Atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional

Artículo 57 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

  • Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional.
  • Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva.
  • Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional.
  • Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia.
  • Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con derecho de voz.

Artículo 48 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

  • Presentar a la Junta los programas y proyectos que con relación al Servicio Profesional Electoral Nacional formule la Dirección Ejecutiva.
  • Organizar la participación de las diversas áreas del Instituto y de los organismos públicos locales en lo relativo al Servicio Profesional Electoral Nacional de conformidad con lo establecido en el Estatuto.
  • Organizar, controlar y mantener permanentemente actualizado el archivo y la base de datos referente al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional, tanto en lo que corresponda al personal en activo como el que en algún momento haya formado parte de él.
  • Proponer al Secretario Ejecutivo la participación de instituciones de educación superior y de profesionales, en la ejecución de los programas de ingreso, formación, desarrollo y actualización profesional.
  • Promover la coordinación de actividades y, en su caso, la celebración de convenios de cooperación técnica con instituciones nacionales, con la finalidad de apoyar los programas institucionales.
  • Coordinar la elaboración de estudios relacionados con la integración, operación y desarrollo del Servicio Profesional Electoral Nacional.
  • Integrar y actualizar el Catálogo de Cargos y de Puestos del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta.
  • Regular la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional.
  • Formular el anteproyecto de Estatuto y las normas que regirán a los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional.
  • Elaborar los dictámenes de cumplimiento de requisitos por parte de los Vocales Ejecutivos del Instituto, para ser designados Presidentes de Consejo durante proceso electoral, conforme lo establece la Ley Electoral, el Estatuto y demás disposiciones que para el efecto se emitan.

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