Integración de las Juntas Distritales

 


Artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

Las Juntas Distritales Ejecutivas se conforman con los siguientes funcionarios:

  • Un Vocal Ejecutivo.
  • Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Un Vocal Secretario.

El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta.

El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral.

Las Juntas Distritales Ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional.





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