Encuestas Electorales Icono Encuestas Electorales

La información aquí contenida corresponde a la regulación de encuestas electorales del entonces IFE.

Criterios definidos por el Consejo General

En cumplimiento al artículo 84, párrafo 1, inciso c) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establece que corresponde al Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral "informar sobre el cumplimiento de los Acuerdos del Consejo". Mensualmente se presentan ante el Consejo General informes sobre la situación que guarda el cumplimiento del Acuerdo del Consejo General CG282/2005, en el que se establece que todas aquellas personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo, adopten criterios estadísticos de carácter científico para la realización de las mismas.

Criterios definidos por el Consejo General
Todo resultado de encuesta o sondeo de opinión que se publique de manera original y por cualquier medio públicamente accesible con el fin de dar a conocer las tendencias de la votación de los ciudadanos deberá indicar la persona física o moral que patrocinó la encuesta o sondeo, la que lo llevó a efecto y la que ordenó su publicación o difusión.
El reporte de resultados publicado deberá definir detalladamente la población de estudio a la que se refieren los resultados de la encuesta, especificando claramente en el análisis de los resultados que se den a conocer, que los mismos se refieren a la población estudiada y que sólo tienen validez para expresar la opinión de esa población en las fechas específicas del levantamiento de los datos.
El reporte de resultados publicado deberá explicar el método que se utilizó para recopilar la información, detallando si se hizo mediante entrevistas persona a persona o mediante algún método indirecto alternativo. Se deberá especificar también si las entrevistas se llevaron a cabo vía telefónica, entrevistas en la calle, entrevistas en domicilios o si se utilizaron métodos mixtos para recopilarla.
El reporte de resultados publicado deberá detallar el método de muestreo que se utilizó para seleccionar la muestra del estudio, indicando todos y cada uno de los mecanismos utilizados para llegar a seleccionar a los individuos entrevistados.
El reporte de resultados publicado deberá especificar el tamaño de la muestra que se utilizó para el estudio, expresar el fraseo exacto que se utilizó en los reactivos publicados que tengan que ver con las preferencias electorales y señalar la frecuencia de no respuestas, detallando el nivel de confianza y el error estadístico máximo implícito con la muestra seleccionada para cada distribución de preferencias publicada. Asimismo, deberá señalar la tasa de rechazo general a la entrevista.
El reporte de resultados publicado deberá especificar las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información.
En caso de que los resultados publicados incluyan estimaciones de resultados, pronósticos de votación o cualquier otro parámetro que no consista en el mero cálculo de frecuencias relativas de las respuestas de la encuesta, deberá especificarlo, aunque puede reservarse el método de cálculo aplicado para la transformación de las variables en pronósticos.
Toda la información relativa al estudio, desde su diseño hasta la obtención de sus resultados publicados, deberá conservarse de manera integral por parte de la persona física o moral responsable de su realización, hasta que la elección se haya llevado a efecto y los resultados oficiales se hayan hecho públicos.
De esta forma, podemos clasificar dichos criterios de la siguiente manera:
Criterios
Criterio 1 Patrocinador
Realizador
Responsable de la publicación
Criterio 2: Población
Criterio 3: Método de recopilación
Criterio 4: Método de muestreo
Criterio 5: Tamaño de la muestra
Fraseo de la pregunta
Frecuencia de no respuesta
Nivel de confianza
Error estadístico
Criterio 6: Fecha de levantamiento
Criterio 7: Pronósticos o estimaciones

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