Cómputos Distritales

¿Qué son los cómputos distritales?

Video: ¿Qué son los Cómputos distritales?

El miércoles siguiente al día de la elección, los Consejos Electorales de los 300 distritos del país celebrarán una sesión a partir de las 8:00 horas, con el fin de hacer los cómputos de las votaciones para Presidente de la República, diputados federales y senadores. Los cómputos consisten en sumar los resultados que contienen las actas de escrutinio y cómputo de todas las casillas instaladas en el distrito y, en caso necesario, hacer el recuento de los votos depositados en algunas o todas las casillas cuando sea plenamente justificable según la ley electoral.

Instalación y duración de la sesión

Para que un Consejo pueda sesionar, es necesario que se reúnan cuando menos la mitad mas uno de sus integrantes, entre ellos el presidente y cuando menos tres consejeros.

La sesión de Cómputo es pública; los asistentes deberán guardar orden, permanecer en silencio y abstenerse de cualquier manifestación que pueda entorpecer el desarrollo de las actividades y operaciones relacionadas con los cómputos.

Una vez instalada la sesión, los cómputos se realizarán en el siguiente orden:

Cada uno de los cómputos se realizará de manera sucesiva e ininterrumpida desde el inicio hasta su conclusión, por lo que no podrá decretarse o acordarse ningún receso.

Los Consejos cuentan con un plazo máximo de 24 horas para realizar el cómputo por cada elección, a fin de que en 72 horas se termine el cómputo de las tres elecciones.

Procedimiento

  1. El Consejero Presidente abrirá los paquetes electorales que no tengan muestras de alteración, siguiendo el orden numérico de las casillas y cuidando de no tocar los expedientes de las elecciones todavía no contabilizadas, los sobres con las boletas y votos de cada una de las elecciones, la marcadora de credencial o el líquido indeleble.
  2. El Consejero Presidente leerá en voz alta los resultados del acta de escrutinio y cómputo que contiene el expediente de casilla, así como los resultados registrados en la copia del acta que posee desde la noche de la elección.
  3. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello y se procederá a realizar la misma operación con las actas de las siguientes casillas

Una vez concluido el cómputo, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez de la elección al candidato a diputado que haya obtenido la mayoría de votos, de acuerdo con los resultados obtenidos.

Nuevo escrutinio y cómputo de casillas

El Presidente del Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de una casilla cuando

  1. Los resultados del acta en su poder y el acta que contiene el expediente de la casilla no coincidan.
  2. Se detecte en las actas alteraciones evidentes que generen una duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.
  3. El acta no se encuentre en el expediente de la casilla ni en poder del presidente del Consejo.
  4. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo solicite.
  5. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primer y el segundo lugar en votación.
  6. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

Procedimiento

  1. El Presidente del Consejo deberá dar una explicación precisa sobre la definición de validez o nulidad de los votos, de acuerdo con los artículos 274 y 277 del COFIPE.
  2. El secretario del Consejo abrirá el paquete y contará en voz alta las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos por partido, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente.
  3. Al momento de contar los votos nulos y válidos, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, podrán verificar que esto se haya determinado correctamente, lo que se asentará en un acta circunstanciada junto con las objeciones que pudieran tener los representantes de los partidos ante el Consejo.
  4. Si el número de casillas no permite concluir el conteo en los plazos establecidos, el Consejo Distrital podrá crear grupos de trabajo, utilizando una fórmula matemática establecida para ello y a fin de desarrollar la sesión de cómputo sin interrupciones
  5. En caso de que sea necesario, el Consejo Distrital acordará que se habilite una sede alterna en la que se desarrolle la sesión o designar los espacios necesarios para ello, ya sea en la misma sede distrital o bien en la acera o la calle con la que limita.
  6. Se sumarán los votos a favor de dos o más partidos coaligados que hayan sido consignados por separado en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla. La suma total de ellos se distribuirá de igual forma entre los partidos que integran la coalición y en caso de existir fracción, los votos sobrantes se asignarán a los partidos coaligados con la votación más alta
  7. Una vez concluido el cómputo de las casillas ordinarias, se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de las casillas especiales y se procederá en los mismos términos
  8. El presidente o el secretario del Consejo Distrital extraerá los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente, la relación de ciudadanos que votaron en este tipo de casillas y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el Consejo General en acuerdo previo a la jornada electoral
  9. Una vez concluido el cómputo, el Presidente del Consejo Distrital expedirá la Constancia de Mayoría y Validez de la elección al candidato a diputado que haya obtenido la mayoría de votos, de acuerdo con los resultados obtenidos

Recuento

El Consejo Distrital realizará el recuento de votos emitidos en los siguientes casos:

  1. Cuando la diferencia entre el posible ganador de una elección y el candidato que haya obtenido el segundo lugar en la votación es igual o menor al uno por ciento.
  2. Cuando los votos nulos sean superiores a la diferencia entre el ganador de la elección y el segundo lugar
  3. Cuando haya errores evidentes en el llenado de las actas de escrutinio y cómputo de las casillas.

Procedimiento

  1. Al inicio de la sesión, el representante del candidato con el segundo lugar deberá solicitar el recuento.

    Se considera como indicio suficiente para solicitar el recuento la presentación ante el Consejo Distrital de la suma de resultados escritos en las copias de las actas de escrutinio y cómputo de casilla de todo el distrito

  2. El presidente del Consejo Distrital dará aviso inmediato sobre el recuento al Secretario Ejecutivo del Instituto
  3. Para la realización del recuento, el Presidente del Consejo ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, quienes los presidirán. Los grupos trabajarán simultáneamente, dividiendo entre ellos los paquetes bajo su responsabilidad en forma proporcional.

    Para la realización del recuento, el Presidente del Consejo ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales, quienes los presidirán. Los grupos trabajarán simultáneamente, dividiendo entre ellos los paquetes bajo su responsabilidad en forma proporcional.

  4. Si durante el recuento se encuentran en el paquete votos de una elección distinta, se contabilizarán para la elección de que se trate
  5. El vocal que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato.
  6. El presidente del Consejo realizará la suma de los resultados consignados en el acta de cada grupo de trabajo en una sesión plenaria y asentará el resultado en el acta final de escrutinio y cómputo de la elección de que se trate.
  7. El Consejo Distrital deberá concluir el recuento antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.
  8. Los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los Consejos Distritales no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

Una vez concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección, el presidente del Consejo Distrital otorgará la constancia de mayoría y validez al candidato a diputado que hubiese obtenido el triunfo, salvo el caso de que él o su suplente sean inelegibles.

Sistema de Cómputo de votos en las elecciones federales

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