTE EL CONSEJO DISTRITAL

2.70%

EPS/P/P: 0.27

TOTAL:

100%

10

 

Donde:

E.E.L.R.: Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados.

E.P.S.P/P Estándares Profesionales de Servicio.

T.E.: Trabajo en Equipo.

IX. Escala de calificación.

La escala de calificación de los indicadores contiene cinco parámetros que permiten realizar una valoración más objetiva.

En esta escala se utilizan cinco recuadros en los que se definen los niveles de desempeño de la siguiente manera:

CUADRO 14

DESCRIPCION PARA LOGRO DE RESULTADOS

DESCRIPCION EQUIVALENTE PARA ESTANDARES PROFESIONALES Y TRABAJO EN EQUIPO

VALOR

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

SOBRESALIENTE

5

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

MUY BUENO

4

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

BUENO

3

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

REGULAR

2

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

INACEPTABLE

1

El desempeño INACEPTABLE representa el valor no aprobatorio del indicador (1).

El desempeño REGULAR representa el valor mínimo aceptable aprobatorio del indicador (2), no obstante, la obtención de esta calificación en todos los indicadores (o su equivalente en puntos), no representa el mínimo aceptable aprobatorio del rubro.

El BUEN DESEMPEÑO y su equivalente BUENO representan el valor aprobatorio equivalente al cumplimiento satisfactorio y/o legal de las metas derivadas de los programas de trabajo (3).

Los desempeños MUY BUENO y SOBRESALIENTE respectivamente, representan los valores aprobatorios que identifican los desempeños destacados y que superan las expectativas inicialmente programadas o planteadas (4 y 5).

Para ajustarse a la escala de valoración señalada en el artículo 115 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral y obtener los resultados de la evaluación del desempeño, se convertirán los valores de la escala descrita al inicio de este apartado en una escala decimal a partir de los procedimientos estadísticos señalados a continuación:

Procesamiento de resultados:

A partir de las consideraciones arriba referidas, se llevará a cabo el procesamiento de datos de acuerdo a lo siguiente:

Procedimiento de determinación de calificaciones:

Para cada Factor con un número determinado y fijo de indicadores (Estándares Profesionales de Servicio y Trabajo en Equipo) se procede a determinar el puntaje mínimo y máximo posible que puede obtenerse considerando la escala inicial (de 1, 2, 3, 4 y 5).

Por ejemplo, para calificar un factor con 10 indicadores:

Puntaje mínimo (Equivalente a calificar con 1 los 10 indicadores): 10 puntos.

Puntaje máximo (Equivalente a calificar con 5 los 10 indicadores): 50 puntos.

Este es el rango total de puntos: 10 - 50 (40 puntos de diferencia).

La calificación mínima aprobatoria debe ser de 6 (en escala de 0 a 10). Esta calificación se obtiene al alcanzar 24 puntos.

Las calificaciones que determinan niveles muy buenos o sobresalientes, según los criterios de calificación aprobados y contenidos en el Sistema de Evaluación se encuentran a partir de 8.5 (en escala de 0 a 10), lo cual equivale a obtener 39 puntos de 50 posibles. La calificación de 10 únicamente se obtiene con calificación de 5 en los 10 indicadores (50 puntos).

La calificación promedio que corresponde al buen desempeño equivale estadísticamente a 7.75, puesto que el rango considerado para el buen desempeño se ubica entre las calificaciones de 7.00 y 8.49.

En este sentido, entre 10 y 23 puntos se encuentran ubicadas las calificaciones no aprobatorias (0 a 5.571); entre 24 y 38 puntos se encuentran ubicadas las calificaciones de entre 6.0 a 8.417, y de 39 a 50 puntos se ubican las calificaciones de 8.5 a 10.0.

Si algún indicador no es evaluado, su valor se repondera entre los indicadores del grupo que tienen un peso similar y que fueron evaluados. El total de calificaciones posibles en el ejemplo de 10 indicadores se muestra a continuación:

CUADRO 15

PUNTAJE OBTENIDO

CALIFICACION

 

10

0.000

 

11

0.429

 

12

0.857

 

13

1.286

 

14

1.714

 

15

2.143

 

16

2.571

 

17

3.000

 

18

3.429

 

19

3.857

 

20

4.286

 

21

4.714

 

22

5.143

 

23

5.571

­ CALIFICACIONES INACEPTABLES

24

6.000

MINIMO APROBATORIO (REGULAR)

25

6.292

 

26

6.583

 

27

6.875

 

28

7.167

 

29

7.458

 

30

7.750

PROMEDIO DEL BUEN DESEMPEÑO

31

7.833

 

32

7.917

 

33

8.000

 

34

8.083

 

35

8.167

 

36

8.250

 

37

8.333

 

38

8.417

 

39

8.500

MUY BUENOS A SOBRESALIENTES DESEMPEÑOS

40

8.636

(¯ DESEMPEÑOS MAS DESTACADOS)

41

8.773

 

42

8.909

 

43

9.045

 

44

9.182

 

45

9.318

 

46

9.455

 

47

9.591

 

48

9.727

 

49

9.864

 

50

10.000

 

Un procedimiento similar al arriba descrito se realiza para asignar el peso ponderado del factor y construir así la calificación definitiva de la evaluación considerando: 1) el peso de este factor en la calificación total de la evaluación; 2) el peso que tiene cada uno de los evaluadores que lo califican (si es más de uno, por ejemplo para el caso de Vocales Ejecutivos Locales al evaluarles Estándares Profesionales de Servicio); 3) El peso que al interior de cada factor de evaluación tengan los indicadores que lo conforman, en su caso; y 4) Para Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales, el peso de Eficacia (95% respecto al total del factor) y Eficiencia (con un peso del 5% respecto al total del factor).

X. Criterios de valoración de los resultados del desempeño.

1. El personal de carrera que no apruebe la evaluación especial del desempeño no será separado del Servicio Profesional Electoral en virtud de que esta evaluación formará parte de la Evaluación Anual del Desempeño correspondiente al ejercicio 2003, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. El peso que tendrán los resultados de la Evaluación Especial del desempeño 2002-2003 será de 75% respecto de la Evaluación Anual 2003.

2. La escala de valoración de la evaluación especial del desempeño es de cero a diez puntos.

3. La calificación aprobatoria de la evaluación especial del desempeño es de 6 a 10 puntos.

4. Las calificaciones obtenidas en la Evaluación Especial 2002-2003 se ubicarán en cinco (5) grados de desempeño conforme a la siguiente clasificación:

PUNTAJE

GRADO DE DESEMPEÑO

9.00 A 10.00

SOBRESALIENTE

8.50 A 8.99

MUY BUENO

7.00 A 8.49

BUENO

6.00 A 6.99

REGULAR

0.00 A 5.99

INACEPTABLE

XI. Esquema de Operación.

La Junta General Ejecutiva establecerá, a partir de la aprobación del presente documento, el Sistema de Evaluación Especial del Desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral para el Proceso Electoral Federal 2002-2003.

En Oficinas Centrales, la evaluación del superior jerárquico será aplicada por las Direcciones Ejecutivas en sus respectivos ámbitos de competencia, a partir del llenado de los formatos correspondientes. Asimismo, aplicarán la evaluación del superior normativo a los miembros del Servicio Profesional Electoral adscritos a Órganos Desconcentrados. En estos últimos la evaluación del superior jerárquico será aplicada por los Vocales Ejecutivos de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales en sus respectivos ámbitos de competencia. Para el caso de los Vocales Ejecutivos de Juntas Locales Ejecutivas, la evaluación del superior jerárquico será aplicada por el Secretario Ejecutivo del Instituto.

Para la evaluación del rubro Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de objetivos y metas programadas, los Vocales Ejecutivos Locales serán evaluados por los integrantes de la Junta General Ejecutiva mientras que los Vocales Ejecutivos Distritales serán evaluados por la correspondiente Junta Local. El resto de los Vocales Locales y Distritales serán evaluados en este factor por su correspondiente superior normativo.

El factor Trabajo en Equipo será aplicado por los integrantes de la Junta General Ejecutiva del Instituto a las Juntas Ejecutivas Locales, bajo la coordinación del Secretario Ejecutivo. Para el caso de las Juntas Ejecutivas Distritales, este factor será aplicado por los integrantes de la respectiva Junta Ejecutiva Local. Para el resto de cargos y puestos, este factor será valorado de acuerdo a lo señalado en el apartado VI del presente documento.

Por otro lado, se tomará en cuenta la valoración que emitan los Consejeros Electorales del Consejo General, de los Consejos Locales y de los Consejos Distritales sobre la actuación de los miembros del Servicio Profesional Electoral que ocuparon el cargo de Vocal Ejecutivo de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales durante el Proceso Electoral Federal 2002-2003, en su vertiente de Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de Actuación. Los representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo General y ante los Consejos Locales y Distritales darán su opinión en la misma vertiente. En ambos casos, se utilizará una cédula especial.

La aplicación de la evaluación a que se refiere el párrafo anterior será coordinada por la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, misma que distribuirá los formatos referidos, y una vez aplicados y requisitados, los concentrará para su procesamiento.

A partir de los formatos de evaluación la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral obtendrá los resultados y con base en los mismos emitirá un informe que entregará a la Junta General Ejecutiva y a la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

Para el caso de Vocales Ejecutivos de Juntas Ejecutivas Locales y Distritales se seguirá el procedimiento de evaluación tal como se detalla en el Capítulo VIII del presente documento.

La Junta General Ejecutiva, por conducto del Secretario Ejecutivo, entregará un reporte de los resultados de la evaluación especial del desempeño 2002-2003 del personal de carrera al Consejo General del Instituto.

XII. Miembros del Servicio Profesional Electoral a Evaluar.

 

CUADRO 16

OFICINAS CENTRALES*

PUESTO

DERFE

DEOE

DEPPP

DECEEC

TOTAL

COORD.. DE AREA

3

0

0

0

3

DIRECTORES

10

3

2

3

18

SUBDIRECTORES

29

10

4

6

49

J. DEPTO

76

22

6

23

127

VISIT. ELEC.

0

28

0

0

28

PROF.SERV.ESP.

0

0

0

9

9

COORD. U. S. ESP.

0

9

1

2

12

TEC. PROC. ELEC.

18

24

13

9

64

TEC. SIST.

2

0

0

0

2

TOTAL

138

96

26

52

312

CUADRO 17

ORGANOS DESCONCENTRADOS*

CARGO

JUNTAS

LOCALES

JUNTAS

DISTRITALES

TOTAL

V. EJECUTIVO

32

300

332

V. SECRETARIO

32

300

332

V. CAPACITACION

32

300

332

V. ORGANIZACION

32

300

332

V. REGISTRO

32

300

332

TOTAL

160

1500

1660

CUADRO 18

ESTRUCTURA DESCONCENTRADA DEL

REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES*

CARGO

JUNTAS LOCALES

JUNTAS DISTRITALES

TOTAL

J. DEPTO. COORD. REGIONAL

32

0

32

JEFE DE OFICINA DE CARTOGRAFIA ESTATAL

32

0

32

JEFE DE OFICINA DE SEGUIMIENTO Y ANALISIS

32

300

332

TOTAL

96

300

396

XIII. Normas.

1. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral difundir las normas, políticas y procedimientos aprobados, en materia de evaluación especial del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral, a las áreas centrales del Instituto y a las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, para su aplicación.

2. Las áreas centrales y los órganos desconcentrados referidos en la norma anterior deberán observar y hacer cumplir en todo momento las normas, políticas y procedimientos en el desarrollo del proceso de evaluación especial del desempeño.

3. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral es responsable de coordinar el proceso de evaluación especial del desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

4. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral será responsable de coordinar el proceso de integración de los indicadores del rubro Eficacia en el Logro de Resultados, para lo cual establecerá los mecanismos a partir de los cuales las distintas áreas normativas conformarán la propuesta de dichos indicadores, misma que deberá incluir las observaciones realizadas por los funcionarios del Servicio adscritos en los órganos desconcentrados.

5. Los indicadores del rubro Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados derivados de Objetivos y Metas Programadas podrán ser modificados hasta el mes de marzo del año 2003 habida cuenta que pueden generarse Acuerdos del Consejo General y/o Lineamientos o Políticas de las Direcciones Ejecutivas que pueden afectar actividades sustantivas durante el Proceso Electoral Federal 2002-2003. En el caso de presentarse esta situación, las distintas Direcciones Ejecutivas, la Dirección Jurídica, la Junta General Ejecutiva o las Comisiones Permanentes del Consejo General podrán sugerir tales modificaciones, las cuales serán valoradas por las instancias correspondientes y la propia Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral. La correspondiente modificación a los indicadores se realizará por Acuerdo de la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

6. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral establecerá los plazos y términos para la aplicación y demás procedimientos incluyendo la obtención de resultados de la evaluación especial del desempeño, en función de los periodos de evaluación aprobados por la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

7. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral llevará el registro y control del procedimiento de la evaluación especial del desempeño del personal de carrera, y emitirá un informe que presentará a la Junta General Ejecutiva.

8. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, en coordinación con las áreas normativas del Instituto involucradas con el Servicio Profesional Electoral, diseñará los instrumentos de evaluación especial, sustentándolos en parámetros y medidas objetivas, equitativas y mensurables.

9. La evaluación considerará los factores de eficacia, eficiencia, principios de actuación, resultados globales y demás factores que, en su caso, determine la Junta General Ejecutiva con relación al desempeño de los miembros del Servicio, independientemente de la denominación del rubro de evaluación que los contenga.

10. En la evaluación especial del desempeño 2002-2003, no será considerado el factor Desarrollo Laboral así como tampoco las actividades extraordinarias, adicionales y no programadas, las cuales se contabilizarán de manera independiente al resto de los factores en la Evaluación Anual del Desempeño 2003.

11. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral presentará a la Junta General Ejecutiva los formatos e instrumentos de evaluación especial del desempeño para su aprobación, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

12. La evaluación especial del desempeño 2002-2003 comprenderá el periodo que abarca entre el inicio del Proceso Electoral Federal (a partir de la primera sesión del Consejo General del Instituto durante la primera semana de octubre de 2002) y el 31 de agosto de 2003, considerando la fecha de ingreso de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

13. Los resultados obtenidos por los miembros del Servicio en la Evaluación Especial del desempeño para el Proceso Electoral Federal 2002-2003 representarán el 75% del peso total de la Evaluación Anual del Desempeño 2003.

14. La Evaluación Especial del Desempeño 2002-2003 será aplicada a todos los miembros del Servicio en activo, en función de su cargo o puesto. En caso de aprobarse, durante el ejercicio evaluado, alguna modificación a la estructura de cargos y puestos del Servicio, los funcionarios que se mantengan en éste, serán evaluados de conformidad a lo establecido en la Norma 25 del presente documento. En todo caso, la Junta General Ejecutiva resolverá cualquier situación, de acuerdo a la Norma 41 de este mismo documento.

15. El procedimiento para la evaluación especial del desempeño deberá considerar la evaluación del superior jerárquico y la de los superiores normativos del Instituto.

16. Cuando la evaluación del superior normativo la realice más de un área, el peso ponderado correspondiente a ésta, así como el de los aspectos que se califiquen se dividirá proporcional y equitativamente entre tantas áreas la apliquen de acuerdo al número de indicadores propuestos para valorar un cargo o puesto determinado con el objeto de proporcionar equidad en los pesos de las evaluaciones que apliquen el total de los evaluadores normativos involucrados.

17. Cuando un evaluador sea jerárquico o normativo no asiente calificación alguna en uno o varios parámetros de un indicador o en uno o varios indicadores de un rubro o factor de evaluación por alguna causa plenamente justificada o por no tener elementos para evaluar, el peso ponderado correspondiente al parámetro o al indicador no valorado se dividirá proporcionalmente entre tantos parámetros o indicadores se apliquen con el objeto de proporcionar equidad en los pesos de los parámetros o indicadores restantes.

18. En el supuesto de que algún cargo o puesto del Servicio Profesional Electoral se encuentre vacante y cuyo ocupante debiera aplicar la evaluación como superior jerárquico o normativo, dicha evaluación la aplicará quien ocupe el siguiente nivel jerárquico en línea ascendente o en su defecto el evaluador normativo que corresponda en Oficinas Centrales.

19. En todo caso, podrá y le corresponderá evaluar a quien cuente con los elementos que soporten una evaluación objetiva, sea jerárquico o normativo, tomando en consideración las siguientes situaciones:

a) Para la evaluación de Estándares Profesionales de Servicio, si el evaluador correspondiente, por cualquier causa, ya no presta sus servicios en el Instituto, el Encargado de Despacho podrá aplicar la evaluación por todo el periodo siempre y cuando posea el nivel jerárquico homólogo o inmediato inferior al del puesto del evaluador vacante, tenga relación funcional directa con los funcionarios evaluados y haya estado adscrito a esa área o junta ejecutiva durante por lo menos seis meses antes de la conclusión del periodo evaluado. En caso de no existir Encargado de Despacho o cuando éste no cumpla con cualquiera de estos requisitos, la evaluación será aplicada invariablemente por el inmediato superior jerárquico en línea ascendente, de acuerdo con lo señalado en la norma anterior, quien podrá apoyar su valoración a partir de la consulta a las fuentes pertinentes, si así lo considera necesario.

b) Para la evaluación de Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados, el evaluador será invariablemente el superior normativo que al momento de la evaluación tenga bajo su responsabilidad y resguardo los elementos documentales necesarios para aplicar esta valoración.

c) Para la evaluación de Trabajo en Equipo, si alguno de los evaluadores ha tenido cambio de adscripción, evaluará a los equipos de trabajo de acuerdo a los periodos correspondientes. Si alguno de los evaluadores, por cualquier causa, ya no presta sus servicios en el Instituto, la evaluación de este rubro considerará únicamente la de aquellos evaluadores que se encuentren en activo.

20. Para la aplicación de la evaluación especial del desempeño del Proceso Electoral Federal 2002-2003, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General y del Consejo Local fungirán como instancia normativa, evaluando con una cédula especial a los Vocales Ejecutivos Locales en el rubro de Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de Actuación con un peso de 13.90% del peso ponderado global de la siguiente manera: 1.66% para el Consejero Presidente, 6.64% para Consejeros Electorales del Consejo General, y 5.60% para Consejeros del Consejo Local, dividido entre tantos Consejeros Electorales apliquen, respectivamente.

21. Por su parte, los representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo General y ante los Consejos Locales fungirán como instancia normativa, emitiendo también su valoración con una cédula especial en el rubro de Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de Actuación con un peso global de 2.70% del peso ponderado global de la evaluación, de acuerdo a la página 20 de este documento. En todo caso, podrán ser evaluadores, aquellos representantes de partidos políticos que cuenten con un mínimo de tres meses de registro ante el Instituto durante el periodo que se evalúa.

22. Para la aplicación de la evaluación especial del desempeño del Proceso Electoral Federal 2002-2003, los Consejeros Electorales del Consejo Distrital y los representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo Distrital fungirán como instancia normativa, evaluando con una cédula especial a los Vocales Ejecutivos Distritales en el rubro de Estándares Profesionales de Servicio fundados en Principios y Perfiles de Actuación con un peso de 5.60% y 2.70% del peso ponderado global, respectivamente, dividido entre tantos evaluadores apliquen, respectivamente. En todo caso, podrán ser evaluadores, aquellos Consejeros Electorales y representantes de Partidos Políticos que cuenten con un mínimo de tres meses de registro ante el Instituto durante el periodo que se evalúa.

23. Cada uno de los Consejeros Electorales y representantes de los Partidos Políticos ante el Consejo General y ante los Consejos Locales y Distritales evaluará de manera individual a los Vocales Ejecutivos correspondientes.

24. Para ser sujeto de evaluación especial del desempeño, el personal de carrera deberá haberse desempeñado como mínimo tres meses en el mismo cargo o puesto durante el ejercicio que se evalúa.

25. Los miembros del Servicio Profesional Electoral serán evaluados conforme a los puestos que hubieren ocupado durante el Proceso Electoral Federal, si alguno ocupó dos o más puestos será sujeto a dos o más evaluaciones, de acuerdo al periodo que los ocupó, en este último caso, las evaluaciones que se apliquen serán consideradas en la integración del resultado final de manera proporcional al periodo en el cual el evaluado ocupo los cargos o puestos valorados.

26. La evaluación especial del desempeño por cambio de adscripción se aplicará exclusivamente a los miembros del Servicio Profesional Electoral que se hayan desempeñado como mínimo dos meses en cada sitio de adscripción, durante el periodo que se evalúa.

27. El rubro Eficacia/Eficiencia en el Logro de Resultados Globales derivados de Objetivos y Metas programadas evaluará el cumplimiento de éstos a partir de los resultados concretos obtenidos en el desempeño de los miembros del Servicio Profesional Electoral, en función de la calidad, aplicación de recursos, accesibilidad a la información, compromiso de gestión y rendimiento laboral, manteniendo la correspondencia obligada y necesaria entre las instrucciones giradas por las áreas normativas y/o jerárquicas con relación al desempeño cotidiano de los funcionarios de carrera durante el periodo evaluado. El nivel de exigencia entre los parámetros del desempeño de oficinas centrales y de los órganos desconcentrados mantendrá la equivalencia obligada y necesaria para garantizar la aplicación de criterios de equidad en la evaluación del desempeño.

28. UNICOM proporcionará a los evaluadores correspondientes, de acuerdo a sus formatos, la información pertinente a partir de la cual valorarán los indicadores del rubro Eficacia en el Logro de Resultados que se refieren a la incorporación y actualización de datos que los funcionarios efectúen en los sistemas incorporados a la RED-IFE.

29. El personal de carrera que no apruebe la evaluación especial del desempeño no será separado del Servicio Profesional Electoral en virtud de que ésta evaluación formará parte de la Evaluación Anual del Desempeño correspondiente al ejercicio 2003, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

30. La escala de valoración de la evaluación especial del desempeño es de cero a diez puntos.

31. El parámetro aprobatorio de la evaluación especial del desempeño 2002-2003 es de 6 a 10 puntos.

32. La obtención de los resultados de la evaluación especial del desempeño del personal de carrera, a partir del cálculo que se realice con base en las cédulas u hojas de resultados de evaluación aplicados, es responsabilidad exclusiva de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral.

33. La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, establecerá los mecanismos para dar a conocer los resultados de la evaluación especial del desempeño y los presentará a la Junta General Ejecutiva.

34. Una vez registrados los resultados de la evaluación especial del desempeño, las hojas de resultados correspondientes se integrarán al expediente personal de los miembros del Servicio Profesional Electoral.

35. De la misma manera, en el procedimiento de evaluación deberá considerarse la complejidad de los distintos tipos de Distritos o regiones a partir de las clasificaciones que para tal efecto propongan las distintas áreas normativas en los casos necesarios; así como las condiciones específicas bajo las cuales se llevan a cabo las actividades propias de la función electoral y aquellos factores imprevistos que pudieran afectar el buen desempeño de los funcionarios de carrera.

36. En todo momento, los evaluadores tanto jerárquicos como normativos evaluarán el desempeño del personal de carrera a su cargo conforme a los procedimientos establecidos, basándose en criterios equitativos y sujetos a las disposiciones del Artículo 144, Fracción V, del Estatuto Vigente, y a la Fracción Undécima del Acuerdo del 10 de diciembre de 1999 de la Junta General Ejecutiva por el que se establecen los lineamientos para la determinación de sanciones previstas en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral. En este sentido, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral podrá solicitar o instruir en lo conducente a los evaluadores para observar y hacer cumplir en todo momento las normas, políticas y procedimientos del proceso de evaluación especial del desempeño.

37. Los evaluadores jerárquicos y normativos deberán motivar en tiempo, modo y lugar la calificación que asienten en todos y cada uno de los indicadores de los rubros evaluados señalando en los formatos correspondientes el o los documentos que soportan su apreciación (oficio, reporte, informe, etc.); y, en caso que la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral lo requiera, enviarán los soportes documentales en los que sustenten su valoración (Art.113 del Estatuto Vigente). Dichos soportes y motivaciones servirán de base, junto con otro tipo de documentación que la Dirección Ejecutiva estime pertinente, para llevar a cabo un estudio de validación de las calificaciones asentadas por los evaluadores a una muestra representativa cuyas características y tamaño determinará en su momento la propia Dirección Ejecutiva.

38. La notificación de resultados a los miembros del Servicio incluirá la calificación obtenida por estos en cada uno de los indicadores de los rubros evaluados, la calificación por rubro y la calificación final definitiva.

39. La presentación de inconformidades sobre los resultados de la evaluación del desempeño se sujetará a lo dispuesto en los artículos 111, 112 y 113 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.

40. La DESPE en todo momento podrá solicitar a las distintas áreas datos referentes a los rubros e indicadores de la evaluación especial, cuando así lo considere pertinente.

41. Cualquier asunto no previsto por las presentes normas será resuelto por la Junta General Ejecutiva, previo conocimiento de la Comisión del Servicio Profesional Electoral.

XIV. Instrumentos.

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS

C A L I D A D 1

Desempeño de las actividades conducentes al logro del objetivo con profesionalismo, de acuerdo a los parámetros que para tal efecto se hayan acordado; y, en su caso, muestra de originalidad y/o innovación en el diseño y /o ejecución de las mismas.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Cometió errores en el desempeño de sus actividades conducentes al logro de objetivos, debido a la falta de conocimiento, generando problemas.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades, el prescindir de información así como la falta de conocimiento sobre los parámetros de ejecución generó rezagos en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento se condujo con pleno conocimiento con relación al cumplimiento de los objetivos laborales, caracterizándose por cumplir con los parámetros de ejecución, además en el desempeño de éstos mostró originalidad y/o innovación en el diseño y/o ejecución de los mismos.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al cumplimiento de sus actividades en todo momento dio muestras de generar información relevante, entendible, con amplia cobertura y aceptable en el medio.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus actividades, estableció estrategias de intervención que le permitieron definir de manera más clara el campo de acción y/o de trabajo de su ámbito y que generaron mejoras sustanciales en el proceso, así como la definición e implementación de la agenda del desempeño, que se reflejó en la satisfacción de los usuarios, eficiencia y efectividad.

C A L I D A D 2

Desempeño de las actividades conducentes al logro del objetivo libre de errores en el diseño, ejecución o seguimiento de las mismas.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Debido a una falta de previsión en el cumplimiento de las actividades produjo retrasos en la ejecución de las mismas, no respetando los parámetros marcados que se vieron reflejados en la falta de competitividad.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades se observó de manera invariable que alguna de las actividades conducentes al logro de objetivos tuvo fallas o errores en su ejecución y que por lo tanto repercutió directamente en el seguimiento de las mismas.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades conducentes al logro de objetivos, en todo momento se condujo libre de errores con relación al diseño, la ejecución y/o seguimiento de las mismas.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Implementó estrategias que proporcionaron un desempeño y consecución de las metas libres de errores en el diseño, ejecución o seguimiento de las mismas.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades de manera permanente se condujo de libre de errores tanto en el diseño como en la ejecución de las mismas, así como en el seguimiento y además generó en sus compañeros la disposición a la colaboración, a través procesos de mejoramiento continuo.

.

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS

APLICACION / OPTIMIZACION DE RECURSOS

Aplicación adecuada y oportuna de los recursos financieros (en su caso) y/o materiales asignados originalmente para tal efecto con estricto apego a lo dispuesto en el programa establecido evitando gastos y desperdicios innecesarios e incluso obteniendo economías.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las metas, la aplicación de recursos financieros (en su caso) y/o materiales no se apegó al programa establecido, además de generar gastos y desperdicios innecesarios.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al cumplimiento de sus actividades la aplicación de recursos financieros (en su caso) y/o materiales se dio de manera irregular al programa establecido.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades en todo momento aplicó de manera adecuada y oportuna los recursos financieros (en su caso) y/o materiales, mostrando siempre total apego a lo dispuesto en el programa establecido, evitando gastos y desperdicios innecesarios.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Implementó estrategias de acción que le permitieron generar ahorro en la aplicación de los recursos financieros (en su caso) y/o materiales que se reflejaron en economías.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El conducirse con total apego a lo dispuesto en el programa con relación a la aplicación adecuada y oportuna de los recursos financieros (en su caso) y/o materiales, generó entre sus compañeros la optimización de recursos.

ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION

Acceso permanente por parte de sus superiores jerárquicos y normativos a la información generada en su área de trabajo, lo cual permite dar seguimiento puntual a las actividades encomendadas en un marco de certeza y transparencia.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento se condujo con clara muestra de dar nula accesibilidad a la información por parte de sus superiores jerárquicos y normativos, repercutiendo en información carente de relevancia y calidad e inoportuna.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus funciones dentro del Instituto, el funcionario dio muestras claras de brindar poca accesibilidad a la información, lo que generó incertidumbre sobre que esperar de sus funciones y de los procedimientos a su cargo

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al cumplimiento de sus actividades dio acceso permanente a sus superiores jerárquicos y normativos a la información generada en el área a su cargo, lo cual permitió de manera puntual dar seguimiento a las actividades encomendadas en un marco de certeza y transparencia.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus actividades en todo momento brindó accesibilidad a la información, relacionada con la clara identificación y delimitación institucional de las competencias, responsabilidades, procedimientos, criterios, estándares en la toma de decisiones, así como de las reglas que fundamentan y norman la Institución.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus labores en todo momento se condujo mostrando libre acceso a la información, lo cual tuvo como consecuencia inmediata el incremento de su capacidad, así como mejora en la aplicabilidad operativa, ayudando a mejorar la calidad de las decisiones tomadas y a la responsabilidad de los funcionarios.

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS

COMPROMISO DE GESTION

(EFICIENCIA EN LA GESTION 1)

Acuerdo permanente por parte del funcionario de carrera para el mantenimiento de los niveles de calidad profesional requeridos para el cumplimiento de las metas programadas y el seguimiento a los principios institucionales.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades conducentes al logro de objetivos debido a una falta de calidad profesional algunas de éstas no se cumplieron en los parámetros establecidos.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades dio muestras claras de una falta de apego y seguimiento a los principios institucionales que generaron bajas en los niveles de calidad profesional requeridos.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento dio cumplimiento a sus actividades con permanente acuerdo para el mantenimiento de los niveles de calidad profesional requeridos para el cumplimiento de sus funciones

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al cumplimiento de sus funciones implementó estrategias de acción que le permitieron implementar en forma efectiva las habilidades pertinentes para el análisis, solución de problemas y la toma de decisiones.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento en el cumplimiento de sus actividades su desempeño se encaminó a la implementación de acciones que favorecieran la planeación y la administración, que generó información relevante en el análisis de problemas, la toma de decisiones y la negociación.

RENDIMIENTO LABORAL

(EFICIENCIA EN LA GESTION 2)

Disposición al mantenimiento permanente de los niveles de productividad laboral, independientemente de los recursos asignados.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al rendimiento laboral se observó la presencia de elementos de valoración de la efectividad como podrían ser, ausentismo y la rotación del personal, entre otras.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus actividades se observaron indicios claros en la falta de disposición al mantenimiento permanente de los niveles de productividad laboral lo que generó un retraso en la consecución de los mismos y/o que éstos no se cumplieran bajo los parámetros requeridos.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus funciones mostró en todo momento disposición al mantenimiento permanente de los niveles de productividad laboral, independientemente de los recursos asignados.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al cumplimiento de sus actividades, en todo momento se condujo en los niveles de productividad laboral, a través de la implementación de técnicas de intervención que permitieron detectar aquellos elementos que estuvieran en detrimento de ésta.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En lo conducente al rendimiento laboral se produjeron mejoras, tanto en la forma continua a las condiciones de la prestación de los servicios, como en la implementación de estrategias de intervención en búsqueda de una mejoría de la calidad.

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EFICIENCIA EN EL LOGRO DE RESULTADOS DERIVADOS DE OBJETIVOS Y METAS PROGRAMADAS:

C A L I D A D 1

DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES CONDUCENTES AL LOGRO DEL OBJETIVO CON PROFESIONALISMO, DE ACUERDO A LOS PARAMETROS QUE PARA TAL EFECTO SE HAYAN ACORDADO; Y, EN SU CASO, MUESTRA DE ORIGINALIDAD Y/O INNOVACION EN EL DISEÑO Y/O EJECUCION DE LAS MISMAS.

SOBRESA-LIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C A L I D A D 2

DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES CONDUCENTES AL LOGRO DEL OBJETIVO LIBRE DE ERRORES EN EL DISEÑO, EJECUCION O SEGUIMIENTO DE LAS MISMAS.

SOBRESA-LIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

A P L I C A C I O N / O P T I M I Z A C I O N D E R E C U R S O S

APLICACION ADECUADA Y OPORTUNA DE LOS RECURSOS FINANCIEROS (EN SU CASO) Y/O MATERIALES ASIGNADOS ORIGINALMENTE PARA TAL EFECTO CON ESTRICTO APEGO A LO DISPUESTO EN EL PROGRAMA ESTABLECIDO EVITANDO GASTOS Y DESPERDICIOS INNECESARIOS E INCLUSO OBTENIENDO ECONOMIAS.

SOBRESA-LIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

A C C E S I B I L I D A D A L A I N F O R M A C I O N (OPACIDAD GESTIVA)

ACCESO PERMANENTE POR PARTE DE SUS SUPERIORES JERARQUICOS Y NORMATIVOS A LA INFORMACION GENERADA EN SU AREA DE TRABAJO, LO CUAL PERMITE DAR SEGUIMIENTO PUNTUAL A LAS ACTIVIDADES ENCOMENDADAS EN UN MARCO DE CERTEZA Y TRANSPARENCIA.

SOBRESA-LIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C O M P R O M I S O D E G E S T I O N (EFICIENCIA EN LA GESTION 1)

ACUERDO PERMANENTE POR PARTE DEL FUNCIONARIO DE CARRERA PARA EL MANTENIMIENTO DE LOS NIVELES DE CALIDAD PROFESIONAL REQUERIDOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS PRGRAMADAS Y EL SEGUIMIENTO A LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES.

SOBRESA-LIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

R E N D I M I E N T O L A B O R A L (EFICIENCIA EN LA GESTION 2)

DISPOSICION AL MANTENIMIENTO PERMANENTE DE LOS NIVELES DE PRODUCTIVIDAD LABORAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS RECURSOS ASIGNADOS.

SOBRESA-LIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE MOTIVACION Y SOPORTE DE LAS CALIFICACIONES ASENTADAS EN EL RUBRO:

LOGRO DE RESULTADOS: (EFICACIA)

NOMBRE DEL EVALUADO: PUESTO:

 

 

META 1

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTES DOCUMENTALES:

 

 

META 2

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTES DOCUMENTALES:

 

 

META 3

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTES DOCUMENTALES:

 

 

META 4

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTES DOCUMENTALES:

 

 

META 5

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTES DOCUMENTALES:

 

 

META 6

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTES DOCUMENTALES:

 

 

META 7

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTES DOCUMENTALES:

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO

FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION

L E G A L I D A D

APEGO ESTRICTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICO ELECTORALES Y TECNICO ADMINISTRATIVAS, ASI COMO A LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION, EN EL COFIPE Y DEMAS LEYES APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Cometió errores al aplicar las disposiciones jurídico electorales y técnico administrativas establecidas en la Constitución, COFIPE y demás leyes, generando problemas.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Cometió errores al aplicar las disposiciones jurídico electorales y técnico administrativas establecidas en la Constitución, COFIPE y demás leyes generando problemas que pudo evitar.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En su desempeño mostró apego a las disposiciones jurídico electorales y técnico administrativas establecidas en la Constitución, COFIPE y demás leyes, conduciéndose en todo momento conforme a lo establecido.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Ante situaciones de alta presión, antepuso el apego a las disposiciones jurídico electorales y técnico administrativas establecidas en la Constitución, COFIPE y demás leyes, y lo mantuvo como base de su comportamiento.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Búsqueda constante y permanente por mantenerse actualizado en materia legal para aplicarlo en su desempeño cotidiano, fomentando equipos de discusión al interior del grupo de trabajo o buscando compartir sus hallazgos con el resto del personal.

C E R T E Z A

CONOCIMIENTO PLENO DE LA FUNCION ELECTORAL, VERACIDAD Y CONFIABILIDAD EN LOS ACTOS, RESULTADOS Y DECISIONES, POR LO QUE SON COMPLETAMENTE VERIFICABLES.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Cometió errores inevitables debido a la falta de conocimiento pleno de la función electoral, lo cual redundó en una falta de veracidad y confiabilidad en sus actos, resultados y decisiones.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se observó que alguna de las actividades tuvo fallas o errores debido a la falta de conocimiento pleno de la función electoral, sin embargo, se pudo prevenir el error.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Durante su desempeño se mostró conducente al pleno conocimiento de la función electoral, lo cual pudo verificarse en la veracidad y confiabilidad de sus actos, resultados y decisiones.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Ante situaciones específicas, mostró pleno conocimiento de la función electoral, lo cual redundó en beneficios extras en el cumplimiento de sus actividades.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se condujo en todo momento con pleno conocimiento de la función electoral e implementó estrategias que le permitieron un mayor conocimiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO

FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION

O B J E T I V I D A D

APLICACION DE METODOLOGIAS PREESTABLECIDAS EN LOS ANALISIS Y JUICIOS CON EL FIN DE EVITAR SESGOS DERIVADOS DE INTERESES O PREFERENCIAS PERSONALES.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se condujo con carencia clara de metodología y juicio que le permitiera establecer análisis y por consecuencia directa de sus actos favoreció intereses personales o de terceros.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus metas existe evidencia clara que su toma de decisiones favoreció intereses o preferencias personales y mostró sesgos en la toma de sus decisiones.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento se condujo con total análisis de las situaciones que le permitió elaborar juicios libres de sesgos, dejando a un lado intereses personales y/o preferencias individuales.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Ante situaciones difíciles siempre se condujo apegado a la aplicación de metodologías, estableciendo ante todo análisis y juicios y promovió entre los compañeros la implementación de esas metodologías.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento se condujo con objetividad, aún por encima de intereses o preferencias personales, promoviendo esas metodologías entre sus compañeros.

I M P A R C I A L I D A D

COMPORTAMIENTO Y TOMA DE DECISIONES SIN FAVORITISMOS O INCLINACIONES DE NINGUNA ESPECIE

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El conducirse de manera parcial, con claras muestras de favoritismos e inclinaciones por algún tercero fueron causa justificada de obtener un extrañamiento o señalamiento por alguna instancia u organización propia o ajena al Instituto.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El conducirse de una manera parcial que pudiera mostrar ciertas inclinaciones o tendencia generó conflictos en el cumplimiento de las metas.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus actividades implementó políticas y procedimientos sin favoritismos ni inclinaciones de ninguna índole.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de sus actividades en todo momento se desempeñó con una clara evidencia de una toma de decisiones sin muestra de parcialidad y conduciéndose en todo momento como autoridad formal sin favoritismo especial y de ninguna índole.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Evitó en todo momento emitir juicios que incluyeran o denotaran parcialidad así como una falta de prevención en favor o en contra de un tercero, lo cual generó reconocimiento por parte de alguna instancia externa al Instituto.

I N D E P E N D E N C I A

DESEMPEÑO EN ACTOS Y RESOLUCIONES SIN PRESION ALGUNA QUE IMPLICARA DEPENDENCIA DE CRITERIOS Y OPINIONES AJENOS A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION Y EL COFIPE.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El llevar a cabo la realización de sus actividades con una clara muestra de subordinación ajena a los principios rectores generó problemas en el cumplimiento de sus actividades, así como llamadas de atención o extrañamientos

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El conducirse con subordinación o sujeción en el cumplimiento de sus actividades, generó problemas que merecieron la intervención de un tercero, ya sea superior jerárquico u otra instancia.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento cotidiano de sus actividades tuvo como eje central el conducirse laboralmente y tomar las decisiones pertinentes, libre de cualquier tipo de presión que implicara sujeción o encargo a otra causa ajena a los principios establecidos en la Constitución y el COFIPE.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Implementación de estrategias que proporcionaran un desempeño y consecución de las metas de manera autónoma, derivado de lo anterior sostuvo derechos u opiniones regulados por la Constitución y el COFIPE, haciendo caso omiso de las reacciones a éstos.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento encaminó sus actos libre de subordinación alguna hacia una persona, instancias u autoridad, se mostró en todo momento autónomo y por consecuencia se reflejó en reconocimiento del Instituto por otras instancias.

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO

FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

C A P A C I D A D O R G A N I Z A T I V A

IDENTIFICACION CLARA DE LOS OBJETIVOS QUE SE DEBEN ALCANZAR, MANTENIMIENTO DEL CONTROL DE LOS MISMOS ASI COMO DE LOS PROCESOS DERIVADOS Y DE LOS RESULTADOS ESPERADOS.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

La falta de una adecuada identificación de los objetivos institucionales generó que alguna actividad de la cual es responsable no se llevara a cabo y dicha situación fue causa justificable de algún extrañamiento o reporte.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño cotidiano mostró de manera evidente la falta de identificación de objetivos institucionales, así como en la implementación de las políticas y programas la carencia de orden, lo que produjo sistemáticamente un atraso en la consecución de los objetivos programados.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus actividades en todo momento se desempeñó teniendo una clara identificación de los objetivos institucionales, manteniendo el control e implementando procesos encaminados a la obtención de los resultados esperados.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Implementó estrategias que favorecieran a una adecuada organización para el cumplimiento formal de las actividades, haciendo uso de algún procedimiento o tecnología en particular.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las metas en todo momento se mostró de manera clara la capacidad de ajustar su comportamiento a factores externos situacionales y adaptabilidad que redundaron en reconocimientos.

CAPACIDAD DE MANDO Y DIRECCION

(HABILIDAD EJECUTIVA)

EN SU CASO, ADECUADO EJERCICIO DE LA AUTORIDAD, EMISION DE ORDENES CON INSTRUCCIONES PRECISAS CON EL FIN DE OBTENER CONFIANZA Y COLABORACION DE LOS SUBORDINADOS

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al ejercicio de autoridad, emisión de órdenes y de instrucciones se caracterizó por ser confuso lo que propició un inadecuado cumplimiento de las actividades, con gastos innecesarios de recursos materiales y/o personales.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Durante el desempeño laboral cotidiano se caracterizó por la emisión de instrucciones, faltas de claridad y ambiguas que generaron que los procedimientos tuvieran que reponerse o en algunos casos, provocaron la implementación de alguna estrategia o de acción correctiva.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento mostró un óptimo ejercicio de autoridad, en donde la emisión de órdenes fue de manera clara y precisa, lo que redundó en generar confianza y colaboración de los subordinados.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de las actividades se mostró en todo momento como autoridad formal con implementación de estrategias que permitieron una mayor colaboración y participación de los subordinados.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las metas de manera invariable llevó a cabo un óptimo y adecuado ejercicio de autoridad, que redundó en el cumplimiento extraordinario de las actividades, las cuales tuvieron impacto más allá de lo planeado y que se observó en el reconocimiento externo.

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO

FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION

C R I T E R I O Y P R E V I S I O N

TOMA DE DECISIONES ACERTADAS PARA ENCARAR Y ANTICIPAR PROBLEMAS Y ACCIONES COMPLEJAS, APTITUD PARA INTERPRETAR Y APLICAR LAS POLITICAS ESTABLECIDAS CONSULTANDO CON LOS SUPERIORES SOLAMENTE LO QUE ESCAPA A SUS ATRIBUCIONES

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Mostró en su desempeño una carencia en cuanto a la pertinencia de una decisión, así mismo, la falta de previsión generó problemas que ocasionaron que alguna actividad no se realizara en los términos previstos.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En repetidas ocasiones consultó la factibilidad de las políticas y los procedimientos implementadas, siendo que estas son funciones plenamente atribuibles a su puesto.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general en el cumplimiento de sus funciones se desempeñó con una toma de decisiones óptima que le permitió encarar y anticipar problemas y acciones complejas, lo cual derivó en la observación de una buena aptitud para interpretar y aplicar políticas, consultando sólo aquello que estuviera exento a sus atribuciones.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Su desempeño se condujo más allá de lo esperado con relación a la toma de previsiones necesaria para eventualidades, considerando en más de una ocasión una situación o procedimiento alterno.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus actividades siempre se condujo de manera sobresaliente, tomando las previsiones necesarias, haciendo esto en repetidas ocasiones y formando parte de la actuación propia, que generó en alguna ocasión un reconocimiento por alguna instancia.

C O L A B O R A C I O N

DISPOSICION PERMANENTE PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO CONJUNTO.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Debido a la nula colaboración mostrada en el cumplimiento de los objetivos se generaron problemas que afectaron de manera determinante el cumplimiento de una actividad.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades de manera general mostró poca disposición al trabajo conjunto lo cual redundó en la implementación de estrategias o de acciones correctivas encaminadas al cumplimiento de los logros.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general y permanente siempre se condujo con disposición total y abierta para la realización de trabajo conjunto.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de sus actividades de manera permanente dio respuesta inmediata a la participación en la realización del trabajo conjunto, y generó en sus compañeros la disposición a la colaboración.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de sus actividades de manera permanente dio respuesta inmediata a la participación en la realización del trabajo conjunto, y generó en sus compañeros la disposición a la colaboración, lo cual contribuyó al reconocimiento.

D I S C I P L I N A

OBSERVANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LOS SUPERIORES Y LAS INSTANCIAS NORMATIVAS..

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Muestra de manera clara y permanente desacato a las instrucciones emitidas por sus superiores y de manera justificada ha sido merecedor a alguna llamada de atención oficial o extrañamiento.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En ocasiones no acata las instrucciones impartidas por sus superiores lo cual se deriva en fallas o retrasos en la realización de sus actividades.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus actividades en todo momento se condujo con total apego al cumplimiento de las instrucciones impartidas por superiores e instancias normativas.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño cotidiano se mostró como un funcionario que respeta y acata las decisiones de los superiores jerárquicos, así como de las instancias normativas, lo cual se ve reflejado en un excelente cumplimiento de las metas.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño cotidiano mostró una excelente disposición para apoyar en el desarrollo de las actividades de manera ordenada.

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO

FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION

R E L A C I O N E S I N T E R P E R S O N A L E S

SENSIBILIDAD Y RESPECTO EN LA COMUNICACION, RELACIONES DE TRABAJO Y ATENCION CON LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO, REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS, COMPAÑEROS Y CIUDADANIA.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El conducirse sin sensibilidad y respeto hacia las autoridades del Instituto, Representantes de Partidos Políticos, Compañeros y Ciudadanía, propició que alguna actividad no se realizara y fue objeto de algún extrañamiento.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Generó conflictos que obstaculizaron en un momento dado el cumplimiento de alguna actividad debido a la falta de comunicación y malas relaciones interpersonales.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En todo momento se condujo con un total respeto y sensibilidad en las relaciones de trabajo tanto con autoridades del Instituto como con otras instancias

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

La sensibilidad y respeto en sus relaciones fue la constante en su desempeño de tal modo que facilitó en algún momento la consecución de alguna actividad debido a las relaciones con las autoridades del Instituto, representantes de partidos políticos, así como con los propios compañeros y ciudadanía.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El conducirse con sensibilidad y comunicación en las relaciones de trabajo con autoridades, le generó beneficios en el cumplimiento de sus actividades, así como propició entre los compañeros un ambiente de respeto.

P R O F E S I O N A L I S M O Y C O M U N I C A C I O N

MANTIENE CONOCIMIENTO IDONEO SOBRE SU CAMPO DE TRABAJO Y TIENE UNA ADECUADA COMUNICACION ORAL Y ESCRITA DE INFORMACION, INSTRUCCIONES Y ACUERDOS QUE LE PERMITE ACLARAR DUDAS A SUS SUBORDINADOS Y/O SUPERIORES.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Debido a la nula colaboración mostrada en el cumplimiento de los objetivos se generaron problemas que afectaron de manera determinante el cumplimiento de una actividad.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades de manera general mostró poca disposición al trabajo conjunto lo cual redundó en la implementación de estrategias o de acciones correctivas encaminadas al cumplimiento de los logros.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general y permanente siempre se condujo con disposición total y abierta para la realización de trabajo conjunto.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de sus actividades de manera permanente dio respuesta inmediata a la participación en la realización del trabajo conjunto, y generó en sus compañeros la disposición a la colaboración.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Implementó alguna estrategia que dio como resultado un mayor conocimiento de las funciones, así como promovió entre los compañeros la comunicación oral y escrita de las instrucciones y/o acuerdos sobre las actividades realizadas.

P U N T U A L I D A D Y A S I S T E N C I A

EXCELENTE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO Y/O COMISION.

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de alguna actividad tuvo retrasos significativos en la entrega de los trabajos debido al cumplimiento de los horarios, además de ser causa justificada de extrañamientos.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En algunas ocasiones presentó faltas injustificadas, así como mostró ausentismo en los horarios de trabajo.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Su desempeño se caracterizó en todo momento por cumplir los horarios de trabajo y/o comisión, así como mostrar una excelente asistencia.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el desempeño de sus actividades se caracterizó por asistir a su lugar de trabajo en horarios no requeridos y en todo momento con la encomienda de dar cumplimiento a alguna actividad.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de sus actividades cumplió con los horarios de trabajo y/o comisión, y mostró una excelente asistencia, además en situaciones de cargas de trabajo, implementó estrategias que economizaron tiempos en la ejecución de las actividades.

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN

L E G A L I D A D

APEGO ESTRICTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICO ELECTORALES Y TECNICO ADMINISTRATIVAS, ASI COMO A LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION, EN EL COFIPE Y DEMAS LEYES APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C E R T E Z A

CONOCIMIENTO PLENO DE LA FUNCION ELECTORAL, VERACIDAD Y CONFIABILIDAD EN LOS ACTOS, RESULTADOS Y DECISIONES, POR LO QUE SON COMPLETAMENTE VERIFICABLES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

O B J E T I V I D A D

APLICACION DE METODOLOGIAS PREESTABLECIDAS EN LOS ANALISIS Y JUICIOS CON EL FIN DE EVITAR SESGOS DERIVADOS DE INTERESES O PREFERENCIAS PERSONALES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

I M P A R C I A L I D A D

COMPORTAMIENTO Y TOMA DE DECISIONES SIN FAVORITISMOS O INCLINACIONES DE NINGUNA ESPECIE.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

I N D E P E N D E N C I A

DESEMPEÑO EN ACTOS Y RESOLUCIONES SIN PRESION ALGUNA QUE IMPLICARA DEPENDENCIA DE CRITERIOS Y OPINIONES AJENOS A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION Y EL COFIPE.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C A P A C I D A D O R G A N I Z A T I V A

IDENTIFICACION CLARA DE LOS OBJETIVOS QUE SE DEBEN ALCANZAR, MANTENIMIENTO DEL CONTROL DE LOS MISMOS ASI COMO DE LOS PROCESOS DERIVADOS Y DE LOS RESULTADOS ESPERADOS.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C A P A C I D A D D E M A N D O Y D I R E C C I O N (HABILIDAD EJECUTIVA)

EN SU CASO, ADECUADO EJERCICIO DE LA AUTORIDAD, EMISION DE ORDENES CON INSTRUCCIONES PRECISAS CON EL FIN DE OBTENER CONFIANZA Y COLABORACION DE LOS SUBORDINADOS.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION

C R I T E R I O Y P R E V I S I O N

TOMA DE DECISIONES ACERTADAS PARA ENCARAR Y ANTICIPAR PROBLEMAS Y ACCIONES COMPLEJAS, APTITUD PARA INTERPRETAR Y APLICAR LAS POLITICAS ESTABLECIDAS CONSULTANDO CON LOS SUPERIORES SOLAMENTE LO QUE ESCAPA A SUS ATRIBUCIONES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C O L A B O R A C I O N

DISPOSICION PERMANENTE PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO CONJUNTO.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

D I S C I P L I N A

OBSERVANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LOS SUPERIORES Y LAS INSTANCIAS NORMATIVAS.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

R E L A C I O N E S I N T E R P E R S O N A L E S

SENSIBILIDAD Y RESPETO EN LA COMUNICACION, RELACIONES DE TRABAJO Y ATENCION CON LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO, REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS, COMPAÑEROS Y CIUDADANIA.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

PROFESIONALISMO Y C O M U N I C A C I O N

MANTIENE CONOCIMIENTO IDONEO SOBRE SU CAMPO DE TRABAJO Y TIENE UNA ADECUADA COMUNICACION ORAL Y ESCRITA DE INFORMACION, INSTRUCCIONES Y ACUERDOS QUE LE PERMITE ACLARAR DUDAS A SUS SUBORDINADOS Y/O SUPERIORES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

P U N T U A L I D A D Y A S I S T E N C I A

EXCELENTE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO Y/O COMISION.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION

(APLICADO POR CONSEJERO PRESIDENTE, CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL, DE CONSEJOS LOCALES Y DE CONSEJOS DISTRITALES)

L E G A L I D A D

APEGO ESTRICTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICO ELECTORALES Y TECNICO ADMINISTRATIVAS, ASI COMO A LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION, EN EL COFIPE Y DEMAS LEYES APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C E R T E Z A

CONOCIMIENTO PLENO DE LA FUNCION ELECTORAL, VERACIDAD Y CONFIABILIDAD EN LOS ACTOS, RESULTADOS Y DECISIONES, POR LO QUE SON COMPLETAMENTE VERIFICABLES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

O B J E T I V I D A D

APLICACION DE METODOLOGIAS PREESTABLECIDAS EN LOS ANALISIS Y JUICIOS CON EL FIN DE EVITAR SESGOS DERIVADOS DE INTERESES O PREFERENCIAS PERSONALES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

I M P A R C I A L I D A D

COMPORTAMIENTO Y TOMA DE DECISIONES SIN FAVORITISMOS O INCLINACIONES DE NINGUNA ESPECIE.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

I N D E P E N D E N C I A

DESEMPEÑO EN ACTOS Y RESOLUCIONES SIN PRESION ALGUNA QUE IMPLICARA DEPENDENCIA DE CRITERIOS Y OPINIONES AJENOS A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION Y EL COFIPE.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C A P A C I D A D O R G A N I Z A T I V A

IDENTIFICACION CLARA DE LOS OBJETIVOS QUE SE DEBEN ALCANZAR, MANTENIMIENTO DEL CONTROL DE LOS MISMOS ASI COMO DE LOS PROCESOS DERIVADOS Y DE LOS RESULTADOS ESPERADOS.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C R I T E R I O Y P R E V I S I O N

TOMA DE DECISIONES ACERTADAS PARA ENCARAR Y ANTICIPAR PROBLEMAS Y ACCIONES COMPLEJAS, APTITUD PARA INTERPRETAR Y APLICAR LAS POLITICAS ESTABLECIDAS CONSULTANDO CON LOS SUPERIORES SOLAMENTE LO QUE ESCAPA A SUS ATRIBUCIONES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C O L A B O R A C I O N

DISPOSICION PERMANENTE PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO CONJUNTO.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

D I S C I P L I N A

OBSERVANCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LOS SUPERIORES Y LAS INSTANCIAS NORMATIVAS.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DE LOS ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO FUNDADOS EN PERFILES Y PRINCIPIOS DE ACTUACION

(APLICADO POR REPRESENTANTES DE PARTIDOS POLITICOS ANTE CONSEJOS GENERAL, LOCALES Y DISTRITALES)

L E G A L I D A D

APEGO ESTRICTO A LAS DISPOSICIONES JURIDICO ELECTORALES Y TECNICO ADMINISTRATIVAS, ASI COMO A LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION, EN EL COFIPE Y DEMAS LEYES APLICABLES EN MATERIA ELECTORAL O DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C E R T E Z A

CONOCIMIENTO PLENO DE LA FUNCION ELECTORAL, VERACIDAD Y CONFIABILIDAD EN LOS ACTOS, RESULTADOS Y DECISIONES, POR LO QUE SON COMPLETAMENTE VERIFICABLES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

O B J E T I V I D A D

APLICACION DE METODOLOGIAS PREESTABLECIDAS EN LOS ANALISIS Y JUICIOS CON EL FIN DE EVITAR SESGOS DERIVADOS DE INTERESES O PREFERENCIAS PERSONALES.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

I M P A R C I A L I D A D

COMPORTAMIENTO Y TOMA DE DECISIONES SIN FAVORITISMOS O INCLINACIONES DE NINGUNA ESPECIE.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

I N D E P E N D E N C I A

DESEMPEÑO EN ACTOS Y RESOLUCIONES SIN PRESION ALGUNA QUE IMPLICARA DEPENDENCIA DE CRITERIOS Y OPINIONES AJENOS A LOS PRINCIPIOS Y NORMAS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION Y EL COFIPE.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C A P A C I D A D O R G A N I Z A T I V A

IDENTIFICACION CLARA DE LOS OBJETIVOS QUE SE DEBEN ALCANZAR, MANTENIMIENTO DEL CONTROL DE LOS MISMOS ASI COMO DE LOS PROCESOS DERIVADOS Y DE LOS RESULTADOS ESPERADOS.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

C O L A B O R A C I O N

DISPOSICION PERMANENTE PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO CONJUNTO.

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE MOTIVACION Y SOPORTE DE LAS CALIFICACIONES ASENTADAS EN EL RUBRO:

ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO:

NOMBRE DEL EVALUADO: PUESTO:

 

INDICADOR 1

LEGALIDAD

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 2

CERTEZA

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 3

OBJETIVIDAD

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 4

IMPARCIALIDAD

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 5

INDEPENDENCIA

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 6

CAPACIDAD

ORGANIZATIVA

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 7

CAPACIDAD DE

MANDO Y DIRECCIÓN

(HABILIDAD EJECUTIVA)

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE MOTIVACION Y SOPORTE DE LAS CALIFICACIONES ASENTADAS EN EL RUBRO:

ESTANDARES PROFESIONALES DE SERVICIO:

NOMBRE DEL EVALUADO: PUESTO:

 

INDICADOR 8

CRITERIO Y

PREVISION

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 9

COLABORACION

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 10

DISCIPLINA

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 11

RELACIONES

INTERPERSONALES

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 12

PROFESIONALISMO

Y COMUNICACION

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

INDICADOR 13

PUNTUALIDAD

Y ASISTENCIA

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

 

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONA ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAÑ FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003.

REACTIVO 1

La ORGANIZACION FUNCIONAL que usted percibe de la Junta Ejecutiva con relación al cumplimiento de objetivos y metas institucionales en general es:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera evidente es perceptible que existe de forma permanente una deficiente organización, lo cual generó que alguna actividad no se cumpliera en los términos requeridos.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de una falta de organización funcional, se han generado problemas y/o dificultades con relación al cumplimiento de objetivos y metas programadas, lo cual generó la necesidad de implementar acciones correctivas de último momento.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

La organización funcional adecuada permitió a la Junta Ejecutiva, como equipo de trabajo, el cumplimiento de objetivos y metas sin contratiempos y en los términos requeridos.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se observa muy buena organización funcional lo que permite a la unidad administrativa llevar a cabo mejoras continuas en el cumplimiento de sus actividades.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de las actividades el equipo de trabajo se caracteriza por organizarse de manera funcional, implementando estrategias que permiten el diálogo y comunicación permanente.

REACTIVO 2

Los PROCESOS DE INFLUENCIA coordinados por el Vocal Ejecutivo entre los miembros de la Junta Ejecutiva para el logro de los objetivos y metas del programa de trabajo son:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al logro de los objetivos y metas programadas y derivado de una falta total de conocimientos e involucramiento con éstos, se llevaron a cabo estrategias de corrección que en ocasiones impidieron la consecución de alguna meta institucional.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se observa que con relación a los procesos de influencia el funcionario responsable se caracteriza por involucrarse mínimamente en los procedimientos a seguir, así como en las distintas áreas de operación.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

La influencia del Vocal Ejecutivo en todo momento se conjuntó dando seguimiento a las diversas actividades para el trabajo en equipo y en el logro de objetivos y metas programadas.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las actividades de los Programas Anuales se caracterizó por establecer espacios especiales en donde se le dio seguimiento a la problemática o a las dudas que pudieran surgir en el cumplimiento de las metas.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Los excelentes resultados obtenidos por parte la unidad administrativa se derivan del profesionalismo, así como de los conocimientos y de la habilidad para dirigir, liderear, instruir y proponer al equipo mecanismos, procedimientos y estrategias en la consecución de las actividades.

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONA ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAÑ FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003.

REACTIVO 3

Las PROPUESTAS DE CAMBIO, MEJORA, INNOVACION O MODERNIZACION de los procedimientos que en su caso ha implementado el Instituto han sido recibidas por la Junta Ejecutiva de manera:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general y permanente se mostró poca disposición para la implementación de las propuestas de cambio o innovación, lo que generó que alguna actividad no se llevara a cabo.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación a la implementación de propuestas de cambio, mejora, innovación o modernización fue necesario un requerimiento de manera oficial para acceder a la implementación de éstos.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En términos generales por parte de la Junta Ejecutiva se aceptaron las propuestas de cambio, mejora, innovación o modernización de los procedimientos de manera eficiente.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación a la implementación de propuestas de cambio o mejora se aprovecharon todas las posibilidades, redituando de manera clara y verificable en ahorro de tiempo y recursos y por lo tanto de mejores resultados.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Además de haber obtenido mejores resultados en la implementación de propuestas de cambio, mejora, innovación o modernización, se observó la búsqueda permanente de actualizarse en este tipo de procedimientos.

REACTIVO 4

El TIEMPO GENERAL O PROMEDIO que ocupa la Junta Ejecutiva como equipo de trabajo para la realización de las actividades programadas es:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las actividades programadas se ha observado, que derivado de una falta de previsión en los tiempos establecidos, alguna actividad no se llevó a cabo en los términos previstos y de último momento se implementaron estrategias para corregirla.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general se ha observado que el tiempo general o promedio para realizar una actividad por parte de la Junta Ejecutiva, se sale de los plazos establecidos, sin ninguna causa justificable.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El tiempo que utiliza la Junta Ejecutiva, como equipo de trabajo para realizar sus actividades programadas es el adecuado en virtud que se realizan conforme a los plazos y términos establecidos.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se llevó a cabo la implementación de estrategias que efectivamente llevaron a economizar tiempos en la realización de las actividades programadas.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las actividades programadas se desarrollaron de manera profesional, en donde se entregaron los documentos sin errores y con anticipación a los plazos establecidos.

 

 

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONA ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAÑ FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003.

REACTIVO 5

La ACTITUD que regularmente se percibe entre los miembros de la Junta Ejecutiva respecto a las RELACIONES INTERPERSONALES para el buen desempeño de las actividades encomendadas es de:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de actitudes negativas con relación a la consecución de las metas, se observa una falta de disposición, así como relaciones interpersonales adversas que generaron que alguna actividad no se realizara en los términos establecidos.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se perciben fallas en las relaciones interpersonales, asimismo se ha observado la presencia de actitudes que generan problemas o dificultades en el cumplimiento de las actividades.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general existen muy buenas relaciones interpersonales entre los miembros que conforman el equipo de trabajo lo cual deriva en el buen desempeño de las actividades programadas.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Como característica peculiar entre los integrantes de la Junta Ejecutiva es la muestra de entusiasmo y apoyo que favorecen el buen desempeño de las actividades encomendadas.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se percibe que los integrantes de la Junta Ejecutiva mantienen buenas relaciones interpersonales, caracterizándose en todo momento por ser respetuosas y, en su caso, al presentarse diferencias se utiliza ante todo el diálogo como mecanismo de negociación.

REACTIVO 6

El CLIMA O AMBIENTE LABORAL, LA ARMONIA E INTEGRACION que se presenta al interior de la Junta Ejecutiva es:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de un deficiente clima laboral se generaron problemas o dificultades para la consecución de las metas, los cuales provocaron la obtención de resultados no satisfactorios.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de alguna actividad se mantuvo como constante la falta de armonía e integración que propició un clima o ambiente laboral tenso, en donde como consecuencia hubo la necesidad de buscar estrategias de solución.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

La Junta Ejecutiva, como equipo de trabajo se caracteriza de manera permanente por contar con un agradable clima laboral, por lo que existe armonía e integración al interior de ésta.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El clima o ambiente laboral, así como, la armonía e integración de sus miembros es la adecuada y se advierte en los trabajos realizados.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de un excelente clima laboral, armonía e integración se llevan a cabo actividades programadas antes de los periodos de conclusión, como consecuencia de la buena comunicación que existe entre los integrantes del equipo de trabajo.

 

 

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003.

REACTIVO 7

La forma en que al interior de la Junta Ejecutiva se COMUNICAN INSTRUCCIONES, ACUERDOS O DUDAS es:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Existe una total y evidente falta de comunicación de instrucciones, acuerdos o dudas, lo cual se deriva en una desinformación con relación a los términos en que se deben cumplir las actividades, que genera confusión en la realización de las metas y que por lo tanto, se observan desempeños desfavorables.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de una inadecuada comunicación de instrucciones y de acuerdos en donde se han obstaculizado los canales que permiten la resolución efectiva de dudas, se tuvo la necesidad de implementar estrategias o mecanismos de solución.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general y permanente las instrucciones, acuerdos o dudas se comunican de manera oportuna entre los integrantes de la Junta Ejecutiva.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Generalmente cualquier norma o lineamiento se da a conocer a todos los integrantes de la Junta Ejecutiva, quienes opinan al respecto para su ejecución.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de reuniones permanentes en donde se ponen a consideración las instrucciones, acuerdos y/o dudas, son tomadas en cuenta y redunda en eficientizar el cumplimiento de las actividades.

REACTIVO 8

La manera en que se RESUELVEN LOS PROBLEMAS O DIFICULTADES que se presentan al interior de la Junta Ejecutiva, se da de forma:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En ocasiones el carecer de estrategias de negociación, solución de problemas y/o dificultades ha impedido la consecución de alguna actividad.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general se observa que la Junta Ejecutiva se conduce como equipo de trabajo renuente a la solución de problemas.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Existe una participación directa de todos los elementos que conforman el equipo de trabajo en la búsqueda de solución de problemas o dificultades.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se observa de manera permanente que al surgir algún problema o dificultad se llevan a cabo estrategias de información y análisis en donde se obtienen propuestas de solución factibles.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Los problemas o dificultades que se presentan en la Junta Ejecutiva son resueltos de manera excelente, lo que ha propiciado la integración de sus miembros para resolverlos.

 

 

 

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003

JUNTA EVALUADORA:

 
  

ENTIDAD:

 

JUNTA EVALUADA:

 

REACTIVO 1

La ORGANIZACION FUNCIONAL que usted percibe de la Junta Ejecutiva con relación al cumplimiento de objetivos y metas institucionales en general es:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 2

Los PROCESOS DE INFLUENCIA coordinados por el Vocal Ejecutivo entre los miembros de la Junta Ejecutiva para el logro de los objetivos y metas del programa de trabajo son:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 3

Las PROPUESTAS DE CAMBIO, MEJORA, INNOVACION O MODERNIZACION de los procedimientos que en su caso ha implementado el Instituto han sido recibidos por la Junta Ejecutiva de manera:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 4

El TIEMPO GENERAL O PROMEDIO que ocupa la Junta Ejecutiva como equipo de trabajo para la realización de las actividades programadas es:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 5

La ACTITUD que regularmente se percibe entre los miembros de la Junta Ejecutiva respecto a las RELACIONES INTERPERSONALES para el buen desempeño de las actividades encomendadas es de:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 6

El CLIMA O AMBIENTE LABORAL, LA ARMONIA E INTEGRACION que se presenta al interior de la Junta Ejecutiva es:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 7

La forma en que al interior de la Junta Ejecutiva se COMUNICAN INSTRUCCIONES, ACUERDOS O DUDAS es:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 8

La manera en que se RESUELVEN LOS PROBLEMAS O DIFICULTADES que se presentan al interior de la Junta Ejecutiva, se da de forma:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

 

 

 

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003.

REACTIVO 1

La ORGANIZACION FUNCIONAL que usted percibe de la Unidad Administrativa con relación al cumplimiento de objetivos y metas institucionales en general es:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera evidente es perceptible que existe de forma permanente una deficiente organización, lo cual generó que alguna actividad no se cumpliera en los términos requeridos.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de una falta de organización funcional, se han generado problemas y/o dificultades con relación al cumplimiento de objetivos y metas programadas, lo cual generó la necesidad de implementar acciones correctivas de último momento.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

La organización funcional adecuada permitió a la Unidad Administrativa, como equipo de trabajo, el cumplimiento de objetivos y metas sin contratiempos y en los términos requeridos.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se observa muy buena organización funcional lo que permite a la unidad administrativa llevar a cabo mejoras continuas en el cumplimiento de sus actividades.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de las actividades el equipo de trabajo se caracteriza por organizarse de manera funcional, implementando estrategias que permiten el diálogo y comunicación permanente.

REACTIVO 2

Los PROCESOS DE INFLUENCIA entre los miembros de la Unidad Administrativa coordinados por el funcionario responsable de esta para el logro de los objetivos y metas del programa de trabajo son:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación al logro de los objetivos y metas programadas y derivado de una falta total de conocimientos e involucramiento con éstos, se llevaron a cabo estrategias de corrección que en ocasiones impidieron la consecución de alguna meta institucional.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se observa que con relación a los procesos de influencia el funcionario responsable se caracteriza por involucrarse mínimamente en los procedimientos a seguir, así como en las distintas áreas de operación.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

La influencia del funcionario responsable en todo momento se conjunto dando seguimiento a las diversas actividades para el trabajo en equipo y en el logro de objetivos y metas programadas.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las actividades de los Programas Anuales se caracterizó por establecer espacios especiales en donde se le dio seguimiento a la problemática o a las dudas que pudieran surgir en el cumplimiento de las metas.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Los excelentes resultados obtenidos por parte la unidad administrativa se derivan del profesionalismo, así como de los conocimientos y de la habilidad para dirigir, liderear, instruir y proponer al equipo mecanismos, procedimientos y estrategias en la consecución de las actividades.

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003.

REACTIVO 3

Las PROPUESTAS DE CAMBIO, MEJORA, INNOVACION O MODERNIZACION de los procedimientos que en su caso ha implementado el Instituto han sido recibidas por la Unidad Administrativa de manera:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general y permanente se mostró poca disposición para la implementación de las propuestas de cambio o innovación, lo que generó que alguna actividad no se llevara a cabo.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación a la implementación de propuestas de cambio, mejora, innovación o modernización fue necesario un requerimiento de manera oficial para acceder a la implementación de éstos.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En términos generales por parte de la Unidad Administrativa se aceptaron las propuestas de cambio, mejora, innovación o modernización de los procedimientos de manera eficiente.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Con relación a la implementación de propuestas de cambio o mejora se aprovecharon todas las posibilidades, redituando de manera clara y verificable en ahorro de tiempo y recursos y por lo tanto de mejores resultados.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Además de haber obtenido mejores resultados en la implementación de propuestas de cambio, mejora, innovación o modernización, se observó la búsqueda permanente de actualizarse en este tipo de procedimientos.

REACTIVO 4

El TIEMPO GENERAL O PROMEDIO que ocupa la Unidad Administrativa como equipo de trabajo para la realización de las actividades programadas es:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las actividades programadas se ha observado, que derivado de una falta de previsión en los tiempos establecidos, alguna actividad no se llevó a cabo en los términos previstos y de último momento se implementaron estrategias para corregirla.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general se ha observado que el tiempo general o promedio para realizar una actividad por parte de la Unidad Administrativa, se sale de los plazos establecidos, sin ninguna causa justificable.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El tiempo que utiliza la Unidad Administrativa, como equipo de trabajo para realizar sus actividades programadas es el adecuado en virtud que se realizan conforme a los plazos y términos establecidos.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se llevó a cabo la implementación de estrategias que efectivamente llevaron a economizar tiempos en la realización de las actividades programadas.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En la consecución de las actividades programadas se desarrollaron de manera profesional, en donde se entregaron los documentos sin errores y con anticipación a los plazos establecidos.

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003.

REACTIVO 5

La ACTITUD que regularmente se percibe entre los miembros de la Unidad Administrativa respecto a las RELACIONES INTERPERSONALES para el buen desempeño de las actividades encomendadas es de:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de actitudes negativas con relación a la consecución de las metas, se observa una falta de disposición, así como relaciones interpersonales adversas que generaron que alguna actividad no se realizara en los términos establecidos.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se perciben fallas en las relaciones interpersonales, asimismo se ha observado la presencia de actitudes que generan problemas o dificultades en el cumplimiento de las actividades.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general existen muy buenas relaciones interpersonales entre los miembros que conforman el equipo de trabajo lo cual deriva en el buen desempeño de las actividades programadas.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Como característica peculiar entre los integrantes de la Unidad Administrativa es la muestra de entusiasmo y favorecen el buen desempeño de las actividades encomendadas.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se percibe que los integrantes de la Unidad Administrativa mantienen buenas relaciones interpersonales, caracterizándose en todo momento por ser respetuosas y, en su caso, al presentarse diferencias se utiliza ante todo el diálogo como mecanismo de negociación.

REACTIVO 6

El CLIMA O AMBIENTE LABORAL, LA ARMONIA E INTEGRACION que se presenta al interior de la Unidad Administrativa es:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de un deficiente clima laboral se generaron problemas o dificultades para la consecución de las metas, los cuales provocaron la obtención de resultados no satisfactorios.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En el cumplimiento de alguna actividad se mantuvo como constante la falta de armonía e integración que propició un clima o ambiente laboral tenso, en donde como consecuencia hubo la necesidad de buscar estrategias de solución.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

La Unidad Administrativa, como equipo de trabajo se caracteriza de manera permanente por contar con un agradable clima laboral, por lo que existe armonía e integración al interior de ésta.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

El clima o ambiente laboral, así como, la armonía e integración de sus miembros es la adecuada y se advierte en los trabajos realizados.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de un excelente clima laboral, armonía e integración se llevan a cabo actividades programadas antes de los periodos de conclusión, como consecuencia de la buena comunicación que existe entre los integrantes del equipo de trabajo.

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003.

REACTIVO 7

La forma en que al interior de la Unidad Administrativa se COMUNICAN INSTRUCCIONES, ACUERDOS O DUDAS es:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Existe una total y evidente falta de comunicación de instrucciones, acuerdos o dudas, lo cual se deriva en una desinformación con relación a los términos en que se deben cumplir las actividades, que genera confusión en la realización de las metas y que por lo tanto se observan desempeños desfavorables.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de una inadecuada comunicación de instrucciones y de acuerdos en donde se han obstaculizado los canales que permiten la resolución efectiva de dudas, se tuvo la necesidad de implementar estrategias o mecanismos de solución.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general y permanente las instrucciones, acuerdos o dudas se comunican de manera oportuna entre los integrantes de la Unidad Administrativa.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Generalmente cualquier norma o lineamiento se da a conocer a todos los integrantes de la Unidad Administrativa, quienes opinan al respecto para su ejecución.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Derivado de reuniones permanentes en donde se ponen a consideración las instrucciones, acuerdos y/o dudas, son tomadas en cuenta y redunda en eficientizar el cumplimiento de las actividades.

REACTIVO 8

La manera en que se RESUELVEN LOS PROBLEMAS O DIFICULTADES que se presentan al interior de la Unidad Administrativa, se da de forma:

1

DESEMPEÑO INACEPTABLE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

En ocasiones el carecer de estrategias de negociación y solución de problemas y/o dificultades ha impedido la consecución de alguna actividad.

2

DESEMPEÑO REGULAR EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

De manera general se observa que la Unidad Administrativa se conduce como equipo de trabajo renuente a la solución de problemas.

3

BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Existe una participación directa de todos los elementos que conforman el equipo de trabajo en la búsqueda de solución de problemas o dificultades.

4

MUY BUEN DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Se observa de manera permanente que al surgir algún problema o dificultad se llevan a cabo estrategias de información y análisis en donde se obtienen propuestas de solución factibles.

5

DESEMPEÑO SOBRESALIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LA META PROGRAMADA

Los problemas o dificultades que se presentan en la Unidad Administrativa son resueltos de manera excelente, lo que ha propiciado la integración de sus miembros para resolverlos.

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE EVALUACION DEL TRABAJO EN EQUIPO 2002-2003

NOMBRE DEL EVALUADOR Y CARGO:

 
  

DIRECCION EJECUTIVA:

 

UNIDAD ADMINISTRATIVA EVALUADA:

 

REACTIVO 1

La ORGANIZACION FUNCIONAL que usted percibe de la Unidad Administrativa con relación al cumplimiento de objetivos y metas institucionales en general es:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 2

Los PROCESOS DE INFLUENCIA entre los miembros de la Unidad Administrativa coordinados por el funcionario responsable de esta para el logro de los objetivos y metas del programa de trabajo son:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 3

Las PROPUESTAS DE CAMBIO, MEJORA, INNOVACION O MODERNIZACION de los procedimientos que en su caso ha implementado el Instituto han sido recibidos por la Unidad Administrativa de manera:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 4

El TIEMPO GENERAL O PROMEDIO que ocupa la Unidad Administrativa como equipo de trabajo para la realización de las actividades programadas es:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 5

La ACTITUD que regularmente se percibe entre los miembros de la Unidad Administrativa respecto a las RELACIONES INTERPERSONALES para el buen desempeño de las actividades encomendadas es de:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 6

El CLIMA O AMBIENTE LABORAL, LA ARMONIA E INTEGRACION que se presenta al interior de la Unidad Administrativa es:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 7

La forma en que al interior de la Unidad Administrativa se COMUNICAN INSTRUCCIONES, ACUERDOS O DUDAS es:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

REACTIVO 8

La manera en que se RESUELVEN LOS PROBLEMAS O DIFICULTADES que se presentan al interior de la Unidad Administrativa, se da de forma:

SOBRESALIENTE

5

MUY BUENO

4

BUENO

3

REGULAR

2

INACEPTABLE

1

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE MOTIVACION Y SOPORTE DE LAS CALIFICACIONES ASENTADAS EN EL RUBRO:

TRABAJO EN EQUIPO:

JUNTA/AREA EVALUADA: ENTIDAD/DIRECCION:

 

 

INDICADOR 1

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

 

 

INDICADOR 2

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

 

 

INDICADOR 3

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

 

 

INDICADOR 4

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

 

 

INDICADOR 5

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

 

 

INDICADOR 6

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

 

 

INDICADOR 7

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL

(EN SU CASO):

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

FORMATO DE MOTIVACION Y SOPORTE DE LAS CALIFICACIONES ASENTADAS EN EL RUBRO:

LOGRO DE RESULTADOS: (EFICIENCIA)

NOMBRE DEL EVALUADO: PUESTO:

CALIDAD 1

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL (EN SU CASO):

CALIDAD 2

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL (EN SU CASO):

APLICACION/

OPTIMIZACION DE RECURSOS

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL (EN SU CASO):

ACCESIBILIDAD A LA INFORMACION

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL (EN SU CASO):

COMPROMISO DE GESTION (EFICIENCIA EN LA GESTION 1)

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTES DOCUMENTALES:

RENDIMIENTO LABORAL (EFICIENCIA EN LA GESTION 2)

CALIF:

MOTIVACION (EN TIEMPO, MODO Y LUGAR):

 

 

 

 

SOPORTE DOCUMENTAL (EN SU CASO):

NOMBRE DEL EVALUADOR: FIRMA:

 

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE ASENTAMIENTO DE SITUACIONES QUE AMERITEN LA CONSIDERACION DE LA NORMA 35 DEL SISTEMA DE EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003 (PROBLEMAS DETECTADOS DERIVADOS DE LA COMPLEJIDAD DEL DISTRITO O REGION, CONDICIONES ESPECIFICAS Y/O FACTORES IMPREVISTOS POR META)

PUESTO:

META NUMERO:

PROBLEMATICA:

 
 
 
 
 
 

SUGERENCIAS DE SOLUCION:

 
 
 
 
 

META NUMERO:

PROBLEMATICA:

 
 
 
 
 
 

SUGERENCIAS DE SOLUCION:

 
 
 
 
 

META NUMERO:

PROBLEMATICA:

 
 
 
 
 
 

SUGERENCIAS DE SOLUCION:

 
 
 
 
 

 

 

DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL

EVALUACION ESPECIAL DEL DESEMPEÑO 2002-2003

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003

FORMATO DE PLANTEAMIENTO DE NECESIDADES DE CAPACITACION Y FORMACION.

PUESTO:

En las siguientes líneas describa las necesidades de capacitación y formación que detecta en el funcionario evaluado así como las sugerencias que considera pertinentes para subsanar tales necesidades.

NECESIDADES DE CAPACITACION Y FORMACION:

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

SUGERENCIAS DE SOLUCION:

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

EL C. CONSEJERO PRESIDENTE Y PRESIDENTE DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, MAESTRO JOSE WOLDENBERG KARAKOWSKY: PASAMOS AL APARTADO 3.2 DEL ORDEN DEL DIA, QUE ES UN PROYECTO DE ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS POR LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL EN LA EVALUACION GLOBAL DEL EJERCICIO 2001.

POR FAVOR, TIENE LA PALABRA EL LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS.

EL C. DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, LICENCIADO MARCO ANTONIO BAÑOS MARTINEZ: GRACIAS. ESTE TEMA DE LA EVALUACION GLOBAL, NO ES MAS QUE LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO APROBADO POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA PARA DEFINIR LA EVALUACION GLOBAL DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

RECORDARIA SOLAMENTE QUE LOS FACTORES QUE SE CONSIDERAN AQUI ES UN ESQUEMA DE LAS PONDERACIONES DE LAS DEMAS CALIFICACIONES QUE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO OBTIENEN A LO LARGO DEL EJERCICIO CORRESPONDIENTE. EN ESTE CASO, ESTAMOS HABLANDO DEL AÑO 2001.

LA EVALUACION ANUAL DEL DESEMPEÑO SIGNIFICA, PARA LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EN EL ESQUEMA DE EVALUACION GLOBAL, EL 70 POR CIENTO DE SU CALIFICACION, ES DECIR LA NOTA QUE SACAN EN LA EVALUACION ANUAL SE PONDERA AL 70 POR CIENTO.

EL PROGRAMA DE FORMACION Y DESARROLLO, EN CASO DE QUE HAYAN APLICADO ALGUNA MATERIA, SIGNIFICA EL 20 POR CIENTO DE LA CALIFICACION Y LOS OTROS 10 PUNTOS SE DEFINEN POR LA VIA DE QUE SI UNA PERSONA NO HA TENIDO NINGUN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA O BIEN, HABIENDOLO TENIDO RESULTO ABSUELTO, SE LE ASIGNAN 5 PUNTOS MAS.

SI LA PERSONA OBTUVO UN INCENTIVO, ENTONCES SE LE DAN 5 PUNTOS MAS, Y SI NO LO OBTUVO SOLAMENTE 2 PUNTOS. ESTE ESQUEMA DE PONDERACIONES APROBADOS ANTERIORMENTE POR LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA NOS LLEVA A TODAS Y CADA UNA DE LAS CALIFICACIONES QUE ESTAN AQUI CONTENIDAS.