Atribuciones de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales

Artículo 80 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

  • Establecer los mecanismos y buenas prácticas para fortalecer la cultura institucional de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, así como para potenciar el derecho a la información;
  • Diseñar y proponer al Secretario Ejecutivo políticas dirigidas a promover en el Instituto la transparencia proactiva;
  • Establecer vínculos con actores sociales en relación con la definición de información socialmente útil;
  • Emitir opiniones y elaborar dictámenes y análisis de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, que propicien la correcta aplicación de la normatividad en esas materias;
  • Participar en el Comité de Información conforme lo establece el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
  • Proporcionar a los órganos del Instituto el apoyo técnico necesario en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
  • Elaborar y ejecutar los planes y programas de capacitación para los órganos del Instituto y los partidos políticos, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
  • Establecer los procedimientos y mecanismos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
  • Supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del Instituto;
  • Recomendar, en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la implementación y aplicación de nuevas tecnologías para el manejo y difusión de información;
  • Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
  • Apoyar al Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información en el desempeño de sus funciones;
  • Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información y datos personales;
  • Formar parte de las Comisiones o Comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
  • Presentar un Informe Trimestral de Desempeño al Comité de Información y al Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información;
  • Elaborar el Informe Anual de actividades, mismo que el Comité de Información presentará ante el Consejo General, previo conocimiento del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información;
  • Mantener un registro sistematizado, público y actualizado de los estudios e investigaciones que realice o comisione el Instituto, y
  • Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.

Artículo 20 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

  • Fungir como la Unidad de Transparencia a que se refiere el artículo 45 de la Ley General de Transparencia;
  • Recabar y difundir las obligaciones de transparencia del Instituto que establece la Ley General de Transparencia y demás normatividad aplicable;
  • Supervisar la recepción y trámite de la solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
  • Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
  • Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales;
  • Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
  • Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;
  • Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
  • Supervisar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
  • Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;
  • Fomentar la transparencia y accesibilidad de la información al interior del Instituto;
  • Hacer del conocimiento de la instancia competente, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y demás disposiciones aplicables;
  • Presentar un informe trimestral del desempeño al Comité de Transparencia, basado en la información que con esa periodicidad se remita al INAI, de conformidad con los Lineamientos respectivos;
  • Elaborar y proponer al Comité de Transparencia, así como ejecutar los planes y programas para la capacitación de los funcionarios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, en los órganos centrales y a nivel delegacional y subdelegacional;
  • Supervisar las labores del Archivo Institucional, y de las Direcciones de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y de Políticas de Transparencia;
  • Supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, normativos y archivísticos del Instituto;
  • Hacer recomendaciones respecto de la conveniencia de adquirir, implementar y aplicar nuevas tecnologías para el manejo y difusión de información dentro del Instituto;
  • Elaborar el informe anual de transparencia a partir de los insumos que proporcionen las áreas;
  • Coordinar la atención de requerimientos, observaciones y cumplimiento de resoluciones que formule el INAI;
  • Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
  • Formar parte de las comisiones o comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
  • Proponer la celebración de convenios de colaboración con otras instituciones en materia de este Reglamento, y
  • Las demás que le confiera la Ley General de Transparencia, la leyes federales en la materia, el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.

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