Límites de Aportaciones de Simpatizantes por año

 

Conforme a lo dispuesto en el artículo 78, párrafo 4, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente a partir del 15 de enero de 2008, el financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 del mismo Código.

En el Código anterior, dicha disposición se encontraba en el párrafo 11, inciso b) del artículo 49.



Archivo adjuntoLímites de Aportaciones de simpatizantes por año 1997-2007 [archivo pdf, 3 pág., 20 Kb]


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