Procedimiento para solicitar tu Registro como Observador Electoral

Los ciudadanos mexicanos que deseen participar como observadores electorales durante los Procesos Electorales Federal y Locales Concurrentes con la elección federal, y, en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con las legislaciones de las entidades federativas, cuya Jornada Electoral se verifique el primer domingo de junio de 2015, deberán solicitar su acreditación, en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el Presidente del Consejo Local o Distrital del Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales Electorales correspondientes a su domicilio.

Artículo 217, párrafo 1, inciso d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.


Instrucciones

  1. Imprime la Solicitud de Acreditación como Observador Electoral.

  2. Llena la solicitud.

  3. Entrégala junto con tu documentación personal en la junta local o distrital del INE más cercana a tu domicilio.

Para ello deberás:

  1. Imprimir, llenar y entregar la Solicitud de Acreditación como Observador Electoral a partir del viernes 7 de octubre de 2014 y a más tardar el 30 de abril de 2015, en cualquiera de las sedes de las juntas locales o distritales del INE en toda la República Mexicana.
  2. Al hacer la entrega personalmente, o mediante el representante de una organización de observadores, se deberá anexar una fotocopia de tu credencial para votar con fotografía y la manifestación expresa de que te conducirás conforme a los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u organización política alguna.
  3. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren.
  4. Sobre la resolución que se emita serás notificado y, de ser aprobatoria, recibirás la acreditación correspondiente.

Sólo se otorgará la acreditación a quien cumpla con los siguientes requisitos:

  • Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
  • No ser, ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de organización o de partido político alguno en los últimos tres años anteriores a la elección.
  • No ser, ni haber sido candidato a puesto de elección popular en los últimos tres años anteriores a la elección.
  • Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Nacional Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del INE, quienes podrán supervisarlos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.
Entidad Individual Agrupación Total
Aguascalientes 44 34 78
Baja California 168 65 233
Baja California Sur 317 0 317
Campeche 123 79 202
Coahuila de Zaragoza 50 0 50
Colima 221 14 235
Chiapas 3194 628 3822
Chihuahua 264 80 344
Distrito Federal 287 373 660
Durango 36 0 36
Guanajuato 347 48 395
Guerrero 55 0 55
Hidalgo 16 19 35
Jalisco 370 135 505
México 1493 1508 3001
Michoacán de Ocampo 80 0 80
Morelos 50 0 50
Nayarit 11 111 122
Nuevo León 536 159 695
Oaxaca 1161 9 1170
Puebla 381 148 529
Querétaro 622 43 665
Quintana Roo 224 18 242
San Luis Potosí 18 2 20
Sinaloa 23 0 23
Sonora 148 209 357
Tabasco 36 19 55
Tamaulipas 116 31 147
Tlaxcala 150 126 276
Veracruz de Ignacio de la Llave 552 59 611
Yucatán 266 168 434
Zacatecas 125 0 125

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