Preguntas Frecuentes

Resuelve las dudas más recurrentes acerca de los Cómputos Distritales.


¿Qué es el Cómputo Distrital?

Es la suma de los resultados anotados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que se instalan en un distrito electoral. El órgano encargado del cómputo es el Consejo Distrital, integrado por consejeros electorales distritales y representantes de los partidos políticos. (Artículo. 309, párrafo 1. LGIPE 2014).

¿Qué es el sistema de Cómputos Distritales?

Es el procedimiento para declarar a los ganadores de la elección, mediante la suma total de votos, lo cual determina el resultado definitivo y oficial de la elección.

¿Qué actividades se realizan en el Cómputo Distrital?

Se cotejan el acta de casilla con las copias que tienen los representantes de los partidos políticos. Cuando el acta no venga por fuera del paquete, este se abre y se procede a realizar un recuento parcial.

¿Qué sucede si el Acta de Escrutinio y Cómputo no viene fuera del paquete?

Se abre el paquete y se verifica si va dentro, de ser así, se extrae el acta y va a recuento.

¿Quiénes son los encargados de realizar el recuento de las Actas de Escrutinio y Cómputo?

Se crean grupos de trabajo que realizarán el recuento de los votos. Están integrados por consejeros electorales, representantes de los partidos políticos, representantes de candidatos independientes, un auxiliar de recuento y los vocales que lo presidan.

¿En qué momento concluye el Cómputo Distrital?

Una vez agregados los datos de todas las casillas a la suma de resultados en el distrito, concluye el cómputo. Se emite un documento llamado "Constancia de validez" al candidato triunfador. (Artículo 312, LGIPE)

¿Qué días estará operando el Cómputo Distrital?

Los consejos distritales celebrarán sesión a partir de las 8:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral y permanecerán laborando ininterrumpidamente hasta concluir los cómputos de la elección (Artículo 310, LGIPE)

¿Qué es el Acta de Escrutinio y Cómputo de casilla?

Es el documento que llenan los funcionarios de las mesas directivas de tu casilla al realizar el cálculo una vez cerrada la votación el día de la Jornada electoral.

¿Qué datos se registran en el Acta de Escrutinio y Cómputo?

Se llena con los siguientes datos:

  • Datos de la casilla.
  • Número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato.
  • Número total de las boletas sobrantes que no fueron utilizadas.
  • Número de votos nulos.
  • Número de representantes de los partidos políticos que votaron en la casilla.
  • Relación de los incidentes suscitados (de darse el caso).
  • Relación de escritos bajo protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo.
  • Nombre y firma autógrafa de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

Lo anterior con base en el Artículo 293, LGIPE.

¿Qué es la votación por Mayoría Relativa?

Es un principio de votación por el cual se declara al candidato ganador de una elección que obtiene más votos que cualquier otro candidato. (Glosario electoral, s.f. Recuperado el 21 mayo de 2014, de http://norma.ine.mx/es/web/normateca/glosario-electoral).

¿En qué momento deberán estar disponibles las Actas de Escrutinio y Cómputo?

Las Actas deberán estar disponibles a partir de las 08:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral para llevar a cabo el cómputo.