Artículo 62 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), las Juntas Locales Ejecutivas se integran por:
El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta y será el responsable de la coordinación con las autoridades electorales de la entidad federativa que corresponda para el acceso a radio y televisión de los partidos políticos en las campañas locales, así como de los Organismos Públicos Locales, en los términos establecidos en la LEGIPE.
El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas, sustanciará los recursos de revisión que deban ser resueltos por la Junta y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
Las Juntas Locales Ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.
Fecha de actualización: 28 de mayo de 2014.