CG13/2002

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE ESTABLECE, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, EL MODELO DE OPERACION Y MODELO GENERAL DE LOS EXAMENES DEL CONCURSO DE INCORPORACION PARA OCUPAR PLAZAS EN EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTAS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

C O N S I D E R A N D O

  1. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL ES UN ORGANISMO PUBLICO AUTONOMO, AUTORIDAD EN LA MATERIA, DOTADO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIOS PROPIO, INDEPENDIENTE EN SUS DECISIONES Y FUNCIONAMIENTO, Y PROFESIONAL EN SU DESEMPEÑO; CONTARA EN SU ESTRUCTURA CON ORGANOS DE DIRECCION, EJECUTIVOS, TECNICOS Y DE VIGILANCIA; Y SUS ORGANOS EJECUTIVOS Y TECNICOS DISPONDRAN DEL PERSONAL CALIFICADO NECESARIO PARA PRESTAR EL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, CUYAS RELACIONES DE TRABAJO SE REGIRAN POR LA LEY ELECTORAL, EL ESTATUTO, Y LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN ELLOS APRUEBE EL CONSEJO GENERAL.
  2. QUE EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL CONSEJO GENERAL CUENTA CON LA ATRIBUCION DE VIGILAR LA OPORTUNA INTEGRACION Y ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL INSTITUTO, Y CONOCER POR CONDUCTO DE SU PRESIDENTE Y DE SUS COMISIONES LAS ACTIVIDADES DE LOS MISMOS, ASI COMO DE LOS INFORMES ESPECIFICOS QUE ESTIME NECESARIO SOLICITARLES.
  3. QUE EN EL TITULO SEGUNDO DEL LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE LA MATERIA, SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA ORGANIZACION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ENTRE LAS CUALES DESTACAN QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL ORGANIZARA Y DESARROLLARA DICHO SERVICIO; QUE LA OBJETIVIDAD Y LA IMPARCIALIDAD SERAN LOS PRINCIPIOS PARA LA FORMACION DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL; QUE HABRA DOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS – EL DE LA FUNCION DIRECTIVA Y EL DE TECNICOS- ESTRUCTURADOS POR NIVELES O RANGOS; QUE PARA INGRESAR A ESTOS LOS ASPIRANTES DEBERAN ACREDITAR REQUISITOS PERSONALES, ACADEMICOS Y DE BUENA REPUTACION, ADEMAS DE CUMPLIR CON LOS CURSOS DE FORMACION Y CAPACITACION CORRESPONDIENTES; QUE TAMBIEN SERAN VIAS DE ACCESO A LOS CUERPOS DEL SERVICIO EL EXAMEN O CONCURSO; QUE LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO DEPENDERA DE LA ACREDITACION DE LOS EXAMENES DE LOS PROGRAMAS DE FORMACION Y DESARROLLO, ASI COMO DEL RESULTADO DE LA EVALUACION ANUAL.
  4. QUE EL 16 DE MARZO DE 1999 EL CONSEJO GENERAL APROBO EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, MISMO QUE ENTRO EN VIGOR A PARTIR DEL 30 DE MARZO DE ESE AÑO.
  5. QUE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 35 DEL CITADO ORDENAMIENTO ESTATUTARIO, SON FORMAS DE ACCESO AL SERVICIO: GANAR EL CONCURSO DE INCORPORACION; APROBAR EL EXAMEN DE INCORPORACION; O ACREDITAR LOS CURSOS DE CAPACITACION Y FORMACION INCLUYENDO LOS EXAMENES CORRESPONDIENTES, Y REALIZAR LAS PRACTICAS EN LOS ORGANOS DEL INSTITUTO.
  6. QUE SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 36 DEL ORDENAMIENTO ANTES SEÑALADO, EL CONCURSO DE INCORPORACION EN SU MODALIDAD DE OPOSICION, SERA LA VIA PRIMORDIAL PARA LA OCUPACION DE VACANTES Y EL ACCESO AL SERVICIO; LA UTILIZACION DE CUALQUIERA DE LAS OTRAS VIAS DEBERA HACERSE EXCEPCIONALMENTE Y DE MANERA DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA.
  7. QUE PARA EL CASO DE LA OCUPACION DE LOS CARGOS DE VOCALES EJECUTIVOS DISTRITALES, SEGUN LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 62 DE LA NORMATIVIDAD ESTATUTARIA, EL CONSEJO GENERAL DEBERA APROBAR UN MODELO ESPECIAL DE CONCURSO DE INCORPORACION EN MODALIDAD DE OPOSICION PARA OCUPAR ESTAS PLAZAS COMO UNICA VIA PARA CUBRIR DICHOS CARGOS, A EXCEPCION DE LOS CASOS DE READSCRIPCION, DISPONIBILIDAD Y VACANTES DE URGENTE OCUPACION, QUE TENDRAN LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS:
    1. EL CONSEJO GENERAL, A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, ESTABLECERA EL MODELO DE OPERACION, ASI COMO EL MODELO GENERAL DE LOS EXAMENES;
    2. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EXPEDIRA UNA CONVOCATORIA PUBLICA, PARA ASPIRANTES INTERNOS Y EXTERNOS;
    3. LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LLEVARA A CABO LA VALORACION DE LOS ANTECEDENTES CURRICURALES DE LOS CANDIDATOS, REALIZARA LOS EXAMENES PARA LOS CANDIDATOS EXTERNOS E INTEGRARA UN LISTADO CON LOS ASPIRANTES QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS.
    4. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA A PROPUESTA DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, ENTREGARA A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL, POR MEDIO DEL SECRETARIO EJECUTIVO, LA LISTA DE ASPIRANTES QUE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS. LOS CANDIDATOS CON LOS MEJORES PROMEDIOS SERAN ENTREVISTADOS POR EL SECRETARIO EJECUTIVO Y POR QUIENES EL CONSEJO GENERAL DESIGNE.
    5. LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL APLICARA Y CALIFICARA LOS EXAMENES DE CONOCIMIENTOS Y HABILIDADES EN FUNCION DEL CARGO A DESEMPEÑAR.
    6. LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DARA CUENTA DEL PROCEDIMIENTO SEGUIDO Y SUS RESULTADOS AL SECRETARIO EJECUTIVO PARA QUE ESTE INFORME A LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO GENERAL.
    7. CON BASE EN LOS RESULTADOS OBTENIDOS EL CONSEJO GENERAL DESIGNARA LOS FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTES A CADA CARGO Y LUGAR DE ADSCRIPCION, Y
    8. LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA EMITIRA EL ACUERDO DE INCORPORACION CORRESPONDIENTE Y EL SECRETARIO EJECUTIVO EXPEDIRA LOS NOMBRAMIENTOS A LOS MIEMBROS DEL SERVICIO CON EL CARGO Y LA ADSCRIPCION QUE LES CORRESPONDA.

  8. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 58 DEL ESTATUTO, LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL VIGILARA DE MANERA PERMANENTE EL CUMPLIMIENTO DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OCUPACION DE PLAZAS Y PRESENTARA A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES Y EN CASO DE QUE EXISTAN INCONFORMIDADES SOBRE DICHO CUMPLIMIENTO, LA COMISION PODRA SOLICITAR A LA DIRECCION EJECUTIVA MENCIONADA UN INFORME AL RESPECTO.
  9. QUE SEGUN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 66 DEL ORDENAMIENTO ESTATUTARIO, LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL PODRAN ESTAR PRESENTES EN LAS FASES DEL CONCURSO DE INCORPORACION Y EMITIR LAS OBSERVACIONES QUE ESTIMEN PERTINENTES A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.
  10. QUE CON BASE EN LOS ANTERIORES CONSIDERANDOS, Y TOMANDO EN CUENTA LA EXPERIENCIA DE LOS CONCURSOS QUE SE HAN CELEBRADO DESDE 1999, EL CONSEJO GENERAL ESTIMA QUE RESULTA CONVENIENTE EMITIR UN MODELO DE OPERACION ESPECIFICO PARA EL CONCURSO DE PLAZAS EN EL CARGO DE VOCAL EJECUTIVO DE JUNTAS DISTRITALES QUE PERMITA LA OCUPACION OPORTUNA DE VACANTES PARTICULARMENTE LAS QUE LLEGUEN A GENERARSE DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2002-2003.
  11. QUE POR LO TANTO, Y EN VIRTUD DE QUE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA HA TURNADO AL CONSEJO GENERAL LA PROPUESTA DE MODELO DE OPERACION Y MODELO GENERAL DE LOS EXAMENES DEL CONCURSO DE INCORPORACION PARA OCUPAR PLAZAS DE VOCAL EJECUTIVO EN JUNTAS EJECUTIVAS DISTRITALES, RESULTA PERTINENTE PROCEDER A SU APROBACION CON EL PROPOSITO DE ESTAR EN CONDICIONES DE GARANTIZAR EL ADECUADO FUNCIONAMIENTO Y OPORTUNA INTEGRACION DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DEL INSTITUTO.

DE CONFORMIDAD CON LOS CONSIDERANDOS VERTIDOS Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 41, PARRAFO SEGUNDO, FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 73 Y 82, PARRAFO I, INCISOS b), e) Y z) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 6, 12, FRACCIONES I Y V, 34, 35, 36, 37, 43, 60 Y 62 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EMITE EL SIGUIENTE:

A C U E R D O

PRIMERO.- SE APRUEBA EL MODELO DE OPERACION Y MODELO GENERAL DE LOS EXAMENES DEL CONCURSO DE INCORPORACION PARA OCUPAR PLAZAS DE VOCAL EJECUTIVO EN JUNTAS EJECUTIVAS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE EN DOCUMENTO ANEXO FORMA PARTE DEL PRESENTE ACUERDO.

SEGUNDO.- LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL DARA A CONOCER CON OPORTUNIDAD A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL LA LISTA DE LOS ASPIRANTES QUE HAYAN CUMPLIDO LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO. LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL PODRAN PRESENTAR OBSERVACIONES FUNDADAS POR ESCRITO A DICHA DIRECCION EJECUTIVA SOBRE LOS ASPIRANTES A EFECTO DE QUE SEAN TOMADAS EN CUENTA.

TERCERO.- LOS MIEMBROS DEL CONSEJO GENERAL PODRAN ESTAR PRESENTES O ACREDITAR REPESENTANTES ANTE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA OBSERVAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISTINTAS FASES DEL CONCURSO Y, EN SU CASO, EMITIR LAS OBSERVACIONES QUE CONSIDERE PERTINENTES, PARA LO CUAL LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL INFORMARA CON OPORTUNIDAD LAS FECHAS, LUGARES Y PROCEDIMIENTOS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLARAN CADA UNA DE TALES FASES.

CUARTO.- SE DESIGNA AL CONSEJERO PRESIDENTE, A LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE INTEGRAN LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, AL SECRETARIO EJECUTIVO Y A LOS DIRECTORES EJECUTIVOS DE ORGANIZACION ELECTORAL Y DE CAPACITACION ELECTORAL Y EDUCACION CIVICA PARA REALIZAR ENTREVISTAS A LOS ASPIRANTES CON MEJORES PROMEDIOS DEL CONCURSO, EN LOS TERMINOS QUE SE ESTABLECEN EN EL MODELO DE OPERACION ANEXO.

QUINTO.- EN CASO DE EXISTIR INCONFORMIDADES SOBRE EL DESAHOGO DE LAS ETAPAS DEL CONCURSO, LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PODRA SOLICITAR A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL AREA UN INFORME ESPECIFICO A EFECTO DE EMITIR LAS OBSERVACIONES PERTINENTES, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 58 DEL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL Y DEL PERSONAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.

SEXTO.- SE FACULTA A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL PARA RESOLVER LAS SITUACIONES NO PREVISTAS EN EL MODELO DE OPERACION Y MODELO GENERAL DE LOS EXAMENES DEL CONCURSO DE INCORPORACION PARA OCUPAR VACANTES DE VOCAL EJECUTIVO EN JUNTAS EJECUTIVAS DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PREVIO CONOCIMIENTO DE LA COMISION DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL.

SEPTIMO.- PUBLIQUESE EL PRESENTE ACUERDO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

EL PRESENTE ACUERDO FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2002.