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A


Abrogar.
Acción de dejar sin efecto jurídico un cuerpo legislativo -ley, código, reglamento, bando, artículo, disposición legal, etc., realizada por órgano competente.

Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000; Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; http://guerrero.gob.mx/articulos/diccionario-juridico; http://i.guerrero.gob.mx/uploads/2011/05/A-12.pdf.


Abstención de voto.
Decisión voluntaria de un legislador o grupo parlamentario de no ejercer su derecho al voto sobre algún asunto. Sinónimo de no votar.

La abstención es una práctica parlamentaria y, de acuerdo con la normatividad interna de las cámaras del Congreso, es una forma en la que el legislador expresa su voluntad sobre una propuesta legislativa o dictamen, diferente al voto en sentido afirmativo o negativo. Los votos en abstención se registran en los apartados de votación de las resoluciones legislativas, junto con los votos en favor y en contra.

Sistema de Información Legislativa (SIL); Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; Arts. 93, 97, 98, 188 y 189 Reglamento del Senado; Arts. 47, 135, 138 y 191 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Adiciones o modificaciones a la Ley.

Son las reformas que se realizan a disposiciones legales vigentes o en proceso de elaboración. Consisten en agregar, corregir o eliminar sus contenidos. Las adiciones o modificaciones pueden darse en forma de títulos, capítulos, artículos, apartados, fracciones, incisos, párrafos o conceptos.

Sistema de Información Legislativa (SIL); Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; Art. 72 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Acta de escrutinio y cómputo de casilla.

Es el documento público cuyo formato es aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Esta acta es levantada por los funcionarios de las mesas directivas de casilla al realizar el escrutinio y cómputo una vez cerrada la votación el día de la Jornada electoral. Contiene, entre otros datos, el número de votos emitidos a favor de cada partido político o candidato, el número total de las boletas sobrantes que fueron inutilizadas, el número de votos nulos, el número de representantes de los partidos políticos que votaron en la casilla sin estar en la Lista nominal de electores, una relación de los incidentes suscitados (de darse el caso), la relación de escritos de protesta presentados por los representantes de los partidos políticos al término del escrutinio y cómputo, los datos de la casilla y el nombre y firma autógrafa de los funcionarios de casilla y de los representantes de los partidos políticos.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)


Actos de campaña.

Se entiende por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas y marchas en general aquellos en los que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

Aceves Bravo Félix Andrés, Diccionario Electoral Mexicano, Colección fin del milenio. Serie de Códigos y libros Universidad de Guadalajara. Pág 10


Actos anticipados de campaña.

Se consideran actos anticipados de campaña aquellos que se lleven a cabo por precandidatos, precandidatos electos o postulados, partidos políticos, coaliciones o agrupaciones políticas nacionales, o cualquier otro grupo que promueva el voto o contenga mensajes alusivos al proceso electoral federal, que haga referencia a precandidatos o al proceso electoral a partir del 12 de marzo, o del día siguiente a aquél que un partido político o coalición haya fijado como fecha límite de su proselitismo, y hasta la fecha de inicio de las campañas.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)


Acreditación.

Es un proceso previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) mediante el cual los consejos distritales autorizan, certifican y facultan a una persona u organización —que cumpla con los requisitos establecidos— para ser observador electoral y dar seguimiento a las distintas fases del proceso electoral.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)

Afiliado.
Es la persona que está adherida formalmente como miembro de un partido político o grupo político, de un sindicato o de una asociación de cualquier carácter, cuyos estatutos establecen condiciones de ingreso, derechos y deberes y generalmente paga cuotas a los mismos. El afiliado no es necesariamente un militante del partido, salvo en aquellos partidos de estructura autoritaria. Se considera afiliado simplemente a quien está vinculado por lazos formales y disciplinarios a un partido a pesar de que no haga activismo. Normalmente, el afiliado mantiene un grado de participación mayor que el de los simpatizantes, pero menor que el de los militantes.

Diccionario Electoral 2000. Mario Martínez Silva y Roberto Salcedo Aquino. Instituto Nacional de Estudios Políticos, INEP, A.C.


Agrupación Política Nacional.

Es una forma de asociación de los ciudadanos que contribuye al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. Para obtener su registro, debe acreditar que cuenta con al menos 5,000 asociados en el país, un órgano directivo de carácter nacional y delegaciones en cuando menos siete entidades federativas. Además de contar con documentos básicos: estatutos, declaración de principios y programa de acción. Entre sus obligaciones, debe presentar anualmente un informe al IFE sobre el origen y uso de sus ingresos. Las agrupaciones políticas nacionales pueden participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político o coalición; sin embargo, no pueden, bajo ninguna circunstancia, usar las denominaciones de "partido" o "partido político". Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación entre estas agrupaciones y los partidos políticos o coaliciones, serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)


Ámbito de competencia.
Es la determinación del ámbito jurídico en el cual un órgano jurisdiccional, válidamente, puede ejercer sus funciones para conocer y resolver un asunto en particular.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Glosario, disponible en http://www.trife.gob.mx/glossary/3/lettera,
Consultado el 8 julio de 2013.




Aprobación de ley.
Acto legislativo del pleno de la Cámara de Diputados o Senadores mediante el cual los legisladores votan en sentido positivo -con el número de votos requerido legalmente- un dictamen de ley o decreto. Se requiere que la asamblea haya discutido suficientemente el dictamen en lo general y en lo particular; una vez aprobado puede ser turnado a la cámara revisora para su ratificación o modificación, o al Ejecutivo federal para su promulgación. La aprobación puede ser total o parcial.

Carrillo Zalce Ignacio, Introducción al estudio del Derecho, Banca y Comercio, 6ª edición ; García Máynez, Eduardo, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, 37ª edición; Sistema de Información Legislativa (SIL)



Artículo de ley.
Disposición numerada en forma consecutiva dentro del cuerpo de un tratado, ley o reglamento. Los artículos tienen un doble propósito: dividir en piezas el cuerpo normativo de que se trate y dar unidad a su contenido -mediante una estructura interna organizada- que refleje la armonía entre las partes y el todo.

Sistema de Información Legislativa (SIL); Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997



Artículo transitorio.

Disposición numerada en forma consecutiva de un tratado, ley o reglamento que tiene una vigencia momentánea o temporal. Su carácter es secundario, en la medida que actúa como auxiliar de los artículos principales, para precisar el momento de la entrada en vigor del nuevo texto legal o para determinar otras especificaciones sobre las condiciones en que la nueva legislación comenzará a surtir efectos legales.

Sistema de Información Legislativa (SIL); Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997.



B

Blindaje electoral.

Es el conjunto de acciones que el Instituto Federal Electoral, junto con instituciones de la administración pública federal, estatal y local, y organismos electorales realizan para garantizar que todos los recursos públicos y programas sociales se gestionen de forma transparente, sin un fin político-electorales. Legalidad, imparcialidad, honestidad, responsabilidad, transparencia, ética pública son los principios en torno a los cuales giran las acciones de Blindaje Electoral.

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(consultado 15 de abril de 2014)



Bloqueo de señal.
El bloqueo de una señal se refiere a la hipótesis de suspender en su totalidad la recepción y transmisión de los promocionales de radio y televisión de todos los gobiernos y entes públicos federales y locales que no cumplan con las excepciones de ley, en las estaciones y canales de radio y televisión de cobertura nacional, cada vez que haya periodos de campaña local. Esta previsión, tiene como propósito garantizar el cumplimiento de la Constitución y el Cofipe en materia de propaganda partidista en radio y tv., en los casos de concesionarios de frecuencias electromagnéticas de radio y televisión que por su red de repetidoras tienen cobertura nacional, así como en aquéllos que por contrato o convenio retransmiten programas o contenidos parciales de las radiodifusoras nacionales, o de otros estados o regionales y en las estaciones televisoras y radiodifusoras cuya señal abierta se genera en una entidad pero que su cobertura y radio de influencia abarcan la totalidad o parte del territorio de otra entidad en la que tenga lugar un proceso electoral local.

Acuerdo CG47/2008 del 16 de abril de 2008 y Constitución, artículo 41, Base III, Apartado D.



Boleta electoral.
Es la hoja de papel en la que el ciudadano expresa su voto. Contiene los nombres de los candidatos y de los partidos que los postularon en esa elección, para que el ciudadano marque el de su preferencia. Una vez que el elector la ha marcado con su decisión, la boleta se convierte en un voto.

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(consultado 15 de abril de 2014)



C

Capacitador-asistente electoral (CAE).
Es la persona encargada de sensibilizar, notificar y capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla. Además, realiza las labores de asistencia electoral para facilitar el adecuado funcionamiento de las casillas durante la Jornada electoral.

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(consultado 15 de abril de 2014)



Casilla.
Son los locales donde los ciudadanos acuden a votar. Generalmente se localizan en edificios públicos, escuelas, hospitales o casas particulares. En cada casilla se instala una mesa directiva de casilla que cuenta con la presencia de representantes de los partidos políticos, quienes vigilan la legalidad e imparcialidad del trabajo de los funcionarios que la componen. Se instala una casilla por cada 750 electores de la lista nominal de una sección electoral. Si los electores rebasan esa cifra, la casilla se divide en dos o más llamadas básicas y contiguas a las que se asignan electores según sus apellidos. Adicionalmente, se instalan casillas especiales para los electores que se encuentren "en tránsito", es decir, lejos de su domicilio o fuera de su sección. Se pueden instalar cinco casillas especiales por cada distrito y en cada una de ellas pueden votar hasta 750 electores. Además, cuando las condiciones geográficas de infraestructura o socioculturales de un lugar hacen difícil el acceso de todos los electores residentes en una sección al mismo sitio, se puede aprobar la instalación de casillas extraordinarias. Para lo anterior se elabora un listado nominal con los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalan dichas casillas.

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(consultado 15 de abril de 2014)



Casilla básica.
Se instala para recibir la votación de los electores en cada sección electoral.

Manual del Funcionario de Casilla 2006, DEOE, IFE, 2006, p.10.



Casilla contigua.

Cuando el número de ciudadanos de una sección es mayor de 750, se instalan tantas casillas como resulte de dividir el número de ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores entre 750. La primera casilla es básica y todas las demás son contiguas.

Manual del Funcionario de Casilla 2006, DEOE, IFE, 2006, p.10.
Casilla especial.



Casilla extraordinaria.

Cuando las condiciones geográficas de una sección hacen difícil que todos los electores que habitan en ella puedan llegar a un mismo sitio, se puede acordar la instalación de casillas en lugares de fácil acceso para que atiendan a quienes viven cerca. Las casillas extraordinarias a su vez pueden tener casillas contiguas.

Manual del Funcionario de Casilla 2006, DEOE, IFE, 2006, p.11.



Catálogo general de electores.
Es la base de datos en la que se registra la información básica de los varones y mujeres mexicanos mayores de 18 años. Por ejemplo: nombre completo; lugar y fecha de nacimiento; edad y sexo; domicilio actual y tiempo de residencia; ocupación; y, en su caso, el número y la fecha del certificado de naturalización.

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(consultado 15 de abril de 2014)



Candidatura independiente.

Postulación individual que realiza un aspirante a un cargo. A través de esta figura, los ciudadanos pueden solicitar su registro ante la autoridad electoral, para contender por cargos de elección popular, sin la mediación de los partidos políticos. La Constitución la contempla como parte los derechos de los ciudadanos.

Art. 35, apartado II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Juan Palomar de Miguel. Diccionario para Juristas; Gamboa Montejano, Claudia y Valdés Robledo, Sandra. Candidaturas Independientes, Estudio Conceptual, de Antecedentes, Jurisprudencia, Iniciativas Presentadas en la LX y LXI Legislaturas, de Derecho Comparado y Opiniones Especializadas.



Cámara de Diputados.
Órgano del Poder Legislativo con facultades reglamentadas por la Constitución. La Cámara se integra con 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa en igual número de distritos uninominales y 200 diputados electos por el principio de representación proporcional, a través de listas integradas por fórmulas ordenadas jerárquicamente en cada una de las cinco circunscripciones en que se encuentra dividido el país. Por cada diputado titular o propietario se elige un suplente.

Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000; Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; Arts. 50-55, 60-64, 71, 74, 75, 77-79 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 14 al 57 Ley Orgánica del Congreso General ; www.diputados.gob.mx



Cámara de Senadores.

Órgano del Poder Legislativo con facultades reglamentadas por la Constitución. Esta Cámara se integra por 128 senadores: 64 electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por la vía de la representación proporcional mediante una lista nacional. Por cada senador propietario o titular se elige un suplente.

Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; Arts. 50, 56-64, 71, 76-78 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 al 115 Ley Orgánica del Congreso General www.senado.gob.mx



Campaña electoral.
Es el conjunto de actividades para la obtención del voto que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados. Son actos de campaña aquellos (por ejemplo, reuniones públicas, asambleas y marchas en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen a los ciudadanos para promover sus candidaturas).
En México las campañas para Presidente de la República, Senadores y Diputados, cuando se renueven estos poderes, duran 90 días; cuando se renueva la Cámara de Diputados duran 60 días. En todos los casos, inician al día siguiente de la Sesión del Consejo General en la que se registran los candidatos y terminan tres días antes de la Jornada Electoral.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Canceles o mamparas electorales.
Son los elementos modulares portátiles consistentes en una mesa de patas altas con tres paredes y una cortina que sirven para garantizar que el elector pueda emitir su voto de manera secreta.


http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Candidato.
Es la persona propuesta por un partido político para competir por un cargo de elección popular y registrada ante la autoridad electoral.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Cargo de elección popular.

La elección popular tiene lugar cuando el ciudadano otorga su voto a un candidato para que desempeñe un cargo en la administración pública municipal, estatal o federal, así como en las legislaturas locales y federal. En México, los cargos de elección popular en el ámbito de la administración pública son: regidores, síndicos y presidente municipal, gobernador o Presidente de la República. En el ámbito legislativo son: diputados locales y federales, así como senadores de la República.

Arts. 35 y 51 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Cédula de notificación.
Es el documento por medio del cual se informan, ordenan o transmiten actuaciones o diligencias de las partes procesales; las cédulas contienen entre otra información: la descripción del acto o resolución, lugar, hora y fecha en que se practica, nombre de la persona con quien se entienda la diligencia.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Glosario, disponible en http://www.trife.gob.mx/glossary/3/letterc, consultado el 8 de julio de 2013.



Circunscripción plurinominal.

Espacio geográfico en que se divide el territorio nacional para efectos electorales. En cada circunscripción se eligen diputados y senadores por el principio de representación proporcional (RP). La Constitución establece que para la elección de diputados federales plurinominales deberán conformarse cinco circunscripciones a nivel nacional; por cada circunscripción se asignan 40 diputados de RP, de acuerdo con una fórmula basada en el porcentaje de votación obtenido por cada partido político en dicha circunscripción. Para la elección de senadores, habrá una circunscripción a nivel nacional en la que se elegirán 32 senadores de RP, asignados con base en una fórmula que toma en cuenta el porcentaje de votación nacional obtenida por cada partido político.

Fuente(s):
Arts. 53 – 56, y 122 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Código Federal de Instituciones y gobiernos Electorales ; www.ife.org.mx



Ciudadanía.
Calidad política que se adquiere por haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, que le da aptitud legal para ejercer el sufragio.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterc
(consultado el 22 de abril de 2014)



Coaliciones electorales.
Son alianzas entre dos o más partidos políticos que, mediante un convenio, postulan a los mismos candidatos en elecciones federales, ya sea para Presidente de la República, senadores o diputados, bajo el principio de mayoría relativa. La coalición suele conformarse para lograr un resultado electoral más favorable o para enfrentar coaliciones conformadas por otros partidos políticos.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Coalición total.
Se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular a la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral

Artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10/02/2014



Coalición parcial.

Se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma.

Artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10/02/2014



Coalición flexible.
Se entenderá la que establezcan los partidos políticos para postular al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas en un mismo proceso electoral federal o local, bajo una misma plataforma electoral.

Artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 10/02/2014 COFIPE.



Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Conjunto de disposiciones de orden público y de observancia general, en el territorio nacional y para los ciudadanos mexicanos que ejerzan su derecho al sufragio en el territorio extranjero en la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; reglamentaria de las normas constitucionales relativas a los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y el régimen aplicable a las agrupaciones políticas; y la función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterc
(consultado el 22 de abril de 2014)



Colegio electoral.
Cuerpo constituido por al menos las dos terceras partes de los integrantes del Congreso de la Unión cuya función es designar un presidente interino, sustituto o provisional en caso de la falta absoluta del Presidente de la República. Esta facultad del Congreso se encuentra regulada por la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

Arts. 73, 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 125 y 126 Ley Orgánica del Congreso General; 36, 37 y 155 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.



Cómputo distrital.
El cómputo distrital es la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se instalan en un distrito electoral. El órgano encargado del cómputo distrital es el Consejo Distrital, integrado por consejeros electorales distritales y representantes de los partidos políticos. Durante el cómputo distrital se abren los paquetes y aquéllos que no tengan muestras de alteración o daño se cotejan con una copia del acta de escrutinio y cómputo de la casilla que le fue entregada al presidente del consejo distrital; si los resultados de ambas actas coinciden, se anotan en un formato para integrar esos datos a la suma de resultados del distrito. Cuando algún paquete muestra signos de alteración o daño, o los resultados del acta que se encuentra en el interior no coinciden con la que le fue entregada al presidente del consejo distrital, los votos de esa casilla se deberán contar de nuevo en presencia de los representantes de los partidos políticos y se elabora una nueva acta de escrutinio y cómputo. Una vez que se agreguen los datos de todas las casillas a la suma de resultados en el distrito, concluye el cómputo, se emite un documento llamado "declaración de validez para la elección de diputados" y el presidente del consejo distrital expide una "constancia de mayoría y validez" al candidato que obtiene el triunfo.

hhttp://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Cómputo de circunscripción plurinominal.
Es la suma que realiza cada uno de los consejos locales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas, con el fin de determinar la votación obtenida en la elección de diputados por el principio de representación proporcional en la propia circunscripción.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
La teoría jurídica mexicana divide el estudio de la Constitución en dos grandes partes: la dogmática, que incluye las garantías o derechos individuales; y, la pragmática, que establece: 1) la estructura, funcionamiento, y facultades de los poderes federales y locales; 2) los principios que rigen a la nación y Estado mexicanos; 3) prevenciones generales y complementarias; y, 4) disposiciones transitorias. Se le denomina también carta magna, carta fundamental, pacto federal o ley fundamental. La que actualmente nos rige fue promulgada el 5 de febrero de 1917, contiene 136 artículos y 19 transitorios.

Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000 ; Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Concesión.

Es el título de la licencia que expide la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a una organización para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Concesionarios de radio y televisión.

Son personas físicas o morales que cuentan con una concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional. Las concesiones únicamente se otorgan a personas de nacionalidad mexicana mediante una licitación pública. El Gobierno Federal tiene derecho a recibir una compensación económica por el otorgamiento de la concesión correspondiente.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Conclusión del proceso electoral.

Se refiere a la culminación del proceso electoral, la cual, en el ámbito federal llega con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, o en su caso, una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y la Sala Superior del Tribunal Electoral, apruebe el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterc
(consultado el 22 de abril de 2014)
*Cuarta etapa del proceso electoral**
Congreso General.


Organismo bicameral depositario del Poder Legislativo federal.

Su principal tarea consiste en legislar para crear normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales, así como realizar las modificaciones que se requieran en el sistema normativo vigente. La competencia constitucional del Congreso abarca otras facultades que se desarrollan en actos no legislativos: desempeña funciones políticas, electorales, jurisdiccionales, económicas, presupuestarias, administrativas y otras formas de control al gobierno. Se le denomina comúnmente: Congreso de la Unión.


Artículo 50. Constitucional
El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores


Consejero Electoral.
Es cada uno de los integrantes del órgano de dirección del IFE con derecho a voz y voto. Los consejeros electorales son elegidos de entre las propuestas que formulan los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados después de haberse realizado una amplia consulta a la sociedad. Para ser electos requieren el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión del pleno de la Cámara.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Consejero Presidente.
Ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, e inscrito en el Registro Federal de Electores; integrante, con voz y voto, del órgano del Instituto Federal Electoral responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, ya sea a nivel federal, distrital o local; y es quien tiene, entre otras atribuciones, la de convocar y conducir las sesiones del Consejo.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterc
(consultado el 22 de abril de 2014)



Consejo General del INE.
Es el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral integrado por un Consejero Presidente, ocho consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo (uno por cada grupo parlamentario), representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo. El Consejo General se encarga de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Consejos distritales.

Son los órganos de dirección constituidos en cada uno de los 300 distritos electorales en que se divide el país, que se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales. Están integrados por un consejero presidente designado por el Consejo General del IFE, seis consejeros electorales designados por el Consejo Local correspondiente, así como por representantes de los partidos políticos nacionales, quienes tienen voz pero no voto. Por cada consejero electoral propietario hay un suplente. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurren a sus sesiones con voz pero sin voto. El vocal secretario de la Junta, es secretario del Consejo Distrital y, asimismo, tiene voz pero no voto. Los consejeros electorales son designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más. Los consejos distritales inician sus sesiones a más tardar el día 31 de diciembre del año anterior al de la elección ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, sesionan por lo menos una vez al mes.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Consejos locales.
Son los órganos de dirección constituidos en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal, que se instalan y sesionan durante los procesos electorales federales. Están integrados por un consejero presidente y seis consejeros electorales designados por el Consejo General del IFE, así como por representantes de los partidos políticos nacionales, quienes tienen voz pero no voto. Por cada consejero electoral propietario hay un suplente. Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurren a sus sesiones con voz pero sin voto. El vocal secretario de la Junta es secretario del Consejo Local y, asimismo, tiene voz pero no voto. Los consejeros electorales son designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para un proceso más. Los consejos locales inician sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria. A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, sesionan por lo menos una vez al mes.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Constancia de mayoría.

Documento expedido por el presidente del Consejo Local o Distrital, según el caso, de la elección de las fórmulas de candidatos que obtuvieron la mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez realizada por el propio Consejo.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterc
(consultado 22 de abril de 2014)



Conteos rápidos.


Consisten en la selección aleatoria de cierto número de casillas de votación. Una vez concluida la Jornada electoral, se recaban los resultados de las actas que se fijan afuera de las casillas. El objetivo de los conteos rápidos es obtener un resultado aproximado de la votación, rápidamente y con la mayor precisión posible.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Constituyente Permanente.

La Constitución no alude explícitamente a dicho concepto; sin embargo, la doctrina constitucional mexicana llama Poder Constituyente Permanente al poder revisor de la Constitución, que es un poder creado por ella. Se trata de un órgano más amplio que el Congreso de la Unión, cuya competencia es reformar total o parcialmente la Carta Magna.
La Constitución se refiere implícitamente al Constituyente Permanente al señalar: “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada (…) se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de los estados (…)”

Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, 1997; Art. 135 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




Consulta popular.

Mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos pueden intervenir en la discusión pública de asuntos de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
En la Constitución se establece que las consultas ciudadanas serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número equivalente al 2% de la lista nominal de electores. Cuando la participación total corresponda al menos al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente. La SCJN resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal.

Art. 34, apartado II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



Clave de elector.
Secuencia alfa numérica de 18 caracteres, que se contiene en la credencial para votar con fotografía y que la legislación electoral reconoce como clave única del registro de población; integrada a partir de datos del elector, los primeros 6 caracteres representan el nombre del ciudadano, los siguientes su fecha de nacimiento, dos más la entidad federativa donde nació, uno para el sexo, otro es un dígito verificador y los últimos dos son una clave homonimia que permite diferenciar a dos electores que, sus datos, produzcan la misma clave en los primeros 16 caracteres.


Credencial para votar con fotografía.
Es el documento que el IFE expide a los ciudadanos en pleno uso de sus derechos político electorales, para que puedan emitir su voto. Contiene los datos de identificación del elector.



hhttp://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



D

Declaración de procedencia.
Acto legislativo conocido comúnmente como desafuero. Con esta figura concluye el procedimiento que refiere a la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para conocer y resolver las acusaciones de los ciudadanos, los particulares con derecho o el Ministerio Público en contra de los servidores públicos que señala la Constitución, para ponerlos a disposición de una autoridad judicial a fin de que ésta los juzgue por delitos cometidos durante el desempeño de su encargo. Cuando la Cámara emite la declaración de procedencia no prejuzga sobre la posible responsabilidad del acusado, aunque considera que existen elementos para suponer su probable responsabilidad.
La Cámara de Diputados erigida en Jurado de Procedencia discute y vota el dictamen preparado por la Comisión Jurisdiccional, a través de la Sección Instructora, en el que se declara que ha lugar a proceder en contra del inculpado, caso en el cual éste será destituido de su cargo y quedará sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.

Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000; Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; Serna de la Garza, José María, Derecho Parlamentario, Mc Graw Hill, 1997; Pedroza de la Llave, Susana Thalía, El Control del Gobierno: función del Poder Legislativo, 1996. / El Congreso de la Unión, Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1997; Arts. 108-111, 128 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.



Declaratoria de reforma constitucional.
Pronunciamiento por medio del cual la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, del Senado o de la Comisión Permanente informa que una reforma constitucional aprobada por el Congreso de la Unión alcanzó la aprobación de la mayoría de las Legislaturas estatales, como lo establece la Constitución, razón por la cual se declaran aprobadas dichas reformas. Previo a la declaratoria, la Mesa Directiva informa que realizó el cómputo correspondiente de las aprobaciones remitidas por los Congresos locales.

Sistema de Información Legislativa (SIL); Artículo 135 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.




Decreto.

Resolución escrita de carácter normativo expedida por el titular del Poder Ejecutivo, en uso de sus facultades legislativas, o por el Poder Legislativo. Al interior del Congreso, el decreto contiene un proyecto de ley aprobado por el Pleno de una o de ambas cámaras. Sus disposiciones son regularmente de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio, tiempo, lugares, corporaciones, establecimientos y/o personas, a diferencia de la ley que contiene disposiciones generales y abstractas.


•Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000
• Sistema de Información Legislativa (SIL)
•Arts. 70 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 25, 40, 49, 66, 67, 70, 85, 86, 89, 100, 102, 109 y 122l Ley Orgánica del Congreso General; 30, 60, 134 y 168 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, y 41, 72, 75, 99, 153, 162, 164, 166, 170, 175, 195, 198, 220, 222, 223, 226, 227, 228, 232, 233, 306 y 308 Reglamento del Senado


Delito electoral federal.
Es la conducta que daña o afecta el interés público electoral federal (elecciones para elegir al Presidente de la República, Diputados y Senadores).

Título vigésimo cuarto, Código Penal Federal; Artículo 403.


Democracia.
Se define como la doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el ejercicio del gobierno. Remite también a un conjunto de reglas de conducta para la convivencia social y política, tomando en consideración los derechos de todos y cada uno de los miembros de la comunidad. Como forma de gobierno remite a la participación del pueblo en la acción gubernativa por medio del sufragio y del control que ejerce sobre el Estado.

Sistema de Información Legislativa (SIL)



Democracia representativa.
Tipo de democracia en la que el pueblo gobierna a través de delegados elegidos mediante sufragio secreto, para que integren los diversos órganos que ejercen atributos de autoridad.
Es una forma de gobierno en la cual: 1) existe el derecho de voto, 2) el derecho de ser elegido, 3) el derecho de los líderes a competir por conseguir apoyo y votos, 4) elecciones libres y justas, 5) libertad de asociación, 6) libertad de expresión, 7) fuentes alternativas de información y, 8) organismos para garantizar que las políticas públicas dependan de los votos y de la expresión de preferencias de los ciudadanos.

Dahl, Robert, Modelos de Democracia, 2005.


Denunciado.
Persona física o moral que se señale como probable responsable de los actos u omisiones motivo del procedimiento.
Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, Artículo 3, inciso c) numeral iii.
Derecho de réplica.
Es el derecho de todo individuo para dar su propia versión sobre la información presentada por un medio de comunicación cuando considera que éste ha deformado hechos o situaciones que le resultan perjudiciales.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Derechos políticos.

Son los derechos que tienen los ciudadanos de participar en la integración y ejercicio de los poderes públicos y, en general, en las decisiones de su comunidad. Comprenden todos los derechos inherentes e inseparables a la calidad de ciudadano en una sociedad democrática, que se ejercen frente al gobierno y en el ámbito del Estado, y de los que se benefician los individuos por pertenecer a una sociedad. Entre los principales derechos políticos se encuentran: el derecho al voto y a ser electo, a acceder a todos los cargos públicos, a dirigir peticiones a los poderes públicos, a reunirse y asociarse, a formar un partido político, entre otros.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)
Dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo
Dictamen y declaración de validez de la elección y de presidente electo. Se
inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen
interpuesto contra esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno, y concluye al momento en que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprueba el dictamen que contiene el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta última etapa del proceso electoral debe concluir durante septiembre.
http://www.ife.org.mx/docs/Internet/FAQ/Docs_ES_PDF/etapas-y-actividades.pdf
(consultado 15 de abril de 2014)
*Tercera etapa del proceso electoral *



Distrito electoral federal.
Es una delimitación geográfica electoral. En el país existen 300 distritos. Su tamaño es el resultado de dividir la población total del país entre 300. A cada distrito electoral corresponde como representante un diputado uninominal.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Diputado federal.


Es un cargo de elección popular. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión está integrada por 500 diputados.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Documentación electoral.

Son los documentos que se utilizan en la Jornada electoral: las boletas, las actas de escrutinio y cómputo de la elección, las hojas de incidentes y el modelo de mascarilla braille, entre otros.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Desistimiento.
Es una actividad; una actitud del actor por cuyo medio retira el escrito de demanda, antes de que ésta, haya sido notificada al demandado. En este caso, la relación procesal aún no ha surgido. El desistimiento de la instancia implica, por el contrario, que el demandado ya ha sido llamado a juicio y entonces, se requerirá su consentimiento expreso para que surta efectos al desistimiento del actor. Finalmente, en el mal llamado desistimiento de la acción, lo que en realidad se tiene es una renuncia del derecho o de la pretensión, en este caso el desistimiento prospera aun sin el consentimiento del demandado.

Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, México, Oxford, 2000, p. 19-20.



Derogar.


Acto por el cual una autoridad competente declara nula, sin validez o revocada parte de una ley o un decreto. Se trata de una anulación parcial; en la práctica mexicana se usa este término también para aludir a la revocación total de una ley lo que, técnicamente, es una abrogación.

Arteaga Nava, Elisur y Laura Trigueros G., Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000; Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Porrúa; Diccionario Jurídico Elemental, nueva edición actualizada, Heliasta



E

Emplazamiento.
Acto procedimental que como notificación persigue dar a conocer al demandado la existencia de una demanda en su contra, y así enterarle de la petición del actor; y la oportunidad de contestarla dentro de un plazo, que procesalmente hablando se entiende el lapso durante el cual se puede realizar la conducta ordenada por la ley o por el juez, en cualquiera de los días en él comprendidos.

Diccionario Jurídico Mexicano, Tomo VI, México, iij-Porrúa, 1985, disponible en http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1171/1.pdf, consultado el 08 julio de 2013.
Instituto Federal Electoral. Reforma Electoral 2007-2008. Análisis comparativo de la Reforma electoral constitucional y legal 2007-2008, disponible en http://www.ife.org.mx/documentos/Reforma_Electoral/link_glosario.htm, consultada en 8 de julio de 2013.



Elección coincidente.

También conocida como elección concurrente, sucede cuando dos o más autoridades de diferentes niveles de gobierno (federal, estatal o municipal), se eligen el mismo día.

http://normateca.ife.org.mx/normanet/scripts/glosario/osario.html
(consultado 15 de abril de 2014)
Elección intermedia.
Proceso para renovar la Cámara de Diputados que se realiza a la mitad del periodo sexenal del Presidente de la República y de los Senadores.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Elecciones locales.

Las elecciones locales son los procesos comiciales que se celebran en cada entidad federativa para elegir a sus autoridades locales, como lo son el gobernador, los diputados locales y los presidentes municipales. Estos procesos están regulados por la Constitución y legislación electoral de cada entidad federativa.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Elector.

Etimológicamente proviene del latín elector, de eligere, escoger, elegir). Es la persona que reúne las condiciones exigidas por la Constitución o las leyes, para ejercitar el derecho de sufragio y que, por tanto, tiene facultades para influir con su voto en una elección.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 22 de abril de 2014)



Emblema de partido.
Es el símbolo que representa la identidad de un partido político que permite reconocerlo con facilidad y distinguirlo de otro partido o asociación política diversa. Los emblemas aparecerán en la propaganda electoral que usan los partidos políticos. Para la elección de diputados federales del 5 de julio de 2009, se aplicarán las nuevas reglas, motivo de la reforma electoral 2007-2008; por lo que los partidos políticos que celebren convenio de coalición aparecerán cada uno de ellos con su propio emblema en la boleta electoral.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Encuesta de salida.
Consiste en la aplicación de un cuestionario – a manera de entrevista– a los ciudadanos que emitieron su voto. El propósito es conocer sus preferencias electorales. En los cuestionarios se les pregunta por el partido o candidato por el cual votaron para los distintos cargos de elección popular y las razones de su preferencia. El objetivo de las encuestas de salida es obtener un resultado aproximado de las votaciones con un alto rigor metodológico para predecir cuál de los candidatos o partidos fue el triunfador de la elección.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Ente público.

Institución que tiene el propósito de proveer bienes y servicios para la población de un estado.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Equidad de género.
Es cuando se reconoce que entre mujeres y hombres hay condiciones y aspiraciones diferentes, para garantizar que las personas de ambos géneros tendrán ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres. También significa poner en práctica acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisiones.

(Glosario a la ley general para la igualdad entre hombres y mujeres www.inmujeres.gob.mx).
http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Escrutinio y cómputo de casilla.
Es el procedimiento por medio del cual los funcionarios de la mesa directiva de casilla, al final de la votación, en presencia de los representantes de los partidos políticos, extraen los votos de las urnas y cuentan las boletas para conocer el número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos; el número de electores que votó en la casilla; el número de votos nulos; y el número de boletas sobrantes. El cómputo incluye: el llenado de actas con los resultados de la votación en cada casilla; la distribución de una copia de estas actas a cada representante de partido político; una copia para el Programa de Resultados Electorales Preliminares; y la publicación de los resultados en el exterior de la casa o edificio en donde se instaló la casilla. El procedimiento de escrutinio y cómputo concluye cuando las actas, las boletas sobrantes, los listados nominales y algunos materiales electorales se guardan en el "paquete electoral". Éstos se entregan en las oficinas distritales del IFE para integrar los resultados de cada casilla al cómputo distrital.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



F


FEPADE.

La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE) es el organismo de la Procuraduría General de la República responsable de atender en forma institucional, especializada y profesional, lo relativo a los delitos electorales federales contenidos en el Título Vigésimo cuarto del Código Penal Federal.

http://www.pgr.gob.mx/fepade/#
(consultado el 22 de abril de 2014)


Fórmula electoral.
Es el conjunto de normas, procedimientos, cálculos matemáticos y demás mecanismos que deben observarse para convertir votos en cargos públicos de representación política.
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) establece que el cómputo de una circunscripción plurinominal para la asignación de diputados o senadores de representación proporcional, se calcula a partir de la suma que realiza cada uno de los consejos locales, de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital respectivas pertenecientes a dicha circunscripción.

Martínez Silva, Mario y Roberto Salcedo Aquino, Diccionario Electoral, 2002;
Nohlen Dieter, Sistemas Electorales y Partidos Políticos, 1995; Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.



Frecuencia.

Es el número de ciclos que efectúa por segundo una onda del espectro radioeléctrico. Las frecuencias son los canales a través de los cuales las emisoras de radio y televisión transmiten su señal.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Financiamiento.
Es el proceso por medio del cual se asignan recursos económicos o bienes y servicios hacia los partidos políticos, con el objetivo de que éstos puedan cumplir con los fines que la ley les confiere.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)
Fiscalización.
Es la revisión detallada y el control, realizados por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos del IFE, del origen y destino de los recursos que reciben los partidos mediante la revisión integral de los informes presentados por éstos. De esa forma garantiza el uso de los recursos según lo establecido en la ley,

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral consultado 15 de abril de 2014)



Fórmula de candidatos.
Se compone de un candidato propietario y un suplente que los partidos políticos registran para competir por una diputación o senaduría. Para la elección por el principio de mayoría relativa se registran: una fórmula para diputados, por cada uno de los 300 distritos; y dos fórmulas para senadores, por cada entidad federativa.
En el caso de la elección por el principio representación proporcional se registran: una lista con 40 fórmulas de candidatos a diputados de representación proporcional, por cada una de las 5 circunscripciones nacionales; y una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos a senadores.
La senaduría de primera minoría se asignará a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad en cuestión.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



G


Grupo parlamentario.

Forma de organización que adoptan senadores o diputados con igual filiación de partido para realizar tareas específicas y coadyuvar al desarrollo de las actividades en su Cámara respectiva; su conformación permite la libre expresión de corrientes ideológicas. El grupo parlamentario en la Cámara de Diputados o Senadores se integra con un mínimo de cinco legisladores. En el Congreso mexicano sólo puede haber un grupo parlamentario por cada partido político con representación en éste.

La reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados vigente a partir de 2011 estableció como objetivo de los grupos parlamentarios “promover la actuación coordinada de los diputados y diputadas, a efecto de llevar a cabo el ejercicio y el cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales establecidas en sus principios, postulados, plataforma electoral y agenda legislativa del partido del que forman parte”.

Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; Arts. 70 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 26 al 30, 71 al 79 Ley Orgánica del Congreso General; 8, 23 y 25 al 31 Reglamento del Senado; y, 17-24 Reglamento de la Cámara de Diputados.
www.diputados.gob.mx; www.senado.gob.mx



I


INETEL.



Es el centro de atención que el Instituto Nacional Electoral pone a disposición de la ciudadanía para atender sus dudas, preguntas y todo lo relacionado con sus actividades y con el proceso electoral federal. El teléfono de atención es 01 800 433 2000.


INE.

El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección del Presidente de la República, Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, así como organizar, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y el Distrito Federal.

http://www.ine.mx/portal/site/ifev2/Acerca_del_INE/
(consultado el 15 de abril de 2014)



Incidentes.

En el contexto de una elección, son acontecimientos que pueden afectar el desarrollo de la jornada electoral y constituyen una infracción a la normatividad electoral.
Los representantes generales de partido, así como los representantes de partidos ante las mesas directivas de casilla pueden presentar escritos para reportar incidentes. Éstos se anotan en el acta de la jornada electoral. Los secretarios de las mesas directivas también pueden anotar los incidentes en el acta cuando las Credenciales para Votar se detecten muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Insaculación.

Procedimiento que se sigue para seleccionar a los ciudadanos que reciben capacitación para ser funcionarios de mesas directivas de casilla y que tienen a su cargo, el día de la Jornada electoral, la recepción y el cómputo de los votos.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Iniciativa ciudadana.
Proyecto de ley o decreto presentado por el equivalente al 0.13% de la lista nominal de electores para crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. También es conocida como Iniciativa Popular y se le considera como un mecanismo de la democracia directa, a través del cual se confiere a los ciudadanos el derecho de hacer propuestas de ley al Poder Legislativo.

Art. 71, apartado IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Concha Cantú, Hugo Alejandro, Iniciativa Legislativa Popular en La Reforma Constitucional en México y Argentina, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1996.



Iniciativa de ley o decreto.
Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear, reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con el que da inicio el proceso legislativo.
De acuerdo con la Constitución, en México tienen la facultad para iniciar leyes o decretos: el Presidente de la República, los diputados federales y senadores, así como las legislaturas de los estados y los ciudadanos.
Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y, c) normas transitorias.

Arteaga Nava, Elisur y Trigueros G, Laura, Derecho Constitucional (Diccionarios Jurídicos Temáticos), 2000; Serna de la Garza, José María, Derecho Parlamentario, Mc Graw Hill, 1997; Arts. 71 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 a 64 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; 164 y 165 Reglamento del Senado; y, 3, 6, 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados.



Interés jurídico.
En materia electoral implica que, por regla general, el interés jurídico procesal se surte, si en la demanda se aduce la infracción de algún derecho sustancial del actor y a la vez éste hace ver que la intervención del órgano jurisdiccional es necesaria y útil para lograr la reparación de esa conculcación, mediante la formulación de algún planteamiento tendente a obtener el dictado de una sentencia, que tenga el efecto de revocar o modificar el acto o la resolución reclamados, que producirá la consiguiente restitución al demandante en el goce del pretendido derecho político electoral violado. Si se satisface lo anterior, es claro que el actor tiene interés jurídico procesal para promover el medio de impugnación, lo cual conducirá a que se examine el mérito de la pretensión. Cuestión distinta es la demostración de la conculcación del derecho que se dice violado, lo que en todo caso corresponde al estudio del fondo del asunto.

Jurisprudencia 7/2002 , Tercera Época


Institutos electorales locales.
Cada entidad cuenta con un instituto electoral local y son autoridades diferentes al INE, estos órganos se encargan de la organización de las elecciones de gobernadores, diputados locales, presidentes municipales, integrantes de ayuntamientos, jefes delegacionales, jefe de gobierno, entre otros.
Son 32 uno por cada estado de la república y uno por el Distrito Federal.
Jornada electoral.
Es el día de la elección, que conforme a la ley, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio del año de la elección y termina con la clausura de la casilla. Acudir a votar el día de la jornada electoral constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Mexicana, estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por el Código electoral y contar con la credencial para votar correspondiente.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)
*Segunda etapa del proceso electoral**



J


Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Juicio que promueve un ciudadano en contra de las violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociación para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país y de afiliación libre e individual a los partidos políticos. Este juicio puede ser promovido por el ciudadano, entre otros supuestos, cuando: a) habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no haya obtenido oportunamente su credencial para votar; b) habiéndola obtenido oportunamente, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio; c) considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores; d) le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular, habiendo sido propuesto por un partido político; e) habiéndose asociado con otros ciudadanos, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política; y f) considere que los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violan alguno de sus derechos político-electorales. La autoridad competente para conocer y resolver este juicio es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Junta General Ejecutiva.
Es el órgano ejecutivo y técnico de mayor jerarquía. Se encarga de instrumentar las políticas y programas generales del Instituto y cumplir con los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General.

http://www.ife.org.mx/portal/site/ifev2/Que_es/
(consultado 22 de abril de 2014)



Junta Distrital Ejecutiva.

Son los órganos permanentes de ejecución y soporte técnico de las actividades del Instituto en cada uno de los 300 distritos electorales uninominales.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Jurisprudencia.

En materia electoral, son los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del TEPJF. En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o cuando surge de la resolución de una contradicción de tesis. En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior.
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Glosario, disponible en http://www.trife.gob.mx/glossary/3/letterj consultado el 8 de julio de 2013.
La jurisprudencia es la interpretación de la ley, de observancia obligatoria, que emana de las ejecutorias que pronuncia la Suprema Corte de Justicia de la Nación funcionando en Pleno o en Salas, y por los Tribunales Colegiados de Circuito. Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa. Mediante la primera, las sentencias ratifican lo preceptuado por la ley; la supletoria colma los vacíos de la ley, creando una norma que la complementa; mientras que la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador. La jurisprudencia interpretativa está contemplada en el artículo 14 de la Constitución Federal, en tanto previene que en los juicios del orden civil la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley; y la jurisprudencia tiene una función reguladora consistente en mantener la exacta observancia de la ley y unificar su interpretación, y como tal, es decir, en tanto constituye la interpretación de la ley, la jurisprudencia será válida mientras esté vigente la norma que interpreta.

Época: Novena; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Número: 183029. Páginas: 1039. Tesis: IX.1o.71 K. Tipo: Tesis aislada. Rubro: Jurisprudencia, Concepto de.



L

Legitimación.
En materia electoral, consiste en un derecho que tiene la persona dentro de su esfera jurídica y por el cual está facultado para ejercitar una acción (legitimación activa) o fungir en un juicio como demandado (legitimación pasiva).
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Glosario, disponible en http://www.trife.gob.mx/glossary/3/letterl consultado el 8 de julio de 2013.
Cualquier persona podrá presentar quejas o denuncias por presuntas violaciones a la normatividad electoral ante los órganos centrales o desconcentrados del Instituto; las personas morales lo harán por medio de sus legítimos representantes, en términos de la legislación aplicable, y las personas físicas lo harán por su propio derecho.

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral. Artículo 22, numeral 1.



Líquido Indeleble.
El líquido indeleble constituye una de las medidas de seguridad previstas por la ley electoral para asegurar que cada ciudadano emita su voto una sola vez. Su fórmula química garantiza una permanencia en la piel por 10 horas. Es resistente a solventes de uso común y tiene bajo grado de toxicidad; además es visible en la piel en el momento de su aplicación y no la irrita. Para cada proceso electoral federal el Consejo General aprueba el líquido indeleble que será utilizado en la jornada electoral y, además, elige a una institución de reconocido prestigio para que certifique sus características y calidad.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)
Lista nominal de electores.
Es la base de datos que contiene el nombre y la fotografía de los ciudadanos registrados en el padrón electoral a quienes se les ha entregado su credencial para votar con fotografía. Los ciudadanos están agrupados por distrito y por sección. Las listas nominales son elaboradas por el Registro Federal de Electores.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Litigio.
Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro. El simple conflicto de intereses no constituye un litigio. Es necesario, además, que se manifieste la exigencia de una de las partes y la resistencia que oponga la otra a su pretensión. Si la parte que se le exige no se opone, no se presenta el litigio, sino que el conflicto quedaría resuelto.
Carnelutti, Francesco, Sistema de derecho procesal civil, Buenos Aires, UTEHA, 1994, p. 44.
Mayoría absoluta.
Porcentaje de votación correspondiente a la mitad más uno de los integrantes de alguna de las cámaras al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Gran parte de los temas que son sometidos a votación en las cámaras, como son las reformas a una ley secundaria, requieren de la mayoría absoluta.

Sistema de Información Legislativa (SIL); Arts. 63, 72, 84, 110, 111 y 122 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31, 35, 37, 62, 66, 81 y 107 Ley Orgánica del Congreso General; 3 al 5, 14 y 158 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; 94 Reglamento del Senado; y, 3 Reglamento de la Cámara de Diputados.



M


Mayoría calificada.

Es aquélla donde se exige un porcentaje especial de votación. Las mayorías calificadas más frecuentes son los dos tercios o las tres cuartas partes de la totalidad de los integrantes de una Cámara. En el Congreso mexicano ésta corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, de los legisladores que se encuentran presentes en el salón de plenos de alguna de las cámaras al momento de tomar una decisión o realizar una votación. Considerando que la Cámara de Diputados está integrada por 500 legisladores, se requieren 334 votos para alcanzar una mayoría calificada –o un número menor, según el total de asistentes a la sesión-; en la Cámara de Senadores se requerirían 85 de 128 legisladores para lograr dicha mayoría.

Sistema de Información Legislativa (SIL); Arts. 41, 72, 73, 76, 78, 79, 84, 96, 99, 102, 110, 115, 116, 122 y 135 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 17, 19, 48, 53 y 65 Ley Orgánica del Congreso General; 3, 4, 14, 35, 59, 158 y 159 Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; 94 Reglamento del Senado; y, 3 Reglamento de la Cámara de Diputados
Marcadora de credencial.
Está compuesta por una base metálica y un brazo calibrado para marcar la credencial de elector con la letra "v" en el recuadro del año de la elección a quienes hayan ejercido su derecho al voto, ésta junto con los demás materiales electorales deberán entregarse a los presidentes de las mesas directivas de casilla antes del día de la elección.

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(consultado 15 de abril de 2014)




Materiales electorales.
Son elementos diseñados específicamente para su uso en las casillas, el día de la jornada electoral. Éstos permiten que los ciudadanos ejerzan su derecho al sufragio. Entre los que la ley electoral (Cofipe) enlista se encuentran: canceles, urnas, marcadoras de credencial, líquido indeleble, mamparas, paquetes electorales, entre otros.

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(consultado 15 de abril de 2014)



Mayoría relativa.
Es el principio de votación según el cual se declara ganador de una elección al candidato que obtiene más votos que cualquiera de sus oponentes en un distrito electoral.

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Medios de impugnación.
Son los instrumentos jurídicos en forma de juicios o recursos que concede la ley a los ciudadanos y a los partidos políticos para corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones de las autoridades que violen o vulneren sus derechos. En el ámbito federal, el sistema de medios de impugnación en materia electoral se integra por: a) el recurso de revisión; b) el recurso de apelación; c) el juicio de inconformidad; d) el recurso de reconsideración; e) el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; f) el juicio de revisión constitucional electoral; y g) el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Este sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.

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Mesas directivas de casilla.
Las mesas directivas de casilla se integran por las personas encargadas de recibir la votación de los ciudadanos y realizar las operaciones de los órganos encargados del escrutinio y cómputo en cada casilla electoral. Las mesas directivas de casilla son órganos electorales integrados por ciudadanos que viven en la misma sección en donde se instala la casilla, por lo que tienen a su cargo garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo de la votación de sus vecinos y familiares. Cada mesa directiva de casilla es integrada por un presidente, un secretario y dos escrutadores; todos ellos son seleccionados mediante un sorteo (llamado insaculación) y reciben capacitación para desempeñarse como funcionarios de casilla. Los cargos de presidente, secretario o escrutador, se asignan de acuerdo con el nivel de escolaridad de los ciudadanos, de tal manera que el presidente, como responsable de la casilla, sea la persona disponible con el mayor nivel de estudios.

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(consultado 15 de abril de 2014)



Monitoreo.
La ley faculta al IFE para realizar monitoreos muestrales de los tiempos de transmisión de las campañas de los partidos políticos en los medios de comunicación. Debe verificar que se transmite el número acordado de promocionales transmitidos por los partidos políticos y coaliciones en radio y TV y el tratamiento que se da en los espacios noticiosos a la información relacionada con las campañas de los partidos políticos. Los resultados de estos monitoreos permiten verificar el cumplimiento de las pautas de transmisión de los promocionales de los partidos por parte de los concesionarios y permisionarios de radio y TV; además de vigilar que se cumpla la prohibición legal de vender tiempos de transmisión para propaganda partidista a cualquier persona.

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(consultado 15 de abril de 2014)




N

Notificación.
Es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero el contenido de una resolución judicial.

Pallares, Eduardo, Diccionario de Derecho Procesal Civil, México, Porrúa, 1990, p. 574



Norma jurídica.

Regla de conducta dictada por un poder legítimo para regular la conducta humana. La norma prescribe, prohíbe, autoriza o permite determinada conducta individual o social. Atendiendo a este significado, cuando se habla de norma se está haciendo referencia al contenido de un texto jurídico, sea éste de rango constitucional, legal o reglamentario y, en general, de cualquier disposición que genere obligaciones y derechos.

Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario de Términos Parlamentarios, 1997; Valletta, María Laura, Diccionario Jurídico, Argentina, 1999.



Nulidad electoral.
Es el instrumento de sanción legal, que priva de eficacia a la votación total recibida en una casilla o a una elección, cuando no reúnen los elementos mínimos que le dan validez o no se respetan las reglas esenciales de los comicios.
Existen dos tipos de nulidad:

De votación recibida en casilla

Jurisprudencia 39/2002 y Tesis XXXI/2004 del TEPJ

La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes:

· Instalar la casilla en lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente, sin causa justificada.
· Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo respectivo.
· Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección.
· Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por el Cofipe.
· Impedir el acceso de los representantes de los
· partidos políticos o expulsarlos, sin causa justificada.

Artículo 75, incisos a, c, d, e y h de la LGSMIME



CAUSAL DE NULIDAD GENÉRICA
Irregularidades graves plenamente Acreditadas

Que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de
escrutinio y cómputo
Que pongan en duda la certeza de la votación, en forma evidente.
Que sean determinantes para el resultado de la votación.
Artículo 75.1, inciso k, de la LGSMIME
Nulidad de una elección:
Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 75 de la LGSMIME se acrediten en por lo menos 20% de las casillas en el distrito (y no hayan sido corregidas en el recuento de votos).

Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 75 de la LGSMIME se acrediten en por lo menos 20% de las casillas en el distrito (y no hayan sido corregidas en el recuento de votos).
Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieran obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

Artículo 76 de la LGSMIME. Tesis LXXIII/98 del TEPJF



O


Observador electoral.

Es una forma de participar por parte de los ciudadanos en los actos de preparación y desarrollo del proceso electoral. La observación podrá realizarse en cualquier parte de la República Mexicana. Podrán acreditarse como observadores electorales sólo los mexicanos, ya sea de manera personal o a través de la organización a la que pertenezcan.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral
(consultado 15 de abril de 2014)



Organismos electorales locales.
Los organismos electorales locales son las autoridades encargadas de celebrar los comicios para elegir autoridades en cada entidad federativa. Son independientes del Instituto Federal Electoral y se rigen por la legislación electoral de cada entidad federativa.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral< (consultado 15 de abril de 2014)



Órgano colegiado.
Órgano formado por un conjunto de personas que toman decisiones por votación acerca de temas o actividades referidas a una materia en específico. Las decisiones se votan con base en el diálogo y la reflexión, con el propósito de reflejar una pluralidad de opiniones profesionales y puntos de vista en los acuerdos y decisiones que someten a votación. El órgano superior de dirección del IFE es de tipo colegiado, pues en él están presentes nueve consejeros ciudadanos, consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos. Otros órganos colegiados en el IFE son la Junta General Ejecutiva y las Comisiones.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Órgano de dirección.

Es el área de una institución que tiene a su cargo la toma de decisiones y la representación legal de la misma. En el órgano de dirección se encuentran los funcionarios de mayor jerarquía, responsables de que la institución cumpla sus funciones con eficacia y honestidad. El órgano de dirección del IFE está conformado por nueve consejeros electorales, un secretario, consejeros del cada uno de los grupos parlamentarios del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)




P

Preparación de la elección.
Preparación de la elección. Se inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General del Instituto Federal Electoral la primera semana de octubre del año previo al que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/FAQ/Docs_ES_PDF/etapas-y-actividades.pdf
(consultado 15 de abril de 2014)
*primera etapa del proceso electoral**



Presidente de la República.


I. Presidente, del latín presiden, -entis, cabeza superior de un gobierno, consejo, tribunal, junta, sociedad. República, proviene del latín rempublîcam, acusativo de res pública, el bienestar o el interés público; autoridad pública, estado, república; forma de gobierno en que la soberanía reside
en el pueblo, que la ejerce mediante representantes escogidos libremente (vid. supra, poder ejecutivo).

II. En la democracia presidencialista republicana, el Presidente es el centro de la pirámide administrativa como jefe del Poder Ejecutivo y coordinador del régimen político-jurídico; centro de la autoridad y punto de equilibrio del sistema político.

En un régimen presidencial se le da facultad legislativa al Presidente en los casos de suspensión de garantías constitucionales y para la regulación del comercio exterior, en ambos la presencia del Poder Legislativo es limitada y sujeta a decisiones del Ejecutivo, por motivos de seguridad o de necesidades económicas del país.

Las facultades presidenciales provienen de fuentes legales: la Constitución y las leyes ordinarias, y
de un hecho político-administrativo que lo vincula con los factores formales y reales del poder del país, especialmente con el partido político que lo llevó al gobierno y con el cual guarda nexos estrechos y permanentes a través de su dirigencia y de los miembros de su partido que se encuentran integrados y coordinados en las cámaras del Congreso de la Unión, es común que en
éstas su partido tenga la mayoría o una presencia suficiente que le permita actuar dentro de marcos amplios de liberta.

Entre sus facultades constitucionales, en los países del tercer mundo, destacan:

a) Su libre capacidad para nombrar y remover a sus secretarios de Estado y demás funcionarios de alta jerarquía, lo que se vincula al otorgamiento de prebendas y la corrupción;

b) ser el Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas e intervenir en el nombramiento de
sus altos oficiales, relacionándose a sus ambiciones políticas o canalizándolas a la institucionalización administrativa;

c) ser el jefe de las relaciones exteriores, especialmente las diplomáticas, fijando los criterios y lineamientos de la política internacional, para su presencia en la celebración de los tratados internacionales , incluyendo los económicos;

d) ejercer su facultad de iniciativa de ley, especialmente las de reformas y adiciones
constitucionales, vinculándose con los factores reales y formales de poder y promoviendo acciones legislativas populistas en su beneficio;

e) tener derecho de veto a las leyes aprobadas por el Congreso de la Unión; y

f) hacer uso amplio de su facultad reglamentaria que lo convierte, desde el punto de vista material, en un legislador interviniendo en los quehaceres económicos y sociales de mayor importancia del país, facultad reglamentaria dependiente de las facultades legislativas ejercidas por el Congreso de la Unión, poniendo de manifiesto que su presencia y fuerza de un régimen presidencialista de derecho depende de la facultad legislativa de aquél.

En el régimen presidencialista, la presencia política del Presidente (presidencialismo) se relaciona con la de su partido y el destino de ambos marcha paralelo, lo que presenta en algunos casos asimetrías cuando el Presidente en su actividad política-administrativa y aun legislativa se aleja de
los postulados del partido o cuando éste por lastres propios de la negociación y transacción políticas se rezaga de la dinámica modernista del Presidente, esto es más notorio en regímenes políticos tardíos de origen popular que no han sido eficientes en la solución de injusticias y desigualdades sociales evidentes.

En los regímenes presidencialistas de los países del Tercer Mundo, el Presidente es pieza clave del sistema político, tiene predominio sobre otros elementos que lo conforman en razón de: que es el jefe del partido predominante, integrado por las grandes organizaciones obreras, campesinas y profesionales; la mayoría de los integrantes del Poder Legislativo quienes saben que si se oponen al Presidente, sus posibilidades de éxito serían nulas, frustrando con seguridad su carrera política.
Además su influencia en la economía es a través del Banco Central, de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal, que son determinantes o de gran influencia en esos países.

El primer sistema presidencial data de la Constitución norteamericana de 1787, en donde se configuró un nuevo tipo de relaciones entre los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dando como resultado el régimen presidencial clásico. En América Latina, los sistemas presidenciales se
han inspirado en el modelo norteamericano pero con notables diferencias, ya que no se da la división real de poderes, quedando subordinados el Poder Legislativo y el Judicial.

III. En México, la Constitución de 1824 creó el sistema presidencial mexicano, tomando como base dicha Constitución. La institución presidencial se deposita en un solo individuo electo por el pueblo para un periodo razonable de tiempo, existiendo la posibilidad de su reelección, o la prohibición de hacerlo por motivos históricos. Normalmente, los requisitos para ser Presidente se refieren a su experiencia, a su vinculación con el país por nacimiento o residencia y a su honestidad, por ejemplo, está prohibida su reelección. Entre los requisitos para ser Presidente (art. 82
constitucional) destacan:

...Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, e hijo de padres mexicanos por nacimiento; tener treinta y cinco años cumplidos al tiempo de la elección; haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro de algún culto; no estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército seis meses antes del día de la elección; no ser secretario o subsecretario de Estado, jefe o secretario general de Departamento Administrativo, Procurador General de la República, ni Gobernador de algún Estado, a menos que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección..." (LUIS J. MOLINA PIÑEIRO).

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995.
LOEWENSTEIN, Karl, "La presidencia fuera de los Estados Unidos", en Boletín del Instituto del Derecho Comparado de
México, año II, núm. 5, UNAM, México, 1949.
MOLINA PIÑEIRO, Luis J., Aportes para una teoría del gobierno mexicano, UNAM, México, 1988.

________, Estructuras del poder y reglas del juego político en México, UNAM, México, 1988.
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf}
(Consultado en diccionario universal de términos parlamentarios 22 de abril de 2014 )



Proceso electoral.
El proceso electoral federal en México se concibe como el conjunto ordenado y secuencial de actos y actividades regulados por la Constitución y la ley electoral que realizan las autoridades, los partidos políticos y los ciudadanos con el propósito de renovar periódicamente a los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/FAQ/Docs_ES_PDF/etapas-y-actividades.pdf
(consultado 15 de abril de 2014)



Padrón electoral.
Es la base de datos que contiene el nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos mexicanos, en pleno uso de sus derechos político electorales, que han solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con fotografía. La integración del actual Padrón Electoral en México se inició en 1991 por medio de la técnica censal. El IFE revisa y actualiza constantemente el padrón para garantizar su transparencia, exactitud y legalidad. Su actualización se realiza mediante el empadronamiento y credencialización de los electores y por medio de un proceso de depuración.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)




Partidos políticos.
Son organizaciones de ciudadanos que compiten en las elecciones para integrar los órganos de gobierno y representación popular. Poseen un conjunto de documentos (plataforma política, programa de acción y estatutos) en los que expresan sus propuestas de gobierno, ideología y reglas de organización interna. Los partidos políticos son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación de los ciudadanos en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Paridad de género.

Es una disposición cuyo propósito es promover una mayor participación de las mujeres en los cargos de representación popular y que pretende remediar la escasa presencia que tienen en los asuntos públicos. Por lo anterior, el artículo 219 del Cofipe o la ley electoral determina que "de la totalidad de solicitudes de registro, tanto de candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad".

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Pauta de medios.
Es la orden de transmisión de los mensajes en la que se establecen los esquemas de distribución día por día, especificando la estación de radio o canal de televisión, el periodo, las horas de transmisión, el partido político al que corresponde cada mensaje y las franjas horarias de transmisión para los mensajes del Instituto y otras autoridades electorales.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)

 

Permisionarios de radio y televisión.

Personas físicas o morales que cuentan con permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública; o para instalar, operar o explotar estaciones terrenas transmisoras.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Personería.
Es la aptitud legal de representación jurídica.
Gómez Lara, Cipriano, Teoría General del Proceso, 9ª edición, México, Harla. 1996, p. 263.
Aptitud legal para intervenir en un negocio o para comparecer en juicio.
Real Academia Española, Diccionario de la lengua española, 22ª edición, Madrid, Espasa-Calpe, 2001.

http://www.ife.org.mx/documentos/Reforma_Electoral/link_glosario.htm consultado el 8 de julio de 2013.



Plataforma electoral.

Es el documento elaborado por los comités, consejos y órganos directivos de cada partido donde se incluyen los planes y propuestas para la campaña. En caso de que los candidatos de este partido resulten electos diputados, estos planes y propuestas deberán orientar su trabajo como legisladores.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Precampaña.
Son los actos de propaganda mediante los cuales un precandidato busca el respaldo de los afiliados o los simpatizantes de su partido político, con el propósito de ser postulado a un cargo de elección popular (en el caso de la elección 2009, para ser postulados como candidatos a diputados). La precampaña consiste en actos como reuniones públicas, asambleas, marchas, así como escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difunden los precandidatos a candidaturas a cargos de elección popular con el propósito de dar a conocer sus propuestas.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Precandidato.
Es el ciudadano que aspira a ser postulado por un partido político como candidato a un cargo de elección popular; y participa en un proceso de selección de candidatos dentro del partido.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Proceso electoral ordinario.
Es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Cofipe, que tiene por objeto la renovación periódica de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, y la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El proceso electoral es realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos en cuatro etapas: Preparación de la elección, Jornada electoral, Resultados y declaraciones de validez de las elecciones, y Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Propaganda electoral.

Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes durante la campaña electoral, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas y obtener su voto.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Propaganda institucional.

Está conformada por los mensajes de carácter informativo, educativo o de orientación social, cuyo contenido identifica el nombre o emblemas de alguna institución de los poderes públicos y órganos de gobierno a nivel federal, local o municipal, así como los del Distrito Federal y los de sus delegaciones; los órganos autónomos; o cualquier otro ente público de los tres órdenes de gobierno a través de a través de radio, televisión, prensa, mantas, bardas, anuncios espectaculares, volantes y otros medios similares.
También se considera propaganda institucional el uso que instituciones y servidores públicos hacen de los portales de Internet, con la fotografía y nombre de dichos servidores para fines informativos, de comunicación con ciudadanos o de rendición de cuentas, así como la difusión de los mensajes para dar a conocer informes de labores o de gestión de servidores públicos, siempre y cuando no contenga características propias de la propaganda electoral.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)


Propaganda política.
Es la difusión de ideas políticas, y la estrategia publicitaria para la búsqueda del poder, también se le llama así a los materiales, anuncios y productos empleados para este propósito.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Proselitismo.
Término que designa toda acción de propaganda que realice un grupo para conseguir seguidores afiliados o adeptos en pro de una causa: un partido político, una religión o en general, a una ideología.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Publicidad exterior.

La publicidad exterior es la que se coloca en lugares públicos, tales como bardas, vallas, fachadas, mamparas, mantas, anuncios espectaculares, rótulos luminosos, banderas y rótulos de transporte público, entre otros soportes.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)


Pretensión.
Este principio se refiere a que dependen de las partes tanto el inicio como la continuidad del proceso hasta su final, esto es, implica que el impulso del procedimiento lo dan las actuaciones de las partes.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XIII, junio de 2001, tesis 2a. XCV/2001, p. 299; IUS: 189509.



Principio dispositivo.
Se encuentra esencialmente en la instancia inicial del procedimiento, donde se exige la presentación de un escrito de queja que cumpla con determinadas formalidades, y se impone la carga de aportar elementos mínimos de prueba, por lo menos, con valor indiciario.

Jurisprudencias 64/2002 y 3/2008 (no vigentes)



Procedimiento especial sancionador.
Puede definirse como la secuencia de actos, trámites y diligencias realizados por la autoridad administrativa electoral competente, para conocer, sustanciar y resolver las irregularidades en que hubiesen incurrido los sujetos obligados en los términos de la legislación electoral federal. La autoridad debe realizar esta actividad mediante la investigación de los hechos correspondientes y la valoración de los medios de prueba que obren en el expediente del caso.

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, artículos 61 a 72.



Prueba.

Son todos aquellos actos, medios o instrumentos y elementos aportados o realizados por las partes para obtener el esclarecimiento de los hechos controvertidos.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Glosario, disponible en http://www.trife.gob.mx/glossary/3/letterp (consultado el julio 2013)



Q


Queja o denuncia.
En materia electoral, es el acto por medio del cual una persona física o moral hace del conocimiento del Instituto los hechos presuntamente violatorios de la normatividad electoral federal.

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Federal Electoral, Artículo 3 inciso c), fracción viii.




R

Referéndum.

I. Del latín referéndum, referre, procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos, cuya ratificación debe ser hecha por el pueblo.

El equivalente de referéndum es en portugués, italiano y alemán, referéndum; en inglés, referéndum; francés, referéndum.

II. El referéndum es un proceso de consulta para la aceptación de una ley, así como para su modificación o abrogación, al cual tienen derecho los gobernados de acuerdo a las leyes de cada país, es un instrumento conocido por la teoría política como democracia directa. Divide al Poder Legislativo, permitiendo que el elector lo comparta con el Congreso o parlamento; es decir no es un instrumento que remplace a las instituciones representativas, sino que por el contrario las complementa, dando así una mayor legitimidad a las prácticas de gobierno.

Los orígenes del referéndum se remontan al siglo XVI, cuando se solía requerir a los delegados en la Asamblea Suiza que consultaran a sus circunscripciones sobre las cuestiones importantes, procedimiento conocido como comisión ad audiendum et referéndum.

La idea del referéndum durante el siglo XVIII en el proyecto de Constitución de 1793 en Francia, propuesto por Juan Jacobo Rousseau, también se propuso el referéndum legislativo que era votado por el cuerpo electoral. Otro de los puntos de partida fue la Constitución Suiza del 20 de mayo de 1802, en la que para su aprobación, fue necesario que votaran en todos los ayuntamientos los ciudadanos mayores de 20 años.

El referéndum adopta diferentes formas en cuanto a su objeto: en el ámbito constitucional, se emplea cuando se tenga por objeto las reformas a la Constitución. En cuanto a su objeto legal, aparece en Francia después de la revolución de 1831 en donde hubo una lucha entre los partidarios del sistema representativo y quienes querían someter toda clase de leyes al voto popular; está última actitud dio origen al veto popular, el derecho de reclamación y de censura propuesto por Condorcet durante la Revolución francesa.

Se habla de referéndum nacional, cuando es aplicado en la nación entera, por el contrario cuando es de aplicación comunal se le denomina referéndum municipal. El referéndum es facultativo cuando es aplicado en el cuerpo legislativo por voluntad del Poder Legislativo, y es obligatorio cuando la Constitución establece que todos los actos del cuerpo legislativo deben someterse al referéndum popular.

Si bien es cierto, que es el Congreso quien debe decidir acerca de la aprobación de una ley, el referéndum es el "termómetro social" para saber si la iniciativa tiene el respaldo que se desea. Hay que diferenciar el referéndum del veto popular, ya que el primero se da antes de aprobar una ley y el segundo existe después de que fue aprobada. También, debemos de señalar que el referéndum no es una iniciativa popular para crear leyes, ya que para eso existe el Congreso, sino para ratificarlas.

Es pertinente diferenciar al referéndum del plebiscito, que teniendo similar connotación, son utilizados con propósitos de mayor especificidad, el primero para la aprobación o rechazo de decisiones de trascendencia política y el segundo para la adopción de resoluciones legales o administrativas que no implican pronunciamientos ideológicos políticos.

El referéndum es una institución característica del régimen democrático, el cual supone una amplia facultad otorgada al cuerpo electoral para la ratificación o de la aprobación de las leyes; requiere para su buen funcionamiento la existencia de un gran espíritu ciudadano, y el consiguiente interés por los asuntos políticos.

Diccionario universal de términos parlamentarios
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf
(Consultado el 23 de abril de 2014).



Revocación de mandato.
Es el procedimiento mediante el cual los ciudadanos pueden destituís por medio de una votación a un funcionario público antes de que expire el período para el cual fue elegido. La revocación de mandato abre la posibilidad a la ciudadanía, para que una vez satisfechos los requisitos correspondientes, someta a consulta del cuerpo electoral, la remoción de un funcionario público electo, antes de que venza el plazo para el cual fue designado.
García Pelayo Manuel. Derecho Constitucional. Manuales de la revista de occidente.
Padrón Electoral.

En términos del artículo 172 del Cofipe, es una sección que compone, a su vez, el Registro Federal de Electores, en el cual, entre otros aspectos, constarán los nombres de los ciudadanos consignados en el Catálogo General de Electores y de quienes han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 179 del Código referido.



Reforma constitucional.
Procedimiento legislativo que se prevé para que la Constitución pueda ser modificada en una o varias de sus disposiciones. Para que la Constitución pueda ser reformada se requiere la aprobación de las dos terceras partes (mayoría calificada) de los integrantes de cada una de las cámaras del Congreso, más la aprobación de la mitad más uno de los Congresos estatales. Cumplidos ambos requisitos, el Congreso -cualquiera de sus cámaras o la Comisión Permanente emite la declaratoria de reforma constitucional.

Sistema de Información Legislativa (SIL) ; Art. 135 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos



Representación.

Es la aptitud legal de representación jurídica.
Gómez Lara, Cipriano. Teoría General del Proceso. 9ª edición. México, Harla, 1996. p. 263.
Atributo del personero, procurador o representante de otro en juicio. Se emplea en el sentido de personalidad o capacidad para comparecer en un juicio, En términos generales equivale a mandatario o apoderado; específicamente se refiere al mandatario o procurador judicial.

Pérez Duarte, Alicia, “Definición de representación” en Diccionario de Investigaciones jurídicas, México, Porrúa, 2007, p.2855.



Resultados y declaraciones de validez de las elecciones.

Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. Se inicia con la
remisión de la documentación y expedientes electorales de casillas de las elecciones de diputados y senadores a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones de validez que realicen los consejos del Instituto o, en su caso, de las resoluciones que emita en última instancia el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En todo caso y de acuerdo con la ley, esta etapa debe concluir la última semana de agosto.

http://www.ife.org.mx/docs/Internet/FAQ/Docs_ES_PDF/etapas-y-actividades.pdf
(consultado 15 de abril de 2014)



Representante de partido político.
Es una persona registrada por un partido político para representarlo ante el Instituto Federal Electoral. Cada partido político designa a un representante propietario y un suplente con derecho a voz, pero sin voto en el Consejo General, los consejos locales y distritales, las comisiones de vigilancia del Consejo. Los partidos políticos también acreditan a dos representantes propietarios y a un suplente para cada mesa directiva de casilla.

La presencia de estos representantes es una medida de transparencia y certeza, pues garantiza que las acciones del IFE sean verificadas por todas las fuerzas políticas registradas como partidos. Además, mediante sus representantes, salvaguardan y ejercen sus derechos frente a la autoridad.

No pueden ser representantes quienes se desempeñan como: juez, magistrado o ministro del Poder Judicial Federal o de una entidad federativa, magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, miembro en servicio activo de cualquier fuerza armada o policiaca, o agente del ministerio público federal o local.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Resolución.

Es la decisión o fallo de un órgano que puede ser administrativo o jurisdiccional. En el primer supuesto se encuentran las resoluciones administrativas, que son las decisiones que emiten las autoridades administrativas como el Instituto Federal Electoral, con la finalidad de resolver determinados asuntos de su competencia (por ejemplo, la imposición de sanciones por violaciones a la ley electoral). En el segundo supuesto, están las resoluciones judiciales que son las decisiones de los jueces y tribunales sobre algún aspecto procesal de un asunto o sobre el fondo del mismo al dictar la sentencia respectiva, como las que emite el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Registro Federal de Electores.

Es un documento compuesto de dos secciones, el catálogo general de electores y el padrón electoral. En el primero se consigna la información básica de hombres y mujeres mexicanos mayores de 18 años; y en el segundo, constan los nombres de los ciudadanos consignados en el catálogo general de electores y de quienes han presentado la solicitud de incorporación.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterv
(consultado 22 de abril de 2014)



Representación proporcional.

I. Representación (vid. supra, representación). Proporcional deriva del latín proportionalis, perteneciente a la proporción o que la incluye en sí. En lo que respecta a proporción tiene su origen en proportio, -õnis; Disposición, conformidad o correspondencia debida de las cosas relacionadas entre sí. La mayor o menor dimensión de una cosa.

II. En materia parlamentaria y electoral, la representación se puede asociar con la idea de mandato o delegación y con la de responsabilidad. La representación proporcional es un sistema electoral destinado a eliminar los inconvenientes del sistema de las mayorías y lograr que la representación parlamentaria, sea la expresión real de las diferentes manifestaciones de la opinión pública, por medio de la atribución a las minorías del número de escaños que corresponda a la importancia de cada una. La representación proporcional atempera el carácter brutal del sistema de mayoría relativa, en el cual el que gana, gana todo, y el que pierde, pierde todo.

En el parlamento se define como el sistema en el cual a través de partidos se forma una representación en proporción con el número de votos. También es definida como el método de representación diseñado para asegurar la elección de candidatos en proporción al número de votos a favor de cada corriente o partido político, que refleja el sentir político del país en el parlamento.
Podemos afirmar también que este sistema procura transformar proporcionalmente los votos del electorado en escaños o curules, pero a pesar de esto, el grado de proporcionalidad puede variar en mucho, ya que también está determinada de manera decisiva por el tamaño del distrito electoral.

La representación proporcional es una forma indirecta de lo ya indirecto en sí, o sea los partidos políticos. La existencia de un sistema para escoger a los representantes populares directamente, no implica en modo alguno que los electores sepan y deseen elegir a un candidato por elección proporcional. partidos los que ganan poder y no los electores, debido a que la representación proporcional se realiza con base en la designación dé determinado número de candidatos para el partido que haya obtenido mayoría en varios estados, resulta obvio que la representación no va a ser para los gobernados, será una personificación del partido que gane más votos.

La Constitución de Guatemala, aunque no utiliza la palabra proporcional, precisamente, en su artículo 157, señala que el Congreso de la República estará integrado por diputados electos directamente por el pueblo en sufragio universal, por sistema de lista nacional y distritos electorales. La ley establecerá el número de diputados que correspondan a cada distrito en proporción a la población y el que corresponda por lista nacional. Asimismo, dispondrá la forma de llenar las vacantes y el régimen de incompatibilidad a que está sujeta la función de diputados.

III. México ha adoptado un sistema electoral mixto con dominante mayoritario. El artículo 52 constitucional define:

La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

México, con un sistema presidencialista mantiene dos formas de elección de los miembros de las cámaras del Congreso; la de mayoría relativa y la de representación proporcional. La primera elige al candidato del Partido que obtiene la mayoría de votos frente a sus contendientes. Por la segunda, mediante cinco listas regionales en donde contiende un número similar de candidatos (cuarenta), que se eligen dependiendo la densidad poblacional dividida en cinco regiones a nivel nacional; es decir, que aquí son elegidos por suma de votos en una área que comprenda determinada población y no por una comunidad específica; con estos dos sistemas se asegura una pluralidad política en el Congreso. Lo que se pretende es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas.

El artículo 54 de la Constitución General de México señala que:

La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

II. Todo partido político que alcance por lo menos el dos por ciento del total de la votación
emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a
que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviese los candidatos en las listas correspondientes;

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios;

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que
por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, mayor a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida y el ocho por ciento; y

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

A partir de la reforma político electoral de 1996, también la Cámara de Senadores tiene un sistema mixto con dominante mayoritario, primera minoría y representación proporcional, que ha sido objetado por desnaturalizar las raíces federalistas de la representación nacional atribuida a la Cámara de Senadores, dicho sistema está trazado en sus lineamientos esenciales por el artículo 56 constitucional que preceptúa:

La cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los treinta y dos senadores restantes serán elegidos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La cámara de senadores se renovará en su totalidad cada seis años (FRANCISCO RIVERA AVELAIS).
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Porrúa, 1995, 110a. ed.
Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, 1984, 20a. ed.
Enciclopedia Universal Ilustrada, Europeo Americana, Espasa-Calpe, Madrid, España.
GARCIA LAGUARDIA, Jorge, Constitución Guatemalteca de 1985, UNAM, Corte de Constitucionalidad de Guatemala,
México, 1992.
MADRID HURTADO, Miguel de la, Estudios de Derecho Constitucional, Porrúa, México, 1980, 2a. ed.

Diccionario universal de términos parlamentarios
http://www.diputados.gob.mx/cedia/biblio/virtual/dip/dicc_tparla/Dicc_Term_Parla.pdf
8consultado el 23 de abril de 2014)



Resolución.
En materia electoral, son aquellas determinaciones que pronuncian las autoridades electorales en los medios de impugnación que les son sometidos a su consideración, en las que constan las razones jurídicas que el juzgador considero para emitir el fallo.

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Glosario, disponible en http://www.trife.gob.mx/glossary/3/letterr (consultado el julio de 2013)




S

Sección.
Es la unidad geográfica electoral que se toma como base para integrar los distritos e inscribir a los ciudadanos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores. Para formar una sección se agrupan los domicilios de los ciudadanos, procurando reunir un mínimo de 50 y un máximo de 1,500 electores, dependiendo de que sea una región escasa o densamente poblada. En cada sección se instala una casilla por cada 750 electores o fracción.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Servicio profesional de carrera.



Este sistema sirve para garantizar a la sociedad la competencia profesional de los funcionarios públicos. Para lograrlo, se establecen reglas y procedimientos basados en el mérito para acceder a los cargos públicos.
El servicio profesional de carrera del Instituto Federal Electoral está conformado por el Servicio Profesional Electoral. La profesionalización del personal está determinada por los siguientes procesos: incorporación, formación, evaluación del desempeño, promoción y sanción, en su caso.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Spot.
Es un mensaje publicitario difundido en los medios de comunicación electrónica.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Supervisor Electoral.
Es el ciudadano encargado de coordinar, apoyar y verificar las actividades de capacitación y asistencia electoral realizadas por los CAE (Capacitador-Asistente Electoral), a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma al trabajo encomendado para la ubicación, integración y funcionamiento de las mesas directivas de casilla. Dentro de sus actividades, el supervisor electoral deberá asistir, participar y supervisar los cursos de capacitación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla; recibir los reportes e informar sobre la instalación, integración y buen funcionamiento de las casillas; y otros aspectos relevantes relativos a la presencia de representantes de partidos políticos y observadores electorales. Asimismo, deberá auxiliar en las actividades que expresamente le confieran la Junta y el Consejo Distrital.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Sentencia.
Es el acto procesal que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la causa o punto sometido a su conocimiento. En el cual se emite la resolución cuando se decide el fondo de la controversia, termina la instancia.

Ovalle, Fabela José, Derecho Civil, 9ª edición México, Oxford, p. 187–204



Soberanía.
El término tiene diversas acepciones entre las que destacan al menos dos: la que la define como el principio de autodeterminación de los pueblos, y la que la señala como el poder absoluto y perpetuo del Estado.
Los legisladores mexicanos utilizan el término para referirse a la voluntad general representada en las cámaras del congreso.

Sistema de Información Legislativa (SIL) ,Art. 2, 25, 27, 28, 39, 41 y 103 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos




T


Tiempos oficiales.

El tiempo al que el Estado mexicano tiene derecho en las transmisiones de las estaciones de radio y canales de televisión. Se suele denominar "tiempos oficiales" a los asignados al Estado y corresponden a la obligación de las estaciones de radio y televisión de efectuar "transmisiones gratuitas diarias, con duración de hasta 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social." El otro componente suele denominarse "tiempos fiscales", pues deriva del establecimiento de "un impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por Ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación". Éstos equivalen a 18 minutos diarios.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Transparencia.
Se refiere a las normas que rigen la publicidad y el acceso a la información sobre las actividades de los organismos públicos y los funcionarios que están a su cargo, con el propósito de evitar o prevenir decisiones arbitrarias o deshonestas.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Tribunal Electoral.
El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.

http://www.trife.gob.mx/ (consultado el 222 de abril de 2014)




U

Urna.
Es recipiente que sirve para depositar las boletas electorales en el que se conserva en secreto el voto. La ley electoral vigente establece que deberán construirse de un material transparente, plegable o armable y llevarán en el exterior y en lugar visible (impresa o adherida en el mismo color de la boleta que corresponda) la denominación de la elección de que se trate. La urna para este proceso electoral 2008-2009 tendrá forma de caja y medirá 35 x 35 x 35 cms. y será de polipropileno de alta transparencia.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)


V

Voto.
Es la manifestación de la voluntad individual para tomar decisiones en una congregación o colectividad, o bien, en una asamblea, junta o Tribunal Colegiado. La suma de los votos individuales inclina la decisión colectiva. En materia electoral, tal decisión colectiva se dirige a integrar los órganos de gobierno, sus características son: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Éste puede ser activo y pasivo.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterv (consultado 22 de abril de 2014)



Votación.

La votación es la acción y efecto de votar, es decir, depositar papeletas en las urnas para designar a los gobernantes de un estado, de acuerdo con un plebiscito acerca de un asunto de interés nacional, aprobar una ley de referéndum o revocar el mandato de un funcionario electo. Es el ejercicio de sufragio, se realiza periódicamente mediante la emisión de votos y en ella participan los miembros del cuerpo electoral que es el conjunto de ciudadanos con derechos políticos.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterv
(consultado 22 de abril de 2014)



Votación nacional emitida.
Es la que resulta de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el dos por ciento y los votos nulos.

Cofipe, artículo 12, numeral 2.



Votación total emitida.

Es la suma de todos los votos totales depositados en las urnas.
http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterv

(consultado 22 de abril de 2014)



Voto nulo.
El que un elector deposita en la urna, sin haber marcado ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político; y b) aquel en el que el elector marca dos o más cuadros sin que exista coalición entre los emblemas de los partidos que fueron marcados.

http://norma.ife.org.mx/es/web/normateca/glosario-electoral (consultado 15 de abril de 2014)



Voto válido.
Es aquel que por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político.
Voto, debe ser intransferible. Directo, personal e intransferible. Cada ciudadano, con su credencial de elector, vota por sí mismo, y sin intermediarios, en la casilla asignada. (En el caso de las personas discapacitadas o invidentes se hacen excepciones, ya que pueden ir acompañadas por una persona de su confianza para que marque la boleta donde ellas les indiquen).
Voto, debe ser libre. El acto de la emisión del voto debe ser ejercido sin coerción y sin presión ilícita.
Voto, debe ser secreto. El carácter secreto del voto garantiza la libre expresión de la voluntad del elector e impide que éste sea presionado para asignar su voto.
Voto, debe ser universal. Todo ciudadano tiene el derecho de elegir y de ser elegido, independientemente de sexo, raza, lengua, ingresos o propiedad, profesión, clase social, educación, religión, capacidad impositiva o convicción política.

http://portal.te.gob.mx/glossary/3/letterv
(consultado 22 de abril de 2014)