Logo del IFE

DICTAMEN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA Y RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR LA QUE SE DECLARA LA PERDIDA DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DENOMINADA "ALIANZA CIVICA, A. C."

A N T E C E D E N T E S

I.- POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2, Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ESTE ACUERDO FUE PUBLICADO EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN SEIS DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL, LOS DIAS 24, 25 Y 26 DEL SEÑALADO MES Y AÑO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO REFERIDO.

II.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL CONSEJO GENERAL ACORDO EN SU SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996, LA INTEGRACION DE LA COMISION ENCARGADA DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y REVISION DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE SOLICITARON SU REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, LA QUE QUEDO INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, DR. JOSE BARRAGAN BARRAGAN, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO IRAZABAL, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL.

III.- EL 15 DE DICIEMBRE DE 1996, LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ALIANZA CIVICA A. C.", EN ATENCION AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DEL SEPTIMO TRANSITORIO, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CITADO ORDENAMIENTO, PRESENTO DENTRO DEL PLAZO OTORGADO, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDIO ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA. IV.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE INTEGRO POR: ESCRITO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1996; ESCRITURA PUBLICA NO. 64, 061 DEL NOTARIO PUBLICO NO. 50 DEL DISTRITO FEDERAL; TESTIMONIO NOTARIAL NO. 25, 883, DEL NOTARIO PUBLICO NO. 165 DEL DISTRITO FEDERAL; LISTAS POR 7,472 ASOCIADOS EN EL PAIS, 7,711 CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION EN TREINTA ENTIDADES; UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; UN RECIBO DE PAGO DE RENTA; DOS COPIAS DEL REGISTRO FEDERAL DE CAUSANTES; UN RECIBO DE PAGO DE SERVICIO TELEFONICO; UNA ORDEN DE INSTALACION DE SERVICIO TELEFONICO; UN RECIBO DE PAGO DE ENERGIA ELECTRICA; DIEZ ACTAS DE FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LAS QUE SE DA FE DE SUS DOMICILIOS SOCIALES; TESTIMONIO NOTARIAL NO. 5,612 DEL NOTARIO PUBLICO NO. 11 DE COLIMA, COLIMA; TESTIMONIO NOTARIAL NO. 266, DEL NOTARIO NO. 1, DE DOLORES HIDALGO, GUANAJUATO; DIEZ CONTRATOS DE COMODATO DE IGUAL NUMERO DE ENTIDADES FEDERATIVAS; UN ACUERDO DE PRESTAMO DE ESPACIO A LA ASOCIACION; DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS.

V.- EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 1997, SE PRESENTO A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION SUSCRITO POR LOS SEIS CONSEJEROS QUE INTEGRARON LA COMISION DICTAMINADORA DE SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE OTORGABA DICHO REGISTRO A LA ASOCIACION "ALIANZA CIVICA" A. C. , DE ACUERDO A LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ALIANZA CIVICA" A. C., EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35 PARRAFOS 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO RESPECTIVO, QUE FUE EXPEDIDO AL EFECTO POR ESTE CONSEJO GENERAL.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA ASOCIACION DENOMINADA "ALIANZA CIVICA A. C.", QUE CUENTA CON 30 DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO c), FRACCION IV DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LAS MODIFICACIONES A LOS CONTENIDOS EN SU PROGRAMA DE ACCION RELATIVOS A LA OBSERVACION ELECTORAL. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA ASOCIACION "ALIANZA CIVICA A. C.", DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS, PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO EXTRAORDINARIA, QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO I), DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE, PREVIO DICTAMEN, SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA ASOCIACION DENOMINADA "ALIANZA CIVICA, A. C." QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA. EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y f), EN RELACION CON EL ARTICULO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION CIVIL "ALIANZA CIVICA, A. C."

QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION."

VI.- LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "ALIANZA CIVICA" PRESENTO ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON FECHA 24 DE ENERO DE 1997, DOS MEDIOS DE IMPUGNACION: RECURSO DE APELACION COMO "ALIANZA CIVICA" A. C. AGRUPACION POLITICA NACIONAL; Y JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO COMO "ALIANZA CIVICA" AGRUPACION POLITICA NACIONAL; QUEDANDO RADICADOS BAJO LOS NUMEROS SUP-RAP-004/97 Y SUP-JDC-009/97 RESPECTIVAMENTE.

VII.- CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 1997, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EMITIO RESOLUCION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR "ALIANZA CIVICA" A. C. AGRUPACION POLITICA NACIONAL, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

"SE RESUELVE

PRIMERO.- SE DECLARA INFUNDADO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR ALIANZA CIVICA, A. C., AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL ANTE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, C. SERGIO AGUAYO QUEZADA.

SEGUNDO.- SE CONFIRMA LA RESOLUCION DEL QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE RESOLVIO SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, BAJO LAS CONDICIONES QUE EN TAL ACUERDO SE ESPECIFICAN.

TERCERO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL ACTOR Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ACOMPAÑANDOLE COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA, Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO.

ASI POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOSE LUIS DE LA PEZA MUÑOZ CANO, LEONEL CASTILLO GONZALEZ, ELOY FUENTES CERDA, ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO, QUIEN FUE LA PONENTE, JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO, JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ Y MAURO MIGUEL REYES ZAPATA, QUIENES INTEGRAN LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ANTE EL SECRETARIO GENERAL QUE DA FE." RUBRICAS.

VIII.- ASIMISMO, CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 1997, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EMITIO RESOLUCION AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO INTERPUESTO POR "ALIANZA CIVICA" AGRUPACION POLITICA NACIONAL, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

R E S U E L V E

PRIMERO. SE DECLARA INFUNDADO EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO PROMOVIDO POR ALIANZA CIVICA, AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, CIUDADANO SERGIO AGUAYO QUEZADA.

SEGUNDO. SE CONFIRMA LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "ALIANZA CIVICA" A. C., DEL QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN LOS TERMINOS PRECISADOS EN LOS CONSIDERANDOS SEGUNDO Y TERCERO DE ESTA SENTENCIA.

TERCERO. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE AL ACTOR Y POR OFICIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE, ACOMPAÑANDOLES COPIA DE LA PRESENTE SENTENCIA; EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE COMO ASUNTO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. ASI POR UNANIMIDAD DE VOTOS LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS CC. MAGISTRADOS ELECTORALES JOSE LUIS DE LA PEZA MUÑOZ CANO, LEONEL CASTILLO GONZALEZ, ELOY FUENTES CERDA, ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO, JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO, MAURO MIGUEL REYES ZAPATA Y JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ, BAJO LA PRESIDENCIA DEL PRIMERO Y ESTE ULTIMO COMO PONENTE EN EL PRESENTE ASUNTO, MAGISTRADOS ELECTORALES QUE INTEGRAN LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ANTE EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE." RUBRICAS.

IX.- CON FECHA 17 DE FEBRERO DE 1997, ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RECIBIO LAS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES Y COPIAS CERTIFICADAS DE SENDAS SENTENCIAS.

X.- EN TAL VIRTUD, LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA A TRAVES DEL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL EL PRESENTE DICTAMEN:

C O N S I D E R A N D O

1.- QUE DE ACUERDO CON EL PUNTO SEGUNDO DE LA "RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA 'ALIANZA CIVICA' A. C.", DICHA AGRUPACION POLITICA CONTABA CON 30 DIAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE DICHA RESOLUCION, PARA INFORMAR AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, LA FECHA EN QUE REALIZARIA LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO c), FRACCION IV, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LAS MODIFICACIONES A LOS CONTENIDOS DE SU PROGRAMA DE ACCION RELATIVOS A LA OBSERVACION ELECTORAL, DEBIENDO SER EL PLAZO QUE ESTABLECIERA LA ASOCIACION "ALIANZA CIVICA" A. C. LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITIERAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO, EXTRAORDINARIA, QUE DEBIA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN; QUE DICHAS MODIFICACIONES DEBERIAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DEL REFERIDO CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO I), DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE, PREVIO DICTAMEN, FUERAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO. RESOLUCION CONFIRMADA SEGUN CONSTA EN EL SEGUNDO PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR "ALIANZA CIVICA" A. C. AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ASI COMO TAMBIEN POR EL SEGUNDO PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL MISMO TRIBUNAL AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, PRESENTADO POR "ALIANZA CIVICA" AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

2.- QUE CON FECHA 18 DE FEBRERO DE 1997, EL C. SERGIO AGUAYO QUEZADA, REPRESENTANTE LEGAL DE LA AGRUPACION POLITICA "ALIANZA CIVICA", PRESENTO ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL ESCRITO NUMERO 03169, FECHADO EL 17 DEL MISMO MES Y AÑO, A TRAVES DEL CUAL SEÑALO QUE LA REUNION DEL ORGANO DIRECTIVO DE SU REPRESENTADA, FACULTADO ESTATUTARIAMENTE PARA REALIZAR LAS REFORMAS, MODIFICACIONES Y ADECUACIONES DE SUS DOCUMENTOS BASICOS, SE LLEVARIA A CABO "A MAS TARDAR EL DIA 5 DE MARZO DEL PRESENTE AÑO"; QUE CON LO ANTERIOR, LA CITADA AGRUPACION POLITICA DIO CUMPLIMIENTO AL REQUERIMIENTO FORMULADO POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL CONSIDERANDO SEGUNDO DE LA RESOLUCION POR LA CUAL SE LE OTORGO EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, MISMA QUE FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADA A TRAVES DEL OFICIO NUMERO SCG/038/97 EL DIA 20 DE ENERO DE 1997.

3. - QUE CON FECHA 24 DE FEBRERO DE 1997, LA AGRUPACION POLITICA DENOMINADA "ALIANZA CIVICA", COMUNICO AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LA DECISION DE SU CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Y DE SU COORDINACION NACIONAL, ORGANOS COMPETENTES PARA EL EFECTO, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS DECIMOCTAVO, INCISO b) Y VIGESIMO PRIMERO, INCISOS b) Y c) DE SUS ESTATUTOS. POR MEDIO DEL CITADO ESCRITO MANIFESTO LO SIGUIENTE: "SE RATIFICAN LOS DOCUMENTOS BASICOS DE LA AGRUPACION EN TODOS Y CADA UNO DE SUS TERMINOS, POR LO QUE NO PROCEDE MODIFICACION ALGUNA A LOS ESTATUTOS, PROGRAMA DE ACCION Y DECLARACION DE PRINCIPIOS DE ALIANZA CIVICA, A. C. AGRUPACION POLITICA NACIONAL."

4.- QUE AL RECIBIR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EL DOCUMENTO DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 1997, SUSCRITO POR EL C. SERGIO AGUAYO QUEZADA, FACULTADO PARA EL EFECTO, EN EL CUAL LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "ALIANZA CIVICA" INFORMA LA DECISION DE NO REALIZAR LAS REFERIDAS MODIFICACIONES A SU DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS; QUE DEL CONTENIDO DEL MISMO QUEDA CLARA LA VOLUNTAD DE LA AGRUPACION POLITICA "ALIANZA CIVICA" DE CONTINUAR RIGIENDOSE POR SU PROGRAMA DE ACCION, EN EL QUE SE ESPECIFICA, POR UNA PARTE, QUE COMO UNA ACTIVIDAD A REALIZAR ENTRE OTRAS, SE ENCUENTRA LA OBSERVACION ELECTORAL EN LAS ELECCIONES FEDERALES, LOCALES Y MUNICIPALES; Y QUE POR OTRA, EN SUS ESTATUTOS NO SE DETERMINAN LAS FUNCIONES, FACULTADES Y OBLIGACIONES DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS; Y QUE NO CUENTAN CON EL ORGANO RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACION DE SUS RECURSOS FINANCIEROS Y DE LA PRESENTACION DE LOS INFORMES REFERIDOS EN EL ARTICULO 49-A DEL CODIGO INVOCADO, SE ENCUENTRA EN IMPOSIBILIDAD LEGAL DE OSTENTAR LA PERSONALIDAD JURIDICA COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL.

5.- QUE SIN MENOSCABO DE LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO 4 DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL SECRETARIO EJECUTIVO DE ESTE INSTITUTO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 87 Y 89, PARRAFO 1, INCISOS a), ll) Y u), DE LA LEY DE LA MATERIA, SUSCRIBIO EL OFICIO NUMERO SJE-001/97 FECHADO EL 7 DE MARZO DE 1997 Y NOTIFICADO PERSONALMENTE EL DIA 10 DEL MISMO MES Y AÑO, MEDIANTE EL CUAL LE COMUNICO A LA AGRUPACION POLITICA "ALIANZA CIVICA" QUE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 13, INCISOS d), e) Y f); 67, PARRAFO 2; 69, PARRAFO 2; 86, PARRAFO 1, INCISO j); 89 PARRAFO 1, INCISOS a), ll) Y u); 269, PARRAFO 4; 270 Y 271 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ASI COMO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DE FECHA 15 DE ENERO DE 1997, SE INICIO EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA PERDIDA DE REGISTRO DE LA MULTICITADA AGRUPACION POLITICA, TODA VEZ QUE HA DEJADO DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, AL OMITIR REALIZAR LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS Y LAS MODIFICACIONES A LOS CONTENIDOS EN SU PROGRAMA DE ACCION EN LOS TERMINOS ORDENADOS POR ESTA AUTORIDAD ELECTORAL. POR ESE MOTIVO, SE LE EMPLAZO PARA QUE EN UN TERMINO DE CINCO DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL QUE RECIBIERA LA NOTIFICACION CORRESPONDIENTE, CONTESTARA POR ESCRITO LO QUE A SU DERECHO CONVINIERA Y APORTARA LAS PRUEBAS QUE CONSIDERARA PERTINENTES, APERCIBIENDOLA DE QUE EN CASO DE OMISION, PRECLUIRIA SU DERECHO.

6.- QUE EN ATENCION A LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, Y DENTRO DEL TERMINO DE CINCO DIAS, LA AGRUPACION POLITICA "ALIANZA CIVICA" PRESENTO ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA ESCRITO DE FECHA 14 DE MARZO DE 1997, EL CUAL A LA LETRA SEÑALA:

"LA PRESENTE ES PARA DAR CONTESTACION AL OFICIO NO. SJE-001/97, EXPEDIENTE NO. SJE-PS-001/97 RECIBIDO EN ESTA SECRETARIA EL 7 DE MARZO DEL CORRIENTE.

PRIMERO: RATIFICAMOS NUESTRA DECISION, MANIFESTADA EN NUESTRO ESCRITO DEL 24 DE FEBRERO DEL PRESENTE, DE NO HACER MODIFICACIONES A NUESTROS ESTATUTOS Y DOCUMENTOS BASICOS.

SEGUNDO: EXPRESAMOS LOS MOTIVOS QUE NOS LLEVARON A ESTA DECISION, ASI COMO NUESTRO DESACUERDO AL CONDICIONAMIENTO A NUESTRO REGISTRO Y LES SOLICITAMOS QUE SEA LEIDA EN LA SESION DEL CONSEJO GENERAL EN CUMPLIMIENTO A NUESTRO DERECHO DE AUDIENCIA, TAL Y COMO QUEDO ESTABLECIDO EN EL PUNTO TERCERO DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL 16 (SIC) DE ENERO.

1. EL CONSEJO CARECE DE FACULTADES PARA ORDENAR A UNA AGRUPACION POLITICA NACIONAL ENMENDAR SUS ESTATUTOS O PROGRAMA DE ACCION, YA QUE LAS REGLAS INTERNAS DE ESTAS NO SON MATERIA LEGAL. ALIANZA CIVICA CUMPLIO EN TIEMPO Y FORMA CON LOS REQUISITOS QUE EL CONSEJO ELECTORAL ACORDO PARA SOLICITAR NUESTRO REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL; POR ESO, EL CONSEJO APROBO POR UNANIMIDAD OTORGARNOS EL REGISTRO. ESE ERA EL TEMA PLANTEADO Y A ESO DEBIO LIMITARSE LA RESOLUCION DEL ORGANO ELECTORAL.

  1. CONSIDERAMOS QUE EL CONSEJO GENERAL INTERPRETA EN FORMA EQUIVOCADA LA LEY AL EQUIPARAR EL CONCEPTO DE ORGANIZACION POLITICA AL DE AGRUPACION POLITICA NACIONAL PORQUE:

  1. NO ES VALIDO EN UNA ARGUMENTACION FORMAL DE DERECHO, COMO LO HICIERON VER LOS LEGISLADORES GARCIA VILLA Y JUAN DE DIOS CASTRO DEL PAN, Y LEONEL GODOY DEL PRD, ASI COMO TRES DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES QUE VOTARON EN CONTRA DE LA DECISION APROBADA POR DICHO CONSEJO; JURIDICAMENTE LOS TERMINOS NO SON EQUIPARABLES, AUNQUE EN EL LENGUAJE COMUN SE UTILICEN COMO SINONIMOS. (POR ESO EXISTEN ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES, POR ESO ES DIFERENTE EL ROBO, DEL ASALTO, DEL DESPOJO, ETC. )
  2. EN LA DEFINICION Y MARCO DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES NO EXISTE PROHIBICION ALGUNA A LA OBSERVACION.
  3. EN NINGUN LUGAR DE LA LEY SE IDENTIFICAN LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS. TAMPOCO SE LES ASIMILA, SIEMPRE SE USAN LOS TERMINOS POR SEPARADO.
  4. EL TERMINO 'ORGANIZACION POLITICA' NO ESTA DEFINIDO EN LA LEY. ESTE TERMINO LO ENCONTRAMOS UTILIZADO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOLO PARA DESIGNAR A LAS ORGANIZACIONES QUE SOLICITAN EL REGISTRO COMO PARTIDO. EN LAS RESOLUCIONES, SE CONCEDE O SE NIEGA REGISTRO DE 'PARTIDO' A LAS ORGANIZACIONES POLITICAS QUE LO SOLICITAN.

E) SIN EMBARGO Y COMO DATO EXTRA, LES MANIFESTAMOS QUE SI ENCONTRAMOS EL TERMINO DE AGRUPACION COMO SINONIMO DE ORGANIZACION DE OBSERVADORES. (ARTICULO 105. 1 INCISO e, 'ACREDITAR A LOS CIUDADANOS MEXICANOS, O A LA AGRUPACION A LA QUE PERTENEZCAN...')

EN TODO CASO EL SENTIDO JURIDICO Y EL ESPIRITU LEGISLATIVO ESTAN CLAROS; EL UNICO FUNDAMENTO VALIDO PARA PROHIBIR QUE LOS PARTIDOS, AGRUPACIONES, ORGANIZACIONES O GRUPOS PUEDAN REALIZAR ACCIONES DE OBSERVACION ES QUE ESTA ACTIVIDAD REQUIERE GARANTIZAR LA IMPARCIALIDAD, PORQUE NO SE PUEDE SER 'JUEZ Y PARTE'.

JUSTO POR ESA RAZON, ALIANZA CIVICA ESTABLECIO CLARAMENTE EN SUS PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, QUE MANTENDRIA SU CARACTER DE ORGANIZACION CIUDADANA, IMPARCIAL, APARTIDISTA Y PLURAL, QUE NO LANZARIA O APOYARIA CANDIDATOS A PUESTOS DE ELECCION POPULAR. AL NO SER PARTE DE LA COMPETENCIA POLITICA, CONSIDERAMOS PERFECTAMENTE LEGITIMO SEGUIR REALIZANDO NUESTRAS LABORES DE POLITICA CIUDADANA, ENTRE OTRAS, LA DE OBSERVAR ELECCIONES.

3. PARA EL TRIBUNAL ELECTORAL, ADEMAS, EL PROPOSITO Y LA RAZON DE SER DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS ES CONTENDER POR EL PODER, DE ACUERDO CON EL FALLO QUE DIO SOBRE LA APELACION DE ALIANZA CIVICA, Y QUE A LA LETRA DICE: 'AL IGUAL QUE EN EL CASO DE LOS PARTIDOS POLITICOS, LA PARTICIPACION EN LOS PROCESOS ELECTORALES MEDIANTE LA POSTULACION DE CANDIDATOS FORMA PARTE DE LA ESENCIA DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES (...). LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES TIENEN LA OBLIGACION DE CONTEMPLAR EN SUS ESTATUTOS, LAS NORMAS RELATIVAS A LA POSTULACION DE CANDIDATOS'.

CON ESTA INTERPRETACION LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES NO SON LA FIGURA JURIDICA PARA 'ASOCIACIONES DE CIUDADANOS' QUE BUSCAN CONTRIBUIR 'A LA VIDA POLITICA, LA CULTURA DEMOCRATICA Y A LA CREACION DE UNA OPINION PUBLICA MEJOR INFORMADA', MEDIANTE 'ACTIVIDADES DE EDUCACION CIUDADANA, DIFUSION E INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA', SINO GERMENES DE PARTIDO.

EL MENSAJE POLITICO ES GRAVE: NOS HACEN SABER QUE NO EXISTE ESPACIO JURIDICO PARA ORGANIZACIONES DE CIUDADANOS QUE QUIERAN PARTICIPAR EN POLITICA SIN SER PARTIDO O LANZAR CANDIDATOS.

POR TAL MOTIVO MANIFESTAMOS QUE:

FINALMENTE, SABIENDO QUE ESTA CARTA NO MODIFICARA EL FALLO EMITIDO POR EL TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL, DESEAMOS HACER UNA EXHORTACION RESPETUOSA AL CONSEJO ELECTORAL PARA QUE MAS ALLA DE LOS DIFERENDOS SEMANTICOS Y JURIDICOS SEÑALADOS, RECONOZCAN QUE LO QUE ESTA EN JUEGO ES EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS A PARTICIPAR EN LA VIDA PUBLICA Y POLITICA DEL PAIS, CON INDEPENDENCIA DE LOS PARTIDOS POLITICOS.

ATENTAMENTE". FIRMA ILEGIBLE.

QUE NO SE ENTRA AL ANALISIS DEL ESCRITO DE REFERENCIA TRANSCRITO A LA LETRA, EN VIRTUD DE NO APORTAR ELEMENTOS SUPERVENIENTES A LO YA PLASMADO EN EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR "ALIANZA CIVICA" A. C. AGRUPACION POLITICA NACIONAL, RADICADO BAJO EL NUMERO SUP-RAP-004/97; Y EN EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, PROMOVIDO POR "ALIANZA CIVICA" AGRUPACION POLITICA NACIONAL, RADICADO BAJO EL NUMERO SUP-JDC-009/97; QUE EL SUPREMO ORGANO JURISDICCIONAL ELECTORAL MOTIVO Y FUNDO QUE NO ERA POSIBLE SOSTENER COMO FUNDANDOS LOS AGRAVIOS PRESENTADOS; QUE EFECTIVAMENTE, EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION APROBO POR UNANIMIDAD Y EN SUS TERMINOS, LAS RESOLUCIONES CITADAS EN ANTECEDENTES, RATIFICANDO LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL POR LA QUE SE OTORGO EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA A "ALIANZA CIVICA" A. C., PERO CONDICIONADO A LA AGRUPACION POLITICA QUE NOS OCUPA, A LA MODIFICACON DE SU PROGRAMA DE ACCION Y DE SUS ESTATUTOS; QUE ESTA AGRUPACION DECIDIO AUN CONOCIENDO LOS ALCANCES DE LA MISMA, NO EFECTUAR LAS MODIFICACIONES SOLICITADAS.

7.- QUE AL NO HABER ACATADO EN SUS TERMINOS LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA 15 DE ENERO DE 1997 RELATIVA AL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL "ALIANZA CIVICA", EN LA PARTE CORRESPONDIENTE A MODIFICAR SU DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS, COMO HA QUEDADO ESTABLECIDO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA MISMA RESOLUCION, EN OBSERVANCIA AL PUNTO TERCERO DE LA MULTICITADA RESOLUCION, CONFIRMADA POR LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; Y TODA VEZ QUE SE HA OBSERVADO EL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 13, INCISOS d) Y e), PARA LA PERDIDA DE REGISTRO DE UNA AGRUPACION POLITICA NACIONAL, COMO HA QUEDADO PLASMADO EN EL CUERPO DE ESTE DICTAMEN, EN RELACION CON LOS NUMERALES 67, PARRAFO 2; 269, PARRAFO 4; ASI COMO 270; Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 86, PARRAFO 1, INCISO j), Y 89, PARRAFO 1, INCISOS d) Y ll), LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA POR CONDUCTO DEL SECRETARIO EJECUTIVO PROPONE AL CONSEJO GENERAL, QUE EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTICULOS 81, PARRAFO 1; Y 82, PARRAFO 1, INCISOS h), k) Y z), DEL MISMO ORDENAMIENTO, DICTE LA SIGUIENTE

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- SE DECLARA LA PERDIDA DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION "ALIANZA CIVICA", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, EN VIRTUD DE QUE EL C. SERGIO AGUAYO QUEZADA, REPRESENTANTE LEGAL DE DICHA ASOCIACION, COMUNICO A ESTE CONSEJO GENERAL QUE, EN LA REUNION DE FECHA 21 DE FEBRERO DE 1997 DE SU COORDINACION NACIONAL Y DE SU CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, ORGANOS ESTATUTARIAMENTE COMPETENTES PARA EL EFECTO, ESTOS DECIDIERON POR SU PROPIO DERECHO, NO ACATAR LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL, EMITIDA EL 15 DE ENERO DE 1997 Y CONFIRMADA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, AL NO MODIFICAR SU DECLARACION DE PRINCIPIOS Y ESTATUTOS.

SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS, LA PRESENTE RESOLUCION A LA ASOCIACION CIUDADANA "ALIANZA CIVICA" A. C.

TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.