Instituto Nacional Electoral

Monitoreo de programas de radio y televisión que difunden noticias

Proceso Electoral Federal 2014-2015

Universidad Nacional Autónoma de México

Acerca del Monitoreo

Metodología

La metodología del monitoreo de programas noticiosos se construyó con base en la experiencia del Proceso Electoral Federal 2011-2012 así como con el Acuerdo INE/CG133/2014 aprobado por el Consejo General en la sesión del veinte de agosto de dos mil catorce, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos Generales que, sin afectar la libertad de expresión y la libre manifestación de las ideas ni pretender regular dichas libertades, se recomienda a los noticieros respecto de la Información y difusión de las actividades de precampaña y campaña de los partidos políticos y de los candidatos independientes en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 160, numeral 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Objetivo general

Proporcionar al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que se dará a las precampañas y campañas electorales de las y los precandidatos y las y los candidatos a Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos y en su caso, a la Consulta popular, durante el Proceso Electoral Federal 2014-2015 en los términos expresados en los objetivo específicos de la presente Metodología, en los programas que difundan noticias en la radio y la televisión durante los siguientes periodos:
1.Precampañas electorales que inician a partir del diez de enero y concluyen el 18 de febrero de 2015.



2. Campañas electorales que inician el 30 de marzo y concluyen el 4 de junio de 2015, tres días antes de la Jornada Electoral.
Para ello, se analizarán las siguientes variables:

  • Tiempos de transmisión;
  • Género periodístico;
  • Valoración de la información y opinión;
  • Recursos técnicos utilizados para presentar la información;
  • Ubicación o jerarquización de la información
  • Registro de encuestas o sondeos de opinión.

Adicionalmente, se deberán registrar y hacer públicos los resultados de las encuestas presentadas en los programas de radio y televisión que determine el Consejo General.

Objetivos específicos

  • a) Monitorear los programas de radio y televisión que difundan noticias, de conformidad con el Catálogo de programas que difundan noticias aprobado por el Consejo General.
  • b) Elaborar reportes semanales respecto de los programas de radio y televisión incluidos en el Catálogo de programas que difundan noticias, en cuyo contenido se enuncie a las precampañas de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, especificando en dicho reporte el tiempo destinado y el trato otorgado a cada partido político o coalición, así como en su momento a las y los candidatos independientes.
  • c) Elaborar reportes semanales respecto de los programas de radio y televisión incluidos en el Catálogo de programas que difundan noticias, en cuyo contenido se enuncie a la Consulta Popular especificando en dicho reporte el tiempo destinado que es otorgado a los temas objeto de la(s) consulta(s) y su valoración conforme a lo establecido en el apartado V, “Variables de monitoreo”, numeral 3 “Valoración de la información y opinión”, de la presente metodología.
  • d) Difundir los resultados a través de los tiempos destinados a la comunicación social del INE, en la página de internet del Instituto, así como en los medios que, en su caso, determine el Consejo General.
    Con el objeto de incorporar el tema de Equidad de Género se adiciona el siguiente inciso.


  • e) Incluir en los reportes información desagregada por género, misma que se derive de los indicadores con la finalidad de contribuir a la identificación de las diferencias –en el caso de que existan- sobre el tratamiento otorgado a las y los precandidatos, las y los candidatos así como a las y los candidatos independientes a Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos de cada partido político o coalición en los espacios de radio y televisión. Por otra parte, con el objeto de incluir el monitoreo de programas de espectáculos que difunden noticias, se adiciona lo siguiente:
  • f) Incluir en los reportes información sobre el monitoreo de los 10 programas de espectáculos (5 de radio y 5 de televisión) con mayor nivel de audiencia a nivel nacional, con la finalidad de conocer el espacio otorgado a las y los precandidatos, las y los candidatos de partido e independientes a Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión.
    Las variables de monitoreo son:
    • Tiempos de transmisión.
    • Género periodístico.
    • Valoración de la información y opinión.
    • Recursos técnicos utilizados para presentar la información.
    • Importancia de las noticias.
    • Registro de encuestas o sondeos de opinión.

Marco Legal

El objetivo de este monitoreo es proporcionar al Consejo General del INE y a la sociedad mexicana información que permita conocer el tratamiento que se da a las precampañas y campañas electorales federales de las y los candidatos a Diputadas y Diputados al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en los programas que difunden noticias así como en 10 programas adicionales denominados “de espectáculo o de revista” que fueron aprobados por el propio Consejo General, durante el periodo que comprende del 10 de enero al 18 de febrero de 2015 para precampaña, y del 5 de abril al 3 de junio del mismo año, para campaña.



Lo anterior con fundamento en los artículos 160, numeral 3 y 185 de la Ley General de Instituciones y procedimientos Electorales y 6, numeral 1; incisos c), d), y g); numeral 2, incisos l) m) n) y o); numeral 4, inciso h) artículo 66, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
La Universidad Nacional Autónoma de México no está realizando el monitoreo de spots. Los resultados que se presentan son única y exclusivamente del monitoreo de noticiarios que difunden noticias y de los 10 programas denominados “de espectáculos o de revista” de acuerdo al Catálogo definido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

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