RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL DE LA ASOCIACION CIVIL DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C. EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION RECAIDA AL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE NUMERO SUP-JDC-007/97 A N T E C E D E N T E S 1.- POR ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS 33 Y 35, DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996; Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN AL SEÑALADO ORGANO COLEGIADO LOS ARTICULOS 35, PARRAFO 2 Y 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z), DEL CODIGO CITADO, SE PRECISARON LOS REQUISITOS QUE DEBERIAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS, A FIN DE QUE PUDIERAN OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. ESTE ACUERDO FUE PUBLICADO EL 29 DE NOVIEMBRE DE 1996, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, ASI COMO EN SEIS DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL, LOS DIAS 24, 25 Y 26 DEL SEÑALADO MES Y AÑO, ATENDIENDO A LO DISPUESTO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACUERDO REFERIDO. DICHO ACUERDO, EN SU PUNTO PRIMERO, PARTE RELATIVA DE SU NUMERAL DOS A LA LETRA SEÑALO: "UNA VEZ INTEGRADAS LA SOLICITUDES CORRESPONDIENTES, ESTAS DEBERAN SER ENTREGADAS EN LAS OFICINAS DE LA PROPIA SECRETARIA EJECUTIVA, MANIFESTANDO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA DOCUMENTACION QUE LA COMPONE ES PLENAMENTE VERAZ." Y EN EL NUMERAL TRES DEL REFERIDO PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO, PRECISO LOS REQUISITOS QUE DEBIAN CUMPLIRSE, DE LA SIGUIENTE MANERA: "3. LA SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION FEHACIENTE Y EN ORIGINAL CON LA QUE ACREDITEN LOS SIGUIENTES REQUISITOS: A) DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE, LA CONSTITUCION DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS DE QUE SE TRATE, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL, O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO. B) DEMOSTRAR CON DOCUMENTACION FEHACIENTE, LA PERSONALIDAD DE QUIEN O QUIENES SUSCRIBEN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, POR PARTE DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS, PRESENTANDO EL DOCUMENTO ORIGINAL, O EN SU CASO, COPIA CERTIFICADA DEL MISMO. C) CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS, QUE SE INTEGRARAN CON EL NOMBRE Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA; Y SU DOMICILIO PARTICULAR. DICHAS LISTAS DE ASOCIADOS DEBERAN ESTAR AGRUPADAS POR ENTIDAD FEDERATIVA Y SE ACOMPAÑARAN DE LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO, QUE HAYA SUSCRITO CADA CIUDADANO A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE, DEBIENDO TAMBIEN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA. D) CONTAR CON UN ORGANO DIRECTIVO A NIVEL NACIONAL, Y TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS. LO CUAL DEBERA ADEMAS DEMOSTRARSE CON DOCUMENTACION FEHACIENTE EN ORIGINAL, QUE ACREDITE LA EXISTENCIA DEL DOMICILIO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A NIVEL NACIONAL, Y EL DE SUS DELEGACIONES A NIVEL ESTATAL. E) DISPONER DE DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS, EN LOS TERMINOS DE LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, PARA LO CUAL DEBERA PRESENTAR UN EJEMPLAR DE CADA UNO DE ESTOS DOCUMENTOS. F) LA DOCUMENTACION SOLICITADA EN LOS INCISOS ANTERIORES, DEBERA OSTENTAR UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA ORGANIZACION O PARTIDO POLITICO, NO PUDIENDO UTILIZARSE BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES "PARTIDO" O "PARTIDO POLITICO" EN NINGUNO DE SUS DOCUMENTOS, EN CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO POR LOS ARTICULOS 33, PARRAFO 2 Y 35, PARRAFO 1, INCISO b) DEL CODIGO YA INVOCADO." 2.- ATENTO A LO ANTERIOR, EL CONSEJO GENERAL ACORDO EN SU SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996, LA INTEGRACION DE LA COMISION QUE SUSCRIBE, ENCARGADA DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y REVISION DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE SOLICITARON SU REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, LA QUE QUEDO INTEGRADA POR LOS CONSEJEROS ELECTORALES, DR. JOSE BARRAGAN BARRAGAN, LIC. JESUS CANTU ESCALANTE, DR. JAIME CARDENAS GRACIA, MTRO. ALONSO LUJAMBIO, MTRO. JUAN MOLINAR HORCASITAS Y PRESIDIDA POR LA DRA. JACQUELINE PESCHARD MARISCAL. 3.- EL 15 DE DICIEMBRE DE 1996, LA ASOCIACION CIUDADANA DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C., EN ATENCION AL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 35 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y DEL SEPTIMO TRANSITORIO, DEL ARTICULO PRIMERO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CITADO ORDENAMIENTO, PRESENTO DENTRO DEL PLAZO OTORGADO, Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, SU SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, ACOMPAÑANDOLA DE LA DOCUMENTACION CON LA QUE PRETENDE ACREDITAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE EL PROPIO ACUERDO SEÑALA. 4.- LA DOCUMENTACION PRESENTADA SE COMPONE DE: ESCRITO DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 1996, DIRIGIDO AL CONSEJO GENERAL DE ESTE INSTITUTO CON ONCE ANEXOS EN EL DESCRITOS; COPIA CERTIFICADA DE ESCRITURA PUBLICA No. 71,610, DEL NOTARIO PUBLICO No. 62 DEL DISTRITO FEDERAL; COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 73,445, DEL NOTARIO PUBLICO No. 62 DEL DISTRITO FEDERAL; LISTAS POR 13,321 ASOCIADOS EN EL PAIS, FOTOCOPIAS DE 13,326 MANIFESTACIONES FORMALES DE AFILIACION EN DIEZ ENTIDADES, CON LA DENOMINACION "PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA", CUYA PALABRA "PARTIDO" SE ENCUENTRA TACHADA CON MARCADOR; UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO; CUATRO RECIBOS DE PAGO POR SUMINISTRO DE AGUA; SEIS RECIBOS DE PAGO POR SERVICIO TELEFONICO; UNA SOLICITUD DE SERVICIO TELEFONICO; CUATRO RECIBOS DE PAGO DE ENERGIA ELECTRICA; DOS ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS; DOCE CONTRATOS DE COMODATO; UN RECIBO DE PAGO DE RENTA; INSCRIPCION DE LA ASOCIACION EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES; CATORCE NOMBRAMIENTOS; UNA CONVOCATORIA; UN ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA; 237 ACTAS DE ASAMBLEAS DISTRITALES; DIVERSOS ESCRITOS Y OFICIOS; DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS. 5.- EN SESION EXTRAORDINARIA DE FECHA 15 DE ENERO DE 1997, SE PRESENTO A CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL DICTAMEN Y PROYECTO DE RESOLUCION SUSCRITO POR LOS SEIS CONSEJEROS QUE INTEGRARON LA COMISION DICTAMINADORA DE SOLICITUDES DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, MEDIANTE EL CUAL SE NEGABA DICHO REGISTRO A LA ASOCIACION "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C. DE ACUERDO A LA SIGUIENTE: R E S O L U C I O N PRIMERO.- NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", EN VIRTUD DE NO HABER CUMPLIDO LO DISPUESTO EN SUS PROPIOS ESTATUTOS, EN LOS TERMINOS DE LOS ARGUMENTOS Y CONSIDERANDOS EXPRESADOS EN ESE SENTIDO DURANTE LA SESION DEL CONSEJO GENERAL DEL 15 DE ENERO DE 1997, QUE CONSTAN EN LA VERSION ESTENOGRAFICA DE LA MISMA, Y QUE FORMAN PARTE DEL CONTENIDO DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE NO CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 1, INCISOS a) Y b), DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y POR NO SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO RESPECTIVO, QUE FUE EXPEDIDO POR ESTE CONSEJO GENERAL, EN SU SESION EXTRAORDINARIA DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA 29 DEL MISMO MES Y AÑO. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA". TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION." 6.- LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C. PRESENTO ANTE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, MEDIO DE IMPUGNACION QUE, PREVIOS LOS TRAMITES LEGALES, FUE TURNADO AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, QUEDANDO RADICADO BAJO EL NUMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-007/97 7.- CON FECHA 14 DE FEBRERO DE 1997, LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, EMITIO RESOLUCION EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: "SE RESUELVE: PRIMERO.- SE REVOCA LA RESOLUCION IMPUGNADA MEDIANTE EL PRESENTE JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, PROMOVIDO POR GUSTAVO RIOJAS SANTANA Y BERTHA ALICIA SIMENTAL GARCIA, COMO REPRESENTANTES DE LA ORGANIZACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA", EMITIDA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN SU SESION DEL QUINCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, MEDIANTE LA CUAL DECLARO IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE SU REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL. SEGUNDO.- SE ORDENA AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL (SIC) PRONUNCIE, CON PLENA LIBERTAD JURISDICCIONAL, UNA NUEVA RESOLUCION DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA, EN LA QUE PRECISE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, LAS RAZONES PARTICULARES O LAS CAUSAS INMEDIATAS QUE TENGA EN CONSIDERACION PARA DECIDIR LO QUE EN DERECHO PROCEDA, RESPECTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, QUE LE ELEVO LA ORGANIZACION ANTES ALUDIDA. TERCERO.- SE CONCEDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE UN PLAZO PERENTORIO DE OCHO DIAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE LE NOTIFIQUE ESTA RESOLUCION, PARA QUE CUMPLA CABALMENTE CON LA MISMA, DEBIENDO INFORMAR A ESTA SALA SUPERIOR EL CUMPLIMIENTO DADO EN ESTA SENTENCIA, EN UN TERMINO DE CINCO DIAS NATURALES, A PARTIR DE DICHO CUMPLIMIENTO. CUARTO.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES; A LA ACTORA PERSONALMENTE Y A LA AUTORIDAD RESPONSABLE MEDIANTE OFICIO CON COPIA CERTIFICADA DE ESTA SENTENCIA; Y, EN SU OPORTUNIDAD, ARCHIVESE ESTE ASUNTO COMO DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. ASI, POR UNANIMIDAD DE VOTOS, LO RESOLVIERON Y FIRMARON LOS SEÑORES MAGISTRADOS JOSE LUIS DE LA PEZA MUÑOZ-CANO, LEONEL CASTILLO GONZALEZ, ELOY FUENTES CERDA, ALFONSINA BERTA NAVARRO HIDALGO, QUIEN FUE LA PONENTE, JOSE FERNANDO OJESTO MARTINEZ PORCAYO, JOSE DE JESUS OROZCO HENRIQUEZ Y MAURO MIGUEL REYEZ ZAPATA, QUIENES INTEGRAN LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, ANTE EL SECRETARIO GENERAL QUE DA FE." RUBRICAS. 8.- CON FECHA 17 DE FEBRERO DE 1997, ESTE INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RECIBIO LA RESPECTIVA NOTIFICACION, Y COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA REFERIDA. 9.- EN TAL VIRTUD, EN ESTRICTO ACATAMIENTO DE LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, Y CON PLENA LIBERTAD JURISDICCIONAL, LA COMISION DEL CONSEJO GENERAL ENCARGADA DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y REVISION DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES, SOMETE A LA CONSIDERACION DEL CONSEJO GENERAL ESTE PROYECTO DE RESOLUCION SUSTENTADO EN LOS SIGUIENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS, DE LOS CUALES SE DESPRENDEN LOS SIGUIENTES R E S U L T A N D O S 1.- LA COMISION QUE SUSCRIBE PROCEDIO DE NUEVA CUENTA AL EXAMEN Y ANALISIS DE LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA ACREDITACION COMO ASOCIACION DE CIUDADANOS, PARA TAL EFECTO SE ESTUDIO LA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 71,610 DE FECHA 7 DE JUNIO DE 1995, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO PUBLICO No. 62 DEL DISTRITO FEDERAL, EN LA QUE SE HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA CONSTITUTIVA Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" ASOCIACION CIVIL. 2.- ESTA MISMA COMISION VOLVIO A TOMAR EN CUENTA EL DOCUMENTO CON EL CUAL LA SOLICITANTE PRETENDE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE QUIENES SUSCRIBIERON LA SOLICITUD DE REGISTRO, AL EFECTO ENTRO AL ANALISIS DE LA COPIA CERTIFICADA DE LA ESCRITURA PUBLICA No. 71,610, DE FECHA 7 DE JUNIO DE 1995, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO PUBLICO No. 62 DEL DISTRITO FEDERAL, EN LA QUE SE HACE CONSTAR LA PROTOCOLIZACION DEL ACTA CONSTITUTIVA Y LOS ESTATUTOS SOCIALES DE "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" ASOCIACION CIVIL. 3.- ADEMAS, ESTA MISMA COMISION RETOMO EL EXAMEN DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION SOLICITANTE, DICHAS LISTAS SE CONFORMARON DE LA MANERA SIGUIENTE: COLIMA (1,042 ASOCIADOS), GUANAJUATO (1,531 ASOCIADOS), GUERRERO (1,638 ASOCIADOS), MEXICO (1,307 ASOCIADOS), MICHOACAN (1,355 ASOCIADOS), MORELOS (1,634 ASOCIADOS), NUEVO LEON (1,657 ASOCIADOS), PUEBLA (776 ASOCIADOS), VERACRUZ (1,197 ASOCIADOS) Y DISTRITO FEDERAL (1,184 ASOCIADOS), QUE EN TOTAL SUMAN TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO ASOCIADOS. QUE ADEMAS SE PROCEDIO A VERIFICAR EN SU TOTALIDAD LAS REFERIDAS LISTAS DE ASOCIADOS, A EFECTO DE COMPROBAR SI LAS MISMAS SE INTEGRARON CON EL NOMBRE Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA; Y EL DOMICILIO PARTICULAR DE LAS PERSONAS EN ELLAS RELACIONADAS; QUE ESTE ANALISIS, DIO COMO RESULTADO QUE EN LAS LISTAS DE ASOCIADOS DE COLIMA, 2 ASOCIADOS NO CONTABAN CON EL DOMICILIO PARTICULAR; EN LAS LISTAS DE GUANAJUATO, 1 ASOCIADO NO CONTABA CON CLAVE DE ELECTOR Y 1 NO CONTABA CON DOMICILIO PARTICULAR; EN LAS LISTAS DE GUERRERO, 1 ASOCIADO NO CONTABA CON DOMICILIO PARTICULAR Y 2 SE ENCONTRABAN DUPLICADOS; EN LAS LISTAS DE MEXICO, 1 ASOCIADO NO CONTABA CON CLAVE DE ELECTOR Y 1 SE ENCONTRABA DUPLICADO; EN LAS LISTAS DE MICHOACAN, 1 ASOCIADO CONTABA CON LA CLAVE DE ELECTOR INCOMPLETA; EN LAS LISTAS DE MORELOS, 1 ASOCIADO NO CONTABA CON DOMICILIO PARTICULAR Y 2 SE ENCONTRABAN DUPLICADOS; EN LAS LISTAS DE VERACRUZ, 1 ASOCIADO NO CONTABA CON CLAVE DE ELECTOR Y 3 SE ENCONTRABAN DUPLICADOS; Y POR ULTIMO EN LAS LISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, 2 ASOCIADOS NO CONTABAN CON CLAVE DE ELECTOR; ESTE ANALISIS
IMPLICA QUE EN LAS LISTAS DE ASOCIADOS, 13,302 PERSONAS SE ENCUENTRAN RELACIONADAS EN LOS TERMINOS DEL ACUERDO DE ESTE CONSEJO GENERAL, RESPECTIVO. EL RESULTADO DE ESTE ANALISIS SE RELACIONA COMO ANEXO UNICO, QUE EN CINCO FOJAS UTILES, FORMA PARTE DEL PRESENTE PROYECTO DE RESOLUCION. 4.- ASIMISMO, LA COMISION CITADA PROCEDIO DE NUEVO AL EXAMEN DE LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SOLICITUD DE REGISTRO, COMO LO SON LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION. RESULTANDO QUE ESTAS CEDULAS DE ASOCIACION FUERON PRESENTADAS EN FOTOCOPIAS SIMPLES, CARENTES DE ALGUNA LEYENDA QUE INDICARA SU COTEJO FIEL Y FIDEDIGNO CON RESPECTO DE SUS ORIGINALES. CABE AÑADIR QUE DE LA SIMPLE VISTA DE ESTAS CEDULAS U HOJAS DE ASOCIACION SE PERCIBE UNA ALTERACION DE LAS MISMAS CONSISTENTE EN TACHADURAS SOBREPUESTAS A LAS PALABRAS "PARTIDO DE LA". FOTOCOPIAS QUE YA OBRAN EN EL EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, RADICADO BAJO EL NUMERO SUP-JDC-007/97. 5.- LA COMISION QUE SUSCRIBE, ANALIZO LA DOCUMENTACION, CON LA QUE SE PRETENDE ACREDITAR CONTAR CON UN ORGANO DE DIRECCION A NIVEL NACIONAL Y CON DELEGACIONES EN CUANDO MENOS DIEZ ENTIDADES. 6.- SE VOLVIO A ANALIZAR LA DOCUMENTACION RELATIVA A LA CELEBRACION DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL 3 DE DICIEMBRE DE 1996, POR LA ORGANIZACION DENOMINADA "PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA". DOCUMENTACION CONSISTENTE EN: a) ESCRITURA 63,445, PASADA ANTE LA FE DEL LIC. HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO PUBLICO No. 62 DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE LA CUAL COMPARECEN LOS CC. GUSTAVO RIOJAS SANTANA Y BERTHA ALICIA SIMENTAL GARCIA, SOLICITANDO LA PROTOCOLIZACION DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS DE LA ORGANIZACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA": A.- CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE LA ORGANIZACION. B.- BASES DE LA PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE LA ORGANIZACION. C.- ACTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE LA ORGANIZACION. D.- DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS DE LA ORGANIZACION. E.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE ERNESTO MARQUEZ SALAZAR. F.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE NORMA PATRICIA RIOJAS SANTANA. G.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE RAFAEL CRUZ SOSA. H.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE ABRAHAM HERIBERTO HERNANDEZ RODRIGUEZ. I.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE CECILIA ANDRACA GARCIA. J.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE JOSE LUIS CARO ORTIZ. K.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE OLIVIA JOSEFINA DEL CARMEN GUZMAN TAMEZ. L.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE RUBEN TAPIA GAMA. M.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE ALEJANDRINA TORRES RIOS. N.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE JOSE BARRIENTOS OSORNO. O.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE FELIPE GOMEZ ARTEAGA. P.- CONTRATO DE COMODATO A NOMBRE DE GLORIA RENTERIA REVELES. b) CONVOCATORIA DEL COMITE EJECUTIVO NACIONAL A LOS DELEGADOS ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL DE LA ORGANIZACION DENOMINADA "PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA", DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1996. c) ACTA DE ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE LA ORGANIZACION "PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA", DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996. 7. LA COMISION QUE SUSCRIBE, PROCEDIO A ANALIZAR NUEVAMENTE LA DECLARACION DE PRINCIPIOS, EL PROGRAMA DE ACCION Y LOS ESTATUTOS QUE PRESENTO LA ASOCIACION DE CIUDADANOS SOLICITANTE, A EFECTO DE COMPROBAR SI LOS MISMOS CUMPLEN EN LO CONDUCENTE CON LOS EXTREMOS SEÑALADOS RESPECTIVAMENTE, POR LOS ARTICULOS 25, 26 Y 27 DEL CODIGO DE LA MATERIA. 8. HABIENDOSE EFECTUADO LOS ANALISIS ANTERIORMENTE DESCRITOS, SE FORMULA EL PROYECTO DE RESOLUCION CORRESPONDIENTE C O N S I D E R A N D O I. QUE EL ARTICULO 33 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES A LA LETRA SEÑALA: "ARTICULO 33. 1. LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES SON FORMAS DE ASOCIACION CIUDADANA QUE COADYUVAN AL DESARROLLO DE LA VIDA DEMOCRATICA Y DE LA CULTURA POLITICA, ASI COMO A LA CREACION DE UNA OPINION PUBLICA MEJOR INFORMADA. 2. LAS AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES NO PODRAN UTILIZAR BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LAS DENOMINACIONES DE ‘PARTIDO’ O ‘PARTIDO POLITICO’". QUE POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 35 DEL CITADO ORDENAMIENTO, SEÑALA: "ARTICULO 35 1. PARA OBTENER EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, QUIEN LO SOLICITE DEBERA ACREDITAR ANTE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL LOS SIGUIENTES REQUISITOS: a) CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 ASOCIADOS EN EL PAIS Y CON UN ORGANO DIRECTIVO DE CARACTER NACIONAL; ADEMAS, TENER DELEGACIONES EN CUANDO MENOS 10 ENTIDADES FEDERATIVAS; Y b) DISPONER DE DOCUMENTOS BASICOS, ASI COMO UNA DENOMINACION DISTINTA A CUALQUIER OTRA AGRUPACION O PARTIDO. 2. LA ASOCIACION INTERESADA PRESENTARA DURANTE EL MES DE ENERO DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA ELECCION, JUNTO CON SU SOLICITUD DE REGISTRO, LA DOCUMENTACION CON LA QUE ACREDITE LOS REQUISITOS ANTERIORES, Y LOS QUE, EN SU CASO, SEÑALE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO. 3. EL CONSEJO GENERAL, DENTRO DEL PLAZO MAXIMO DE 60 DIAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE CONOZCA DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO, RESOLVERA LO CONDUCENTE. 4. CUANDO PROCEDA EL REGISTRO, EL CONSEJO EXPEDIRA EL CERTIFICADO RESPECTIVO. EN CASO DE NEGATIVA, EXPRESARA LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN Y LO COMUNICARA A LA ASOCIACION INTERESADA. LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE DEBERA PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. 5. EL REGISTRO DE LAS AGRUPACIONES POLITICAS CUANDO HUBIESE PROCEDIDO, SURTIRA EFECTOS A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DEL AÑO ANTERIOR AL DE LA ELECCION. 6. LAS AGRUPACIONES POLITICAS CON REGISTRO, GOZARAN DEL REGIMEN FISCAL PREVISTO PARA LOS PARTIDOS POLITICOS EN LOS ARTICULOS 50, 51 Y 52 DE ESTE CODIGO. 7. DE IGUAL MANERA, LAS AGRUPACIONES POLITICAS CON REGISTRO, GOZARAN DEL FINANCIAMIENTO PUBLICO PARA APOYO DE SUS ACTIVIDADES EDITORIALES, EDUCACION Y CAPACITACION POLITICA, E INVESTIGACION SOCIOECONOMICA Y POLITICA. 8. PARA LOS EFECTOS DEL PARRAFO ANTERIOR, SE CONSTITUIRA UN FONDO CONSISTENTE EN UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL 2% DEL MONTO QUE ANUALMENTE RECIBEN LOS PARTIDOS POLITICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. 9. ESTE FONDO SE ENTREGARA ANUALMENTE A LAS AGRUPACIONES POLITICAS, EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL REGLAMENTO QUE AL EFECTO EMITA EL CONSEJO GENERAL. 10. LAS AGRUPACIONES POLITICAS CON REGISTRO, A FIN DE ACREDITAR LOS GASTOS REALIZADOS, DEBERAN PRESENTAR A MAS TARDAR EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO LOS COMPROBANTES DE LOS MISMOS. NINGUNA AGRUPACION POLITICA PODRA RECIBIR MAS DEL 20% DEL TOTAL DEL FONDO CONSTITUIDO PARA ESE FINANCIAMIENTO. 11. LAS AGRUPACIONES POLITICAS CON REGISTRO, DEBERAN PRESENTAR ADEMAS, A LA COMISION DE CONSEJEROS PREVISTA EN EL ARTICULO 49, PARRAFO 6 DE ESTE CODIGO, UN INFORME DEL EJERCICIO ANTERIOR SOBRE EL ORIGEN Y DESTINO DE LOS RECURSOS QUE RECIBAN POR CUALQUIER MODALIDAD. 12. EL INFORME A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR DEBERA PRESENTARSE A MAS TARDAR DENTRO DE LOS 90 DIAS SIGUIENTES AL ULTIMO DIA DE DICIEMBRE DEL AÑO DEL EJERCICIO QUE SE REPORTE. 13. LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL PERDERA SU REGISTRO POR LAS SIGUIENTES CAUSAS: a) CUANDO SE HAYA ACORDADO SU DISOLUCION POR LA MAYORIA DE SUS MIEMBROS; b) HABERSE DADO LAS CAUSAS DE DISOLUCION CONFORME A SUS DOCUMENTOS BASICOS; c) OMITIR RENDIR EL INFORME ANUAL DEL ORIGEN Y APLICACION DE SUS RECURSOS; d) POR INCLUMPLIR DE MANERA GRAVE CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE CODIGO. e) HABER DEJADO DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA OBTENER EL REGISTRO; Y f) LAS DEMAS QUE ESTABLEZCA ESTE CODIGO." II. QUE CON FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTICULOS ANTERIORMENTE TRANSCRITOS, SE EXPIDIO EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INDICAN LOS REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO AGRUPACIONES POLITICAS NACIONALES". III. QUE CON FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996, SE DICTO EL "ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE INTEGRA LA COMISION QUE SE ENCARGARA DEL ANALISIS DE LAS SOLICITUDES Y REVISION DE REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS ASOCIACIONES DE CIUDADANOS QUE SOLICITEN SU REGISTRO COMO AGRUPACIONES POLITICAS" A QUE SE REFIERE EL PUNTO 2 DE LOS ANTECEDENTES DE ESTE PROYECTO DE RESOLUCION. IV. QUE DE LA COMPULSA HECHA POR LA COMISION ENTRE LA DOCUMENTACION APORTADA POR LA SOLICITANTE Y CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTICULO 35, PARRAFO 1 DEL CODIGO DE LA MATERIA Y EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL RESPECTIVO, SEÑALADOS EN LOS CONSIDERANDOS I Y II DE ESTE INSTRUMENTO, SE COMPROBO EL INCUMPLIMIENTO DEL PUNTO DE ACUERDO PRIMERO, NUMERAL TERCERO, RELATIVO A QUE LA SOLICITUD DEBERA PRESENTARSE ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACION FEHACIENTE Y EN ORIGINAL CON LA QUE ACREDITEN: . . .C) CONTAR CON UN MINIMO DE 7,000 AFILIADOS ASOCIADOS EN EL PAIS, LO CUAL DEBERA DEMOSTRARSE PRESENTANDO LOS ORIGINALES DE LAS RESPECTIVAS LISTAS DE ASOCIADOS, QUE SE INTEGRARAN CON EL NOMBRE Y APELLIDOS PATERNO Y MATERNO, EN ORDEN ALFABETICO; LA CLAVE DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFIA; Y SU DOMICILIO PARTICULAR. DICHAS LISTAS DE ASOCIADOS DEBERAN ESTAR AGRUPADAS POR ENTIDAD FEDERATIVA Y SE ACOMPAÑARAN DE LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION EN ORIGINAL AUTOGRAFO, QUE HAYA SUSCRITO CADA CIUDADANO A LA ASOCIACION DE QUE SE TRATE, DEBIENDO TAMBIEN AGRUPARSE POR ENTIDAD FEDERATIVA. . . QUE SOBRE ESTE PARTICULAR, CABE RESALTAR QUE LA SOLICITANTE DEBIO HABER ENTREGADO EN TIEMPO Y FORMA LOS ORIGINALES DE LAS CEDULAS U HOJAS FORMALES DE ASOCIACION. EN LUGAR DE ESTOS ORIGINALES, COMO QUEDA DICHO, SE LIMITO A PRESENTAR COPIAS SIMPLES CON NOTORIAS ENMENDADURAS, DEJANDOSE DE CUMPLIR MANIFIESTAMENTE CON EL REQUISITO EXPRESO Y CATEGORICO QUE SE TRANSCRIBIO ANTERIORMENTE. V.- QUE EN NINGUN MOMENTO SE PUSO A DISPOSICION DE LA AUTORIDAD ELECTORAL COMPETENTE, LA DOCUMENTACION RELATIVA AL MODO COMO FUERON ELECTOS LOS LLAMADOS "DELEGADOS ESTATALES" A PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE QUE HABLA LA CONVOCATORIA RESPECTIVA DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 1996, ASI COMO TAMPOCO SE PUSO A DISPOSICION DE ESTA MISMA AUTORIDAD, DOCUMENTO ALGUNO A TRAVES DEL CUAL SE DEJARA CONSTANCIA DE LA RESPECTIVA ACTA DE ACREDITACION PARA
ASISTIR EN CALIDAD DE REPRESENTANTES A LA SEÑALADA ASAMBLEA. Y ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE LLEGAR POR PARTE DE LA AUTORIDAD ELECTORAL A UNA CONVICCION CIERTA (PRINCIPIO DE CERTEZA) SOBRE LA LEGITIMIDAD DE LA INTEGRACION DE DICHA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA, Y EN CONSECUENCIA DE QUORUM LEGITIMO Y LA HABILITACION DEBIDA PARA TOMAR ACUERDOS VALIDOS. EN EFECTO, LA FALTA DE EXHIBICION ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL DE LOS DOCUMENTOS CONCERNIENTES A LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA ELECCION DE LOS DELEGADOS ESTATALES, ASI COMO LA FALTA DE EXHIBICION DEL DOCUMENTO DE SU FORMAL ACREDITACION ANTE EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE LA ORGANIZACION DENOMINADA "PARTIDO DE LA SOCIEDAD NACIONALISTA" DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 1996 A LA QUE FUERON CONVOCADOS, IMPOSIBILITA MATERIAL Y FORMALMENTE A LA AUTORIDAD ELECTORAL, EL PODER APRECIAR A LA LUZ DE LAS EXIGENCIAS CATEGORICAS DE LOS PRINCIPIOS DE LA CERTEZA Y DE LA LEGALIDAD PREVISTOS COMO PRINCIPIOS RECTORES, SEGUN LO ESTIPULA EL ARTICULO 41 FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SI TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS PREVIOS A LA ASAMBLEA DE REFERENCIA, ASI COMO TODOS Y CADA UNO DE LOS ACUERDOS TOMADOS POR LA MISMA, SE ADECUAN O NO A ESOS MISMOS PRINCIPIOS DE CERTEZA Y LEGALIDAD. POR OTRO LADO, RESULTA CLARO PARA LA AUTORIDAD ELECTORAL QUE TANTO LOS DOCUMENTOS QUE HAYAN REGULADO EL PROCEDIMIENTO DE ELECCION DE LOS DELEGADOS, CUANTO EL DOCUMENTO DE SU FORMAL ACREDITACION DE SU CALIDAD MISMA DE DELEGADOS DEBEN ENTENDERSE QUE FORMAN PARTE DE LOS DOCUMENTOS DE CONSTITUCION DE QUE HABLA LA PARTE RELATIVA EL PUNTO PRIMERO, NUMERAL 3, INCISO A) DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL CITADO EN EL CONSIDERANDO II DE ESTE INSTRUMENTO. LA NECESARIA VINCULACION DE ESTOS DOCUMENTOS COMO INHERENTES INDISPENSABLES AL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE CONSTITUCION SE DESPRENDE DEL CONTENIDO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ACUERDOS QUE SE ADOPTARON EN DICHA ASAMBLEA. ESTOS ACUERDOS, ENTRE OTROS, SON LOS SIGUIENTES SEGUN EL ACTA DE LA MULTICITADA ASAMBLEA: "A C U E R D O 1.- SE APRUEBA EL SOLICITAR EL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL CON EL NOMBRE DE ‘SOCIEDAD NACIONALISTA’.- - 2. SE APRUEBA QUE EN LA DOCUMENTACION QUE PRESENTAREMOS AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, SE ELIMINE LA PALABRA ‘PARTIDO’. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3.- SE APRUEBA QUE A NUESTROS DOCUMENTOS BASICOS QUE PRESENTAREMOS EN LA SOLICITUD DE REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL; CONSISTENTES EN DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS. EN LAS PARTES CORRESPONDIENTES SE ELIMINE LA PALABRA ‘PARTIDO’. - - - - - - - - - - - 4.- SE APRUEBA QUE NUESTRO LOGOTIPO PERMANECERA SIN CAMBIO ALGUNO HASTA EN TANTO NO SE OBTENGA EL REGISTRO CORRESPONDIENTE O ASI LO DICTAMINE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5.- SE APRUEBA QUE LOS DOMICILIOS SOCIALES DE NUESTRA ORGANIZACION QUE HAN ESTADO FUNCIONANDO A LA FECHA COMO TALES, SE ACREDITEN EN ESTA ASAMBLEA COMO DOMICILIOS SOCIALES DE LA AGRUPACION SOCIEDAD NACIONALISTA Y SE PROPORCIONEN COMPROBANTES DE ESTOS DOMICILIOS ASI COMO COPIA DE LA CREDENCIAL DE ELECTOR PARA VOTAR DE LOS DELEGADOS, CON EL OBJETO DE LLENAR TODOS LOS REQUISITOS QUE PIDE EL FORMATO ANEXO DEL CITADO ACUERDO Y ESTOS DOMICILIOS SOCIALES SERAN LOS SIGUIENTES: - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMITE EJECUTIVO NACIONAL, ADOLFO PRIETO 428. DEL VALLE C. P. 03100. MEXICO D. F. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COLIMA, VICTORIA No. 134 A. ZONA CENTRO, C. P. 28000, COLIMA, COL. DISTRITO FEDERAL, ADOLFO PRIETO 428, COL. DEL VALLE, C. P. 03100, MEXICO, D. F.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - GUERRERO, HIDALGO 27. COL. CENTRO C. P. 39000, CHILPANCINGO GUERRERO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - HIDALGO. CALLE MORELOS No. 5 ACAXOCHITLAN, HIDALGO.- - - - - - - - - JALISCO. MARIA GREEVER 4320. LOS PINOS, C. P. 45120. ZAPOPAN JALISCO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MEXICO, NIÑOS HEROES S/N COL. HIDALGO, C. P. 55708, COACALCO MEXICO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - MORELOS, ALVARO OBREGON 1003 3A COL. LA PRADERA C. P. 62170, CUERNAVACA, MORELOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - NUEVO LEON. RUPERTO MARTINEZ 837 ORIENTE, COL. CENTRO. MONTERREY NUEVO LEON.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - OAXACA. 3a PRIVADA DE 4A ORIENTE 321, CUAUHTEMOC. OAXACA. - - - PUEBLA. NETZAHUALCOYOTL 115 COL. LAS LOMAS SAN MIGUEL, PUEBLA, PUE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SAN LUIS POTOSI, LUIS ECHEVERRIA 129, PUENTE DEL CARMEN. SAN LUIS POTOSI. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TLAXCALA JUAN ALDAMA No. 11 BARRIO DE SAN MIGUEL C. P. 90560, CUAPIAXTLA, TLAX. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VERACRUZ MIGUEL HIDALGO S/N, ZONA CENTRO, C. P. 92000, PANUCO, VERACRUZ. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ZACATECAS, PURISIMA 17, VILLANUEVA C. P. 99500, VILLANUEVA ZACATECAS". . . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "A C U E R D O 1.- SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES A NUESTROS ESTATUTOS. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.- SE APRUEBA QUE NUESTRA DECLARACION DE PRINCIPIOS, PROGRAMA DE ACCION Y ESTATUTOS SEAN UTILIZADOS EN LA BUSQUEDA DE LOS DIFERENTES REGISTROS QUE A LA FECHA ESTABLECE EL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES..." - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A JUICIO DE LA COMISION, EL ALCANCE SUSTANTIVO DE LOS ACUERDOS ANTES TRANSCRITOS ES DE TAL MAGNITUD, QUE AFECTA DIRECTAMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL ACTO CONSTITUTIVO EXIGIDO POR EL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 1996. ANTE LA FALTA DE ELEMENTOS QUE APORTEN CERTEZA Y OBJETIVIDAD A LA AUTORIDAD ELECTORAL RESPECTO DE LA VALIDEZ DE DICHOS ACUERDOS, NO SE CONSIDERA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE EL ACTO CONSTITUTIVO EXIGIDO Y, POR LO TANTO, SE TIENE POR NO CUMPLIDO EL REQUISITO ESTABLECIDO EN EL PUNTO PRIMERO, NUMERAL TRES, INCISO A) DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL ANTES MENCIONADO. VI.- QUE LA FALTA DE PRESENTACION DE LOS ORIGINALES DE LAS HOJAS O CEDULAS FORMALES DE ASOCIACION, REPRESENTA UN INCUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL CONSEJO GENERAL PARA LA TRAMITACION Y OBTENCION DEL REGISTRO RESPECTIVO. Y SI BIEN ES CIERTO QUE LA SOLICITANTE APORTO COPIAS SIMPLES DE DICHOS DOCUMENTOS, TAMBIEN LO ES QUE EL REQUISITO JURIDICO EXIGIA LA PRESENTACION DE ORIGINALES AUTOGRAFOS, LO CUAL EXCLUIA LA POSIBILIDAD DE SATISFACER ESTE REQUERIMIENTO MEDIANTE COPIAS SIMPLES. LA COMISION CONSIDERA QUE LAS COPIAS APORTADAS POR LA SOLICITANTE, AL PRESENTAR EVIDENTES ALTERACIONES, NO PUEDEN SER CONSIDERADAS COMO COPIAS FIELES O DOCUMENTOS FIDEDIGNOS QUE DEMUESTREN FEHACIENTEMENTE EL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO ESTABLECIDO POR LA LEY Y POR EL CONSEJO GENERAL, POR LO QUE NUEVAMENTE LA FALTA DE ELEMENTOS QUE APORTEN CERTEZA Y OBJETIVIDAD, HACEN QUE SE TENGA POR NO CUMPLIDO EL REQUISITO PREVISTO POR EL PUNTO PRIMERO, NUMERAL TRES, INCISO C), DEL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1996. VII.- QUE LA FALTA DE LOS ORIGINALES DE LAS HOJAS O CEDULAS FORMALES DE ASOCIACION, ASI COMO LA FALTA DE ACREDITACION DE LOS ASISTENTES CON EL SUPUESTO CARACTER DE REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CONVOCADAS PARA LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA DE LA SOLICITANTE ACAECIDA EL DIA 3 DE DICIEMBRE DE 1996, NO PERMITE A LA AUTORIDAD ELECTORAL CONDUCIRSE, COMO ESTA OBLIGADA POR MANDATO CONSTITUCIONAL, CON APEGO A LOS PRINCIPIOS RECTORES DE CERTEZA, LEGALIDAD, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 41, FRACCION III DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. EN CONSECUENCIA, LA COMISION QUE SUSCRIBE, PROPONE AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 41, FRACCION III, DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LOS ARTICULOS 33, 35, PARRAFO 4, Y 80 EN RELACION CON EL SEPTIMO TRANSITORIO DEL ARTICULO PRIMERO, DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE AL CITADO ORGANO COLEGIADO EL ARTICULO 82, PARRAFO 1, INCISOS k) Y z) DEL CODIGO DE LA MATERIA, Y EN ESTRICTO ACATAMIENTO DE LA RESOLUCION EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION EN EL JUICIO PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS POLITICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, NUMERO SUP-JDC007/97 PROMOVIDO POR LA ASOCIACION "SOCIEDAD NACIONALISTA", DICTE LA SIGUIENTE: R E S O L U C I O N PRIMERO.- NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL REGISTRO COMO AGRUPACION POLITICA NACIONAL, A LA ASOCIACION DENOMINADA "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C., EN LOS TERMINOS DE LOS CONSIDERANDOS DE ESTA RESOLUCION, TODA VEZ QUE NO CUMPLE CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 35; PARRAFO 1, INCISOS a) Y b) Y 2 DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR NO SATISFACER LOS REQUISITOS PRECISADOS EN EL ACUERDO RESPECTIVO, QUE FUE EXPEDIDO AL EFECTO POR ESTE CONSEJO GENERAL. SEGUNDO.- NOTIFIQUESE EN SUS TERMINOS LA PRESENTE RESOLUCION, A LA ASOCIACION "SOCIEDAD NACIONALISTA MEXICANA" A. C., ASI COMO AL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. TERCERO.- PUBLIQUESE LA PRESENTE RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. LA PRESENTE RESOLUCION FUE APROBADA POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EN SESION EXTRAORDINARIA, CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DE 1997. |