Artículo 72 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE): Las Juntas Distritales Ejecutivas se conforman con los siguientes funcionarios: - Un Vocal Ejecutivo.
- Los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores, de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
- Un Vocal Secretario.
El Vocal Ejecutivo presidirá la Junta. El Vocal Secretario auxiliará al Vocal Ejecutivo en las tareas administrativas de la Junta, y ejercerá las funciones de la oficialía electoral. Las Juntas Distritales Ejecutivas estarán integradas invariablemente por funcionarios del Servicio Profesional Electoral Nacional. |