Atribuciones de los Consejeros Electorales

Artículo 13, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

  • Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto.
  • Desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto.
  • Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el Reglamento de Sesiones del propio órgano.
  • Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones, en los términos que señalan el Reglamento de Sesiones del propio órgano, el Reglamento de Comisiones y el presente Reglamento.
  • Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en sus ausencias momentáneas de las sesiones del Consejo.
  • Cuando el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión del Consejo, previa designación de éste, presidir la sesión respectiva.
  • Previa designación del Consejo, sustituir provisionalmente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva.
  • En caso de falta absoluta del Consejero Presidente, comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso General para que proceda a elegir al sustituto quien concluirá el periodo de la vacante.
  • Solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria del Consejo, en los términos del artículo 40, numeral 1 de la Ley Electoral.
  • Presidir las Comisiones que determine el Consejo.
  • Integrar las Comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
  • Solicitar la celebración de sesiones de las Comisiones de que formen parte.
  • Conducir las sesiones de las Comisiones que integre ante la ausencia momentánea de su Presidente, previa petición de éste.
  • Asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte.
  • Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de los órganos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable.
  • Designar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las normas administrativas correspondientes, al personal adscrito a su oficina.
  • Asistir a eventos de carácter académico o institucional a nombre del Instituto ante toda clase de autoridades, entidades, dependencias y personas físicas y morales, previa designación hecha por el Consejo o, en su caso, por el Presidente del Consejo de común acuerdo.
  • Participar en los eventos a que sea invitado, en su calidad de Consejero por organizaciones académicas, institucionales y sociales, nacionales o extranjeras, buscando que dicha participación redunde en beneficio de los fines del Instituto.
  • Ser convocados a las sesiones de las Comisiones de que formen parte y recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día.
  • Recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día de las Comisiones en las que no forme parte con la finalidad de presentar propuestas por escrito o de forma verbal.

Párrafo 2

  • Elaborar el orden del día.
  • Realizar las convocatorias a las sesiones de la Comisión.
  • Conducir las sesiones de la Comisión.
  • Designar, en caso de ausencia temporal, al Consejero que deba suplirlo en las sesiones de Comisión.
  • Designar al Secretario Técnico de la Comisión en el caso de que intervengan dos o más Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas, en los términos del Reglamento de Comisiones.
  • Solicitar a nombre de la Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los informes, dictámenes o proyectos de resolución aprobados por ésta, en el orden del día de las sesiones del Consejo.
  • Presentar en tiempo al Consejo los informes, dictámenes o proyectos de resolución, según sea el caso, de los asuntos encomendados a la Comisión que presidan.
  • Remitir la documentación de los puntos a tratar a los Consejeros que no forman parte de la Comisión que presidan.

Nos interesa tu opinión: