Logo del IFE

CONSEJO GENERAL
EXP. No. JGE/QPRD/JD21/MEX/186/97
RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA DENUNCIA PRESENTADA POR EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA POR ACTOS QUE CONSIDERA CONSTITUYEN INFRACCIONES AL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.
A N T E C E D E N T E S

I. Que por escrito presentado el veintitrés de junio del año pasado, suscrito por el C. Héctor Sergio Zuñiga Embriz, representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo Distrital del 21 distrito electoral federal del Instituto Federal Electoral, en el Estado de México, denuncia hechos que considera constituyen irregularidades imputables al entonces Partido Demócrata Mexicano, mismas que hace consistir en lo siguiente:

"1.- EL DIA DE AYER DIEZ CINUEVE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ALREDEDOR DE LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS, APROXIMADAMENTE DOCE INDIVIDUOS ABORDO DE UNA CAMIONETA MARCA FORD, MODELO 83, COLOR AZUL MARINO, DE TRES TONELADAS Y MEDIA SE LE DETUVO EN LA AVENIDA MEXICAS AS LA ALTURA DE LA COLONIA SANTA CRU ACATLAN, BAJANDOSE LOS INDIVIDUOS QUE VIAJABAN EN DICHA CAMIONETA Y POR LA AVENIDA MENCIONADA EMPEZARON A PEGAR CARTELES EN LOS POSTES Y PAREDES DE LOS INMUEBLES QUE SE ENCONTRABAN EN LA AVENIDA MEXICAS, CON LA LEYENDA ESTE ES EL VERDADERO SOL DEL P.R.D. APARECIENDO AL FINAL DEL CARTEL EL LOGOTIPO E INICIALES DEL P.D.M. (PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO).

2.- LAS PERSONAS DETENIDAS FUERON IDENTIFICADAS CON LOS SIGUIENTES NOMBRES Y EDADES: LUIS FELIPE VILLAVICENCIO VARGAS (33), JULIO ALEJO GARCIA VAZQUEZ (18) AÑOS, CECILIO VAZQUEZ (45) AÑOS, ERNESTO MARTINEZ (35) AÑOS, EDGAR MARTINEZ (36) AÑOS, JOSE VILLAVICENCIO (30) AÑOS, GERARDO GONZALEZ HDZ. (15) AÑOS, JULIO CAMPUZANO VALDEZ (20) AÑOS, LUIS NAVA BAUTISTA (27) AÑOS, JESUS NAVA BAUTISTA (26) AÑOS Y OMAR VAZQUEZ GARCIA (21) AÑOS MISMOS QUE DIJERON SER CONTRATADOS EN LA DELEGACION MAGDALENA MIXUCA PARA QUE DISTRIBUYERAN ALREDEDO DE DIEZ MIL CARTELES CON LA LEYENDA DE 'ESTE ES EL VERDADERO SOL DEL P.R.D' APARECIENDO AL FINAL DEL CARTEL EL LOGOTIPO E INICIALES DEL P.D.M. (PARTIDO DEMOCRATA MEXICANO).

..."

El denunciante no ofreció ni aportó prueba alguna.

II. Desahogado en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 270, párrafos 1 al 4, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de la atribución conferida por los numerales 85, párrafo 1 y 86, párrafo 1, incisos d) y l), del ordenamiento legal invocado, la Junta General Ejecutiva aprobó el Dictamen correspondiente, en sesión de fecha dos de octubre del año pasado, en el que consideró desechar la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática al estimar en el Considerando 6 lo siguiente:

"6. Que del análisis del escrito de queja se advierte que el denunciante no adjuntó pruebas alguna relativa a los hechos denunciados.

Toda vez que el signante no presenta prueba alguna para acreditar su dicho, se surte en la especie lo dispuesto en los puntos 8 y 11 del Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se aprueban los lineamientos generales para el conocimiento de las faltas administrativas y de las sanciones, previstas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecinueve de junio de mil novecientos noventa y siete, que al efecto establecen:

`...

8.- Las quejas o denuncias presentadas por un partido político deberán ser formuladas por escrito, contener una narración de los hechos objeto de la queja o denuncia, estar debidamente firmadas en forma autógrafa por los representantes acreditados ante los órganos colegiados del Instituto, según corresponda, o por los dirigentes de los partidos políticos debidamente registrados ante el propio Instituto. Asimismo, se deberán adjuntar los elementos de prueba referentes a los hechos que se denuncien.

...

11.- Si el escrito de queja o denuncia, no contara con la firma autógrafa del denunciante o, en su caso, del representante o dirigente acreditado ante el órgano del Instituto que recibió dicho escrito; o los hechos narrados resultaran evidentemente frIvolos o no se aportara prueba alguna, el Secretario Ejecutivo elaborará el proyecto de dictamen proponiendo el desechamiento del asunto, el cual ser sometido a la consideración de la Junta General Ejecutiva.

...'

En razón de lo anterior, procede que el Secretario Ejecutivo proponga a la Junta General Ejecutiva el desechamiento del asunto, toda vez que de su análisis se desprende la notoria improcedencia, en términos de lo que establecen los puntos 8 y 11 del referido acuerdo, en virtud de que no cumplió con el requisito formal de adjuntar pruebas al escrito de queja."

III. En tal virtud y visto el Dictamen relativo al expediente número JGE/QPRD/JD21/MEX/186/97, se procede a determinar lo conducente, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1.- Que con base en lo dispuesto por el artículo 40, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al Consejo General del Instituto Federal Electoral se investiguen las actividades de otros partidos políticos, cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.

2.- Que en términos del artículo 270, del Código electoral, este Consejo General tiene facultades para conocer de las infracciones en que incurran los partidos políticos, sustanciar el procedimiento administrativo respectivo a través de la Junta General Ejecutiva del Instituto, quien elabora el Dictamen correspondiente que se somete a la consideración de este Organo Superior de Dirección, para que en ejercicio de las facultades que le otorga el Código de la materia determine lo conducente y aplique las sanciones que en su caso procedan.

3.- Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 38, párrafo 1, inciso a), del Código referido, es obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta, así como la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.

4.- Que el dispositivo 39, párrafos 1 y 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos se sancionará en los términos de lo dispuesto por el Título Quinto del Libro Quinto del ordenamiento legal invocado y, que la aplicación de las sanciones administrativas es facultad del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

5.- Que el diverso 82, párrafo 1, incisos h) y w), del Código de la materia, consignan como atribución del Consejo General, vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas se desarrollen con apego al Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos, así como, conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan

6.- Que atento a que la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral es reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la presente Resolución, resulta aplicable en lo conducente.

7.- Que en consideración a que se ha realizado el análisis respectivo de la queja, en la forma y términos que se consignan en el Dictamen aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto el dos de octubre del año pasado, el cual se tiene por reproducido a la letra, este Consejo General advierte que el denunciante no adjuntó prueba alguna a los hechos que fueron imputados al Partido Demócrata Mexicano, en su escrito de queja, razón por la cual procede decretar el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido.

En atención a los antecedentes y consideraciones vertidas, con fundamento en los artículos 38, párrafo 1, incisos a) y s); 39, párrafos 1 y 2; 40, párrafo 1; 82, párrafo 1, inciso h); 269 y 270, párrafos 5 y 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en ejercicio de la atribución conferida por el numeral 82, párrafo 1, incisos w) y z), del ordenamiento legal invocado, este Consejo General emite la siguiente:

R E S O L U C I O N

PRIMERO.- Se desecha la queja interpuesta por el Partido de la Revolución Democrática, en razón de lo expuesto en los Considerandos de la presente Resolución.

SEGUNDO.- Notifíquese a la Organización Política de nominada Partido Demócrata Mexicano, en términos de lo establecido por el artículo 39 de la Ley General de Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

TERCERO.- Se ordena el archivo del presente expediente, como asunto total y definitivamente concluido.

CUARTO.- Publíquese la presente Resolución en los estrados del Instituto Federal Electoral.