CG81/99 DICTAMEN Y RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA" A N T E C E D E N T E S 1.- CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 9, 35 Y 41 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 5, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS ARTICULOS 81 Y 82, PARRAFO 1, INCISO z), DEL CODIGO CITADO, DICHO ORGANO COLEGIADO ACORDO EXPEDIR EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDIAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, EN SU SESION ORDINARIA CELEBRADA EL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, PUBLICANDOSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA VEINTISEIS DEL MISMO MES Y AÑO. EL PUNTO PRIMERO DEL SEÑALADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL PRECISA LO SIGUIENTE: "PRIMERO.- TODA ORGANIZACION POLITICA QUE PRETENDA CONSTITUIRSE EN PARTIDO POLITICO NACIONAL DEBERA NOTIFICAR AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DENTRO DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE JULIO DE 1998. 1. EL ESCRITO DE NOTIFICACION CORRESPONDIENTE DEBERA INCLUIR: a) NOMBRE COMPLETO DE LA ORGANIZACION; b) NOMBRE O NOMBRES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA MISMA; c) DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES; d) NOMBRE PRELIMINAR DEL PARTIDO POLITICO NACIONAL A CONSTITUIRSE; e) UNA BREVE AGENDA POSIBLES FECHAS Y EN DONDE PRETENDE LLEVAR A CABO LAS ASAMBLEAS CONSTITUTIVAS; f) LA NOTIFICACION DEBERA DIRIGIRSE AL CONSEJO GENERAL Y ENTREGARSE EN LA SECRETARIA EJECUTIVA; g) FIRMA AUTOGRAFA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ORGANIZACION. 2. LA AGRUPACION U ORGANIZACION POLITICA SOLICITANTE DEBERA ACOMPAÑAR A SU ESCRITO DE NOTIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO PRIMERO DE ESTE ACUERDO, EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE ACREDITE SU CONSTITUCION EN FORMA FEHACIENTE (TESTIMONIO NOTARIAL, MINUTA O ACTA DE LA REUNION DE CIUDADANOS, ETC.); 3. SE DEBERA ACREDITAR, CON DOCUMENTO FEHACIENTE, LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES REPRESENTAN LEGALMENTE A LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA". Y CUYO PUNTO SEGUNDO SEÑALA QUE: "SEGUNDO.- LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA INTERESADA EN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, DEBERA CUMPLIR LOS REQUISITOS Y OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO SEÑALADOS EN LA LEY ELECTORAL. 1. EL INSTRUMENTO PUBLICO EN QUE SE HAGA CONSTAR LA CERTIFICACION DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES SEGUN SEA EL CASO, DEBERA CONTENER INVARIABLEMENTE Y CON PRECISION: a) EL NUMERO DE AFILIADOS QUE CONCURRIERON Y PARTICIPARON EN LA ASAMBLEA Y SUSCRIBIERON FORMALMENTE EL DOCUMENTO DE AFILIACION A LA ORGANIZACION; b) LOS RESULTADOS DE LA VOTACION OBTENIDA PARA APROBAR LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS. c) LOS NOMBRES DE CADA UNO DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS Y SUPLENTES QUE DEBERAN ASISTIR A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, Y LOS RESULTADOS DE LA VOTACION POR LA QUE FUERON ELECTOS. 2. EL EXPEDIENTE DE LA CERTIFICACION DE LA ASAMBLEA ESTATAL O DISTRITAL, SEGUN SEA EL CASO, SE DEBERA INTEGRAR POR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) ORIGINAL DEL NOMBRE, FIRMA Y SELLO DEL FEDATARIO RESPONSABLE: b) ORIGINALES DE LAS CEDULAS AUTOGRAFAS DE AFILIACION FORMAL E INDIVIDUAL DE LOS EN LA ASAMBLEA ESTATAL O DISTRITAL, SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE. ESTAS DEBERAN CONTENER CUANDO MENOS, NOMBRE COMPLETO, DOMICILIO, DISTRITO Y ENTIDAD FEDERATIVA, CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL; c) ORIGINALES DE LA LISTA DE AFILIACION, SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE; d) ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS BASICOS, SELLADOS, FOLIADOS Y RUBRICADOS POR EL FEDATARIO RESPONSABLE. EL EXPEDIENTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS CERTIFICADAS DEBERA SER PRESENTADO INVARIABLEMENTE CON ESTOS ELEMENTOS DOCUMENTALES, JUNTO CON SU SOLICITUD DE REGISTRO." 2.- LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA" NOTIFICO CON FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 28, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DEL PUNTO PRIMERO, PARRAFO UNO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES CITADO, SU PROPOSITO DE CONSTITUIRSE COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL. 3.- POSTERIORMENTE, MEDIANTE ESCRITO DE FECHA VEINTIOCHO DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA", SOLICITO DESDE ESA FECHA, LA DESIGNACION DE UN FUNCIONARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE CERTIFICARA LA CELEBRACION DE SU ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y EL PUNTO CUARTO DEL CITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL, PETICION QUE FUE REITERADA EN ESCRITOS POSTERIORES DE FECHAS VEINTISEIS DE JUNIO, VEINTISEIS DE OCTUBRE Y SEIS DE NOVIEMBRE, TODOS DEL MISMO AÑO. EL PUNTO CUARTO DEL CITADO ACUERDO SEÑALA: "CUARTO.- POR LO QUE HACE A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, ESTA DEBERA NOTIFICARSE CON UN MINIMO DE QUINCE DIAS DE ANTICIPACION, A EFECTO DE QUE EL FUNCIONARIO DESIGNADO POR EL INSTITUTO, TOME LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA CERTIFICAR LA CELEBRACION DE LA MISMA, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL INCISO b), PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA". 4.- LOS DIAS CUATRO Y CINCO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO COMPARECIO EL DIRECTOR DE PARTIDOS POLITICOS, ADSCRITO A LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, COMO FUNCIONARIO DESIGNADO PARA DAR FE DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA QUE TUVO VERIFICATIVO EN EL POLIFORUM CULTURAL SIQUEIROS, CON DOMICILIO EN AVENIDA INSURGENTES NUMERO SETECIENTOS UNO, COLONIA NAPOLES, DISTRITO FEDERAL, PARA CONSTITUIR "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA" COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, HABIENDOSE LEVANTADO EL ACTA CORRESPONDIENTE EN LA CUAL CONSTA QUE DICHO FUNCIONARIO CERTIFICO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE: a) SE VERIFICO LA ASISTENCIA DE LOS DELEGADOS PROPIETARIOS O SUPLENTES ELECTOS EN LAS ASAMBLEAS DISTRITALES. b) SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR, EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, Y EN OTROS CON DOCUMENTOS FEHACIENTES. c) LOS DELEGADOS ASISTENTES A LA CITADA ASAMBLEA APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA SOLICITANTE. d) PREVIO A LA CELEBRACION DE LA CITADA ASAMBLEA, SE ENTREGARON CIENTO CINCUENTA Y SEIS EXPEDIENTES DE ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS EN IGUAL NUMERO DE DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES, POR LA AGRUPACION POLITICA DENOMINADA "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA", ESTOS EXPEDIENTES SE INTEGRAN CON LOS TESTIMONIOS DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE CERTIFICARON TODAS Y CADA UNA DE LAS MENCIONADAS ASAMBLEAS, LISTAS DE AFILIADOS Y LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ASI COMO CON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS. e) SE ENTREGARON DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PAQUETES CONTENIENDO LOS LISTADOS DE AFILIADOS ADICIONALES Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, QUE CONTIENEN INFORMACION DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA LA AGRUPACION EN EL PAIS. 5.- CON BASE EN EL ACUERDO MULTICITADO, EL VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS O AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES", MISMO QUE FUE APROBADO EN SESION ORDINARIA EL DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO; ESTE ACUERDO PRECISO EN SU PUNTO PRIMERO QUE "SE INTEGRA LA COMISION EXAMINADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, LA CUAL SE COMPONE DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES MIEMBROS DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, PRESIDIDA POR LA CONSEJERA ELECTORAL JACQUELINE PESCHARD MARISCAL." CABE SEÑALAR QUE EL ACUERDO EN COMENTO TUVO COMO BASE EL ULTIMO PARRAFO DEL PUNTO QUINTO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERÁN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER SU REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 1997 Y QUE A LA LETRA DICE: "EL CONSEJO GENERAL ESTABLECERA Y DARA A CONOCER LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACION QUE SE UTILIZARAN PARA REVISAR Y VALIDAR LA INFORMACION DE LAS ORGANIZACIONES SOLICITANTES". 6.- CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 29, PARRAFO 1, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EL DIA CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, LA MENCIONADA AGRUPACION POLITICA PRESENTO SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, ACOMPAÑANDO A DICHA SOLICITUD LA DOCUMENTACION RESPECTIVA, CON LA CUAL PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION QUE AL EFECTO MARCA LA LEY. EL EXPEDIENTE SE COMPONE DE: SOLICITUD DE REGISTRO; 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS) ACTAS DE CERTIFICACION DE ASAMBLEAS DISTRITALES; LISTAS CON 108,891 (CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN) CIUDADANOS RELACIONADOS Y 108,853 (CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA CON SUS RESPECTIVOS ANEXOS; LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE LA AGRUPACION POLITICA CUENTA EN EL PAIS, POR 65,112 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DOCE) CIUDADANOS RELACIONADOS Y 79,915 (SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS QUINCE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE SUSTENTAN DICHAS LISTAS. AL RESPECTO, EL PUNTO QUINTO DEL CITADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO QUE DEBERIAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, SEÑALA LO SIGUIENTE: "QUINTO.- LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA DEBERA PRESENTAR LA SOLICITUD DE REGISTRO DURANTE EL MES DE ENERO DE 1999, ACOMPAÑADA DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: 1. DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS APROBADOS POR SUS MIEMBROS EN LOS TERMINOS DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES DE CONSTITUCION; 2. LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS POR ENTIDADES O POR DISTRITOS ELECTORALES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II DEL INCISO a) Y V DEL INCISO b) DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA; 3. EL EXPEDIENTE QUE CONTENGA LAS ACTAS DE LAS ASAMBLEAS REALIZADAS EN LAS ENTIDADES O DISTRITOS ELECTORALES Y LA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA; Y 4. LAS CEDULAS AUTOGRAFAS DE AFILIACION SELLADAS, FOLIADAS Y RUBRICADAS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES SEGUNDO Y CUARTO DEL PRESENTE ACUERDO, QUE RESPALDEN TODAS Y CADA UNA DE LAS LISTAS DE AFILIADOS. ESTAS CEDULAS DEBERAN ESTAR ORDENADAS POR ESTADO Y DISTRITO ELECTORAL Y SIGUIENDO EL ORDEN PROGRESIVO DEL FOLIO." 7.- POSTERIORMENTE, LA COMISION DEL CONSEJO GENERAL CITADA EN EL ANTECEDENTE QUINTO, PROCEDIO CONFORME LO ESTABLECE EL PUNTO TERCERO DE LA METODOLOGIA APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL, QUE DICE: "EL CONSEJO GENERAL, AL CONOCER LA SOLICITUD DE LA ORGANIZACION O DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL QUE PRETENDA OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, REMITIRA A LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION LA DOCUMENTACION PRESENTADA, A FIN DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION SEÑALADOS POR LOS ARTICULOS 24 Y 28 DE LA LEY DE LA MATERIA; LA COMISION, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 30 DE LA PROPIA LEY FORMULARA EL PROYECTO DE DICTAMEN DE REGISTRO, Y CON BASE EN EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISO k), DEL ORDENAMIENTO LEGAL EN CITA, EL CONSEJO GENERAL RESOLVERA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL. PARA EFECTOS DE DICHA VERIFICACION, LA COMISION CONTARA EN TODO MOMENTO CON EL APOYO TECNICO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS, ASI COMO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, LA PRIMERA DIRECCION EJECUTIVA ACTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA: 1. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL DIVERSO NUMERAL 93, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON EL OBJETO DE VERIFICAR QUE LA SOLICITUD SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE ACOMPAÑADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL CITADO ARTICULO 29 DEL CODIGO DE LA MATERIA, CON LOS QUE SE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y LA OBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALAN EN LA LEY, INTEGRAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE. SI DE ESTOS TRABAJOS RESULTA QUE LA SOLICITUD NO SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE INTEGRADA, O QUE ADOLECE DE OMISIONES GRAVES DICHA CIRCUNSTANCIA SE REPORTARA A LA COMISION EXAMINADORA, PARA QUE ESTA A SU VEZ LO COMUNIQUE A LA SOLICITANTE A FIN DE QUE EXPRESE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN UN TERMINO QUE NO EXCEDA DE CINCO DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA Y HORA DE LA NOTIFICACION RESPECTIVA. 2. REALIZADA LA VERIFICACION A QUE SE REFIERE EL PUNTO ANTERIOR, LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS CONSTATARA SI LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE QUE SE TRATE HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO EN SU REPRESENTACION, MEDIANTE EL DOCUMENTO QUE DEBIO PRESENTAR CON SU NOTIFICACION DE INICIO DE TRAMITES, EN TERMINOS DEL PUNTO PRIMERO DEL MULTIMENCIONADO ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL. 3. ANALIZARA LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, A EFECTO DE COMPROBAR QUE DICHOS DOCUMENTOS BASICOS CUMPLAN CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 RESPECTIVAMENTE DEL CODIGO DE LA MATERIA. 4. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISOS a) Y b), FRACCION I, DEL CODIGO SEÑALADO, LA DIRECCION EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS VERIFICARA QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES CELEBRADAS POR LAS SOLICITANTES, CONTENGAN LA DOCUMENTACION E INFORMACION REQUERIDA POR LA LEY Y EL MULTIMENCIONADO ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL INSTRUCTIVO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN OBTENER EL REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 26 DE DICIEMBRE DE 1997. PARA LO ANTERIOR SE PROCEDERA A: a) CORROBORAR QUE EN EL ACTA LEVANTADA POR EL JUEZ MUNICIPAL, DE PRIMERA INSTANCIA, O DE DISTRITO, NOTARIO PUBLICO O FUNCIONARIO ACREDITADO PARA TAL EFECTO POR EL PROPIO INSTITUTO, SE CONSIGNE CLARAMENTE QUE CONCURRIERON CUANDO MENOS 3,000 O 300 CIUDADANOS AFILIADOS A LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES, RESPECTIVAMENTE. ASIMISMO, REVISARA QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS POR ASAMBLEA CONTENGAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. SI ALGUNO DE LOS AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS CITADAS LISTAS NO CUENTA CON LOS REQUISITOS MENCIONADOS, SE DESCONTARA DEL TOTAL DE AFILIADOS RELACIONADOS, EN VIRTUD DE NO CUMPLIR CON LOS EXTREMOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, INCISO a), PARRAFO 1 DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. ASI TAMBIEN, VERIFICAR QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENGAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE AFILIADOS QUE CONCURRIERON A LA ASAMBLEA EN VERIFICACION. SI DE LAS DEDUCCIONES RESULTA QUE EL NUMERO DE AFILIADOS DISMINUYE DE 3,000 EN EL CASO DE ASAMBLEAS ESTATALES, O DE 300 EN ASAMBLEAS DISTRITALES, SE TENDRA COMO NO ACREDITADA EN TERMINOS DE LEY. TAMBIEN SE ANALIZARA QUE TODA LA DOCUMENTACION DESCRITA SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE FOLIADA, SELLADA Y RUBRICADA POR EL FEDATARIO QUE CERTIFICO EL EVENTO. b) CORROBORAR QUE SE ASENTO EN EL INSTRUMENTO PUBLICO RESPECTIVO QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA CONOCIERON Y APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS; Y A SU VEZ EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA EN ESTE CASO. ASIMISMO QUE OBRE UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS BASICOS EN CADA EXPEDIENTE DE ASAMBLEA. c) CONSTATAR QUE SE CONSIGNA EN EL ACTA, CON PRECISION, QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES DESIGNARON DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR LO CUAL DICHO INSTRUMENTO DEBERA CONTENER EL RESULTADO DE LA VOTACION, Y LOS NOMBRES DE DICHOS DELEGADOS ELECTOS. 5. VERIFICAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL, QUE EL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA CONTENGA LA SIGUIENTE INFORMACION: a) QUE ASISTIERON CUANDO MENOS UN DELEGADO, YA SEA PROPIETARIO O SUPLENTE, POR CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES EXIGIDAS POR LA LEY, A EFECTO DE CONSTATAR QUE EXISTIA QUORUM LEGAL PARA LA DEBIDA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA. b) QUE ACREDITARON POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ASAMBLEAS ESTATALES O DISTRITALES SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN EL INCISO a), DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 28, DEL MULTICITADO CODIGO. c) QUE SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR U OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE. d) QUE FUERON APROBADOS POR LOS DELEGADOS ASISTENTES, SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, Y EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA EN ESTE CASO. e) QUE EN SU CASO, SE FORMARON LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS CON LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA LA ORGANIZACION EN EL PAIS, CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDO POR LA LEY; Y QUE SE SUSTENTARON CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. EN ESTE CASO SE PROCEDERA A VERIFICAR QUE DICHAS LISTAS DE AFILIADOS CONTENGAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y CLAVE DE ELECTOR, CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LAS SUSTENTAN, LAS CUALES DEBERAN CONTENER NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS Y CLAVE DE ELECTOR. ESTAS LISTAS Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DEBERAN ESTAR ORDENADAS ALFABETICAMENTE Y POR ENTIDAD FEDERATIVA. ASIMISMO VERIFICAR QUE TODAS LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENGAN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL. SI NO SE ENCUENTRAN ALGUNO DE LOS DATOS DESCRITOS O SI DICHAS MANIFESTACIONES SE ENCUENTRAN DUPLICADAS, SERAN DESCONTADAS DEL NUMERO TOTAL DE AFILIADOS. SI DE LAS DEDUCCIONES RESULTA QUE EL NUMERO DE AFILIADOS DISMINUYE HASTA QUEDAR POR DEBAJO DEL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL, SE TENDRA COMO UNA SOLICITUD QUE NO ACREDITA LOS REQUISITOS EN TERMINOS DE LEY. 6. PARALELAMENTE, LA COMISION EXAMINADORA SOLICITARA EL APOYO DE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES PARA QUE VERIFIQUE QUE LOS CIUDADANOS AFILIADOS A LA ORGANIZACION O AGRUPACION POLITICA NACIONAL SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL PARA LO CUAL LE ENVIARA, POR UNA PARTE UNA MUESTRA ALEATORIA SIMPLE DEL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON CON LOS CIUDADANOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES O ESTATALES, Y DE OTRA PARTE, EL 100% DE AQUELLAS LISTAS DE AFILIADOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO ELECTORAL, CUYA PRESENTACION ES CON EL OBJETO DE ACREDITAR UNA MILITANCIA QUE CUANDO MENOS REPRESENTE EL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL, QUE EQUIVALE A 68,928 CIUDADANOS. EN UNA PRIMERA REVISION LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES TOMARA COMO BASE DE SU BUSQUEDA LA CLAVE DE ELECTOR; SI EL RESULTADO ES QUE EXISTEN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, SE PROCEDERA EN SEGUNDO TERMINO EN LA BUSQUEDA POR EL NOMBRE; SI DE ESTA VERIFICACION RESULTARAN CIUDADANOS NO LOCALIZADOS U HOMONIMIAS, SE REALIZARA UNA TERCERA BUSQUEDA, TOMANDO EN CUENTA LA RESIDENCIA CONSIGNADA EN LAS CITADAS LISTAS. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SERA ENVIADO A LA COMISION EXAMINADORA, PARA EFECTO DE RESOLVER LO CONDUCENTE. SI DE LA VERIFICACION EFECTUADA POR LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, RESULTA QUE DE LA MUESTRA DEL 20% DE LOS AFILIADOS EN ASAMBLEAS, YA SEAN ESTATALES O DISTRITALES, NO SE ENCUENTRA EN EL PADRON ELECTORAL MAS DEL 10% DE LOS CIUDADANOS AFILIADOS, LA COMISION EXAMINADORA MANDARA A LA CITADA DIRECCION EJECUTIVA EL RESTO DEL TOTAL DE LAS LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON EN LAS ASAMBLEAS COMENTADAS, A EFECTO DE TAMBIEN VERIFICAR QUE ESOS CIUDADANOS AFILIADOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. SI DEL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE COMPRUEBA QUE EXISTE UN NUMERO DE CIUDADANOS AFILIADOS NO LOCALIZADOS EN EL PADRON ELECTORAL, ESTOS SERAN DESCONTADOS DEL TOTAL DE AFILIACIONES PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE QUE CORRESPONDA. DE IGUAL FORMA, UNA VEZ REVISADO EL 100% DE LAS LISTAS NOMINALES DE AFILIADOS QUE NO ASISTIERON A LAS ASAMBLEAS, ES DECIR, LOS AFILIADOS A QUE SE REFIERE LA FRACCION V DEL ARTICULO 28 DEL CODIGO DE LA MATERIA, AQUELLAS QUE NO SE ENCUENTREN EN EL PADRON ELECTORAL, SERAN DESCONTADOS DEL TOTAL DE AFILIACIONES PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE. CON LA INFORMACION ANTERIORMENTE DESCRITA LA MULTICITADA COMISION EXAMINADORA RESOLVERA LO LEGALMENTE CONDUCENTE." LA COMISION EXAMINADORA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 30 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, INTEGRADA POR LOS MIEMBROS DE LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN RAZON DE LOS ANTECEDENTES CITADOS, SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, C O N S I D E R A N D O I. QUE EN CUMPLIMIENTO CON LO ENCOMENDADO POR EL CONSEJO GENERAL Y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 30 Y 31 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y EN ATENCION A LO DISPUESTO POR EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DEFINE LA METODOLOGIA QUE OBSERVARA LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION PARA LA REVISION DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO QUE DEBERAN OBSERVAR LAS ORGANIZACIONES POLITICAS O AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO PARTIDOS POLITICOS NACIONALES", LA COMISION DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLITICOS Y RADIODIFUSION, EN ADELANTE "LA COMISION", ES LA RESPONSABLE DE REVISAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, CONTANDO SIEMPRE CON EL APOYO TECNICO DE LAS DIRECCIONES EJECUTIVAS DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLITICOS Y LA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, POR LO QUE DETERMINO Y EMPRENDIO LAS SIGUIENTES ACCIONES: A) INTEGRO EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, A EFECTO DE CORROBORAR QUE LA SOLICITUD SE ENCONTRARA DEBIDAMENTE INTEGRADA. B) ANALIZO LA DOCUMENTACION CON QUE SE PRETENDE ACREDITAR QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL HA SIDO LEGALMENTE CONSTITUIDA, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBIO LA SOLICITUD DE REGISTRO, EN LOS TERMINOS SEÑALADOS POR EL NUMERAL 2, DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES CITADO. C) ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS PRESENTADOS POR LA AGRUPACION SOLICITANTE, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI ESTOS CUMPLEN CON LO QUE SEÑALAN LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27, DEL CODIGO DE LA MATERIA, EN TERMINOS DE LO PRESCRITO POR EL NUMERAL 3, DEL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL. D) VERIFICO QUE TODOS Y CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS POR LA SOLICITANTE CONTENIAN LA DOCUMENTACION E INFORMACION REQUERIDA POR LA LEY Y POR EL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDIO EL INSTRUCTIVO. PARA LO ANTERIOR PROCEDIO A: 1. CORROBORAR QUE EN LAS ACTAS LEVANTADAS POR FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESIGNADOS AL EFECTO, SE CONSIGNARA CLARAMENTE QUE CONCURRIERON CUANDO MENOS TRESCIENTOS CIUDADANOS AFILIADOS A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES, Y QUE DICHOS AFILIADOS SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO DE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION. ASIMISMO, REVISO QUE EL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS POR ASAMBLEA CONTENIAN EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. AUNADO A LO ANTERIOR, REVISO QUE EL TOTAL DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENIAN LOS MISMOS DATOS DEL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), EL DOMICILIO Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO TAMBIEN LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL. 2. CORROBORAR QUE SE ASENTO EN LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS RESPECTIVOS QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS CONOCIERON Y APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS; Y A SU VEZ, EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA. ASIMISMO, VERIFICO QUE OBRARA EN EL EXPEDIENTE DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS, UN EJEMPLAR DE LOS DOCUMENTOS BASICOS, EN SU CASO, APROBADOS. 3. CONSTATAR EN LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LOS AFILIADOS ASISTENTES DESIGNARON DELEGADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, VERIFICANDO LOS NOMBRES DE LOS DELEGADOS Y EL RESULTADO DE LA VOTACION. 4. SELECCIONAR ALEATORIAMENTE UNA MUESTRA DEL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE SE INTEGRARON CON LOS CIUDADANOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. E) A EFECTO DE COMPROBAR QUE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA SE CELEBRO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL, SE VERIFICO EL EXPEDIENTE DE LA CERTIFICACION REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL DESIGNADOS PARA EL EFECTO, CON EL PROPOSITO DE DETERMINAR SI SE CONTENIA LA SIGUIENTE INFORMACION Y LA DOCUMENTACION QUE LA SUSTENTA: 1. QUE ASISTIO CUANDO MENOS UN DELEGADO, YA SEA PROPIETARIO O SUPLENTE, POR CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES EXIGIDAS POR LA LEY, A EFECTO DE CONSTATAR LA EXISTENCIA DEL QUORUM LEGAL, PARA LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA. 2. QUE ACREDITARON POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO ELECTORAL. 3. QUE SE COMPROBO LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR U OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE. 4. QUE FUERON APROBADOS POR LOS DELEGADOS ASISTENTES, SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, ASI COMO EL RESULTADO DE LA VOTACION OBTENIDA. 5. QUE SE FORMARON LISTAS NOMINALES CON LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA LA SOLICITANTE EN EL PAIS, CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDOS POR LA LEY, Y QUE DICHAS LISTAS SE SUSTENTAN CON LAS CORRESPONDIENTES MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. EN ESTE CASO, SE PROCEDIO A VERIFICAR QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y LA CLAVE DE ELECTOR; ASIMISMO, SE VERIFICO QUE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LAS SUSTENTAN, CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS, CLAVE DE ELECTOR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL. 6. ADICIONALMENTE, SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE ESTAS LISTAS DE AFILIADOS A QUE SE REFIERE EL NUMERAL CINCO INMEDIATO ANTERIOR, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. II. QUE LA COMISION, TAL COMO SE PRECISA EN EL INCISO A) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, UNA VEZ RECIBIDA LA SOLICITUD DE REGISTRO EL CINCO DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, PROCEDIO A INTEGRAR EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CONSTATANDOSE QUE DICHO EXPEDIENTE, EN EFECTO, SE INTEGRO DEBIDAMENTE. III. QUE LA COMISION, TAL COMO SE DESCRIBE EN EL INCISO B) DEL CONSIDERANDO UNO ANTERIOR, ANALIZO EL TESTIMONIO NOTARIAL NUMERO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE, DE FECHA TRECE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO CARLOS ALEJANDRO DURAN LOERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO ONCE EN EL DISTRITO FEDERAL, ASI COMO LAS COPIAS SIMPLES DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, DE FECHAS VEINTINUEVE DE ENERO Y ONCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, EN EL QUE APARECIERON PUBLICADOS EL "DICTAMEN Y RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA 'CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA' A. C.", POR EL CUAL SE OTORGA EL CITADO REGISTRO Y LA "RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA"; DOCUMENTOS CON LOS QUE LA SOLICITANTE PRETENDE ACREDITAR SU LEGAL CONSTITUCION, ASI COMO LA PERSONALIDAD DE QUIEN SUSCRIBE LA SOLICITUD DE REGISTRO. QUE DEL ANALISIS DE LOS DOCUMENTOS DESCRITOS, SE OBSERVA LA CONSTITUCION LEGAL DE LA SOLICITANTE; ASIMISMO, SE DESPRENDE LA PERSONALIDAD DEL DIPUTADO CUAUHTEMOC VELASCO OLIVA COMO PRESIDENTE DE LA AGRUPACION POLITICA "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA", SIENDO ESTE CIUDADANO QUIEN SUSCRIBE, ENTRE OTROS, LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL. IV. QUE LA COMISION, TAL COMO LO ESTABLECE EL INCISO C) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, ANALIZO LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA AGRUPACION POLITICA SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN CON LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DEL CODIGO DE LA MATERIA. QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS INDICA QUE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 25 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. QUE POR LO QUE HACE AL ANALISIS DEL PROGRAMA DE ACCION, CUMPLE CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 26 DEL CODIGO INVOCADO. QUE RESPECTO AL ANALISIS DE LOS ESTATUTOS, ESTOS CUMPLEN CON LOS EXTREMOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 27 DEL MULTICITADO CODIGO, ASI COMO CON EL ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN RELACION CON EL ARTICULO 175, PARRAFO 3, DEL CODIGO INVOCADO. EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO UNO, QUE EN UNA FOJA UTIL, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. V. QUE LA COMISION, TAL Y COMO LO PRECISA EL INCISO D) DEL CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, PROCEDIO A VERIFICAR LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS POR LA SOLICITANTE EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES: 02 DE AGUASCALIENTES; 01, 02 03, 04, 05 Y 06 DE BAJA CALIFORNIA; 01 DE BAJA CALIFORNIA SUR; 01 Y 02 DE CAMPECHE; 01, 02, 04, 05, 06 Y 07 DE COAHUILA; 01 Y 02 DE COLIMA; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11 Y 12 DE CHIAPAS; 07 DE CHIHUAHUA; 02, 03, 04 Y 05 DE DURANGO; 08, 09, 11 Y 13 DE GUANAJUATO; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 Y 10 DE GUERRERO; 01, 02, 04, 05, 06 Y 07 DE HIDALGO; 03, 06 Y 07 DE JALISCO; 01, 02, 03, 05, 07, 09, 14, 17, 18, 20, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 Y 33 DE MEXICO; 06, 08 Y 10 DE MICHOACAN; 01, 02, 03 Y 04 DE MORELOS; 02 DE NAYARIT; 09 Y 10 DE NUEVO LEON; 01, 04, 05, 08, 10 Y 11 DE OAXACA; 02, 03, 05, 07, 11 Y 14 DE PUEBLA; 01 DE QUERETARO; 02 DE QUINTANA ROO; 03 Y 04 DE SAN LUIS POTOSI; 02 Y 08 DE SINALOA; 01, 04, 06 Y 07 DE SONORA; 01 Y 06 DE TABASCO; 01, 04 Y 08 DE TAMAULIPAS; 01 DE TLAXCALA; 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 Y 23 DE VERACRUZ; 02, 04 Y 05 DE YUCATAN; 01, 02, 04, 06, 07, 09, 11, 18, 19, 22, 23, 24, 25 Y 30 DEL DISTRITO FEDERAL. QUE DEL ANALISIS DE LAS CIENTO CINCUENTA Y SEIS ACTAS DE ASAMBLEAS DISTRITALES PRESENTADAS SE DESPRENDE QUE EN TRES DE ELLAS NO SE CUMPLE CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY DE LA MATERIA Y CON LOS ACUERDOS EMITIDOS POR ESTE CONSEJO GENERAL, POR LAS SIGUIENTES RAZONES: 1.- EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL NUMERO TRES DEL ESTADO DE VERACRUZ, SE CONSIGNARON EN LISTA DE AFILIADOS 1,449 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE) CIUDADANOS, DE LOS CUALES SOLAMENTE 365 (TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO) ASISTIERON A DICHA ASAMBLEA, SIN EMBARGO, DESPUES DE REALIZAR UN MINUCIOSO ANALISIS SE DETECTO QUE 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE) DE LOS ASISTENTES RELACIONADOS EN LISTAS DE AFILIADOS NO CUENTAN CON EL DATO DE "RESIDENCIA", DE LO CUAL SE DEDUCE QUE SOLAMENTE 8 (OCHO) CIUDADANOS FUERON RELACIONADOS DEBIDAMENTE EN TERMINOS LEGALES. DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE NO SE OBSERVO LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO A), FRACCION II DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE A LA LETRA SEÑALA: "...QUE CON LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LA FRACCION ANTERIOR, QUEDARON FORMADAS LAS LISTAS DE AFILIADOS, CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS, SU RESIDENCIA Y LA CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR...". 2.- EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL NUMERO SEIS DEL ESTADO DE JALISCO, SE CONSIGNARON EN LISTA DE AFILIADOS 587 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE) CIUDADANOS, DE LOS CUALES 340 (TRESCIENTOS CUARENTA) ASISTIERON A DICHA ASAMBLEA, SIN EMBARGO, DESPUES DE REALIZAR UN MINUCIOSO ANALISIS SE DETECTO QUE 101 (CIENTO UNO) DE LOS ASISTENTES RELACIONADOS EN LISTAS DE AFILIADOS, NO CUENTAN CON EL DATO DE "CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR", DE LO CUAL SE DEDUCE QUE SOLAMENTE 239 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE) CIUDADANOS FUERON RELACIONADOS DEBIDAMENTE EN TERMINOS LEGALES. DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE NO SE OBSERVO LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO A), FRACCION II DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE A LA LETRA SEÑALA: "...QUE CON LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LA FRACCION ANTERIOR, QUEDARON FORMADAS LAS LISTAS DE AFILIADOS, CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS, SU RESIDENCIA Y LA CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR...". 3.- EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL NUMERO CUATRO DEL ESTADO DE HIDALGO, SE CONSIGNARON EN LISTA DE AFILIADOS 320 (TRESCIENTOS VEINTE) CIUDADANOS, DE LOS CUALES ASISTIERON TODOS A DICHA ASAMBLEA, SIN EMBARGO, DESPUES DE REALIZAR UN MINUCIOSO ANALISIS SE DETECTO QUE NINGUNO DE LOS ASISTENTES CUENTAN CON EL DATO DE "RESIDENCIA", DE LO CUAL SE DEDUCE QUE NINGUNO DE LOS ASISTENTES FUERON RELACIONADOS DEBIDAMENTE EN TERMINOS LEGALES. DE LO ANTERIOR SE DESPRENDE QUE NO SE OBSERVO LO ESTIPULADO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO A), FRACCION II DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, QUE A LA LETRA SEÑALA "...QUE CON LAS PERSONAS MENCIONADAS EN LA FRACCION ANTERIOR, QUEDARON FORMADAS LAS LISTAS DE AFILIADOS, CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS, SU RESIDENCIA Y LA CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR...". QUE EN LAS RESTANTES CIENTO CINCUENTA Y TRES ASAMBLEAS DISTRITALES DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA", LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE LAS CERTIFICARON, HACEN CONSTAR QUE SE CELEBRARON EN IGUAL NUMERO DE DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES UNINOMINALES, A LAS CUALES CONCURRIERON UN NUMERO DE CUANDO MENOS TRESCIENTOS AFILIADOS SEGUN SE CITA EN CADA UNA DE LAS ACTAS; QUE CONOCIERON Y APROBARON LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS; QUE SUSCRIBIERON EL DOCUMENTO DE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; Y QUE QUEDARON FORMADAS LAS LISTAS DE AFILIADOS CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS, LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR. EL RESULTADO DE ESTOS ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO DOS, QUE EN CIENTO CINCUENTA Y SEIS FOJAS UTILES, FORMA PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. VI. QUE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE PRESENTA LA SOLICITANTE EN LOS EXPEDIENTES DE ASAMBLEAS SE INTEGRAN DE LA SIGUIENTE MANERA: AGUASCALIENTES 02 (DOS), 1406 (MIL CUATROCIENTOS SEIS); BAJA CALIFORNIA 01 (UNO),1292 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS); BAJA CALIFORNIA 02 (DOS), 741 (SETECIENTOS CUARENTA Y UNO); BAJA CALIFORNIA 03 (TRES), 847 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE); BAJA CALIFORNIA 04 (CUATRO), 688 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO); BAJA CALIFORNIA 05 (CINCO), 326 (TRESCIENTOS VEINTISEIS); BAJA CALIFORNIA 06 (SEIS), 692 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS); BAJA CALIFORNIA SUR 2 (DOS), 486 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS); CAMPECHE 01 (UNO), 625 (SEISCIENTOS VEINTICINCO); CAMPECHE 02 (DOS), 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO); COAHUILA 01 (UNO), 385 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO); COAHUILA 02 (DOS), 497 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE); COAHUILA 04 (CUATRO), 477 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE), COAHUILA 05 (CINCO) 533 (QUINIENTOS TREINTA Y TRES); COAHUILA 06 (SEIS), 328 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO); COAHUILA 07 (SIETE), 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UNO); COLIMA 01 (UNO), 627 (SEISCIENTOS VEINTISIETE); COLIMA 02 (DOS), 505 (QUINIENTOS CINCO); CHIAPAS 01 (UNO), 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA); CHIAPAS 02 (DOS), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); CHIAPAS 03 (TRES), 336 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS); CHIAPAS 04 (CUATRO), 369 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE); CHIAPAS 05 (CINCO), 332 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS); CHIAPAS 06 (SEIS), 1142 (MIL CIENTOS CUARENTA Y DOS); CHIAPAS 07 (SIETE), 450 (CUATRO CIENTOS CINCUENTA); CHIAPAS 08 (OCHO), 316 (TRESCIENTOS DIECISEIS); CHIAPAS 09 (NUEVE), 1,103 (MIL CIENTO TRES); CHIAPAS 10 (DIEZ), 320 (TRESCIENTOS VEINTE); CHIAPAS 11 (ONCE), 730 (SETECIENTOS TREINTA); CHIAPAS 12 (DOCE), 413 (CUATROCIENTOS TRECE); CHIHUAHUA 07 (SIETE), 1,016 (MIL DIECISEIS); DURANGO 02 (DOS), 691 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO); DURANGO 03 (TRES), 311 (TRESCIENTOS ONCE); DURANGO 04 (CUATRO), 668 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO); DURANGO 05 (CINCO), 718 (SETECIENTOS DIECIOCHO); GUANAJUATO 08 (OCHO), 630 (SEISCIENTOS TREINTA); GUANAJUATO 09 (NUEVE), 646 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS); GUANAJUATO 11 (ONCE), 724 (SETECIENTOS VEINTICUATRO); GUANAJUATO 13 (TRECE), 370 (TRESCIENTOS SETENTA); GUERRERO 01 (UNO), 408 (CUATROCIENTOS OCHO); GUERRERO 02 (DOS), 327 (TRESCIENTOS VEINTISIETE); GUERRERO 03 (TRES), 477 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE); GUERRERO 04 (CUATRO), 404 (CUATROCIENTOS CUATRO); GUERRERO 05 (CINCO), 569 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE); GUERRERO 06 (SEIS), 963 (NOVECIENTOS SESENTA Y TRES); GUERRERO 07 (SIETE), 755 (SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO); GUERRERO 08 (OCHO), 384 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO); GUERRERO 09 (NUEVE), 414 (CUATROCIENTOS CATORCE); GUERRERO 10 (DIEZ), 712 (SETECIENTOS DOCE); HIDALGO 01 (UNO), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); HIDALGO 02 (DOS), 768 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO); HIDALGO 04 (CUATRO), 320 (TRESCIENTOS VEINTE); HIDALGO 05 (CINCO), 345 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO); HIDALGO 06 (SEIS), 666 (SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS); HIDALGO 07 (SIETE), 314 (TRESCIENTOS CATORCE); JALISCO 03 (TRES), 888 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO); JALISCO 06 (SEIS), 587 (QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE); JALISCO 07 (SIETE), 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA); MEXICO 01 (UNO), 573 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES); MEXICO 02 (DOS), 535 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO); MEXICO 03 (TRES), 579 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE); MEXICO 05 (CINCO), 380 (TRESCIENTOS OCHENTA); MEXICO 07 (SIETE), 330 (TRESCIENTOS TREINTA); MEXICO 09 (NUEVE), 680 (SEISCIENTOS OCHENTA); MEXICO 14 (CATORCE), 682 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS); MEXICO 17 (DIECISIETE), 465 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO); MEXICO 18 (DIECIOCHO), 592 (QUINIENTOS NOVENTA Y DOS); MEXICO 20 (VEINTE), 1,127 (MIL CIENTO VEINTISIETE); MEXICO 23 (VEINTITRES), 535 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO); MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 586 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS); MEXICO 26 (VEINTISEIS), 598 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO); MEXICO 27 (VEINTISIETE), 503 (QUINIENTOS TRES); MEXICO 28 (VEINTIOCHO) 380 (TRESCIENTOS OCHENTA); MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 406 (CUATROCIENTOS SEIS); MEXICO 30 (TREINTA), 691 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO); MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO); MEXICO 32 (TREINTA Y DOS) 362 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS); MEXICO 33 (TREINTA Y TRES), 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UNO); MICHOACAN 06 (SEIS), 553 (QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES); MICHOACAN 08 (OCHO), 644 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO); MICHOACAN 10 (DIEZ), 460 (CUATROCIENTOS SESENTA); MORELOS 01 (UNO), 626 (SEISCIENTOS VEINTISEIS); MORELOS 02 (DOS), 520 (QUINIENTOS VEINTE); MORELOS 03 (TRES), 472 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS); MORELOS 04 (CUATRO), 604 (SEISCIENTOS CUATRO); NAYARIT 02 (DOS), 510 (QUINIENTOS DIEZ); NUEVO LEON 09 (NUEVE), 448 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO); NUEVO LEON 10 (DIEZ), 535 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO); OAXACA 01 (UNO), 1,192 (MIL CIENTO NOVENTA Y DOS); OAXACA 04 (CUATRO), 536 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS); OAXACA 05 (CINCO), 615 (SEISCIENTOS QUINCE); OAXACA 08 (OCHO), 310 (TRESCIENTOS DIEZ); OAXACA 10 (DIEZ), 310 (TRESCIENTOS DIEZ); OAXACA 11 (ONCE), 428 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO); PUEBLA 02 (DOS), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); PUEBLA 03 (TRES), 581 (QUINIENTOS OCHENTA Y UNO); PUEBLA 05 (CINCO), 311 (TRESCIENTOS ONCE); PUEBLA 07 (SIETE), 396 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS); PUEBLA 11 (ONCE), 384 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO); PUEBLA 14 (CATORCE), 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO); QUERETARO 01 (UNO), 595 (QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO); QUINTANA ROO 02 (DOS), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); SAN LUIS POTOSI 03 (TRES), 656 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS); SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO), 730 (SETECIENTOS TREINTA); SINALOA 02 (DOS), 629 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE); SINALOA 08 (OCHO), 674 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO); SONORA 01 (UNO), 618 (SEISCIENTOS DIECIOCHO); SONORA 04 (CUATRO), 772 (SETECIENTOS SETENTA Y DOS); SONORA 06 (SEIS), 644 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO); SONORA 07 (SIETE), 689 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE); TABASCO 01 (UNO), 423 (CUATROCIENTOS VEINTITRES); TABASCO 06 (SEIS), 377 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE); TAMAULIPAS 01 (UNO), 389 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE); TAMAULIPAS 04 (CUATRO), 337 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE); TAMAULIPAS 08 (OCHO), 345 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO); TLAXCALA 01 (UNO), 423 (CUATROCIENTOS VEINTITRES); VERACRUZ 01 (UNO),1,398 (MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO); VERACRUZ 02 (DOS), 2,096 (DOS MIL NOVENTA Y SEIS); VERACRUZ 03 (TRES), 1,813 (MIL OCHOCIENTOS TRECE); VERACRUZ 04 (CUATRO), 461 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO); VERACRUZ 05 (CINCO), 614 (SEISCIENTOS CATORCE); VERACRUZ 06 (SEIS), 3, 338 (TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO); VERACRUZ 07 (SIETE), 1, 369 (MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE), VERACRUZ 08 (OCHO), 729 (SETECIENTOS VEINTINUEVE); VERACRUZ 09 (NUEVE), 543 (QUINIENTOS CUARENTA Y TRES); VERACRUZ 10 (DIEZ), 8,491 (OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO); VERACRUZ 11 (ONCE), 418 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO); VERACRUZ 12 (DOCE), 1,670 (MIL SEISCIENTOS SETENTA); VERACRUZ 13 (TRECE), 473 (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES); VERACRUZ 14 (CATORCE), 2,198 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO); VERACRUZ 15 (QUINCE), 714 (SETECIENTOS CATORCE); VERACRUZ 16 (DIECISEIS), 2,238 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO); VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 750 (SETECIENTOS CINCUENTA); VERACRUZ 18 (DIECIOCHO), 2,111 (DOS MIL CIENTO ONCE); VERACRUZ 20 (VEINTE), 1,336 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS); VERACRUZ 21 (VEINTIUNO), 363 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES); VERACRUZ 22 (VEINTIDOS), 668 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO); VERACRUZ 23 (VEINTITRES), 515 (QUINIENTOS QUINCE); YUCATAN 02 (DOS), 612 (SEISCIENTOS DOCE); YUCATAN 04 (CUATRO), 593 (QUINIENTOS NOVENTA Y TRES); ZACATECAS 05 (CINCO), 495 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 480 (CUATROCIENTOS OCHENTA); DISTRITO FEDERAL 02 (DOS), 594 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 04 (CUATRO), 624 (SEISCIENTOS VEINTICUATRO); DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), 594 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 07 (SIETE), 646 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE), 421 (CUATROCIENTOS VEINTIUNO); DISTRITO FEDERAL 11 (ONCE), 973 (NOVECIENTOS SETENTA Y TRES); DISTRITO FEDERAL 18 (DIECIOCHO), 380 (TRESCIENTOS OCHENTA); DISTRITO FEDERAL 19 (DIECINUEVE) 603 (SEISCIENTOS TRES); DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), 429 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE); DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES), 693 (SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES); DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO), 639 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 25 (VEINTICINCO), 497 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE); Y DISTRITO FEDERAL 30 (TREINTA), 311 (TRESCIENTOS ONCE); QUE EN TOTAL SUMAN 108,891 (CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN) AFILIADOS RELACIONADOS EN LISTAS. ASIMISMO, PRESENTO MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION POR LOS SIGUIENTES DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES: AGUASCALIENTES 02 (DOS), 1,406 (MIL CUATROCIENTOS SEIS); BAJA CALIFORNIA 01 (UNO), 1,292 (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS); BAJA CALIFORNIA 02 (DOS), 741 (SETECIENTOS CUARENTA Y UNO); BAJA CALIFORNIA 03 (TRES), 847 (OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE); BAJA CALIFORNIA 04 (CUATRO), 688 (SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO); BAJA CALIFORNIA 05 (CINCO), 326 (TRESCIENTOS VEINTISEIS); BAJA CALIFORNIA 06 (SEIS), 763 (SETECIENTOS SESENTA Y TRES); BAJA CALIFORNIA SUR 2 (DOS),486 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS); CAMPECHE 01 (UNO), 626 (SESICIENTOS VEINTISEIS); CAMPECHE 02 (DOS), 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO); COAHUILA 01 (UNO), 342 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS); COAHUILA 02 (DOS), 493 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES); COAHUILA 04 (CUATRO), 477 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE), COAHUILA 05 (CINCO), 534 (QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO); COAHUILA 06 (SEIS), 328 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO); COAHUILA 07 (SIETE), 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UNO); COLIMA 01 (UNO), 627 (SEISCIENTOS VEINTISIETE); COLIMA 02 (DOS), 505 (QUINIENTOS CINCO); CHIAPAS 01 (UNO), 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA); CHIAPAS 02 (DOS), 360 (TRESCIENTOS SESENTA); CHIAPAS 03 (TRES), 336 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS); CHIAPAS 04 (CUATRO), 369 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE); CHIAPAS 05 (CINCO), 332 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS); CHIAPAS 06 (SEIS), 1,142 (MIL CIENTO CUARENTA Y DOS); CHIAPAS 07 (SIETE), 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA); CHIAPAS 08 (OCHO), 316 (TRESCIENTOS DIECISEIS); CHIAPAS 09 (NUEVE), 1,102 (MIL CIENTO DOS); CHIAPAS 10 (DIEZ),316 (TRESCIENTOS DIECISEIS); CHIAPAS 11 (ONCE), 730 (SETECIENTOS TREINTA); CHIAPAS 12 (DOCE), 413 (CUATROCIENTOS TRECE); CHIHUAHUA 07 (SIETE), 1,016 (MIL DIECIESIS); DURANGO 02 (DOS), 692 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS); DURANGO 03 (TRES), 311 (TRESCIENTOS ONCE); DURANGO 04 (CUATRO), 668 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO); DURANGO 05 (CINCO), 739 (SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE); GUANAJUATO 08 (OCHO), 630 (SEISCIENTOS TREINTA); GUANAJUATO 09 (NUEVE), 646 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS); GUANAJUATO 11 (ONCE), 724 (SETECIENTOS VEINTICUATRO); GUANAJUATO 13 (TRECE), 370 (TRESCIENTOS SETENTA); GUERRERO 01 (UNO), 408 (CUATROCIENTOS OCHO); GUERRERO 02 (DOS), 330 (TRESCIENTOS TREINTA); GUERRERO 03 (TRES), 477 (CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE); GUERRERO 04 (CUATRO), 404 (CUATROCIENTOS CUATRO); GUERRERO 05 (CINCO), 569 (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE); GUERRERO 06 (SEIS), 940 (NOVECIENTOS CUARENTA); GUERRERO 07 (SIETE), 751 (SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO); GUERRERO 08 (OCHO), 384 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO); GUERRERO 09 (NUEVE), 760 (SETECIENTOS SESENTA); GUERRERO 10 (DIEZ), 712 (SETECIENTOS DOCE); HIDALGO 01 (UNO), 367 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE); HIDALGO 02 (DOS), 768 (SETECIENTOS SESENTA Y OCHO); HIDALGO 04 (CUATRO), 472 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS); HIDALGO 05 (CINCO), 345 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO); HIDALGO 06 (SEIS), 663 (SEISCIENTOS SESENTA Y TRES); HIDALGO 07 (SIETE), 314 (TRESCIENTOS CATORCE); JALISCO 03 (TRES), 888 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO); JALISCO 06 (SEIS), 547 (QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE); JALISCO 07 (SIETE), 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA); MEXICO 01 (UNO), 565 (QUINIENTOS SESENTA Y CINCO); MEXICO 02 (DOS), 536 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS); MEXICO 03 (TRES), 466 (CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS); MEXICO 05 (CINCO), 396 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS); MEXICO 07 (SIETE), 332 (TRESCIENTOS TREINTA Y DOS); MEXICO 09 (NUEVE), 680 (SEISCIENTOS OCHENTA); MEXICO 14 (CATORCE), 682 (SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS); MEXICO 17 (DIECISIETE), 465 (CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO); MEXICO 18 (DIECIOCHO), 588 (QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO); MEXICO 20 (VEINTE), 1,133 (MIL CIENTO TREINTA Y TRES); MEXICO 23 (VEINTITRES), 536 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS); MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 585 (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO); MEXICO 26 (VEINTISEIS), 554 (QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO); MEXICO 27 (VEINTISIETE), 503 (QUINIENTOS TRES); MEXICO 28 (VEINTIOCHO) 380 (TRESCIENTOS OCHENTA); MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 404 (CUATROCIENTOS CUATRO); MEXICO 30 (TREINTA), 691 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO); MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 325 (TRESCIENTOS VEINTICINCO); MEXICO 32 (TREINTA Y DOS) 362 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS); MEXICO 33 (TREINTA Y TRES), 541 (QUINIENTOS CUARENTA Y UNO); MICHOACAN 06 (SEIS), 515 (QUINIENTOS QUINCE); MICHOACAN 08 (OCHO), 644 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO); MICHOACAN 10 (DIEZ), 460 (CUATROCIENTOS SESENTA); MORELOS 01 (UNO), 626 (SEISCIENTOS VEINTISEIS); MORELOS 02 (DOS), 520 (QUINIENTOS VEINTE); MORELOS 03 (TRES), 472 (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS); MORELOS 04 (CUATRO), 604 (SEISCIENTOS CUATRO); NAYARIT 02 (DOS), 510 (QUINIENTOS DIEZ); NUEVO LEON 09 (NUEVE), 445 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO); NUEVO LEON 10 (DIEZ), 535 (QUINIENTOS TREINTA Y CINCO); OAXACA 01 (UNO), 1,181 (MIL CIENTO OCHENTA Y UNO); OAXACA 04 (CUATRO), 527 (QUINIENTOS VEINTISIETE); OAXACA 05 (), 315 (TRESCIENTOS QUINCE); OAXACA 08 (OCHO), 310 (TRESCIENTOS DIEZ); OAXACA 10 (DIEZ), 310 (TRESCIENTOS DIEZ); OAXACA 11 (ONCE ), 428 (CUATROCIENTOS VEINTIOCHO); PUEBLA 02 (DOS), 362 (TRESCIENTOS SESENTA Y DOS); PUEBLA 03 (TRES), 576 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS); PUEBLA 05 (CINCO), 311 (TRESCIENTOS ONCE); PUEBLA 07 (SIETE), 396 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS); PUEBLA 11 (ONCE), 373 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES); PUEBLA 14 (CATORCE), 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO); QUERETARO 01 (UNO), 395 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO); QUINTANA ROO 02 (DOS), 357 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE); SAN LUIS POTOSI 03 (TRES), 656 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS); SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO), 730 (SETECIENTOS TREINTA); SINALOA 02 (DOS), 629 (SEISCIENTOS VEINTINUEVE); SINALOA 08 (OCHO), 674 (SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO); SONORA 01 (UNO), 618 (SEISCIENTOS DIECIOCHO); SONORA 04 (CUATRO), 772 (SETECIENTOS SETENTA Y DOS); SONORA 06 (SEIS), 644 (SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO); SONORA 07 (SIETE), 689 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE); TABASCO 01 (UNO), 421 (CUATROCIENTOS VEINTIUNO); TABASCO 06 (SEIS), 324 (TRESCIENTOS VEINTICUATRO); TAMAULIPAS 01 (UNO), 389 (TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE); TAMAULIPAS 04 (CUATRO), 337 (TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE); TAMAULIPAS 08 (OCHO), 345 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO ); TLAXCALA 01 (UNO), 423 (CUATROCIENTOS VEINTITRES); VERACRUZ 01 (UNO), 1,322 (MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS); VERACRUZ 02 (DOS), 2,099 (DOS MIL NOVENTA YNUEVE); VERACRUZ 03 (TRES), 1,632 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS); VERACRUZ 04 (CUATRO), 461 (CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO); VERACRUZ 05 (CINCO), 614 (SEISCIENTOS CATORCE); VERACRUZ 06 (SEIS), 3, 329 (TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE); VERACRUZ 07 (SIETE), 1,401 (MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO), VERACRUZ 08 (OCHO), 729 (SETECIENTOS VEINTINUEVE); VERACRUZ 09 (NUEVE), 544 (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO); VERACRUZ 10 (DIEZ), 8,515 (OCHO MIL QUINIENTOS QUINCE); VERACRUZ 11 (ONCE), 418 (CUATROCIENTOS DIECIOCHO); VERACRUZ 12 (DOCE), 1,670 (MIL SEISCIENTOS SETENTA); VERACRUZ 13 (TRECE), 473 (CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES); VERACRUZ 14 (CATORCE), 2, 198 (DOS MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO); VERACRUZ 15 (QUINCE), 714 (SETECIENTOS CATORCE); VERACRUZ 16 (DIECISEIS), 2,231 (DOS MIL DOSCIENTOS TREINTAY UNO); VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 750 (SETECIENTOS CINCUENTA); VERACRUZ 18 (DIECIOCHO), 2,112 (DOS MIL CIENTO DOCE); VERACRUZ 20 (VEINTE), 1,338 (MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO); VERACRUZ 21 (VEINTIUNO), 363 (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES); VERACRUZ 22 (VEINTIDOS), 668 (SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO); VERACRUZ 23 (VEINTITRES), 515 (QUINIENTOS QUINCE); YUCATAN 02 (DOS), 615 (SEISCIENTOS QUINCE); YUCATAN 04 (CUATRO), 578 (QUINIENTOS SETENTA Y OCHO); ZACATECAS 05 (CINCO), 495 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 480 (CUATROCIENTOS OCHENTA); DISTRITO FEDERAL 02 (DOS), 594 (QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 04 (CUATRO), 624 (SEISICIENTOS VEINTICUATRO); DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), 651 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 07 (SIETE), 646 (SEISCIENTOS CUARENTA YSEIS); DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE), 386 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 11 (ONCE), 970 (NOVECIENTOS SETENTA); DISTRITO FEDERAL 18 (DIECIOCHO), 380 (TRESCIENTOS OCHENTA); DISTRITO FEDERAL 19 (DIECINUEVE) 603 (SEISCIENTOS TRES); DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), 429 (CUATROCIENTOS VEINTINUEVE); DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES), 691 (SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO), 639 (SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 25 (VEINTICINCO), 486 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS); Y DISTRITO FEDERAL 30 (TREINTA), 311 (TRESCIENTOS ONCE); QUE EN TOTAL SUMAN 108,853 (CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE HAN SIDO SEÑALADAS Y DESGLOSADAS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRAN CON EL NOMBRE, LOS APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), LA RESIDENCIA Y LA CLAVE DE ELECTOR DE LOS CIUDADANOS RELACIONADOS, ADEMAS DE QUE SE ENCONTRARAN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS MULTICITADAS LISTAS DE AFILIADOS DE ASAMBLEAS SE DETECTARON LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: BAJA CALIFORNIA 04 (CUATRO) UNO DUPLICADO; BAJA CALIFORNIA 06 (SEIS) 2 DOS DUPLICADOS; COAHUILA 01 (UNO) 46 (CUARENTA Y SEIS) SIN AFILIACION; COAHUILA 02 (DOS) OCHO DUPLICADOS Y SEIS SIN AFILIACION; COLIMA 02 (DOS) DOS DUPLICADOS; CHIAPAS 09 (NUEVE) UNO SIN AFILIACION; CHIAPAS 10 (DIEZ) CINCO SIN AFILIACION; DURANGO 02 (DOS) TRES SIN CLAVE DE ELECTOR, UNA SIN DOMICILIO Y OCHO DUPLICADOS; DURANGO 05 (CINCO) DOS DUPLICADOS Y CINCO SIN AFILIACION; GUERRERO 02 (DOS) UNA SIN AFILIACION; GUERRERO 05 (CINCO) CUATRO SIN CLAVE DE ELECTOR, CIENTO OCHENTA SIN DOMICILIO Y CUATRO DUPLICADOS; GUERRERO 06 (SEIS) SIETE SIN CLAVE DE ELECTOR, DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO SIN DOMICILIO, DIEZ DUPLICADOS Y VEINTICUATRO SIN AFILIACION; GUERRERO 07 (SIETE) UNA DUPLICADA, TRES SIN AFILIACION Y SIETE SIN CLAVE DE ELECTOR; GUERRERO 09 (NUEVE) DOS SIN AFILIACION; GUERRERO 10 (DIEZ) DIECIOCHO SIN CLAVE DE ELECTOR UNA SIN DOMICILIO; HIDALGO HIDALGO 02 (DOS) SEIS SIN CLAVE Y DIECISEIS SIN DOMICILIO; HIDALGO 04 (CUATRO) TRESCIENTAS VEINTE SIN DOMICILIO Y SIETE DUPLICADAS; HIDALGO 06 (SEIS) CINCO SIN CLAVE DE ELECTOR, DOS SIN DOMICILIO Y TRES SIN AFILIACION; HIDALGO 07 (SIETE) UNA DUPLICADA; JALISCO 06 (SEIS) CIENTO UNO SIN CLAVE DE ELECTOR, DIECISEIS DUPLICADAS Y VEINTIOCHO SIN AFILIACION; MEXICO 01 (UNO) CUATRO DUPLICADAS Y CUATRO SIN AFILIACION; MEXICO 02 (DOS) UNA DUPLICADA; MEXICO 03 (TRES) CIENTO TRECE SIN AFILIACION; MEXICO 05 (CINCO) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR Y UNA DUPLICADA; MEXICO 09 (NUEVE) ONCE DUPLICADAS; MEXICO 18 (DIECIOCHO) DIECISEIS DUPLICADAS Y TRES SIN AFILIACION; MEXICO 20 (VEINTE) UNA SIN AFILIACION; MEXICO 23 (VEINTITRES) CUATRO SIN CLAVE DE ELECTOR Y DOS SIN DOMICILIO; MEXICO 24 (VEINTICUATRO) CIENTO NOVENTA Y NUEVE SIN DOMICILIO, CUARENTA Y SIETE DUPLICADAS Y TRES SIN AFILIACION; MEXICO 26 (VEINTISEIS) DOS DUPLICADAS Y CUARENTA Y CUATRO SIN AFILIACION; MEXICO 29 (VEINTINUEVE) DOS DUPLICADOS; MEXICO 30 (TREINTA) DOS DUPLICADOS; MEXICO 32 (TREINTA Y DOS) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR; MICHOACAN 06 (SEIS) DIECISIETE DUPLICADAS Y TREINTA Y CINCO SIN AFILIACION; MORELOS 01 (UNO) UN DUPLICADO; NAYARIT 02 (DOS) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR Y CUATRO DUPLICADOS; NUEVO LEON 09 (NUEVE) UN DUPLICADO Y TRES SIN AFILIACION; OAXACA 01 (UNO) DOS SIN DOMICILIO, DOS DUPLICADOS Y DIEZ SIN AFILIACION; OAXACA 04 (CUATRO) DIECIOCHO DUPLICADAS, UNA TRIPLICADA Y CINCO SIN AFILIACION; PUEBLA 03 (TRES) QUINCE DUPLICADAS Y CUATRO SIN AFILIACION; PUEBLA 11 (ONCE) DOS DUPLICADAS Y NUEVE SIN AFILIACION; SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR Y DOS DUPLICADAS; SINALOA 02 (DOS) TRECE DUPLICADAS Y UNA SIN AFILIACION; SINALOA 08 (OCHO) TRES DUPLICADAS; SONORA 01 (UNO) DOS SIN DOMICILIO; TABASCO 01 (UNO) UNA DUPLICADA Y UNA SIN AFILIACION; TABASCO 06 (SEIS) TRES DUPLICLADAS Y CINCUENTA Y CUATRO SIN AFILIACION; TLAXCALA 01 (UNO) UNA SIN AFILIACION; VERACRUZ 01 (UNO) CUARENTA Y CUATRO DUPLICADAS Y TREINTA Y DOS SIN AFILIACION; VERACRUZ 02 (DOS) TRES SIN AFILIACION; VERACRUZ 03 (TRES) TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE SIN DOMICILIO Y CIENTO OCHENTA Y UNO SIN AFILIACION; VERACRUZ 06 (SEIS) TRECE SIN AFILIACION; VERACRUZ 07 (SIETE) UNA SIN DOMICILIO Y CATORCE SIN AFILIACION; VERACRUZ 08 (OCHO) DOS SIN AFILIACION; VERACRUZ 10 (DIEZ) DOS DUPLICADAS Y VEINTICUATRO SIN AFILIACION; VERACRUZ 15 (QUINCE) UNA SIN AFILIACION; VERACRUZ 16 (DIECISEIS) SIETE DUPLICADOS; VERACRUZ 18 (DIECIOCHO) DOS SIN DOMICILIO, SEIS DUPLICADAS Y CINCO SIN AFILIACION; YUCATAN 04 (CUATRO) TRES SIN CLAVE DE ELECTOR, CUATRO DUPLICADAS Y DOCE SIN AFILIACION; ZACATECAS 05 (CINCO) DOS DUPLICADAS; DISTRITO FEDERAL 04 (CUATRO) DIECIOCHO DUPLICADAS Y CUATRO SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS) DOCE SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE) UNA DUPLICADA Y CUARENTA SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES) TRES DUPLICADAS Y CATORCE SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 25 (VEINTICINCO) DOCE SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 30 (TREINTA) SIETE SIN CLAVE DE ELECTOR, QUE EN TOTAL SUMAN 2,630 (DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA) INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS, A LAS QUE SE SUMA UNA INCONSISTENCIA, LO QUE DA COMO RESULTADO UN TOTAL DE 2631 INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS. QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION PRESENTADAS POR LA SOLICITANTE, QUE YA HAN SIDO SEÑALADAS Y DESGLOSADAS, A FIN DE VERIFICAR QUE LAS MISMAS CONTIENEN LOS DATOS SIGUIENTES: NOMBRE, APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO), DOMICILIO, CLAVE DE ELECTOR, LA FIRMA AUTOGRAFA DEL CIUDADANO O SU HUELLA DIGITAL, ASI COMO TAMBIEN SI SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS, RESULTANDO LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: AGUASCALIENTES 02 (DOS) DOS SIN FIRMA; BAJA CALIFORNIA 01 (UNO) UNA SIN FIRMA; BAJA CALIFORNIA 02 (DOS) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR; BAJA CALIFORNIA 03 (TRES) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR Y CUATRO SIN FIRMA; BAJA CALIFORNIA 04 (CUATRO) CUATRO SIN FIRMA Y UNA DUPLICADA; BAJA CALIFORNIA 06 (SEIS) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR, NUEVE SIN FIRMA, CINCUENTA Y SIETE DUPLICADAS, UNA TRIPLICADA Y CATORCE SIN RELACIONARSE; BAJA CALIFORNIA SUR 02 (DOS) DOS SIN FIRMA; CAMPECHE 01 (UNO) TREINTA Y CINCO SIN FIRMA Y UN DUPLICADO; COAHUILA 01 (UNO) CINCUENTA Y UNO SIN CLAVE Y DOS SIN FIRMA; COAHUILA 02 (DOS) TRES SIN FIRMA, SIETE DUPLICADOS Y TRES NO RELACIONADOS EN LISTAS; COAHUILA 04 (CUATRO) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR Y TRECE SIN FIRMA; COAHUILA 05 (CINCO) TRES SIN CLAVE, OCHO SIN FIRMA Y UNA SIN RELACIONARSE EN LISTA; COAHUILA 06 (SEIS) UNA SIN FIRMA; COAHUILA 7 (SIETE) DOS SIN CLAVE DE ELECTOR, UNA SIN DOMICILIO Y QUINCE SIN FIRMA; COLIMA 01 (UNO) SIETE SIN FIRMA; COLIMA 02 (DOS) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR, CATORCE SIN FIRMA Y DOS DUPLICADAS; CHIAPAS 03 (TRES) SEIS SIN CLAVE DE ELECTOR; CHIAPAS 05 (CINCO) DOS SIN CLAVE DE ELECTOR; CHIAPAS 06 (SEIS) SIETE SIN FIRMA; CHIAPAS 09 (NUEVE) UNO SIN FIRMA; CHIAPAS 10 (DIEZ) UNO SIN RELACIONARSE EN LISTA; CHIAPAS 11 (ONCE) UNO SIN FIRMA; CHIAPAS 12 (DOCE) UNO SIN FIRMA; CHIHUAHUA 07 (SIETE) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR Y DOS SIN FIRMA; DURANGO 02 (DOS) DOS SIN CLAVE DE ELECTOR, DOS SIN FIRMA; OCHO DUPLICADOS, Y UNA SIN RELACIONARSE EN LISTA; DURANGO 04 (CUATRO) TRES SIN DOMICILIO; DURANGO 05 (CINCO) ONCE SIN DOMICILIO, CUATRO SIN FIRMA, SIETE DUPLICADAS Y VEINTIUNA SIN RELACIONARSE EN LISTAS; GUANAJUATO 08 (OCHO) DOS SIN CLAVE Y UNA SIN FIRMA; GUANAJUATO 09 (NUEVE) CINCO SIN CLAVE Y UNA SIN FIRMA; GUERRERO 01 (UNO) SEIS SIN FIRMA; GUERRERO 02 (DOS) UN DUPLICADO Y TRES SIN RELACIONARSE EN LISTAS; GUERRERO 05 (CINCO) CINCO SIN CLAVE DE ELECTOR, DOS SIN FIRMA Y CUATRO DUPLICADOS; GUERRERO 06 (SEIS) SIETE SIN CLAVE DE ELECTOR, UNA SIN FIRMA, DIECISEIS DUPLICADAS Y UNA SIN RELACIONARSE EN LISTAS; GUERRERO 07 (SIETE) SIETE SIN CLAVE DE ELECTOR, UNA SIN DOMICILIO Y DOS SIN FIRMA; GUERRERO 08 (OCHO) UNA SIN FIRMA; GUERRERO 09 (NUEVE) DOS SIN CLAVE DE ELECTOR, NUEVE DUPLICADAS Y TRESCIENTAS TREINTA Y NUEVE SIN RELACION; GUERRERO 10 (DIEZ) DIECINUEVE SIN CLAVE DE ELECTOR Y DOS SIN FIRMA; HIDALGO 01 (UNO) UNA SIN FIRMA Y NUEVE SIN RELACIONARSE EN LISTAS; HIDALGO 02 (DOS) SEIS SIN CLAVE DE ELECTOR, DIECISEIS SIN DOMICILIO Y UNA SIN FIRMA; HIDALGO 04 (CUATRO) TRES SIN FIRMA, SIETE DUPLICADOS Y CIENTO CINCUENTA Y DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; HIDALGO 06 (SEIS) TRES SIN FIRMA; HIDALGO 07 (SIETE) UNA DUPLICADA; JALISCO 06 (SEIS) UNA SIN FIRMA Y CUATRO SIN RELACION; JALISCO 07 (SIETE) ONCE SIN FIRMA; MEXICO 02 (DOS) UNA SIN FIRMA, UNA DUPLICADA Y UNA SIN RELACIONARSE EN LISTAS; MEXICO 05 (CINCO) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR Y DIECISIETE SIN RELACIONARSE EN LISTAS; MEXICO 07 (SIETE) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR, DOS SIN FIRMA Y DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; MEXICO 09 (NUEVE) ONCE DUPLICADAS; MEXICO 18 (DIECIOCHO) QUINCE DUPLICADAS; MEXICO 20 (VEINTE) DOS SIN FIRMA, UNA DUPLICADA Y DIECISEIS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; MEXICO 23 (VEINTITRES) CUATRO SIN CLAVE DE ELECTOR, DOS SIN DOMICILIO, NUEVE SIN FIRMA, UNA SIN RELACIONARSE EN LISTAS; MEXICO 24 (VEINTICUATRO) DOS SIN DOMICILIO, CUARENTA Y OCHO DUPLICADAS Y UNA SIN RELACIONARSE EN LISTAS; MEXICO 26 (VEINTISEIS) UNA SIN DOMICILIO, UNA SIN FIRMA Y DOS DUPLICADAS; MEXICO 28 (VEINTIOCHO) UNA SIN FIRMA; MEXICO 30 (TREINTA) DOS DUPLICADAS; MEXICO 31 (TREINTA Y UNO) UNA SIN FIRMA; MEXICO 32 (TREINTA Y DOS) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR Y DOS SIN FIRMA; MICHOACAN 06 (SEIS) TRES SIN FIRMA, NUEVE DUPLICADAS Y CINCO SIN RELACIONARSE EN LISTAS; MICHOACAN 08 (OCHO) DIECINUEVE SIN FIRMA; MORELOS 01 (UNO) UNA DUPLICADA; MORELOS 02 (DOS) UNA SIN FIRMA; NAYARIT 02 (DOS) CUATRO NO RELACIONADOS EN LISTAS; NUEVO LEON 09 (NUEVE) UNA DUPLICADA; NUEVO LEON 10 (DIEZ) CINCO SIN FIRMA; OAXACA 01 (UNO) UNA DUPLICADA; OAXACA 04 (CUATRO) CUARENTA Y CINCO SIN DOMICILIO, UNA SIN FIRMA, DIEZ DUPLICADAS Y DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; OAXACA 11 (ONCE) DOS SIN DOMICILIO Y UNA SIN FIRMA; PUEBLA 02 (DOS) DOS DUPLICADOS; PUEBLA 03 (TRES) CATORCE DUPLICADAS; PUEBLA 07 (SIETE) DOS SIN FIRMA; QUERETARO 01 (UNO) UNA SIN DOMICILIO; SAN LUIS POTOSI 03 (TRES) VEINTISIETE SIN FIRMA; SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO) UNA SIN CLAVE DE ELECTOR, DOS SIN DOMICILIO, SEIS SIN FIRMA Y DOS DUPLICADAS; SINALOA 02 (DOS) ONCE DUPLICADAS Y TRES SIN RELACIONARSE EN LISTAS; SINALOA 08 ( OCHO) TRES DUPLICADAS; SONORA 01 (UNO) OCHO SIN DOMICILIO Y SIETE SIN FIRMA; SONORA 04 (CUATRO) TRES SIN FIRMA; SONORA 06 (SEIS) DIECIOCHO SIN DOMICILIO Y UNA SIN FIRMA; SONORA 07 (SIETE) DOS SIN DOMICILIO Y UNA SIN FIRMA; TABASCO 01 (UNO) SEIS SIN DOMICILIO Y UNA SIN FIRMA; TABASCO 06 (SEIS) CUATRO SIN RELACIONARSE EN LISTAS; TAMAULIPAS 01 (UNO) DOS SIN DOMICILIO; TAMAULIPAS 08 (OCHO) 4 (CUATRO) SIN FIRMA; TLAXCALA 01 (UNO) DOS SIN FIRMA Y UNA DUPLICADA; VERACRUZ 01 (UNO) DIECIOCHO SIN DOMICILIO Y OCHO SIN FIRMA; VERACRUZ 02 (DOS) TREINTA Y DOS SIN DOMICILIO, CUATRO DUPLICADAS Y DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; VERACRUZ 06 (SEIS) OCHO SIN FIRMA Y CUATRO SIN RELACION; VERACRUZ 07 (SIETE) DOS SIN DOMICILIO, DIECISIETE SIN FIRMA, CUARENTA Y CUATRO DUPLICADAS Y DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; VERACRUZ 08 (OCHO) CUATRO SIN FIRMA Y DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; VERACRUZ 09 (NUEVE) TRES SIN FIRMA Y UNA NO RELACIONADA EN LISTAS; VERACRUZ 10 (DIEZ) DIECINUEVE SIN FIRMA, SIETE DUPLICADAS Y CUARENTA Y TRES SIN RELACIONARSE EN LISTAS; VERACRUZ 13 (TRECE) DOS SIN FIRMA; VERACRUZ 14 (CATORCE) CUATRO SIN FIRMA; VERACRUZ 15 (QUINCE) UNA SIN RELACIONARSE EN LISTAS; VERACRUZ 16 (DIECISEIS) TRES SIN FIRMA; VERACRUZ 18 (DIECIOCHO) SEIS SIN FIRMA, CUATRO DUPLICADAS Y OCHO SIN RELACIONARSE EN LISTAS; VERACRUZ 20 (VEINTE) DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; VERACRUZ 21 (VEINTIUNO) CATORCE SIN FIRMA; VERACRUZ 22 (VEINTIDOS) OCHO SIN FIRMA; VERACRUZ 23 (VEINTITRES) SIETE SIN FIRMA; YUCATAN 02 (DOS) UNA SIN FIRMA Y TRES SIN RELACIONARSE EN LISTAS; YUCATAN 04 (CUATRO) UNA DUPLICADA; ZACATECAS 05 (CINCO) UNA SIN DOMICILIO, NUEVE SIN FIRMA Y DOS DUPLICADAS; DISTRITO FEDERAL 01 (UNO) DOS SIN CLAVE DE ELECTOR; DISTRITO FEDERAL 04 (CUATRO) DOS SIN CLAVE Y DIECIOCHO DUPLICADAS; DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS) CATORCE SIN FIRMA, UNA DUPLICADA Y SESENTA Y OCHO SIN RELACIONARSE EN LISTAS; DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE) TRES DUPLICADAS Y TRES SIN RELACIONARSE EN LISTAS; DISTRITO FEDERAL 11 (ONCE) DOS SIN RELACION; DISTRITO FEDERAL 18 (DIECIOCHO) UNA SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 19 (DIECINUEVE) DOS SIN CLAVE DE ELECTOR Y CUATRO SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS) DOS SIN CLAVE DE ELECTOR Y CUATRO SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES) DOCE SIN FIRMA Y UNA DUPLICADA; DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO) CINCO SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 25 (VEINTICINCO) UNA SIN FIRMA Y UNA SIN RELACIONARSE EN LISTAS; DISTRITO FEDERAL 30 (TREINTA) SIETE SIN CLAVE DE ELECTOR, QUE EN TOTAL SUMAN 1,799 (MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE) INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DE AFILIADOS EN ASAMBLEAS. QUE UNA VEZ QUE FUERON DETECTADAS LAS INCONSISTENCIAS ARRIBA CITADAS, SE PROCEDIO A VERIFICAR LAS MISMAS A FIN DE QUE UN AFILIADO NO FUERA DESCONTADO MAS DE UNA VEZ POR HABER ENCONTRADO MAS DE UNA INCONSISTENCIA. DE ESTA MANERA, SE SEÑALAN EN LA RELACION COMPLEMENTARIA AL ANEXO CORRESPONDIENTE CON UN ASTERISCO (*) LOS CIUDADANOS 181 (CIENTO OCHENTA Y UN) CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS Y LOS 110 (CIENTO DIEZ) CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. POR LO QUE A LAS 2,631 (DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y UN) INCONSISTENCIAS EN LISTAS ES NECESARIO DESCONTAR 181 INCONSISTENCIAS QUE YA HABIAN SIDO DESCONTADAS, LO QUE RESULTA UN TOTAL 2,450 (DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA) INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS, QUE RESTADAS A LOS 108,891 (CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN) AFILIADOS EN LISTAS PRESENTADOS, RESULTA UN TOTAL DE 106,441 (CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN) CIUDADANOS RELACIONADOS EN TERMINOS DE LEY; POR SU PARTE, A LAS 1,799 (MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE) INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES DE AFILIACION, SE RESTAN 110 (CIENTO DIEZ) MANIFESTACIONES QUE YA HABIAN SIDO DESCONTADAS POR ALGUNA INCONSISTENCIA, POR LO QUE RESULTAN 1,689 (MIL SEISCIENTAS OCHENTA Y NUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES, QUE RESTADAS A LAS 108,853 (CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y TRES) AFILIACIONES PRESENTADAS, DA COMO RESULTADO QUE 107,164 (CIENTO SIETE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CUMPLEN CON LO LEGALMENTE ESTIPULADO. QUE EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO TRES, EN 156 FOJAS UTILES Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN 103 FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. VII.- QUE ASIMISMO, SE ENVIARON A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, 22,067 (VEINTIDOS MIL SESENTA Y SIETE) AFILIADOS DE ASAMBLEAS RELACIONADOS EN LISTA, CORRESPONDIENTES AL 20% DEL TOTAL DE LAS LISTAS, A FIN DE QUE DICHA DIRECCION EJECUTIVA VERIFICARA LAS CLAVES DE ELECTOR DE LOS AFILIADOS EN ESAS ASAMBLEAS CON EL PROPOSITO DE CORROBORAR SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. QUE NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTA COMISION AL EFECTUAR LOS TRABAJOS DE ANALISIS DE LA DOCUMENTACION QUE ACOMPAÑA A LA SOLICITUD DE REGISTRO QUE NOS OCUPA, SE PERCATO QUE POR LA COMPOSICION ESPECIFICA DE LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS, CASI EN SU TOTALIDAD FUE MATERIALMENTE IMPOSIBLE DIFERENCIAR DE SUS LISTAS DE AFILIADOS Y DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE ACOMPAÑAN AL ACTA, ENTRE LOS CIUDADANOS QUE EN EFECTO ASISTIERON AL EVENTO Y AQUELLOS QUE AUN AFILIADOS NO CONCURRIERON A LA MISMA; RAZON QUE IMPOSIBILITA CUMPLIR LA METODOLOGIA ACORDADA POR EL CONSEJO GENERAL PARA LA REVISION DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL APROBADA EN SU SESION DE FECHA DIECISEIS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, EN LO RELATIVO AL ANALISIS DE LA DIRECCION EJECUTIVO DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, DEL 20% DE AFILIADOS ASISTENTES A LAS ASAMBLEAS DISTRITALES PARA VERIFICAR QUE LOS MISMOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS AL PADRON ELECTORAL, Y CON EL PROPOSITO DE RESOLVER DESPUES DE UN ANALISIS EXHAUSTIVO Y QUE GENERA CONVICCION Y CERTEZA EN LA PROPIA COMISION PARA LA ELABORACION DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, SE PROCEDIO A ENVIAR EL 80% RESTANTE DE LAS LISTAS DE AFILIADOS QUE COMPONEN LOS EXPEDIENTES DE LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS. QUE EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE 4,653 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES) CIUDADANOS AFILIADOS NO SE ENCUENTRAN EN EL PADRON ELECTORAL DE LOS CUALES 181 (CIENTO OCHENTA Y UNO) YA SE HABIAN DESCONTADO POR ALGUNA INCONSISTENCIA DE LAS QUE SE SEÑALAN EN EL CONSIDERANDO INMEDIATO ANTERIOR Y SE SEÑALAN EN LA RELACION COMPLEMENTARIA DEL ANEXO QUE CONTIENE ESTE EXAMEN CON UN ASTERISCO (*), POR LO QUE A EFECTO DE DESCONTAR A UN AFILIADO UNA SOLA VEZ POR INCONSISTENCIA, SOLO SE DESCUENTAN 4,472 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS) A LOS 106,441 (CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, POR LO QUE SE REDUCE A 101,969 (CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS. QUE EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CUATRO Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA, LOS CUALES DESCRIBEN DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA Y 109 (CIENTO NUEVE) FOJAS UTILES, RESPECTIVAMENTE, FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. VIII.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION, VERIFICO EN TERMINOS DEL INCISO E) DEL CONSIDERANDO UNO DE ESTE INSTRUMENTO, EL CONTENIDO DEL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, A EFECTO DE VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS Y DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADOS POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO ELECTORAL. QUE DE ESTE ANALISIS SE DESPRENDIO QUE ASISTIERON 583 (QUINIENTOS OCHENTA Y TRES) DELEGADOS, POR 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS) DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES EN DONDE FUERON CELEBRADAS LAS ASAMBLEAS DISTRITALES, DE UN TOTAL DE 994 (NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO) DELEGADOS ELECTOS EN SUS RESPECTIVAS ASAMBLEAS PARA ASISTIR A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA; COMPROBANDOSE LA IDENTIDAD Y RESIDENCIA DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ASISTENTES POR MEDIO DE SU CREDENCIAL PARA VOTAR U OTRO DOCUMENTO FEHACIENTE. QUE POR TANTO, DE 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS) ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS, 149 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE) CONTARON CON REPRESENTACION DE SUS DELEGADOS ELECTOS PARA TAL EFECTO, EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA. ES NECESARIO DESTACAR QUE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES QUE NO CONTARON CON REPRESENTACION EN LA CITADA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA" SON LAS QUE SE CELEBRARON EN LOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES NUMEROS DOS Y SIETE DE COAHUILA, CUATRO DE DURANGO, Y OCHO DE GUERRERO. ASIMISMO, DE ACUERDO CON LO SEÑALADO EN EL CONSIDERANDO V (QUINTO) ANTERIOR, LAS ASAMBLEAS CELEBRADAS EN LOS DISTRITOS 03 DE VERACRUZ; 06 DE JALISCO Y 04 DE HIDALGO NO CUBRIERON CON LOS REQUISITOS DE LEY, RAZON POR LA CUAL NO CUENTAN CON REPRESENTACION EN LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA. DE OTRA PARTE, CABE SEÑALAR QUE EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL NUMERO UNO DEL DISTRITO FEDERAL FUE ELECTO EL SEÑOR RAYMUNDO TAPIA TINOCO, QUIEN ASISTIO A LA CITADA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, SIN EMBARGO NO ESTABA RELACIONADO EN LAS LISTAS DE AFILIADOS NI SE CUENTA CON SU MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; ASIMISMO, EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL NUMERO DIECINUEVE DEL DISTRITO FEDERAL FUE ELECTA LA CIUDADANA MARIA EUGENIA RAMIREZ ESCALANTE, QUIEN TAMBIEN ASISTIO A LA CITADA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, SIN EMBARGO, NO SE CONTENIA SU CLAVE DE ELECTOR EN LAS LISTAS DE AFILIADOS NI EN LA CORRESPONDIENTE MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; POR ULTIMO, EN LA ASAMBLEA CELEBRADA EN EL DISTRITO ELECTORAL FEDERAL NUMERO CUATRO DE VERACRUZ FUE ELECTA COMO DELEGADA LA CIUDADANA MARTHA CASTILLO VARGAS, QUIEN AUN Y CUANDO SE ENCONTRABA PRESENTE, NO ESTABA RELACIONADA EN LAS LISTAS DE AFILIADOS NI SE CUENTA CON SU MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION; NO OBSTANTE LO ANTERIOR, EN VIRTUD DE QUE ASISTIERON OTROS DELEGADOS ELECTOS EN DICHAS ASAMBLEAS Y QUE DE ESTOS SI OBRAN EN LOS EXPEDIENTES SUS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION Y ESTAN RELACIONADOS EN LISTAS DE AFILIADOS CONTENIENDO TODOS LOS DATOS EXIGIDOS POR LA LEY, ESTAS SE TIENEN POR ADECUADAMENTE REPRESENTADAS. QUE POR LAS RAZONES ANTES CITADAS, SOLO SE TIENEN POR FEHACIENTEMENTE REPRESENTADAS 149 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE) ASAMBLEAS DISTRITALES CORRESPONDIENTES A LOS DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES SIGUIENTES: 02 (DOS) DE AGUASCALIENTES; 01 (UNO), 02 (DOS), 03 (TRES), 04 (CUATRO), 05 (CINCO) Y 06 (SEIS) DE BAJA CALIFORNIA; 02 (DOS) DE BAJA CALIFORNIA SUR; 01 (UNO) Y 02 (DOS) DE CAMPECHE; 01 (UNO), 04 (CUATRO), 05 (CINCO) Y 06 (SEIS) DE COAHUILA; 01 (UNO) Y 02 (DOS) DE COLIMA; 01 (UNO), 2 (DOS), 03 (TRES), 04 (CUATRO), 05 (CINCO), 06 (SEIS), 07 (SIETE), 08 (OCHO), 09 (NUEVE), 10 (DIEZ), 11 (ONCE) Y 12 (DOCE) DE CHIAPAS; 07 (SIETE) DE CHIHUAHUA; 02 (DOS), 03 (TRES), 05 (CINCO) DE DURANGO; 08 (OCHO), 09 (NUEVE), 11 (ONCE) Y 13 (TRECE) DE GUANAJUATO; 01 (UNO), 02 (DOS), 03 (TRES), 04 (CUATRO), 05 (CINCO), 06 (SEIS), 07 (SIETE), 09 (NUEVE) 10 (DIEZ) DE GUERRERO, 01 (UNO), 02 (DOS), 05 (CINCO), 06 (SEIS), 07 (SIETE) DE HIDALGO; 03 (TRES) Y 07 (SIETE) DE JALISCO; 01 (UNO), 02 (DOS), 03 (TRES), 05 (CINCO), 07 (SIETE), 09 (NUEVE), 14 (CATORCE), 17 (DIECISIETE), 18 (DIECIOCHO), 20 (VEINTE), 23 (VEINTITRES), 24 (VEINTICUATRO), 26 (VEINTISEIS), 27 (VEINTISIETE), 28 (VEINTIOCHO); 29 (VEINTINUEVE), 30 (TREINTA), 31 (TREINTA Y UNO), 32 (TREINTA Y DOS) Y 33 (TREINTA Y TRES) DE MEXICO; 06 (SEIS), 08 (OCHO) Y 10 (DIEZ) DE MICHOACAN; 01 (UNO), 02 (DOS), 03 (TRES) Y 04 (CUATRO) DE MORELOS; 02 (DOS) DE NAYARIT; 09 (NUEVE) Y 10 (DIEZ) DE NUEVO LEON; 01 (UNO), 04 (CUATRO), 05 (CINCO), 08 (OCHO), 10 (DIEZ) Y 11 (ONCE) DE OAXACA; 02 (DOS), 03 (CINCO), 07 (SIETE), 11 (ONCE) Y 14 (CATORCE) DE PUEBLA; 01 (UNO) DE QUERETARO; 02 (DOS) DE QUINTANA ROO; 03 (TRES) Y 04 (CUATRO) DE SAN LUIS POTOSI; 02 (DOS) Y 08 (OCHO) DE SINALOA; 01 (UNO), 04 (CUATRO), 06 (SEIS) Y 07 (SIETE) DE SONORA; 01 (UNO) Y 06 (SEIS) DE TABASCO; 01 (UNO), 04 (CUATRO) Y 08 (OCHO) DE TAMAULIPAS; 01 (UNO) DE TLAXCALA; 01 (UNO), 02 (DOS), 04 (CUATRO), 05 (CINCO), 06 (SEIS), 07 (SIETE) 08 (OCHO), 09 (NUEVE), 10 (DIEZ), 11 (ONCE), 12 (DOCE), 13 (TRECE), 14 (CATORCE), 15 (QUINCE), 16 (DIECISEIS), 17 (DIECISIETE), 18 (DIECIOCHO), 19 (DIECINUEVE), 20 (VEINTE), 21 (VEINTIUNO), 22 (VEINTIDOS) Y 23 (VEINTITRES) DE VERACRUZ; 02 (DOS) Y 04 (CUATRO) DE YUCATAN; 05 (CINCO DE ZACATECAS); 01 (UNO), 02 (DOS), 04 (CUATRO), 06 (SEIS), 07 (SIETE), 09 (NUEVE), 11 (ONCE), 18 (DIECIOCHO), 19 (DIECINUEVE), 22 (VEINTIDOS), 23 (VEINTITRES), 24 (VEINTICUATRO), 25 (VEINTICINCO) Y 30 (TREINTA) DEL DISTRITO FEDERAL. QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA FUE CELEBRADA EN TERMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO b), DE CODIGO ELECTORAL. IX.- QUE ASIMISMO, LA COMISION VERIFICO QUE EN EL ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA SE ASENTARA LO RELATIVO A QUE SE ACREDITO POR MEDIO DE LAS ACTAS CORRESPONDIENTES, QUE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES SE CELEBRARON DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO POR EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO DE LA MATERIA. QUE EN EL ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA SE DA CUENTA QUE SE PRESENTARON EN ESE ACTO LAS 156 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS) ACTAS DE ASAMBLEAS DISTRITALES, POR LO QUE DICHO ANALISIS SE REALIZA EN EL CONSIDERANDO QUINTO DEL PRESENTE INSTRUMENTO; EN EL QUE SE OBSERVA QUE 03 (TRES) DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES NO REUNEN LOS REQUISITOS QUE AL EFECTO SEÑALA LA LEY DE LA MATERIA, EN VIRTUD DE LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS ASENTADOS EN DICHO CONSIDERANDO, Y QUE EN OBVIO DE REPETICIONES SE TIENEN POR REPRODUCIDOS EN EL PRESENTE. QUE ES NECESARIO DESTACAR QUE DEBIDO A UNA APRECIACION ERRONEA EN LOS TRABAJOS DE ANALISIS EFECTUADOS PARA LA CERTIFICACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA QUE NOS OCUPA, EN EL PUNTO VEINTISEIS DEL APARTADO DE "HECHOS" DEL ACTA SE ASENTO QUE: "...1.- En la asamblea celebrada en el distrito electoral federal nUmero veinticuatro del Estado de MExico, se consignaron en lista de afiliados quinientos treinta y seis ciudadanos, de los cuales trescientos ocho asistieron a dicha asamblea, sin embargo, despuEs de realizar un minucioso anAlisis se detectO que doscientos trece de los no cuentan con el dato de "residencia" en la lista de afiliados que fue entregada a la autoridad electoral, no observando de esta forma lo estipulado por el artIculo 28, pArrafo 1, inciso a), fracciOn II del COdigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que a la letra señala "...Que con las personas mencionadas en la fracciOn anterior, quedaron formadas las listas de afiliados, con el nombre, los apellidos, su residencia y la clave de la Credencial para Votar...". QUE DESPUES DE QUE ESTA COMISION REALIZO UNA VERIFICACION A LA DOCUMENTACION CORRESPONDIENTE A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA DEL DISTRITO 24 (VEINTICUATRO) DEL ESTADO DE MEXICO, SE CONSIDERA QUE DE UNA PARTE, ES JURIDICAMENTE IMPOSIBLE DETERMINAR EL NUMERO DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA QUE EFECTIVAMENTE ASISTIERON A DICHA CELEBRACION, EN VIRTUD DE QUE EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE LA CERTIFICO NO DISTINGUIO EN DICHAS LISTAS ENTRE LOS CIUDADANOS QUE ASISTIERON Y LOS QUE NO CONCURRIERON, TAMPOCO SE ACLARA EN EL INSTRUMENTO PUBLICO QUE LEVANTO; Y DE OTRA PARTE, SE DECLARA QUE EFECTIVAMENTE ASISTIERON 308 (TRESCIENTOS OCHO) CIUDADANOS AFILIADOS DE LOS 586 (QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS) RELACIONADOS EN LISTAS Y NO DE LOS 536 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS) QUE POR ERROR SE CONSIGNO EN EL ACTA DE CERTIFICACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA QUE NOS OCUPA. QUE ASI TAMBIEN, SE VERIFICO QUE EN LA MULTICITADA ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, SE HACE CONSTAR QUE FUERON RECIBIDOS 294 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO) PAQUETES DE LISTAS DE AFILIADOS Y MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LAS SUSTENTAN, DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA" CUENTA EN EL PAIS. QUE POR LO QUE HACE A LA APROBACION DE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS DE LA AGRUPACION POLITICA QUE NOS OCUPA, POR PARTE DE LOS DELEGADOS ASISTENTES A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, CONSTA EN EL ACTA DE LA CITADA ASAMBLEA, QUE LOS DELEGADOS PRESENTES CONOCIERON EN VIRTUD DE LAS DELIBERACIONES EN TRES MESAS DE TRABAJO INSTALADAS PARA DISCUTIR LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS, Y ASIMISMO QUEDA CONSTANCIA QUE LOS SEÑALADOS DOCUMENTOS BASICOS FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD. X.- QUE LA COMISION QUE SUSCRIBE EL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION PROCEDIO A VERIFICAR EL CONTENIDO DE LAS LISTAS DE AFILIADOS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA EN EL PAIS, QUE LA AGRUPACION SOLICITANTE ENTREGO, CON EL OBJETO DE SATISFACER EL REQUISITO DEL PORCENTAJE MINIMO DE AFILIADOS EXIGIDOS POR LA LEY, CON EL OBJETO DE CORROBORAR QUE DICHAS LISTAS CONTENIAN EL NOMBRE (S) Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, RESIDENCIA DE CADA UNO DE ELLOS Y LA CLAVE DE ELECTOR, ASI COMO QUE SE ENCONTRARAN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION; ASIMISMO, SE VERIFICO QUE DICHAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CONTENIAN NOMBRE Y APELLIDOS (PATERNO Y MATERNO) DEL CIUDADANO, DOMICILIO DE CADA UNO DE ELLOS, CLAVE DE ELECTOR Y FIRMA AUTOGRAFA O HUELLA DIGITAL Y QUE SE ENCONTRARAN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS. QUE EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, LA SOLICITANTE ENTREGO LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE CUENTA EN EL PAIS EN LOS SIGUIENTES DISTRITOS ELECTORALES FEDERALES: AGUASCALIENTES 01 (UNO), 71 (SETENTA Y UNO); AGUASCALIENTES 02 (DOS), 150 (CIENTO CINCUENTA); AGUASCALIENTES 03 (TRES), 803 (OCHOCIENTOS TRES); BAJA CALIFORNIA 01 (UNO), 39 (TREINTA Y NUEVE); BAJA CALIFORNIA 02 (DOS), 38 (TREINTA Y OCHO); BAJA CALIFORNIA 03 (TRES), 94 (NOVENTA Y CUATRO); BAJA CALIFORNIA 04 (CUATRO) 30 (TREINTA); BAJA CALIFORNIA 05 (CINCO), 19 (DIECINUEVE); BAJA CALIFORNIA 06 (SEIS), 23 (VEINTITRES); BAJA CALIFORNIA SUR 01 (UNO), 4 (CUATRO); BAJA CALIFORNIA SUR 02 (DOS), 46 (CUARENTA Y SEIS); CAMPECHE 01 (UNO), 2 (DOS); CAMPECHE 02 (DOS) 14 (CATORCE); COAHUILA 01 (UNO), 53 (CINCUENTA Y TRES); COAHUILA 02 (DOS), 10 (DIEZ); COAHUILA 03 (TRES), 49 (CUARENTA Y NUEVE); COAHUILA 04 (CUATRO), 25 (VEINTICINCO); COAHUILA 05 (CINCO), 184 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO); COAHUILA 06 (SEIS), 320 (TRESCIENTOS VEINTE); COAHUILA 07 (SIETE), 7 (SIETE); COLIMA 01 (UNO), 25 (VEINTICINCO); COLIMA 02 (DOS), 3 (TRES); CHIAPAS 01 (UNO), 167 (CIENTO SESENTA Y SIETE); CHIAPAS 02 (DOS), 13 (TRECE); CHIAPAS 03 (TRES), 19 (DIECINUEVE); CHIAPAS 04 (CUATRO), 373 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES); CHIAPAS 05 (CINCO), 59 (CINCUENTA Y NUEVE); CHIAPAS 06 (SEIS), 834 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO); CHIAPAS 07 (SIETE), 707 (SETECIENTOS SIETE); CHIAPAS 08 (OCHO), 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA); CHIAPAS 09 (NUEVE), 74 (SETENTA Y CUATRO); CHIAPAS 10 (DIEZ), 313 (TRESCIENTOS TRECE); CHIAPAS 11 (ONCE), 17 (DIECISIETE); CHIAPAS 12 (DOCE), 14 (CATORCE); CHIHUAHUA 01 (UNO), 2 (DOS); CHIHUAHUA 02 (DOS), 19 (DIECINUEVE); CHIHUAHUA 03 (TRES), 3 (TRES); CHIHUAHUA 04 (CUATRO), 31 (TREINTA Y UNO); CHIHUAHUA 05 (CINCO), 7 (SIETE); CHIHUAHUA 06 (SEIS), 35 (TREINTA Y CINCO); CHIHUAHUA 07 (SIETE), 3 (TRES); CHIHUAHUA 08 (OCHO), 8 (OCHO); CHIHUAHUA, 09 (NUEVE), 2 (DOS); DURANGO 01 (UNO), 3 (TRES); DURANGO 02 (DOS), 11 (ONCE); DURANGO 03 (TRES), 126 (CIENTO VEINTISEIS); DURANGO 04 (CUATRO), 37 (TREINTA Y SIETE); DURANGO 05 (CINCO), 35 (TREINTA Y CINCO); GUANAJUATO 01 (UNO), 1 (UNO); GUANAJUATO 02 (DOS), 5 (CINCO); GUANAJUATO 03 (TRES), 9 (NUEVE); GUANAJUATO 04 (CUATRO), 369 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE); GUANAJUATO 05 (CINCO), 14 (CATORCE); GUANAJUATO 06 (SEIS), 3 (TRES); GUANAJUATO 07 (SIETE), 347 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE); GUANAJUATO 08 (OCHO), 361 (TRESCIENTOS SESENTA Y UNO); GUANAJUATO 09 (NUEVE) 550 (QUINIENTOS CINCUENTA); GUANAJUATO 10 (DIEZ), 1 (UNO); GUANAJUATO 11 (ONCE) 3 (TRES); GUANAJUATO 13 (TRECE) 326 (TRESCIENTOS VEINTISEIS); GUANAJUATO 15 (QUINCE) 3 (TRES); GUERRERO 01 (UNO), 5 (CINCO); GUERRERO 02 (DOS) 58 (CINCUENTA Y OCHO); GUERRERO 03 (TRES) 7 (SIETE); GUERRERO 04 (CUATRO), 3 (TRES); GUERRERO 05 (CINCO) 6 (SEIS); GUERRERO 06 (SEIS), 129 (CIENTO VEINTINUEVE); GUERRERO 07 (SIETE), 77 (SETENTA Y SIETE); GUERRERO 08 (OCHO), 255 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO); GUERRERO 09 (NUEVE), 649 (SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); GUERRERO 10 (DIEZ), 81 (OCHENTA Y UNO); HIDALGO 01 (UNO), 259 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE); HIDALGO 02 (DOS), 19 (DIECINUEVE); HIDALGO 03 (TRES), 431 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO); HIDALGO 04 (CUATRO), 64 (SESENTA Y CUATRO); HIDALGO 05 (CINCO), 27 (VEINTISIETE); HIDALGO 06 (SEIS), 215 (DOSCIENTOS QUINCE); HIDALGO 07 (SIETE), 131 (CIENTO TREINTA Y UNO); JALISCO 01 (UNO), 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO); JALISCO 02 (DOS), 55 (CINCUENTA Y CINCO); JALISCO 03 (TRES), 13 (TRECE); JALISCO 04 (CUATRO), 24 (VEINTICUATRO); JALISCO 05 (CINCO), 9 (NUEVE); JALISCO 06 (SEIS), 47 (CUARENTA Y SIETE); JALISCO 07 (SIETE), 37 (TREINTA Y SIETE), JALISCO 08 (OCHO), 37 (TREINTA Y SIETE); JALISCO 09 (NUEVE), 24 (VEINTICUATRO); JALISCO 10 (DIEZ), 51 (CINCUENTA Y UNO); JALISCO 11 (ONCE), 30 (TREINTA); JALISCO 12 (DOCE), 23 (VEINTITRES); JALISCO 13 (TRECE), 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS); JALISCO 14 (CATORCE), 49 (CUARENTA Y NUEVE); JALISCO 15 (QUINCE), 2 (DOS); JALISCO 16 (DIECISEIS), 28 (VEINTIOCHO); JALISCO 17 (DIECISIETE), 4 (CUATRO); JALISCO 18 (DIECIOCHO), 10 (DIEZ); JALISCO 19 (DIECINUEVE), 44 (CUARENTA Y CUATRO); MEXICO 01 (UNO), 6 (SEIS); MEXICO 02 (DOS), 51 (CINCUENTA Y UNO); MEXICO 03 (TRES), 110 (CIENTO DIEZ); MEXICO 04 (CUATRO), 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO); MEXICO 05 (CINCO), 162 (CIENTO SESENTA Y DOS); MEXICO 06 (SEIS), 213 (DOSCIENTOS TRECE); MEXICO 07 (SIETE), 108 (CIENTO OCHO); MEXICO 08 (OCHO), 240 (DOSCIENTOS CUARENTA); MEXICO 09 (NUEVE), 67 (SESENTA Y SIETE); MEXICO 10 (DIEZ), 317 (TRESCIENTOS DIECISIETE); MEXICO 11 (ONCE), 183 (CIENTO OCHENTA Y TRES); MEXICO 12 (DOCE), 160 (CIENTO SESENTA); MEXICO 13 (TRECE), 200 (DOSCIENTOS); MEXICO 14 (CATORCE), 35 (TREINTA Y CINCO); MEXICO 15 (QUINCE), 70 (SETENTA); MEXICO 16 (DIECISEIS), 342 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS); MEXICO 17 (DIECISIETE), 236 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS); MEXICO 18 (DIECIOCHO), 24 (VEINTICUATRO); MEXICO 19 (DIECINUEVE), 121 (CIENTO VEINTIUNO); MEXICO 20 (VEINTE), 87 (OCHENTA Y SIETE); MEXICO 21 (VEINTIUNO), 72 (SETENTA Y DOS); MEXICO 22 (VEINTIDOS), 286 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS); MEXICO 23 (VEINTITRES), 102 (CIENTO DOS); MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 47 (CUARENTA Y SIETE); MEXICO 25 (VEINTICINCO), 239 (DSOCIENTOS TREINTA Y NUEVE); MEXICO 26 (VEINTISEIS), 49 (CUARENTA Y NUEVE); MEXICO 27 (VEINTISIETE), 35 (TREINTA Y CINCO); MEXICO 28 (VEINTIOCHO), 41 (CUARENTA Y UNO); MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 104 (CIENTO CUATRO); MEXICO 30 (TREINTA), 66 (SESENTA Y SEIS); MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 99 (NOVENTA Y NUEVE); MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 58 (CINCUENTA Y OCHO); MEXICO 33 (TREINTA Y TRES), 94 (NOVENTA Y CUATRO); MEXICO 34 (TREINTA Y CUATRO), 302 (TRESCIENTOS DOS); MEXICO 35 (TREINTA Y CINCO), 278 (DSOCIENTOS SETENTA Y OCHO); MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 5 (CINCO); MICHOACAN 01 (UNO), 17 (DIECISIETE); MICHOACAN 02 (DOS), 434 (CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO); MICHOACAN 03 (TRES), 83 (OCHENTA Y TRES); MICHOACAN 05 (CINCO), 1 (UNO); MICHOACAN 06 (SEIS), 101 (CIENTO UNO); MICHOACAN 07 (SIETE), 384 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO); MICHOACAN 08 (OCHO), 157 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE); MICHOACAN 09 (NUEVE), 319 (TRESCIENTOS DIECINUEVE); MICHOACAN 10 (DIEZ), 77 (SETENTA Y SIETE); MICHOACAN 11 (ONCE), 12 (DOCE); MICHOACAN 12 (DOCE), 20 (TRECE); MICHOACAN 13 (TRECE), 93 (NOVENTA Y TRES); MORELOS 2 (DOS), 38 (TREINTA Y OCHO); MORELOS 03 (TRES), 5 (CINCO); MORELOS 04 (CUATRO), 6 (SEIS); NAYARIT 01 (UNO), 23 (VEINTITRES); NAYARIT 02 (DOS), 481 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO); NAYARIT 03 (TRES), 303 (TRESCIENTOS TRES); NUEVO LEON 01 (UNO), 8 (OCHO); NUEVO LEON 02 (DOS), 5 (CINCO); NUEVO LEON 03 (TRES), 16 (DIECISEIS); NUEVO LEON 04 (CUATRO), 6 (SEIS); NUEVO LEON 05 (CINCO), 28 (VEINTIOCHO); NUEVO LEON 06 (SEIS), 7 (SIETE); NUEVO LEON 07 (SIETE), 3 (TRES); NUEVO LEON 08 (OCHO), 9 (NUEVE); NUEVO LEON 09 (NUEVE), 35 (TREINTA Y CINCO); NUEVO LEON 10 (DIEZ), 2 (DOS); NUEVO LEON 11 (ONCE), 13 (TRECE); OAXACA 01 (UNO), 1,422 (MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS); OAXACA 02 (DOS), 104 (CIENTO CUATRO); OAXACA 03 (TRES),38 (TREINTA Y OCHO); OAXACA 04 (CUATRO), 54 (CINCUENTA Y CUATRO); OAXACA 05 (CINCO), 35 (TREINTA Y CINCO); OAXACA 06 (SEIS), 119 (CIENTO DIECINUEVE); OAXACA 07 (SIETE), 498 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO); OAXACA 08 (OCHO), 9 (NUEVE); OAXACA 09 (NUEVE), 10 (DIEZ); OAXACA 10 (DIEZ), 154 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO); OAXACA 11 (ONCE), 111 (CIENTO ONCE); PUEBLA 01 (UNO), 4 (CUATRO); PUEBLA 02 (DOS), 236 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS); PUEBLA 03 (TRES), 30 (TREINTA); PUEBLA 04 (CUATRO), 53 (CINCUENTA Y TRES); PUEBLA 05 (CINCO), 39 (TREINTA Y NUEVE); PUEBLA 06 (SEIS), 87 (OCHENTA Y SIETE); PUEBLA 07 (SIETE), 37 (TREINTA Y SIETE); PUEBLA 08 (OCHO), 15 (QUINCE); PUEBLA 09 (NUEVE), 70 (SETENTA); PUEBLA 10 (DIEZ), 14 (CATORCE); PUEBLA 11 (ONCE), 45 (CUARENTA Y CINCO); PUEBLA 12 (DOCE), 74 (SETENTA Y CUATRO); PUEBLA 13 (TRECE), 11 (ONCE); PUEBLA 14 (CATORCE), 3 (TRES); PUEBLA 15 (QUINCE), 102 (CIENTO DOS); QUERETARO 01 (UNO), 6 (SEIS); QUERETARO 02 (DOS), 10 (DIEZ); QUERETARIO 03 (TRES), 40 (CUARENTA); QUERETARO 04 (CUATRO), 41 (CUARENTA Y UNO); QUINTANA ROO 01 (UNO), 11 (ONCE); QUINTANA ROO 02 (DOS), 5 (CINCO); SAN LUIS POTOSI 01 (UNO), 277 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE); SAN LUIS POTOSI 02 (DOS), 2 (DOS); SAN LUIS POTOSI 03 (TRES), 271 (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO); SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO), 239 (DSOCIENTOS TREINTA Y NUEVE); SAN LUIS POTOSI 05 (CINCO), 3 (TRES); SAN LUIS POTOSI 06 (SEIS), 2 (DOS); SAN LUIS POTOSI 07 (SIETE),30 (TREINTA); SINALOA 01 (UNO), 30 (TREINTA); SINALOA 02 (DOS), 51 (CINCUENTA Y UNO); SINALOA 03 (TRES), 13 (TRECE); SINALOA 04 (CUATRO), 16 (DIECISEIS); SINALOA 05 (CINCO), 9 (NUEVE); SINALOA 06 (SEIS), 62 (SESENTA Y DOS); SINALOA 07 (SIETE), 19 (DIECINUEVE); SINALOA 08 (OCHO),20 (VEINTE); SONORA 01 (UNO), 78 (SETENTA Y OCHO); SONORA 02 (DOS), 14 (CATORCE); SONORA 03 (TRES), 7 (SIETE); SONORA 04 (CUATRO), 106 (CIENTO SEIS); SONORA 05 (CINCO), 126 (CIENTO VEINTISEIS); SONORA 06 (SEIS), 50 (CINCUENTA); SONORA 07 (SIETE), 34 (TREINTA Y CUATRO); TABASCO 01 (UNO), 9 (NUEVE); TABASCO 02 (DOS), 23 (VEINTITRES); TABASCO 03 (TRES), 14 (CATORCE); TABASCO 04 (CUATRO), 369 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE); TABASCO 05 (CINCO), 9 (NUEVE); TABASCO 06 (SEIS), 162 (CIENTO SESENTA Y DOS); TAMAULIPAS 01 (UNO), 73 (SETENTA Y TRES); TAMAULIPAS 02 (DOS), 16 (DIECISEIS); TAMAULIPAS 03 (TRES), 2 (DOS); TAMAULIPAS 04 (CUATRO), 18 (DIECIOCHO); TAMAULIPAS 05 (CINCO), 3 (TRES); TAMAULIPAS 06 (SEIS), 4 (CUATRO); TAMAULIPAS 07 (SIETE), 522 (QUINIENTOS VEINTIDOS); TAMAULIPAS 08 (OCHO), 30 (TREINTA); TLAXCALA 01 (UNO), 76 (SETENTA Y SEIS); TLAXCALA 02 (DOS), 78 (SETENTA Y OCHO); TLAXCALA 03 (TRES), 285 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO); VERACRUZ 01 (UNO), 2,470 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA); VERACRUZ 02 (DOS), 4,664 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO); VERACRUZ 03 (TRES), 640 (SEISCIENTOS CUARENTA); VERACRUZ 04 (CUATRO), 4,110 (CUATRO MIL CIENTOS DIEZ); VERACRUZ 05 (CINCO), 634 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO); VERACRUZ 06 (SEIS), 2,081 (DOS MIL OCHENTA Y UNO); VERACRUZ 07 (SIETE), 1,827 (MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE); VERACRUZ 08 (OCHO), 1,703 (MIL SETECIENTOS TRES); VERACRUZ 09 (NUEVE), 807 (OCHOCIENTOS SIETE); VERACRUZ 10 (DIEZ), 1,696 (MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS); VERACRUZ 11 (ONCE), 1,009 (MIL NUEVE); VERACRUZ 12 (DOCE), 1,346 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS); VERACRUZ 13 (TRECE), 600 (SEISCIENTOS); VERACRUZ 15 (QUINCE), 1,146 (MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS); VERACRUZ 16 (DIECISEIS), 3,075 (TRES MIL SETENTA Y CINCO); VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 1,353 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES); VERACRUZ 18 (DIECIOCHO), 1,467 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE); VERACRUZ 19 (DIECINUEVE), 352 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS); VERACRUZ 20 (VEINTE), 854 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO); VERACRUZ 21 (VEINTIUNO), 488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO); VERACRUZ 22 (VEINTIDOS), 299 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE); VERACRUZ 23 (VEINTITRES), 483 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ); YUCATAN 01 (UNO), 1 (UNO); YUCATAN 02 (DOS), 573 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES); YUCATAN 03 (TRES), 4 (CUATRO); YUCATAN 04 (CUATRO), 4 (CUATRO); YUCATAN 05 (CINCO), 1 (UNO); ZACATECAS 02 (DOS), 13 (TRECE); ZACATECAS 03 (TRES), 3 (TRES); ZACATECAS 04 (CUATRO), 10 (DIEZ); ZACATECAS 05 (CINCO), 12 (DOCE); DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 376 (TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 02 (DOS), 29 (VEINTINUEVE); DISTRITO FEDERAL 03 (TRES), 470 (CUATROCIENTOS SETENTA); DISTRITO FEDERAL 04 (CUATRO), 116 (CIENTO DIECISEIS); DISTRITO FEDERAL 05 (CINCO), 138 (CIENTO TREINTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), 282 (DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS); DISTRITO FEDERAL 07 (SIETE), 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO); DISTRITO FEDERAL 08 (OCHO), 407 (CUATROCIENTOS SIETE); DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE), 68 (SESENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 10 (DIEZ), 99 (NOVENTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 11 (ONCE), 1,631 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 12 (DOCE), 124 (CIENTO VEINTICUATRO); DISTRITO FEDERAL 13 (TRECE), 204 (DOSCIENTOS CUATRO); DISTRITO FEDERAL 14 (CATORCE), 117 (CIENTO DIECISIETE); DISTRITO FEDERAL 15 (QUINCE), 85 (OCHENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 16 (DIECISEIS), 113 (CIENTO TRECE); DISTRITO FEDERAL 17 (DIECISIETE), 454 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 18 (DIECIOCHO), 66 (SESENTA Y SEIS); DISTRITO FEDERAL 19 (DIECINUEVE), 115 (CIENTO QUINCE); DISTRITO FEDERAL 20 (VEINTE), 164 (CIENTO SESENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 21 (VEINTIUNO), 158 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), 370 (TRESCIENTOS SETENTA); DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES), 54 (CINCUENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO), 38 (TREINTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 25 (VEINTICINCO), 60 (SESENTA); DISTRITO FEDERAL 26 (VEINTISEIS), 53 (CINCUENTA Y TRES); DISTRITO FEDERAL 27 (VEINTISIETE), 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO); DISTRITO FEDERAL 28 (VEINTIOCHO), 239 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 29 (VEINTINUEVE), 74 (SETENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 30 (TREINTA), 51 (CINCUENTA Y UNO). QUE EN TOTAL SUMAN 65,245 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO) AFILIADOS RELACIONADOS EN LAS LISTAS DE LOS DEMAS AFILIADOS. QUE ASIMISMO, SE ENTREGARON MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION DE LOS DEMAS MILITANTES CON QUE LA AGRUPACION CUENTA EN EL PAIS EN LOS SIGUIENTES DISTRITO ELECTORALES FEDERALES: AGUASCALIENTES 01 (UNO), 71 (SETENTA Y UNO); AGUASCALIENTES 02 (DOS), 150 (CIENTO CINCUENTA); AGUASCALIENTES 03 (TRES), 803 (OCHOCIENTOS TRES); BAJA CALIFORNIA 01 (UNO), 39 (TREINTA Y NUEVE); BAJA CALIFORNIA 02 (DOS), 38 (TREINTA Y OCHO); BAJA CALIFORNIA 03 (TRES), 94 (NOVENTA Y CUATRO); BAJA CALIFORNIA 04 (CUATRO) 30 (TREINTA); BAJA CALIFORNIA 05 (CINCO), 19 (DIECINUEVE); BAJA CALIFORNIA 06 (SEIS), 23 (VEINTITRES); BAJA CALIFORNIA SUR 01 (UNO), 4 (CUATRO); BAJA CALIFORNIA SUR 02 (DOS), 46 (CUARENTA Y SEIS); CAMPECHE 01 (UNO), 2 (DOS); CAMPECHE 02 (DOS) 14 (CATORCE); COAHUILA 01 (UNO), 53 (CINCUENTA Y TRES); COAHUILA 02 (DOS), 10 (DIEZ); COAHUILA 03 (TRES), 49 (CUARENTA Y NUEVE); COAHUILA 04 (CUATRO), 25 (VEINTICINCO); COAHUILA 05 (CINCO), 184 (CIENTO OCHENTA Y CUATRO); COAHUILA 06 (SEIS), 320 (TRESCIENTOS VEINTE); COAHUILA 07 (SIETE), 7 (SIETE); COLIMA 01 (UNO), 25 (VEINTICINCO); COLIMA 02 (DOS), 3 (TRES); CHIAPAS 01 (UNO), 167 (CIENTO SESENTA Y SIETE); CHIAPAS 02 (DOS), 13 (TRECE); CHIAPAS 03 (TRES), 19 (DIECINUEVE); CHIAPAS 04 (CUATRO), 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO); CHIAPAS 05 (CINCO), 59 (CINCUENTA Y NUEVE); CHIAPAS 06 (SEIS), 834 (OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO); CHIAPAS 07 (SIETE), 707 (SETECIENTOS SIETE); CHIAPAS 08 (OCHO), 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA); CHIAPAS 09 (NUEVE), 74 (SETENTA Y CUATRO); CHIAPAS 10 (DIEZ), 313 (TRESCIENTOS TRECE); CHIAPAS 11 (ONCE), 17 (DIECISIETE); CHIAPAS 12 (DOCE), 14 (CATORCE); CHIHUAHUA 01 (UNO), 2 (DOS); CHIHUAHUA 02 (DOS),19 (DIECINUEVE); CHIHUAHUA 03 (TRES), 3 (TRES); CHIHUAHUA 04 (CUATRO), 31 (TREINTA Y UNO); CHIHUAHUA 05 (CINCO), 7 (SIETE); CHIHUAHUA 06 (SEIS), 35 (TREINTA Y CINCO); CHIHUAHUA 07 (SIETE), 3 (TRES); CHIHUAHUA 08 (OCHO), 8 (OCHO); CHIHUAHUA, 09 (NUEVE), 2 (DOS); DURANGO 01 (UNO), 3 (TRES); DURANGO 02 (DOS), 11 (ONCE); DURANGO 03 (TRES), 126 (CIENTO VEINTISEIS); DURANGO 04 (CUATRO), 37 (TREINTA Y SIETE); DURANGO 05 (CINCO), 35 (TREINTA Y CINCO); GUANAJUATO 01 (UNO), 1 (UNO); GUANAJUATO 02 (DOS), 5 (CINCO); GUANAJUATO 03 (TRES), 9 (NUEVE); GUANAJUATO 04 (CUATRO), 369 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE); GUANAJUATO 05 (CINCO), 14 (CATORCE); GUANAJUATO 06 (SEIS), 3 (TRES); GUANAJUATO 07 (SIETE), 347 (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE); GUANAJUATO 08 (OCHO), 361 (TRESCIENTOS SESENTA Y UNO); GUANAJUATO 09 (NUEVE), 550 (QUINIENTOS CINCUENTA); GUANAJUATO 01 (UNO), 1 (UNO); GUANAJUATO 11 (ONCE), 3 (TRES); GUANAJUATO 13 (TRECE), 326 (TRESCIENTOS VEINTISEIS); GUANAJUATO 15 (QUINCE), 3 (TRES); GUERRERO 01 (UNO), 5 (CINCO); GUERRERO 02 (DOS), 58 (CINCUENTA Y OCHO); GUERRERO 03 (TRES), 7 (SIETE); GUERRERO 04 (CUATRO), 3 (TRES); GUERRERO 05 (CINCO), 6 (SEIS); GUERRERO 06 (SEIS), 129 (CIENTO VENTINUEVE); GUERRERO 07 (SIETE), 77 (SETENTA Y SIETE); GUERRERO 08 (OCHO), 255 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO)); GUERRERO 09 (NUEVE), 649 (SESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE); GUERRERO 10 (DIEZ), 81 (OCHENTA Y UNO); HIDALGO 01 (UNO), 272 (DOSCIENTOS SETENTA Y DOS); HIDALGO 02 (DOS), 19 (DIECINUEVE); HIDALGO 03 (TRES), 431 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO); HIDALGO 04 (CUATRO), 64 (SESENTA Y CUATRO); HIDALGO 05 (CINCO), 27 (VEINTISIETE); HIDALGO 06 (SEIS), 215 (DOSCIENTOS QUINCE); HIDALGO 07 (SIETE), 132 (CIENTO TREINTA Y DOS); JALISCO 01 (UNO), 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO); JALISCO 02 (DOS), 55 (CINCUENTA Y CINCO); JALISCO 03 (TRES), 13 (TRECE); JALISCO 04 (CUATRO), 24 (VEINTICUATRO); JALISCO 05 (CINCO), 9 (NUEVE); JALISCO 06 (SEIS), 47 (CUARENTA Y SIETE); JALISCO 07 (SIETE), 37 (TREINTA Y SIETE), JALISCO 08 (OCHO), 37 (TREINTA Y SIETE); JALISCO 09 (NUEVE), 24 (VEINTICUATRO); JALISCO 10 (DIEZ), 51 (CINCUENTA Y UNO); JALISCO 11 (ONCE), 30 (TREINTA); JALISCO 12 (DOCE), 23 (VEINTITRES); JALISCO 13 (TRECE), 152 (CIENTO CINCUENTA Y DOS); JALISCO 14 (CATORCE), 49 (CUARENTA Y NUEVE); JALISCO 15 (QUINCE), 2 (DOS); JALISCO 16 (DIECISEIS), 28 (VEINTIOCHO); JALISCO 17 (DIECISIETE), 4 (CUATRO); JALISCO 18 (DIECIOCHO), 10 (DIEZ); JALISCO 19 (DIECINUEVE), 44 (CUARENTA Y CUATRO); MEXICO 01 (UNO), 6 (SEIS); MEXICO 02 (DOS), 51 (CINCUENTA Y UNO); MEXICO 03 (TRES), 110 (CIENTO DIEZ); MEXICO 04 (CUATRO), 375 (TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO); MEXICO 05 (CINCO), 162 (CIENTO SESENTA Y DOS); MEXICO 06 (SEIS), 213 (DOSCIENTOS TRECE); MEXICO 07 (SIETE), 86 (OCHENTA Y SEIS); MEXICO 08 (OCHO), 240 (DOSCIENTOS CUARENTA); MEXICO 09 (NUEVE), 67 (SESENTA Y SIETE); MEXICO 10 (DIEZ), 317 (TRESCIENTOS DIECISIETE); MEXICO 11 (ONCE), 183 (CIENTO OCHENTA Y TRES); MEXICO 12 (DOCE), 160 (CIENTO SESENTA); MEXICO 13 (TRECE), 200 (DOSCIENTOS); MEXICO 14 (CATORCE), 35 (TREINTA Y CINCO); MEXICO 15 (QUINCE), 70 (SETENTA); MEXICO 16 (DIECISEIS), 342 (TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS); MEXICO 17 (DIECISIETE), 236 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS); MEXICO 18 (DIECIOCHO), 24 (VEINTICUATRO); MEXICO 19 (DIECINUEVE), 121 (CIENTO VEINTIUNO); MEXICO 20 (VEINTE), 87 (OCHENTA Y SIETE); MEXICO 21 (VEINTIUNO), 72 (SETENTA Y DOS); MEXICO 22 (VEINTIDOS), 286 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS); MEXICO 23 (VEINTITRES), 102 (CIENTO DOS); MEXICO 24 (VEINTICUATRO), 47 (CUARENTA Y SIETE); MEXICO 25 (VEINTICINCO), 239 (DSOCIENTOS TREINTA Y NUEVE); MEXICO 26 (VEINTISEIS), 49 (CUARENTA Y NUEVE); MEXICO 27 (VEINTISIETE), 35 (TREINTA Y CINCO); MEXICO 28 (VEINTIOCHO), 41 (CUARENTA Y UNO); MEXICO 29 (VEINTINUEVE), 104 (CIENTO CUATRO); MEXICO 30 (TREINTA), 66 (SESENTA Y SEIS); MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), 100 (CIEN); MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), 58 (CINCUENTA Y OCHO); MEXICO 33 (TREINTA Y TRES), 94 (NOVENTA Y CUATRO); MEXICO 34 (TREINTA Y CUATRO), 302 (TRESCIENTOS DOS); MEXICO 35 (TREINTA Y CINCO), 278 (DSOCIENTOS SETENTA Y OCHO); MEXICO 36 (TREINTA Y SEIS), 5 (CINCO); MICHOACAN 01 (UNO), 17 (DIECISIETE); MICHOACAN 02 (DOS), 431 (CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO); MICHOACAN 03 (TRES), 83 (OCHENTA Y TRES); MICHOACAN 05 (CINCO), 1 (UNO); MICHOACAN 06 (SEIS), 101 (CIENTO UNO); MICHOACAN 07 (SIETE), 384 (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO); MICHOACAN 08 (OCHO), 157 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE); MICHOACAN 09 (NUEVE), 319 (TRESCIENTOS DIECINUEVE); MICHOACAN 10 (DIEZ), 77 (SETENTA Y SIETE); MICHOACAN 11 (ONCE), 12 (DOCE); MICHOACAN 12 (DOCE), 20 (TRECE); MICHOACAN 13 (TRECE), 93 (NOVENTA Y TRES); MORELOS 2 (DOS), 38 (TREINTA Y OCHO); MORELOS 03 (TRES), 5 (CINCO); MORELOS 04 (CUATRO), 6 (SEIS); NAYARIT 01 (UNO), 23 (VEINTITRES); NAYARIT 02 (DOS), 481 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO); NAYARIT 03 (TRES), 303 (TRESCIENTOS TRES); NUEVO LEON 01 (UNO), 8 (OCHO); NUEVO LEON 02 (DOS), 6 (SEIS); NUEVO LEON 03 (TRES), 16 (DIECISEIS); NUEVO LEON 04 (CUATRO), 6 (SEIS); NUEVO LEON 05 (CINCO), 28 (VEINTIOCHO); NUEVO LEON 06 (SEIS), 7 (SIETE); NUEVO LEON 07 (SIETE), 3 (TRES); NUEVO LEON 08 (OCHO), 9 (NUEVE); NUEVO LEON 09 (NUEVE), 35 (TREINTA Y CINCO); NUEVO LEON 10 (DIEZ), 2 (DOS); NUEVO LEON 11 (ONCE), 13 (TRECE); OAXACA 01 (UNO), 1,413 (MIL CUATROCIENTOS TRECE); OAXACA 02 (DOS), 104 (CIENTO CUATRO); OAXACA 03 (TRES),38 (TREINTA Y OCHO); OAXACA 04 (CUATRO), 25 (VEINTICINCO); OAXACA 05 (CINCO), 35 (TREINTA Y CINCO); OAXACA 06 (SEIS), 119 (CIENTO DIECINUEVE); OAXACA 07 (SIETE), 503 (QUINIENTOS TRES); OAXACA 08 (OCHO), 10 (DIEZ); OAXACA 09 (NUEVE), 10 (DIEZ); OAXACA 10 (DIEZ), 155 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO); OAXACA 11 (ONCE), 111 (CIENTO ONCE); PUEBLA 01 (UNO), 5 (CINCO); PUEBLA 02 (DOS), 236 (DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS); PUEBLA 03 (TRES), 30 (TREINTA); PUEBLA 04 (CUATRO), 53 (CINCUENTA Y TRES); PUEBLA 05 (CINCO), 39 (TREINTA Y NUEVE); PUEBLA 06 (SEIS), 87 (OCHENTA Y SIETE); PUEBLA 07 (SIETE), 37 (TREINTA Y SIETE); PUEBLA 08 (OCHO), 15 (QUINCE); PUEBLA 09 (NUEVE), 70 (SETENTA); PUEBLA 10 (DIEZ), 14 (CATORCE); PUEBLA 11 (ONCE), 48 (CUARENTA Y OCHO); PUEBLA 12 (DOCE), 74 (SETENTA Y CUATRO); PUEBLA 13 (TRECE), 11 (ONCE); PUEBLA 14 (CATORCE), 3 (TRES); PUEBLA 15 (QUINCE), 102 (CIENTO DOS); QUERETARO 01 (UNO), 6 (SEIS); QUERETARO 02 (DOS), 10 (DIEZ); QUERETARIO 03 (TRES), 40 (CUARENTA); QUERETARO 04 (CUATRO), 41 (CUARENTA Y UNO); QUINTANA ROO 01 (UNO), 8 (OCHO); QUINTANA ROO 02 (DOS), 8 (OCHO); SAN LUIS POTOSI 01 (UNO), 277 (DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE); SAN LUIS POTOSI 02 (DOS), 2 (DOS); SAN LUIS POTOSI 03 (TRES), 271 (DOSCIENTOS SETENTA Y UNO); SAN LUIS POTOSI 04 (CUATRO), 239 (DSOCIENTOS TREINTA Y NUEVE); SAN LUIS POTOSI 05 (CINCO), 3 (TRES); SAN LUIS POTOSI 06 (SEIS), 2 (DOS); SAN LUIS POTOSI 07 (SIETE),30 (TREINTA); SINALOA 01 (UNO), 30 (TREINTA); SINALOA 02 (DOS), 52 (CINCUENTA Y DOS); SINALOA 03 (TRES), 13 (TRECE); SINALOA 04 (CUATRO), 16 (DIECISEIS); SINALOA 05 (CINCO), 9 (NUEVE); SINALOA 06 (SEIS), 62 (SESENTA Y DOS); SINALOA 07 (SIETE), 7 (SIETE); SINALOA 08 (OCHO),20 (VEINTE); SONORA 01 (UNO), 78 (SETENTA Y OCHO); SONORA 02 (DOS), 14 (CATORCE); SONORA 03 (TRES), 7 (SIETE); SONORA 04 (CUATRO), 106 (CIENTO SEIS); SONORA 05 (CINCO), 126 (CIENTO VEINTISEIS); SONORA 06 (SEIS), 50 (CINCUENTA); SONORA 07 (SIETE), 34 (TREINTA Y CUATRO); TABASCO 01 (UNO), 9 (NUEVE); TABASCO 02 (DOS), 23 (VEINTITRES); TABASCO 03 (TRES), 14 (CATORCE); TABASCO 04 (CUATRO), 369 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE); TABASCO 05 (CINCO), 10 (DIEZ); TABASCO 06 (SEIS), 162 (CIENTO SESENTA Y DOS); TAMAULIPAS 01 (UNO), 73 (SETENTA Y TRES); TAMAULIPAS 02 (DOS), 16 (DIECISEIS); TAMAULIPAS 03 (TRES), 2 (DOS); TAMAULIPAS 04 (CUATRO), 18 (DIECIOCHO); TAMAULIPAS 05 (CINCO), 3 (TRES); TAMAULIPAS 06 (SEIS), 4 (CUATRO); TAMAULIPAS 07 (SIETE), 522 (QUINIENTOS VEINTIDOS); TAMAULIPAS 08 (OCHO), 30 (TREINTA); TLAXCALA 01 (UNO), 76 (SETENTA Y SEIS); TLAXCALA 02 (DOS), 78 (SETENTA Y OCHO); TLAXCALA 03 (TRES), 235 (DOSCIENTOS TREINTA YCINCO); VERACRUZ 01 (UNO), 2,470 (DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA); VERACRUZ 02 (DOS), 4,666 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS); VERACRUZ 03 (TRES), 640 (SEISCIENTOS CUARENTA); VERACRUZ 04 (CUATRO), 4,111 (CUATRO MIL CIENTOS ONCE); VERACRUZ 05 (CINCO), 634 (SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO); VERACRUZ 06 (SEIS), 2,081 (DOS MIL OCHENTA Y UNO); VERACRUZ 07 (SIETE), 1,827 (MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE); VERACRUZ 08 (OCHO), 1,703 (MIL SETECIENTOS TRES); VERACRUZ 09 (NUEVE), 807 (OCHOCIENTOS SIETE); VERACRUZ 10 (DIEZ), 1,696 (MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS); VERACRUZ 11 (ONCE), 1,009 (MIL NUEVE); VERACRUZ 12 (DOCE), 1,346 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS); VERACRUZ 13 (TRECE), 652 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS); VERACRUZ 15 (QUINCE), 1,146 (MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS); VERACRUZ 16 (DIECISEIS), 3,075 (TRES MIL SETENTA Y CINCO); VERACRUZ 17 (DIECISIETE), 1,348 (MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO); VERACRUZ 18 (DIECIOCHO), 1,467 (MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE); VERACRUZ 19 (DIECINUEVE), 352 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS); VERACRUZ 20 (VEINTE), 854 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO); VERACRUZ 21 (VEINTIUNO), 488 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO); VERACRUZ 22 (VEINTIDOS), 299 (DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE); VERACRUZ 23 (VEINTITRES), 483 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES ); YUCATAN 01 (UNO), 1 (UNO); YUCATAN 02 (DOS), 573 (QUINIENTOS SETENTA Y TRES); YUCATAN 03 (TRES), 4 (CUATRO); YUCATAN 04 (CUATRO), 4 (CUATRO); YUCATAN 05 (CINCO), 1 (UNO); ZACATECAS 02 (DOS), 13 (TRECE); ZACATECAS 03 (TRES), 3 (TRES); ZACATECAS 04 (CUATRO), 10 (DIEZ); ZACATECAS 05 (CINCO), 12 (DOCE); DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), 388 (TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 02 (DOS), 29 (VEINTINUEVE); DISTRITO FEDERAL 03 (TRES), 470 (CUATROCIENTOS SETENTA); DISTRITO FEDERAL 04 (CUATRO), 116 (CIENTO DIECISEIS); DISTRITO FEDERAL 05 (CINCO), 138 (CIENTO TREINTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), 278 (DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 07 (SIETE), 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO); DISTRITO FEDERAL 08 (OCHO), 407 (CUATROCIENTOS SIETE); DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE), 58 (CINCUENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 10 (DIEZ), 99 (NOVENTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 11 (ONCE), 1,631 (MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO); DISTRITO FEDERAL 12 (DOCE), 124 (CIENTO VEINTICUATRO); DISTRITO FEDERAL 13 (TRECE), 204 (DOSCIENTOS CUATRO); DISTRITO FEDERAL 14 (CATORCE), 117 (CIENTO DIECISIETE); DISTRITO FEDERAL 15 (QUINCE), 85 (OCHENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 16 (DIECISEIS), 113 (CIENTO TRECE); DISTRITO FEDERAL 17 (DIECISIETE), 454 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 18 (DIECIOCHO), 65 (SESENTA Y CINCO); DISTRITO FEDERAL 19 (DIECINUEVE), 115 (CIENTO QUINCE); DISTRITO FEDERAL 20 (VEINTE), 164 (CIENTO SESENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 21 (VEINTIUNO), 158 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), 370 (TRESCIENTOS SETENTA); DISTRITO FEDERAL 23 (VEINTITRES), 54 (CINCUENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 24 (VEINTICUATRO), 38 (TREINTA Y OCHO); DISTRITO FEDERAL 25 (VEINTICINCO), 60 (SESENTA); DISTRITO FEDERAL 26 (VEINTISEIS), 53 (CINCUENTA Y TRES); DISTRITO FEDERAL 27 (VEINTISIETE), 225 (DOSCIENTOS VEINTICINCO); DISTRITO FEDERAL 28 (VEINTIOCHO), 239 (DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE); DISTRITO FEDERAL 29 (VEINTINUEVE), 74 (SETENTA Y CUATRO); DISTRITO FEDERAL 30 (TREINTA), 51 (CINCUENTA Y UNO). QUE EN TOTAL SUMAN 65,246 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE DEL ANALISIS DE LAS LISTAS A EFECTO DE VERIFICAR SI CUENTAN CON EL NOMBRE, APELLIDOS, RESIDENCIA, CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR, Y SI SE ENCUENTRAN SUSTENTADAS POR LAS RESPECTIVAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, RESULTAN LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: CHIAPAS 04 (CUATRO), UNA DUPLICADA Y DOS SIN AFILIACION; GUERRERO 09 (NUEVE), DOS SIN FIRMA Y UNA DUPLICADA; MEXICO 02 (DOS) UNA SIN DOMICILIO; MEXICO 07 (SIETE), VEINTICUATRO SIN AFILIACION; MEXICO 17 (DIECISIETE), UNA DUPLICADA; MEXICO 25 (VEINTICINCO), DOS DUPLICADAS; MEXICO 31 (UNA DUPLICADA); MICHOACAN 02 (DOS), TRES SIN AFILIACION; OAXACA 01 (UNO), NUEVE SIN AFILIACION; OAXACA 04 (CUATRO), VEINTINUEVE SIN AFILIACION; OAXACA 07 (SIETE), DOS DUPLICADOS; QUINTANA ROO 01 (UNO) TRES SIN AFILIACION; QUINTANA ROO 02 (DOS) UNA SIN AFILIACION; TAMAULIPAS 07 (SIETE), CINCO DUPLICADAS; VERACRUZ 03 (TRES), VEINTICUATRO DUPLICADAS; VERACRUZ 13 (TRECE), SEIS DUPLICADAS; VERACRUZ 16 (DIECISEIS), DOS SIN DOMICILIO; VERACRUZ 17 (DIECISIETE) DOS DUPLICADAS Y SEIS SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 09 (NUEVE), DIEZ SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 18 (DIECIOCHO), UNA SIN AFILIACION; DISTRITO FEDERAL 28 (VEINTIOCHO), UNA DUPLICADA, QUE EN TOTAL SUMAN 140 (CIENTO CUARENTA) INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS. QUE SE PROCEDIO AL ANALISIS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION A EFECTO DE VERIFICAR SI CUENTAN CON LOS SIGUIENTES DATOS: NOMBRE, APELLIDOS, CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA, DOMICILIO, ASI COMO SI SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LAS RESPECTIVAS LISTAS; RESULTANDO LAS SIGUIENTES INCONSISTENCIAS: AGUASCALIENTES 03 (TRES), DOS SIN FIRMA; BAJA CALIFORNIA 03 (TRES), UNA SIN FIRMA; COAHUILA 02 (DOS) UNA DUPLICADA; COAHUILA 07 (SIETE) UNA SIN FIRMA; CHIAPAS 04 (CUATRO) UNA DUPLICADA Y DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; CHIAPAS 06 (SEIS) DOS SIN FIRMA; CHIHUAHUA 06 (SEIS) UNA SIN FIRMA; GUANAJUATO 04 (CUATRO), UNA SIN FIRMA; GUANAJUATO 07 (SIETE), DIECISEIS SIN FIRMA; GUANAJUATO 08 (OCHO), UNA SIN FIRMA; GUANAJUATO 13 (TRECE), UNA SIN FIRMA; GUERRERO 02 (DOS), UNA SIN FIRMA; GUERRERO 09 (NUEVE), DOS SIN FIRMA Y UNA DUPLICADA; HIDALGO 01 (UNO) TRECE SIN RELACIONARSE EN LISTAS; HIDALGO 03 (TRES), SIETE SIN DOMICILIO Y DOS SIN FIRMA; HIDALGO 06 (SEIS), SIETE SIN FIRMA, HIDALGO 07 (SIETE), UNA SIN RELACIONARSE EN LISTAS; JALISCO 01 (UNO), DOS SIN FIRMA; JALISCO 02 (DOS), TRES SIN FIRMA; JALISCO 04 (CUATRO) UNA SIN FIRMA; JALISCO 10 (DIEZ), DOS SIN FIRMA; JALISCO 13 (TRECE), UNA SIN FIRMA; JALISCO 19 (DIECINUEVE), UNA SIN FIRMA; MEXICO 04 (CUATRO), DOS SIN FIRMA; MEXICO 06 (SEIS) DOS SIN FIRMA; MEXICO 07 (SIETE) DOS SIN RELACIONARSE EN LISTAS; MEXICO 12 (DOCE), DOS SIN FIRMA; MEXICO 14 (CATORCE), UNA SIN FIRMA; MEXICO 17 (DIECISIETE), UNA SIN FIRMA Y UNA DUPLICADA; MEXICO 20 (VEINTE), TRES SIN FIRMA; MEXICO 21 (VEINTIUNO) UNA SIN FIRMA; MEXICO 22 (VEINTIDOS) UNA SIN FIRMA; MEXICO 25 (VEINTICINCO) DOS DUPLICADAS; MEXICO 26 (VEINTISEIS), UNA SIN FIRMA; MEXICO 27 (VEINTISIETE), UNA SIN FIRMA; MEXICO 29 (VEINTINUEVE), UNA SIN FIRMA; MEXICO 31 (TREINTA Y UNO), UNA DUPLICADA Y UNA SIN RELACIONARSE EN LISTA; MEXICO 32 (TREINTA Y DOS), DOS SIN FIRMA; MEXICO 34 (TREINTA Y CUATRO), DOS SIN FIRMA; MICHOACAN 02 (DOS), VEINTIUNO SIN FIRMA; MICHOACAN 07 (SIETE), TREINTA Y DOS SIN FIRMA; MICHOACAN 08 (OCHO) TRES SIN FIRMA; MICHOACAN 09 (NUEVE), DOS SIN DOMICILIO Y CUATRO SIN FIRMA; MICHOACAN 10 (DIEZ), DOS SIN DOMICILIO Y CUATRO SIN FIRMA; MICHOACAN 12 (DOCE), DOS SIN FIRMA; NAYARIT 03 (TRES), CUATRO SIN FIRMA; NUEVO LEON 02 (DOS), UNA SIN RELACIONARSE EN LISTA; OAXACA 01 (UNO), DIECIOCHO SIN FIRMA; OAXACA 07 (SIETE), DOS SIN FIRMA, DOS DUPLICADAS Y CINCO SIN RELACIONARSE EN LISTA; OAXACA 08 (OCHO) UNA SIN RELACIONARSE EN LISTA; OAXACA 10 (DIEZ), UNA SIN RELACIONARSE EN LISTA; PUEBLA 01 (UNO), UNA SIN RELACIONARSE EN LISTA; PUEBLA 11 (ONCE), TRES SIN RELACIONARSE EN LISTA; PUEBLA 15 (QUINCE), VEINTIDOS SIN FIRMA; QUINTANA ROO 02 (DOS), CUATRO SIN RELACIONARSE EN LISTA; SAN LUIS POTOSI 03 (TRES) UNA SIN FIRMA; SINALOA 02 (DOS), UNA SIN RELACIONARSE EN LISTA; SINALOA 08 (OCHO), UNA SIN FIRMA; SONORA 05 (CINCO), UNA SIN FIRMA; TABASCO 04 (CUATRO) DOS SIN FIRMA; TABASCO 05 (CINCO), UNA DUPLICADA; TAMAULIPAS 07 (SIETE), CINCO DUPLICADAS; TLAXCALA 01 (UNO), UNA SIN FIRMA; TLAXCALA 02 (DOS), TRES SIN FIRMA; TLAXCALA 03 (TRES), UNA SIN FIRMA; VERACRUZ 01 (UNO), UNA SIN FIRMA; VERACRUZ 02 (DOS), TRES SIN DOMICILIO, DIEZ SIN FIRMA Y DOS DUPLICADAS; VERACRUZ 03 (TRES), CUATRO SIN FIRMA; VERACRUZ 04 (CUATRO), CATORCE SIN FIRMA Y UNO SIN RELACIONARSE EN LISTAS; VERACRUZ 05 (CINCO) UNA SIN FIRMA; VERACRUZ 08 (OCHO), CUATRO SIN DOMICILIO Y CUATRO SIN FIRMA; VERACRUZ 09 (NUEVE) CUATRO SIN FIRMA; VERACRUZ 10 (DIEZ), UNA SIN DOMICILIO Y TRECE SIN FIRMA; VERACRUZ 11 (ONCE) DOS SIN FIRMA; VERACRUZ 12 (DOCE), CINCO SIN FIRMA; VERACRUZ 13 (TRECE) UNA SIN FIRMA Y CINCUENTA Y OCHO SIN RELACION; VERACRUZ 15 (QUINCE), NUEVE SIN FIRMA; VERACRUZ 16 (DIECISEIS), VEINTIUNA SIN FIRMA; VERACRUZ 17 (DIECISIETE) SIETE SIN FIRMA, UNA DUPLICADA Y DOS SIN RELACIONARSE EN LISTA; VERACRUZ 18 (DIECIOCHO) DOSCIENTAS SESENTA Y CUATRO SIN FIRMA; VERACRUZ 19 (DIECINUEVE), CUATRO SIN FIRMA; VERACRUZ 20 (VEINTE), CUARENTA Y TRES SIN FIRMA; VERACRUZ 21 (VEINTIUNO) SIETE SIN FIRMA; VERACRUZ 23 (VEINTITRES), DOS SIN FIRMA; YUCATAN 02 (DOS), TRES SIN DOMCILIO Y UNA SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 01 (UNO), UNA SIN FIRMA Y DOCE SIN RELACIONARSE EN LISTAS; DISTRITO FEDERAL 03 (TRES) TRES SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 06 (SEIS), CUATRO SIN FIRMA Y UNO SIN RELACIONARSE EN LISTAS; DISTRITO FEDERAL 11 (ONCE), TRES SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 17 (DIECISIETE), DOS SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 19 (DIECINUEVE), UNA SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 22 (VEINTIDOS), DOS SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 27 (VEINTISIETE), UNA SIN FIRMA; DISTRITO FEDERAL 28 (VEINTIOCHO) UNA SIN FIRMA Y UNA DUPLICADA, QUE EN TOTAL SUMAN 769 (SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE) INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION. QUE UNA VEZ QUE FUERON DETECTADAS LAS INCONSISTENCIAS ARRIBA CITADAS, SE PROCEDIO A VERIFICAR LAS MISMAS A FIN DE QUE UN SOLO AFILIADO NO FUERA DESCONTADO MAS DE UNA VEZ POR ELLAS. DE ESTA MANERA, SE SEÑALAN EN LA RELACION COMPLEMENTARIA AL ANEXO CORRESPONDIENTE CON UN ASTERISCO (*) LOS CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS. DE ESTE ANALISIS SE DESPRENDE QUE NO SE ENCONTRARON AFILIADOS QUE HUBIERAN INCURRIDO EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN LISTAS DE AFILIADOS, POR LO QUE RESULTAN 140 (CIENTO CUARENTA) CIUDADANOS QUE NO FUERON RELACIONADOS EN TERMINOS DE LEY, QUE RESTADOS A LOS 65,245 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO) AFILIADOS ENLISTADOS, DA COMO RESULTADO QUE 65,105 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO), SI FUERON RELACIONADOS EN LOS TERMINOS DE LEY; POR OTRA PARTE, SE ENCONTRARON 12 CIUDADANOS QUE INCURRIERON EN DOS O MAS INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE SERAN DESCONTADAS DE LAS 769 (SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE) INCONSISTENCIAS EN MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, POR LO QUE RESULTA UN TOTAL DE 757 (SETECIENTAS CINCUENTA Y SIETE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE NO REUNEN LOS REQUISITOS LEGALES, QUE RESTADAS A LAS 65,246 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS) AFILIACIONES PRESENTADAS, DA COMO RESULTADO QUE 64,489 (SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION CUMPLEN CON LO LEGALMENTE ESTIPULADO. EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO CINCO, EN 294 (DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO) FOJAS UTILES Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA EN 18 (DIECIOCHO) FOJAS UTILES, AMBOS FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. XI.- QUE SE EFECTUO EL ANALISIS CITADO EN EL INCISO E), DEL CONSIDERANDO UNO DEL PRESENTE INSTRUMENTO, PARA LO CUAL SE ENVIO EL CIEN POR CIENTO DE ESTAS LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE LA AGRUPACION POLITICA CUENTA EN EL PAIS, A FIN DE QUE LA DIRECCION EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DE ESTE INSTITUTO VERIFICARA SI DICHOS CIUDADANOS SE ENCUENTRAN INSCRITOS EN EL PADRON ELECTORAL. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS DIO COMO RESULTADO QUE DE LOS 65,245 (SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTA, 2,177 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y SIETE) NO FUERON ENCONTRADOS EN EL PADRON ELECTORAL, DE LOS CUALES 20 (VEINTE) YA SE HABIAN DESCONTADO POR ALGUNA INCONSISTENCIA DE LAS QUE SE SEÑALAN EN EL CONSIDERANDO INMEDIATO ANTERIOR Y SE SEÑALAN EN LA RELACION COMPLEMENTARIA DEL ANEXO QUE CONTIENE ESTE EXAMEN CON UN ASTERISCO (*), POR LO QUE A EFECTO DE DESCONTAR A UN AFILIADO UNA SOLA VEZ POR INCONSISTENCIA, SOLO SE DESCUENTAN 2,157 (DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE) A LOS 65,105 (SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCO) NOMBRES DE CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS VALIDABLES, RESULTADO DEL ANALISIS DESCRITO EN EL CONSIDERANDO ANTERIOR, POR LO QUE SE REDUCE A 62,948 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO) EL NUMERO DE CIUDADANOS VALIDADOS. EL RESULTADO DE ESTE EXAMEN SE RELACIONA COMO ANEXO NUMERO SEIS Y EN SU RESPECTIVA RELACION COMPLEMENTARIA, LOS CUALES DESCRIBEN DETALLADAMENTE LA CAUSA POR LA QUE NO SE LOCALIZO A LOS CIUDADANOS EN EL PADRON ELECTORAL, Y QUE EN UNA Y 68 (SESENTA Y OCHO) FOJAS UTILES, RESPECTIVAMENTE, FORMAN PARTE DEL PRESENTE DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION. XII. QUE DE LO EXPUESTO EN LOS CONSIDERANDOS VI, VII, X Y XI ANTERIORES, SE OBSERVA QUE LA AGRUPACION POLITICA DENOMIANDA "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA" CUENTA CON 101,969 (CIENTO UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE) AFILIADOS DE ASAMBLEAS VALIDABLES EN LISTAS Y CON 62,948 (SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO) AFILIADOS EN LISTAS DE LOS DEMAS MILITANTES CON LOS QUE CUENTA EN EL PAIS Y QUE RESULTARON VALIDABLES, QUE EN TOTAL SUMAN 164,917 (CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE) CIUDADANOS RELACIONADOS EN LISTAS, Y 171,653 (CIENTO SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES) MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION QUE LOS SUSTENTAN. RAZON POR LA CUAL CUMPLEN CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 24, PARRAFO 1, INCISO b), DEL CODIGO DE LA MATERIA QUE EN SU PARTE CONDUCENTE SEÑALA: "(...) EN NINGUN CASO, EL NUMERO TOTAL DE SUS AFILIADOS EN EL PAIS PODRA SER INFERIOR AL 0.13% DEL PADRON ELECTORAL FEDERAL QUE HAYA SIDO UTILIZADO EN LA ELECCION FEDERAL INMEDIATA ANTERIOR (...)"; EL CUAL EQUIVALE A 68,929 (SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE) CIUDADANOS. XIII. QUE CON BASE EN TODA LA DOCUMENTACION QUE CONFORMA EL EXPEDIENTE DEL PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCION COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL, DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA" Y CON FUNDAMENTO EN LOS RESULTADOS DE LOS ANALISIS DESCRITOS EN LOS CONSIDERANDOS ANTERIORES, SE CONCLUYE QUE ACREDITA LOS REQUISITOS Y OBSERVA EL PROCEDIMIENTO, ESTABLECIDOS AL EFECTO EN EL ARTICULO 28, PARRAFO 1, INCISO a), EN RELACION CON EL INCISO b), DEL PARRAFO 1, DEL ARTICULO 24, AMBOS DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. QUE DE OTRA PARTE, TAL Y COMO LO PRECISA EL ARTICULO 24, PARRAFO 1, INCISO a) DEL CODIGO ELECTORAL, LA SOLICITANTE FORMULO SU DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, QUE CUMPLEN CABALMENTE CON LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DEL CODIGO DE LA MATERIA QUEDANDO DEBIDA CONSTANCIA DE LOS CIUDADANOS QUE SE AFILIARON Y QUE MILITAN EN EL PARTIDO POLITICO EN CONSTITUCION, AL SUSCRIBIR SU MANIFESTACION FORMAL DE AFILIACION, DECLARARON CONOCERLOS; ASIMISMO, EN CADA UNA DE LAS ASAMBLEAS DISTRITALES CELEBRADAS LOS CIUDADANOS ASISTENTES EXPRESARON CONOCERLO Y FUERON APROBADOS MEDIANTE VOTACION LEVANTADA; DE SU PARTE, LOS DELEGADOS ELECTOS A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUTIVA, Y CUYA ASISTENCIA SE CONSIDERO LEGALMENTE VALIDA, AL TENER CONSTANCIA QUE SUSCRIBIERON LAS SEÑALADAS MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION, DOCUMENTALES EN LAS CUALES DECLARARON QUE SON DE SU CONOCIMIENTO LOS DOCUMENTOS BASICOS QUE NOS OCUPAN Y QUE EN SU PARTICIPACION EN DICHO EVENTO MANIFESTARON SU APROBACION. POR LAS ANTERIORES RAZONES SE CONSIDERA QUE SE CUMPLE EL REQUISITO CONTENIDO EN EL PRECEPTO LEGAL INVOCADO. QUE EN CONSECUENCIA, LA MISMA COMISION PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL QUE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTICULOS 31 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 24 AL 31, DEL CODIGO INVOCADO, DICTE LA SIGUIENTE: R E S O L U C I O N PRIMERO.- PROCEDE EL OTORGAMIENTO DE REGISTRO A "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA", COMO PARTIDO POLITICO NACIONAL EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE REUNE LOS REQUISITOS DE LEY, Y SATISFACE EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO POR EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION A LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL DENOMINADA "CONVERGENCIA POR LA DEMOCRACIA". TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.