Atribuciones de la Junta General Ejecutiva

Artículo 48 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

  • Proponer al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto.
  • Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del Instituto.
  • Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores.
  • Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos.
  • Evaluar el desempeño del Servicio Profesional Electoral Nacional.
  • Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del Instituto.
  • Proponer al Consejo General el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal.
  • Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por esta Ley.
  • Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral.
  • Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en los supuestos previstos por la Ley General de Partidos Políticos.
  • Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del Secretario Ejecutivo y de las juntas locales del Instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia.
  • Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral y, en su caso, proponer las sanciones, en los términos que establece esta Ley.
  • Recibir informes del Contralor General respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre imposición de sanciones a los servidores públicos del Instituto.
  • Formular los estudios en los que se establezcan las condiciones, costos y plazos para que el Instituto asuma la organización de procesos electorales locales, formulando el proyecto de convenio correspondiente que, en su caso, deberá ser aprobado por el Consejo General antes de que inicie el proceso electoral local de que se trate.
  • Aprobar el calendario y el plan integral del proceso electoral federal y de los procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen, para ser puestos a consideración del Consejo General.

Artículo 40 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

  • Cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo.
  • Coordinar y supervisar la ejecución de las Políticas y Programas Generales del Instituto.
  • Dictar los acuerdos y lineamientos necesarios para la adecuada ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo.
  • Coordinar las actividades de las Direcciones Ejecutivas.
  • Conocer y, en su caso, modificar las pautas que le presenten las autoridades electorales nacional o locales respecto del uso del tiempo del Estado que les corresponda en radio y televisión.
  • Aprobar las pautas para la asignación del tiempo del Estado que corresponda al Instituto, así como a las demás autoridades electorales en radio y televisión.
  • Someter a la aprobación del Consejo las propuestas de modificación al Reglamento de Radio y Televisión.
  • Formular los estudios y, en su caso, los proyectos de convenio a que se refieren los artículos 44, numeral 1, inciso ee) y 48, numeral 1, inciso n) de la Ley Electoral.
  • Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas en materia electoral, y en su caso proponer las sanciones.
  • Proponer al Consejo General las obligaciones y las medidas de racionalidad y disciplina presupuestaria, conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
  • Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las Comisiones de Vigilancia Nacional, Locales y Distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos en la Ley Electoral y conforme a la normativa que para la administración de recursos humanos, financieros y materiales se emitan.
  • Someter a la aprobación del Consejo General las Políticas y Programas Generales del Instituto conforme a los criterios establecidos por las disposiciones constitucionales y legales correspondientes.
  • Aprobar la Cartera Institucional de Proyectos, para su posterior integración al anteproyecto de presupuesto del Instituto.
  • Aprobar el Calendario y el Plan Integrales del proceso electoral federal y de los procesos federales electorales extraordinarios que se convoquen, para ser puestos a consideración del Consejo General.

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