Oficialía Electoral

Función de la Oficialía Electoral


¿Qué es la Oficialía Electoral?

Es una función de orden público, que nace a partir de la reforma constitucional del año 2014 y que tiene como finalidad dotar a servidores públicos de este órgano constitucional de fe pública, para constatar actos en materia electoral, su ejercicio corresponde al INE a través del Secretario Ejecutivo.

Art. 41 base V, apartado A, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


¿Quiénes realizan la función de la oficialía electoral?

El Secretario Ejecutivo a través de los vocales secretarios de las juntas ejecutivas locales y distritales, así como los demás funcionarios en quien se delegue esta función. La función de Oficialía Electoral será coordinada por la Dirección del Secretariado de la Secretaría Ejecutiva, para lo cual se contará con una Dirección de área denominada Oficialía Electoral que tendrá entre otras las siguientes atribuciones:

Arts. 8 y 12, del Reglamento de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral


Principales Atribuciones de la Oficialía Electoral

Dar fe pública para:

  • Constatar dentro y fuera del proceso electoral los actos y hechos que pudieran afectar la equidad en la contienda electoral.
  • Evitar, a través de su certificación, que se pierdan o alteren los indicios o elementos relacionados con actos o hechos que constituyan presuntas infracciones a la Legislación Electoral.
  • Recabar, en su caso, elementos probatorios dentro de los procedimientos instruidos por la Secretaría Ejecutiva, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, la Unidad Técnica de Fiscalización o por las juntas ejecutivas locales o distritales.
  • Certificar cualquier otro acto, hecho o documento relacionado con las atribuciones propias del Instituto.
  • Dar fe de los cumplimientos de las sentencias emitidas por la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
  • Solicitar la colaboración de los notarios públicos para el auxilio de la función electoral durante el desarrollo de la jornada electoral en los procesos locales o federales.

¿Quiénes pueden solicitar la función de la Oficialía Electoral?

  • Partidos políticos a través de sus representantes acreditados y candidatos independientes, para dar fe de la realización de actos y hechos en materia electoral que pudieran influir o afectar la equidad en las contiendas electorales;
  • Órganos del Instituto Electoral para constatar hechos que influyan o afecten la organización del proceso electoral;
  • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para atender cumplimientos de sus sentencias.

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