CG84/99 DICTAMEN Y RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA". A N T E C E D E N T E S 1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 9, 35 Y 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS ARTICULOS 81 Y 82, PARRAFO 1, INCISO z), DEL CODIGO CITADO, DICHO ORGANO COLEGIADO ACORDO EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDIAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, EN SU SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, PUBLICANDOSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA VEINTISEIS DEL MISMO MES Y AÑO. EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LO SIGUIENTE: "PRIMERO.- TODA ORGANIZACION POLITICA QUE PRETENDA CONSTITUIRSE EN PARTIDO POLITICO NACIONAL DEBERA NOTIFICAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE JULIO DE 1998. 1. EL ESCRITO DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE DEBERA INCLUIR: a) NOMBRE COMPLETO DE LA ORGANIZACION; b) NOMBRE O NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA MISMA; c) DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; d) NOMBRE PRELIMINAR DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL A CONSTITUIRSE; e) UNA BREVE AGENDA PRELIMINAR QUE INCLUYA LAS POSIBLES FECHAS Y LUGARES EN DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LAS ASAMBLEAS CONSTITUTIVAS; f) LA NOTIFICACION DEBERA DIRIGIRSE AL CONSEJO GENERAL Y ENTREGARSE EN LA SECRETARIA EJECUTIVA; g) FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACION. 2. LA AGRUPACION U ORGANIZACION POLITICA SOLICITANTE DEBERA ACOMPAÑAR A SU ESCRITO DE NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE ACREDITE SU CONSTITUCION EN FORMA FEHACIENTE (TESTIMONIO NOTARIAL, MINUTA O ACTA DE LA REUNION DE CIUDADANOS, ETC.); 3. SE DEBERA ACREDITAR, CON DOCUMENTO FEHACIENTE, LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA". Y CUYO PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE: "SEGUNDO.- LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA INTERESADA EN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS Y OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADOS EN LA LEY ELECTORAL. 1. EL INSTRUMENTO PUBLICO EN QUE SE HAGA CONSTAR LA CERTIFICACION DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES SEGUN SEA EL CASO, DEBERA CONTENER INVARIABLEMENTE Y CON PRECISION: a) EL NUMERO DE AFILIADOS QUE CONCURRIERON Y PARTICIPARON EN LA ASAMBLEA Y SUSCRIBIERON FORMALMENTE EL DOCUMENTO DE AFILIACION A LA ORGANIZACION; b) LOS RESULTADOS DE LA VOTACION OBTENIDA PARA APROBAR LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS. c) LOS NOMBRES DE CADA UNO DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES QUE DEBERAN ASISTIR A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, Y LOS RESULTADOS DE LA VOTACION POR LA QUE FUERON ELECTOS. 2. EL EXPEDIENTE DE LA CERTIFICACION DE LA ASAMBLEA ESTATAL O DISTRITAL, SEGUN SEA EL CASO, SE DEBERA INTEGRAR POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) ORIGINAL DEL ACTA QUE CONTENGA EL NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FEDATARIO RESPONSABLE: b) ORIGINALES DE LAS CEDULAS AUTOGRAFAS DE AFILIACION FORMAL E INDIVIDUAL DE LOS ADHERENTES EN LA ASAMBLEA ESTATAL O DISTRITAL, SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE. ESTAS DEBERAN CONTENER CUANDO MENOS, NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO, DISTRITO Y ENTIDAD FEDERATIVA, CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL; c) ORIGINALES DE LAS LISTAS DE AFILIACION, SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE; d) ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS BASICOS, SELLADOS, FOLIADOS Y RUBRICADOS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE. EL EXPEDIENTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS CERTIFICADAS DEBERA SER PRESENTADO INVARIABLEMENTE CON ESTOS ELEMENTOS DOCUMENTALES, JUNTO CON SU SOLICITUD DE REGISTRO." 2.- LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "SOCIEDAD NACIONALISTA" NOTIFICO CON FECHA VEINTINUEVE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 28, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DEL PUNTO PRIMERO, PARRAFO UNO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES CITADO, SU PROPOSITO DE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL. 3.- POSTERIORMENTE, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", SOLICITO, LA DESIGNACION DE UN FUNCIONARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE CERTIFICARA LA CELEBRACION DE SU ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EL PUNTO CUARTO DEL CITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, QUE A LA LETRA DICE: "CUARTO.- POR LO QUE HACE A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, ESTA DEBERA NOTIFICARSE CON UN MINIMO DE QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, A EFECTO DE QUE EL FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL INSTITUTO, TOME LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA CERTIFICAR LA CELEBRACION DE LA MISMA, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL INCISO b), PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA". 4.- EL DIA DIECISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE COMPARECIO LA JEFE DE DEPARTAMENTO DE REGISTRO, DE LA DIRECCION DE PARTIDOS POLITICOS, ADSCRITA A LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, COMO FUNCIONARIA DESIGNADA PARA DAR FE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA QUE TUVO VERIFICATIVO EN EL TEATRO "MARIA TERESA MONTOYA", CON DOMICILIO EN EJE CENTRAL LAZARO CARDENAS NUMERO NOVECIENTOS DOCE, COLONIA EL PERIODISTA, DELEGACION BENITO JUAREZ, DISTRITO FEDERAL, PARA CONSTITUIR EL "PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA", HABIENDOSE LEVANTADO EL ACTA CORRESPONDIENTE EN LA CUAL CONSTA QUE DICHA FUNCIONARIA CERTIFICO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE: a) SE VERIFICO LA ASISTENCIA DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS O SUPLENTES ELECTOS EN LAS ASAMBLEAS DISTRITALES. b) SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR, EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, Y EN OTROS CON DOCUMENTOS FEHACIENTES. c) LOS DELEGADOS ASISTENTES A LA CITADA ASAMBLEA APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA SOLICITANTE. d) SE ENTREGARON CIENTO DIECISIETE EXPEDIENTES DE ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS EN IGUAL NUMERO DE DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES, POR LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", ESTOS EXPEDIENTES SE INTEGRAN: CON LOS TESTIMONIOS DE LOS FEDATARIOS QUE LAS CERTIFICARON, LISTAS DE AFILIADOS Y LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ASI COMO CON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS. e) SE ENTREGARON CIENTO DIECINUEVE LISTADOS DE AFILIADOS ADICIONALES Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, DE OTRO TANTO DE ENTIDADES, QUE CONTIENEN INFORMACION DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA EN EL PAIS. 5.- CON BASE EN EL ACUERDO MULTICITADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS O AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES", MISMO QUE FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA EL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; ESTE ACUERDO PRECISO EN SU PUNTO PRIMERO QUE "SE INTEGRA LA COMISION EXAMINADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA CUAL SE COMPONE DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES MIEMBROS DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PRESIDIDA POR LA CONSEJERA ELECTORAL JACQUELINE PESCHARD MARISCAL." CABE SEÑALAR QUE EL ACUERDO EN COMENTO TUVO COMO BASE EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO QUINTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 1997 Y QUE A LA LETRA DICE: "EL CONSEJO GENERAL ESTABLECERA Y DARA A CONOCER LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION QUE SE UTILIZARAN PARA REVISAR Y VALIDAR LA INFORMACION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES". 6. CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 29, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL DIA VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA MENCIONADA AGRUPACION POLITICA NACIONAL PRESENTO SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, ACOMPAÑANDO A DICHA SOLICITUD LA DOCUMENTACION RESPECTIVA, CON LA CUAL PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO QUE AL EFECTO MARCA LA LEY. EL EXPEDIENTE SE COMPONE DE: SOLICITUD DE REGISTRO; 117 (CIENTO DIECISIETE) ACTAS DE CERTIFICACION DE ASAMBLEAS DISTRITALES; LISTAS CON 62,964 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO) CIUDADANOS RELACIONADOS Y 63,400 (SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS; LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE LA AGRUPACION POLITICA CUENTA EN EL PAIS, POR 73,792 (SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS) CIUDADANOS RELACIONADOS Y 71,726 (SETENTA Y UN MIL SETECIENTAS VEINTISEIS) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION). AL RESPECTO, EL PUNTO QUINTO DEL CITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACONAL, SEÑALA LO SIGUIENTE: "QUINTO.- LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA DEBERA PRESENTAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DURANTE EL MES DE ENERO DE 1999, ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1. DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS APROBADOS POR SUS MIEMBROS EN LOS TERMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE CONSTITUCION; 2. LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS POR ENTIDADES O POR DISTRITOS ELECTORALES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II DEL INCISO a) Y V DEL INCISO b) DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA; 3. EL EXPEDIENTE QUE CONTENGA LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS REALIZADAS EN LAS ENTIDADES O DISTRITOS ELECTORALES Y LA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA; Y 4. LAS CEDULAS AUTOGRAFAS DE AFILIACION SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL PRESENTE ACUERDO, QUE RESPALDEN TODAS Y CADA UNA DE LAS LISTAS DE AFILIADOS. ESTAS CEDULAS DEBERAN ESTAR ORDENADAS POR ESTADO Y DISTRITO ELECTORAL Y SIGUIENDO EL ORDEN PROGRESIVO DEL FOLIO. 7. POSTERIORMENTE, LA COMISION DEL CONSEJO GENERAL CITADA EN EL ANTECEDENTE QUINTO PROCEDIO CONFORME LO ESTABLECE EL PUNTO TERCERO DE LA METODOLOGIA APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL, QUE DICE: "EL CONSEJO GENERAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION O DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR LOS ARTICULOS 24 Y 28 DE LA LEY DE LA MATERIA; LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 30 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE DICTAMEN DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL. PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 29 DEL CODIGO DE LA MATERIA, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y LA OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALAN EN LA LEY, INTEGRAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION EXAMINADORA, PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA. 2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, MEDIANTE EL DOCUMENTO QUE DEBIO PRESENTAR CON SU NOTIFICACION DE INICIO DE TRAMITES, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL. 3. ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27, RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO DE LA MATERIA. 4. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISOS a) Y b), FRACCION I, DEL CODIGO SEÑALADO, LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS VERIFICARA QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES CELEBRADAS POR LAS SOLICITANTES, CONTENGAN LA DOCUMENTACION E INFORMACION REQUERIDA POR LA LEY Y EL MULTIMENCIONADO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 1997. PARA LO ANTERIOR SE PROCEDERA A: a) CORROBORAR QUE EN EL ACTA LEVANTADA POR EL JUEZ MUNICIPAL, DE PRIMERA INSTANCIA, O DE DISTRITO, NOTARIO PUBLICO O FUNCIONARIO ACREDITADO PARA TAL EFECTO POR EL PROPIO INSTITUTO, SE CONSIGNE CLARAMENTE QUE CONCURRIERON CUANDO MENOS 3,000 O 300 CIUDADANOS AFILIADOS A LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES, RESPECTIVAMENTE. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS POR ASAMBLEA CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE AFILIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, INCISO a), PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE AFILIADOS QUE CONCURRIERON A LA ASAMBLEA EN VERIFICACION. SI DE LAS DEDUCCIONES RESULTA QUE EL NUMERO DE AFILIADOS DISMINUYE DE 3,000 EN EL CASO DE ASAMBLEAS ESTATALES, O DE 300 EN ASAMBLEAS DISTRITALES, SE TENDRA COMO NO ACREDITADA EN TERMINOS DE LEY. TAMBIEN SE ANALIZARA QUE TODA LA DOCUMENTACION DESCRITA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FOLIADA, SELLADA Y RUBRICADA POR EL FEDATARIO QUE CERTIFICO EL EVENTO. b) CORROBORAR QUE SE ASENTO EN EL INSTRUMENTO PUBLICO RESPECTIVO QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA CONOCIERON Y APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS; Y A SU VEZ EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA EN ESTE CASO. ASIMISMO QUE OBRE UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS BASICOS EN CADA EXPEDIENTE DE ASAMBLEA. c) CONSTATAR QUE SE CONSIGNA EN EL ACTA, CON PRECISION, QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES DESIGNARON DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR LO CUAL DICHO INSTRUMENTO DEBERA CONTENER EL RESULTADO DE LA VOTACION, Y LOS NOMBRES DE DICHOS DELEGADOS ELECTOS. 5. VERIFICAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL, QUE EL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA CONTENGA LA SIGUIENTE INFORMACION: a) QUE ASISTIERON CUANDO MENOS UN DELEGADO, YA SEA PROPIETARIO O SUPLENTE, POR CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES EXIGIDAS POR LA LEY, A EFECTO DE CONSTATAR QUE EXISTIA QUORUM LEGAL PARA LA DEBIDA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA. b) QUE ACREDITARON POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN EL INCISO a), DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 28, DEL MULTICITADO CODIGO. c) QUE SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR U OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE. d) QUE FUERON APROBADOS POR LOS DELEGADOS ASISTENTES, SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, Y EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA EN ESTE CASO. e) QUE EN SU CASO, SE FORMARON LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS CON LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA LA ORGANIZACION EN EL PAIS, CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDO POR LA LEY; Y QUE SE SUSTENTARON CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. EN ESTE CASO SE PROCEDERA A VERIFICAR QUE DICHAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y CLAVE DE ELECTOR, CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LAS SUSTENTAN, LAS CUALES DEBERAN CONTENER NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS Y CLAVE DE ELECTOR. ESTAS LISTAS Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DEBERAN ESTAR ORDENADAS ALFABETICAMENTE Y POR ENTIDAD FEDERATIVA. ASIMISMO VERIFICAR QUE TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE AFILIADOS. SI DE LAS DEDUCCIONES RESULTA QUE EL NUMERO DE AFILIADOS DISMINUYE HASTA QUEDAR POR DEBAJO DEL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL, SE TENDRA COMO UNA SOLICITUD QUE NO ACREDITA LOS REQUISITOS EN TERMINOS DE LEY. 6. PARALELAMENTE, LA COMISION EXAMINADORA SOLICITARA EL APOYO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS AFILIADOS A LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA NACIONAL SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA, POR UNA PARTE UNA MUESTRA ALEATORIA SIMPLE DEL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON CON LOS CIUDADANOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES O ESTATALES, Y DE OTRA PARTE, EL 100% DE AQUELLAS LISTAS DE AFILIADOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO ELECTORAL, CUYA PRESENTACION ES CON EL OBJETO DE ACREDITAR UNA MILITANCIA QUE CUANDO MENOS REPRESENTE EL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL, QUE EQUIVALE A 68,928 CIUDADANOS. EN UNA PRIMERA REVISION LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA LA RESIDENCIA CONSIGNADA EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION EXAMINADORA, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE. SI DE LA VERIFICACION EFECTUADA POR LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, RESULTA QUE DE LA MUESTRA DEL 20% DE LOS AFILIADOS EN ASAMBLEAS, YA SEAN ESTATALES O DISTRITALES, NO SE ENCUENTRA EN EL PADRON ELECTORAL MAS DEL 10% DE LOS CIUDADANOS AFILIADOS, LA COMISION EXAMINADORA MANDARA A LA CITADA DIRECCION EJECUTIVA EL RESTO DEL TOTAL DE LAS LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON EN LAS ASAMBLEAS COMENTADAS, A EFECTO DE TAMBIEN VERIFICAR QUE ESOS CIUDADANOS AFILIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. SI DEL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE COMPRUEBA QUE EXISTE UN NUMERO DE CIUDADANOS AFILIADOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, ESTOS SERAN DESCONTADOS DEL TOTAL DE AFILIACIONES PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE QUE CORRESPONDA. DE IGUAL FORMA, UNA VEZ REVISADO EL 100% DE LAS LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS QUE NO ASISTIERON A LAS ASAMBLEAS, ES DECIR, LOS AFILIADOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA, AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN EN EL PADRON ELECTORAL, SERAN DESCONTADOS DEL TOTAL DE AFILIACIONES PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE. CON LA INFORMACION ANTERIORMENTE DESCRITA LA MULTICITADA COMISION EXAMINADORA RESOLVERA LO LEGALMENTE CONDUCENTE." LA COMISION EXAMINADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, INTEGRADA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, C O N S I D E R A N D O I.- QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 30 Y 31 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS O AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES", LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN ADELANTE "LA COMISION", ES LA ENCARGADA DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES: A) INTEGRO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, A EFECTO DE CORROBORAR QUE LA SOLICITUD SE ENCONTRARA DEBIDAMENTE INTEGRADA. B) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL NUMERAL 2, DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES CITADO. C) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA AGRUPACION SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN TERMINOS DE LO PRESCRITO POR EL NUMERAL 3, DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL. D) VERIFICO QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS POR LA SOLICITANTE CONTENGAN LA DOCUMENTACION E INFORMACION REQUERIDA POR LA LEY Y POR EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO. PARA LO ANTERIOR PROCEDIO A: 1. CORROBORAR QUE EN LAS ACTAS LEVANTADAS POR NOTARIOS, JUECES Y FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DESIGNADOS AL EFECTO, SE CONSIGNARA CLARAMENTE QUE CONCURRIERON CUANDO MENOS TRESCIENTOS CIUDADANOS AFILIADOS A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES, Y QUE DICHOS AFILIADOS SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO DE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION. ASIMISMO, REVISO QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS POR ASAMBLEA CONTENIAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. AUNADO A LO ANTERIOR, REVISO QUE EL TOTAL DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENIAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO TAMBIEN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL. 2. CORROBORAR QUE SE ASENTO EN LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS RESPECTIVOS, QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEAS CONOCIERON Y APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS; Y A SU VEZ, EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA. ASIMISMO, VERIFICO QUE OBRARA EN EL EXPEDIENTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS, UN EJEMPLAR DE LOS DOCUMENTOS BASICOS EN SU CASO APROBADOS. 3. CONSTATAR EN LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES DESIGNARON DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, VERIFICANDO LOS NOMBRES DE LOS DELEGADOS Y EL RESULTADO DE LA VOTACION. 4. SELECCIONO ALEATORIAMENTE UNA MUESTRA DEL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON CON LOS CIUDADANOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. E) A EFECTO DE CORROBORAR QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA SE CELEBRO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL, SE VERIFICO EL EXPEDIENTE DE LA CERTIFICACION REALIZADA POR EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA EL EFECTO, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI CONTENIA LA SIGUIENTE INFORMACION Y LA DOCUMENTACION QUE LA SUSTENTA: 1. QUE ASISTIO CUANDO MENOS UN DELEGADO, YA SEA PROPIETARIO O SUPLENTE, POR CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES EXIGIDAS POR LA LEY, A EFECTO DE CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL QUORUM LEGAL, PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA. 2. QUE ACREDITARON POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO ELECTORAL. 3. QUE SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR U OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE. 4. QUE FUERON APROBADOS POR LOS DELEGADOS ASISTENTES, SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, ASI COMO EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA. 5. QUE SE FORMARON LISTAS NOMINALES CON LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA LA SOLICITANTE EN EL PAIS, CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDOS POR LA LEY, Y QUE DICHAS LISTAS SE SUSTENTAN CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. EN ESTE CASO, SE PROCEDIO A VERIFICAR QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y LA CLAVE DE ELECTOR; ASIMISMO, SE VERIFICO QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LAS SUSTENTAN, CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS, CLAVE DE ELECTOR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL. 6. ADICIONALMENTE, SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE ESTAS LISTAS DE AFILIADOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL CINCO INMEDIATO ANTERIOR, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. II.- QUE LA COMISION, TAL COMO SE PRECISA EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, UNA VEZ RECIBIDA LA SOLICITUD DE REGISTRO EL VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PROCEDIO A INTEGRAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CONSTATANDOSE QUE DICHO EXPEDIENTE, EN EFECTO, SE INTEGRO DEBIDAMENTE. III. QUE LA COMISION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO B) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO LOS OFICIOS DEPPP/2032/97, SUSCRITO POR EL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS DE FECHA PRIMERO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE; DEPPP/2278/97 SUSCRITO POR EL SECRETARIO TECNICO DE LA COMISION DE FISCALIZACION DE LOS RECURSOS DE LOS PARTIDOS Y AGRUPACIONES POLITICAS, DE FECHA PRIMERO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE; Y SE-2872/97 SUSCRITO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE; Y EL CERTIFICADO DE REGISTRO EXPEDIDO POR EL SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL CUAL SE OTORGA EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL A LA ORGANIZACION DENOMINADA SOCIEDAD NACIONALISTA; DOCUMENTOS CON LOS QUE LA SOLICITANTE PRETENDE ACREDITAR SU LEGAL CONSTITUCION, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD DE REGISTRO. QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE OBSERVA LA CONSTITUCION LEGAL DE LA SOLICITANTE; ASIMISMO, SE DESPRENDE LA PERSONALIDAD DEL INGENIERO GUSTAVO RIOJAS SANTANA, COMO REPRESENTANTE LEGAL DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "SOCIEDAD NACIONALISTA", SIENDO ESTE CIUDADANO QUIEN FIRMA LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL. IV. QUE LA COMISION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO C) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION CIUDADANA SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DEL CODIGO DE LA MATERIA. QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 26 DEL CODIGO INVOCADO. QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, SE OBTUVO COMO RESULTADO QUE ESTOS, SI BIEN NO CONTRAVIENEN LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27 DEL MULTICITADO CODIGO, TAMPOCO HACEN EXPLICITO LO ESTABLECIDO POR EL INCISO g), DEL PARRAFO 1, DEL CITADO PRECEPTO, YA QUE NO HACEN EXPLICITOS LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA PARA LOS CASOS DE LAS SANCIONES DENOMINADAS "AMONESTACION" Y "REMOCION O DESTITUCION DEL CARGO" DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS. EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. V. QUE LA COMISION, TAL Y COMO LO PRECISA EL INCISO D) DEL CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, PROCEDIO A VERIFICAR LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS POR LA SOLICITANTE EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 09, 10, 11, 12 Y 15 DE GUANAJUATO; 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 Y 10 DE GUERRERO; 06 DE HIDALGO; 04, 06, 07, 09 Y 16 DE JALISCO; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 08, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35 Y 36 DE MEXICO; 01, 02 Y 04 DE MORELOS; 01, 03, 07, 08 Y 11 DE NUEVO LEON; 01, 02, 04, 06, 08, 09, 10 Y 11 DE OAXACA; 09, 11 Y 12 DE PUEBLA; 01, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22 Y 23 DE VERACRUZ; Y 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 09, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, Y 30 DEL DISTRITO FEDERAL. QUE DEL ANALISIS DE LAS CIENTO DIECISIETE ACTAS DE ASAMBLEAS DISTRITALES PRESENTADAS SE DESPRENDE QUE DOS DE ELLAS NO FUERON CERTIFICADAS ANTE LA PRESENCIA DE UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA O DE DISTRITO, NOTARIO PUBLICO O FUNCIONARIO ACREDITADO PARA TAL EFECTO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. 1.- QUE EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL VEINTE DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO ESTUVO PRESENTE NINGUN FEDATARIO PUBLICO, DE LOS QUE INDICA EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE A LA LETRA DICE: "CELEBRAR POR LO MENOS EN (...) CIEN DISTRITOS ELECTORALES, EN PRESENCIA DE UN JUEZ MUNICIPAL, DE PRIMERA INSTANCIA O DE DISTRITO, NOTARIO PUBLICO O FUNCIONARIO ACREDITADO PARA TAL EFECTO POR EL PROPIO INSTITUTO (...)". QUE LO ANTERIOR SE CONSTATO AL ANALIZAR EL ACTA QUE LEVANTO LA CIUDADANA ROSA LEANDRA CRUZ RAMIREZ, QUIEN NO PRECISA EN EL CITADO INSTRUMENTO CON QUE CARACTER CERTIFICA DICHO EVENTO, NO OBSTANTE QUE EL MISMO CONTIENE EL SELLO DEL JUZGADO DE PAZ DE JOSE AZUETA, VERACRUZ, ANTE TAL DUDA, Y A EFECTO DE RESOLVER CON CERTEZA DESPUES DE UN ANALISIS EXHAUSTIVO, SE SOLICITO AL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, MEDIANTE OFICIO NUMERO DEPPP/DPPF/539/99, DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONSULTARA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, SI LA CIUDADANA CITADA, OCUPABA ALGUN CARGO EN EL JUZGADO DE PAZ, EN JOSE AZUETA, VERACRUZ, EN LA FECHA EN QUE SE VERIFICO LA ASAMBLEA DISTRITAL EN CUESTION. QUE AL RESPECTO, SE OBTUVO RESPUESTA DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA EN EL ESTADO DE VERACRUZ, MEDIANTE OFICIO NUMERO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN EL QUE INFORMO QUE LA CIUDADANA ROSA LEANDRA CRUZ RAMIREZ, SE DESEMPEÑA DESDE EL DIECISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, COMO SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE JOSE AZUETA, SIN QUE CONSTE QUE EN LA FECHA EN QUE CERTIFICO LA ASAMBLEA DISTRITAL DE LA AGRUPACION "SOCIEDAD NACIONALISTA" HAYA ACTUADO COMO JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. QUE A EFECTO DE CONTAR CON LA MAYOR CERTEZA Y OBJETIVIDAD, SE SOLICITO NUEVAMENTE AL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DE VERACRUZ, ACLARARA CON LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, LA RAZON POR LA CUAL NO CONSTABA QUE LA CIUDADANA ROSA LEANDRA CRUZ RAMIREZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ EN SAN JOSE AZUETA, ACTUO COMO JUEZ POR MINISTERIO DE LEY EN LA FECHA DE CERTIFICACION DE LA REFERIDA ASAMBLEA. QUE A LA PETICION ANTERIOR, RESPONDIO EL PRESIDENTE INTERINO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, A TRAVES DE OFICIO NUMERO SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO, DE FECHA CATORCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INFORMANDO QUE NO SE CUENTA CON NINGUN DOCUMENTO OFICIAL QUE SEÑALE QUE EN LA FECHA EN QUE SE CERTIFICO LA ASAMBLEA DISTRITAL, LA CIUDADANA ROSA LEANDRA CRUZ RAMIREZ HAYA ACTUADO COMO JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. EN TAL VIRTUD, DICHA ASAMBLEA SE TIENE COMO NO ACREDITADA LEGALMENTE POR INCUMPLIR CON EL REQUISITO CLARAMENTE ESTIPULADO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a), DE LA LEY DE LA MATERIA, EN EL SENTIDO DE QUE LAS ASAMBLEAS TANTO DISTRITALES COMO ESTATALES PARA LA CONSTITUCION DE PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBEN CELEBRARSE ANTE LA PRESENCIA DE UN JUEZ MUNICIPAL, DE PRIMERA INSTANCIA O DE DISTRITO, NOTARIO PUBLICO O FUNCIONARIO ACREDITADO PARA TAL EFECTO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EXCLUSIVAMENTE. 2.- QUE EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL VEINTITRES DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO ESTUVO PRESENTE NINGUN FEDATARIO PUBLICO, DE LOS QUE INDICA EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE A LA LETRA DICE: "CELEBRAR POR LO MENOS EN (...) CIEN DISTRITOS ELECTORALES, EN PRESENCIA DE UN JUEZ MUNICIPAL, DE PRIMERA INSTANCIA O DE DISTRITO, NOTARIO PUBLICO O FUNCIONARIO ACREDITADO PARA TAL EFECTO POR EL PROPIO INSTITUTO (...)". QUE LO ANTERIOR SE CONSTATO AL ANALIZAR EL ACTA QUE LEVANTO LA CIUDADANA IRMA GARCIA CRUZ, QUIEN FIRMA EL CITADO INSTRUMENTO COMO "JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ PMDL", Y QUE CONTIENE EL SELLO DEL JUZGADO DE PAZ DE HIXHUATLAN DEL SURESTE, VERACRUZ. EN VIRTUD DE LO ANTERIOR Y A EFECTO DE RESOLVER CON CERTEZA DESPUES DE UN ANALISIS EXHAUSTIVO, SE SOLICITO AL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DEL ESTADO DE VERACRUZ, MEDIANTE OFICIO NUMERO DEPPP/DPPF/539/99, DE FECHA VEINTIUNO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, QUE CONSULTARA AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, SI LA CIUDADANA CITADA, EFECTIVAMENTE PODIA ACTAUR COMO JUEZ POR MINISTERIO DE LEY EN EL JUZGADO DE PAZ, DE IXHUATLAN DEL SURESTE, VERACRUZ, EN LA FECHA EN QUE SE VERIFICO LA ASAMBLEA EN CUESTION. QUE AL RESPECTO, SE OBTUVO RESPUESTA DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ, MEDIANTE OFICIO NUMERO SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, EN EL QUE INFORMO QUE LA CIUDADANA IRMA GARCIA CRUZ, SE DESEMPEÑA DESDE EL PRIMERO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, COMO SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ DE IXHUATLAN DEL SURESTE, SIN QUE CONSTE QUE EN LA FECHA EN QUE CERTIFICO LA ASAMBLEA DISTRITAL DE LA AGRUPACION "SOCIEDAD NACIONALISTA" HAYA ACTUADO COMO JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. QUE A EFECTO DE CONTAR CON MAYOR CERTEZA Y OBJETIVIDAD, SE SOLICITO NUEVAMENTE AL VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL DE VERACRUZ, ACLARARA CON LA SECRETARIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA, LA RAZON POR LA CUAL NO CONSTABA QUE LA CIUDADANA IRMA GARCIA CRUZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE PAZ EN IXHUATLAN DEL SURESTE, ACTUO COMO JUEZ POR MINISTERIO DE LEY EN LA FECHA DE CERTIFICACION DE LA REFERIDA ASAMBLEA. QUE A LA PETICION ANTERIOR, RESPONDIO EL PRESIDENTE INTERINO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO, A TRAVES DE OFICIO NUMERO SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO, DE FECHA CATORCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, INFORMANDO QUE NO SE CUENTA CON NINGUN DOCUMENTO OFICIAL QUE SEÑALE QUE EN LA FECHA EN QUE SE CERTIFICO LA ASAMBLEA DISTRITAL, LA CIUDADANA IRMA GARCIA CRUZ HAYA ACTUADO COMO JUEZ POR MINISTERIO DE LEY. EN TAL VIRTUD, DICHA ASAMBLEA SE TIENE COMO NO ACREDITADA LEGALMENTE POR INCUMPLIR CON EL REQUISITO CLARAMENTE ESTIPULADO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a), DE LA LEY DE LA MATERIA, EN EL SENTIDO DE QUE LAS ASAMBLEAS TANTO DISTRITALES COMO ESTATALES PARA LA CONSTITUCION DE PARTIDOS POLITICOS NACIONALES DEBEN CELEBRARSE ANTE LA PRESENCIA DE UN JUEZ MUNICIPAL, DE PRIMERA INSTANCIA O DE DISTRITO, NOTARIO PUBLICO O FUNCIONARIO ACREDITADO PARA TAL EFECTO POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EXCLUSIVAMENTE. LOS DOCUMENTOS DESCRITOS EN LOS PUNTOS UNO Y DOS DEL PRESENTE CONSIDERANDO, SE RELACIONAN COMO ANEXO NUMERO DOS, DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, FORMANDO PARTE DEL MISMO, EN OCHO FOJAS UTILES. QUE ASIMISMO, EL RESULTADO DEL PRESENTE CONSIDERANDO SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES QUE EN CIENTO DIECISIETE FOJAS UTILES FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. VI.- QUE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE PRESENTA LA SOLICITANTE EN LOS EXPEDIENTES DE ASAMBLEAS SE INTEGRAN DE LA SIGUIENTE MANERA: GUANAJUATO 01 (UNO), 529 (QUINIENTOS VEINTINUEVE); GUANAJUATO 02 (DOS), 578 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO); GUANAJUATO 03 (TRES), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); GUANAJUATO 04 (CUATRO), 382 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS); GUANAJUATO 05 (CINCO), 372 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS); GUANAJUATO 06 (SEIS), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); GUANAJUATO 09 (NUEVE), 725 (SETECIENTOS VEINTICINCO); GUANAJUATO 10 (DIEZ), 359 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); GUANAJUATO 11 (ONCE), 830 (OCHOCIENTOS TREINTA); GUANAJUATO 12 (DOCE), 558 (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO); GUANAJUATO 15 (QUINCE), 410 (CUATROCIENTOS DIEZ); GUERRERO 01 (UNO), 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO); GUERRERO 03 (TRES), 315 (TRESCIENTOS QUINCE); GUERRERO 04 (CUATRO), 349 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); GUERRERO 05 (CINCO), 436 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS); GUERRERO 06 (SEIS), 628 (SEISCIENTOS VEINTIOCHO); GUERRERO 07 (SIETE), 576 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS); GUERRERO 08 (OCHO), 524 (QUINIENTOS VEINTICUATRO); GUERRERO 09 (NUEVE), 329 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE); GUERRERO 10 (DIEZ), 306 (TRESCIENTOS SEIS); HIDALGO 06 (SEIS), 471 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO); JALISCO 04 (CUATRO), 1297 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE); JALISCO 06 (SEIS), 1113 (MIL CIENTO TRECE); JALISCO 07 (SIETE); 732 (SETECIENTOS TREINTA Y DOS); JALISCO 09 (NUEVE), 1,079 (MIL SETENTA Y NUEVE); JALISCO 16 (DIECISEIS); 791 (SETECIENTOS NOVENTA Y UNO); MEXICO 01 (UNO), 728 (SETECIENTOS VEINTIOCHO); MEXICO 02 (DOS), 550 (QUINIENTOS CINCUENTA); MEXICO 03 (TRES), 559 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); MEXICO 04 (CUATRO), 641 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO); MEXICO 05 (CINCO), 627 (SEISCIENTOS VEINTISIETE); MEXICO 06 (SEIS), 606 (SEISCIENTOS SEIS); MEXICO 08 (OCHO), 828 (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO); MEXICO 10 (DIEZ), 610 (SEISCIENTOS DIEZ); MEXICO 11 (ONCE), 741 (SETECIENTOS CUARENTA Y UNO); MEXICO 12 (DOCE), 671 (SEISCIENTOS SETENTA Y UNO); MEXICO 13 (TRECE), 903 (NOVECIENTOS TRES); MEXICO 14 (CATORCE), 871 (OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO); MEXICO 15 (QUINCE) 737 (SETECIENTOS TREINTA Y SIETE); MEXICO 17 (DIECISIETE), 1008 (MIL OCHO); MEXICO 20 (VEINTE), 842 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS); MEXICO 21 (VEINTIUNO), 739 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE); MEXICO 22 (VEINTIDOS), 618 (SEISCIENTOS DIECIOCHO); MEXICO 23 (VEINTITRES), 652 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS); MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 668 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO);MEXICO 25 (VEINTICINCO), 627 (SEISCIENTOS VEINTISIETE); MEXICO 27 (VEINTISIETE), 564 (QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO); MEXICO 28 (VEINTIOCHO), 775 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO); MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 546 (QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS); MEXICO 30 (TREINTA), 600 (SEISCIENTOS); MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 1,693 (MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES); MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 912 (NOVECIENTOS DOCE); MEXICO 35 (TREINTA Y CINCO), 767 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE); MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 791 (SETECIENTOS NOVENTA Y UNO); MORELOS 01 (UNO), 503 (QUINIENTOS TRES); MORELOS 02 (DOS), 488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO); MORELOS 04 (CUATRO), 598 ( QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO); NUEVO LEON 01 (UNO), 351 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO); NUEVO LEON 03 (TRES), 1,030 (MIL TREINTA); NUEVO LEON 07 (SIETE), 465 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO); NUEVO LEON 08 (OCHO), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); NUEVO LEON 11 (ONCE), 441 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO); OAXACA 01 (UNO), 545 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO); OAXACA 02 (DOS), 342 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS); OAXACA 04 (CUATRO), 370 (TRESCIENTOS SETENTA); OAXACA 06 (SEIS), 370 (TRESCIENTOS SETENTA); OAXACA 08 (OCHO), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); OAXACA 09 (NUEVE), 380 (TRESCIENTOS OCHENTA); OAXACA 10 (DIEZ), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); OAXACA 11 (ONCE), 504 (QUINIENTOS CUATRO); PUEBLA 09 (NUEVE), 371 (TRESCIENTOS SETENTA Y UNO); PUEBLA 11 (ONCE), 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO); PUEBLA 12 (DOCE), 378 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO); VERACRUZ 01 (UNO), 381 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO); VERACRUZ 03 (TRES), 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO); VERACRUZ 04 (CUATRO), 300 (TRESCIENTOS); VERACRUZ 05 (CINCO), 352 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS); VERACRUZ 06 (SEIS); 392 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS); VERACRUZ 07 (SIETE), 309 (TRESCIENTOS NUEVE); VERACRUZ 08 (OCHO), 503 (QUINIENTOS TRES); VERACRUZ 11 (ONCE), 315 (TRESCIENTOS QUINCE); VERACRUZ 13 (TRECE), 363 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES); VERACRUZ 14 (CATORCE), 862 (OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS); VERACRUZ 15 (QUINCE), 884 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO); VERACRUZ 16 (DIECISEIS), 323 (TRESCIENTOS VEINTITRES); VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 340 (TRESCIENTOS CUARENTA); VERACRUZ 19 (DIECINUEVE), 542 (QUINIENTOS CUARENTA Y DOS); VERACRUZ 20 (VEINTE), 651 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO); VERACRUZ 21 (VEINTIUNO), 403 (CUATROCIENTOS TRES); VERACRUZ 22 (VEINTIDOS), 402 (CUATROCIENTOS DOS); VERACRUZ 23 (VEINTITRES), 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 461 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 02 (DOS), 439 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE), DISTRITO FEDERAL 03 (TRES), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); DISTRITO FEDERAL 04 (CUATRO), 440 (CUATROCIENTOS CUARENTA); DISTRITO FEDERAL 05 (CINCO), 412 (CUATROCIENTOS DOCE); DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); DISTRITO FEDERAL 07 (SIETE), 419 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE); DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE), 395 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 10 (DIEZ), 358 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 11 (ONCE), 405 (CUATROCIENTOS CINCO); DISTRITO FEDERAL 13 (TRECE), 399 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 14 (CATORCE), 419 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE); DISTRITO FEDERAL 16 (DIECISEIS), 376 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 17 (DIECISIETE), 412 (CUATROCIENTOS DOCE); DISTRITO FEDERAL 18 (DIECIOCHO), 367 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE); DISTRITO FEDERAL 19 (DIECINUEVE), 498 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 20 (VEINTE), 364 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 21 (VEINTIUNO), 385 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), 432 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS); DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES), 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO), 437 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE); DISTRITO FEDERAL 25 (VEINTICINCO), 482 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS); DISTRITO FEDERAL 26 (VEINTISEIS), 366 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 27 (VEINTISIETE), 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 28 (VEINTIOCHO), 374 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO) Y DISTRITO FEDERAL 30 (TREINTA), 436 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, QUE EN TOTAL SUMAN 62,964 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO) AFILIADOS RELACIONADOS EN LISTAS. ASIMISMO MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION POR LOS SIGUIENTES DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES: GUANAJUATO 01 (UNO), 529 (QUINIENTOS VEINTINUEVE) GUANAJUATO 02 (DOS), 578 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO); GUANAJUATO 03 (TRES), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); GUANAJUATO 04 (CUATRO), 382 (TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS); GUANAJUATO 05 (CINCO), 372 (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS); GUANAJUATO 06 (SEIS), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); GUANAJUATO 09 (NUEVE), 725 (SETECIENTOS VEINTICINCO); GUANAJUATO 10 (DIEZ), 356 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS); GUANAJUATO 11 (ONCE), 830 (OCHOCIENTOS TREINTA); GUANAJUATO 12 (DOCE), 558 (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO); GUANAJUATO 15 (QUINCE), 410 (CUATROCIENTOS DIEZ); GUERRERO 01 (UNO), 324 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO); GUERRERO 03 (TRES), 315 (TRESCIENTOS QUINCE); GUERRERO 04 (CUATRO), 350 (TRESCIENTOS CINCUENTA); GUERRERO 05 (CINCO), 435 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO); GUERRERO 06 (SEIS), 625 (SEISCIENTOS VEINTICINCO); GUERRERO 07 (SIETE), 576 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS); GUERRERO 08 (OCHO), 525 (QUINIENTOS VEINTICINCO); GUERRERO 09 (NUEVE), 329 (TRESCIENTOS VEINTINUEVE); GUERRERO 10 (DIEZ), 305 (TRESCIENTOS CINCO); HIDALGO 06 (SEIS), 471 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO); JALISCO 04 (CUATRO), 1,638 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO); JALISCO 06 (SEIS), 1111 (MIL CIENTO ONCE); JALISCO 07 (SIETE); 729 (SETECIENTOS VEINTINUEVE); JALISCO 09 (NUEVE), 1,274 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO); JALISCO 16 (DIECISEIS); 781 (SETECIENTOS OCHENTA Y UNO); MEXICO 01 (UNO), 728 (SETECIENTOS VEINTIOCHO); MEXICO 02 (DOS), 549 (QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE); MEXICO 03 (TRES), 559 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); MEXICO 04 (CUATRO), 641 (SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO); MEXICO 05 (CINCO), 627 (SEISCIENTOS VEINTISIETE); MEXICO 06 (SEIS), 600 (SEISCIENTOS); MEXICO 08 (OCHO), 828 (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO); MEXICO 10 (DIEZ), 610 (SEISCIENTOS DIEZ); MEXICO 11 (ONCE), 739 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE); MEXICO 12 (DOCE), 671 (SEISCIENTOS SETENTA Y UNO); MEXICO 13 (TRECE), 903 (NOVECIENTOS TRES); MEXICO 14 (CATORCE), 867 (OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE); MEXICO 15 (QUINCE) 736 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS); MEXICO 17 (DIECISIETE), 988 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO); MEXICO 20 (VEINTE), 842 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS); MEXICO 21 (VEINTIUNO), 741 (SETECIENTOS CUARENTA Y UNO); MEXICO 22 (VEINTIDOS), 618 (SEISCIENTOS DIECIOCHO); MEXICO 23 (VEINTITRES), 652 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS); MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 668 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO); MEXICO 25 (VEINTICINCO), 627 (SEISCIENTOS VEINTISIETE); MEXICO 27 (VEINTISIETE), 563 (QUINIENTOS SESENTA Y TRES); MEXICO 28 (VEINTIOCHO), 775 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO); MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 544 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO); MEXICO 30 (TREINTA), 600 (SEISCIENTOS); MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 1,660 (MIL SEISCIENTOS SESENTA); MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 925 (NOVECIENTOS VEINTICINCO); MEXICO 35 (TREINTA Y CINCO), 767 (SETECIENTOS SESENTA Y SIETE); MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 790 (SETECIENTOS NOVENTA); MORELOS 01 (UNO), 502 (QUINIENTOS DOS); MORELOS 02 (DOS), 488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO); MORELOS 04 (CUATRO), 598 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO); NUEVO LEON 01 (UNO), 351 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO); NUEVO LEON 03 (TRES), 1,030 (MIL TREINTA); NUEVO LEON 07 (SIETE), 465 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO); NUEVO LEON 08 (OCHO), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); NUEVO LEON 11 (ONCE), 441 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO); OAXACA 01 (UNO), 545 (QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO); OAXACA 02 (DOS), 342 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS); OAXACA 04 (CUATRO), 370 (TRESCIENTOS SETENTA); OAXACA 06 (SEIS), 370 (TRESCIENTOS SETENTA); OAXACA 08 (OCHO), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); OAXACA 09 (NUEVE), 380 (TRESCIENTOS OCHENTA); OAXACA 10 (DIEZ), 356 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS); OAXACA 11 (ONCE), 504 (QUINIENTOS CUATRO); PUEBLA 09 (NUEVE), 371 (TRESCIENTOS SETENTA Y UNO); PUEBLA 11 (ONCE), 364 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO); PUEBLA 12 (DOCE), 378 (TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO); VERACRUZ 01 (UNO), 381 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO); VERACRUZ 03 (TRES), 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO); VERACRUZ 04 (CUATRO), 300 (TRESCIENTOS); VERACRUZ 05 (CINCO), 352 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS); VERACRUZ 06 (SEIS); 392 (TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS); VERACRUZ 07 (SIETE), 309 (TRESCIENTOS NUEVE); VERACRUZ 08 (OCHO), 503 (QUINIENTOS TRES); VERACRUZ 11 (ONCE), 315 (TRESCIENTOS QUINCE); VERACRUZ 13 (TRECE), 363 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES); VERACRUZ 14 (CATORCE), 845 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO); VERACRUZ 15 (QUINCE), 884 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO); VERACRUZ 16 (DIECISEIS), 323 (TRESCIENTOS VEINTITRES); VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 338 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO); VERACRUZ 19 (DIECINUEVE), 540 (QUINIENTOS CUARENTA); VERACRUZ 20 (VEINTE), 651 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO); VERACRUZ 21 (VEINTIUNO), 403 (CUATROCIENTOS TRES); VERACRUZ 22 (VEINTIDOS), 402 (CUATROCIENTOS DOS); VERACRUZ 23 (VEINTITRES), 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 461 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 02 (DOS), 439 (CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE), DISTRITO FEDERAL 03 (TRES), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE) DISTRITO FEDERAL 04 (CUATRO), 440 (CUATROCIENTOS CUARENTA); DISTRITO FEDERAL 05 (CINCO), 412 (CUATROCIENTOS DOCE); DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); DISTRITO FEDERAL 07 (SIETE), 419 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE); DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE), 395 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 10 (DIEZ), 358 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 11 (ONCE), 405 (CUATROCIENTOS CINCO); DISTRITO FEDERAL 13 (TRECE), 399 (TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 14 (CATORCE), 419 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE); DISTRITO FEDERAL 16 (DIECISEIS), 376 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 17 (DIECISIETE), 412 (CUATROCIENTOS DOCE); DISTRITO FEDERAL 18 (DIECIOCHO), 367 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE); DISTRITO FEDERAL 19 (DIECINUEVE), 498 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 20 (VEINTE), 364 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 21 (VEINTIUNO), 385 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), 432 (CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS); DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES), 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO), 437 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE); DISTRITO FEDERAL 25 (VEINTICINCO), 482 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS); DISTRITO FEDERAL 26 (VEINTISEIS), 366 (TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 27 (VEINTISIETE), 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 28 (VEINTIOCHO), 374 (TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO) Y DISTRITO FEDERAL 30 (TREINTA), 436 (CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS, QUE EN TOTAL SUMAN 63,398 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE HAN SIDO SEÑALADAS Y DESGLOSADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRAN CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR DE LOS CIUDADANOS RELACIONADOS, ADEMAS DE QUE SE ENCONTRARAN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE AFILIADOS DE ASAMBLEAS SE DETECTARON LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: GUANAJUATO 10 (DIEZ), 3 (TRES) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; GUERRERO 01 (UNO), 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; GUERRERO 04 (CUATRO), 1 (UNO) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNO) NO CONTIENE LA RESIDENCIA DEL AFILIADO; GUERRERO 05 (CINCO), 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; GUERRERO 06 (SEIS), 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; GUERRERO 10 (DIEZ), 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; JALISCO 04 (CUATRO), 13 (TRECE) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 28 (VEINTIOCHO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; JALISCO 06 (SEIS), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; JALISCO 07 (SIETE), 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; JALISCO 09 (NUEVE), 23 (VEINTITRES) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 22 (VEINTIDOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; JALISCO 16 (DIECISEIS), 10 (DIEZ) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; MEXICO 02 (DOS), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; MEXICO 04 (CUATRO), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; MEXICO 06 (SEIS), 6 (SEIS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; MEXICO 08 (OCHO), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; MEXICO 11 (ONCE), 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; MEXICO 13 (TRECE), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; MEXICO 14 (CATORCE), 17 (DIECISIETE) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR, 2 (DOS) NO CONTIENEN LA RESIDENCIA DEL AFILIADO Y 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; MEXICO 15 (QUINCE), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 1 (UNO) NO CUENTA CON LA CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR; MEXICO 17 (DIECISIETE), 6 (SEIS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 14 (CATORCE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 20 (VEINTE), 1 (UNO) NO CONTIENE LA RESIDENCIA DEL AFILIADO; MEXICO 22 (VEINTIDOS), 3 (TRES) NO CUENTAN LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 25 (VEINTICINCO), 3 (TRES) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; MEXICO 27 (VEINTISIETE), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR, 2 (DOS) NO CONTIENEN LA RESIDENCIA DEL AFILIADO Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 34 (TREINTA Y CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 35 (TREINTA Y CINCO), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MORELOS 01 (UNO), UNO SE ENCUENTRA DUPLICADO; NUEVO LEON 07 (SIETE), 3 (TRES) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; OAXACA 06 (SEIS), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 8 (OCHO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; OAXACA 08 (OCHO), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; OAXACA 10 (DIEZ), 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; PUEBLA 11 (ONCE), 1 (UNO) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR, 1 (UNO) NO CONTIENE LA RESIDENCIA DEL AFILIADO Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; VERACRUZ 04 (CUATRO), 4 (CUATRO) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; VERACRUZ 14 (CATORCE), 17 (DIECISIETE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; VERACRUZ 19 (DIECINUEVE), 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR; DISTRITO FEDERAL 26 (VEINTISEIS), 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; Y DISTRITO FEDERAL 28 ( VEINTIOCHO), 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR, QUE EN TOTAL SUMAN 291 INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS EN ASAMBLEAS. QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE, QUE YA HAN SIDO SEÑALADAS Y DESGLOSADAS, A FIN DE VERIFICAR QUE LAS MISMAS CONTIENEN LOS DATOS SIGUIENTES: NOMBRE, APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), DOMICILIO, CLAVE DE ELECTOR, LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL, ASI COMO TAMBIEN SI SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS, RESULTANDO LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: GUANAJUATO 06 (SEIS), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; GUANAJUATO 09 (NUEVE), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; GUERRERO 04 (CUATRO), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA; GUERRERO 08 (OCHO), 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; GUERRERO 09 (NUEVE) 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; JALISCO 04 (CUATRO), 26 (VEINTISEIS) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS Y 356 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; JALISCO 09 (NUEVE), 19 (DIECINUEVE) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS Y 221 (DOSCIENTAS VEINTIUNA) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; MEXICO 02 (DOS), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DEL ELECTOR; MEXICO 04 (CUATRO), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA, 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; Y 3 (TRES) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; MEXICO 06 (SEIS), 3 (TRES) NO CUENTAN CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; MEXICO 08 (OCHO), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 13 (TRECE), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA; MEXICO 14 (CATORCE), 13 (TRECE) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; MEXICO 15 (QUINCE), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA, 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; MEXICO 21 (VEINTIUNO), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; MEXICO 25 (VEINTICINCO), 3 (TRES) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS; MEXICO 27 (VEINTISIETE), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 13 (TRECE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; MEXICO 35 (TREINTA Y CINCO), 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 3 (TRES), 2 (DOS) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; NUEVO LEON 07 (SIETE), 3 (TRES) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; OAXACA 06 (SEIS), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS Y 12 (DOCE) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; OAXACA 08 (OCHO), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; OAXACA 10 (DIEZ), 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTAS; PUEBLA 09 (NUEVE), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR; PUEBLA 11 (ONCE), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR, 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO, Y 1 (UNA) NO CONTIENE EL DOMICILIO DEL AFILIADO; VERACRUZ 04 (CUATRO), 4 (CUATRO) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS; VERACRUZ 11 (ONCE), 3 (TRES) NO CUENTAN CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; VERACRUZ 16 (DIECISEIS), 11 (ONCE) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNA) NO CUENTA CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; DISTRITO FEDERAL 26 (VEINTISEIS), 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y DISTRITO FEDERAL 28 (VEINTIOCHO), 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR, QUE EN TOTAL SUMAN 753 INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE UNA VEZ QUE FUERON DETECTADAS LAS INCONSISTENCIAS ANTERIORMENTE CITADAS, SE PROCEDIO A VERIFICAR LAS MISMAS A FIN DE QUE UN SOLO AFILIADO NO FUERA DESCONTADO MAS DE UNA VEZ POR ELLAS. DE ESTA MANERA, SE SEÑALAN EN LA RELACION COMPLEMENTARIA AL ANEXO CORRESPONDIENTE CON UN ASTERISCO (*) LOS 8 (OCHO) CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS Y LOS 78 (SETENTA Y OCHO) CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. POR LO QUE DE LAS 291 (DOSCIENTAS NOVENTA Y UN) INCONSISTENCIAS EN LISTAS SOLO 283 (DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES) CIUDADANOS NO FUERON RELACIONADOS EN TERMINOS DE LEY, QUE RESTADOS A LOS 62,964 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO) AFILIADOS ENLISTADOS, DA COMO RESULTADO QUE 62,681 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO), SI FUERON RELACIONADOS EN LOS TERMINOS DE LEY; Y 753 (SETECIENTAS CINCUENTA Y SEIS) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION NO REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES, DE LAS CUALES 78 YA HABIAN SIDO DESCONTADAS POR ALGUNA INCONSISTENCIA, LO QUE DA COMO RESULTADO UN TOTAL DE 675 (SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS) INCONSISTENCIAS, QUE RESTADAS A LAS 63,398 (SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO) AFILIACIONES PRESENTADAS, DA COMO RESULTADO QUE 62,723 (SESENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTITRES) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CUMPLEN CON LO LEGALMENTE ESTIPULADO. QUE EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE DESGLOSADO, LA LISTA DE AFILIADOS DE LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL 04 (CUATRO) DEL ESTADO DE VERACRUZ, NO FUE INTEGRADA CUANDO MENOS POR TRESCIENTOS AFILIADOS CON LOS REQUISITOS LEGALMENTE ESTABLECIDOS. QUE EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO, EN CIENTO DIECISIETE FOJAS UTILES Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN TREINTA Y CINCO FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. VII.- QUE ASIMISMO, SE ENVIARON A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, 12,483 (DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES) AFILIADOS DE ASAMBLEAS RELACIONADOS EN LISTA, CORRESPONDIENTES AL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS, A FIN DE QUE DICHA DIRECCION EJECUTIVA VERIFICARA SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. QUE NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTA COMISION AL EFECTUAR LOS TRABAJOS DE ANALISIS DE LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE REGISTRO QUE NOS OCUPA, SE PERCATO QUE POR LA COMPOSICION ESPECIFICA DE LOS EXPEDIENTES DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS, FUE MATERIALMENTE IMPOSIBLE DIFERENCIAR DE SUS LISTAS DE AFILIADOS Y DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE ACOMPAÑAN AL ACTA, ENTRE LOS CIUDADANOS QUE EN EFECTO ASISTIERON AL EVENTO Y AQUELLOS QUE AUN AFILIADOS NO CONCURRIERON A LA MISMA; RAZON QUE IMPOSIBILITA CUMPLIR LA METODOLOGIA ACORDADA POR EL CONSEJO GENERAL PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL APROBADA EN SU SESION DE FECHA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN LO RELATIVO AL ANALISIS DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DEL 20 % DE AFILIADOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES PARA VERIFICAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS AL PADRON ELECTORAL, Y CON EL PROPOSITO DE RESOLVER DESPUES DE UN ANALISIS EXHAUSTIVO Y QUE GENERA CONVICCION Y CERTEZA EN LA PROPIA COMISION PARA LA ELABORACION DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, SE PROCEDIO A ENVIAR EL 80% RESTANTE DE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE COMPONEN LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS. QUE DE ESTA MANERA DE 62,964 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO) AFILIADOS DE ASAMBLEAS RELACIONADOS EN LISTA, CORRESPONDIENTES AL 100% DEL TOTAL DE LAS LISTAS, 3,450 (TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA) CIUDADANOS AFILIADOS NO SE ENCUENTRAN EN EL PADRON ELECTORAL DE LOS CUALES 48 (CUARENTA Y OCHO) YA SE HABIAN DESCONTADO POR ALGUNA INCONSISTENCIA DE LAS QUE SE SEÑALAN EN EL CONSIDERANDO INMEDIATO ANTERIOR Y SE SEÑALA EN LA RELACION COMPLEMENTARIA DEL ANEXO QUE CONTIENE ESTE EXAMEN CON UN ASTERISCO (*), POR LO QUE A EFECTO DE DESCONTAR A UN AFILIADO UNA SOLA VEZ POR INCONSISTENCIA, SE DESCUENTAN 3,402 (TRES MIL CUATROCIENTOS DOS) A LOS 62,681 (SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, POR LO QUE SE REDUCE A 59,279 (CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS. QUE EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA, LOS CUALES DESCRIBEN DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA Y OCHENTA Y CINCO FOJAS UTILES, RESPECTIVAMENTE, FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. VIII.- QUE LA COMISION VERIFICO EN TERMINOS DEL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADOS POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL. DE ESTE ANALISIS SE DESPRENDIO QUE ASISTIERON 167 (CIENTO SESENTA Y SIETE) DELEGADOS, POR 110 (CIENTO DIEZ) DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES EN DONDE FUERON CELEBRADAS LAS ASAMBLEAS DISTRITALES, DE UN TOTAL DE 358 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO) DELEGADOS ELECTOS EN SUS RESPECTIVAS ASAMBLEAS PARA ASISTIR A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA; COMPROBANDOSE LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ASISTENTES POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR U OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE. QUE TAMBIEN SE ENCONTRO QUE 1 (UNO) CIUDADANO CUENTA CON MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION EN COPIA SIMPLE, EN LA QUE NO SE PLASMA FIRMA AUTOGRAFA, NO QUEDANDO CONSTANCIA FEHACIENTE E INDUBITALBE QUE EL DELEGADO VALENTIN ROSALES CONTRERAS, POR EL DISTRITO 02 (DOS) DE MORELOS, SE HAYA AFILIADO DE FORMA LIBRE, INDIVIDUAL Y VOLUNTARIA A LA AGRUPACION POLITICA SOLICITANTE, INCUMPLIENDO LO SEÑALADO POR EL CITADO NUMERAL 28, PARRAFO 1, INCISO a), FRACCION I, DEL MULTICITADO CODIGO, QUE ESTABLECE EN SU PARTE CONDUCENTE QUE: "(...) SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO DE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; (...)". QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIORMENTE DESCRITO, SE CONSIDERA QUE HUBO QUORUM LEGAL PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "SOCIEDAD NACIONALISTA", TODA VEZ QUE SE ENCONTRARON DEBIDAMENTE REPRESENTADAS CIENTO SEIS ASAMBLEAS DISTRITALES QUE CORRESPONDEN A LOS SIGUIENTES DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES: 01 (UNO), 02 (DOS), 03 (TRES), 04 (CUATRO), 05 (CINCO), 06 (SEIS), 09 (NUEVE), 10 (DIEZ), 11 (ONCE), 12 (DOCE) Y 15 (QUINCE) DE GUANAJUATO; 01 (UNO), 03 (TRES), 04 (CUATRO), 05 (CINCO), 07 (SIETE), 08 (OCHO), 09 (NUEVE) Y 10 (DIEZ) DE GUERRERO; 06 (SEIS) DE HIDALGO; 04 (CUATRO), 06 (SEIS), 07 (SIETE), 09 (NUEVE), Y 16 (DIECISEIS) DE JALISCO; 01 (UNO), 02 (DOS), 03 (TRES), 04 (CUATRO), 05 (CINCO), 06 (SEIS), 08 (OCHO), 10 (DIEZ), 11 (ONCE), 12 (DOCE), 13 (TRECE), 14 (CATORCE), 15 (QUINCE), 17 (DIECISIETE), 20 (VEINTE), 21 (VEINTIUNO), 22 (VEINTIDOS), 23 (VEINTITRES), 24 (VEINTICUATRO), 25 (VEINTICINCO), 27 (VEINTISIETE), 28 (VEINTIOCHO), 29 (VEINTINUEVE), 30 (TREINTA), 31 (TREINTA Y UNO), 32 (TREINTA Y DOS), 35 (TREINTA Y CINCO) Y 36 (TREINTA Y SEIS) DE MEXICO; 01 (UNO), 02 (DOS) Y 04 (CUATRO) DE MORELOS; 01 (UNO), 03 (TRES), 07 (SIETE), 08 (OCHO) Y 11 (ONCE) DE NUEVO LEON; 01 (UNO), 02 (DOS), 04 (CUATRO), 06 (SEIS), 08 (OCHO), 09 (NUEVE), 10 (DIEZ) Y 11 (ONCE) DE OAXACA; 09 (NUEVE), 11 (ONCE) Y 12 (DOCE) DE PUEBLA; 01 (UNO), 03 (TRES), 05 (CINCO), 06 (SEIS), 07 (SIETE), 08 (OCHO), 14 (CATORCE), 15 (QUINCE), 17 (DIECISIETE), 21 (VEINTIUNO) Y 22 (VEINTIDOS) DE VERACRUZ; Y 02 (DOS), 03 (TRES), 04 (CUATRO), 05 (CINCO), 06 (SEIS), 07 (SIETE), 09 (NUEVE), 10 (DIEZ), 11 (ONCE), 14 (CATORCE), 16 (DIECISEIS), 17 (DIECISIETE), 18 (DIECIOCHO), 19 (DIECINUEVE), 20 (VEINTE), 22 (VEINTIDOS), 23 (VEINTITRES), 24 (VEINTICUATRO), 25 (VEINTICINCO), 26 (VEINTISEIS), 27 (VEINTISIETE), 28 (VEINTIOCHO) Y 30 (TREINTA) DEL DISTRITO FEDERAL. QUE EN EFECTO, QUEDA ACREDITADO UN NUMERO DE ASAMBLEAS REPRESENTADAS MAYOR A CIEN EVENTOS DE ESTA INDOLE, QUE ES EL MINIMO LEGALMENTE ACEPTADO, COMO SE INFIERE DE LO QUE CONSIGNA EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a), FRACCION I, EN RELACION CON LO DISPUESTO POR EL INCISO b), PARRAFO 1, DEL ARTICULO 24, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. IX.- QUE ASIMISMO, LA COMISION VERIFICO QUE EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, SE ASENTARA LO RELATIVO A QUE SE ACREDITO POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO DE LA MATERIA. QUE EL ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA SE DA CUENTA QUE PREVIO A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA SE ENTREGARON CIENTO DIECISIETE EXPEDIENTES, RELATIVOS A CERTIFICACION DE ASAMBLEAS EN IGUAL NUMERO DE DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES, RESULTANDO DEL ANALISIS DE LAS CITADAS ASAMBLEAS QUE EN LOS DISTRITOS 20 (VEINTE) Y 23 (VEINTITRES) DE VERACRUZ, NO FUERON CELEBRADAS EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28 PARRAFO 1 INCISO a) DEL CODIGO DE LA MATERIA, COMO TAMBIEN SE MOTIVA Y FUNDA EN EL CITADO CONSIDERANDO QUINTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO. QUE POR LO QUE HACE A LA APROBACION DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA QUE NOS OCUPA, POR PARTE DE LOS DELEGADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, CONSTA EN EL ACTA DE LA CITADA ASAMBLEA, QUE LOS DELEGADOS PRESENTES CONOCIERON Y APROBARON LOS DOCUMENTOS BASICOS ARRIBA CITADOS, POR UNANIMIDAD. QUE ASIMISMO, EN LA MULTICITADA ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, SE HACE CONSTAR QUE FUERON ENTREGADOS LISTADOS Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA" CUENTA EN EL PAIS. X.- QUE LA COMISION PROCEDIO A VERIFICAR EL CONTENIDO DE LAS LISTAS DE AFILIADOS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA EN EL PAIS, QUE LA AGRUPACION SOLICITANTE ENTREGO, CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDOS POR LA LEY, CON EL OBJETO DE CORROBORAR QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN EL NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE SE ENCUENTREN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ASIMISMO, SE VERIFICO QUE DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS, CLAVE DE ELECTOR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL Y QUE SE ENCUENTREN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS. QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA SOLICITANTE ENTREGO LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA EN EL PAIS EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES: AGUASCALIENTES 01 (UNO), 457 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); AGUASCALIENTES 03 (TRES), 727 (SETECIENTOS VEINTISIETE); GUANAJUATO 05 (CINCO), 364 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO); GUANAJUATO 08 (OCHO), 214 (DOSCIENTOS CATORCE); GUANAJUATO 13 (TRECE), 180 (CIENTO OCHENTA); GUERRERO 02 (DOS), 576 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS); GUERRERO 03 (TRES), 349 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); GUERRERO 04 (CUATRO), 1,846 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS); GUERRERO 05 (CINCO), 127 (CIENTO VEINTISIETE); GUERRERO 06 (SEIS), 1,386 (MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS); GUERRERO 07 (SIETE), 3,216 (TRES MIL DOSCIENTOS DIECISEIS); GUERRERO 10 (DIEZ), 828 (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO); HIDALGO 01 (UNO), 576 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS); HIDALGO 02 (DOS), 781 (SETENCIENTOS OCHENTA Y UNO); HIDALGO 03 (TRES), 1,275 (MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO); HIDALGO 04 (CUATRO), 524 (QUINIENTOS VEINTICUATRO); JALISCO 01 (UNO), 39 (TREINTA Y NUEVE); JALISCO 02 (DOS), 402 (CUATROCIENTOS DOS); JALISCO 03 (TRES), 162 (CIENTO SESENTA Y DOS); JALISCO 04 (CUATRO), 271 (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO); JALISCO 05 (CINCO), 338 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO), JALISCO 06 (SEIS), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); JALISCO 07 (SIETE), 126 (CIENTO VEINTISEIS); JALISCO 08 (OCHO), 13 (TRECE); JALISCO 09 (NUEVE), 412 (CUATROCIENTOS DOCE); JALISCO 11 (ONCE), 464 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO); JALISCO 12 (DOCE), 681 (SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO); JALISCO 13 (TRECE), 2,987 (DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE); JALISCO 14 (CATROCE), 1,588 (MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO); JALISCO 15 (QUNICE), 396 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS); JALISCO 16 (DIECISEIS), 600 (SEISCIENTOS); JALISCO 18 (DIECIOCHO), 990 (NOVECIENTOS NOVENTA); JALISCO 19 (DIECINUEVE), 1,626 (MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS); MEXICO 03 (TRES); 752 (SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS); MEXICO 04 (CUATRO), 844 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO); MEXICO 06 (SEIS), 385 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO); MEXICO 07 (SIETE), 1 (UNO); MEXICO 08 (OCHO), 412 (CUATROCIENTOS DOCE); MEXICO 09 (NUEVE), 1 (UNO); MEXICO 10 (DIEZ), 490 (CUATROCIENTOS NOVENTA); MEXICO 11 (ONCE), 34 (TREINTA Y CUATRO); MEXICO 12 (DOCE), 3 (TRES); MEXICO 13 (TRECE), 80 (OCHENTA); MEXICO 16 (DIECISEIS), 717 (SETECIENTOS DIECISIETE); MEXICO 17 (DIECISIETE), 734 (SETENCIENTOS TREINTA Y CUATRO); MEXICO 18 (DIECIOCHO), 772 (SETENCIENTOS SETENTA Y DOS); MEXICO 19 (DIECINUEVE), 1 (UNO); MEXICO 20 (VEINTE), 1,232 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS); MEXICO 21 (VEINTIUNO), 1,533 (MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES); MEXICO 23 (VEINTITRES), 639 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE); MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 1,251 (MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO); MEXICO 27 (VEINTISIETE), 844 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO); MEXICO 28 (VEINTIOCHO), 789 (SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE); MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 1,114 (MIL CIENTO CATORCE); MEXICO 30 (TREINTA), 567 (QUINIENTOS SESENTA Y SIETE); MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 289 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE); MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 931 (NOVECIENTOS TREINTA Y UNO); MEXICO 33 (TREINTA Y TRES), 927 (NOVECIENTOS VEINTISIETE); MEXICO 34 (TREINTA Y CUATRO), 899 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE); MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 536 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS); MICHOACAN 12 (DOCE), 130 (CIENTO TREINTA); MORELOS 01 (UNO), 52 (CINCUENTA Y DOS); MORELOS 02 (DOS), 18 (DIECIOCHO); NAYARIT 01 (UNO), 749 (SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE); NAYARIT 02 (DOS), 751 (SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO); NAYARIT 03 (TRES), 803 (OCHOCIENTOS TRES); NUEVO LEON 01 (UNO), 2,262 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS); NUEVO 02 (DOS), 1,343 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES); NUEVO LEON 03 (TRES), 972 (NOVECIENTOS SETENTA Y DOS); NUEVO LEON 04 (CUATRO), 1,682 (MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS); NUEVO LEON 05 (CINCO), 1,506 (MIL QUINIENTOS SEIS); NUEVO LEON 06 (SEIS), 571 (QUINIENTOS SETENTA Y UNO); NUEVO LEON 07 (SIETE), 1,882 (MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS); NUEVO LEON 08 (OCHO), 99 (NOVENTA Y NUEVE); NUEVO LEON 09 (NUEVE), 1,415 (MIL CUATROCIENTOS QUINCE); NUEVO LEON 10 (DIEZ), 1,839 (MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE); NUEVO LEON 11 (ONCE), 763 (SETECIENTOS SESENTA Y TRES); PUEBLA 02 (DOS), 886 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS); PUEBLA 03 (TRES), 359 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); PUEBLA 04 (CUATRO), 1,202 (MIL DOSCIENTOS DOS); PUEBLA 05 (CINCO), 777 (SETECIENTOS SETENTA Y SIETE); PUEBLA 08 (OCHO), 765 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO); PUEBLA 13 (TRECE), 297 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE); PUEBLA 14 (CATORCE), 665 (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO); SAN LUIS POTOSI 01 (UNO), 673 ( SEISCIENTOS SETENTA Y TRES); SAN LUIS POTOSI 03 (TRES), 1,233 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES); SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO), 945 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO); SAN LUIS POTOSI 05 (CINCO), 522 (QUINIENTOS VEINTIDOS); SAN LUIS POTOSI 07 (SIETE), 568 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO); SINALOA 03 (TRES), 714 (SETECIENTOS CATORCE); SINALOA 06 (SEIS), 336 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS); SINALOA 07 (SIETE), 1,027 (MIL VEINTISIETE); TAMAULIPAS 07 (SIETE), 559 (QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); VERACRUZ 01 (UNO), 4 (CUATRO); VERACRUZ 03 (TRES), 72 (SETENTA Y DOS); VERACRUZ 04 (CUATRO), 3 (TRES); VERACRUZ 05 (CINCO), 82 (OCHENTA Y DOS); VERACRUZ 06 (SEIS), 2 (DOS); VERACRUZ 07 (SIETE), 2 (DOS); VERACRUZ 08 (OCHO), 2 (DOS); VERACRUZ 10 (DIEZ), 2 (DOS); VERACRUZ 11 (ONCE), 6 (SEIS); VERACRUZ 12 (DOCE), 19 (DIECINUEVE); VERACRUZ 14 (CATORCE), 28 (VEINTIOCHO); VERACRUZ 15 (QUINCE), 2 (DOS); VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 3 (TRES); VERACRUZ 19 ( DIECINUEVE), 3 (TRES); VERACRUZ 20 (VEINTE), 249 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); VERACRUZ 21 (VEINTIUNO), 63 (SESENTA Y TRES); VERACRUZ 22 (VEINTIDOS), 7 (SIETE); VERACRUZ 23 (VEINTITRES), 57 (CINCUENTA Y SIETE); DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 1,122 (MIL CIENTO VEINTIDOS); DISTRITO FEDERAL 03 (TRES), 181 (CIENTO OCHENTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 05 (CINCO), 320 (TRESCIENTOS VEINTE); DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), 990 (NOVECIENTOS NOVENTA); DISTRITO FEDERAL 07 (SIETE), 114 (CIENTO CATORCE); DISTRITO FEDERAL 13 (TRECE), 147 (CIENTO CUARENTA Y SIETE); DISTRITO FEDERAL 16 (DIECISEIS), 168 (CIENTO SESENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), 102 (CIENTO DOS) Y DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES), 29 (VEINTINUEVE); QUE EN TOTAL SUMAN 73,802 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS) AFILIADOS RELACIONADOS; Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION EN: AGUASCALIENTES 01 (UNO), 458 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO); AGUASCALIENTES 03 (TRES), 727 (SETECIENTOS VEINTISIETE); GUANAJUATO 05 (CINCO), 364 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO); GUANAJUATO 08 (OCHO), 214 (DOSCIENTOS CATORCE); GUANAJUATO 13 (TRECE), 181 (CIENTO OCHENTA Y UNO); GUERRERO 02 (DOS), 575 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO); GUERRERO 03 (TRES), 264 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO); GUERRERO 04 (CUATRO), 1,844 (MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO); GUERRERO 05 (CINCO), 127 (CIENTO VEINTISIETE); GUERRERO 06 (SEIS), 1,386 (MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS); GUERRERO 07 (SIETE), 3,189 (TRES MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE); GUERRERO 10 (DIEZ), 827 (OCHOCIENTOS VEINTISIETE); HIDALGO 01 (UNO), 487 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE); HIDALGO 02 (DOS), 746 (SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS); HIDALGO 03 (TRES), 1,188 (MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO); HIDALGO 04 (CUATRO), 524 (QUINIENTOS VEINTICUATRO); JALISCO 01 (UNO), 39 (TREINTA Y NUEVE); JALISCO 02 (DOS), 359 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); JALISCO 03 (TRES), 162 (CIENTO SESENTA Y DOS); JALISCO 04 (CUATRO), 271 (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO); JALISCO 05 (CINCO), 338 (TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO), JALISCO 06 (SEIS), 361 (TRESCIENTOS SESENTA Y UNO); JALISCO 07 (SIETE), 127 (CIENTO VEINTISIETE); JALISCO 08 (OCHO), 13 (TRECE); JALISCO 09 (NUEVE), 391 (TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO); JALISCO 11 (ONCE), 411 (CUATROCIENTOS ONCE); JALISCO 12 (DOCE), 637 (SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE); JALISCO 13 (TRECE), 2,837 (DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE); JALISCO 14 (CATORCE), 1,590 (MIL QUINIENTOS NOVENTA); JALISCO 15 (QUINCE), 765 (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO); JALISCO 16 (DIECISEIS), 578 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO); JALISCO 18 (DIECIOCHO), 988 (NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO); JALISCO 19 (DIECINUEVE), 1,479 (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE); MEXICO 03 (TRES), 418 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO); MEXICO 04 (CUATRO), 844 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO); MEXICO 06 (SEIS), 385 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO); MEXICO 07 (SIETE), 1 (UNO); MEXICO 08 (OCHO), 410 (CUATROCIENTOS DIEZ); MEXICO 09 (NUEVE), 1 (UNO); MEXICO 10 (DIEZ), 488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO); MEXICO 11 (ONCE), 34 (TREINTA Y CUATRO); MEXICO 12 (DOCE), 3 (TRES); MEXICO 13 (TRECE), 80 (OCHENTA); MEXICO 16 (DIECISEIS), 716 (SETECIENTOS DIECISEIS); MEXICO 17 (DIECISIETE), 727 (SETECIENTOS VEINTISIETE); MEXICO 18 (DIECIOCHO), 773 (SETECIENTOS SETENTA Y TRES); MEXICO 19 (DIECINUEVE), 1 (UNO); MEXICO 20 (VEINTE), 1,128 (MIL CIENTO VEINTIOCHO); MEXICO 21 (VEINTIUNO), 1,529 (MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE); MEXICO 23 (VEINTITRES), 639 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE); MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 1,249 (MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); MEXICO 27 (VEINTISIETE), 842 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS); MEXICO 28 (VEINTIOCHO), 789 (SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE); MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 825 (OCHOCIENTOS VEINTICINCO); MEXICO 30 (TREINTA), 533 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES); MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 289 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE); MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 783 (SETECIENTOS OCHENTA Y TRES); MEXICO 33 (TREINTA Y TRES), 927 (NOVECIENTOS VEINTISIETE); MEXICO 34 (TREINTA Y CUATRO), 896 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS); MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 536 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS); MICHOACAN 12 (DOCE), 129 (CIENTO VEINTINUEVE); MORELOS 01 (UNO), 52 (CINCUENTA Y DOS); MORELOS 02 (DOS), 18 (DIECIOCHO); NAYARIT 01 (UNO), 749 (SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE); NAYARIT 02 (DOS), 751 (SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO); NAYARIT 03 (TRES), 803 (OCHOCIENTOS TRES); NUEVO LEON 01 (UNO), 2,259 (DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); NUEVO LEON 02 (DOS), 1,341 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO); NUEVO LEON 03 (TRES), 868 (OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO); NUEVO LEON 04 (CUATRO), 1,680 (MIL SEISCIENTOS OCHENTA); NUEVO LEON 05 (CINCO), 1,506 (MIL QUINIENTOS SEIS); NUEVO LEON 06 (SEIS), 571 (QUINIENTOS SETENTA Y UNO); NUEVO LEON 07 (SIETE), 1,868 (MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO); NUEVO LEON 08 (OCHO), 99 (NOVENTA Y NUEVE); NUEVO LEON 09 (NUEVE), 1,397 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE); NUEVO LEON 10 (DIEZ), 1,495 (MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO); NUEVO LEON 11 (ONCE), 763 (SETECIENTOS SESENTA Y TRES); PUEBLA 02 (DOS), 886 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS); PUEBLA 03 (TRES), 359 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); PUEBLA 04 (CUATRO), 1,201 (MIL DOSCIENTOS UNO); PUEBLA 05 (CINCO), 777 (SETECIENTOS SETENTA Y SIETE); PUEBLA 08 (OCHO), 686 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS); PUEBLA 13 (TRECE), 297 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE); PUEBLA 14 (CATORCE), 665 (SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO); SAN LUIS POTOSI 01 (UNO), 673 (SEISCIENTOS SETENTA Y TRES); SAN LUIS POTOSI 03 (TRES), 1,231 (MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO); SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO), 945 (NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO); SAN LUIS POTOSI 05 (CINCO), 523 (QUINIENTOS VEINTITRES); SAN LUIS POTOSI 07 (SIETE), 568 (QUINIENTOS SESENTA Y OCHO); SINALOA 03 (TRES), 716 (SETECIENTOS DIECISEIS); SINALOA 06 (SEIS), 336 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS); SINALOA 07 (SIETE), 1,030 (MIL TREINTA); TAMAULIPAS 07 (SIETE), 558 (QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO); VERACRUZ 01 (UNO), 4 (CUATRO); VERACRUZ 03 (TRES), 72 (SETENTA Y DOS); VERACRUZ 04 (CUATRO), 3 (TRES); VERACRUZ 05 (CINCO), 82 (OCHENTA Y DOS); VERACRUZ 06 (SEIS), 2 (DOS); VERACRUZ 07 (SIETE), 2 (DOS); VERACRUZ 08 (OCHO), 2 (DOS); VERACRUZ 10 (DIEZ), 2 (DOS); VERACRUZ 11 (ONCE), 6 (SEIS); VERACRUZ 12 (DOCE), 19 (DIECINUEVE); VERACRUZ 14 (CATORCE), 28 (VEINTIOCHO); VERACRUZ 15 (QUINCE), 2 (DOS); VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 3 (TRES); VERACRUZ 19 (DIECINUEVE), 2 (DOS); VERACRUZ 20 (VEINTE), 249 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); VERACRUZ 21 (VEINTIUNO), 63 (SESENTA Y TRES); VERACRUZ 22 (VEINTIDOS), 7 (SIETE); VERACRUZ 23 (VEINTITRES), 56 (CINCUENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 1,123 (MIL CIENTO VEINTITRES); DISTRITO FEDERAL 03 (TRES), 179 (CIENTO SETENTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 05 (CINCO), 321 (TRESCIENTOS VEINTIUNO); DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), 990 (NOVECIENTOS NOVENTA); DISTRITO FEDERAL 07 (SIETE), 114 (CIENTO CATORCE); DISTRITO FEDERAL 13 (TRECE), 147 (CIENTO CUARENTA Y SIETE); DISTRITO FEDERAL 16 (DIECISEIS), 168 (CIENTO SESENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), 102 (CIENTO DOS) Y DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES), 29 (VEINTINUEVE); QUE EN TOTAL SUMAN 71,870 (SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE HAN SIDO SEÑALADAS Y DESGLOSADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRAN CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR DE LOS CIUDADANOS RELACIONADOS, ADEMAS DE QUE SE ENCONTRARAN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE AFILIADOS DE ASAMBLEAS SE DETECTARON LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: GUERRERO 02 (DOS), 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; GUERRERO 03 (TRES), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS, 1 (UNO) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 83 (OCHENTA Y TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; GUERRERO 04 (CUATRO), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO, 12 (DOCE) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; GUERRERO 07 (SIETE), 27 (VEINTISIETE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; GUERRERO 10 (DIEZ), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; HIDALGO 01 (UNO), 89 (OCHENTA Y NUEVE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; HIDALGO 02 (DOS), 35 (TREINTA Y CINCO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; HIDALGO 03 (TRES), 87 (OCHENTA Y SIETE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; JALISCO 02 (DOS), 1 (UNO) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 44 (CUARENTA Y CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; JALISCO 06 (SEIS), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; JALISCO 09 (NUEVE), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO, 1 (UNO) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR Y 20 (VEINTE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; JALISCO 11 (ONCE), 53 (CINCUENTA Y TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; JALISCO 12 (DOCE), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS, 4 (CUATRO) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 62 (SESENTA Y DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; JALISCO 13 (TRECE), 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; JALISCO 14 (CATORCE), 1 (UNO) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR; JALISCO 16 (DIECISEIS), 8 (OCHO) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 20 (VEINTE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; JALISCO 18 (DIECIOCHO), 1 (UNO) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR, 3 (TRES) NO CUENTAN CON LA RESIDENCIA DEL AFILIADO Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; JALISCO 19 (DIECINUEVE), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO, 1 (UNO) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR, 1 (UNO) NO CUENTA CON LA RESIDENCIA DEL AFILIADO Y 146 (CIENTO CUARENTA Y SEIS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 03 (TRES), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS, 2 (DOS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 333 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 04 (CUATRO), 28 (VEINTIOCHO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNO), NO CONTIENE LA RESIDENCIA DEL AFILIADO; MEXICO 08 (OCHO), 2 (DOS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 10 (DIEZ), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 11 (ONCE), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; MEXICO 16 (DIECISEIS), 2 (DOS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 17 (DIECISIETE), 1 (UNO) NO CUENTA CON LA RESIDENCIA DEL AFILIADO Y 7 (SIETE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 18 (DIECIOCHO), 2 (DOS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 20 (VEINTE), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 103 (CIENTO TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 21 (VEINTIUNO), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO, 11 (ONCE) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 13 (TRECE) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 27 (VEINTISIETE), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y 288 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 30 (TREINTA), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y 34 (TREINTA Y CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 7 (SIETE) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 148 (CIENTO CUARENTA Y OCHO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 34 (TREINTA Y CUATRO), 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; MICHOACAN 12 (DOCE), 1 (UNO), NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NAYARIT 02 (DOS), 3 (TRES) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS; NUEVO LEON 01 (UNO), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NUEVO LEON 02 (DOS), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NUEVO LEON 03 (TRES), 104 (CIENTO CUATRO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NUEVO LEON 04 (CUATRO), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO, 1 (UNO) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NUEVO LEON 05 (CINCO), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 06 (SEIS), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y 5 (CINCO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 07 (SIETE), 2 (DOS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 14 (CATORCE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NUEVO LEON 09 (NUEVE), 18 (DIECIOCHO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NUEVO LEON 10 (DIEZ), 3 (TRES) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 345 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NUEVO LEON 11 (ONCE), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS Y 3 (TRES) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; PUEBLA 03 (TRES), 35 (TREINTA Y CINCO) NO CONTIENEN LA RESIDENCIA DEL AFILIADO; PUEBLA 04 (CUATRO), 1 (UNO) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; PUEBLA 08 (OCHO), 1 (UNO) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 79 (SETENTA Y NUEVE) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; PUEBLA 14 (CATORCE), 8 (OCHO), NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; SAN LUIS POTOSI 03 (TRES), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO), 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN SUSTENTADOS POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; SAN LUIS POTOSI 07 (SIETE), 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; SINALOA 03 (TRES), 34 (TREINTA Y CUATRO) NO CONTIENEN LA RESIDENCIA DEL AFILIADO; SINALOA 07 (SIETE), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; TAMAULIPAS 07 (SIETE), 1 (UNO) SE ENCUENTRA DUPLICADO; VERACRUZ 19 (DIECINUEVE), 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; VERACRUZ 23 (VEINTITRES) 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA SUSTENTADO POR LA MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION Y DISTRITO FEDERAL 03 (TRES), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADOS, QUE EN TOTAL SUMAN 2,574 (DOS MIL QUINIENTAS SETENTA Y CUATRO) INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS. QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE, QUE YA HAN SIDO SEÑALADAS Y DESGLOSADAS, A FIN DE VERIFICAR QUE LAS MISMAS CONTIENEN LOS DATOS SIGUIENTES: NOMBRE, APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), DOMICILIO, CLAVE DE ELECTOR, LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL, ASI COMO TAMBIEN SI SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS, RESULTANDO LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: AGUASCALIENTES 1 (UNO), 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA RELACIONADO EN LISTA; GUANAJUATO 13 (TRECE), 1 (UNO) NO SE ENCUENTRA RELACIONADO EN LISTA; GUERRERO 03 (TRES), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; GUERRERO 04 (CUATRO), 12 (DOCE) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; GUERRERO 07 (SIETE), 10 (DIEZ) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 36 (TREINTA Y SEIS) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; GUERRERO 10 (DIEZ), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS; HIDALGO 02 (DOS), 4 (CUATRO) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; JALISCO 02 (DOS), 2 (DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; JALISCO 05 (CINCO), 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; JALISCO 06 (SEIS), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA, 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; JALISCO 07 (SIETE), 1 (UNA) NOS E ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; JALISCO 09 (NUEVE), 1 (UNA) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELCTOR Y 2 (DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; JALISCO 12 (DOCE), 4 (CUATRO) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, 1 (UNA) SE ENCUENTRA TRIPLICADA, 1 (UNA) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR Y 14 (CATORCE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTAS; JALISCO 13 (TRECE), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, 4 (CUATRO) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 8 (OCHO) NO CUENTAN CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; JALISCO 14 (CATORCE), 3 (TRES) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR, 3 (TRES) NO CUENTAN CON LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA; JALISCO 15 (QUINCE), 6 (SEIS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 369 (TRESCIENTAS SESENTA Y NUEVE) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA; JALISCO 16 (DIECISEIS), 6 (SEIS) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS; JALISCO 18 (DIEICIOCHO), 5 (CINCO) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; JALISCO 19 (DIECINUEVE), 1 (UNA) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNA) NO CUENTA CON EL DOMICILIO DEL AFILIADO; MEXICO 03 (TRES), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 2 (DOS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 04 (CUATRO), 27 (VEINTISIETE) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; MEXICO 08 (OCHO), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 10 (DIEZ), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; MEXICO 11 (ONCE), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA; MEXICO 16 (DIECISEIS), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 18 (DIECIOCHO), 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; MEXICO 20 (VEINTE), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA; MEXICO 21 (VEINTIUNO), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA, 2 (DOS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR Y 3 (TRES) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; MEXICO 23 (VEINTITRES) 3 (TRES) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO, 13 (TRECE) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 28 (VEINTIOCHO), 2 (DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; MEXICO 30 (TREINTA), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 1 (UNA) NO CONTIENE EL DOMICILIO DEL AFILIADO; MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 7 (SIETE) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR; MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 4 (CUATRO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; MICHOACAN 12 (DOCE) 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR; NAYARIT 01 (UNO), 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; NAYARIT 02 (DOS), 3 (TRES), SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 7 (SIETE) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; NUEVO LEON 01 (UNO), 2 (DOS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 02 (DOS), 6 (SEIS) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELCTOR; NUEVO LEON 04 (CUATRO), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 1 (UNA) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 05 (CINCO), 2 (DOS) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 06 (SEIS), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 5 (CINCO) NO CUENTAN CON CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 07 (SIETE), 2 (DOS) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; NUEVO LEON 9 (NUEVE), 4 (CUATRO) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 10 (DIEZ), 1 (UNA) SE ENCUENTRA DUPLICADA Y 3 (TRES) NO CONTIENEN LA CLAVE DE ELECTOR; NUEVO LEON 11 (ONCE), 2 (DOS) SE ENCUENTRAN DUPLICADAS Y 3 (TRES) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; PUEBLA 03 (TRES), 7 (SIETE) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO; PUEBLA 04 (CUATRO), 1 (UNA) NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR Y 2 (DOS) NO CONTIENEN LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; PUEBLA 14 (CATORCE), 8 (OCHO) NO CUENTAN CON LA CLAVE DE ELECTOR; SAN LUIS POTOSI 03 (TRES), 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO), 1 (UNA) NO CONTIENE LA CLAVE DE ELECTOR Y 3 (TRES) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA; SAN LUIS POTOSI 05 (CINCO), 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; SAN LUIS POTOSI 07 (SIETE), 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA; SINALOA 03 (TRES), 15 (QUINCE) NO CONTIENEN EL DOMICILIO DEL AFILIADO Y 2 (DOS) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA; SINALOA 06 (SEIS), 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; SINALOA 07 (SIETE), UNA NO CUENTA CON LA CLAVE DE ELECTOR, 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO Y 4 (CUATRO) NO SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LISTA; VERACRUZ 05 (CINCO), 1 (UNA) NO CONTIENE LA FIRMA O HUELLA DIGITAL DEL AFILIADO; DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA Y DISTRITO FEDERAL 5 (CINCO), 1 (UNA) NO SE ENCUENTRA RELACIONADA EN LISTA, QUE EN TOTAL SUMAN 689 INCONSISTENCIAS, A LAS QUE HAY QUE SUMAR 2 (DOS) INCONSISTENCIAS MAS POR 1 (UNA) MANIFESTACION TRIPLICADA, LO QUE DA UN TOTAL DE 691 (SEISCIENTAS NOVENTA Y UN) INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE UNA VEZ QUE FUERON DETECTADAS LAS INCONSISTENCIAS ARRIBA CITADAS, SE PROCEDIO A VERIFICAR LAS MISMAS A FIN DE QUE UN SOLO AFILIADO NO FUERA DESCONTADO MAS DE UNA VEZ POR ELLAS. DE ESTA MANERA, SE SEÑALAN EN LA RELACION COMPLEMENTARIA AL ANEXO CORRESPONDIENTE CON UN ASTERISCO (*) LOS 8 (OCHO) CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS Y LOS 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS) CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. POR LO QUE DE LAS 2,574 (DOS MIL QUINIENTAS SETENTA Y CUATRO) INCONSISTENCIAS EN LISTAS, 2,566 (DOS MIL QUINENTOS SESENTA Y SEIS) CIUDADANOS NO FUERON RELACIONADOS EN TERMINOS DE LEY, QUE RESTADOS A LOS 73,802 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS) AFILIADOS ENLISTADOS, DA COMO RESULTADO QUE 71,236 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS), SI FUERON RELACIONADOS EN LOS TERMINOS DE LEY; Y 691 (SEISCIENTAS NOVENTA Y UN) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION NO REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES, A LAS QUE SE LES RESTAN 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS) INCONSISTENCIAS YA CONTADAS ANTERIORMENTE, RESULTAN 539 (QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE) INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE RESTADAS A LAS 71,870 (SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA) AFILIACIONES PRESENTADAS, DA COMO RESULTADO QUE 71,331 (SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CUMPLEN CON LO LEGALMENTE ESTIPULADO. EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS, EN CIENTO DIECINUEVE FOJAS UTILES Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN NOVENTA Y UNA FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. XI.- QUE SE EFECTUO EL ANALISIS CITADO EN EL INCISO E), DEL CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE ESTAS LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE LA AGRUPACION POLITICA CUENTA EN EL PAIS, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA LAS CLAVES DE ELECTOR CON EL PROPOSITO DE CORROBORAR SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE DE LOS 73,802 (SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOS) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA, 6,554 (SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO) NO FUERON ENCONTRADOS EN EL PADRON ELECTORAL, DE LOS CUALES 70 (SETENTA) YA SE HABIAN DESCONTADO POR ALGUNA INCONSISTENCIA DE LAS QUE SE SEÑALAN EN EL CONSIDERANDO INMEDIATO ANTERIOR Y SE SEÑALAN EN LA RELACION COMPLEMENTARIA DEL ANEXO QUE CONTIENE ESTE EXAMEN CON UN ASTERISCO (*), POR LO QUE A EFECTO DE DESCONTAR A UN AFILIADO UNA SOLA VEZ POR INCONSISTENCIA, SE DESCUENTAN 6,484 (SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO) A LOS 71,236 (SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, POR LO QUE SE REDUCE A 64,752 (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS. EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SIETE Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA, LOS CUALES DESCRIBEN DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA Y CIENTO TREINTA Y TRES FOJAS UTILES, RESPECTIVAMENTE, FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. XII.- QUE DE LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS SEXTO, SEPTIMO, DECIMO Y DECIMO PRIMERO ANTERIORES, SE OBSERVA QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", CUENTA CON 59,279 (CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE) AFILIADOS DE ASAMBLEAS VALIDABLES EN LISTAS Y CON 64,752 (SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS) AFILIADOS EN LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE CUENTA EN EL PAIS VALIDABLES, QUE EN TOTAL SUMAN 124,031 (CIENTO VEINTICUATRO MIL TREINTA Y UN) CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS, Y 134,054 (CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LOS SUSTENTAN. RAZON POR LA CUAL CUMPLE CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 24, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE SEÑALA: "(...) EN NINGUN CASO, EL NUMERO TOTAL DE SUS AFILIADOS EN EL PAIS PODRA SER INFERIOR AL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL FEDERAL QUE HAYA SIDO UTILIZADO EN LA ELECCION FEDERAL INMEDIATA ANTERIOR (...)"; EL CUAL EQUIVALE A 68,929 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE) CIUDADANOS. XIII. QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "SOCIEDAD NACIONALISTA" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE ACREDITA LOS REQUISITOS Y OBSERVA EL PROCEDIMIENTO, ESTABLECIDOS AL EFECTO EN EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a), EN RELACION CON EL INCISO b), DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 24, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. QUE DE OTRA PARTE, TAL Y COMO LO PRECISA EL ARTICULO 24, PARRAFO 1, INCISO a), DEL CODIGO ELECTORAL, LA SOLICITANTE FORMULO SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, QUEDANDO DEBIDA CONSTANCIA QUE LOS CIUDADANOS QUE SE AFILIARON Y QUE MILITAN EN EL PARTIDO POLITICO EN CONSTITUCION, AL SUSCRIBIR SU MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION, DECLARARON CONOCERLOS; ASIMISMO, EN CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES CELEBRADAS, LOS CIUDADANOS ASISTENTES EXPRESARON CONOCERLOS Y FUERON APROBADOS MEDIANTE VOTACION LEVANTADA; DE SU PARTE, LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, Y CUYA ASISTENCIA SE CONSIDERO LEGALMENTE VALIDA, AL TENER CONSTANCIA QUE SUSCRIBIERON LAS SEÑALADAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, DOCUMENTALES EN LAS CUALES DECLARARON QUE SON DE SU CONOCIMIENTO LOS DOCUMENTOS BASICOS QUE NOS OCUPAN Y QUE EN SU PARTICIPACION EN DICHO EVENTO MANIFESTARON SU APROBACION. POR LAS ANTERIORES RAZONES SE CONSIDERA QUE SE CUMPLE REQUISITO CONTENIDO EN EL PRECEPTO LEGAL INVOCADO. QUE COMO YA SE MOTIVO Y FUNDO EN EL CONSIDERANDO CUARTO DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, LOS ESTATUTOS NO CONTRAVIENEN LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS NI DISPOSICION LEGAL ALGUNA, NO OBSTANTE, AL NO HACER EXPLICITOS LOS MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DEFENSA PARA LOS CASOS DE AMONESTACION Y REMOCION O DESTITUCION DEL CARGO DE SUS ORGANOS DIRECTIVOS, LA COMISION QUE SUSCRIBE, CONSIDERA QUE PROCEDE OTORGAR EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "SOCIEDAD NACIONALISTA", YA QUE DICHA OMISION PUEDE SER SUBSANADA POR EL ORGANO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA EL EFECTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE DE MODO ALGUNO, UNA VIOLACION AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. QUE EN CONSECUENCIA, LA COMISION PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 31 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 24 AL 31, DEL CODIGO INVOCADO, DICTE LA SIGUIENTE: R E S O L U C I O N PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL BAJO LA DENOMINACION "PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA", A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE REUNE LOS REQUISITOS DE LEY, Y SATISFACE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. SEGUNDO.- COMUNIQUESE A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "SOCIEDAD NACIONALISTA", QUE CUENTA CON TREINTA DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACION DE ESTA RESOLUCION, A EFECTO DE INFORMAR A ESTE CONSEJO GENERAL DE LA FECHA EN QUE REALIZARAN LAS REFORMAS A SUS ESTATUTOS, A FIN DE CUMPLIR CABALMENTE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27, PARRAFO 1, INCISO g), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. EL PLAZO QUE ESTABLEZCA LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "SOCIEDAD NACIONALISTA" DEBERA SER LO MAS BREVE POSIBLE, EN LA MEDIDA QUE LO PERMITAN SUS ESTATUTOS PARA CONVOCAR A LA REUNION ORDINARIA O EN SU CASO, EXTRAORDINARIA QUE DEBA REALIZAR EL ORGANO DIRECTIVO ESTATUTARIAMENTE COMPETENTE PARA ESTE FIN; PARA TAL EFECTO, DEBERA TENERSE EN CUENTA LO PRECEPTUADO POR EL PARRAFO 2, DEL ARTICULO 38 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL. DICHAS MODIFICACIONES DEBERAN HACERSE DEL CONOCIMIENTO DE ESTE CONSEJO GENERAL EN EL TERMINO ESTABLECIDO POR EL CITADO ARTICULO 38, PARRAFO 1, INCISO l), DEL CODIGO INVOCADO, Y PARA QUE, PREVIO DICTAMEN SEAN AGREGADOS AL EXPEDIENTE RESPECTIVO. TERCERO.- APERCIBIENDOSE A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "SOCIEDAD NACIONALISTA" QUE EN EL CASO DE NO CUMPLIR EN SUS TERMINOS CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO SEGUNDO DE LA PRESENTE RESOLUCION, ESTE CONSEJO GENERAL PROCEDERA A DECLARAR LA PERDIDA DEL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, PREVIA AUDIENCIA EN LA QUE LA INTERESADA SERA OIDA EN DEFENSA, EN TERMINOS DE LO PRECEPTUADO POR EL ARTICULO 66, PARRAFO 1, INCISO e), EN RELACION CON EL DIVERSO 67, PARRAFO 2, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. CUARTO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA". QUINTO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.