Atribuciones de las Juntas Distritales

Artículo 73 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE):

Las Juntas Distritales Ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones:

  • Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica.
  • Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo 256 de esta Ley.
  • Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro.
  • Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral.
  • Las demás que les confiera esta Ley.

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