Conforme a lo dispuesto en el artículo 78, párrafo 4, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, vigente a partir del 15 de enero de 2008, el financiamiento de simpatizantes estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por personas físicas o morales mexicanas con residencia en el país, que no estén comprendidas en el párrafo 2 del artículo 77 del mismo Código.
En el Código anterior, dicha disposición se encontraba en el párrafo 11, inciso b) del artículo 49.