Artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):
Las Juntas Distritales Ejecutivas se conforman con los siguientes funcionarios:
El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta.
El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.
Las Juntas Distritales Ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.