Atribuciones de la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
Artículo 80 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:
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Establecer los mecanismos y buenas prácticas para fortalecer la cultura institucional de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales, así como para potenciar el derecho a la información;
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Diseñar y proponer al Secretario Ejecutivo políticas dirigidas a promover en el Instituto la transparencia proactiva;
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Establecer vínculos con actores sociales en relación con la definición de información socialmente útil;
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Emitir opiniones y elaborar dictámenes y análisis de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, que propicien la correcta aplicación de la normatividad en esas materias;
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Participar en el Comité de Información conforme lo establece el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
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Proporcionar a los órganos del Instituto el apoyo técnico necesario en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
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Elaborar y ejecutar los planes y programas de capacitación para los órganos del Instituto y los partidos políticos, en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental;
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Establecer los procedimientos y mecanismos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
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Supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales impresos y digitales en poder del Instituto;
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Recomendar, en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios de Informática, la implementación y aplicación de nuevas tecnologías para el manejo y difusión de información;
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Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
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Apoyar al Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información en el desempeño de sus funciones;
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Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información y datos personales;
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Formar parte de las Comisiones o Comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
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Presentar un Informe Trimestral de Desempeño al Comité de Información y al Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información;
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Elaborar el Informe Anual de actividades, mismo que el Comité de Información presentará ante el Consejo General, previo conocimiento del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información;
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Mantener un registro sistematizado, público y actualizado de los estudios e investigaciones que realice o comisione el Instituto, y
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Las demás que le confiera la Ley Electoral, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.
Artículo 20 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
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Fungir como la Unidad de Transparencia a que se refiere el artículo 45 de la Ley General de Transparencia;
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Recabar y difundir las obligaciones de transparencia del Instituto que establece la Ley General de Transparencia y demás normatividad aplicable;
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Supervisar la recepción y trámite de la solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
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Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales, y en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
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Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales;
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Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
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Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;
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Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
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Supervisar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
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Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, procurando su accesibilidad;
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Fomentar la transparencia y accesibilidad de la información al interior del Instituto;
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Hacer del conocimiento de la instancia competente, la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General de Transparencia y demás disposiciones aplicables;
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Presentar un informe trimestral del desempeño al Comité de Transparencia, basado en la información que con esa periodicidad se remita al INAI, de conformidad con los Lineamientos respectivos;
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Elaborar y proponer al Comité de Transparencia, así como ejecutar los planes y programas para la capacitación de los funcionarios en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y gestión documental, en los órganos centrales y a nivel delegacional y subdelegacional;
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Supervisar las labores del Archivo Institucional, y de las Direcciones de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y de Políticas de Transparencia;
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Supervisar la correcta administración y conservación de los acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, normativos y archivísticos del Instituto;
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Hacer recomendaciones respecto de la conveniencia de adquirir, implementar y aplicar nuevas tecnologías para el manejo y difusión de información dentro del Instituto;
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Elaborar el informe anual de transparencia a partir de los insumos que proporcionen las áreas;
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Coordinar la atención de requerimientos, observaciones y cumplimiento de resoluciones que formule el INAI;
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Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la supervisión del trabajo del Gestor de Contenidos;
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Formar parte de las comisiones o comités, que el Consejo o la normatividad del Instituto le encomienden;
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Proponer la celebración de convenios de colaboración con otras instituciones en materia de este Reglamento, y
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Las demás que le confiera la Ley General de Transparencia, la leyes federales en la materia, el Reglamento del Instituto en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y otras disposiciones aplicables.