Órganos Delegacionales

Juntas Locales Ejecutivas:
Órganos Delegacionales

Artículo 61 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:

  • La Junta Local Ejecutiva y Juntas Distritales Ejecutivas.
  • El Vocal Ejecutivo
  • El Consejo Local o el Consejo Distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.

Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados.



Juntas Distritales Ejecutivas
Órganos del Instituto en los distritos electorales uninominales

Artículo 71 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:

  • La Junta Distrital Ejecutiva.
  • El Vocal Ejecutivo y
  • El Consejo Distrital.

Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales.

Directorio de los Órganos Delegacionales del INE

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