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CG85/99

DICTAMEN Y RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA"

A N T E C E D E N T E S

1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 9, 35 Y 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS ARTICULOS 81 Y 82, PARRAFO 1, INCISO z), DEL CODIGO CITADO, DICHO ORGANO COLEGIADO ACORDO EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDIAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, EN SU SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, PUBLICANDOSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA VEINTISEIS DEL MISMO MES Y AÑO. EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO PRECISA LO SIGUIENTE:

"PRIMERO.- TODA ORGANIZACION POLITICA QUE PRETENDA CONSTITUIRSE EN PARTIDO POLITICO NACIONAL DEBERA NOTIFICAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE JULIO DE 1998.

1. EL ESCRITO DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE DEBERA INCLUIR:

a) NOMBRE COMPLETO DE LA ORGANIZACION;

b) NOMBRE O NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA MISMA;

c) DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES;

d) NOMBRE PRELIMINAR DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL A CONSTITUIRSE;

e) UNA BREVE AGENDA PRELIMINAR QUE INCLUYA LAS POSIBLES FECHAS Y LUGARES EN DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LAS ASAMBLEAS CONSTITUTIVAS;

f) LA NOTIFICACION DEBERA DIRIGIRSE AL CONSEJO GENERAL Y ENTREGARSE EN LA SECRETARIA EJECUTIVA;

g) FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACION.

2. LA AGRUPACION U ORGANIZACION POLITICA SOLICITANTE DEBERA ACOMPAÑAR A SU ESCRITO DE NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE ACREDITE SU CONSTITUCION EN FORMA FEHACIENTE (TESTIMONIO NOTARIAL, MINUTA O ACTA DE LA REUNION DE CIUDADANOS, ETC.);

3. SE DEBERA ACREDITAR, CON DOCUMENTO FEHACIENTE, LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA". Y CUYO PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE:

"SEGUNDO.- LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA INTERESADA EN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS Y OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADOS EN LA LEY ELECTORAL.

1. EL INSTRUMENTO PUBLICO EN QUE SE HAGA CONSTAR LA CERTIFICACION DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES SEGUN SEA EL CASO, DEBERA CONTENER INVARIABLEMENTE Y CON PRECISION:

a) EL NUMERO DE AFILIADOS QUE CONCURRIERON Y PARTICIPARON EN LA ASAMBLEA Y SUSCRIBIERON FORMALMENTE EL DOCUMENTO DE AFILIACION A LA ORGANIZACION;

b) LOS RESULTADOS DE LA VOTACION OBTENIDA PARA APROBAR LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS;

c) LOS NOMBRES DE CADA UNO DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES QUE DEBERAN ASISTIR A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, Y LOS RESULTADOS DE LA VOTACION POR LA QUE FUERON ELECTOS.

2. EL EXPEDIENTE DE LA CERTIFICACION DE LA ASAMBLEA ESTATAL O DISTRITAL, SEGUN SEA EL CASO, SE DEBERA INTEGRAR POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

a) ORIGINAL DEL ACTA QUE CONTENGA EL NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FEDATARIO RESPONSABLE;

b) ORIGINALES DE LAS CEDULAS AUTOGRAFAS DE AFILIACION FORMAL E INDIVIDUAL DE LOS ADHERENTES EN LA ASAMBLEA ESTATAL O DISTRITAL, SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE. ESTAS DEBERAN CONTENER CUANDO MENOS, NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO, DISTRITO Y ENTIDAD FEDERATIVA, CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL;

c) ORIGINALES DE LAS LISTAS DE AFILIACION, SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE;

d) ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS BASICOS, SELLADOS, FOLIADOS Y RUBRICADOS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE.

EL EXPEDIENTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS CERTIFICADAS DEBERA SER PRESENTADO INVARIABLEMENTE CON ESTOS ELEMENTOS DOCUMENTALES, JUNTO CON SU SOLICITUD DE REGISTRO."

2.- LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" NOTIFICO CON FECHA DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 28, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DEL PUNTO PRIMERO, PARRAFO UNO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES CITADO, SU PROPOSITO DE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL.

3.- POSTERIORMENTE, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA OCHO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", SOLICITO LA DESIGNACION DE UN FUNCIONARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE CERTIFICARA LA CELEBRACION DE SU ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EL PUNTO CUARTO DEL CITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, QUE A LA LETRA DICE:

"CUARTO.- POR LO QUE HACE A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, ESTA DEBERA NOTIFICARSE CON UN MINIMO DE QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, A EFECTO DE QUE EL FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL INSTITUTO, TOME LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA CERTIFICAR LA CELEBRACION DE LA MISMA, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL INCISO b), PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA".

4.- EL DIA VEINTICUATRO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COMPARECIO EL DIRECTOR DE PARTIDOS POLITICOS, ADSCRITO A LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, COMO FUNCIONARIO DESIGNADO PARA DAR FE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA QUE TUVO VERIFICATIVO EN EL SALON "LA FUENTE", UBICADO EN CALLE JUAN DE DIOS PEZA NUMERO DIECISEIS, COLONIA LA ERA IZTAPALAPA, DISTRITO FEDERAL, PARA CONSTITUIR EL "PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA", HABIENDOSE LEVANTADO EL ACTA CORRESPONDIENTE EN LA CUAL CONSTA QUE DICHO FUNCIONARIO CERTIFICO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), FRACCIONES I, II, III, IV Y V; DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE:

a) SE VERIFICO LA ASISTENCIA DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS O SUPLENTES ELEGIDOS EN LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES.

b) SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR, EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, Y EN OTROS CON DOCUMENTOS FEHACIENTES.

c) LOS DELEGADOS ASISTENTES A LA CITADA ASAMBLEA APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA SOLICITANTE.

d) SE ENTREGARON ONCE EXPEDIENTES DE ASAMBLEAS ESTATALES CELEBRADAS EN IGUAL NUMERO DE ENTIDADES POR LA AGRUPACION POLITICA DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", ESTOS EXPEDIENTES SE INTEGRAN: CON LOS TESTIMONIOS DE LOS FEDATARIOS QUE LAS CERTIFICARON, LISTAS DE AFILIADOS Y LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ASI COMO CON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS.

e) SE ENTREGARON TREINTA LISTADOS DE AFILIADOS ADICIONALES Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, DE OTRO TANTO DE ENTIDADES, QUE CONTIENEN INFORMACION DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA EN EL PAIS.

5. CON BASE EN EL ACUERDO MULTICITADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS O AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES", MISMO QUE FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA EL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; ESTE ACUERDO PRECISO EN SU PUNTO PRIMERO QUE "SE INTEGRA LA COMISION EXAMINADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA CUAL SE COMPONE DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES MIEMBROS DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PRESIDIDA POR LA CONSEJERA ELECTORAL JACQUELINE PESCHARD MARISCAL." CABE SEÑALAR QUE EL ACUERDO EN COMENTO TUVO COMO BASE EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO QUINTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 1997 Y QUE A LA LETRA DICE: "EL CONSEJO GENERAL ESTABLECERA Y DARA A CONOCER LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION QUE SE UTILIZARAN PARA REVISAR Y VALIDAR LA INFORMACION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES".

6. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 29, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA MENCIONADA AGRUPACION POLITICA PRESENTO SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, ACOMPAÑANDO A DICHA SOLICITUD LA DOCUMENTACION RESPECTIVA, CON LA CUAL PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO QUE AL EFECTO MARCA LA LEY. EL EXPEDIENTE SE COMPONE DE: SOLICITUD DE REGISTRO; DOCE TESTIMONIOS NOTARIALES; LISTAS CON 38,546 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS) CIUDADANOS RELACIONADOS Y 38,529 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS VEINTINUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS; LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE LA AGRUPACION POLITICA CUENTA EN EL PAIS, POR 44,490 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA) CIUDADANOS RELACIONADOS Y 44,488 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION.

AL RESPECTO, EL PUNTO QUINTO DEL CITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIÓ EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÍAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, SEÑALA LO SIGUIENTE:

"QUINTO.- LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA DEBERA PRESENTAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DURANTE EL MES DE ENERO DE 1999, ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

1. DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS APROBADOS POR SUS MIEMBROS EN LOS TERMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE CONSTITUCION;

2. LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS POR ENTIDADES O POR DISTRITOS ELECTORALES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II DEL INCISO a) Y V DEL INCISO b) DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA;

3. EL EXPEDIENTE QUE CONTENGA LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS REALIZADAS EN LAS ENTIDADES O DISTRITOS ELECTORALES Y LA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA; Y

4. LAS CEDULAS AUTOGRAFAS DE AFILIACION SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL PRESENTE ACUERDO, QUE RESPALDEN TODAS Y CADA UNA DE LAS LISTAS DE AFILIADOS. ESTAS CEDULAS DEBERAN ESTAR ORDENADAS POR ESTADO Y DISTRITO ELECTORAL Y SIGUIENDO EL ORDEN PROGRESIVO DEL FOLIO."

7. POSTERIORMENTE, LA COMISION DEL CONSEJO GENERAL CITADA EN EL ANTECEDENTE QUINTO, PROCEDIO CONFORME LO ESTABLECE EL PUNTO TERCERO DE LA METODOLOGIA APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL, QUE DICE: "EL CONSEJO GENERAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION O DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR LOS ARTICULOS 24 Y 28 DE LA LEY DE LA MATERIA; LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 30 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE DICTAMEN DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL.

PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 29 DEL CODIGO DE LA MATERIA, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y LA OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALAN EN LA LEY, INTEGRAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION EXAMINADORA, PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA.

2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, MEDIANTE EL DOCUMENTO QUE DEBIO PRESENTAR CON SU NOTIFICACION DE INICIO DE TRAMITES, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL.

3. ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27, RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO DE LA MATERIA.

4. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISOS a) Y b), FRACCION I, DEL CODIGO SEÑALADO, LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS VERIFICARA QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES CELEBRADAS POR LAS SOLICITANTES, CONTENGAN LA DOCUMENTACION E INFORMACION REQUERIDA POR LA LEY Y EL MULTIMENCIONADO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 1997. PARA LO ANTERIOR SE PROCEDERA A:

a) CORROBORAR QUE EN EL ACTA LEVANTADA POR EL JUEZ MUNICIPAL, DE PRIMERA INSTANCIA, O DE DISTRITO, NOTARIO PUBLICO O FUNCIONARIO ACREDITADO PARA TAL EFECTO POR EL PROPIO INSTITUTO, SE CONSIGNE CLARAMENTE QUE CONCURRIERON CUANDO MENOS 3,000 O 300 CIUDADANOS AFILIADOS A LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES, RESPECTIVAMENTE.

ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS POR ASAMBLEA CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE AFILIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, INCISO a), PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE AFILIADOS QUE CONCURRIERON A LA ASAMBLEA EN VERIFICACION.

SI DE LAS DEDUCCIONES RESULTA QUE EL NUMERO DE AFILIADOS DISMINUYE DE 3,000 EN EL CASO DE ASAMBLEAS ESTATALES, O DE 300 EN ASAMBLEAS DISTRITALES, SE TENDRA COMO NO ACREDITADA EN TERMINOS DE LEY. TAMBIEN SE ANALIZARA QUE TODA LA DOCUMENTACION DESCRITA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FOLIADA, SELLADA Y RUBRICADA POR EL FEDATARIO QUE CERTIFICO EL EVENTO.

b) CORROBORAR QUE SE ASENTO EN EL INSTRUMENTO PUBLICO RESPECTIVO QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA CONOCIERON Y APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS; Y A SU VEZ EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA EN ESTE CASO. ASIMISMO QUE OBRE UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS BASICOS EN CADA EXPEDIENTE DE ASAMBLEA.

c) CONSTATAR QUE SE CONSIGNA EN EL ACTA, CON PRECISION, QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES DESIGNARON DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR LO CUAL DICHO INSTRUMENTO DEBERA CONTENER EL RESULTADO DE LA VOTACION, Y LOS NOMBRES DE DICHOS DELEGADOS ELECTOS.

5. VERIFICAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL, QUE EL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA CONTENGA LA SIGUIENTE INFORMACION:

a) QUE ASISTIERON CUANDO MENOS UN DELEGADO, YA SEA PROPIETARIO O SUPLENTE, POR CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES EXIGIDAS POR LA LEY, A EFECTO DE CONSTATAR QUE EXISTIA QUORUM LEGAL PARA LA DEBIDA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA.

b) QUE ACREDITARON POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN EL INCISO a), DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 28, DEL MULTICITADO CODIGO.

c) QUE SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR U OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE.

d) QUE FUERON APROBADOS POR LOS DELEGADOS ASISTENTES, SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, Y EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA EN ESTE CASO.

e) QUE EN SU CASO, SE FORMARON LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS CON LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA LA ORGANIZACION EN EL PAIS, CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDO POR LA LEY; Y QUE SE SUSTENTARON CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION.

EN ESTE CASO SE PROCEDERA A VERIFICAR QUE DICHAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y CLAVE DE ELECTOR, CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LAS SUSTENTAN, LAS CUALES DEBERAN CONTENER NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS Y CLAVE DE ELECTOR. ESTAS LISTAS Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DEBERAN ESTAR ORDENADAS ALFABETICAMENTE Y POR ENTIDAD FEDERATIVA.

ASIMISMO VERIFICAR QUE TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE AFILIADOS.

SI DE LAS DEDUCCIONES RESULTA QUE EL NUMERO DE AFILIADOS DISMINUYE HASTA QUEDAR POR DEBAJO DEL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL, SE TENDRA COMO UNA SOLICITUD QUE NO ACREDITA LOS REQUISITOS EN TERMINOS DE LEY.

6. PARALELAMENTE, LA COMISION EXAMINADORA SOLICITARA EL APOYO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS AFILIADOS A LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA NACIONAL SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA, POR UNA PARTE UNA MUESTRA ALEATORIA SIMPLE DEL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON CON LOS CIUDADANOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES O ESTATALES, Y DE OTRA PARTE, EL 100% DE AQUELLAS LISTAS DE AFILIADOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO ELECTORAL, CUYA PRESENTACION ES CON EL OBJETO DE ACREDITAR UNA MILITANCIA QUE CUANDO MENOS REPRESENTE EL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL, QUE EQUIVALE A 68,928 CIUDADANOS.

EN UNA PRIMERA REVISION LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA LA RESIDENCIA CONSIGNADA EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION EXAMINADORA, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE.

SI DE LA VERIFICACION EFECTUADA POR LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, RESULTA QUE DE LA MUESTRA DEL 20% DE LOS AFILIADOS EN ASAMBLEAS, YA SEAN ESTATALES O DISTRITALES, NO SE ENCUENTRA EN EL PADRON ELECTORAL MAS DEL 10% DE LOS CIUDADANOS AFILIADOS, LA COMISION EXAMINADORA MANDARA A LA CITADA DIRECCION EJECUTIVA EL RESTO DEL TOTAL DE LAS LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON EN LAS ASAMBLEAS COMENTADAS, A EFECTO DE TAMBIEN VERIFICAR QUE ESOS CIUDADANOS AFILIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. SI DEL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE COMPRUEBA QUE EXISTE UN NUMERO DE CIUDADANOS AFILIADOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, ESTOS SERAN DESCONTADOS DEL TOTAL DE AFILIACIONES PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE QUE CORRESPONDA.

DE IGUAL FORMA, UNA VEZ REVISADO EL 100% DE LAS LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS QUE NO ASISTIERON A LAS ASAMBLEAS, ES DECIR, LOS AFILIADOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA, AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN EN EL PADRON ELECTORAL, SERAN DESCONTADOS DEL TOTAL DE AFILIACIONES PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE.

CON LA INFORMACION ANTERIORMENTE DESCRITA LA MULTICITADA COMISION EXAMINADORA RESOLVERA LO LEGALMENTE CONDUCENTE."

LA COMISION EXAMINADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, INTEGRADA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

C O N S I D E R A N D O

I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 30 Y 31 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS O AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES", LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN ADELANTE "LA COMISION" ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES:

A) CONFORMO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, A EFECTO DE CORROBORAR QUE LA SOLICITUD SE ENCONTRARA DEBIDAMENTE INTEGRADA.

B) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL NUMERAL 2, DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES CITADO.

C) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA AGRUPACION SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN TERMINOS DE LO PRESCRITO POR EL NUMERAL 3, DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL.

D) VERIFICO QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES CELEBRADAS POR LA SOLICITANTE CONTENIAN LA DOCUMENTACION E INFORMACION REQUERIDA POR LA LEY Y POR EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO. PARA LO ANTERIOR PROCEDIO A:

1. CORROBORAR QUE EN LAS ACTAS LEVANTADAS POR NOTARIOS PUBLICOS O JUEZ, SE CONSIGNARA CLARAMENTE QUE CONCURRIERON CUANDO MENOS TRES MIL CIUDADANOS AFILIADOS A LAS ASAMBLEAS ESTATALES, Y QUE DICHOS AFILIADOS SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO DE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION.

ASIMISMO, REVISO QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS POR ASAMBLEA CONTARAN CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. AUNADO A LO ANTERIOR, REVISO QUE EL TOTAL DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENIAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO TAMBIEN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL.

2. CORROBORAR QUE SE ASENTO EN LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS RESPECTIVOS, QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEAS CONOCIERON Y APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS; Y, A SU VEZ, EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA. ASIMISMO, VERIFICO QUE OBRARA EN EL EXPEDIENTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS, UN EJEMPLAR DE LOS DOCUMENTOS BASICOS, EN SU CASO, APROBADOS.

3. CONSTATAR EN LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES DESIGNARON DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, VERIFICANDO LOS NOMBRES DE LOS DELEGADOS Y EL RESULTADO DE LA VOTACION.

4. SELECCIONO ALEATORIAMENTE UNA MUESTRA DEL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON CON LOS CIUDADANOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA QUE LOS ASISTENTES SE ENCONTRARAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

E) A EFECTO DE CORROBORAR QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA SE CELEBRO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL, SE VERIFICO EL EXPEDIENTE DE LA CERTIFICACION REALIZADA POR EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESIGNADO PARA EL EFECTO, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI CONTENIA LA SIGUIENTE INFORMACION Y LA DOCUMENTACION QUE LA SUSTENTA:

1. QUE ASISTIO CUANDO MENOS UN DELEGADO, YA SEA PROPIETARIO O SUPLENTE, POR CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES EXIGIDAS POR LA LEY, A EFECTO DE CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL QUORUM LEGAL, PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA.

2. QUE ACREDITARON POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ASAMBLEAS ESTATALES SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO ELECTORAL.

3. QUE SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR.

4. QUE FUERON APROBADOS POR LOS DELEGADOS ASISTENTES, SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, ASI COMO EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA.

5. QUE SE FORMARON LISTAS NOMINALES CON LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA LA SOLICITANTE EN EL PAIS, CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDO POR LA LEY, Y QUE DICHAS LISTAS SE SUSTENTAN CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION.

EN ESTE CASO, SE PROCEDIO A VERIFICAR QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y LA CLAVE DE ELECTOR; ASIMISMO SE VERIFICO QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LAS SUSTENTAN, CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS, CLAVE DE ELECTOR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL.

6. ADICIONALMENTE, SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE ESTAS LISTAS DE AFILIADOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL CINCO INMEDIATO ANTERIOR, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA QUE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE LA SOLICITANTE CUENTA EN EL PAIS, SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

II.- QUE LA COMISION, TAL COMO SE PRECISA EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, UNA VEZ RECIBIDA LA SOLICITUD DE REGISTRO EL TREINTA Y UNO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PROCEDIO A INTEGRAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CONSTATANDOSE QUE DICHO EXPEDIENTE, EN EFECTO, SE INTEGRO DEBIDAMENTE.

III.- QUE LA COMISION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO B) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO 51,318 (CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO), DE FECHA ONCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, PASADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO ARMANDO GALVES PEREZ ARAGON, NOTARIO PUBLICO NUMERO CIENTO TRES DEL DISTRITO FEDERAL; DOCUMENTO CON EL QUE LA SOLICITANTE PRETENDE ACREDITAR SU LEGAL CONSTITUCION, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD DE REGISTRO.

QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE OBSERVA LA CONSTITUCION LEGAL DE LA SOLICITANTE; ASIMISMO, SE DESPRENDE LA PERSONALIDAD DEL SEÑOR CARLOS GUZMAN PEREZ COMO PRESIDENTE DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL DE LA AGRUPACION POLITICA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", SIENDO ESTE CIUDADANO QUIEN FIRMA LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL.

IV.- QUE LA COMISION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO C) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA AGRUPACION POLITICA SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, ESTE CUMPLE CABALMENTE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 26 DEL CODIGO INVOCADO.

QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE, SI BIEN NO CONTRAVIENEN LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27 DEL MULTICITADO CODIGO, TAMPOCO HACEN EXPLICITO LO ESTABLECIDO POR EL INCISO g), DEL PARRAFO 1, DEL CITADO NUMERAL YA QUE NO DESCRIBE LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA, APLICABLES CONCRETAMENTE PARA LOS CASOS DE "AMONESTACION" Y "REMOCION O DESTITUCION DEL CARGO" DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS, COMO SI LO HACE, DE FORMA EXPLICITA, PARA LAS DEMAS SANCIONES QUE SEÑALAN LOS ESTATUTOS. DE OTRA PARTE, EN LO QUE SE REFIERE AL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS PARA LA POSTULACION DEMOCRATICA DE SUS CANDIDATOS, REQUISITO PRECEPTUADO POR EL INCISO d), DEL ARTICULO LEGAL QUE SE INVOCA, NO CONTIENEN UNA DE LAS NORMAS LEGALES ESPECIFICAS QUE ES LA PRESCRITA EN EL NUMERAL VIGESIMO SEGUNDO DEL ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, ENTRE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL VEINTIDOS DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, EL CUAL SEÑALA QUE: "LOS PARTIDOS POLITICOS NACIONALES CONSIDERARAN EN SUS ESTATUTOS QUE LAS CANDIDATURAS POR AMBOS PRINCIPIOS A DIPUTADOS Y SENADORES, NO EXCEDAN DEL 70% PARA UN MISMO GENERO. ASIMISMO PROMOVERAN LA MAYOR PARTICIPACION POLITICA DE LAS MUJERES."

EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

V.- QUE LA COMISION, TAL Y COMO LO PRECISA EL INCISO D) DEL CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, PROCEDIO A VERIFICAR LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES CELEBRADAS POR LA SOLICITANTE EN LAS SIGUIENTES ONCE ENTIDADES: AGUASCALIENTES, CAMPECHE, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACAN, PUEBLA, TLAXCALA, VERACRUZ Y DISTRITO FEDERAL.

QUE DEL ANALISIS DE LAS ONCE ACTAS DE ASAMBLEAS ESTATALES PRESENTADAS, SE DESPRENDE QUE EN LAS ONCE, LOS NOTARIOS PUBLICOS QUE LAS CERTIFICARON PRECISAN CON APEGO A LA LEY QUE CONCURRIERON CUANDO MENOS 3,000 CIUDADANOS AFILIADOS, QUE DICHOS ASISTENTES CONOCIERON Y APROBARON LOS DOCUMENTOS BASICOS, QUE SE ELIGIERON DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, QUE LOS ASISTENTES SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO DE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION Y QUE CON ELLOS QUEDARON FORMADAS LAS LISTAS DE AFILIADOS.

QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, EN ONCE FOJAS UTILES Y QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

VI.- QUE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE PRESENTA LA SOLICITANTE EN LOS EXPEDIENTES DE ASAMBLEAS SE INTEGRAN DE LA SIGUIENTE MANERA: AGUASCALIENTES 3,217 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE), CAMPECHE 3,620 (TRES MIL SEISCIENTOS VEINTE), GUANAJUATO 3,522 (TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS), GUERRERO 3,512 (TRES MIL QUINIENTOS DOCE), HIDALGO 3,330 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA), JALISCO 3,644 (TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO), MICHOACAN 4,016 (CUATRO MIL DIECISEIS), PUEBLA 3,316 (TRES MIL TRESCIENTOS DIECISEIS), TLAXCALA 3,311 (TRES MIL TRESCIENTOS ONCE), VERACRUZ 3,758 (TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO) Y DISTRITO FEDERAL 3,300 (TRES MIL TRESCIENTOS), QUE EN TOTAL SUMAN 38,546 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS) AFILIADOS RELACIONADOS EN LISTAS. ASIMISMO, LA AGRUPACIÓN PRESENTO MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION POR LAS MISMAS ONCE ENTIDADES AGUASCALIENTES 3,217 (TRES MIL DOSCIENTAS DIECISIETE), CAMPECHE 3,620 (TRES MIL SEISCIENTAS VEINTE), GUANAJUATO 3,523 (TRES MIL QUINIENTAS VEINTITRES), GUERRERO 3,512 (TRES MIL QUINIENTAS DOCE), HIDALGO 3,330 (TRES MIL TRESCIENTAS TREINTA), JALISCO 3,635 (TRES MIL SEISCIENTAS TREINTA Y CINCO), MICHOACAN 4,016 (CUATRO MIL DIECISEIS), PUEBLA 3,308 (TRES MIL TRESCIENTAS OCHO), TLAXCALA 3,311 (TRES MIL TRESCIENTAS ONCE), VERACRUZ 3,758 (TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y OCHO) Y DISTRITO FEDERAL 3,299 (TRES MIL DOSCIENTAS NOVENTA Y NUEVE) QUE EN TOTAL SUMAN 38,529 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS VEINTINUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION.

QUE SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE HAN SIDO SEÑALADAS Y DESGLOSADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRAN CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR DE LOS CIUDADANOS RELACIONADOS, ADEMAS DE QUE SE ENCONTRARAN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE AFILIADOS DE ASAMBLEAS SE DETECTARON LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: CAMPECHE, 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; GUERRERO, 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; JALISCO, 5 (CINCO) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MICHOACAN, 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; PUEBLA, 8 (OCHO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; VERACRUZ, 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y DISTRITO FEDERAL, 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTANTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION. EN TAL VIRTUD, ESTE ANALISIS DA COMO RESULTADO UN TOTAL DE 22 INCONSISTENCIAS EN LAS LISTAS DE AFILIADOS EN ASAMBLEA, DE LAS CUALES 9 (NUEVE) SON DUPLICADOS Y 13 (TRECE) NO ESTAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE, QUE YA HAN SIDO SEÑALADAS Y DESGLOSADAS, A FIN DE VERIFICAR QUE LAS MISMAS CONTIENEN LOS DATOS SIGUIENTES: NOMBRE, APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), DOMICILIO, CLAVE DE ELECTOR, LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL, ASI COMO TAMBIEN SI SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS, RESULTANDO LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: AGUASCALIENTES, 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; CAMPECHE, 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; GUANAJUATO, 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; GUERRERO, 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR, 1 (UNA) NO CUENTA CON EL DOMICILIO DEL AFILIADO Y 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; MICHOACAN, 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA; Y VERACRUZ, 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA, 1 (UNA) NO CONTIENE EL DOMICILIO DEL AFILIADO Y 4 (CUATRO) CARECEN DE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO. ESTE ANALISIS DA COMO RESULTADO UN TOTAL DE 14 INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, DE LAS CUALES, 6 (SEIS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; 1 (UNA) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR; 2 (DOS) NO CUENTAN CON EL DOMICILIO DEL AFILIADO Y 2 (DOS) ESTAN DUPLICADAS.

QUE UNA VEZ QUE FUERON DETECTADAS LAS INCONSISTENCIAS ARRIBA CITADAS, SE PROCEDIO A VERIFICAR LAS MISMAS A FIN DE QUE UN SOLO AFILIADO NO FUERA DESCONTADO MAS DE UNA VEZ POR ELLAS. DE ESTA MANERA, EN LA RELACION COMPLEMENTARIA AL ANEXO CORRESPONDIENTE SE SEÑALAN CON UN ASTERISCO (*) LOS CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS. DE ESTE ANALISIS, SE DESPRENDE QUE LA DOCUMENTACION RELATIVA A NINGUN CIUDADANO INCURRIO EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS, POR LO QUE LAS 22 (VEINTIDOS) INCONSISTENCIAS PRESENTADAS EN LAS LISTAS DE AFILIADOS DE LA AGRUPACION SE RESTARON A LOS 38,546 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS) AFILIADOS ENLISTADOS, LO QUE DA COMO RESULTADO QUE 38,524 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO), SI FUERON RELACIONADOS EN LOS TERMINOS DE LEY; Y 14 (CATORCE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION NO REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES, SIN EMBARGO, 1 (UN) CIUDADANO QUE INCURRIO EN 2 (DOS) O MAS INCONSISTENCIAS YA HABIA SIDO DESCONTADO. DE ESTA MANERA, RESULTAN 13 (TRECE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE PRESENTARON INCONSISTENCIAS, QUE RESTADAS A LAS 38,529 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS VEINTINUEVE) AFILIACIONES PRESENTADAS, DA COMO RESULTADO QUE 38,516 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS DIECISEIS) CUMPLEN CON LO LEGALMENTE ESTIPULADO.

QUE EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN ONCE FOJAS UTILES Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN TRES FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

VII.- QUE ASIMISMO, LA COMISION, TAL COMO SE PRECISA EN EL INCISO D) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ENVIO A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, 7,657 (SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE) AFILIADOS DE ASAMBLEAS RELACIONADOS EN LISTA, CORRESPONDIENTES AL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS, A FIN DE QUE DICHA DIRECCION EJECUTIVA VERIFICARA SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE 311 (TRESCIENTOS ONCE) CIUDADANOS AFILIADOS NO SE ENCUENTRAN EN EL PADRON, DE LOS CUALES 4 (CUATRO) FUERON DADOS DE BAJA POR DUPLICADO LOS CUALES LA COMISION DECIDIO NO DESCONTAR, POR LO QUE EN TOTAL, SE OBTUVO QUE 307 (TRESCIENTOS SIETE) CIUDADANOS NO FUERON EFECTIVAMENTE ENCONTRADOS EN EL PADRON ELECTORAL, QUE RESTADOS A LOS 38,524 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, REDUCE A 38,217 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS.

QUE A PESAR DE HABER DESCONTADO LAS INCONSISTENCIAS EN LAS LISTAS DE AFILIADOS MENCIONADAS TANTO EN EL CONSIDERANDO SEXTO COMO EN EL PRESENTE CONSIDERANDO, SE VERIFICO QUE NO SE AFECTO EL QUORUM LEGAL DE LAS 11 (ONCE) ASAMBLEAS CELEBRADAS POR LA AGRUPACION EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, CAMPECHE, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MICHOACAN, PUEBLA, TLAXCALA, VERACRUZ Y EN EL DISTRITO FEDERAL.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA, LOS CUALES DESCRIBEN DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA Y SIETE FOJAS UTILES, RESPECTIVAMENTE, FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

VIII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, VERIFICO EN TERMINOS DEL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADOS POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL.

QUE DE ESTE ANALISIS SE DESPRENDIO QUE ASISTIERON VEINTIDOS DELEGADOS ENTRE PROPIETARIOS Y SUPLENTES, DOS POR CADA ENTIDAD EN DONDE FUERON CELEBRADAS LAS ASAMBLEAS ESTATALES, DE UN TOTAL DE CUARENTA Y CUATRO DELEGADOS ELECTOS EN SUS RESPECTIVAS ASAMBLEAS PARA ASISTIR A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA; COMPROBANDOSE LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS DELEGADOS ASISTENTES POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR.

QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE DESCRITO, SE CONSIDERA QUE HUBO QUORUM LEGAL PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA AGRUPACION POLITICA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", TODA VEZ QUE SE ENCONTRARON DEBIDAMENTE REPRESENTADAS LAS ONCE ASAMBLEAS ESTATALES QUE CORRESPONDEN A LA TOTALIDAD DE DOCUMENTOS QUE EN ESTE RUBRO FUERON PRESENTADOS POR LA SOLICITANTE. QUE EN EFECTO, QUEDA ACREDITADO UN NUMERO DE ASAMBLEAS REPRESENTADAS MAYOR A DIEZ EVENTOS DE ESTA INDOLE, QUE ES EL MINIMO LEGALMENTE ACEPTADO, COMO SE INFIERE DE LO QUE CONSIGNA EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a), FRACCION I, EN RELACION CON LO DISPUESTO POR EL INCISO b), PARRAFO 1, DEL ARTICULO 24, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

IX.- QUE ASIMISMO, LA COMISION VERIFICO QUE EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, SE ASENTARA LO RELATIVO A LA ACREDITACION, POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES. LA COMISION VERIFICO QUE DICHAS ASAMBLEAS SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO DE LA MATERIA.

QUE ESTE ANALISIS DA COMO RESULTADO QUE EN DICHO INSTRUMENTO, EN EFECTO, SE DA CUENTA QUE LAS ONCE ASAMBLEAS CELEBRADAS EN IGUAL NUMERO DE ENTIDADES FEDERATIVAS, FUERON CELEBRADAS CONFORME LO REQUIERE EL CITADO NUMERAL 28, PARRAFO 1, INCISO a), DEL CODIGO ELECTORAL; ES DECIR, QUE SE CELEBRARON ANTE NOTARIOS PUBLICOS, QUIENES CERTIFICARON QUE ASISTIERON CUANDO MENOS TRES MIL AFILIADOS, QUIENES CONOCIERON Y APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, QUE SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO DE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION, QUE QUEDARON CONFORMADAS LAS LISTAS DE AFILIADOS CON NOMBRE, APELLIDOS, RESIDENCIA Y CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR; Y QUE DESIGNARON DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSITUTIVA.

QUE POR LO QUE HACE A LA APROBACION DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA QUE NOS OCUPA, POR PARTE DE LOS DELEGADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, CONSTA EN EL ACTA DE LA CITADA ASAMBLEA, QUE LOS DELEGADOS PRESENTES CONOCIERON Y APROBARON LOS DOCUMENTOS BASICOS ARRIBA CITADOS, POR UNANIMIDAD.

ASIMISMO, QUE EN LA MULTICITADA ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, SE HACE CONSTAR QUE FUERON ENTREGADOS TREINTA LISTADOS Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CORRESPONDIENTES A IGUAL NUMERO DE ENTIDADES, CON LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" CUENTA EN EL PAIS.

X.- QUE LA COMISION, TAL COMO SE PRECISA EN EL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, PROCEDIO A VERIFICAR EL CONTENIDO DE LAS LISTAS DE AFILIADOS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA EN EL PAIS, ENTREGADOS POR LA AGRUPACION SOLICITANTE CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDOS POR LA LEY; QUE LA COMISION PROCEDIO A CORROBORAR QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN EL NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE SE ENCONTRARAN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ASIMISMO, SE VERIFICO QUE DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS, CLAVE DE ELECTOR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL Y QUE SE ENCONTRARAN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS.

QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA SOLICITANTE ENTREGO LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA EN EL PAIS EN LAS SIGUIENTES TREINTA ENTIDADES: AGUASCALIENTES 2,220 (DOS MIL DOCIENTOS VEINTE), BAJA CALIFORNIA 19 (DIECINUEVE), CAMPECHE 748 (SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO), COAHUILA 4 (CUATRO), COLIMA 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS), CHIAPAS 61 (SESENTA Y UNO), CHIHUAHUA 8 (OCHO), GUANAJUATO 1,380 (MIL TRESCIENTOS OCHENTA), GUERRERO 1,947 (MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE), HIDALGO 1,320 (MIL TRESCIENTOS VEINTE), JALISCO 1,205 (MIL DOSCIENTOS CINCO), MEXICO 11,499 (ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE), MICHOACAN 865 (OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO), MORELOS 5,216 (CINCO MIL DOSCIENTOS DIECISEIS), NAYARIT 8 (OCHO), NUEVO LEON 602 (SEISCIENTOS DOS), OAXACA 493 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES), PUEBLA 496 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS), QUERETARO 659 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE), QUINTANA ROO 7 (SIETE), SAN LUIS POTOSI 2,454 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO), SINALOA 106 (CIENTO SEIS), SONORA 96 (NOVENTA Y SEIS), TABASCO 102 (CIENTO DOS), TAMAULIPAS 1,089 (MIL OCHENTA Y NUEVE), TLAXCALA 1,062 (MIL SESENTA Y DOS), VERACRUZ 476 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS), YUCATAN 373 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES), ZACATECAS 87 (OCHENTA Y SIETE) Y DISTRITO FEDERAL 9,736 (NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS), QUE EN TOTAL SUMAN 44,490 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA) AFILIADOS RELACIONADOS; Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION EN LAS MISMAS TREINTA ENTIDADES: AGUASCALIENTES 2,217 (DOS MIL DOSCIENTAS DIEICISIETE), BAJA CALIFORNIA 19 (DIECINUEVE), CAMPECHE 748 (SETECIENTAS CUARENTA Y OCHO), COAHUILA 5 (CINCO), COLIMA 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS), CHIAPAS 64 (SESENTA Y CUATRO), CHIHUAHUA 8 (OCHO), GUANAJUATO 1,379 (MIL TRESCIENTAS SETENTA Y NUEVE), GUERRERO 1,947 (MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y SIETE), HIDALGO 1,320 (MIL TRESCIENTAS VEINTE), JALISCO 1,206 (MIL DOSCIENTAS SEIS), MEXICO 11,451 (ONCE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y UNA), MICHOACAN 865 (OCHOCIENTAS SESENTA Y CINCO), MORELOS 5,208 (CINCO MIL DOSCIENTAS OCHO), NAYARIT 12 (DOCE), NUEVO LEON 601 (SEISCIENTAS UNA), OAXACA 493 (CUATROCIENTAS NOVENTA Y TRES), PUEBLA 496 (CUATROCIENTAS NOVENTA Y SEIS), QUERETARO 654 (SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO), QUINTANA ROO 7 (SIETE), SAN LUIS POTOSI 2,453 (DOS MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES), SINALOA 107 (CIENTO SIETE), SONORA 96 (NOVENTA Y SEIS), TABASCO 105 (CIENTO CINCO), TAMAULIPAS 1,089 (MIL OCHENTA Y NUEVE), TLAXCALA 1,062 (MIL SESENTA Y DOS), VERACRUZ 476 (CUATROCIENTAS SETENTA Y SEIS), YUCATAN 373 (TRESCIENTAS SETENTA Y TRES), ZACATECAS 91 (NOVENTA Y UNA) Y DISTRITO FEDERAL 9,784 (NUEVE MIL SETECIENTAS OCHENTA Y CUATRO), QUE EN TOTAL SUMAN 44,488 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION.

QUE SE REALIZO EL ANALISIS DE LAS LISTAS A EFECTO DE VERIFICAR SI CONTABAN CON EL NOMBRE, APELLIDOS, RESIDENCIA, CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR, Y SI SE ENCONTRABAN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; DICHO ANALISIS DIO EL SIGUIENTE RESULTADO: AGUASCALIENTES, 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; GUANAJUATO, 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO, 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y 77 (SETENTA Y SIETE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MORELOS, 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y 15 (QUINCE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NUEVO LEON, 118 (CIENTO DIECIOCHO) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 3 (TRES) SE ENCUENTRAN TRIPLICADOS; OAXACA, 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; QUERETARO, 5 (CINCO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; Y SAN LUIS POTOSI, 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION, LO QUE SUMA UN TOTAL DE 229 (DOSCIENTAS VEINTINUEVE) INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS DE LOS DEMAS MILITANTES PRESENTADAS POR LA AGRUPACION, DE LAS CUALES, 121 (CIENTO VEINTIUNO) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS, 3 (TRES) SE ENCUENTRAN TRIPLICADOS Y 105 (CIENTO CINCO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION, LAS CUALES SUMAN UN TOTAL DE 229 (DOSCIENTAS VEINTINUEVE) INCONSISTENCIAS A LAS QUE HAY QUE SUMAR 6 INCONSISTENCIAS MÁS DE LOS 3 CIUDADANOS TRIPLICADOS, LO QUE DA UN TOTAL DE 232 (DOSCIENTAS TREINTA Y DOS) INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE LA AGRUPACION CUENTA EN EL PAIS.

QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION A EFECTO DE VERIFICAR SI CONTABAN CON LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE, APELLIDOS, CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, DOMICILIO, ASI COMO SI SE ENCONTRABAN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS; RESULTANDO LO SIGUIENTE: AGUASCALIENTES, 8 (OCHO) NO CUENTAN CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; COAHUILA, 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; CHIAPAS, 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; GUANAJUATO, 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; GUERRERO, 2 (DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; JALISCO, 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 3 (TRES) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; MEXICO, 5 (CINCO) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, 10 (DIEZ) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 25 (VEINTICINCO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; MORELOS, 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA, 2 (DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 7 (SIETE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; NAYARIT, 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; NUEVO LEON, 113 (CIENTO TRECE) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, 4 (CUATRO) SE ENCUENTRAN TRIPLICADAS Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; OAXACA, 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 4 (CUATRO) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; PUEBLA, 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; SINALOA, 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; TABASCO, 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; TAMAULIPAS, 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; ZACATECAS, 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS Y DISTRITO FEDERAL 31 (TREINTA Y UNA) NO CUENTAN CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 48 (CUARENTA Y OCHO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS. LO QUE SUMA UN TOTAL DE 288 (DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO) INCONSISTENCIAS EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DE LOS DEMAS MILITANTES PRESENTADAS POR LA AGRUPACION, DE LAS CUALES, 62 (SESENTA Y DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; 100 (CIEN) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADOS EN LISTAS, 122 (CIENTO VEINTIDOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 4 (CUATRO) SE ENCUENTRAN TRIPLICADOS, QUE SUMAN UN TOTAL DE 288 (DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO) INCONSISTENCIAS A LAS QUE HAY QUE SUMAR 8 INCONSISTENCIAS MAS CORRESPONDIENTES A LAS (CUATRO) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION TRIPLICADAS, LO QUE DA COMO RESULTADO UN TOTAL DE 296 (DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS) INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DE LOS DEMAS MILITANTES DE LA AGRUPACION EN EL PAIS.

QUE UNA VEZ QUE FUERON DETECTADAS LAS INCONSISTENCIAS ARRIBA CITADAS, SE PROCEDIO A VERIFICAR LAS MISMAS A FIN DE QUE UN SOLO AFILIADO NO FUERA DESCONTADO MAS DE UNA VEZ POR ELLAS. DE ESTA MANERA, EN LA RELACION COMPLEMENTARIA AL ANEXO CORRESPONDIENTE SE SEÑALAN CON UN ASTERISCO (*) LOS CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS. DE ESTE ANALISIS, SE DESPRENDE QUE NINGUN CIUDADANO INCURRIO EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN LAS LISTAS DE AFILIADOS NI EN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, POR LO QUE DE 44,490 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA) CIUDADANOS AFILIADOS ENLISTADOS, 232 (DOSCIENTOS TREINTA Y DOS) NO FUERON RELACIONADOS EN TERMINOS DE LEY, POR LO QUE RESTA UN TOTAL DE 44,258 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO) CIUDADANOS VALIDADOS. POR SU PARTE, DE LAS 44,488 (CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y OCHO) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION PRESENTADAS, 296 (DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS) NO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS DE LEY, POR LO TANTO, RESTA UN TOTAL DE 44,192 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION VALIDADAS.

EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, EN TREINTA FOJAS UTILES Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN DIECISEIS FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

XI.- QUE SE EFECTUO EL ANALISIS CITADO EN EL INCISO E), DEL CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE ESTAS LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE LA AGRUPACION POLITICA CUENTA EN EL PAIS, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL.

EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE DE LOS 44,258 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA VALIDADOS, 2,572 (DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS) NO FUERON ENCONTRADOS EN EL PADRON ELECTORAL, DE LOS CUALES 29 (VEINTINUEVE) FUERON BAJAS POR DUPLICADO, LOS CUALES LA COMISION DECIDIO NO DESCONTAR, POR LO QUE EN TOTAL, SE OBTUVO QUE 2,543 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES) CIUDADANOS NO FUERON EFECTIVAMENTE ENCONTRADOS EN EL PADRON ELECTORAL, DE LOS CUALES 13 (TRECE) YA HABIAN PRESENTADO ALGUNA INCONSISTENCIA DE LAS QUE SE MENCIONAN EN EL CONSIDERANDO INMEDIATO ANTERIOR Y SE SEÑALAN EN LA RELACION COMPLEMENTARIA DEL ANEXO 6 (SEIS) CON UN ASTERISCO (*); POR LO QUE A EFECTO DE DESCONTAR UN AFILIADO UNA SOLA VEZ, SE DESCUENTAN UNICAMENTE 2,530 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA) A LOS 44,258 (CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, POR LO QUE SE REDUCE A 41,728 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS.

QUE EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA, LOS CUALES DESCRIBEN DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA Y CINCUENTA Y CUATRO FOJAS UTILES, RESPECTIVAMENTE, FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION.

XII.- QUE DE LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO, SEPTIMO, DECIMO Y DECIMOPRIMERO, SE OBSERVA QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", CUENTA CON 38,217 (TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE) AFILIADOS DE ASAMBLEAS VALIDABLES EN LISTAS Y CON 41,728 (CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO) AFILIADOS EN LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE CUENTA EN EL PAIS VALIDABLES, QUE EN TOTAL SUMAN 79,945 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO) CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS, ASI COMO 38,516 (TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTAS DIECISEIS) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIADOS EN ASAMBLEAS Y 44,192 (CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y DOS) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE CUENTA EN EL PAIS, LO QUE RESULTA UN TOTAL DE 82,708 (OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTAS OCHO) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LOS SUSTENTAN. RAZON POR LA CUAL CUMPLE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 24, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE SEÑALA QUE: "(...) EN NINGUN CASO, EL NUMERO TOTAL DE SUS AFILIADOS EN EL PAIS PODRA SER INFERIOR AL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL FEDERAL QUE HAYA SIDO UTILIZADO EN LA ELECCION FEDERAL INMEDIATA ANTERIOR (...)"; EL CUAL EQUIVALE A 68,929 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE) CIUDADANOS.

XIII. QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE ACREDITA LOS REQUISITOS Y OBSERVA EL PROCEDIMIENTO, ESTABLECIDOS AL EFECTO EN EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a), EN RELACION CON EL INCISO b), DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 24, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

QUE DE OTRA PARTE, TAL Y COMO LO PRECISA EL ARTICULO 24, PARRAFO 1, INCISO a), DEL CODIGO ELECTORAL, LA SOLICITANTE FORMULO SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, QUEDANDO DEBIDA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS QUE SE AFILIARON Y QUE MILITAN EN EL PARTIDO POLITICO EN CONSTITUCION, AL SUSCRIBIR SU MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION, DECLARARON CONOCERLOS; ASIMISMO, EN CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES CELEBRADAS, LOS CIUDADANOS ASISTENTES EXPRESARON CONOCERLOS Y FUERON APROBADOS MEDIANTE VOTACION LEVANTADA; DE SU PARTE, LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, TAMBIEN DECLARARON CONOCERLOS Y MANIFESTARON SU APROBACION, RAZON POR LA CUAL SE CONSIDERA QUE SE CUMPLE REQUISITO CONTENIDO EN EL PRECEPTO LEGAL INVOCADO.

QUE COMO YA SE MOTIVO Y FUNDO EN EL CONSIDERANDO CUARTO DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, LOS ESTATUTOS NO CONTRAVIENEN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NI DISPOSICION LEGAL ALGUNA, NO OBSTANTE, AL NO DESCRIBIR LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA PARA LOS CASOS DE AMONESTACION Y REMOCION O DESTITUCION DEL CARGO DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS Y NO CONTENER UNA DE LAS NORMAS ESPECIFICAS PARA LA POSTULACION DEMOCRATICA DE SUS CANDIDATOS, LA COMISION QUE SUSCRIBE, CONSIDERA QUE PROCEDE OTORGAR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL A LA AGRUPACION "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", YA QUE DICHA OMISION PUEDE SER SUBSANADA POR EL ORGANO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA EL EFECTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DE MODO ALGUNO, UNA VIOLACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

QUE EN CONSECUENCIA, LA MISMA COMISION PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 31 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 24 AL 31, DEL CODIGO INVOCADO, DICTE LA SIGUIENTE:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL BAJO LA DENOMINACION "PARTIDO AUTENTICO DE LA REVOLUCION MEXICANA", A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE REUNE LOS REQUISITOS DE LEY, Y SATISFACE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA", QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISOS d) Y g), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA AGRUPACION "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O, EN SU CASO, EXTRAORDINARIA, QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN, PARA TAL EFECTO, DEBERA TENERSE EN CUENTA LO PRECEPTUADO POR EL PARRAFO 2, DEL ARTICULO 38 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL CITADO ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE, PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO.

TERCERO.- SE APERCIBE A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA" QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN LA QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 66, PARRAFO 1, INCISO e), EN RELACION CON EL DIVERSO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "ORGANIZACION AUTENTICA DE LA REVOLUCION MEXICANA".

QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.