Atribuciones de los Consejeros Electorales
Artículo 13, párrafo 1 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:
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Integrar el quórum de las sesiones del Consejo y participar en sus deliberaciones con derecho a voz y voto.
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Desempeñar su función con autonomía, probidad y respeto.
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Someter a la consideración del Consejo proyectos de acuerdos y resoluciones, en los términos que señala el Reglamento de Sesiones del propio órgano.
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Solicitar la incorporación de asuntos en el orden del día del Consejo y de las Comisiones, en los términos que señalan el Reglamento de Sesiones del propio órgano, el Reglamento de Comisiones y el presente Reglamento.
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Suplir al Consejero Presidente, previa designación de éste, en sus ausencias momentáneas de las sesiones del Consejo.
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Cuando el Consejero Presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión del Consejo, previa designación de éste, presidir la sesión respectiva.
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Previa designación del Consejo, sustituir provisionalmente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva.
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En caso de falta absoluta del Consejero Presidente, comunicar a la Cámara de Diputados del Congreso General para que proceda a elegir al sustituto quien concluirá el periodo de la vacante.
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Solicitar al Consejero Presidente convoque a sesión extraordinaria del Consejo, en los términos del artículo 40, numeral 1 de la Ley Electoral.
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Presidir las Comisiones que determine el Consejo.
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Integrar las Comisiones que determine el Consejo y participar con derecho a voz y voto en sus sesiones.
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Solicitar la celebración de sesiones de las Comisiones de que formen parte.
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Conducir las sesiones de las Comisiones que integre ante la ausencia momentánea de su Presidente, previa petición de éste.
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Asistir con derecho a voz a las sesiones de las Comisiones de las que no forme parte.
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Solicitar, para el adecuado desempeño de su encargo, la colaboración e información de los órganos del Instituto, en los términos de la normatividad aplicable.
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Designar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y las normas administrativas correspondientes, al personal adscrito a su oficina.
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Asistir a eventos de carácter académico o institucional a nombre del Instituto ante toda clase de autoridades, entidades, dependencias y personas físicas y morales, previa designación hecha por el Consejo o, en su caso, por el Presidente del Consejo de común acuerdo.
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Participar en los eventos a que sea invitado, en su calidad de Consejero por organizaciones académicas, institucionales y sociales, nacionales o extranjeras, buscando que dicha participación redunde en beneficio de los fines del Instituto.
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Ser convocados a las sesiones de las Comisiones de que formen parte y recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día.
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Recibir con la debida oportunidad los documentos relativos a los puntos a tratar en el orden del día de las Comisiones en las que no forme parte con la finalidad de presentar propuestas por escrito o de forma verbal.
Párrafo 2
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Elaborar el orden del día.
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Realizar las convocatorias a las sesiones de la Comisión.
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Conducir las sesiones de la Comisión.
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Designar, en caso de ausencia temporal, al Consejero que deba suplirlo en las sesiones de Comisión.
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Designar al Secretario Técnico de la Comisión en el caso de que intervengan dos o más Direcciones Ejecutivas o Unidades Técnicas, en los términos del Reglamento de Comisiones.
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Solicitar a nombre de la Comisión, sin perjuicio de su derecho propio, la inclusión de los informes, dictámenes o proyectos de resolución aprobados por ésta, en el orden del día de las sesiones del Consejo.
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Presentar en tiempo al Consejo los informes, dictámenes o proyectos de resolución, según sea el caso, de los asuntos encomendados a la Comisión que presidan.
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Remitir la documentación de los puntos a tratar a los Consejeros que no forman parte de la Comisión que presidan.