CG381/2000 RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR LA C. MARIA LUISA ARENAS G., EN CONTRA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA, POR HECHOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. VISTO para resolver los autos relativos al expediente identificado con el número JGE/QMLA/CG/345/2000, al tenor de los siguientes: A N T E C E D E N T E S I.- Con fecha veintiuno de junio del año en curso se recibió en la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, copia simple del escrito signado por la C. MARÍA LUISA ARENAS G., por su propio derecho, por el que solicitó a este Órgano Electoral que se cumpla con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales manifestando que: "…Hace 20 días, aproximadamente, gente que dijo ser del Partido de la Revolución Democrática llegó hasta la Primera Sección de la Unidad Tlatelolco a pegar propaganda de su partido no sólo en postes y árboles, sino en las mismas ventanas de la planta baja de algunos edificios, entre ellos el edificio número 3 del ISSSTE, localizado en Insurgentes Norte número 453. Prometieron instalar juegos para los niños en la unidad, en las áreas verdes que están cercadas, se les hizo ver que los juegos suficientes y que solamente iban a causar daño a la ecología, sin embargo hicieron caso omiso y más tarde, llegaron diferentes personas que nunca se identificaron, haciendo trazos y proyectos sobre las áreas verdes que están cercadas. Nuevamente se les hizo hincapié en que la mayoría de los 112 jefes de familia que habitan dicho edificio no estaban de acuerdo, sin embargo en las primeras horas del miércoles 21 del presente, es decir a las 0.25 horas, llegó una cuadrilla de trabajadores y sin más comenzaron a talar infinidad de árboles para despejar el área e instalar los juegos, todo eso a cambio de apoyo hacia el PRD. Ante lo avanzado de la hora, los vecinos tratamos de reaccionar pero ya era demasiado tarde, los trabajadores siguieron con su labor hasta entrada la mañana, dejando a su paso una terrible deforestación. No sé si ante la proximidad de las elecciones esté permitido que se lleven a cabo obras en supuesto beneficio de los votantes, pero en el caso que así fuera, considero que primero deberían de haber consultado a los moradores y no causar tanto daño al medio ambiente de por sí tan deteriorado. La propaganda que pegaron fue en apoyo a la candidata a diputada federal Virginia Jaramillo y Dolores Padierna como delegada en Cuauhtémoc..." II. Desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1 y 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d), y l), del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva aprobó el Dictamen correspondiente en sesión extraordinaria de fecha uno de noviembre del año dos mil, en el que se estimó dentro del considerando 4 lo siguiente: "...4.- Que de las constancias que obran en el presente expediente, se desprende que: Con fecha veintiuno de junio, la C. María Luisa Arenas G. por su propio derecho, presentó copia simple del escrito de queja en contra del Partido de la Revolución Democrática por hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales ante la Presidencia del Consejo General del Instituto Federal Electoral, sin acompañar el original en el cual debe de constar como requisito de procedencia, la firma autógrafa del promovente, motivo por el cual debe de ser desechada. Además de lo anterior los actos que se denuncian no se encuentran sustentados con algún medio de prueba que sirva para demostrar la veracidad de los mismos, por lo que procede elaborar el desechamiento del asunto con fundamento en el numeral 11 de los Lineamientos Generales para el Conocimiento de las Faltas Administrativas y de las Sanciones Previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como sus reformas publicadas respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, y el veinte de marzo del año dos mil, que señala: ‘Si el escrito de queja o denuncia, no contara con la firma autógrafa del denunciante o, en su caso, del representante o dirigente acreditado ante el órgano del Instituto que recibió dicho escrito; o los hechos narrados resultaran evidentemente frívolos o no se aportara prueba alguna, el Secretario Ejecutivo elaborará el proyecto de dictamen proponiendo el desechamiento del asunto, el cual será sometido a la consideración de la Junta General Ejecutiva.’ En la especie, la quejosa no presentó el escrito original en el cual debe de constar la firma autógrafa de la promovente como se aprecia en la copia simple del propio escrito de fecha veintiuno de junio del año en curso, por lo que se reitera procede el desechamiento del asunto que nos ocupa, al actualizarse la hipótesis prevista en el numeral 11 de los Lineamientos mencionados..." IV. En tal virtud y visto el dictamen relativo al expediente número JGE/QMLA/CG/345/2000, se procede a determinar lo conducente, al tenor de los siguientes: C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en términos del artículo 270, del Código Electoral, este Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral federal, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, la cual elabora el Dictamen correspondiente que se somete a la consideración de este órgano superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan. 2.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código Electoral, es obligación de los partidos y agrupaciones políticas nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes, a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. 3.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos y agrupaciones políticas se sancionará en los términos de lo dispuesto en el Título Quinto, del Libro Quinto, del ordenamiento legal invocado y, que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 4.- Que el artículo 73 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto. 5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código de la materia, consigna como atribución del Consejo General, el vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan. 6.- Que atento a que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la presente resolución, resulta aplicable en lo conducente. 7.- Que en consideración a que se ha realizado el análisis respectivo de la queja, en la forma y términos que se consignan en el Dictamen aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto, el uno de noviembre del año dos mil, el cual se tiene por reproducido a la letra, se dictaminó desechar la presente queja. En atención a los antecedentes y consideraciones vertidos, con fundamento en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y s); 39, párrafos 1 y 2; 40, párrafo 1; 73; 82, párrafo 1, inciso h); 269 y 270 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 82, párrafo 1, incisos h), w) y z), del ordenamiento legal antes invocado, este Consejo General emite la siguiente: R E S O L U C I O N PRIMERO.- Se desecha la queja presentada por la C. María Luisa Arenas G. en contra del Partido de la Revolución Democrática por presuntas violaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. SEGUNDO.- Se ordena el archivo del presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido. TERCERO.- Publíquese la presente resolución en los estrados del Instituto Federal Electoral. La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 14 de noviembre de 2000.